PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS XXXXX BALEARS INSTITUT BALEAR DE TURISME
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A.- DESCRIPCION DEL CONTRATO
A.1.- TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS
A.2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION: ABIERTO
A.3.- TRAMITACION: ORDINARIA
A.4.- SUJECION A REGULACION ARMONIZADA: NO
A.5.- ORGANO DE CONTRATACION: PRESIDENTE DEL INSTITUT BALEAR DE TURSIME (IBATUR)
A.6.- DEPARTAMENTO O SERVICIO: CONTRATACIÓN
A.7.- RESPONSABLE DEL CONTRATO: GERENTE DEL IBATUR
A.8.- OBJETO DEL CONTRATO
Organización de eventos promocionales de IBATUR en los mercados emisores europeos.
A.9.- CPV (VOCABULARIO COMUN DE CONTRATOS):
79956000-0
A.10.- CPA (CLASIFICACION DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES)
- NOMENCLATURA PRINCIPAL: 748600005
- NOMENCLATURA COMPLEMENTARIA (SI PROCEDE):
A.11.- NÚMERO DE EXPEDIENTE:
2/2009
A.12.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER:
La organización de eventos promocionales de carácter turístico de las Xxxxx Balears, con el fin de mantener el liderazgo de las islas en el mercado turístico internacional, potenciando con mayor incidencia el impacto turístico en los mercados emisores más importantes.
Dado las características de los eventos a organizar, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, es necesario acudir al presente procedimiento de licitación, puesto que IBATUR no cuenta con los medios humanos y técnicos suficientes para acometer la organización de eventos promocionales de las características previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato.
A.13.- PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxx.xx
B.- CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
PRESUPUESTO DEL CONTRATO B.1.- PRECIO DEL CONTRATO:
PRECIO TOTAL IVA EXCLUIDO: 1.551.725‘- (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VENTICINCO) €
IMPORTE DEL IVA: 248.275 ‘- (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ) €
PRECIO TOTAL CON IVA: 1.800.000 ‘- (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL) €
B.2.- LOTES: No se establecen
B.3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 1.800.000 ‘-(UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL) €
B.4.- PARTIDA PRESUPUESTARIA: Esdeveniments promocionals
B.5.- DISTRIBUCION DEL IMPORTE DEL CONTRATO POR ANUALIDADES:
AÑO 2009: 900.000 € (NOVECIENTOS MIL EUROS).
AÑO 2010: 900.000 € (NOVECIENTOS MIL EUROS).
B.6.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCION:
El presente contrato se extenderá desde la firma del mismo, una vez adjudicado, durante un periodo de dieciocho (18) meses.
B.7.- ADMISION DE PRORROGA DEL CONTRATO:
Se admite la posibilidad de prórroga del contrato de acuerdo con lo previsto en el artículo 279 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
El preaviso de la prórroga se deberá realizar con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de finalización del contrato.
B.8.- REVISION DE PRECIOS
No procederá la revisión de precios salvo en el supuesto de que se proceda a la prórroga del presente contrato en los términos establecidos en el apartado anterior,
en cuyo caso la revisión se llevará a cabo de acuerdo con la variación que sufra el IPC General nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
B.9.- REGIMEN DE GARANTIAS
PROVISIONAL: Se establece una garantía provisional equivalente al 3 % del presupuesto máximo de licitación.
DEFINITIVA: Se establece una garantía definitiva equivalente al 5 % del precio de adjudicación.
La presente garantía definitiva deberá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
PLAZO DE GARANTIA: El plazo de garantía se extenderá por un periodo de 3 meses desde la finalización del contrato.
ACREDITACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS: La acreditación de la constitución de la garantía podrá realizarse mediante el envío de la documentación correspondiente a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxx.xxxx.xx ó xxxxx@xxxxxx.xxxx.xx
SOLVENCIA / CLASIFICACION EMPRESARIAL
Grupo L | Subgrupo 5 | Categoría D | Tipo de actividad |
En el presente concurso únicamente se exigirá la clasificación empresarial anteriormente establecida.
B.10.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Lugar: oficinas centrales del INSTITUT BALEAR DE TURISME (IBATUR) sitas en la xxxxx Xxxxxxxxxx xx 0 (00000) xx Xxxxx xx Xxxxxxxx.
Fecha límite: 15 días naturales desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el BOIB.
B.11.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Se admitirán variantes en función de los términos establecidos en el apartado relativo a los criterios de adjudicación del presente pliego.
B.12.- CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACION EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Dona u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
En el caso de que el criterio señalado en el párrafo anterior no produjera la solución de, la adjudicación se realizará a favor del licitador que acredite un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% del total de la plantilla según lo previsto en la Disposición Adicional 6ª de la LCSP.
