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ACTA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX CELEBRADO EL 29 DE OCTUBRE DE 2012. Nº 8/2012.
ASISTENTES:
Sr. Presidente:
X. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Srs. Concejales:
X. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx
Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xx Xxxxx Xxxx Xxx Xxxxxxx
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxx Cabo Casais
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Sra. Secretaria:
Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Sra. Interventora:
Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx
En Xxxx, siendo las 10:30h., del día 29.10.2012, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, se reúne en primera convocatoria el Pleno del Ayuntamiento. Abierta la Sesión por la Presidencia, una vez comprobada, la existencia del quórum, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el Orden del día.
1.-LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DE ORDINARIA DE 27.9.2012.
El asunto queda pendiente al no haberse remitido copia del Acta.
2.-MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
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El Presidente da cuenta de una enmienda al dictamen de la Comisión para regular la bonificación.
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx que valora positivamente que se establezca esta bonificación. El Presidente somete a votación la enmienda y por unanimidad, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 4 (únicamente en la parte relativa a las bonificaciones) y 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado que quedarán redactados como siguen:
“ARTICULO 4.- Se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante de aplicar cualquiera de las tarifas anteriormente mencionadas relativas a viviendas, a los contribuyentes que sean vecinos del municipio xx Xxxx en los siguientes supuestos:
a)Cuando convivan 2 ó más personas en un mismo domicilio, siempre que la suma de todas las rentas íntegras percibidas por cada uno en el ejercicio anterior o, en su caso, inmediato anterior (salarios, pensiones, rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas –ingresos menos gastos-, etc), no supere la cifra de 12.000 € anuales.
b)Cuando habite en un domicilio una única persona, siempre que la suma de todas sus rentas íntegras correspondientes al ejercicio anterior o, en su caso, inmediato anterior (salarios, pensiones, rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas –ingresos menos gastos-, etc), no supere la cifra de 8.979´6 € anuales.
ARTICULO 6.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie a actividad municipal que constituye su hecho imponible entendiéndose iniciada la misma.
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.
El devengo de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que puede instruirse para su autorización.
Por lo que respecta a la tasa relativa a la prestación del servicio, al tener naturaleza periódica, los sucesivos devengos tendrán lugar el primer día de cada período impositivo.
El período impositivo coincide con los trimestres naturales; en el supuesto de altas el período impositivo comenzará el trimestre siguiente al que se produce la misma. Por lo que respecta a las bajas, éstas surtirán efecto el primer trimestre siguiente al que tenga lugar la misma”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados
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en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
3.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
El Presidente somete el asunto a votación y por unanimidad, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Apertura de Establecimientos que quedará redactada como sigue:
“ORDENANZA FISCAL Nº3 AYUNTAMIENTO DE XXXX XXXXXXXX
TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES CUANDO SE TRATE DE ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACION PREVIA
ARTICULO 1.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA.-
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la citada disposición normativa, este Ayuntamiento establece la una tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos y por realización de actividades administrativas de control y verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 2.-HECHO IMPONIBLE.-
1.-Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a unificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos Municipales o Generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, o como actividad administrativa de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
2.-A tal efecto, tendrán la consideración de apertura:
a)La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
b)La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
c)La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleva a cabo en este y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
d)Los traslados de actividades sujetas a otros locales sometidos a la intervención administrativa de
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policía.
e) La variación del titular del establecimiento, únicamente cuando requiera la nueva verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de las condiciones a las que hace referencia el apartado 1º del presente artículo.
3.-Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:
a)Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios, que esté sujeta al impuesto sobre actividades económicas.
b)Aún sin desarrollarse aquellas actividades, sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas, en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.
4.- Esta tasa será compatible con la tasa por otorgamiento de licencias y por realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa urbanísticas.
ARTICULO 3.-SUJETO PASIVO.-
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.
ARTICULO 4.-RESPONSABLES.-
1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.
2.- Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la LGT.
ARTICULO 5.-BASE IMPONIBLE.-
Constituye la base imponible la superficie útil computable del establecimiento a los efectos del impuesto sobre actividades económicas o, en su caso la que figure en el proyecto redactado por el técnico competente. En caso de discrepancia, prevalecerá la superficie computable a efectos del IAE. En los supuestos de ampliación, se tomará como base la superficie ampliada del establecimiento.
