VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
LIBERTY
VEHÍCULOS
AGRÍCOLAS
LIBERTYVEHÍCULOS
AGRÍCOLAS
LE10AGR 01/12
01/12
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Obenque 2, 28042 – Madrid.
R.M. de Madrid, T. 21.275, X.X, X. 83, S. 8, H. M–377.257, I. 15– C.I.F.: A–48/037642
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Legislación aplicable: Ley 50/80 de Contrato de Seguro, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004; Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, así como las normas que los desarrollan.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., tiene su domicilio social en la C/Obenque 2, Madrid, España.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE
LIBERTY SEGUROS dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme a lo previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
– Departamento de Atención al Cliente. X/ Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e–mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– Defensor del Cliente. X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e–mail: reclamaciones@da–xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presenta- ción. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el recla- mante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Pº de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
IMPORTANTE
Le aconsejamos que lea detenidamente las condiciones generales y particulares de este contrato para conocer sus derechos y obligaciones.
Compruebe los datos que figuran en las condiciones particulares y si todos son correctos, remítanos firmado el ejemplar a devolver firmado. Si algún dato no es correcto, debe comunicárnoslo para pro- ceder a su modificación.
No olvide comunicar cualquier variación que se produzca en las personas declaradas como conduc- tores del vehículo asegurado.
Es importante que lleve en su vehículo el recibo de prima de la última anualidad como justificante de la existencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Tenga en cuenta que puede ser sancionado en el caso de que no lo aporte cuando le sea solicitado por las autoridades de tráfico.
ÍNDICE
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Artículo preliminar – Definiciones 5
Objeto y extensión del seguro 7
Responsabilidad civil derivada de la conducción
del vehículo asegurado 7
Daños propios sufridos por el vehículo asegurado 12
Incendio del vehículo asegurado 14
Robo del vehículo asegurado 15
Rotura de lunas del vehículo asegurado 16
Defensa jurídica 17
Accidentes personales de ocupantes 21
Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las coberturas 24
Ámbito territorial del seguro 26
Formalización, perfección y duración del seguro 27
Declaraciones sobre el riesgo (al formalizar el seguro y
durante su vigencia) 28
En caso de agravación del riesgo 28
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 29
Declaraciones falsas o inexactas 29
En caso de disminución del riesgo 29
Transmisión del vehículo asegurado 29
Pago de la prima 30
Domiciliación bancaria 31
Siniestros 31
Deber de salvamento 33
Pago de la indemnización 33
Subrogación 34
Concurrencia de seguros 34
Repetición 35
Extinción del seguro 35
Prescripción 35
Comunicaciones y jurisdicción 35
Cláusula de indemnización 36
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
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Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en la condiciones particulares, con arre- glo a los límites y condiciones establecidos en la póliza.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
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Beneficiario: La persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización, por la cesión del asegurado o por así haberse pactado en póliza.
Conductor: La persona física que estando legalmente habilitada para ello, mediante la posesión del correspondiente permiso de conducción idóneo para el vehículo objeto del seguro, y con autorización del tomador, asegurado y/o propietario del mismo, en caso de no ser uno de ellos, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia y responsabilidad en el momento de la ocurrencia del siniestro.
Conductor habitual: La persona designada como tal en el contrato de seguro, cuyas circunstancias determinan el cálculo de la prima.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las condiciones particulares, las condiciones especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Franquicia: La cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza, para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
Suma asegurada: La cantidad fijada en la póliza para cada una de las garantías indi- cadas en el artículo 1 de las condiciones generales, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador en caso de siniestro. En el caso del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria estará limitado a las sumas fijadas en la legislación vigente en el momento de la ocurrencia del mismo.
Seguro a primer riesgo: Es la modalidad de seguro por la que se garantiza un capital determinado, hasta el cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor real del mismo y por anualidad de seguro, no siendo de aplicación la regla proporcional; debien- do reponer prima en caso de siniestro y/o prorrata por el tiempo que mediara hasta su próximo vencimiento.
Accidente: Se considera accidente todo acto que, derivado de un hecho fortuito, súbito y violento, cause daños en los vehículos de manera que queden imposibilitados para la circulación.
Siniestro:
– Todo hecho accidental ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas del seguro.
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– Constituye un solo siniestro el conjunto de daños personales y materiales derivados de un mismo hecho.
Daño corporal: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
Daño material: La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
Incendio del vehículo: La combustión y abrasamiento con llama total o parcial del vehículo asegurado.
Explosión del vehículo: La acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o vapor del vehículo asegurado.
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Accidentes personales: La lesión corporal que deriva de causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, en su condición de conductor u ocu- pante de automóviles, que produzca invalidez temporal, permanente o muerte.
Valor de nuevo: El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos, tasas e impuestos legales (excluido el impuesto de circulación) que lo hacen apto para circular por la vía pública. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los catálogos o listas del fabricante, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a otro vehículo de análogas características.
Valor venal: El valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocu- rrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, desgaste y/o estado de conservación. A estos efectos se tomará como base el valor venal del vehículo según tablas del manual de precios de venta de automóviles de ocasión publicado por Editorial Eurotax-España, S.A.
Pérdida total: Se considera que en un siniestro existe pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado excede del 75% del valor de nuevo si la antigüedad del vehículo es inferior a 1 año, o cuando excede del 75% del valor venal si la antigüedad del vehículo es superior a 1 año.
Accesorios: Los elementos de mejora u ornato no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica.También tendrán la consideración de accesorios las opciones de compra sobre el modelo y/o versión del vehículo base de serie objeto del seguro y detallado en las condiciones particulares de la póliza, a pesar de que sean instala- das en fábrica, de obligada adquisición u obsequiadas por el distribuidor.
Antigüedad del vehículo: Período de tiempo transcurrido desde la primera matricu- lación del vehículo asegurado, tanto si ha tenido lugar en España como en el extranjero, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
Recinto portuario o aeroportuario: Espacio perteneciente a un puerto de mar o a un aeropuerto, respectivamente, que no es accesible para personas y/o vehículos sin acredita- ción o permiso específico para ello, y que se encuentra vallado y vigilado por la Autoridad competente.
