Póliza de Seguro de Crédito Tradeliner
Póliza de Seguro de Crédito Tradeliner
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL420160232
Condiciones Generales
Objeto del contrato
De acuerdo con las Condiciones Generales del Presente Contrato, La Compañía asume la cobertura del riesgo de no pago de los créditos relativos a despachos de mercaderías y prestaciones de servicios realizados por el Asegurado durante la vigencia del seguro (principio de inicio de Riesgo) e indemnizará hasta el porcentaje de cobertura del Crédito Neto.
Estructura del Contrato
Este Contrato está conformado por
- Estas Condiciones Generales,
- Condiciones Particulares
- Cuestionario de Solicitud de Seguro de Crédito remitido por el Asegurado
- Propuesta de Seguro firmada por el Asegurado y
- Cualquier documento Adicional si es que existiera.
En caso de inconsistencia entre las condiciones particulares y cualquier parte del presente Contrato, las Condiciones particulares prevalecerán, en todo aquello que sea favorable al asegurado, conforme a lo dispuesto en el numeral 2, del título II, de la Norma de Carácter General N°349 del año 2013.
Los términos en negrilla están definidos en el Artículo 15 (“Definiciones”) de las Condiciones Generales o en el cuerpo del presente Contrato.
Los términos que se encuentran en cursiva están especificados en las Condiciones Particulares. Todas las referencias a “días” establecidas en el Contrato se refieren a “días
corridos”, a no ser que específicamente se pacte de otra maneta
1- Cobertura
1.1 Campo de Aplicación de la Cobertura
1.1.1 Créditos Cubiertos
La cobertura de la Compañía cubrirá el riesgo de no pago de los créditos que se generen a favor del asegurado, cumpliéndose los siguientes requisitos copulativos:
i) Que se generen en el desarrollo de la actividad comercial del Asegurado,
ii) Que el no pago del crédito sea provocado por un deudor domiciliado en el país afecto a la cobertura de esta póliza,
iii) Relativos a Despachos realizados durante la vigencia del seguro,
iv) Pagaderos dentro de la duración máxima del crédito,
v) Facturados dentro del plazo máximo de facturación
vi) El crédito quedará cubierto desde el despacho de las mercaderías
1.1.2 Pérdida Cubierta
La cobertura de la Compañía se aplicará a cualquier Impago, siempre que el Impago se haya generado directa y exclusivamente por las siguientes causas:
i) Insolvencia del Comprador o
ii) Xxxx prolongada del Comprador
1.2 Exclusiones
1.2.1 Créditos no cubiertos
a) La cobertura de la Compañía no aplicará a Créditos adeudados por un Comprador que sea:
i) Persona Natural,
ii) Empresa Relacionada,
iii) Comprador Público, o
iv) Empresa bajo un procedimiento de reorganización o liquidación concursal en el momento del
Despacho.
b) La cobertura de la Compañía no aplicará para Créditos:
i) que sean pagaderos antes del Despacho de las mercaderías o prestación de servicios realizados con anterioridad.
ii) Que sean pagados mediantes carta de crédito irrevocable y confirmada por un banco registrado en el país del Asegurado
iii) Provenientes de la ventas de bienes realizadas a las vista o en consignación o bienes en depósitos o en exhibición en una Feria.
iv) O como resultado de una venta realizada bajo la modalidad de Pago Contra Documentos
v) Las que no se debieran comunicar a Coface según el art 3.1.1 a) de estas condiciones Generales.
vi) Que superan el Límite de crédito otorgado
vii) En los cuales el Asegurado no ha cumplido con una condición expresa que se haya estipulado en la otorgación del límite de crédito
viii) en los cuales el Asegurado o un tercero actuando en su nombre no haya cumplido con las obligaciones generadas bajo contrato de Compra Venta
ix) Correspondiente a intereses por xxxx o cualquier penalidad o perjuicio
c) La Cobertura de la Compañía no aplicará a Créditos que se generen por Xxxxxxxxx
i) Realizadas después de un rechazo o una cancelación
ii) Realizadas a un comprador en xxxx prolongada
iii) Realizadas a un comprador sobre el cual debió haberse realizado una Declaración de Información negativa; o
iv) Realizadas en contra de las leyes y regulaciones aplicables
d) La cobertura de la Compañía no aplicará a créditos que estén sujetos a una Controversia, si ese es el caso, la cobertura se suspenderá hasta que la Controversia se resuelva a favor del Asegurado por arbitraje o por una decisión judicial final aceptada por ambas partes y que se pueda ejercer en el país del Comprador
e) La cobertura no aplicará a pérdidas provocadas por diferencias en los tipos de cambio.