ARTICULO 6.-CUOTA TRIBUTARIA.-
A) Con carácter general:
-Establecimientos hasta 100 m2 útiles. 2´93 euros/m2
-Establecimientos de entre 101 m2 y 200 m2 útiles:
Se liquidará la tarifa anterior más la siguiente para a los m2 que excedan de 100 m2 útiles 2´19 euros/m2
-Establecimientos de más de 200 m2 útiles
Se liquidarán las tarifas anteriores más la siguiente para los m2 que excedan de 200 m2 útiles. 1´48 euros/m2
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B) Apertura de cuadras y establecimientos agrícolas:
-Hasta un máximo de 300 m2 útiles. 0´80 euros/m2
-A partir de 300 m2 útiles, el exceso 0´40 euros/m2
C) Se fija una cuota mínima en cualquiera de los supuestos anteriores de
……………………………….............................................. 120´32 euros. ARTICULO 7.-EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa. ARTICULO 8.-DEVENGO.-
1.-Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo la formulase expresamente, o cuando tenga lugar la correspondiente comunicación previa o declaración responsable al Ayuntamiento, si se trata de actividades no sujetas a autorización previa.
2.-Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber sido solicitada la oportuna licencia o, en su caso, sin haber presentado la correspondiente comunicación previa o declaración responsable, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuere autorizable dicha apertura o no se cumplieran los requisitos legalmente previstos para poder desarrollar la actividad.
3.-En los casos en que sea preceptiva la licencia municipal, la obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la concesión de la licencia condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento o por la denegación de la misma.
Cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, la obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, por el resultado de las comprobaciones efectuadas.
No obstante, en tanto no sea adoptado el acuerdo municipal de concesión, denegación o prórroga de la licencia o, en su caso, en tanto no finalicen las actividades de control para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el supuesto de actividades no sujetas a autorización previa, podrá el interesado desistir, quedando entonces reducida la tasa al 30% de lo que le correspondería pagar de no haber tenido lugar la renuncia.
ARTICULO 9.-GESTION.-
1.- La apertura de cualquier tipo de establecimiento estará sujeta a licencia municipal o a la verificación del cumplimiento de requisitos legales cuando se trate de actividades no sujetas a autorización previa.
2.- En la tramitación de los expedientes de apertura de establecimiento se estará, en cada caso, a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
3.-Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura, la declaración responsable o la comunicación previa, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se
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alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento, o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la administración municipal, con el mismo detalle y alcance que se exigen en los números anteriores.
ARTICULO 10.-LIQUIDACION E INGRESO.-
Cuando se produzca el devengo de la tasa según lo previsto en el artículo 8º de la presente ordenanza, se practicará por la Intervención Municipal la correspondiente liquidación tributaria, que será debidamente notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en la Tesorería Municipal, utilizando los medios de pago y los plazos señalados en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
ARTICULO 11.-INFRACCIONES Y SANCIONES.-
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
4.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
El Presidente da cuenta de una enmienda al dictamen de la Comisión. Se producen las siguientes intervenciones:
El Presidente somete a votación la enmienda. Advertido error dado que sólo se sometió a votación parte de la enmienda, se repite la votación dejando la anterior sin efecto.
Se producen las siguientes intervenciones:
-Del Presidente que señala que además de establecer la bonificación se suprime la tasa de basura a los ganaderos.
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx que señala que están de acuerdo con el establecimiento de la bonificación pero no con la supresión de la tasa de basura de los ganaderos. Consideran que no es muy ético que APN que en su día votó a favor del establecimiento de la tasa de basura a los ganaderos, ahora cambie de opinión. Considera que la actividad ganadera es una más, y como todas está afectada por la crisis, y que si el Ayuntamiento puede permitirse una reducción de ingresos debiera repartirse ese importe entre todas las actividades. Consideran discriminatorio que se elimine la tasa sólo a los ganaderos, y que
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además el servicio se está prestando. Añade que la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx que en su día fue Presidenta de una asociación de ganaderos, debe mirar por los intereses de todos los vecinos, y de todas las actividades, y no soló por lo que les afecta directamente que es la ganadería. No les parece lógico que se haya tomado esta medida unilateral sobre un sector, y por ello van a votar en contra.