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OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
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Por el presente contrato, el asegurador, dentro de los límites fijados para el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria vigentes en el momento de ocurrencia del siniestro y de los contratados para el seguro voluntario complementario en las condiciones generales, particulares y especiales, asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indican y que figuren expresamente contratados en las condiciones particulares:
– Cobertura de responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo asegurado (artículo 2).
Modalidad A: Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Modalidad B: Seguro de responsabilidad civil de suscripción voluntaria. Modalidad C:
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– Seguro de responsabilidad civil de la carga.
– Responsabilidad civil trabajos realizados.
– Cobertura de daños propios sufridos por el vehículo asegurado (artículo 3).
– Cobertura de incendios sufridos por el vehículo asegurado (artículo 4).
– Cobertura de robo del vehículo asegurado (artículo 5).
– Cobertura de rotura de lunas (artículo 6).
– Cobertura del seguro de defensa jurídica (artículo 7).
– A. Defensa Penal.
– B. Reclamación de daños.
– C. Asistencia jurídica en materia de infracciones administrativas de tráfico, circulación y seguridad vial.
– Cobertura accidentes personales ocupantes (artículo 8).
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RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
MODALIDAD A: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
Objeto de la cobertura
1. Con esta cobertura (de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor) el asegurador asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente xxxxx- tes, la obligación indemnizatoria derivada, para el conductor y/o propietario del vehí- culo reseñado en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes, exigible a tenor de lo dispuesto en el texto refundido de la ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, su reglamento de desarrollo, y demás normas de legal aplicación.
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2. En las indemnizaciones por daños a las personas, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado a las personas, excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funciona- miento del vehículo. No se considerarán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
3. En la indemnización por daños en los bienes, el asegurador, dentro de los límites de aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá resarcir el daño causado cuando el conductor del vehículo resulte civilmente responsable, según lo establecido en el artículo 1902 del código civil, artículos 109 y concordantes del código penal.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
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a. Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del con- ductor del vehículo asegurado.
b. Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c. Los daños a las personas y en los bienes causados cuando el vehículo asegurado haya sido robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipifi- cadas como tal en el Código Penal.
d. Los daños personales y materiales cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esta exclusión no será oponible al perjudicado, sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
e. Los daños personales y materiales causados cuando el conductor del vehículo carezca de permiso de conducir. Esta exclusión no será oponible al perjudicado, sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
MODALIDAD B: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
Objeto de la cobertura
1. Con esta cobertura el asegurador garantiza, en el ámbito y hasta el límite pactado en las condiciones particulares de esta póliza, la obligación indemnizatoria derivada, para el conductor y/o propietario del vehículo reseñado en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes y de los que resulte civilmente responsable dicho conductor, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, 109 y sucesivos del código penal.
2. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las condicio- nes particulares, que excedan del límite cuantitativo establecido para la cobertura de
responsabilidad civil de suscripción obligatoria fijada en cada momento por las dispo- siciones legales que regulan dicha cobertura.
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3. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración xx xxxxxxx, en lo relativo a los daños a las personas, cualquier persona física distinta del conductor; y en lo relativo a los daños en los bienes, cualquier persona física o jurídica distinta de tomador, ase- gurado, propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Asimismo se garantiza:
– Responsabilidad por incendio del vehículo: Por daños causados a terceros a con- secuencia de incendio originado en el vehículo asegurado, cuando éste se encuentre estacionado.
El límite de esta garantía se establece en 60.000 euros por siniestro.
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– Responsabilidad por remolques y/o caravanas: Por daños causados a terceros como consecuencia del arrastre de remolques y/o caravanas, siempre y cuando su peso total no exceda de 750 kg y su matrícula sea coincidente con la del vehí- culo asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Además de las exclusiones determinadas para el seguro de suscripción obligatoria:
a. La responsabilidad por daños causados a los objetos y bienes transportados en el vehículo.
b. Las responsabilidades por daños causados por los objetos o bienes transportados en el vehículo, o que se hallen en poder del asegurado o de personas de quien éste deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
c. La responsabilidad civil contractual.
d. La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transporta- das, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el transporte de personas, excepto en casos de deber xx xxxxxxx o estado de necesidad.
e. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
f. En ningún caso tendrán la consideración de terceros a efectos de esta cobertura:
– Aquéllos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza.
– Cuando el asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
– Los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resul- tare cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.
g. La responsabilidad civil derivada de daños causados por remolques y/o caravanas acoplados al vehículo, salvo que se trate de remolques y/o caravanas cuyo peso total no exceda de 750 kg y su matrícula sea coincidente con la del vehículo asegurado.
MODALIDAD C
1. Responsabilidad civil de la carga
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Objeto de la cobertura
Se garantiza la responsabilidad civil extracontractual del conductor y/o propietario por daños causados a terceros derivada de los objetos o mercancías transportadas en el vehículo asegurado, incluso por la carga y/o descarga de los mismos.
El límite de esta garantía se establece en 60.000 euros por siniestro.
2. Responsabilidad civil trabajos realizados
Objeto de la cobertura
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Mediante la cobertura de responsabilidad civil de trabajos realizados, el asegurador garan- tiza en el ámbito y hasta el límite pactado en las condiciones particulares de esta póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y sucesivos del código civil, 109 y sucesivos del código penal, el asegurado o el conduc- tor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de los trabajos agrarios o ganaderos que se realicen exclusivamente con el vehículo asegurado y destinado a estos fines y siempre y cuando sean realizadas por el conductor autorizado y/o por las personas que actúen con el consentimiento del mismo.
El límite por siniestro de esta garantía será el indicado en condiciones particulares.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Quedan excluidos de la cobertura de esta modalidad:
a. Los daños ocasionados al vehículo objeto del seguro y, en su caso, al vehículo porteado y/o porteador.
b. Los daños sufridos por las personas que realizan el trabajo así como la carga y descarga.
c. Los daños derivados del transporte o manipulación de materias tóxicas, inflama- bles, combustibles, radioactivas, explosivas y en general, materias de naturaleza peligrosa, así como los transportes que, por sus peculiaridades características, necesiten de permisos especiales para circular.
d. Daños causados a las mercancías manipuladas o transportadas.
x. Xxxxx ocasionados x xxxxxxx y calzadas como consecuencia del exceso de peso y/o altura.
f. Responsabilidad civil subsidiaria exigible al asegurado cuando el vehículo objeto del seguro sea cedido a terceras personas distintas de tomador y/o asegurado.