1.2.2 Causales de Pérdida Excluidas
La Cobertura de la Compañía no aplicará a ningún incumplimiento si es que el no pago se genera indirecta o directamente de cualquiera de los siguientes eventos:
i) Cualquier Evento Político
ii) Cualquier Catástrofe Natural
iii) Una explosión o contaminación nuclear
iv) Una guerra, declarada o no, entre dos o más de los siguientes países: Francia, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Federación Rusa, Xxxxx Unido, Estados Unidos de América; o
v) En el caso de operaciones en el mercado doméstico del Asegurado: cualquier medida legislativa o administrativa del país del Asegurado que impida la ejecución del Contrato de Compraventa o el pago del Crédito
1.3 Inicio y termino de la Cobertura
La Cobertura de la Compañía comenzará con el Despacho, siempre y cuando exista un Límite de Crédito Aprobado sobre el comprador, vigente al momento del Despacho.
La cobertura de la Compañía termina inmediata y automáticamente al momento del pago del crédito y cuando los fondos liquidados estén debidamente acreditados en la cuenta del Asegurado.
El Asegurado deberá solicitar un Límite de Crédito por cada uno de sus clientes.
2- Gestión de Riesgo
2.1 Diligencia y Prevención
El Asegurado debe ejercer la debida precaución en el otorgamiento de créditos a sus compradores, tanto en el monto como en el plazo de crédito a otorgar, y debe administrar todos los negocios cubiertos bajo este contrato con la misma diligencia y prudencia que seguiría en caso de no estar asegurado. El Asegurado debe también velar por la preservación de sus derechos tanto respecto a si comprador como de terceras personas
2.2 Administración del Plazo de Crédito
El plazo de crédito inicial que el Asegurado concede a sus compradores no deberá exceder la Duración Máxima de Crédito establecida en las Condiciones Particulares
El Asegurado puede conceder una o más prórrogas, siempre que la duración total del crédito concedido, incluyendo las prórrogas, no sobrepase la duración máxima de crédito establecida en las Condicione
Particulares.
En los siguientes casos el Asegurado debe obtener la aprobación expresa por parte de Coface para prorrogar un vencimiento:
i) Si el vencimiento prorrogado implica rebasar la duración máxima del Crédito establecida en las condiciones particulares
ii) Si es un Compador en Xxxx Prolongada
iii) Si la Compañía ha cancelado el límite de crédito previamente aprobado sobre el comprador 2.3 Declaración de Información Negativa
El Asegurado debe notificar a la Compañía lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, en no más xx xxxx (10) días, después de que conozca cualquier información negativa respecto a un comprador. El incumplimiento del Asegurado de su obligación de informar a la Compañía cualquier antecedente que agrave el riesgo, según lo establecido en el ART 546 del Código de Comercio de Chile, exonerará a Coface de la obligación de indemnizar.
2.4 Límites de Crédito
a) Solicitud de Límites de Crédito
Las solicitudes del Asegurado para obtener un Límite de Crédito sobre sus Compradores serán realizadas (a través del sistema en línea de la Compañía) de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares.
El Asegurado podrá en cualquier momento (a través del sistema en línea de la Compañía) solicitar una modificación (ya sea una reducción, eliminación o incremento) del límite de crédito ya asignado por parte de la Compañía a su Comprador.
Cuando el Asegurado solicite un Límite de Crédito inicial o una revisión de un Límite de Crédito, debe notificar a la Compañía de cualquier crédito impago que exceda los sesenta (60) días desde la fecha de vencimiento.
b) Rol de Proveedor de Información
Una vez que el Asegurado solicite un Límite de Crédito respecto a un Comprador, Coface hará una evaluación sobre la solvencia del Comprador y realizará un monitoreo de la misma, siendo esta evaluación una parte de la información sobre la que la Compañía basará su decisión de Límite de Crédito.
c) Notificación y Duración del Límite de Crédito
Una vez recibida la solicitud del Asegurado, la Compañía le notificará su decisión, la cual puede ser una
Decisión Positiva de Crédito o un Rechazo a su solicitud.
Las decisiones de Límite de Crédito de la Compañía tendrán efecto de la siguiente forma:
- En caso de una nueva decisión de Límite de Crédito positiva o un límite de Crédito que incremente el valor del límite de crédito anterior, el nuevo límite de crédito tendrá vigencia retroactiva de sesenta (60) días, siempre y cuando no exista un crédito impago o información negativa en el momento de la solicitud.
Este nuevo Límite de Crédito remplazará cualquier Límite de Crédito vigente durante el plazo de retroactividad y no podrá acumularse con ningún Límite de Crédito previo. En caso de un Límite de Crédito retroactivo, el Asegurado deberá asegurarse de informar las ventas realizadas a ese Comprador. Si no se cumplen las condiciones para la retroactividad, el límite de Crédito positivo surtirá efecto en la fecha de la solicitud.
