DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)
CONSEJO Y COMISIÓN
DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2004
relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra
(2005/40/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el artículo 310 en relación con el artículo 300, apar- tado 2, párrafo primero, última frase y con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo (1),
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular el párrafo segundo de su artículo 101,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Vista la aprobación del Consejo concedida en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
(2) Las disposiciones comerciales que contiene el Acuerdo son de carácter excepcional, y están relacionadas con la política aplicada dentro del marco del Proceso de Estabi- lización y Asociación y no constituirán, para la Unión Europea, precedente alguno en la política comercial de la Comunidad respecto a terceros países distintos de los de los Balcanes occidentales.
(3) Las disposiciones del presente Acuerdo que corres- ponden al ámbito cubierto por el Título IV de la Tercera Parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea serán vinculantes para el Xxxxx Unido e Irlanda en cuanto Partes Contratantes separadas y no en cuanto integrantes de la Comunidad Europea, hasta que el Xxxxx Unido o Irlanda, según el caso, notifique a la República de Croacia que ha contraído las correspondientes obliga- ciones en cuanto parte de la Comunidad Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posición xxx Xxxxx Unido y xx Xxxxxxx anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El mismo principio será de aplicación a Dina- marca, de conformidad con el Protocolo anejo a los mencionados Tratados relativo a la posición xx Xxxx- marca.
(4) Debe aprobarse el Acuerdo.
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, se ha firmado
DECIDEN:
Artículo 1
en nombre de la Comunidad Europea, en Luxemburgo el 29 de octubre de 2001, sin perjuicio de su posible cele- bración en una fecha posterior.
(1) La Comunidad Europea ha asumido todos los derechos y obliga- ciones de la Comunidad Europea del Carbón y xxx Xxxxx, tras la expiración de esta última el 23 de julio de 2002 (DO L 194 de 23.7.2002, p. 35).
(2) DO C 332 E de 27.11.2001, p. 2.
(3) DO C 177 E de 25.7.2002, p. 122.
1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, incluidos los anexos y Protocolos adjuntos al mismo y las declaraciones anexas al Acta Final.
2. Los textos a los que se refiere el apartado 1 se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de Estabilización y Asociación y en el Comité de Esta- bilización y Asociación, cuando este último esté facultado para actuar por el Consejo de Estabilización y Asociación, será fijada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión o, según convenga, por la Comisión, en ambos casos con arreglo a las correspondientes disposiciones de los Tratados.
2. De conformidad con el artículo 111 del Acuerdo de Esta- bilización y Asociación, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo de Estabilización y Asociación. El Comité de Estabiliza- ción y Asociación será presidido por un representante de la Comisión, de conformidad con su reglamento interno.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas habilitadas para depositar, en nombre de la Comu- nidad Europea, el acto de notificación previsto en el artículo 127 del Acuerdo. El Presidente de la Comisión deposi- tará dicho acto de notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2004.
3. La decisión de publicar las decisiones del Consejo de Esta- bilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asocia- ción en el Diario Oficial de la Unión Europea será adoptada, caso por caso, por el Consejo y la Comisión, respectivamente.
Por el Consejo El Presidente
B. R. BOT
Por la Comisión El Presidente
X. X. XXXXXXX