DE APLICACIÓN EN LAS MODALIDADES DE RESPONSABILIDAD CIVIL A, B Y C
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Prestaciones del asegurador
Dentro siempre de los límites fijados en las condiciones particulares, correrán por cuenta del asegurador:
1. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado o del conductor en los términos expresados en el presente artículo 2.
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2. La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los tribunales al asegurado o al conductor. Si los tribunales exigiesen una fianza para res- ponder conjuntamente de las responsabilidades civil y criminal, el asegurador depositará como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 – Defensa jurídica.
3. La defensa del asegurado: El asegurador, salvo pacto en contrario, asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuacio- nes judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta garantía, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro
Responsabilidad civil, defensa del asegurado
1. Deber de información y colaboración: El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador, comprometiéndose en su caso, a otorgar los poderes y la asistencia personal que sean precisos.
El tomador del seguro o el asegurado, deberán, además, comunicar al asegurador, a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
En caso de violación de este deber, la pérdida de derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si el asegurador hubiese efectuado pagos o se viera obli- gado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al tomador del seguro o al asegurado.
2. Recursos y procedimientos: Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que pro- cedieren contra dicho fallo o resultado, o de conformarse con el mismo.
Si el asegurador estima improcedente el recurso, sin perjuicio de proceder por razones de urgencia a su interposición, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad para mantenerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los gastos de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
3. Conflicto de intereses: Cuando se produjere algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios
a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, xxxx xxxxxx- rias para la defensa. En este caso únicamente se otorga cobertura si el asegurado mantiene la dirección jurídica de la defensa al asegurador.
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4. Indemnización: Las indemnizaciones por todos los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán con los criterios y límites que establece el anexo del texto refun- dido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
El asegurado no podrá, sin autorización del asegurador, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente póliza. En otro caso, el asegurador podrá reclamarle los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado con su actuación.
El asegurador podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza.
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5. Derecho de repetición: El asegurador puede repetir contra el tomador, el conduc- tor, el propietario y el asegurado el importe de las indemnizaciones que haya satisfe- cho como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, en su reglamen- to y en las demás disposiciones legales vigentes y en el presente contrato.
DAÑOS PROPIOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO
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Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en la póliza, los daños par- ciales o la pérdida total que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte.
Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos en las garantías del seguro los daños debidos a:
1. Vuelco o caída del vehículo, choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
2. Hundimiento de terrenos, puentes y carreteras.
3. Hechos malintencionados de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terrorismo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones de las fuer- zas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuer- do con las condiciones del artículo 29.
4. Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conser- vación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
5. Daños o desperfectos ocasionados en la tapicería interior del vehículo asegurado, con motivo de la ayuda a víctimas de accidente, hasta un máximo de 300 euros.
6. La rotura de lunas, con el alcance y exclusiones que para esta cobertura se especifican en los artículo 6.
7. Daños ocasionados por pedrisco que no tengan la consideración legal de riesgos extraor- dinarios.
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Cuando se pacte expresamente en condiciones particulares, la garantía comprendida en este artículo podrá limitarse a la pérdida total del vehículo asegurado.
INDEMNIZACIÓN SOBRE VALOR DE NUEVO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
Si la antigüedad del vehículo es inferior a un año, en caso de pérdida total la indemnización se determinará tomando como base el valor de nuevo del vehículo en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (con deducción del valor de los restos).
Si la antigüedad del vehículo es superior a un año, se indemnizará por su valor venal (con deducción del valor de los restos).
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Para la consideración de “pérdida total” se estará a lo dispuesto en el artículo Preliminar – Definiciones.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Además de las exclusiones genéricas contenidas en el artículo 9 de estas condicio- nes generales, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en este artículo las siguientes:
a. Los daños que se causen al vehículo asegurado por remolques arrastrados, así como por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
b. Los daños producidos a los remolques arrastrados por el vehículo asegurado, así como los producidos a avances de autocaravanas.
c. Los daños ocasionados por la congelación del agua del motor.
d. Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total del vehículo y en aquellos casos en los que el vehículo asegurado sufra otros daños materiales.
e. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a su reparación después de un siniestro.
f. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, según su defi- nición en el artículo preliminar, excepto cuando éstos hayan sido expresamente asegurados y relacionados en las condiciones particulares de esta póliza. En nin- gún caso quedan cubiertos los accesorios que no forman parte fija del vehículo, como llaves o mandos de apertura.
g. Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello, salvo pacto en contrario en las con- diciones particulares.
h. Las averías mecánicas.
i. Los gastos de transporte del vehículo siniestrado.
j. Techos solares tanto de cristal como de plástico, salvo que expresamente se hayan incluido en condiciones particulares como accesorios.
INCENDIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
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Esta cobertura comprende dentro de los límites establecidos en las condiciones particulares de la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de incen- dio, rayo o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor o ase- gurado hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte.
Por consiguiente quedan expresamente comprendidos en las garantías del seguro, los incendios producidos por:
– Vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño produci- do por el accidente y no a las partes defectuosas o mal conservadas.
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El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes responda civilmente.
El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado, del toma- dor o del conductor del vehículo.
El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados al vehículo por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad, el tomador, el asegurado o el conductor, para impedir, cortar o extinguir el incen- dio, con inclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas.
INDEMNIZACIÓN SOBRE VALOR DE NUEVO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
Si la antigüedad del vehículo es inferior a un año, en caso de pérdida total la indemnización se determinará tomando como base el valor de nuevo del vehículo en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (con deducción del valor de los restos).
Si la antigüedad del vehículo es superior a un año, se indemnizará por su valor venal (con deducción del valor de los restos).