B.13.- PAGO DEL PRECIO
El abono del precio por el que se adjudique el presente contrato se realizará una vez finalizadas las actividades objeto del mismo y contra la presentación por el adjudicatario de las correspondientes facturas justificativas de los gastos.
Será necesario, con carácter previo, el informe favorable del equipo director designado por parte de IBATUR para proceder al pago de la factura correspondiente.
B.14.- SUBCONTRATACION
Se permite exigiendo la presentación por parte del licitador de una declaración relativa a la parte del contrato que tenga previsto subcontratar en los términos previstos en el artículo 210. 2 letra a de la LCSP.
B.15.-PENALIDADES PARA EL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
B.16.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la LCSP.
B.17.-PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará desproporcionada la oferta que suponga una rebaja de un 15% del precio de licitación, IVA incluido, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP.
C.- CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONTRATO
C.1.-CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
1.- Oferta económica | 25 % |
2.- Propuesta técnica | 25 % |
3.- Equipo técnico y humano | 20 % |
4.- Mejoras | 25 % |
5.- Aspectos medioambientales | 5% |
C.2.- DEFINICION DE LOS CRITERIOS
1.- Oferta económica
La puntuación máxima la obtendrá el licitador que proponga la rebaja más importante del precio máximo. La puntuación a otorgar al resto de las ofertas se calculará proporcionalmente a sus diferencias con el precio más bajo y el de licitación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(PL – O) * X PL – OV
PL= Precio de licitación O= Oferta
X= Puntuación máxima otorgada al criterio
OV= Oferta más ventajosa 2.- Propuesta técnica.
Los eventos promocionales a desarrollar por parte del adjudicatario no podrán ser superiores a tres (3), debiéndose realizar en ciudades de los principales mercados emisores.
Se valorará la capacidad de organización, contactos y capacidad de hacer frente a imprevistos que las empresas concursantes ofrezcan en sus respectivas prepuestas técnicas.
Para la valoración de la propuesta técnica se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
La importancia de las ciudades en las que se realizarán los eventos. En la valoración de la elección de las ciudades se tendrá en cuenta su idoneidad así como repercusión internacional, coincidiendo con la estrategia turística de IBATUR.
Capacidad de búsqueda de locales o lugares adecuados para el desarrollo del evento, que comporte una importante capacidad de atracción para el público. Para ello se tendrán en cuenta criterios de movilidad, transporte y accesibilidad
La originalidad y exclusividad de los eventos propuestos por parte de los licitadores.
3.- Equipo técnico y humano.
Se valorará la titulación académica y/o profesional del personal que se ofrece, así como la experiencia en el sector y el número de técnicos dedicados a la ejecución del contrato, hasta un máximo de veinte (20) puntos.
4.- Mejoras:
Capacidad de realización y gestión de eventos simultáneos o en un corto espacio de tiempo.
La coincidencia de los eventos a realizar por parte del Adjudicatario con diferentes acontecimientos de repercusión internacional en los mercados emisores previstos en el presente procedimiento de licitación, cuya realización sea coincidente con la estrategia turística de IBATUR.
Se valorarán como mejoras el uso de las nuevas tecnologías para potenciar la promoción de los eventos propuestos por parte del licitador.
Involucrar a importantes empresas del sector, sean de carácter nacional o internacional, con la realización de los eventos, siempre y cuando ello suponga un suplemento en la promoción turística de las Xxxxx Balears.
Propuestas sobre productos propios de las Xxxxx Balears así como merchandising disponible en los eventos.
Se valorará que la empresa disponga de una oficina abierta o delegación en la ciudad de Palma de Mallorca o el compromiso de establecerla en el caso que resulte adjudicatario
5.- Aspectos ambientales:
Se tendrá en cuenta la promoción de valores medioambientales y de respeto a la naturaleza en la organización y desarrollo de los eventos propuestos por los licitadores, hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos.
C.3.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Documentación | Número de sobre |
Documentación general | 1 |
Proposición económica | 2 |
Proposición relativa a criterios no evaluables mediante fórmulas: - Propuesta técnica. - Equipo técnico y humano. - Mejoras. - Aspectos medioambientales. | 3 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS PROMOCIONALES DE IBATUR EN LOS MERCADOS EMISORES EUROPEOS
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico y jurisdicción
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasificación
6. Presupuesto de licitación
7. Existencia de crédito
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
11. Garantía provisional
12. Proposiciones de los interesados
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Criterios de adjudicación
16. Calificación de la documentación general
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
18. Adjudicación provisional
19. Constitución de la garantía definitiva
20. Documentación a presentar por el adjudicatario provisional
21. Adjudicación definitiva
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
24. Obligaciones del contratista
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
26. Pago del precio
27. Incumplimiento del contrato
28. Cesión del contrato y subcontratación
29. Modificación del contrato
30. Suspensión del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. Cumplimiento del contrato
32. Resolución y extinción del contrato
33. Plazo de garantía
34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
ANEXO I: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del presente contrato consiste en la organización de eventos promocionales de las Xxxxx Balears como destino turístico en los mercados emisores europeos con el fin de conseguir mantener el liderazgo de las islas como destino turístico.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse en todo caso a las condiciones que figuran en el contrato que en su momento se formalice, en el presente pliego así como en el Pliego de prescripciones técnicas. Todos los documentos indicados tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y, en su caso, de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que se indican en la Portada de este Pliego.
