NIT: 8600021821
Global Seguros de Vida S.A.
NIT: 8600021821
Seguro Individual de Pensión Voluntaria GLOBAL FUTURO GARANTIZADO
Condiciones Generales
Global Seguros de Vida S.A., con sujeción a la solicitud de seguro, a las estipulaciones consignadas en la Carátula de la Póliza y en estas Condiciones Generales, en especial con fundamento en las definiciones contenidas en la cláusula sexta de este documento, otorga al Asegurado las coberturas consignadas a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA. AMPARO BÁSICO.
PENSIÓN CIERTA - GLOBAL SEGUROS SE OBLIGA CON EL ASEGURADO A RECONOCERLE Y PAGARLE MENSUALMENTE DURANTE EL PERÍODO GARANTIZADO DETERMINADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, UNA PENSIÓN CIERTA DE CARÁCTER VOLUNTARIO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE CUMPLA LA EDAD DE PENSIÓN CUYO MONTO DE PENSIÓN INICIAL SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON EL VALOR ALCANZADO EN LA RESERVA.
CLÁUSULA SEGUNDA. AMPAROS ADICIONALES.
LOS PRESENTES AMPAROS SON DE CARÁCTER VOLUNTARIO Y SERÁN VÁLIDOS SÓLO SI EL ASEGURADO LOS ELIGE DE FORMA EXPRESA EN LA SOLICITUD DE SEGURO.
MUERTE DEL ASEGURADO - GLOBAL SEGUROS SE OBLIGA A ASUMIR, EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO Y SIEMPRE QUE ELLA OCURRA ANTES DE QUE SE CUMPLA LA EDAD DE PENSIÓN, EL PAGO DE LA DIFERENCIA ENTRE EL MONTO DE LA RESERVA NECESARIA PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN Y LA RESERVA EXISTENTE AL MOMENTO DE LA MUERTE DEL ASEGURADO.
PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL VALOR ASEGURADO SE TOMARÁ LA DIFERENCIA ENTRE EL MONTO DE LA RESERVA NECESARIA PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN CIERTA CONTRATADA Y EL VALOR DE LA RESERVA ALCANZADA.
SI LA OPCIÓN DE PAGO ADOPTADA POR EL ASEGURADO ES PAGO ÚNICO, NO EXISTIRÁ LA COBERTURA DE MUERTE.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE - GLOBAL SEGUROS SE OBLIGA A ASUMIR, EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE ELLA OCURRA ANTES DE QUE SE CUMPLA LA EDAD DE PENSIÓN CONVENIDA O LA EDAD DE 65 AÑOS, EL VALOR ASEGURADO QUE RESULTA DE RESTAR DEL MONTO DE LA RESERVA NECESARIA PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN CIERTA CONTRATADA, EL VALOR DE LA RESERVA AL MOMENTO DE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. OCURRIDO UN SINIESTRO BAJO LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SE ENTENDERÁ AUTOMÁTICAMENTE TERMINADO EL AMPARO DE MUERTE DEL ASEGURADO.
SI LA OPCIÓN DE PAGO ADOPTADA POR EL ASEGURADO ES PAGO ÚNICO, NO EXISTIRÁ LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
PARÁGRAFO: LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL ASEGURADO Y POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, SI A ELLAS HAY LUGAR, SIEMPRE ESTARÁN DESTINADAS A INCREMENTAR EL VALOR DE LA RESERVA CON LA CUAL SE PAGARÁ LA PENSIÓN CIERTA, SALVO LOS CASOS QUE, COMO EXCEPCIÓN, SE PREVEEN EN ESTAS CONDICIONES GENERALES.
CLÁUSULA TERCERA. EXCLUSIONES AL AMPARO BÁSICO.
LA COBERTURA OTORGADA POR EL AMPARO DE PENSIÓN CIERTA DE LA PRESENTE PÓLIZA, NO ESTÁ SUJETA A EXCLUSIONES.