Para la consideración de pérdida total se estará a lo dispuesto en el artículo Preliminar – Definiciones.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Además de las exclusiones genéricas contenidas en el artículo 9 de estas condiciones generales, serán de aplicación específica a la cobertura regulada en este artículo las siguientes:
x. Xxxxx ocasionados al vehículo por objetos transportados o con motivo de carga y descarga de los mismos, así como los producidos en los remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
b. Daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, excepto por caída xxx xxxx.
c. Los daños que afecten a neumáticos, excepto en los casos en que el vehículo asegurado sufra otros daños materiales.
d. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, según su defi- nición en el artículo preliminar, excepto cuando éstos hayan sido expresamente asegurados y relacionados en las condiciones particulares de esta póliza.
e. Los gastos de transporte del vehículo siniestrado.
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f. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a su reparación después de un siniestro.
ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
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Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta póliza, a indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo ase- gurado o elementos de éste, por parte de terceros, con arreglo a las siguientes normas:
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1. Si se trata del robo del vehículo completo o del robo total de los neumáticos, la indemnización se determinará tomando como base el valor de nuevo del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (con deducción del valor de los restos), si el vehículo tiene una antigüedad inferior a un año.
Si la antigüedad del vehículo es superior a un año, se indemnizará por su valor venal
(con deducción del valor de los restos).
Se considera robo total de los neumáticos el robo en un mismo siniestro de todos los neumáticos del vehículo, sin considerar el de repuesto.
2. Si lo sustraído fueran piezas que constituyan partes fijas del vehículo, se indemnizará igualmente el 100% de su valor de nuevo excepto baterías y neumáticos, que se indemnizarán al 50% de su valor de nuevo.
3. Los equipos de sonido y el resto de los componentes de equipo de audio/vídeo y de telefonía se aseguran a primer riesgo.
En caso de desaparición del vehículo completo y posterior recuperación, el asegura- dor también garantiza los daños que se hayan producido, durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción del vehículo asegurado, haya estado en poder de terceras personas.
Efectos de la recuperación del vehículo robado
Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de los 40 días siguientes a la comu- nicación al asegurador, el asegurado viene obligado a admitir su devolución.
En el momento de la indemnización,el asegurado debe entregar y firmar la documentación necesaria para que pueda realizarse la transferencia de la propiedad a favor del asegurador en caso de que apareciese el vehículo con posterioridad al cobro de la indemnización. El asegurado puede recuperar el vehículo dentro del plazo de 15 días siguientes a la comu- nicación de su recuperación, reintegrando, en este caso, la indemnización percibida.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Además de las exclusiones genéricas contenidas en el artículo 9 de estas condiciones generales, serán de aplicación específica a la cobertura regulada en este artículo las siguientes:
a. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del asegurado o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
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b. Las sustracciones de que fueren autores o cómplices los familiares del asegurado o del tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos, siempre que de ellos dependan o con ellos convivan.
c. Los remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
d. Los bienes u objetos depositados o transportados en el vehículo asegurado.
e. Los robos que no sean denunciados a la Autoridad de Policía, debiendo además el asegurado entregar copia de dicha denuncia al asegurador.
f. La garantía de robo se limita a que tal hecho sea realizado por terceras personas ajenas al contrato de alquiler, no teniendo la consideración de sustracción ilegíti- ma la no devolución del vehículo por parte del arrendatario.
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ROTURA DE LUNAS
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En caso de rotura de lunas del vehículo, el asegurador pagará el importe de la reposición y colocación de las mismas y sus accesorios, entendiéndose por rotura el daño total o parcial de tales lunas que las deje inservibles, ocasionado por una causa accidental, violenta e inde- pendiente de la voluntad del propietario o conductor del vehículo o del tomador del seguro.
Se garantiza asimismo la reparación de los daños producidos en la luna panorámica delan- tera del vehículo cuando la naturaleza y la extensión del daño lo permita.
Esta cobertura se asegura a primer riesgo hasta el límite establecido en condi- ciones particulares.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Además de las exclusiones genéricas contenidas en el artículo 9 de estas condiciones generales, serán de aplicación específica a la cobertura regulada en este artículo las siguientes:
a. Las roturas producidas por instalación defectuosa o durante los trabajos de colocación.
b. Los desperfectos y roturas sufridas en los faros, pilotos, intermitentes, espejos o cualquier otro tipo de objetos de cristal, excepto las lunas del vehículo.
c. Techos solares tanto de cristal como de plástico.
d. Los efectos de ralladuras, arañazos o picaduras u otras causas que originen sim- ples defectos estéticos y que no impidan un visibilidad normal.
e. El pago de indemnización alguna si no se ha producido sustitución o reparación.
DEFENSA JURÍDICA
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LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Gestión xxx xxxx de defensa jurídica
La gestión de los siniestros de esta modalidad de defensa jurídica será realizada por per- sonal vinculado de forma laboral o mercantil con el asegurador, quienes no ejercen una actividad parecida en otro ramo de los que comercializa el asegurador, ni actividad pare- cida para otro asegurador que opere en algún ramo distinto del de vida y que tenga con el asegurador del presente seguro, vínculos financieros, comerciales o administrativos con independencia de que esté o no especializado en dicho ramo.
A. DEFENSA PENAL
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1. Objeto y alcance del seguro
Por medio de esta cobertura el asegurador asumirá la defensa del asegurado, entendién- dose como tal, el conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que se le siguieren contra él, quedando expresamente incluidos:
– La defensa personal del asegurado por abogados y procuradores, cuando ésta sea pre- ceptiva. Se incluyen los honorarios y gastos de abogado, notariales y de otorgamiento de los poderes que procesalmente fueren necesarios, así como las actas, requerimien- tos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. En el caso de libre elección de abogado y procurador (apartado 3) el límite de esta prestación se establece en 3.000 euros por siniestro.
– Los honorarios y gastos de peritos necesarios, siempre que haya existido autorización expresa del asegurador.
– La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, hasta un límite de 35.000 euros por siniestro.
La fianza depositada por el asegurador servirá para responder al final del proceso de las costas judiciales de orden penal, pero no de las sanciones personales, multas ni de la indemnización a terceros por responsabilidad civil.