-Del Xx. Xxxx Xxxxxx que señala que la posición de APN en su día de apoyo a esa tasa fue en una coyuntura económica, y ahora la situación actual lleva a reconsiderar posturas.
-De la Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx que señala que desde su Grupo entienden que se debe suprimir esta tasa que fue impuesta durante el anterior mandato socialista, y fue un abuso de poder hacia uno de los sectores más desfavorecidos del Medio Rural. Considera que esto obedecía más a un afán recaudatorio que a mejorar un servicio a los ciudadanos. Añade que cuando se estableció esta tasa en el año 2004 Xxxx era el único municipio xx Xxxxxxxx en el que se aplicaba, y en la actualidad sólo se aplica en 5 municipios en toda España. Señala que las vacas producen leche, carne, estiércol y los plásticos y los productos fitosanitarios que los ganaderos puedan generar, son residuos agrícolas que Medio Ambiente prohíbe mezclar y han de ser objeto de una recogida selectiva. Cita un acta en el que el Xx. Xxxxx pregunta por los residuos tóxicos, y la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx responde que la propia empresa que suministra esos productos debe de recogerlos siendo un tema que se escapa de la competencia municipal. Finaliza señalando que la tasa debe eliminarse por ser injusta.
-Del Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx que señala que van a apoyar la eliminación de esta tasa al entender que ha sido más discriminatorio el implantarla que no el quitarla. Añade que la ganadería en Xxxx es un sector tradicional que merece un apoyo al igual que se hace con otros.
-De la Xxx Xxxxxxx Xxxxxx que pregunta si estaba equivocada en la respuesta que dio en su día, o si es verdad que las mismas empresas que sirven los productos fitosanitarios deben retirarlos. Pregunta si era o no cierta.
-De la Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx responde que es cierta, y añade que si la empresa está obligada a recoger es incongruente que se cobre por recoger eso.
-De la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx que aclara que una cosa son los productos fitosanitarios, y otra los plásticos.
Aclara que cuando se estableció la tasa era para recoger los plásticos, los cordeles, los papeles, no los productos fitosanitarios.
-Del Presidente que señala que no solo los plásticos los generan los ganaderos, y no por ello se les grava con una tasa.
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx que señala que hay que defender a todos los colectivos.
-Del Presidente que aclara que nadie defiende cuestiones particulares, y el hecho de defender a un colectivo no implica defender cuestiones particulares.
El Presidente aclara los términos de la propuesta que se somete a votación y por 8 votos a favor (3 de APN, 3 del FAC, y 2 del PP) y 5 votos en contra del PSOE , el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 3.2 y 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basura, que quedará redactado como sigue:
“ARTICULO 3.2.-
La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatorio y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra
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la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa, salvo que el interesado se dé de baja en el servicio municipal de suministro de agua y con excepción de las comunidades de propietarios, los garajes y las cuadras. Se entiende que una vivienda o local está ubicado en una zona cubierta por la organización del servicio, siempre que el contenedor se encuentre a 250 metros o menos de los mismos.
En relación a los pisos o locales destinados a cualquier clase de actividad mercantil que permanezcan cerrados, se liquidará la tasa correspondiente a dicha actividad mercantil, en tanto no se comunique al Ayuntamiento el cese definitivo en el ejercicio de la misma y se aporten los documentos que así lo acrediten, salvo que la actividad no se ejerciera por el propietario del local, en cuyo caso, se requerirá informe a la Policía Local. En el supuesto que se acredite el cese en la correspondiente actividad mercantil, se procederá a liquidar la tasa correspondiente a viviendas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente ordenanza y, por tanto, salvo que el interesado se dé de baja en el servicio municipal de suministro de agua.
Como se trata de una tasa de naturaleza periódica, los sucesivos devengos tendrán lugar el primer día de cada período impositivo.
