PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA “AMPLIACIÓN DEL EMISARIO GENERAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL” DE CAZALEGAS (TOLEDO) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE...
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA “AMPLIACIÓN DEL EMISARIO GENERAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL” DE CAZALEGAS (TOLEDO) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN URGENTE.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO
La concesión de obra pública para la “Ampliación del Emisario Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx” xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx).
CARÁCTER DE LOS TRAMITES DE CONTRATACIÓN
Tramitación: URGENTE
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO, con varios criterios de adjudicación.
TIPO DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación del contrato se eleva a la cantidad anual de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS (39.520,56 €) más IVA
PLAZO DE EJECUCIÓN
DIEZ (10) Años.
Prórrogas: No hay prórrogas
PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El plazo de ejecución del presente contrato se descompone en las fases de las diferentes prestaciones del contrato de la siguiente forma:
a) Fase I: Quince (15) días para la redacción del proyecto constructivo definitivo una vez supervisado el proyecto, si procede. Se establece tal plazo para la aprobación definitiva del proyecto presentado y la introducción de las correcciones que procedan tras la emisión del Informe de supervisión de proyectos previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Fase II: tres (3) meses para la ejecución de las obras incluyendo pruebas de funcionamiento.
Total plazo de ejecución: tres meses y medio (3,5) meses.
GARANTÍA PROVISIONAL
No procede
GARANTÍA DEFINITIVA
5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurridos los dos primeros años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación, artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La revisión de tarifas se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cada momento.
Con carácter excepcional se revisarán el precio por m3 del servicio por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Por la variación de los gastos de explotación. Los gastos de explotación pueden variar si se alteran los elementos que lo integran, o si sufren aumento o disminución las partidas que componen dichos gastos.
b) Por variación sustancial de las características técnicas del servicio.
En todos los casos, la empresa redactará el correspondiente estudio de modificación de precios, con cuya aprobación por los Organismos competentes se iniciará la aplicación de las mismas.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
En el Registro del Excmo. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, 0, xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx), X.X. 00000, en el plazo indicado en el anuncio que se publique en la Plataforma de Contratación del Sector Público y el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Cazalegas.
DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente expediente de contratación incluye:
a) La redacción del Proyecto constructivo, de conformidad con el anteproyecto redactado por el Ayuntamiento, con las Prescripciones técnicas del proyecto de licitación y con las Prescripciones técnicas para la redacción del proyecto constructivo que se acompañan.
b) La ejecución de las obras, de conformidad con el proyecto constructivo que elabore el adjudicatario y apruebe el Ayuntamiento.
c) Constituye asimismo objeto de este contrato la concesión del servicio público de Saneamiento del Emisario de Alcantarillado del Polígono Industrial de Cazalegas, incluidas las instalaciones eléctricas, mecánicas o de otro tipo relacionadas con el citado servicio cuya titularidad la ostente el Ayuntamiento
En consecuencia, el contrato tendrá por objeto general la realización, por el licitador que resulte adjudicatario, de todas las actividades necesarias para llegar al resultado final de entregar al Ayuntamiento la infraestructura hidráulica definida en el anteproyecto de “Ampliación del Emisario General del Polígono Industrial de Cazalegas (Toledo)” –en adelante “las obras”-, que se adjunta a este Pliego como Anexo I, en condiciones técnicas, legales y administrativas adecuadas para proceder a su normal explotación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la LCSP que las obras objeto de concesión se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quién, además, asumirá el riesgo operacional de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 197 y 239 de la misma.
Además el servicio de Saneamiento objeto también de concesión, tendrá en todo momento, la calificación de servicio público de competencia municipal, de manera que el derecho de explotación del mismo implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo 14 de la LCSP, sin perjuicio de que tratándose de un contrato administrativo, el Ayuntamiento de Cazalegas como administración concedente tendrá, entre otras, la potestad de interpretar, modificar y rescindir el contrato unilateralmente por causas de interés público.
La Administración no participará en la financiación, ni otorgará subvención alguna ni avalará ningún tipo de empréstito, ni participará en ninguna forma en la financiación del contrato. Por ello, el Ayuntamiento no está obligado a consignar crédito presupuestario para tal finalidad ni contrae obligación ninguna para próximos ejercicios.