2. Procedimiento en caso de siniestro
En el caso de producirse un siniestro cubierto por la cobertura del seguro de defensa jurí- dica, el asegurado deberá informar al asegurador de su ocurrencia en el plazo más breve posible, facilitándole toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. Asimismo deberá comunicarle cualquier reclamación extrajudicial, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que reciban el tomador, asegurado, propietario, conductor y demás personas que ocupasen plaza en el vehículo asegurado en el momento del accidente.
Su defensa penal será dirigida por abogados y procuradores propuestos por el asegurador, siendo a cargo de éste la totalidad de los honorarios y gastos según se especifica en el apartado anterior. En el caso de que el asegurado desee confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección, deberá comunicarlo al asegurador, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comuni- cación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
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De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador comuni- cará tal circunstancia al asegurado a fin de que éste pueda decidir sobre si desea confiar su defensa a los profesionales designados libremente o a los elegidos por el asegurador.
3. Elección de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente al procurador, cuando su interven- ción sea preceptiva, y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos.
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En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el asegurado gozarán de la más amplia libertad en la direc- ción técnica de los asuntos encomendados por aquél, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
4. Pago de los honorarios
El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el consejo general de la abogacía española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las del respectivo consejo de la comunidad autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio. Las normas orientativas de hono- rarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador.
En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de abogado y procurador especificado en el apartado 4 anterior, se establece un límite máximo de
3.000 euros por siniestro.
Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado Prestaciones del asegurador, del artículo 2 de las presentes condiciones generales.
5. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
El asegurado tendrá derecho, hasta el límite de 3.000 euros por siniestro, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en dis- crepancia con el asegurador, e incluso con el arbitraje, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y el asegurador sobre la interpre- tación del contrato podrán ser sometidas a arbitraje.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
6. Pagos no cubiertos
En ningún caso estarán cubiertos por este seguro:
– Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
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– Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
– Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refiera a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
B. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Objeto de la cobertura
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Mediante esta cobertura el asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial al ter- cero responsable por las indemnizaciones debidas al asegurado por los daños y perjuicios corporales o materiales que le fueren causados directamente por accidentes de circula- ción, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima fijada en las presentes condiciones generales de la póliza.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Asegurado: El tomador, el propietario del vehículo y/o el conductor autorizado.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. Reclamación de daños corporales
1. La reclamación de las indemnizaciones que pueda corresponder al asegurado, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como conductor del vehículo asegurado designado en las condiciones particulares de la póliza.
2. La defensa de los intereses jurídicos de los usuarios del vehículo asegurado en recla- mación de las indemnizaciones que puedan corresponderles y, en su caso, a sus fami- liares, herederos o perjudicados, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufrida en accidente de circulación.
3. Reclamación de las indemnizaciones que puedan corresponderle al tomador del seguro, su cónyuge y los hijos, siempre que convivan con él, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como peatón.
Se excluyen las reclamaciones dirigidas contra el tomador, asegurado o conductor y contra la propia aseguradora.
2. Reclamación de daños materiales
1. La reclamación a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al vehículo asegurado y/o el remolque con misma matrícula que la del vehículo asegura- do, como consecuencia de accidente de circulación.
Esta garantía se hace extensiva a la reclamación al tercero responsable del importe de los daños al propio vehículo asegurado, como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, incendios y otros análogos, siempre que no medie relación contractual alguna entre el asegura- do y el responsable de tales daños.
2. La reclamación a terceros responsables de los daños materiales sufridos por mercan- cías transportadas en el vehículo asegurado, así como de los daños a objetos persona- les y cosas que lleven consigo, como consecuencia de accidente de circulación.
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En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
El asegurado faculta expresamente al asegurador y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación.
3. Límites
En el caso de elección de abogado y procurador según se establece en el apartado 3 del artículo 7, la cantidad máxima para los conceptos mencionados en los apartado 1 y 2 se establece en 3.000 euros por siniestro.
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Si se trata de acciones que tengan la misma causa de reclamar, serán considerados como un siniestro único.
4. Anticipo de indemnizaciones
Esta garantía comprende un anticipo al asegurado, hasta un máximo de 7.000 euros, por daños materiales causados por acción u omisión de terceros al vehículo asegurado, siempre que exista conformidad de pago por escrito de la compañía contraria o sentencia judicial firme condenando a dicho asegurador como responsable directo, o en su defecto, al Consorcio de Compensación de Seguros.
5. Normas comunes de aplicación
Será de aplicación a la presente cobertura de reclamación de daños lo dispuesto en los apartados 3 – Elección de abogado y procurador, 4 – Pago de honorarios, 5 – Disconformidad en la tramitación del siniestro y 6 – Pagos no cubiertos del artículo 7 – Defensa jurídica.
C. ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL
Mediante esta garantía el asegurador prestará al asegurado los servicios que a continua- ción se describen:
1. Asesoría jurídica telefónica, que comprende la evaluación de todo tipo de consultas relacionadas con la imposición de sanciones administrativas en materia de tráfico en general, o relativas a un procedimiento sancionador en marcha.
2. Redacción de informes, sobre la procedencia o no de formalizar oposición legal a la sanción impuesta, para lo cual contra la recepción de una consulta relativa a un procedimiento en marcha o de la documentación que haya sido enviada, se procederá a la emisión, a requerimiento del asegurado de dichos informes razonados.
3. Confección de escritos de oposición, pliegos de descargo y recursos de alza- da, así como cualquier tipo de escrito que haya de presentarse dentro del procedi- miento administrativo sancionador.
4. Presentación de escritos. Una vez recibida la documentación necesaria por parte del asegurado, el asegurador confeccionará los escritos necesarios, suscribiéndolos, en su caso, y realizando su correspondiente presentación, quedando a salvo la recepción de la notificación de las resoluciones que legalmente ha de recibir el asegurado.
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5. Asesoramiento telefónico por pérdida de carnet o pérdida de puntos. Asesora- miento legal por infracciones que conlleven la pérdida de puntos en el carnet de conducir. El horario de atención será de 9 de la mañana a 21 horas, de lunes a viernes.
El ámbito territorial para esta cobertura se limita al territorio nacional.