El período impositivo coincide con los trimestres naturales; en el supuesto de altas el período impositivo comenzará el trimestre siguiente al que se produce la misma. Por lo que respecta a las bajas, éstas surtirán efecto el primer trimestre siguiente al que tenga lugar la misma
ARTICULO 4.- Bases y Tarifas
La tarifa trimestral será la siguiente:
A) ZONA URBANA
-Por cada vivienda 18 euros
-Hoteles, hostales y otros alojamientos. 104 euros
-Hoteles-Restaurantes 159´35 euros
-Supermercados entre 100 m2 y 300 m2 182´64 euros
-Supermercados entre 300 m2 y 600 m2 235´23 euros
-Supermercados de más de 600 m2 290´58 euros
-Bares y cafeterías. 48´44 euros
-Restaurantes y sidrerías 55´35 euros.
-Otros locales:
-Centros oficiales. 44´27 euros
-Oficinas bancarias. 146´67 euros
-Otros establecimientos industriales y comerciales.. 45´60 euros
-Despachos profesionales. 45´60 euros
B)ZONA RURAL
-Por cada vivienda 15´22 euros
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-Por cada apartamento o cada casa de turismo rural 18 euros
-Hotel 83´20 euros
-Hotel-Restaurante 131´87 euros
-Almacenes agrícolas 27´66 euros
-Locales comerciales y bares 41´52 euros
-Locales industriales (salvo grandes industrias), xxxxxxx,
talleres 42´90 euros
-Grandes industrias 146´67 euros
-Restaurantes y sidrerías 48´44 euros
Se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante de aplicar cualquiera de las tarifas anteriormente mencionadas relativas a viviendas, a los contribuyentes que sean vecinos del municipio xx Xxxx en los siguientes supuestos:
La bonificación se enmendó en la C. Hacienda
a)Cuando convivan 2 ó más personas en un mismo domicilio, siempre que la suma de todas las rentas íntegras percibidas por cada uno en el ejercicio anterior o, en su caso, inmediato anterior (salarios, pensiones, rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas –ingresos menos gastos-, etc), no supere la cifra de 12.000 € anuales.
b)Cuando habite en un domicilio una única persona, siempre que la suma de todas sus rentas íntegras correspondientes al ejercicio anterior o, en su caso, inmediato anterior (salarios, pensiones, rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas –ingresos menos gastos-, etc), no supere la cifra de 8.979´6 € anuales”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
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5.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
El Presidente somete el asunto a votación y por unanimidad, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos, que quedará redactado como sigue:
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“ARTICULO 5.-
La tarifa a aplicar será la siguiente:
CONCEPTO EUROS
-Epígrafe 1.-CERTIFICACIONES E INFORMES QUE NO TENGAN NATURALEZA URBANISTICA
-Certificado 2´3 euros
-Informes 2´3 euros
-Bastanteo de poderes… 5 euros
-Epígrafe 2.-COPIA DE DOCUMENTOS O DATOS
-Fotocopia de documentos o datos
-Tamaño XXX-X0 0x00 euros
-Tamaño XXX-X0 0x00 euros
-Epígrafe 3.- IMPRESIÓN DE DOCUEMENTOS
-Por cada hoja 0´05 euros
-Epígrafe 4.-DOCUMENTOS RELATIVOS A SERVICIOS DE URBANISMO
-Por cada expediente de declaración
de ruina de edificios................................................... 80´63 euros
-Por cada certificación que se expida
de servicios urbanísticos solicitada
a instancia de parte 16´15 euros
-Por cada informe solicitado a instancia de parte
relativo a condiciones de edificación 60 euros
-Por cada informe distinto del anterior que se expida por los servicios urbanísticos solicitado
a instancia de parte 8´07 euros
-Por cada expediente remitido a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio xx Xxxxxxxx. 80´63 euros
-Por expedición de copias de planos, por cada m2
o fracción del plano 1´64 euros
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-Por cada informe del Arquitecto
o Ingeniero Municipal, en valora- ción de daños por incendios y otras
peritaciones sobre edificios. 15´23 euros
-Obtención de cédula urbanística de
habitabilidad y similares. 16´12 euros
-Epígrafe 5.- DOCUMENTOS RELATIVOS AL CATASTRO
-Consulta sobre el catastro 1991 1´18 euros
-Consulta sobre el catastro 1957 3´15 euros
-Copia de ficha identificación parcelaria 0´22 euros
-Copia de plano del catastro 0´38 euros
-Certificado catastral 3´39 euros.