- en caso de Reducción, Rechazo o Cancelación, dichas Decisiones de Crédito tomarán efecto cuando sean notificadas. En ese caso:
· Despachos realizados a un Comprador después de la notificación de una Reducción solo serán cubiertos en la medida que, al momento del despacho, el Saldo Deudor del Comprador no exceda el valor del nuevo Límite de Crédito.
· Despachos realizados a un Comprador después de la notificación de un Rechazo o
Cancelación, no serán cubiertos.
La Compañía podrá, en cualquier momento, revisar su decisión de Límite de Crédito otorgado a un Comprador y notificar al Asegurado una Reducción, una Cancelación o cualquier otra modificación o restricción aplicable a dicho Límite de Crédito, quedando establecido que cualquier Crédito válidamente cubierto antes esta nueva decisión de Límite de Crédito, permanecerá cubierto.
d) Condicionales adicionales al Límite de Crédito
La decisión asociada a un Límite de Crédito puede condicionar su validez a condiciones específicas, si un Límite de Crédito está sujeto a que el Asegurado obtenga una Garantía, dicha Garantía debe ser válida y exigible en todo momento
2.5. Proporción No cubierta
Es condición de otorgamiento y xx xxxxxx de la presente Póliza que la proporción no cubierta (Saldo Descubierto) de cada pérdida quede a cargo del Asegurado, no pudiendo asegurar dicha proporción a su cargo en otra Compañía de Seguros de Crédito, o cubrirse o ampararse de esa eventual pérdida mediante otro seguro distinto, o bajo otro sistema cualquiera, toda vez que la participación directa del Asegurado asumiendo también su propio riesgo en una eventual pérdida, es de la esencia del presente contrato de seguro
3- Indemnización
3.1 Notificación de Amenaza de Siniestro y Evidencia del Crédito
3.1.1 Notificación de Amenaza de Siniestro
a) El asegurado debe notificar a la Compañía, a través del sistema en Línea de la Compañía, dentro del plazo máximo de Notificación de Amenaza de Siniestros, el monto de Cualquier Crédito Impago que exceda el Umbral establecidos en las condiciones Particulares.
b) En caso de un Crédito Impago el Asegurado debe tomar las medidas que considere necesarias para prevenir o minimizar las consecuencias del impago. Igualmente, el Asegurado debe tomar las medidas necesarias para la salvaguardia y la ejecución de sus derechos o los derechos de la Compañía, para asegurar el cobro del Crédito en el momento oportuno.
3.1.2 Evidencia del Crédito
A solicitud de la Compañía, y dentro del período de espera, el Asegurado debe enviar a la Compañía toda evidencia escrita del Crédito, de las posibles Garantías y, si es aplicable, de la insolvencia del Comprador
3.2 Indemnización
La Indemnización respecto de un Comprador podrá ser resultante de la indemnización de un crédito y/o de los gastos de Cobranza.
3.2.1 Indemnización del Crédito
a) Monto de la Indemnización- Xxxxxxx Xxxx
Sujeto a un deducible especificado, según sea el caso, en las Condiciones Particulares, La Compañía pagará al Asegurado el porcentaje de Cobertura del Crédito Neto o del Límite de Crédito si es que el Xxxxxxx Xxxx excede el Límite de Crédito.
El Crédito Xxxx corresponderá al saldo de la siguiente cuenta de pérdida. En el debe:
· El importe de las facturas cubiertas por el presente Contrato, incluyendo si corresponde:
- El IVA, si la cobertura de este impuesto está prevista en las Condiciones Particulares de este Contrato
- Los Intereses calculados hasta el vencimiento (con exclusión de aquellos generados después del vencimiento), siempre y cuando vengan contemplados en las facturas
- Los gastos de embalaje, transporte, seguros e diversos impuestos que debe el comprador.
En el Haber:
· El monto de todos los recuperos recibidos por el Asegurado o por la Compañía hasta la fecha de establecimiento del Crédito Neto
b) Fecha de Pago
Siempre y cuando el Asegurado haya cumplido con todos los términos del presente Contrato, la Compañía le indemnizará dentro de los treinta (30) días desde la recepción de todos los documentos establecidos en el Art 3.1.2 de las presentes Condiciones Generales. En el caso que el deudor se encuentre bajo un procedimiento de reorganización o liquidación, dentro de los treinta (30) días siguientes al período de espera.
3.2.2 Indemnización de los Gastos de Cobranzas
Salvo indicación en contrario en las Condiciones Particulares, en adición a la indemnización del Crédito Neto, la Compañía indemnizará los Gastos de Cobranza de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Nivel de Indemnización
Sujeto a un deducible especificado, según sea el caso, en las condiciones Particulares, la Compañía indemnizará al Asegurado los Gastos de Cobranza hasta el porcentaje de cobertura aplicable a dicha deuda.