La prestación de los servicios objeto de concesión comprenderá las prestaciones que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el presente Pliego y en las disposiciones y ordenanzas municipales de aplicación.
La presente contratación queda sometida a la LCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), en todo lo que no contraríe o se oponga a la misma y en este Pliego, así como demás normativa concordante, sin perjuicio de la aplicación, en cuanto fuera procedente, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL en adelante y demás normativa local que procediera.
El presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre ellos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el expediente.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx -XXXX 0000-.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Tendrán carácter contractual:
• El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
• La Proposición Económica presentada por el licitador.
• La Propuesta de organización del servicio.
En caso de discordancia entre el Pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LCSP.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y le corresponden, respecto del presente contrato, las potestades previstas en los artículos 190 y 191 de la citada disposición.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento de Cazalegas (Toledo) cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
5.- PLAZOS DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será xx xxxx (10) años a contar desde la firma del acta de inicio del contrato no siendo objeto de prórroga.
Asimismo y por decisión unilateral del Ayuntamiento, el contrato podrá ser objeto de prórroga extraordinaria a su vencimiento, si convocado un nuevo procedimiento de licitación, éste no hubiera concluido en el momento de finalizar la última prórroga del presente contrato. Ésta prórroga extraordinaria tendrá una duración por el plazo imprescindible para completar el referido procedimiento de licitación y disponer de un nuevo adjudicatario, no pudiendo exceder de un (1) año.
6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN
Valor del Contrato
El Valor del estimado del contrato, calculado conforme a lo previsto en el artículo 101 de la LCSP asciende a CUATROCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (407.049,39 €), Impuesto
sobre el Valor Añadido Excluido (IVA excluido), cantidad calculada en el estudio de económico adjunto al PCT - que se corresponde con el valor del contrato por los 10 años posibles de duración del contrato.
Presupuesto de Licitación
El presupuestos de licitación se eleva a la cantidad anual de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS (39.520,56 €) más IVA.
El Ayuntamiento aprobará, de conformidad con las disposiciones vigentes, las tarifas por la prestación de los servicios de Saneamiento y demás prestaciones complementarias definidas y detalladas en la cláusula 1.
7.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
La retribución del concesionario por la prestación de los servicios objeto de la concesión de obra pública, consistirá en el cobro a los usuarios de las Tasas y cuotas aprobadas y cuantas otras contraprestaciones le correspondan por la prestación del resto de los servicios objeto del contrato.
En todo caso, la retribución prevista para el concesionario deberá ser calculada de modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y demás inversiones y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial, conforme a los presentes Pliegos y oferta formalizada por el adjudicatario. En concreto, y sin carácter exhaustivo, las referidas tarifas deberán ser suficientes para cubrir:
a. Las inversiones que hubiera que satisfacer al Ayuntamiento y que figurarán en la proposición económica, así como los costes financieros asociados.
b. Los gastos de explotación del servicio de Saneamiento.
c. Los gastos y la amortización de la inversión en las mejoras y ampliación de las redes e infraestructuras de saneamiento que fijen en la oferta.
d. Otros conceptos legalmente aprobados.
Así mismo el concesionario podrá recibir directamente del Ayuntamiento, las retribuciones correspondientes con motivo de obras de mejora del servicio, en el supuesto de que, por parte del Ayuntamiento se ordenara su ejecución.
8.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El plazo máximo de ejecución de los trabajos será el señalado en el apartado correspondiente del Cuadro de características, estableciéndose los plazos máximos preceptivos:
a) La fase I finalizará con la recepción del proyecto constructivo, a plena conformidad del Ayuntamiento.
No obstante, de acuerdo con los arts. 234 y 314 de la LCSP, el adjudicatario deberá realizar cuantas ampliaciones, modificaciones o correcciones de cualquiera de los documentos integrantes del proyecto constructivo fueran necesarias para su revisión, supervisión o aprobación definitiva en el plazo preclusivo de quince (15) días desde la adjudicación.
b) El plazo de la Fase II comenzará a contar desde la fecha que se fije en el acta de comprobación del replanteo y finalizará con la firma del acta de recepción de las obras, que deberá certificar la superación de las pruebas de funcionamiento de las mismas, a plena conformidad del Ayuntamiento y de acuerdo con los requisitos y prescripciones definidas en este Pliego y la documentación descrita. En todo caso, la duración de la Fase II no podrá exceder de TRES (3) meses.
c) Los trabajos se considerarán iniciados en la fecha que se determine en el Acta de comprobación del replanteo y finalizados con la superación de todos los controles de calidad de ejecución de todos sus elementos. Las diferentes pruebas de funcionamiento se documentarán en Actas de inicio y finalización de las pruebas de funcionamiento, en las que se hará constar la conformidad o disconformidad, en su caso.