-Tramitaciones ante la Gerencia del Catastro 11´14 euros.
-Epígrafe 6.- DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES
1.- Dentro de la Casa Consistorial
a) Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en el Xxxxxxx xx Xxxx 10 €
b) Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en el Xxxxxxx xx Xxxx 30 €
Cuando la celebración tenga lugar en horario de oficina de lunes a viernes, no festivos y de 9:00 a 14:00 horas:
a) Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en el Xxxxxxx xx Xxxx 5 €
b) Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en el Xxxxxxx xx Xxxx 20 €
2.- Fuera de la Casa Consistorial, con independencia del horario de celebración del matrimonio.
a) Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en el Xxxxxxx xx Xxxx 30 €
b) Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en el Xxxxxxx xx Xxxx 50 €
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-Epígrafe 7.- OTROS DOCUMENTOS NO CONTEMPLADOS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES 7´63 euros”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
6.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
Se producen las siguientes intervenciones:
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx que señala que están en contra porque la tasa por primera ocupación sube el 100%. Añade que se sale en prensa por parte del Equipo de Gobierno diciendo que no suben las tasas, y no es cierto porque esta sube el 100%. Consideran que no está justificada la subida, y más teniendo en cuenta la situación en la que estamos.
-Del Presidente que señala que es deficitaria y se busca cubrir el coste del servicio.
El Presidente somete el asunto a votación y por 8 votos a favor (3 de APN, 3 del FAC, y 2 del PP) y 5 votos en contra del PSOE , el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, que quedará redactada como sigue:
NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
Artículo 1.-
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la citada disposición normativa, se establece en este término municipal una tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación urbanística vigente (con excepción de las contenidas como supuestos de no sujeción en el artículo siguiente) y por realización de actividades administrativas de control y verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, que se regirá por las normas contenidas en la presente Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
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1.- El hecho imponible está determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, desarrollada por el Ayuntamiento tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a lo dispuesto en el la normativa urbanística de aplicación, con la finalidad de otorgar la preceptiva licencia urbanística.
En concreto, será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de la preceptiva licencia para instalaciones, construcciones y obras de toda clase, parcelaciones y reparcelaciones, demoliciones, movimientos de tierras, demarcaciones de alineaciones y rasantes, cerramientos, corta de árboles, colocación de carteles, así como ocupación de viviendas y locales, cambio de uso de los mismos, modificación de estructura y/o aspecto exterior de las edificaciones ya existentes, vertederos y rellenos, obras de instalación, ampliación o reforma de viviendas, locales de negocio e industrias, obras en el Cementerio municipal, colocación de nichos y panteones, incluida la colocación de lápidas, alcantarillas particulares, acometida a las públicas y construcción xx xxxxx negros, obras de fontanería, instalaciones eléctricas, su ampliación y/o modificación en viviendas y edificios urbanos, obras menores, todos los actos que señalen los Planes de Ordenación, normas subsidiarias y, en general cualesquiera otros actos u obras de naturaleza análoga, así como sus prórrogas.
En los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, el hecho imponible está constituido por la actividad de control desarrollada por el Ayuntamiento.
2.- Esta tasa es compatible con el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con cualquier tasa exigible por ocupación de terrenos de dominio público, así como con la tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos y por verificación del cumplimiento de requisitos legales cuando se trate de actividades no sujetas a autorización previa
3.- No estará sujeto a la presente tasa el otorgamiento de licencias para la realización de obras como consecuencia de daños causados por fenómenos naturales tales como inundaciones, tormentas, riadas y otros similares, por incendios, siempre y cuando no exista dolo o negligencia por parte del interesado en la provocación del siniestro y ninguna compañía de seguros asuma el pago de la tasa.
Asimismo, no estará sujeto, por razones de interés para el municipio, el otorgamiento de licencias para la pintura de fachadas, aleros o cualquier otro elemento visible de toda edificación, con excepción de las de nueva planta.