Los Gastos de Cobranza Cubiertos corresponderán a los gastos de cobranza incurridos, hasta el ratio de cobertura descrito a Continuación:
El ratio de Cobertura es el Ratio en el cual:
§ El numerador es el monto más bajo entre el crédito Neto, el límite de Crédito o el Crédito
§ El denominador es el monto del Crédito
El Ratio de Cobertura Será calculado cuando la indemnización se hace exigible. Cuando la deuda es pagada completamente antes de la indemnización, el ratio de cobertura será igual a 1.
b) Fecha de Pago
(i) Los Gastos de Cobranza incurridos antes de la indemnización del Crédito Xxxx serán indemnizados junto con la indemnización del Xxxxxxx Xxxx
(ii) Los Gastos de Cobranza incurridos después de la indemnización del Crédito Xxxx serán indemnizados dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la copia de las correspondientes Facturas relativas a dichos Gastos de Cobranza.
3.2.3 Límite de Pago
El monto total de las indemnizaciones pagadas por la Compañía con respecto a Créditos y/ o sus Gastos de Cobranza que resulten de los despachos realizados durante el Ejercicio del Seguro, no podrá exceder el Límite de Pago.
3.3 Subrogación
Una vez que la Compañía ha pagado una indemnización al Asegurado, se subroga en todos sus derechos y acciones en relación al Crédito principal y los intereses del Crédito cubierto y las garantías asociadas al él. El Asegurado debe entregar a la Compañía todos los documentos o títulos que se requieran para el ejercicio efectivo de la subrogación y proceder a cualquier cesión o transmisión a favor de ella.
La Subrogación no releva al Asegurado de la obligación de tomar las medidas necesarias para recuperar el
Crédito y cumplir con las instrucciones de la Compañía.
Los dineros que se recuperan, ya sea por parte del Asegurado o por la Compañía, con posterioridad al pago de la indemnización, y el reembolso de los eventuales gastos generados en su cobranza, serán destinados al reembolso por la aseguradora de la indemnización que haya pagado, y el saldo, si lo hubiera, pertenecerá al Asegurado.
3.4 Reembolso de la Indemnización
La Compañía puede solicitar el reembolso de una indemnización si resulta que la misma no debió haberse pagado bajo las condiciones de este Contrato o, en el caso de Insolvencia del Comprador, si es que el Crédito no es reconocido en el pasivo de este último.
3.5. Embargos
Nuestra cobertura no será aplicable y no incurrirá en ninguna responsabilidad de pago de cualquier amenaza de siniestros, en la medida en que la prestación de dicha cobertura y/o pago de dicha amenaza de siniestros, pudiera causar a Coface Chile o a cualquier integrante de nuestro Grupo, estar expuesto a cualquier sanción o penalización (incluyendo sanciones extraterritoriales) originarias o relacionados con las resolución de Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea o de algún Estado, si existían estas sanciones al inicio del Contrato o se implementaron durante la vigencia del Contrato.
4- Recobro
· Después de la Notificación de una Amenaza, el asegurado debe notificar los Créditos cubiertos y no cubiertos, para que Coface haga las gestiones de cobro sobre los mismos. El asegurado no tomará acciones de recobro o instruirá a una Agencia de Cobranza Externa, salvo previo consentimiento escrito por parte de la Compañía
· Usted deberá cooperar y prestar la asistencia necesaria para que Coface Chile S.A. realice la cobranza de las deudas. En Particular, Usted deberá proporcionar, a solicitud de la Compañía y dentro de los plazos establecidos, todas las pruebas por escrito de las deudas y todos los títulos si los hubiera, así como cualquier información, documento o título exigido por la Compañía para el recobro de las deudas.
· Por la presente, el Asegurado nos autoriza a representarlo con plenos poderes con el fin de gestionar es su nombre el cobro de las deudas. En particular, se otorga a la Compañía un mandato irrevocable y exclusivo de
- Para Recuperar los Créditos, tan pronto se haga la Notificación de Amenaza de Siniestro;
- Remitir a Coface Chile todas las facturas, documentos o información relacionada a los Créditos, incluyendo la información de los abonos y pagos, si los hubiera.
- Recibir por cuenta del Asegurado el reporte de las acciones de Cobranza realizadas, con los avances de las gestiones de Cobranza, por Agencias de Cobranza, en el caso de que Coface Chile, no se haga cargo del Cobro del Crédito.
- Recibir por cuenta del Asegurado cualquier Recupero relativo los Créditos cubiertos. La Compañía distribuirá los mismos de acuerdo al Artículo 5.2 de las Presentes Condiciones Generales;
- Aceptar cualquier acuerdo de pago con el deudor, incluyendo pero no limitando a cualquier plan de pagos, reducción de la deuda o la asignación del derecho de pago a un tercero.
- Decidir si inicia o no un procedimiento legal en contra del Comprador, según las instrucciones de la Coface.