El inicio de las pruebas de funcionamiento se formalizará con la firma del acta de inicio de las pruebas de funcionamiento de las obras y terminará con el levantamiento del acta de recepción de las obras y el acta de superación de las pruebas de funcionamiento.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos que puedan fijarse al aprobar los programas de trabajo, con los efectos que en esa aprobación se determinen, se entenderán integrantes del Contrato a efectos de su exigibilidad.
Durante las fases I y II, la petición de prórroga por el adjudicatario del contrato deberá tener lugar en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde aquél en que se produzca la causa del retraso, alegando las razones por las que estime que no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que el Ayuntamiento pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga o sobre su resolución, sin perjuicio de que, una vez desaparecida la causa, se reajuste el plazo al tiempo perdido.
Si la petición del adjudicatario se formulara en el último mes de ejecución de la fase II del contrato, el Ayuntamiento deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince
(15) días naturales siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo, el adjudicatario no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si el Ayuntamiento denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
9.- REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurridos los dos primeros años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación, art. 103.5 de la LCSP.
La revisión de tarifas se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cada momento
Con carácter excepcional se revisarán las tarifas del servicio por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Por la variación de los gastos de explotación. Los gastos de explotación pueden variar si se alteran los elementos que lo integran, o si sufren aumento o disminución las partidas que componen dichos gastos.
b) Por variación sustancial de las características técnicas del servicio.
En todos los casos, la empresa redactará el correspondiente estudio de modificación de precios, con cuya aprobación por los Organismos competentes se iniciará la aplicación de las mismas, pudiendo considerarse la revisión del siguiente modo:
Revisión ordinaria anual. El licitador presentará antes del 30 de octubre el estudio de tarifas para el próximo año incluyendo los costes e ingresos del año anterior y la previsión del año en curso. Se acompañará de una Memoria de explotación técnica y económica del Servicio correspondiente al año anterior. El Ayuntamiento adoptará la resolución que proceda, de modo que la nueva tarifa pueda entrar en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente.
Revisión extraordinaria. Podrá ser solicitada, tanto a instancias del Concesionario, como del Ayuntamiento, cuando por alteración o modificación sustancial de las condiciones, los elementos o instalaciones que integran el Servicio, se produzca una repercusión económica que supere el 5% del ingreso total de las tarifas. En esta revisión no se incluirá ni mano de obra, ni costes financieros, ni gastos generales ni beneficio industrial.
10.- CAPACIDAD DE CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 71 de la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 69 de la LCSP Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será como mínimo coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
11.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto determinándose la oferta más ventajosa utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la LCSP.
12.- ANUNCIO DE LICITACIÓN
Se anunciará la licitación, mediante publicación en el perfil de contratante, de conformidad con lo establecido en el art. 135 de la LCSP.
En su caso, los gastos de publicidad correrán a cargo del adjudicatario y deberán ser abonados por éste con anterioridad a la fecha de formalización del contrato (art. 75 RGLCAP), o posteriormente si no se conocieran a esa fecha. El importe que deberá abonar el adjudicatario no superará, en ningún caso, los tres mil euros (3.000,00 €).
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Disposición Adicional Segunda, apartado séptimo, de la LCSP, señala que la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de
la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico - presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
14.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
15.- PRESENTACIÓN PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
15.1 Lugar de presentación
Lugar: Las proposiciones deberán ser presentadas en sobre cerrado en el Registro del Ayuntamiento de Cazalegas, sito en Xxxxx xx Xxxxxx, 0 xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx).
Plazo: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes hasta el día señalado en el anuncio. Cuando el último día del plazo sea inhábil (o sábado), se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin tales requisitos, no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo establecido en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez (10) días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición por correo.