DEVENGO
Artículo 3.-
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo la formulase expresamente, o cuando tenga lugar la correspondiente comunicación previa o declaración responsable al Ayuntamiento, si se trata de actividades no sujetas a autorización previa.
Cuando la construcción, instalación, obra o cualquier otra actuación sujeta a licencia urbanística o a control de la Administración, haya tenido lugar sin haber sido solicitada la oportuna licencia o, en su caso, sin haber sido presentada la correspondiente comunicación previa o declaración responsable, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la actuación es o no autorizable o si se ajusta a la legalidad vigente.
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En los casos en que sea preceptiva la licencia municipal, la obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la concesión de la licencia condicionada a la modificación de las condiciones de la construcción, instalación, obra o de cualquier otra actuación o por la denegación de la misma.
Cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, la obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, por el resultado de las comprobaciones efectuadas.
Artículo 4.-
El sujeto pasivo de la tasa es toda persona natural o jurídica que solicite o resulte beneficiaria de la concesión de la licencia o de la actividad administrativa de control en el supuesto de que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 5.-
En todo caso, serán sustitutos del contribuyente los constructores o contratistas de las obras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 del TRLRHL.
Artículo 6.-
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la LGT.
Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 43 de la LGT.
BASES
Artículo 7.
Se tomará como base de la presente exacción, en general, el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación, con las excepciones y matizaciones siguientes:
a) En las prórrogas de licencias, el coste real de la obra que queda por realizar en el momento en que se solicita la correspondiente prórroga. El interesado deberá presentar junto con dicha solicitud el presupuesto de la obra no efectuada, confeccionado de acuerdo con los precios vigentes en la fecha de presentación de la misma, que podrá ser comprobado por la oficina técnica municipal cuando lo considere oportuno.
b) En las segregaciones y parcelaciones, la superficie total objeto de segregación o parcelación, salvo que el resto de la finca matriz sea susceptible de ulteriores segregaciones conforme a la normativa vigente en ese momento, en cuyo caso la base imponible será la superficie segregada (excluyéndose la relativa al resto de la finca matriz). En las reparcelaciones y agrupaciones, la superficie objeto de reparcelación o agrupación.
c) En las licencias de primera ocupación, la superficie útil.
Artículo 8.-Para la determinación de la base se tendrá en cuenta, en aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras, construcciones o instalaciones, el presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial respectivo. En otro caso, será determinado por los técnicos municipales en atención a las obras, construcciones o instalaciones objeto de licencia. Todo ello se entenderá sin perjuicio de la comprobación municipal para la práctica de la liquidación definitiva, a la vista de las obras efectivamente
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realizadas y del importe de las mismas.
Artículo 9.- Para la calificación de una obra como mayor o menor se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.
TARIFAS:
Artículo 10.- Tarifas
Las tarifas a aplicar por cada licencia que deba expedirse serán las siguientes:
EPÍGRAFE 1.- Las instalaciones, construcciones y obras, con carácter general, devengarán una tasa del 1% del presupuesto total de la obra.
EPIGRAFE 2: Obras de demolición.- Por cada metro cuadrado en cada planta o plantas, se pagará la cantidad de 0´78 euros.
EPIGRAFE 3: Movimiento de Tierras.- Por el vaciado, desmonte, relleno xx xxxxxxx o cualquier otro movimiento de tierras se pagará por cada metro cúbico la cantidad de 0'41 euros.
EPIGRAFE 4: Demarcación de alineaciones y rasantes.-Por la prestación del servicio de tira de cuerda, se devengará la tarifa siguiente:
a)Hasta diez metros lineales, 8'07 euros.
b)Por cada metro lineal que exceda xx xxxx, se pagará la cantidad de 0'77 euros.
EPIGRAFE 5: Cerramiento de terrenos.- Por cerramiento xx xxxxxxx, huertos, terrenos, etc, con vallas de cualquier clase, sean xx xxxxxx, metálicas, de obra, o setos, se devengará la cantidad de 0'23 euros.
EPÍGRAFE 6.- Segregaciones o parcelaciones, reparcelaciones y agrupaciones: 0'27 euros por cada m2 de la superficie que constituye la base imponible.