El asegurado no debe intervenir o contactar directamente a la Agencia de Cobranza, sin el consentimiento previo de Coface Chile.
5- Recuperos
5.1 Notificación de Recuperos
Después de la Declaración de Amenaza des siniestro, el Asegurado deberá informar a la Compañía( a través del sistema en Línea) de cualquier recupero recibido por el Asegurado dentro del período de Notificación de recuperos establecido en las Condiciones Particulares.
5.2 Distribución de los Recuperos
Los Recuperos recibidos antes del pago de una indemnización pertenecerán al Asegurado y reducen el Monto del Crédito, dichos recuperos serán asignados a las facturas de acuerdo al orden cronológico de las fechas de vencimiento, cualquier distribución diferente suministrada por un tercero no obligará a la Compañía.
Los Recuperos recibidos después de la indemnización pertenecerán a la Compañía hasta el monto del siniestro pagado y el saldo de la cuenta será para el Asegurado hasta el monto del Crédito
La fecha de configuración de la indemnización estará estipulada en la declaración de indemnización enviada por la Compañía al Asegurado.
6- Declaración de Actividad, Primas y Costos 6.1 Declaración de Ventas
El Asegurado deberá informar a la Compañía las ventas correspondientes a cada período de reporte, a través del Sistema en Línea de la Compañía, dentro del período de declaración.
En caso de no Renovación, el Asegurado tiene la Obligación de informar las ventas relativas al último
período de reporte.
6.2 Prima
La Prima será calculada aplicando la tasa de prima al monto de las ventas estimados por el Asegurado, sujeto a la prima Mínima
El Asegurado deberá pagar a la Compañía el monto de la prima a su vencimiento según lo pactado en las Condiciones Particulares.
6.3 Costos
6.3.1 Gastos de Monitoreo
El Asegurado pagará a Coface Chile los gastos de monitoreo que se aplicará a las ventas estimados por el Asegurado, sujeto al Gasto de Monitoreo Mínimo, establecido en las Condiciones Particulares
6.3.2 Costos de Servicios
El Asegurado pagará a Coface Chile los gastos descritos en las Condiciones Particulares.
6.3.3 Gastos de Administración por Declaración de Siniestro
El Asegurado pagará a la Compañía, según lo establecido en las Condiciones Particulares, un gasto de
administración por cada Declaración de Amenaza de Siniestro.
6.4 Impuestos y gravámenes
Todos los valores descritos en el presente contrato no incluyen IVA y cualquier otro Gravamen.
6.5 Descuentos y Compensación
El Asegurado o la Compañía no podrán oponer la compensación, salvo expreso consentimiento de las partes.
7- Vigencia
7.1 Duración
Este Contrato entrará en vigor según lo estipulada en las Condiciones Particulares, en la fecha de inicio y se mantendrá en vigor por el ejercicio de seguros, posteriormente será renovado por un nuevo ejercicio de seguro de un (1) año, excepto si una de las partes notifica a la otra por escrito, al menos noventa (90) días antes del final del ejercicio en curso, su decisión de no renovar el Contrato.
7.2 Condiciones Precedentes
Las Obligaciones de la Compañía estarán sujetas a la recepción del depósito, establecido en las condiciones particulares, en la fecha de inicio, si es que aplica.
7.3 Termino Anticipado
La Compañía se reserva el derecho de terminar el presente Contrato en cualquier momento, mediante una notificación escrita enviada por correo certificado a la última dirección conocida del Asegurado, si es que este último se encuentra afecto a un procedimiento concursal de reorganización i de liquidación, o en el caso que termine su actividad comercial.
Si la Compañía ejerce su derecho de terminar el Contrato, este finalizará en la fecha del evento relevante y la prima adeudada será calculada a prorrata, de acuerdo a la duración efectiva del Contrato.
8- Tipo de Cambio
Si las facturas relativas al Crédito cubierto son emitidas en una moneda diferente a la moneda del Contrato, El Asegurado podrá convertirla en la moneda del contrato de la siguiente manera:
a) Calculo del Crédito Xxxx:
De acuerdo al tipo de cambio vigente al último día hábil del mes de emisión de las facturas, y cualquier pago recibido relativo a estas facturas debe ser convertido al mismo tipo de cambio mencionado. Para estos efectos, la conversión a usar es la establecida por el Banco Central de Chile.
b) Recuperos post Indemnización
Se usará el tipo de cambio vigente en la fecha de la recepción de dichos valores, o en ausencia de dicho tipo de cambio, al estipulado en la Nota Bancaria.
c) Declaración de Ventas
Se utilizara el tipo de cambio vigente en el último día hábil del mes correspondiente a la emisión de la factura.