CLÁUSULA CUARTA. EXCLUSIONES AL AMPARO POR MUERTE DEL ASEGURADO.
GLOBAL SEGUROS NO PAGARÁ SUMA ALGUNA EN CASO DE RECLAMACIÓN POR MUERTE DEL ASEGURADO SI EL FALLECIMIENTO ES CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
A. SUICIDIO, CONSCIENTE O INCONSCIENTE DEL ASEGURADO, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
B. INDIGNIDAD DEL BENEFICIARIO ACORDE CON LO CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO CIVIL Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.
C. ENFERMEDADES O ACCIDENTES PREEXISTENTES AL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA QUE NO HAYAN SIDO DECLARADOS POR EL ASEGURADO Y ACEPTADOS EXPRESAMENTE POR GLOBAL SEGUROS.
GLOBAL SEGUROS ESTARÁ RELEVADA DE PAGAR A LOS BENEFICIARIOS LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA XXX XXXXXX DE MUERTE DEL ASEGURADO SI ÉSTA OCURRIERE POR INDIGNIDAD DEL BENEFICIARIO EN CUALQUIER MOMENTO O A CAUSA DE SUICIDIO, CONSCIENTE O INCONSCIENTE DEL ASEGURADO, SI SE DA DENTRO DEL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULA QUINTA. EXCLUSIONES AL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
NO HABRÁ LUGAR A PAGAR INDEMNIZACIÓN BAJO EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, SI LA MISMA FUERE CONSECUENCIA DE:
A. INTENTO DE SUICIDIO O LESIONES CAUSADAS A SÍ MISMO, ESTANDO O NO EN USO NORMAL DE SUS FACULTADES MENTALES.
B. ACCIDENTES O ENFERMEDADES PREEXISTENTES QUE HAYAN SIDO CONOCIDAS O DIAGNOSTICADAS O POR LAS QUE HAYA RECIBIDO TRATAMIENTO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA CUAL ESTÁ INDICADA EN LA CARÁTULA.
C. ENFERMEDADES, ANOMALÍAS O MALFORMACIONES DE ORIGEN CONGÉNITO, YA SEAN CONOCIDAS O NO POR EL ASEGURADO Y LOS TRASTORNOS QUE SOBREVENGAN O SE RELACIONEN CON ELLAS.
D. ENFERMEDADES DERIVADAS DE LA ADICCIÓN AL ALCOHOL O A DROGAS ALUCINÓGENAS, TÓXICAS, HERÓICAS, O CUALQUIER OTRA (NO PRESCRITAS MÉDICAMENTE) QUE POR SU PROPIA NATURALEZA PRODUZCA DEPENDENCIA FÍSICA O PSÍQUICA; O DE ACCIDENTES CAUSADOS CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE VOLUNTARIAMENTE BAJO LA INFLUENCIA DE ÉSTAS.
E. SIDA (SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA) O HIV (VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA) POSITIVO, O CUALQUIER OTRO SÍNDROME O ENFERMEDAD DE TIPO SIMILAR BAJO CUALQUIER NOMBRE QUE TENGA O CUALQUIER ENFERMEDAD DERIVADA DE LAS ANTERIORES.
F. ACCIDENTES QUE OCURRAN CUANDO EL ASEGURADO PRACTIQUE, YA SEA COMO AFICIONADO O PROFESIONAL, DEPORTES DE ALTO RIESGO O EXTREMOS, TALES COMO PARACAIDISMO, VUELO DELTA, PARAPENTE, AVIONES ULTRALIVIANOS, AUTOMOVILISMO, KARTISMO, MOTOCICLISMO, MONTAÑISMO, BUCEO, BUNGEE JUMPING, BOXEO, LUCHA LIBRE Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE IMPLIQUE RIESGO O PELIGRO.