Para la prestación de todas estas garantías la compañía pone a disposición de sus clientes los teléfonos de servicio de asistencia indicados en la tarjeta. En caso de ausencia inexcusable de este requisito el asegurador no se hará cargo del siniestro.
En ningún caso responderá el asegurador del importe económico de estas san- ciones. El asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción, si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria previsión de fondos.
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Las prestaciones del asegurador se limitarán a la vía administrativa con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
ACCIDENTES PERSONALES DE OCUPANTES
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A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Muerte por accidente: El fallecimiento del asegurado, acaecido como consecuencia de un accidente de circulación o por resultado directo y comprobado de las heridas y/o lesiones sufridas en el mismo.
Invalidez permanente por accidente: La pérdida de la capacidad física del asegu- rado como consecuencia de un accidente de circulación del que se derivan pérdidas xxx- tómicas o impotencia funcional absoluta y definitiva de miembros u órganos del mismo.
La invalidez permanente puede ser total o parcial.
Únicamente se considera invalidez permanente total la pérdida de los dos pies, los dos bra- zos o de las dos manos, de un brazo y una pierna y una mano y un pie, la parálisis completa, la ceguera total y/o la enajenación mental completa e incurable. En todo caso sólo se consi- dera invalidez permanente total las secuelas anteriormente expuestas, con independencia de la profesión del asegurado y/o de cualquier resolución administrativa o calificación médica.
En el caso de que en las condiciones particulares se limite esta garantía a los accidentes que sufra exclusivamente el conductor, tendrá la condición de asegurado el que lo fuera en el momento del accidente de circulación, siempre que dicho vehículo sea conducido por persona que esté en posesión del reglamentario permiso de conducir.
Se considera asegurado por esta garantía al conductor del vehículo asegurado y/o a las personas que ocupan como pasajeros las plazas del vehículo, según se establezca en con- diciones particulares, en base a las siguientes garantías:
1. Muerte por accidente.
2. Invalidez permanente por accidente.
3. Gastos de asistencia sanitaria por accidente.
1. Muerte por accidente
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Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocu- rrido durante la vigencia de ésta y el fallecimiento se produce dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente designados por el asegurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura.
Del capital a percibir por el beneficiario se deducirán en su caso los pagos efectuados pre- viamente por el asegurador por indemnizaciones en concepto de invalidez permanente a consecuencia del mismo accidente.
2. Invalidez permanente por accidente
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Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de ésta y sufre una invalidez permanente, total o parcial declarada dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el asegurador le indemnizará con el 100% del capital asegurado, una vez deducida la indemnización que se hubiese pro- ducido en caso de haber satisfecho alguna cantidad como invalidez permanente parcial.
Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y como consecuencia se produce la invalidez permanente parcial, el asegurador le pagará las indemnizaciones que a continuación se especifican, expresadas en porcentajes del capital asegurado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza.
La invalidez permanente parcial se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
Porcentaje | |
Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | |
de la columna: | |
– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | |
de la columna cervical | 30% |
– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | |
de la columna dorsal | 20% |
– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | |
de la columna lumbar | 30% |
– Hernia o desorden discal | 7% |
Dcho. Izdo. | |
Pérdida total de un solo brazo o una sola mano | 60% 50% |
Pérdida total de los dedos de la mano, o de los dedos pulgar e | |
índice, conjuntamente | 40% 30% |
Pérdida total del dedo pulgar sólo | 22% 18% |
Pérdida total del dedo índice sólo | 15% 12% |
Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el pulgar | 38% 30% |
Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el índice | 31% 24% |
Pérdida total de un dedo de la mano, que no sea el pulgar | |
ni el índice | 10% 8% |
Pérdida total del movimiento de un hombro | 25% 20% |
Pérdida total del movimiento del codo o de la muñeca | 20% 15% |
Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla | 50% |
Pérdida total de una pierna, a la altura o por debajo de la rodilla | 40% |
Pérdida total del dedo gordo de un pie | 10% |
Pérdida total de uno de los demás dedos del pie | 5% |
Pérdida total del movimiento de una cadera o una rodilla | 20% |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de | |
la visión binocular | 30% |
Acortamiento de una pierna mínimo de 5 cm | 15% |
Fractura no consolidada de una pierna o un pie | 35% |
Fractura no consolidada de la rótula | 25% |
Ablación de la mandíbula inferior | 30% |
Sordera completa de los dos oídos | 50% |
Sordera completa de un solo oído | 15% |
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LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
En caso de que el asegurado fuese zurdo, los porcentajes señalados anteriormente para los miembros superiores derechos serán aplicados al izquierdo y viceversa.
La pérdida de una falange del dedo pulgar de una mano o del dedo gordo del pie, se indemnizará con la mitad del porcentaje señalado; la pérdida de una falange de cualquier otro dedo de la mano o del pie, se indemnizará con un tercio del porcentaje establecido para la pérdida total del que se trate.
La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro equivale a la pérdida total del mismo.
Si el asegurado sufriera en el mismo accidente varias lesiones de las que han quedado enunciadas, el asegurador indemnizará por cada miembro u órgano lesionado con el coeficiente del capital asegurado que ha sido establecido, pero en ningún caso la indemnización total resultante podrá exceder del 100% del capital asegurado para el riesgo de invalidez.
Si el asegurado sufriera varias secuelas parciales de un mismo miembro, la indemnización total nunca podrá superar el porcentaje fijado para la pérdida total del miembro afectado.
Los casos de invalidez permanente no enunciados de modo expreso en el baremo, se indemnizarán por analogía con los que figuren en el mismo. En todo caso, el grado de invalidez se fijará independientemente de la profesión del asegurado.
Si un asegurado presentase ya defectos o secuelas al contratar la póliza o durante ésta si su origen no trae causa en un accidente sufrido en su calidad de ocupante del vehículo asegurado, la indemnización por invalidez se computará atendien- do a las lesiones realmente sufridas, considerándose como no afectados por el accidente los órganos o miembros ya defectuosos con anterioridad al mismo.