9- Comunicación
· Salvo expresa indicación en contrario en el presente Contrato, cualquier aviso, notificación y más generalmente, cualquier comunicación realizada por o en relación al presente Contrato, será válidamente realizada a la dirección descrita en las Condiciones Particulares, por correo con acuse de recibo, por correo certificado con servicio de mensajería internacional reconocido, por correo electrónico (email), a través de la Plataforma en Línea de la Compañía, el envió de documentos a través de una plataforma de transferencia de archivos; o a cualquier otra persona dirección o dirección de correo electrónica notificadas subsecuentemente de acuerdo con el presente articulo
El Asegurado tiene la obligación de notificar a la Compañía sobre cualquier cambio de dirección indicada en las Condiciones Particulares.
· El Asegurado reconoce que cualquier intercambio que se realice vía electrónica tiene el mismo valor legal que los documentos impresos.
· Las Comunicaciones tomarán efecto después de haber sido recibidas y serán consideradas recibidas :
- En el caso de envío vía fax, en la fecha indicada en el reporte de transmisión
- En el Caso de la notificación vía correo, con la confirmación de recepción.
- En el caso de servicio de mensajería, en el momento de recepción
- En el caso de correo electrónico o vía Plataforma en Línea, en el momento en que el correo es transmitido al servidor del destinario y en consecuencia es capaz de ser leído por dicho destinatario.
- En el caso de documentos enviado mediante una plataforma de transferencia de archivos, tan pronto sea notificado por Correo electrónico que hay un documento en la plataforma para ser descargado.
10- Protección de Datos
El Grupo Coface está profundamente involucrado en la protección de los Datos Personales, según lo dispuesto especialmente por las directrices europeas relativas a los Datos Personales. Como parte de del Grupo Coface, la Compañía aplica las normas relativas los Datos Personales para beneficio del Asegurado como sujeto de Datos. En vista de lo anterior, la Compañía informa al Asegurado de las siguientes reglas de protección relativas a los Datos Personales que el Asegurado entrega a la Compañía para la elaboración y administración de su contrato.
1. Los Datos Personales proporcionados por el Asegurado bajo este contrato serán utilizados para la administración del mismo y para las necesidades propias de la actividad de la Compañía y, de acuerdo con las circunstancias, para la evaluación crediticia, la administración de los créditos y actividades de financiamiento. Estos datos pueden ser transferidos para estos propósitos a los Reaseguradores de la Aseguradora, a miembros del Grupo Coface, a la Agenciad e Cobranza, al Proveedor de Servicios de información y a los socios de Coface.
2. Con respecto a Datos Personales, las personas concernidas tendrán derecho, de acuerdo a la legislación chilena, a acceder a sus Datos Personales, a pedir la modificación, eliminación o bloqueo de datos y podrán oponerse al procesamiento de los mismos; para esto, deberán ponerse en contacto con el servicio a cargo de la protección de los Datos Personales en el siguiente e-mail xxxxxxxxxxxxxxx_xxxxx@xxxxxx.xxx o en el número de teléfono siguiente: 00-000000000.
3. La Compañía podrá utilizar los Datos Personales proporcionados por el Asegurado para informarle sobre nuevos productos o los de sus empresas relacionadas y sobre cualquier cambio de los productos existentes. Los Datos Personales no serán vendidos a ningún tercero para campañas de marketing. Las personas concernidas tendrán en todo momento el derecho de oponerse al uso de sus Datos Personales por razones de tipo comercial, tomando contacto con el servicio mencionado en el párrafo 2 precedente.
4. El Asegurado es responsable de informar a las personas concernidas sobre lo establecido en los párrafos 1, 2 y 3 precedentes.
11- Cambio de Beneficiario
El Asegurado al ceder o endosar las facturas emitidas con posterioridad a la entrada en vigor del presente contrato y cubiertas bajo la presente Póliza, tendrá la obligación de informar previamente a la Compañía su intención de ceder dicha factura y el nombre de la entidad financiera a la cual cederá la misma, ya que bajo esta cesión el Asegurado estará transfiriendo los eventuales derechos de indemnización que garantiza este contrato.-.
12- Información y Control 12.1 Aviso de Modificaciones
Este Contrato ha sido elaborado sobre la base de la información suministrada por el Asegurado a través del Cuestionario de solicitud de Seguro. El Asegurado debe informar a la Compañía en el plazo xx xxxx (10) días sobre cualquier modificación significativa en las informaciones contenidas en este cuestionario y específicamente, aquellas relativas a la naturaleza de su actividad, dirección o a su situación jurídica.
12.2 Derecho de Control
El Asegurado se compromete a facilitar a la Compañía el ejercicio del derecho de Control, a comunicar todo documento relativo a sus contratos de Compraventa, a aportar copias certificadas conformes, y a dar la autorización para hacer todo tipo de comprobaciones, especialmente en lo que se refiere a la veracidad y exactitud se sus declaraciones, así como el cumplimiento de sus obligaciones.