G. DE DUELOS, PELEAS O RIÑAS, SALVO EN CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA.
H. ACCIDENTES QUE SUFRA EL ASEGURADO CUANDO SE ENCUENTRE VIAJANDO COMO PARTE DE LA TRIPULACIÓN O COMO PASAJERO DE CUALQUIER TIPO DE AERONAVE, SALVO QUE VUELE COMO PASAJERO DE UNA AEROLÍNEA COMERCIAL LEGALMENTE ESTABLECIDA Y AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS.
I. CUANDO EL ASEGURADO PRESTE SUS SERVICIOS EN LAS FUERZAS ARMADAS, TERRESTRES, NAVALES, AÉREAS, DE POLICÍA O CUALQUIER OTRO ORGANISMO DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
J. LAS LESIONES CAUSADAS, POR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL ASEGURADO, EN ACTOS XX XXXXXX DECLARADA O NO, CONMOCIÓN CIVIL, MOTINES, REVUELTAS POPULARES, HUELGA, SEDICIÓN, REBELIÓN, ASONADA, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, ACTOS TERRORISTAS, LA TRASGRESIÓN DE NORMAS LEGALES, Y CUALQUIER OTRA ACCIÓN QUE CONSTITUYA DELITO.
K. LESIONES INMEDIATAS O TARDÍAS, DIRECTAS O INDIRECTAS, CAUSADAS POR CONTAMINACIÓN NUCLEAR, RADIOACTIVA, QUÍMICA, BIOLÓGICA O BIOQUÍMICA.
CLÁUSULA SEXTA. DEFINICIONES.
Para los efectos de la presente Póliza, los términos que a continuación se relacionan, tendrán el significado, determinación o alcance que a cada uno se le asigna:
Aseguradora: Global Seguros de Vida S.A., compañía debidamente constituida, autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con domicilio principal en Bogotá D.C., que en adelante se denominará Global Seguros.
Tomador: Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro y a quien le corresponden los derechos y las obligaciones que se derivan del contrato, salvo aquellos que le
correspondan expresamente cumplir al Asegurado o Beneficiario, y será el responsable del pago de la prima.
Asegurado: Es la persona natural identificada como tal en la Carátula de la Póliza, sobre quien recae el riesgo de Muerte o de la Incapacidad Total y Permanente en caso de haber sido contratadas dichas coberturas y respecto de la cual Global Seguros reconocerá y pagará una Pensión Cierta Voluntaria, cuyas condiciones y alcances son los definidos más adelante bajo el término “Pensión Cierta”.
Beneficiario principal: Es el mismo Asegurado.
Beneficiarios secundarios: Son las personas determinadas en la Carátula de la Póliza quienes en caso de muerte del Asegurado que ya esté percibiendo la Pensión Cierta recibirán el monto que venía percibiendo el Asegurado, en las mismas condiciones de monto y plazo en que este último la venía recibiendo. Dichos beneficiarios podrán optar en lugar de recibir la Pensión Cierta, por recibir el valor de la Reserva una vez deducidos los valores a que haya lugar. Asimismo, si se tiene contratada la cobertura por muerte del Asegurado antes de la Edad de Pensión, serán quienes pudieran optar por recibir la Pensión Cierta, en cuyo caso la indemnización de dicha cobertura incrementará irrevocablemente el valor de la Reserva y dichos Beneficiarios deberán definir si el pago se inicia en la fecha inicialmente estipulada para el inicio del pago de la Pensión Cierta o si se inicia de forma inmediata por el período garantizado para el pago de la Pensión. En cualquier caso, el valor inicial de la pensión se recalculará a partir de la suma de la indemnización del Seguro de Vida, si la hubiere, más la reserva alcanzada.
En caso de que los Beneficiarios secundarios no optaren por la Pensión Cierta, la indemnización se pagará a éstos simultáneamente con el valor de Cesión o Rescate.
En caso de que se haya definido más de un beneficiario secundario y alguno de estos faltara, el porcentaje de la indemnización destinado al Beneficiario(s) fallecido(s) se incrementará proporcionalmente entre los que estén vivos al momento de la reclamación.
Beneficiarios sustitutos: Son las personas determinadas en la Carátula de la Póliza que reemplazarán a los Beneficiarios secundarios en caso de que estos fallezcan.