El registro acreditará la recepción del referido telegrama, fax o telex con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
15.2 Forma de presentación de las ofertas.
Se prevé un plazo de presentación de proposiciones de trece días naturales, a contar desde la fecha publicación del anuncio en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para el presente contrato. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente.
La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la normativa en vigor.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en sobres cerrados indicando en el exterior:
• La licitación a la que se concurre.
• Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma.
• Razón social y C.I.F.
• Teléfono, fax y correo electrónico.
• Fecha
y en el interior de cada sobre una relación numérica del contenido o ÍNDICE. Se entregarán tres (3) sobres denominados:
- SOBRE A: Documentación Administrativa.
- SOBRE B: Documentación Técnica.
- SOBRE C: Documentación Económica. SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
1.- Documentos a presentar:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si la empresa fuera persona jurídica: escritura de constitución o modificación con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otro o de persona jurídica: poder bastante al efecto; así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. El poder será bastanteado por la
Secretaría del Ayuntamiento de CAZALEGAS, para lo cual deberá ser presentado por lo menos 24 horas antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
De conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 de la LCSP, en el sobre A deberá incluirse declaración responsable, que deberá ajustarse al modelo facilitado en el presente pliego como Anexo III.
Dicha declaración responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 15ª de la LCSP.
Asimismo, en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 de la LCSP se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del art. 140 de la misma.
d) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica, mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Para personas jurídicas: presentación de cuentas anuales o extracto de las mismas (si la presentación es obligatoria en sus respectivos Estados).
- Declaración relativa a la cifra de negocios total
e) Los que acrediten solvencia técnica, mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Experiencia del licitador en contratos concesionales, con relación de contratos realizados en los últimos cinco (5) años, de objeto similar al de la presente licitación, indicando sus respectivos objetos, Administración contratante, plazo concesional, etc. El licitador deberá acreditar mediante las correspondientes Certificaciones emitidas por la Administración que presta servicios de depuración en al menos tres poblaciones con una población superior, en cada una de ellas, a los 3.000 habitantes y además ser
concesionaria de al menos cinco servicios del ciclo integral del agua en al menos cinco municipios de más de 2.000 habitantes.
- Declaración de técnicos o unidades técnicas a disposición del contrato, especialmente control de calidad así como relación de maquinaria, material, instalaciones y equipo técnico que se pondrá a disposición del contrato.
- Relación de trabajos similares de ejecución de obras hidráulicas de saneamiento de agua.
- Certificados acreditativos de buena ejecución de los trabajos señalados.
--) Todos los licitadores deberán aportar, relación del personal que el licitador se compromete a adscribir a la ejecución de cada fase del Contrato. De conformidad con lo previsto en el Cuadro de características, los licitadores deberán declarar la composición de los equipos humanos que adscribirán a cada fase del Contrato, adjuntar los compromisos de participación de dicho personal en la realización de los correspondientes trabajos, y acreditar su idoneidad técnica y experiencia profesional, de forma que se cumplimenten los siguientes requisitos mínimos.
- En lo relativo a la fase I: Autor del proyecto: Titulado superior en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas con, al menos, diez (10) años de experiencia profesional y que haya ejercido esa función en el diseño de, al menos, tres (3) proyectos básicos y de ejecución de obras hidráulicas relacionados con el saneamiento de agua de importe igual o superior al de la presente licitación.
- En lo relativo a la fase II (Ejecución de las obras): Jefe de obra: Titulado en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas con, al menos, cinco (5) años de experiencia profesional y que haya ejercido funciones de jefe de obras en proyectos de ejecución de obras hidráulicas al menos, tres (3) proyectos de ejecución de obras hidráulicas relacionados con el saneamiento de agua de importe igual o superior al de la presente licitación.
f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias, y para con la Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles en el que deberá acreditarse mediante las certificaciones correspondientes.
g) Código o Número de Identificación Fiscal.
h) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, cada una acreditará su capacidad y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante la administración, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. En dicho supuesto deberán acreditar ante el Ayuntamiento la constitución de la misma en escritura pública.