13- Cumplimiento de Obligaciones.
13.1 Incumplimiento de las declaraciones de ventas
En el caso de la no presentación de la declaración o una declaración incompleta o tardía de sus Ventas, el Asegurado perderá la cobertura de los Créditos no declarados en el debido momento, pero continuará siendo responsable del pago de la prima sobre la base de las Ventas, incluyendo los Créditos no declarados o declarados extemporáneamente.
13.2 No pago de las primas o servicios
a) En caso de no pago total o parcial de las primas dentro del tiempo pactado, el Asegurado perderá la cobertura sobre los Créditos que resulten de los despachos realizados durante el periodo en el cual no ha pagado la prima. Por otro lado, la Compañía le facturará al Asegurado (i) los intereses moratorios equivalentes a (xx) veces la tasa máxima convencional a la fecha de vencimiento y (ii) una penalidad fija de
(XX) por cada una de las facturas no pagadas total o parcialmente a su fecha de vencimiento de modo de sus financiar costos de cobranza. La Compañía también se reserva el derecho de cobrar los valores relativos al pago anticipado.
El no pago de las primas producirá el término de este contrato, a la expiración del plazo de quince (15) días contados desde la fecha de envío de la comunicación enviada al Asegurado, que dará derecho a la Compañía para exigir que se pague la prima devengada hasta la fecha de término y gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación de este, la Compañía no se responsabilizará por siniestros posteriores cesando de
pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
b) En caso de impago de los costos adicionales, total o parcialmente, dentro del tiempo establecido nosotros nos reservan el derecho a facturar los intereses correspondientes o una penalidad fija como la descrita anteriormente.
13.3 Información Falsa o Incompleta
La Compañía tiene el derecho a terminar el Contrato, rechazar el pago a una indemnización y requerir la devolución del pago de indemnizaciones previamente pagada si:
- cualquier información declarada a la Compañía por parte del Asegurado es falsa o incompleta (especialmente en lo relativo al Cuestionario de solicitud de Xxxxxx enviado por el Asegurado o en el momento de solicitar un Límite de Crédito o al momento de una pérdida)
- o si el Asegurado no cumple con sus obligaciones derivadas del punto 12.2 (Derecho de Control)
13.4 Otros incumplimientos
Cualquier otro incumplimiento de por parte del Asegurado de las obligaciones emanadas del presente Contrato, incluyendo las relativas al artículo 3.1.2., implicará la perdida del derecho de cobertura de los Créditos y, si la indemnización ha sido pagada para ese Crédito, el Asegurado deberá devolver dicha indemnización a la Compañía.
13.5 Consecuencias de pérdida de Cobertura o de terminación del Contrato
En caso de pérdida de cobertura o terminación del Contrato por la inobservancia de los términos del mismo, la compañía no devolverá ninguna prima cobrada y toda la prima debida a la fecha será exigible inmediatamente.
14- Confidencialidad
El Asegurado mantendrá como confidencial y no informará a un tercero, incluyendo a sus Compradores, las decisiones de límites de Crédito (incluyendo las condiciones exigidas en ella) excepto con consentimiento previo y Escrito por parte de la Compañía.
15- Definiciones
Información Negativa: cualquier evento que sea conocido por el Asegurado y que pueda indicar que el Comprador pudiera no estar en condiciones de pagar su Créditos, tal como, pero no limitado a, insolvencia del Comprador o de una Empresa Relacionada al Comprador, deterioro en el comportamiento de pagos, dificultades de caja o deterioro reputacional del Comprador, cambios substánciales o término de su relación de negocios exclusiva o de largo plazo, acciones legales contra el Comprador,
Empresa Relacionada: cualquier empresa que es (i) controlada directa o indirectamente por el Asegurado, o (ii) que controla directa o indirectamente al Asegurado, o (iii) que es controlada directa o indirectamente por la misma empresa que controla al Asegurado, donde “control” significa influencia por participación en la gerencia, administración o capital
Comprador: Entidad legal que haya celebrado con el asegurado un Contrato de Compra Venta.
Comprador en Insolvencia: Un Comprador sobre el cual el Asegurado ha notificado o debió haber notificado una Amenaza de Siniestro
Cancelación: Decisión de Crédito donde la Compañía cancela el Límite de Crédito previamente aprobado a un Comprador.
Ventas al Contado Contra Entrega de Documentos: Son aquellas ventas cuyas condiciones de pago le permiten al Asegurado conservar la disponibilidad de las mercancías hasta que el pago íntegro y efectivo esté en poder del organismo encargado de entregar los documentos al Comprador.
Gastos de Recuperación: Cualquier costo relativo a las gestiones de recuperación pre-judiciales o judiciales realizadas por el Asegurado de acuerdo con las instrucciones de la Compañía para proteger sus derechos y garantizar la recuperación de los Créditos cubiertos.