En caso de que se haya definido más de un beneficiario sustituto y alguno de estos faltara, el porcentaje de la indemnización destinado al Beneficiario(s) fallecido(s) se incrementará proporcionalmente entre los que estén vivos al momento de la reclamación.
Beneficiario xxx Xxxxxx de Incapacidad Total y Permanente: Es el Asegurado. En caso de ocurrencia de la incapacidad total y permanente, la indemnización incrementará irrevocablemente el valor de la Reserva.
Pensión Cierta: En adelante se podrá denominar también como Pensión. Es la prestación pensional de carácter voluntario que le reconocerá y garantizará Global Seguros al Asegurado a partir de la Edad de Pensión cuya fecha está determinada por el Asegurado en la Carátula de la Póliza de acuerdo con las estipulaciones de la misma, y que se percibirá hasta la fecha también determinada en la Póliza. La prestación pensional la podrán percibir los Beneficiarios de la Pensión, cuando haya ocurrido la muerte del Asegurado y cuando los mismos optaren por continuar recibiendo la Pensión.
La primera mesada de la Pensión asegurada se determina en salarios mínimos mensuales a partir de la reserva alcanzada a la fecha de inicio del período garantizado de pago y se calculará en pesos colombianos moneda corriente, de acuerdo con la equivalencia xxx xxxxxxx mínimo mensual vigente al momento de hacerse la liquidación de la primera mesada. La Pensión Cierta se reajustará en cada aniversario del pago de la primera mesada pensional en el IPC certificado por el DANE o la entidad que haga sus veces para el año calendario inmediatamente anterior.
Edad de Pensión: Es la edad determinada por el Asegurado a partir de la cual la Aseguradora reconocerá y pagará la Pensión Cierta de carácter voluntario. Esta edad está determinada en la Carátula de la Póliza o en anexos que se expidan en aplicación de ella.
Póliza: Son todos los documentos que integran el contrato de seguro celebrado entre Global Seguros y el Tomador. La integran, entre otros, los siguientes documentos: la solicitud de seguro, la Carátula de la Póliza, las condiciones generales, las condiciones particulares y los anexos que se expidan en aplicación de la Póliza.
Prima: Es el precio del seguro el cual tendrá un crecimiento en cada aniversario de la Póliza equivalente al incremento xxx xxxxxxx mínimo determinado por el Gobierno Nacional para ese año.
Aniversario: Día en que se cumple un número exacto de años desde la fecha de emisión de la Póliza o desde el inicio del pago de la Pensión.
Muerte o Fallecimiento: Es el hecho acreditado entre otros con copia del registro civil de defunción o de la sentencia ejecutoriada que declare la muerte presunta por desaparecimiento.
Incapacidad Total y Permanente: Es el estado de invalidez, ya sea por lesiones orgánicas o alteraciones funcionales, que le sobrevenga al Asegurado menor de sesenta y cinco (65) años de edad y que le produzca una pérdida de forma permanente y definitiva del 50% o más de su capacidad laboral, que le impida llevar a cabo las tareas propias de su profesión
u oficio o de aquella otra profesión u oficio para la que pueda estar preparado por educación, formación o experiencia.
No obstante la definición anterior y sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente se considerará como tal:
• La pérdida total e irrecuperable de la visión en ambos ojos.
• La pérdida física o funcional de ambas manos a nivel de la articulación radiocarpiana (muñeca) o por encima de ella.
• La pérdida física o funcional de ambos pies nivel de la articulación tibiotarsiana (tobillo) o por encima de ella.
• La pérdida física o funcional de toda una mano y todo un pie, a nivel o por encima de las articulaciones antes definidas.
• Demencia severa incurable.
• Parálisis total e incurable.
La calificación de la pérdida de capacidad laboral (PCL) debe ser emitida por una entidad legalmente autorizada para emitir tales calificaciones, con base en los lineamientos del “Manual Único de Calificación de Invalidez” vigente o aquel que lo reemplace estableciendo los valores de deficiencia, discapacidad y minusvalía; o por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez.