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) De conformidad con lo dispuesto por el art. 67 de la LCSP, deberán acreditar su inscripción en el correspondiente registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán igualmente su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los arts. 74, 86 y ss. de la LCSP y en los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Comunidad Económico Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Las compulsas de documentos efectuadas, en su caso, por la Secretaría General de la Corporación, así como el bastanteo del poder, devengarán las tasas establecidas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
5.- Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
SOBRE B (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA)
Deberá contener toda aquella información referente a la realización técnica de la gestión del servicio:
A. Proyecto de licitación. Cada licitador presentará un único PROYECTO DE OBRAS, según los criterios y contenidos que se detallan en este Pliego, en el Anteproyecto de obras y en el Pliego de prescripciones técnicas. En cualquier caso, la estructura del presupuesto y la descripción y forma de descomposición de las unidades se ajustarán al contenido del anteproyecto. Ver Anexo V
B. Propuesta de organización del servicio, donde se debe definir como mínimo:
Medios humanos directamente adscritos al servicio, indicando el número, dedicación, cualificación, funciones del personal y organigrama de trabajo propuesto.
Medios materiales directamente adscritos al servicio, con una descripción detallada de toda la maquinaria y utensilios que se pretende incorporar al servicio, enumerando su número, características físicas de todas y cada una de las unidades y evaluación económica, acompañando, en su caso, croquis, planes, fotografías y toda clase de datos que permitan un mejor conocimiento de todo ello, así como utilización y conservación de los mismos.
Organización para la prestación del servicio, en el que se detallará el modo en que se propone prestar el servicio, indicando cómo se llevarán a cabo todas las tareas correspondientes a la gestión de usuarios (contrataciones, facturación, atención al usuario, etc.).
X. Xxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxx xx xxx xxxxx residuales y laboratorio, en el que se indicará el tipo, número y periodicidad de los controles a realizar. Se describirá con detalle el laboratorio que disponga el licitador donde se realizará la analítica propuesta en el Plan de control, indicando expresamente ubicación y distancia desde CAZALEGAS.
D. Ofrecimiento de dispositivos para atención de situaciones de urgencia, tiempos de respuesta.
E. Compromiso fehaciente de reducción de plazos de ejecución de las obras. Al efecto, el licitador presentará una Memoria descriptiva de los factores que justifican la posibilidad de reducción de plazos (medios intensivos, tecnológicos, mecánicos…), así como la adscripción de medios personales y materiales dedicados a este fin (reducir el plazo de ejecución), adscripción que tendrá la condición de obligación esencial conforme al art. 211.f) de la LCSP y así se declara expresamente conforme al art. 76.2 de la LCSP. Se hará constar necesariamente el número de unidades temporales (semanas), ofertadas de reducción de plazo, así como una declaración responsable de que con la oferta de este criterio de valoración no se producirá merma alguna en la correcta ejecución de los trabajos
F. Posesión de los certificados ISO9001 e ISO14001, OSHAS, etc.
SOBRE C (DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA)
Debe contener:
• La proposición económica se ajustará estrictamente conforme al modelo que se incorpora en el Anexo IV.
• Estudio económico del servicio.
Además, deberán incluir el estudio económico al que se refiere el Anexo II del presente pliego.
• Mejoras del Servicio.
Mejoras propuestas por el Contratista Adjudicatario.
El licitador podrá proponer las mejoras que considere convenientes siempre referidas a aspectos sustanciales directamente relacionadas con las instalaciones objeto del contrato que redunden en una mejora de la explotación, eficiencia energética, detallando características y especificaciones técnicas de las mismas, así como los plazos de ejecución ofertados.
Con el fin de homogeneizar el estudio y análisis comparativo de las ofertas presentadas, el coste financiero de la amortización de las mejoras se calculará por aplicación del método francés con una tasa del 5,50% con un plazo de 10 años
La mesa de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de cinco (5) días para la contestación a los requerimientos.
16.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará según los siguientes criterios y ponderaciones:
1.‐ CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA. Máximo 60 puntos
1.1. Precio ofertado. Máximo 20 puntos
Las proposiciones económicas se ajustarán al precio del contrato con exactitud, pudiendo ofertarse una reducción del importe de licitación (IVA excluido) de hasta el cinco (5) por ciento.