1.2.- De acuerdo con lo que se prevé en el Cuando resumen del presente contrato, en concreto en el apartado B.11, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación del presente contrato será el Presidente del Instut Balear de Turisme (IBATUR).
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los
acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La presente contratación a realizar se tipifica como contrato privado de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que lo sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP) y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas particulares.en cuanto a la preparación y adjudicación del mismo y a estas mismas cláusulas y a lo previsto en el derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
Teniendo en cuenta las características y el objeto del servicio, de conformidad con el artículo 16.1 de la LCSP, el presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada.
3.3- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación del contrato.
3.4- Para las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes relacionadas con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato será competente el orden jurisdiccional civil.
3.5- La presente licitación se realizará mediante el procedimiento abierto, siendo su tramitación ordinaria.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- En el presente contrato, para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas estar debidamente clasificadas según lo previsto en el apartado B.9 del cuado de características.
4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN
5.1.- La clasificación exigida para acreditar la solvencia en el presente contrato será la que se indica en el apartado B. 9 del Cuadro de características del contrato.
5.2.- En los casos en que se exija una clasificación en un grupo correspondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar su ejecución con un empresario que disponga de la habilitación y, en su caso, la clasificación necesaria.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera mediante cualquier medio que estimen conveniente y que será valorado por la mesa de contratación
Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.3.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra B.1 del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 76 de la LCSP, es el que figura en la letra B.3 del Cuadro de características del contrato.
6.3.- Las ofertas presentadas por los licitadores que supongan una reducción del 15 % del presupuesto de licitación, IVA incluido, se considerarán desproporcionadas, a los efectos de lo previsto en el artículo 136 de la LCSP de conformidad con lo establecido en la cláusula 18.4 del presente Xxxxxx.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
7.1.- Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- La duración del contrato y el plazo de ejecución total, son los que figuran en el apartado B. 6 del Cuadro de características del contrato debiéndose tener en cuenta que dichos plazos son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 279.1 de la LCSP , el plazo de vigencia del contrato no podrá ser superior a cuatro años, si bien puede preverse la prórroga antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La admisibilidad de la prórroga se indica en el apartado B.7 del Cuadro de características del contrato.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
9.1.- Sólo procederá la revisión de precios en los casos de prórroga del contrato, realizándose el cálculo de dicha revisión en base al IPC según viene establecido en el apartado B.8 del cuadro de características del contrato.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
10.1.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 141 a 145 de la LCSP.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en el apartado C.1 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. La tramitación del procedimiento será de ordinaria.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
11.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en el apartado B.9 del Cuadro de características del contrato, que equivale al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido).
11.2.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
11.3.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.4.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
11.5.- La acreditación de tener constituida una garantía global, conforme al artículo 86 de la LCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1.- Las proposiciones se podrán presentar de acuerdo con lo previsto en el apartado B. 10 del cuadro de características del contrato.
Si el último día previsto para la presentación de ofertas fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.10 o mediante presentación via fax o via correo electrónico (ver apartado B.10 del cuadro de características del contrato).
12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación así como a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxx.xx
12.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en el apartado B.1 del Cuadro de características del contrato.
12.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
12.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en el apartado B.11 del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
12.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
12.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.9.- La oficina receptora dará recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
12.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día. Se admitirá la comunicación de esta circunstancia efectuada por correo electrónico a la dirección que figura en el apartado B.10 del cuadro de características del contrato.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes:
13.1.1.- El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
13.1.2.- En el caso como es el presente, en que existen varios criterios de adjudicación del contrato el sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Propuesta creativa, proposición técnica y mejoras”
13.2.- Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF/CIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
13.3.- El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1.- Documentación general (Sobre n°1).
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF/CIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente
adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo de la LCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación, de cualquier otro órgano de contratación de la Administración del Govern de les Xxxxx Balears o de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la clasificación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y en el apartado B.9 del Cuadro de características del contrato.
Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 16 del presente Xxxxxx.