La obligación de pago para la Aseguradora nace en la fecha de estructuración de la invalidez, si ésta se encuentra dentro del período de vigencia del seguro, y siempre que tal calificación haya sido solicitada ante la entidad legalmente autorizada para emitir tales calificaciones o a la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez.
Reserva: Es el capital que la Aseguradora constituye de manera individual por cada Póliza para el pago de la Pensión y/o de las coberturas contratadas.
Reserva necesaria para el pago de la Pensión Cierta: Es el capital expresado en valor presente correspondiente a la suma que deberá alcanzar la reserva, al momento en que el Asegurado cumpla la Edad de Pensión.
Durante la vigencia de la Póliza el valor de la Reserva necesaria en la Edad de Pensión podrá variar en el evento en que se modifiquen las variables que determinan la Pensión. Anualmente el monto de la Reserva necesaria en la Edad de Pensión será ajustado hasta el momento que el Asegurado cumpla dicha Edad de Pensión, mediante anexo modificatorio de la Carátula de la Póliza, que para el efecto establezca la Aseguradora. En todo caso si al momento en que el Asegurado cumpla la Edad de Pensión, no se ha cubierto la prima
requerida para completar el monto mínimo de Pensión definido en la cláusula décima, se entregará el valor de Reserva alcanzada.
Valor de Cesión o Rescate: Es la Reserva alcanzada correspondiente a esta Póliza.
CLÁUSULA SÉPTIMA. NÚMERO DE MESADAS.
Global Seguros pagará doce (12) mesadas de Pensión al año a partir de la fecha en que se reconozca la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA. FLEXIBILIDAD EN LAS VARIABLES QUE DETERMINAN LA PENSIÓN.
Durante la vigencia de la Póliza, podrán solicitarse variaciones a la prestación asegurada, reservándose la Aseguradora el derecho de aceptarlas o no y en caso afirmativo queda autorizada para modificar, en la fecha de aniversario de la Póliza, el monto de la prima, los ajustes anuales de la misma, el valor de las prestaciones aseguradas y el período garantizado de pago de la Pensión. Las modificaciones serán comunicadas por la Aseguradora al Tomador o Xxxxxxxxx, quien en caso de no estar de acuerdo con ellas podrá mantener el seguro en las condiciones inicialmente acordadas previo pago del monto determinado por la Aseguradora si a ello hubiera lugar o revocar el seguro si así lo prefiere.
CLÁUSULA NOVENA. MODIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA.
De acuerdo con la Cláusula Octava, “Flexibilidad en las variables que determinan la Pensión”, el Asegurado podrá solicitar variaciones a la prestación asegurada, reservándose la Aseguradora el derecho de aceptarlas o no. Estas modificaciones hacen referencia a la Edad de pensión, a la duración de pago de la Pensión, al modo de pago de la prima y de su monto, y a los Beneficiarios designados por el Asegurado de la Pensión en caso de fallecimiento de éste.
De acuerdo con la Cláusula Sexta, “Definiciones” y en lo que se refiere a la Reserva necesaria para el pago de la Pensión Cierta, ésta se ajustará en el evento en que no se realice el pago de la prima única o periódica en los plazos y condiciones pactados al inicio del contrato o de cada aniversario durante la vigencia de la Póliza.
Esta circunstancia implica un recálculo de la prestación asegurada expresada en términos de salarios mínimos, resultado que la Aseguradora informará al Tomador o Asegurado al inicio de cada aniversario de la Póliza, indicándole claramente las nuevas prestaciones aseguradas y la causa de esta modificación. Igualmente, la Aseguradora indicará al Tomador o Asegurado el nuevo monto de la Pensión, el valor asegurado actualizado en caso de muerte o de incapacidad total y permanente, así como el valor de cesión o rescate
de la Póliza. Global Seguros en concordancia con la Cláusula Octava, no modificará la edad de pensión, la duración de pago de la Pensión ni los Beneficiarios designados, salvo por solicitud expresa del Tomador y previa aceptación por parte de la Aseguradora.