EPÍGRAFE 7: Licencias de primera ocupación: 1 euro/m2.
EPIGRAFE 8: Prórrogas de Expedientes.- Se liquidará la cuota correspondiente a la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas vigente en el momento de presentación de la solicitud de prórroga y sobre la cantidad resultante, se aplicarán el siguiente porcentaje.
- 1ª Prórroga: 30%
EPÍGRAFE 9: El otorgamiento de licencias de legalización de obras estarán sujetas a las tarifas reguladas en este artículo, incrementadas en un 25%, sin que en ningún caso tengan carácter de sanción y será compatible con la misma.
EPÍGRAFE 10: En cualquiera de los supuestos recogidos en los epígrafes anteriores, se establece una cuota mínima, cualquiera que fuese la base imponible, de 15'98 euros.
EPIGRAFE 11: A los sujetos pasivos de cuya última declaración de la renta se deduzcan unos ingresos mensuales no superiores al salario mínimo interprofesional o se encuentren en una situación económico-familiar precaria, según se acredite en un informe de la asistente social, (siempre con el límite del xxxxx xxx xxxxxxx mínimo interprofesional), se les aplicará el 10% de la tarifa del epígrafe que corresponda.
EXENCIONES
Artículo 11.- No se admitirán en materia de tasa más beneficios fiscales que los expresamente previstos
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en la legislación vigente. DESESTIMIENTO Y CADUCIDAD
Artículo 12.- En tanto no sea adoptado el acuerdo municipal de concesión, prórroga o denegación de la licencia o, en su caso, en tanto no finalicen las actividades de control para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el supuesto de actividades no sujetas a autorización previa, podrá el interesado desistir, quedando entonces reducida la tasa al 30% de lo que le correspondería pagar de no haber tenido lugar la renuncia.
Artículo 13.- La caducidad de la licencia no da derecho a obtener la devolución del importe de la tasa. Asimismo, cuando se produzca la caducidad de la licencia, si el interesado solicita de nuevo la misma, se devengará la correspondiente tasa sin reducción alguna.
NORMAS DE GESTION PARA LOS SUPUESTOS EN LOS QUE ES EXIGIBLE LICENCIA PREVIA
Artículo 14.- En la tramitación de los expedientes se estará a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 15.- La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de la obra, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta o interés de éste, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
Artículo 16.- Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así se establezca en las Ordenanzas de Construcción de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, acompañadas de los correspondientes planos, proyecto, memoria y presupuestos totales, visados por el Colegio Oficial a que pertenezca el técnico director de las obras o instalaciones y el número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Construcción, de no ser preceptiva la intervención de facultativo.
Artículo 17.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la administración municipal acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos, memoria y mediciones de la modificación o ampliación.
Artículo 18- La placa en donde conste la licencia cuando sea preciso, o la licencia y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras, obrarán en el lugar de las obras mientras éstas duren, para poder ser exhibidas a requerimiento de los agentes de la Autoridad municipal, quienes, en ningún caso, podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.
Artículo 19.- En las solicitudes de licencias para construcciones, instalaciones y obras de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previamente o simultáneamente licencia de demolición de las construcciones existentes, explotación, desmonte o la que fuera procedente.
En estas obras, la fachada y demás elementos quedarán afectos y deberán soportar los servicios de alumbrado y demás públicos que instale el Ayuntamiento.
Artículo 20.- Asimismo será previa a la licencia de construcción la solicitud de licencia para la demarcación de alineaciones y rasantes.
NORMAS DE GESTION PARA LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO ES EXIGIBLE LICENCIA PREVIA
Artículo 21.- En la tramitación de los expedientes se estará a lo dispuesto en la normativa que resulte de
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aplicación.
DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO DE LA TASA (APLICABLE A AMBOS SUPUESTOS).
Artículo 22.- Cuando se produzca el devengo de la tasa según lo previsto en el artículo 8º de la presente ordenanza, se practicará por la Intervención Municipal la correspondiente liquidación tributaria, que será debidamente notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en la Tesorería Municipal, utilizando los medios de pago y los plazos señalados en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 23.- Todas las liquidaciones tendrán carácter provisional hasta que, una vez terminadas las obras, sean comprobadas por el técnico municipal las efectivamente realizadas y su importe, requiriendo para ello a los interesados las correspondientes certificaciones de obra y demás elementos o datos que se consideren oportunos. A la vista del resultado de la comprobación, se practicarán las liquidaciones definitivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 relativo a la renuncia.