Contrato: El contrato de seguro de crédito celebrado entre el Asegurado y la Compañía que incluye las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y cualquier documento adicional enumerado en las Condiciones Particulares.
Decisión de Crédito Decisión que está descrita en las Condiciones Particulares y que determina el máximo
valor cubierto del saldo deudor de un Comprador en particular.
Límite de Crédito: Decisión de Crédito definido por la Compañía de acuerdo a lo establecido en el artículo
2.1. de las Condiciones Particulares.;
Crédito: Monto de una o más facturas que el comprador adeuda a título de un contrato de compraventa y que esté dentro del campo de aplicación del presente contrato de seguros y definido en el artículo 1.1.1..
Despacho: sucede cuando (i) los bienes o servicios están disponibles para el Deudor o un tercero, en el lugar y en los términos especificados en el Contrato de Compra Venta o (ii) en la fecha de la prestación de los servicios por los cuales se requiere el pago de acuerdo al contrato de compra venta.
Controversia: Toda discusión sobre el importe o la validez de los derechos del Asegurado o los créditos, así como sobre el principio de un pago por compensación sobre la base de los créditos que el comprador detenta sobre el Asegurado.
Fecha de Vencimiento: Fecha en la que el Comprador debe pagar su deuda en conformidad con las disposiciones del contrato de compraventa.
Insolvencia: La situación de quiebra, de suspensión de pagos o cualquier procedimiento concursal análogo según el derecho del país del Comprador del Asegurado, en el que una autoridad judicial o administrativa comprueba y declara la imposibilidad de que el Comprador pueda hacer frente al pago corriente de sus obligaciones de manera que implique el impago total o parcial de su Crédito.
Desastre Natural: cualquier evento natural como erupción volcánica, terremoto, maremoto, tifón o inundación.
Xxxxxxx Xxxx: Saldo de una cuenta de pérdidas detallada en el Artículo 3.2.1., que puede ser indemnizado de acuerdo a lo términos y condiciones del presente Contrato.
Impago: No pago por parte del Comprador del crédito en la fecha, en la divisa y en el lugar especificado en
el contrato de compraventa.
Declaración de Amenaza de Siniestro: aviso definido en el artículo 3.1.1.
Cuentas por Xxxxx: el valor total vencido o por vencer, calculado en cualquier momento, que debe el
Comprador por Despachos realizados por el Asegurado,.
Credito Impago: el valor del Crédito pendiente de pago después de la fecha de Vencimiento.
Datos Personales: información/datos que se relacionan con una persona natural (“sujeto de datos”) que puede ser identificado a partir de los datos o conjunción de datos que poseemos. (Ejemplo Nombre, RUT, etc.)
Evento Político: cualquiera de los siguientes eventos que ocurra en el caso de exportaciones:
- guerra declarada o no en el país del Comprador,
- huelga, Guerra civil, rebelión, acto de terrorismo, revolución o cualquier evento similar en el país del
Comprador.
- cualquier medida legislativa en el país del Asegurado que impida la exportación o,
- cualquier medida gubernamental que impida la importación, la transferencia de divisas o la exención del pago para el Comprador.
Decisión de Crédito Positiva:: Decisión de Crédito que no es un Rechazo o una Cancelación, incluyendo la decisión de crédito en el cual se otorga parcialmente el monto solicitado por el Asegurado.
Particular o Persona Natural: Toda persona física que compra una mercancía o un servicio para cubrir necesidades diferentes a las de su actividad profesional..
Xxxx prolongada: la imposibilidad del Comprador de pagar el Crédito en el momento de la expiración del periodo de espera, siempre que dicho impago no se debe a Insolvencia, evento político o catástrofe natural.
Compador Público: Deudor que es: (i) una autoridad del gobierno central, (ii) una autoridad local o regional
(iii) un departamento o agencia (iv) cualquier entidad en la que el gobierno central, regional o autoridad departamental u agencia de estado retenga el control o tenga participación mayoritaria.
Reducción: Decisión de Crédito en la cual se reduce el monto estipulado previamente en una decisión de
Límite de crédito.
Rechazo: Límite de crédito en el cual la Compañía rechaza la cobertura sobre un Comprador.
Recobros: Cualquier cantidad recibida, ya sea antes o después de la indemnización, por parte del Comprador o de un tercero, relativa a Créditos generados antes de la Insolvencia del Comprador, incluyendo:
cualquier interés xx xxxx percibido por el Asegurado o por la Compañía. cualquier cantidad resultante de la ejecución de garantías
cualquier nota de crédito emitida por el Asegurado cualquier importe percibido por compensación
el producto de la realización de aquellas mercancías que el Asegurado ha podido, o habría podido, conservar o recuperar