CLÁUSULA DÉCIMA. MONTO MÍNIMO DE PENSIÓN.
La mesada de la Pensión no podrá ser inferior al equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes. En el caso que la liquidación de la mesada resulte inferior al equivalente referido, Global Seguros pagará en un solo contado al Asegurado el valor de rescate resultante.
Antes de alcanzar la Edad de Pensión, si la mesada proyectada al inicio de cada aniversario es inferior al monto mínimo de pensión, se ajustará la prima periódica al valor requerido que permita alcanzar dicho monto mínimo de pensión, cuya modificación será comunicada al Tomador o Asegurado, quien en caso de no estar de acuerdo podrá revocar el seguro si lo prefiere o mantener el seguro en las condiciones vigentes, pero al alcanzar la Edad de Pensión recibiría el valor de rescate o cesión disponible a esa fecha.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PRIMA Y FORMA DE PAGO.
La prima podrá ser pagada bajo la modalidad de pago único o de pago periódico anual, y a su vez dicho pago periódico anual podrá ser realizado de manera fraccionada con la periodicidad determinada en la Carátula de la Póliza.
Cuando la opción adoptada sea de pago único la prima total deberá ser pagada antes del primer día de vigencia establecido en la Carátula de la Póliza. Mientras que cuando la opción adoptada sea pago periódico, el primer pago fraccionado deberá ser realizado antes del primer día de vigencia establecido en la Carátula de la Póliza y dicho valor de prima tendrá un crecimiento en cada aniversario de la Póliza equivalente al incremento xxx xxxxxxx mínimo determinado por el Gobierno Nacional para el año en curso. Si no se produce el pago de la prima o de su primer instalamento no iniciará la vigencia de la Póliza.
El no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada aniversario o de cada fecha de vencimiento de los pagos periódicos, producirá la terminación del contrato salvo que el valor de cesión o rescate alcance a cubrir el valor de la prima correspondiente al amparo por muerte o incapacidad total y permanente del Asegurado.
En el período de pago xx xxxxxx el Tomador podrá realizar pagos adicionales los cuales incrementarán el valor de la Reserva en la misma proporción en que aplica para los pagos periódicos o únicos.
Las primas de las coberturas de Muerte e Incapacidad Total y Permanente están calculadas
por anualidades anticipadas, sin embargo, el Tomador podrá acogerse a una forma de pago fraccionada mensual, trimestral o semestral, mediante la aplicación del recargo financiero del 12%, 8% o 6% respectivamente. En caso de siniestro, si el Tomador ha decidido acogerse a una forma de pago diferente a anual, Global Seguros pagará el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones pendientes de pago por parte del Tomador, hasta completar la anualidad respectiva.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. VALOR DE CESIÓN O RESCATE POR REVOCACIÓN.
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito a Global Seguros.
En el evento de revocación del seguro, antes o después de que el Asegurado llegue a la Edad de Pensión, el mismo tendrá derecho a recibir de la Aseguradora un valor de cesión o rescate equivalente a la reserva para la cobertura de pensión constituida a la fecha de la revocación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.
La Póliza estará vigente desde la fecha indicada en la Carátula de la Póliza hasta terminar el período de pago de la Pensión o hasta el fallecimiento del Asegurado cuando los Beneficiarios de la Pensión optaran por recibir la indemnización si la hubiera, más el valor de rescate en un solo pago. Mientras que, si los beneficiaros optaran por recibir el pago de la Pensión, la Póliza estará vigente hasta terminar el período de pago de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA.
Las coberturas otorgadas por la presente póliza terminarán por cualquiera de las siguientes causas:
Para la Pensión Cierta:
a. Al finalizar el pago de la pensión contratada.
b. Al agotamiento de los valores de rescate por xxxx en el pago de las primas de los amparos adicionales si los hubiera.
c. Cuando el Tomador solicite por escrito la revocación del seguro.