El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) La acreditación de la garantía provisional.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
f) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 210.2.a) según lo previsto en el apartado B.14 del cuadro de características del contrato.
g) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.5 de este Pliego y, en su caso, el apartado B.12 del Cuadro de características del contrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula 15.5 de este Pliego.
h) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
14.1.2.- Proposición económica (Sobre n° 2).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo I de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
14.1.3.- Proposición creativa, técnica y mejoras (Sobre n°3).
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en el apartado C.1 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
14.2.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado, y el certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro conste la clasificación referida al objeto del contrato o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que deba ser aportada en todo caso.
No obstante, este certificado no exime de aportar la documentación a que hace referencia la cláusula 14.1.1.d).
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
14.3.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
14.4.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 124.1 de la LCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
14.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los documentos deben presentarse en lengua xxxxxxxx x xxxxxxxxxx.
00. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al
objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 134.1 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en el apartado C.1 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en los apartados C.1 y C.2 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
15.4.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
15.5.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Dona u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento
de las circunstancias que se indican en el apartado B.12 del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar mediante fax o correo electrónico.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de contratación, si lo considerase oportuno, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará de la forma que se determina a continuación:
17.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura del los sobres números 2 y 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a la oferta económica y al resto de criterios valorables.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en el apartado C.1 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
18. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
18.2.- Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de
contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
18.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
Las ofertas presentadas por los licitadores que supongan una reducción del 15
% del presupuesto de licitación, IVA incluido, se considerarán desproporcionadas, a los efectos de lo previsto en el artículo 136 de la LCSP de conformidad con lo establecido en la cláusula 6.3 del presente Pliego.
18.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales. Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
19.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos tal y como se indica en el apartado B. 9 del cuadro de características del contrato.
19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
19.5.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
20.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas
al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.5.- El adjudicatario provisional deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera.
21. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
21.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de
15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
21.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.
21.3.- La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante y, cuando proceda, en los diarios oficiales, de conformidad con el artículo 138 de la LCSP.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento
administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.
22.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
22.5.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 31 de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del presente contrato será el Gerente del Institut Balear del Turisme (IBATUR), a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su
caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
24.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
24.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere la cláusula 24.
24.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.5.- En los supuestos en los que el contratista se subrogarse como empleador en las relaciones laborales de trabajadores, la relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallarán en la documentación correspondiente
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la
información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas.
24.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.7.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
24.8.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de
uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
24.9.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación.
Asimismo deberá asumir los gastos derivados de la elaboración de los presentes pliegos y que se calculan en un 1 % del presupuesto base de licitación, lo que supone una cantidad de 15.724 (QUINCE MIL SETECIENTOS VENTICUATRO) €.
25.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que xxxx ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
26. PAGO DEL PRECIO
26.1.- El pago del precio del contrato, tal y como se establece en el apartado
B.13 del cuadro de características del contrato se realizará mediante el sistema de abono final del precio de adjudicación una vez finalizada la prestación objeto del mismo y contra la presentación por parte del adjudicatario de las correspondientes facturas o documentos justificativos de los gastos incurridos previo control o fiscalización por parte del responsable del contrato.
26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por cualquiera de las penalidades a que se refiere el artículo 196 de la LCSP.
27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales a los que se hubiera comprometido en base a la propuesta por él mismo presentada, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 134.6
de la LCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 206.h) de la LCSP.
27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en el apartado B.15 del Cuadro de características del contrato.
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP.
28.2.- De acuerdo con lo previsto en el apartado B.14 del Cuadro de características del contrato, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 210 de la LCSP.
El licitador, de acuerdo con el citado apartado B.14, debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 210.2.a) de la LCSP.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 210.2.b) de la LCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, bien como prerrogativa de la
Administración de obligada aceptación para el contratista, según establecen los artículos 194, 202 y 282 de la LCSP, cuando el importe de las modificaciones no supere, aislada o conjuntamente, el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, o bien de mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta los principios de libertad de pactos y de buena administración establecidos en el artículo 25 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
31.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan
a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.3.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
33. PLAZO DE GARANTÍA
33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en el apartado B.9 del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 281 de la LCSP.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
34.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
34.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., con domicilio en
……………………………………………, c/pl.
…………………………..………………………..…………………………………………………………
…………….……….… número……..……, CP…………………, y teléfono ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de SERVICIOS …………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
…….…………………………………………………………………………………………………………
………….……………………………………………………………………………………………………
……………….…………………..…………………………………………………………………………
……………………..
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……
……, con NIF/CIF……………………………), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Precio (IVA excluido): …………………………..……………euros (en números);…..………………
…….……………………………………………………...…………………..……………………(en letras).
IVA: ….……….……………..……euros (en números);
………………………………………………….
...……………….………………………………………………………………………………..…(en letras).
Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
Precio total: ………………….…..……………euros (en números);
……………………………..……
…….……………………………………………………...……………………………………..…(en letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)