En lesiones residuales corregibles mediante prótesis, el asegurador pagará el importe de la primera prótesis ortopédica que se le practique al asegurado hasta un máximo del 10% del capital asegurado por invalidez permanente indicado en las condiciones particulares. El resto de prótesis o elementos ortopédicos, tales como muletas, bastones,
collarines cervicales, rodilleras, fajas y/o xxxxxx xx xxxxxx quedan cubiertos hasta un límite de 1.000 euros por asegurado.
3. Gastos de asistencia sanitaria por accidente
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Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de ésta, serán por cuenta del asegurador:
– Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asistencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador.
Tendrán consideración de designación por el asegurador, las clínicas y hospitales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un con- venio de asistencia.
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– Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador sólo responderá hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares para esta garantía, que comprende todos los gastos de curación, incluidos los de hos- pitalización hasta un máximo de 200 euros diarios.
– Independientemente de la cobertura reseñada en los apartados anteriores, el asegura- dor se hará cargo de los gastos derivados de:
1. Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo.
2. Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y posteriormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica.
3. Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Para los apartados anteriores 1, 2 y 3.
a. Accidentes que no estén relacionados con la condición de ocupante del vehículo asegurado y que no hayan sido producidos por un hecho de la circulación.
b. Accidentes resultantes de competiciones deportivas, apuestas, desafíos o expedi- ciones de exploración.
c. Secuelas estéticas.
RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS COBERTURAS
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Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertas con carácter general, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
a. Los daños causados con motivo de la utilización del vehículo asegurado como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
b. Los causados por terremoto, inundación, erupción volcánica, alzamiento,actos terro- ristas, guerra civil o internacional, incautación por las autoridades civiles o militares, y por motín, algarada x xxxxxxxx, salvo que el motín, algarada x xxxxxxxx, sea conse- cuencia inmediata y directa de un accidente ocasionado por el vehículo asegurado.
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
c. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.
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d. Aquéllos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefa- cientes o sustancias psicotrópicas. Se considerará que se produce la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cuando las tasas del mismo superen lo establecido en la legislación vigente en cada momento o el conductor sea con- denado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo, se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjun- tamente estas tres condiciones:
– Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo.
– Que no sea ebrio o toxicómano habitual.
– Que por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el asegurado.
En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, el asegurador tendrá el derecho de repetición contra el conductor. Esta exclusión no afectará a la defensa penal.
e. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una per- sona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la póliza, así como los derivados de la cobertura de defensa penal.
f. Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea xxxxx- nado como autor del delito de “omisión del deber xx xxxxxxx”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador contra dicho conductor, con la excepción de la garantía de defensa penal.
g. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado. En caso de tener contratada la garantía de robo en la póliza se estará a lo dispuesto en dicha garantía.
h. Los producidos por vehículos de motor que desempeñan labores industriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes camiones con basculante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.
i. Los que se produzcan cuando por el tomador, el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y núme- ro de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarles, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
j. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos.
k. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias para los mismos.
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
l. Los producidos con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares no autorizados expresamente para el tráfico.
m. Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior de recintos de puertos o aeropuertos.
n. Los que se produzcan transportando el vehículo asegurado materias inflamables, explosivas o tóxicas.
o. Los producidos antes del pago de la primera prima.
p. Los producidos encontrándose la cobertura de la póliza en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
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q. Los que tengan la consideración legal de riesgos extraordinarios según la legisla- ción vigente.
En todo caso, el asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado o del conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan.
ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO
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1. Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios, incen- dios, robo, rotura de lunas, defensa jurídica, reclamación de daños, accidentes persona- les de ocupantes son aplicables en todo el territorio del espacio económico europeo y de los estados adheridos al convenio multilateral de garantía, así como a Marruecos.
2. La cobertura de R.C. de trabajos realizados es aplicable en el territorio nacional.
3. La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, surtirá efecto:
– Dentro del territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposiciones vigentes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria.
– En el extranjero: Cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ámbito territorial del espacio económico europeo y de los estados adheridos al acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los estados miembros del espacio económico y de otros estados asociados, esta garantía se concede dentro de los límites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislación del estado en cuyo territorio se haya producido el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un estado miembro del espacio económico europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado anterior siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el estado donde se haya producido el siniestro.
– Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la emisión de la carta verde correspondiente.
BASES DEL CONTRATO
FORMALIZACIÓN, PERFECCIÓN Y DURACIÓN DEL SEGURO
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LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro o asegurado, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constitu- yen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
La solicitud del seguro de suscripción obligatoria, a partir del momento en que esté diligenciada por el asegurador o agente de éste, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.
Se entenderá que la solicitud está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por el asegurador o por agente de la misma.
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El asegurador, en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde el diligenciamiento de la solicitud de seguro podrá rechazar la misma, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo xx xxxx días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo xx xxxx días, el asegurador deberá remitir la póliza de seguro en un plazo xx xxxx días.
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza, o del documento provisional de cobertura, por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones, no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, mientras el tomador no haya satisfecho el recibo de prima.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acor- dadas, el tomador del seguro o asegurado, podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha y hora indicada en las condiciones particulares.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares, se entenderá prorrogado el contrato por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período del seguro en curso.
El importe de la prima será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la normativa asegura- xxxx. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carác- ter técnico–actuarial, teniendo en cuenta, adicionalmente, las causas de agravaciones o disminuciones del riesgo y posibles modificaciones de garantías.
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
AL FORMALIZAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA
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El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Queda exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las decla- raciones formuladas por el tomador del seguro o el asegurado en dicho cuestionario o solicitud de seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por el asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de las condiciones del seguro, en particular del importe de la prima.
El tomador de seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes, se encuentran las condiciones subjetivas de los conductores declarados, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina.
El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar al asegurador, la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agra- vación del riesgo, éste puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva.
El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá, proporcionalmente, a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
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El asegurador podrá rescindir el contrato mediante carta certificada dirigida al tomador del Seguro o al asegurado, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, las primas correspondientes al período en curso, en el momento en que haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que el asegurador hubiese hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima contenida en la póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o falta grave, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adqui- rente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus represen- tantes en el plazo de quince días.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a
partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corres- ponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
En caso de muerte, del tomador de seguro o del asegurado y declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo.