Para la Cobertura por Muerte del Asegurado:
a. En la anualidad de la póliza más próxima en la que el Asegurado cumpla los ochenta y cinco (85) años.
b. Cuando por agotamiento de los valores de rescate no se cubra el valor de la prima de la cobertura.
c. En la fecha en que Global Seguros haya realizado el pago correspondiente a la reclamación por la cobertura de Incapacidad Total y permanente.
Para la cobertura por Incapacidad Total y Permanente del Asegurado:
a. Al fallecimiento del Asegurado.
b. Cuando por razón de un siniestro se haya hecho el pago del capital asegurado.
c. En la anualidad de la póliza más próxima en la que el Asegurado cumpla los sesenta y cinco (65) años.
d. Cuando por agotamiento de los valores de rescate no se cubra el valor de la prima de la cobertura.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO DEL ASEGURADO Y EN ESPECIAL DE SU ESTADO DE SALUD.
El Asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo y en especial sobre su estado de salud, según el cuestionario que Global Seguros ha incluido en el formato de solicitud del seguro. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Aseguradora, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Asegurado ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Asegurado, el contrato no será nulo, pero Global Seguros sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si Global Seguros, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. EDADES PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE MUERTE E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
Global Seguros ha establecido como edad mínima para contratar el beneficio de muerte otorgado por la Póliza los dieciocho (18) años y como máxima sesenta y cinco (65) años;
quedando amparado hasta la fecha en que cumpla la edad de pensión convenida o hasta la fecha en que el Asegurado cumpla ochenta y cinco (85) años.
Con relación al beneficio de incapacidad total y permanente la edad máxima para contratar este beneficio será la edad de sesenta (60) años quedando amparado hasta la fecha en que cumpla la edad de pensión convenida o hasta la fecha en que cumpla los sesenta y cinco
(65) años.
Para todos los efectos de la presente Póliza, la edad del Asegurado será la correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que en la fecha de inicio o de la anualidad de la Póliza tenga el Asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE LA EDAD.
Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décima cuarta, si respecto a la edad del Asegurado se comprueba inexactitud en la solicitud individual de seguro, se aplicarán las siguientes reglas en lo que se refiere a la prima de riesgo: (i) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de Global Seguros, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio. (ii) Si es mayor o menor que la declarada, el seguro se modificará en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por Global Seguros.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. PAGO DE LA PENSIÓN Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO.
Global Seguros deberá pagar las mesadas correspondientes a la Pensión por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que corresponda el pago.
En lo que se refiere al pago de la indemnización por muerte del Asegurado o por su invalidez, el mismo se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha en que el Beneficiario acredite el derecho, para lo cual la Aseguradora incrementará la Reserva de la Pensión con el monto asegurado, para completar el valor de la Reserva necesaria para el pago de la misma cuando a ello haya lugar.
Si por el contrario no se opta por la Pensión, las indemnizaciones correspondientes se pagarán junto con el Valor de Cesión o Rescate, dentro del mes siguiente a la formalización del reclamo. Vencido este último plazo, la Aseguradora reconocerá y pagará al (los) Beneficiario(s), además de la obligación a su cargo y sobre el importe de la indemnización, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
En caso de muerte o de incapacidad total y permanente del Asegurado, el Beneficiario podrá presentar a Global Seguros la solicitud de reclamación acompañada entre otros de los siguientes documentos:
En Caso de Muerte:
a. Solicitud de reclamación.
b. Certificado médico de defunción.
c. Registro civil de defunción.
d. Copia de la Cédula de Ciudadanía o Registro civil de nacimiento del Asegurado.
e. Fotocopia de la Cédula del beneficiario si es mayor de edad.
f. Registro civil de nacimiento del Beneficiario si es menor de edad.