No obstante, y por cuanto la conflictividad que viene produciéndose en relación a ofertas anormales y desproporcionadas y dada la urgentísima necesidad de ejecución de las obras, toda vez que la memoria del anteproyecto determina que los precios quedan ajustados a un nivel xx xxxxxxx y regidos por el principio de prudencia, no serán admitidas y por tanto valoradas bajas superiores al porcentaje indicado.
En cualquier caso, se valorarán exclusivamente las proposiciones de aquellos licitadores cuya oferta haya superado los umbrales establecidos para los criterios subjetivos, por cuanto es el sobre 2 el que contiene el proyecto de las obras a realizar, parte imprescindible para la realización del objeto del contrato.
La puntuación máxima a obtener será de veinte (20) puntos, entendiendo que obtendrá la máxima puntuación aquella oferta que presente la reducción descrita (Cinco (5) por ciento del importe de licitación), y puntuándose las demás mediante una regla de tres simple.
1.2. Reducción de los plazos de ejecución de las obras. Máximo 10 puntos.
Se asignará una puntuación de dos (2) puntos por cada semana en que el licitador se comprometa a la reducción del plazo de ejecución del proyecto de obras, hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos.
1.3. Capacidad de respuesta ante posibles averías. Máximo 10 puntos.
Tiempos máximos de respuesta ante posibles averías. Así, Se asignará una puntuación xx xxxx (10) puntos si la avería es atendida en un plazo máximo de 12 horas, ocho (8) puntos si lo es en un plazo máximo de 24 horas, seis (6) puntos si la avería se atiende en un plazo máximo de 48 horas, cuatro (4) puntos si lo fuera en 72 horas, dos (2) puntos para las 96 horas y cero (0) puntos para las ofertas que excedan dicho plazo, debiendo presentar al efecto una Memoria descriptiva de los protocolos de respuesta según la gravedad de la incidencia. La adscripción de medios personales y materiales al mantenimiento de la infraestructura, en caso de ser ofertada, tendrá la condición de obligación esencial conforme al art. 211.f) de la LCSP y así se declara expresamente conforme al art. 76.2 de la misma.
1.4. Mejoras propuestas. Máximo 20 puntos.
Se valorará el importe total ofertado entre las mejoras propuestas a cargo del adjudicatario con 1 punto, cada dos mil euros (2.500 €) sin IVA, hasta un máximo de 20 puntos. Con el fin de evitar ofertas anormales o desproporcionadas, no se admitirán ofertas que superen lo indicado.
2.- CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR. Máximo 40 puntos.
2.1.‐ Organización del servicio. Máximo 40 puntos
Atendiendo a los medios técnicos, humanos y materiales de apoyo con el que el licitador cuenta al objeto del cumplimiento del contrato, se valorarán los aspectos que a continuación se relacionan, mediante el siguiente sistema de cálculo:
1. Definición completa del servicio a desarrollar y análisis de sus necesidades, con determinación de las oportunidades de mejora en la explotación, posesión de los certificados ISO9001 e ISO14001 ,OSHAS, ISO 50001, ISO 14064 del MAGRAMA, I+d+i s/ ISO 166002, Gestión de Seguridad de la Información ISO /IEC 27001: hasta 15,00 puntos
2. Organización del servicio (Plan de Explotación): modelos de informes mensuales de seguimiento, modelo de libro de órdenes, planificación del mantenimiento preventivo atendiendo a las particularidades de los equipos e instalaciones existentes, planificación del plan de muestreo, etc.: hasta 15,00 puntos
3. Programa de trabajos que abarque la totalidad del contrato, detallando, de manera coherente con el Plan de Explotación, qué actividades y con qué periodicidad se efectúan. El programa de trabajos a elaborar deberá contener la adscripción de
medios humanos y materiales a cada una de las actividades que lo componen, hasta 10,00 puntos
El contenido técnico de la oferta se presentará además de en papel, en archivo PDF, a una cara, en tipo de letra Arial 11., CON UN MÁXIMO DE HOJAS DE (100). Los licitadores que no cumplan con esta condición estarán expuestos a la NO VALORACION DE SUS OFERTAS TÉCNICAS.
Umbral.- Se establece un umbral mínimo de 20 puntos Los licitadores que no obtengan al menos esta puntuación NO serán evaluados en los criterios matemáticos.