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PAGO DE LA PRIMA
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1. Tiempo de pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única desde el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deben hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
2. Lugar de pago
Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de las primas, se entenderá que éste debe hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
Al impago de las fracciones de prima, distintas de la primera, se le aplicará el régimen legal previsto para las primas sucesivas.
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DOMICILIACIÓN BANCARIA
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima entregará al asegurador carta dirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto.
La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el asegurador lo notificará al tomador y éste deberá hacer efectiva la prima en el domicilio del asegurador.
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Si el asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al obligado al pago de la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, delega- ción, sucursal o agencia del asegurador. Este plazo se computa a partir de la recepción de la notificación en el último domicilio del tomador comunicado al asegurador.
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SINIESTROS
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
X. Xxxxx propios sufridos por el vehículo asegurado
1. Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias. La comprobación de los siniestros y la valoración de sus consecuencias, se efectuará de mutuo acuerdo entre el asegurador y el asegurado, iniciando las operaciones de tasación tan pronto como se reciba la notificación correspondiente para ello.
2. Liquidación del siniestro. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de estas condiciones gene- rales, las partes se someterán al procedimiento pericial contradictorio.
3. Criterio para la valoración de siniestros. En la valoración de los siniestros, se tendrá en cuenta que las reparaciones se tasarán con arreglo al coste real de las mismas, salvo lo establecido para los neumáticcos, y las pérdidas totales se valorarán de acuerdo con lo establecido en cada una de las coberturas.
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
4. Supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo. En el supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo, la suma asegurada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando el asegurador obligado al reajuste xx xxxxxx al próximo vencimiento, sin que sea de aplicación la regla proporcional en caso de siniestro. Dicha variación se determinará de acuerdo con la definición prevista en el concepto -valor de nuevo- en el artículo preliminar de esta póliza.
5. Exigibilidad de la factura. Reparaciones urgentes. Las partes pueden acordar la sus- titución del pago de la indemnización por la reparación o reposición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe de la indemnización, el asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas de reparación del daño.
Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el asegurado podrá proce- der a ella, cuando su importe no sea superior a 200 euros, debiendo presentar al asegu- rador, la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y plazos establecidos en el primer párrafo de este artículo.
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6. Obligación del asegurado en caso de incendio. El asegurado en caso de incendio, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de siniestro, deberá precisar el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, su duración y causas, conocidas o presuntas, así como las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego y el valor aproximado de los daños.
7. Abandono. El asegurado no podrá abandonar por cuenta del asegurador los bienes siniestrados, aun en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en posesión de tales bienes.
B. Robo del vehículo asegurado
El asegurado deberá dar conocimiento del robo a las autoridades competentes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo robado.
Son asimismo de aplicación las cláusulas 1, 2, 3, 5, y 7 del apartado A de este mismo artículo.
C. Accidentes personales
Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el asegurado, el asegurador pagará el capital asegurado al a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyuge, de hecho o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en defecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el beneficiario será el propio asegurado.
El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
– Certificado del médico que haya asistido al asegurado en el que se detallarán las cir- cunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que ésta se haya practicado.
– Certificado en extracto de inscripción de defunción en el registro civil.
– Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario.
– Carta de exención del impuesto sobre sucesiones o de liquidación, si procede, debida- mente cumplimentada por la delegación de hacienda.
– En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx: fe de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas).
– Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades.
Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar el capital asegurado.
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DEBER DE SALVAMENTO
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
El asegurado, el tomador del seguro o el conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o enga- ñar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
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Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, hasta el límite del valor venal del vehículo.
El asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegu- rador, en cuyo caso, éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas.
El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del impor- te mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemnización se incrementará mediante el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
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SUBROGACIÓN
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, tras- lado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores responsables del siniestro, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemnización, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el asegurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado.
Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
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Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el sinies- tro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita.
En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2 de la póliza, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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REPETICIÓN
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el asegurador podrá repetir del asegurado, las sumas satisfechas, o aquéllas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños o perjuicios que le hubiere causado el asegurado o tomador del seguro en los casos y situaciones previstas en póliza.
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EXTINCIÓN DEL SEGURO
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1. En caso de pérdida total del objeto asegurado, el contrato quedará extinguido, y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida. Si el tomador del seguro asume la reparación del vehículo, quedará vigente hasta el venci- miento de la anualidad la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
2. En caso de desaparición del vehículo asegurado, con la consiguiente baja del vehículo en la Jefatura de Tráfico, el contrato quedará extinguido, y el asegurador tendrá dere- cho a hacer suya la prima del período en curso no consumida.
3. La extinción del contrato, tal y como se indica anteriormente, no modificará los res- pectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados con anterioridad.
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PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato entre las partes que lo suscriben, prescribirán en el término de dos años en los supuestos de daños y de cinco años en el supuesto de daños de personas.
En ambos casos, el tiempo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que las respectivas acciones pudieran ejercitarse.
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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones al asegurador, por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en póliza, pero si se realizan a un agente del asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurador, al beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en póliza, salvo que hubieran notifi- cado al asegurador el cambio de domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre det tomador del seguro surtirán los mismos efectados que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el constentimiento expreso
del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para suscribir un nuevo contra- to o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo sea en el extranjero.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
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POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.
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CLÁSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu- bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los segu- ros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso opor estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men- cionado estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempes- tad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consocio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
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d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la decla- ración xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una insta- lación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o par- cialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en par- ticular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento xx xxxx- ras, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causado por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la ley de contrato de seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura, los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas a las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el gobier- no de la nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
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En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comu- nidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran los daños propios a los vehículos a motor, el consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con- formidad con la formativa reguladora de seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener consti- tuida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro o bien a través del teléfono 000 000 000. La comunicación se for- mulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se
LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS
conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrazos cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubrie- se los riesgos ordinarios o bien, facilitando los datos (póliza del seguro, cuenta bancaria, etc.) que se indican en el apartado de “La cobertura de Riesgos Extraordinarios - Solicitud de indemnización” de la web del Consorcio antes mencionada.
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Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
LE10AGR 01/12
xxxxxxxxxxxxxx.xx