En Caso de Incapacidad Total y Permanente:
a. Solicitud de reclamación.
b. Copia de la Cédula de Ciudadanía del Asegurado.
c. Calificación de la pérdida de capacidad laboral.
d. Historia clínica completa y demás documentos que prueben la clase de incapacidad, su origen, consecuencias, evolución y diagnóstico.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. PRÉSTAMOS.
Global Seguros podrá, previo estudio del riesgo de crédito del Asegurado, otorgarle a éste préstamos hasta por una suma equivalente al 70% del Valor de Cesión o Rescate y con garantía de este último siempre y cuando no haya alcanzado la edad de pensión. Si una vez alcanzada la edad de pensión no se ha retornado el valor xxx xxxxxxxx, éste se descontará del valor de la reserva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RIESGOS DE LAVADOS DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
El Tomador, el (los) Asegurado(s), y Beneficiario (s) se comprometen a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad, con datos ciertos y reales, el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV, Titulo IV, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia o norma que la sustituya o modifique. De igual manera se obliga a actualizar la información contenida en este formato anualmente o cuando fuere requerida por Global Seguros, y a suministrar los soportes documentales que se llegaren a exigir.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACIÓN FINANCIERA A CENTRALES DE RIESGO.
El Asegurado autoriza de manera permanente e irrevocable a Global Seguros de Vida S.A. o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro a cualquier título la calidad de acreedor, para que con fines estadísticos y de información entre compañías y entre éstas y las autoridades competentes de control, supervisión y de información comercial consulte, solicite, divulgue, procese, reporte, conserve, suministre, actualice, almacene, administre y transfiera a las Centrales de Información o bases de datos debidamente constituidas que estime conveniente o a cualquier otra entidad autorizada, toda la información que se refiere al comportamiento crediticio, financiero y comercial, desde el momento en que se firma la solicitud de seguro y hasta tanto esté vigente la Póliza, al igual que durante el tiempo que los sistemas de base de datos, las normas y las autoridades competentes lo establezcan.
Lo anterior implica que el comportamiento presente y pasado frente a las obligaciones permanecerá reflejado de manera completa en las mencionadas bases de datos con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de las obligaciones financieras, comerciales y crediticias. Por lo tanto, conocerán la información quienes se encuentren afiliados a dichas centrales y/o que tengan acceso a estás, de conformidad con la legislación aplicable.
La permanencia de la información en las bases de datos será determinada por el ordenamiento jurídico aplicable, en especial por las normas legales y la jurisprudencia, los cuales contienen los derechos y obligaciones, que, por ser públicos, conoce plenamente. Así mismo manifiesta que conoce el reglamento de las Centrales de Información.
En caso de que en el futuro, el autorizado en este documento efectúe una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a cargo y a favor de un tercero, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste, en los mismos términos y condiciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.
Los impuestos y cualquier contribución que se genere por razón de este contrato, en especial a la que haya lugar por el pago de cualquiera de las indemnizaciones, correrán a cargo del Asegurado o del Beneficiario según corresponda a la naturaleza del hecho atribuible. Global Seguros no asume ninguna asesoría tributaria frente al Tomador, Asegurado o Beneficiario por lo que a cada uno de ellos les corresponderá cumplir con sus obligaciones de orden tributario y fiscal de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deba hacerse entre el Tomador, el Asegurado, los Beneficiarios y Global Seguros, o las personas que intervienen en este contrato o que intervengan en el futuro en virtud de derechos u obligaciones derivados del mismo, se hará por escrito dirigido a las últimas direcciones físicas o de correo electrónico, establecidas en la solicitud de seguro o en anexos posteriores que la modifiquen o en los formatos de actualización de datos disponibles para tal fin.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN.
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: JURISDICCIÓN.
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción colombiana y será competente el juez del lugar de celebración del presente contrato o del domicilio de Global Seguros a elección del Tomador y/o Asegurado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO.
Sin perjuicio de las disposiciones procésales, para todos los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, D. C., en la República de Colombia.
Estas condiciones son vigentes para las pólizas emitidas a partir del 15 de julio de 2018.