17.- CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, en reunión no pública procederá a la apertura del SOBRE A de cada uno de los licitadores, y a la calificación de la documentación general presentada en dicho sobre pudiendo solicitar cuantos informes considere necesarios.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane, comunicándoselo verbalmente, personalmente o por vía telefónica, con apercibimiento de exclusión en caso de no efectuar dicha subsanación. Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
18.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación en la misma sesión indicada anteriormente, a continuación de haber examinado la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores, contenida en el Sobre A), en el caso de no hubiera lugar a la subsanación de posibles defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá seguidamente en acto público a la apertura del Sobre B) de los licitadores admitidos, a los únicos efectos de comprobar que contiene todos los documentos requeridos.
En el supuesto en que hubiera lugar a la subsanación de posibles defectos u omisiones en la documentación contenida en el Sobre A), procederá tal y como se establece en el último párrafo de la cláusula anterior, debiendo señalar la fecha y hora del acto público de apertura del Sobre B), que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del Sobre A.
Abierto el Sobre B) de los licitadores admitidos, el Secretario de la Mesa de Contratación foliará y levantará diligencia del contenido del mismo y lo remitirá al órgano encargado de su valoración que recabará informes de los servicios técnicos.
Una vez recibidos los informes, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la lectura de las valoraciones del sobre B) y la apertura del sobre C) de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores admitidos, y efectuará su valoración objetiva conforme a los criterios establecidos en el presente pliego. Para la realización de la valoración, la Mesa podrá solicitar nuevos informes técnicos, jurídicos y económicos que considere necesarios.
La Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación en la que constará una relación de los licitadores por orden decreciente de puntuación y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
19.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A la vista de la propuesta de la Mesa el órgano de contratación clasificará definitivamente las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de valoración estipulados en el presente Pliego, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al art. 76 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva.
20.- GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva será del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato pudiendo prestarse por cualquiera de los medios establecidos en el art.108 de la LCSP.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los quince (15) primeros días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación y el incumplimiento de este requisito, por causa imputable al contratista, dará lugar a la resolución del contrato.
La garantía definitiva se actualizará cada dos (2) años de acuerdo con la fórmula de revisión de precios que para los gastos de explotación oferte el contratista.
Según lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP, la garantía no será devuelta o el aval o seguro de caución cancelado, hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declarare resolución de éste sin culpa para el contratista.
21.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato, de forma que la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126 de la LCSP, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el apartado primero de la D. A. 15ª de la LCSP.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 de la LCSP).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
De conformidad con lo previsto en el art. 154.1 de la LCSP, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
22.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los arts. 190 y 191 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
23.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El contratista tendrá derecho:
A la revisión de precios en los términos a que se refiere la cláusula novena de este Pliego.
A subcontratar las prestaciones accesorias de la gestión de servicio público conforme se indica en la cláusula vigésimo cuarta de este Pliego.
A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizada la gestión de servicio público, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en la LCSP con los efectos señalados de la misma Ley.
A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio.
Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; en los casos xx xxxxxxxx directa de la gestión de servicio, si ésta se produjese por razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.
Revisar las tarifas cuando, aun sin modificar el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles motivarán, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la concesión.
El contratista estará obligado a:
Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
Aceptar las modificaciones de la gestión de servicio público que no superen el 20% del precio del contrato y no representen una alteración sustancial de su objeto.
Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
Cuidar del buen orden del servicio.
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
Prestar el servicio objeto del contrato El servicio se prestará por el Contratista durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes Y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
El contratista suscribirá, a favor de la Corporación concedente, una póliza de seguro a todo riesgo.
Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la Corporación concedente.
No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
La utilización de datos de carácter personal por parte del contratista se ajustará estrictamente a la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin poder utilizarla para finalidad distinta que el objeto del presente contrato y nunca con fines comerciales.
24.- CESIÓN DEL CONTRATO
Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 214 de la LCSP, previa autorización expresa del órgano de contratación.
25.- CUMPLIMIENTO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, la totalidad del objeto.
26.- RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato de la gestión del servicio de depuración de aguas residuales de CAZALEGAS, además de las establecidas en el presente Pliego,
las contempladas en el artículo 211 a excepción de los párrafos d) y e) de la LCSP así como las demás previstas en el art. 294 de la LCSP.
27.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva se devolverá transcurrido un (1) año desde la finalización del plazo del contrato, una vez que se compruebe que el patrimonio de destino se devuelve en las condiciones óptimas para poder continuar con el servicio de explotación.
28.- SECUESTRO O RESCATE.
El secuestro de la concesión podrá ser declarado por el Ayuntamiento, previa audiencia del concesionario y de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente. En este caso, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 52, 127 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
29.- REVERSIÓN DE INSTALACIONES
Cuando finalice el plazo concesional, el servicio revertirá al órgano de contratación, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Todos los bienes habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación v funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de concesión. Además de los dictámenes técnicos que se consideren oportunos, el Ayuntamiento designará a un funcionario o contratará una asesoría técnica que supervise las tareas, que vigilará la conservación y reposiciones necesarias para mantener los medios afectos a la concesión en condiciones de seguir funcionando y utilizándose normalmente, una vez hayan revertido al Ayuntamiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Los gastos que ello ocasione serán por cuenta del adjudicatario.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el periodo de la concesión labores de inspección de los bienes adscritos al servicio
Extinguida la concesión revertirán al Ayuntamiento la totalidad de los medios materiales, obras, instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos que en su día fueran adscritos a los mismos o que se hayan incorporado durante la vigencia de la concesión con el carácter de reversibles, incluidos los que pudiera aportar el contratista, haciendo que todos los servicios antes concedidos, sigan prestándose y funcionando sin ninguna alteración debida a esta reversión.
30.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
30.1 De las infracciones
Constituye infracción administrativa, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Reglamento de explotación del servicio u otras reglamentaciones,
normativa municipal y leyes en vigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece.
Las infracciones que cometa el contratista durante la vigencia de le concesión se clasifican como leves, graves y muy graves.
Para la calificación de una infracción, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos. Por todo ello, y con independencia de lo que se establece en el Pliego de Condiciones Técnicas con relación a cuestiones concretas objeto de aquel Pliego, se establece lo que sigue.
Tendrán consideración de infracción muy grave, cuando se demuestre que el acto es imputable al contratista, las siguientes:
• El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
• La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
Tendrán consideración de infracciones graves, cuando se demuestre que el acto es imputable al contratista, las siguientes:
• La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente Xxxxxx u otras que sean solicitadas por el órgano de contratación
• Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios objeto de la concesión, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso.
• Inobservancia por el contratista de lo establecido en la legislación vigente, de manera sistemática en relación a los aspectos de vigilancia y calidad del agua de abastecimiento.
• La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias.
• La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran infracciones leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales en el Reglamento de explotación de los servicios concedidos.
30.2 De las sanciones:
Infracciones leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0,1 % y 0,3% de la retribución anual del contratista del último ejercicio de acuerdo con el programa económico aprobado.
Infracciones graves: multa de una cuantía comprendida entre el 0.3 % y el 0.6 % de la retribución anual del contratista del último ejercicio de acuerdo con el programa económico aprobado.
Infracción muy grave: multa de una cuantía comprendida entre el 0.6 % y el 1.0 % de la retribución anual del contratista del último ejercicio.
Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento.
Para la imposición de sanciones se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con audiencia del concesionario, y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
- Informe del servicio competente.
- Audiencia del contratista.
- Informe de la Intervención, en su caso.
- Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista.
La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
31.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
El Ayuntamiento de Cazalegas (Toledo), como responsable del tratamiento, tomará las medidas oportunas para facilitar al adjudicatario del contrato, en calidad de interesado, toda información indicada en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -RGPD-, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 de la citada norma, relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño, si es el caso.
La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22 del RGPD.
Salvo que se trate de solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, la información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 RGPD, así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 RGPD serán a título gratuito.
El adjudicatario y toda persona física o jurídica de él dependiente que, por razón del presente contrato, se encuentre bajo la autoridad del responsable de tratamiento o del encargado y acceda o pueda acceder a datos personales responsabilidad de esta Administración, sólo podrá tratar dichos datos siguiendo las instrucciones del responsable de tratamiento de este Ayuntamiento, salvo que esté obligado al tratamiento de los citados datos en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros.
En Cazalegas, a 4 de Enero de 2019.