Artículo 24.- Tan pronto se presente una solicitud de licencia urbanística, la comunicación previa o la declaración responsable, la Alcaldía podrá ordenar un depósito previo en la Depositaría municipal, equivalente al 20 por ciento del importe de la tasa, sin cuyo requisito no podrá tramitarse la solicitud.
PARTIDAS FALLIDAS
Artículo 25.- Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no puedan hacerse efectivas por la vía de apremio y para declaración se instruirá el oportuno expediente, que requerirá acuerdo expreso, motivado y razonado, de la Corporación, previa censura de la Intervención.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACION
Artículo 26.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
7.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
El Presidente da cuenta de una enmienda al dictamen de la Comisión.
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El Presidente somete a votación la enmienda y por unanimidad, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 4 y 6 (únicamente en el apartado relativo al consumo y bonificaciones) de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, que quedarán redactados como siguen:
"ARTICULO 4.- La obligación de contribuir nace desde que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose que la iniciación se produce una vez concedida la acometida por el órgano municipal competente. Asimismo, el pago se realizará antes de efectuar la toma, tal y como establece el artículo 36 del Reglamento que regula la prestación de este servicio.
En los supuestos de demolición de construcciones, será necesario para iniciar la obra nueva, volver a solicitar la correspondiente licencia de acometida y abonar la tasa establecida en la presente Ordenanza.
Por lo que respecta a la tasa relativa a la prestación del servicio, al tener naturaleza periódica, los sucesivos devengos tendrán lugar el primer día de cada período impositivo.
El período impositivo coincide con los trimestres naturales; en el supuesto de altas el período impositivo comenzará el trimestre siguiente al que se produce la misma. Por lo que respecta a las bajas, éstas surtirán efecto el primer trimestre siguiente al que tenga lugar la misma.
ARTICULO 6.- Bases y Tarifas
B) CONSUMO
-Consumo de agua potable para uso doméstico :
-Mínimo 18 m3 al trimestre, el m3 0´45 euros
-Exceso sobre 18 m3 hasta 60 m3 al trimestre, el m3 0´55 euros
-Exceso sobre 60 m3 hasta 120 m3 al trimestre, el m3 0´65 euros
-Exceso sobre 120 m3 al trimestre, el m3 0´75 euros
-Consumo para uso comercial (incluidas casas turismo rural):
-Mínimo 18 m3 al trimestre, el m3 0´60 euros
-Exceso sobre 18 m3 al trimestre, el m3 0´70 euros
-Consumo para uso industrial, almacenes agrícolas, cuadras, garages y actividades ganaderas:
-Mínimo 18 m3 al trimestre, el m3 0´65 euros
-Exceso sobre 18 m3 al trimestre, el m3 0´80 euros
-Consumo para obras:
-Mínimo 10 m3 al trimestre, el m3....................................... 1´10 euro
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-Exceso sobre 10 m3 al trimestre, el m3 1´34 euros
-Consumos efectuados por Ayuntamientos
-Mínimo 18 m3 al trimestre, el m3 0´7 euros
-Exceso sobre 18 m3 al trimestre, el m3.........................0´7 euros
-Mantenimiento de contadores:
-Conservación de contadores y ramal abonado, al trimestre 2´5 euros
A las presentes tarifas se les aplicará el I.V.A. correspondiente
Se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante de aplicar cualquiera de las tarifas anteriormente mencionadas relativas a viviendas, a los contribuyentes que sean vecinos del municipio xx Xxxx en los siguientes supuestos:
a)Cuando convivan 2 ó más personas en un mismo domicilio, siempre que la suma de todas las rentas íntegras percibidas por cada uno en el ejercicio anterior o, en su caso, inmediato anterior (salarios, pensiones, rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas –ingresos menos gastos-, etc), no supere la cifra de 12.000 € anuales.
b)Cuando habite en un domicilio una única persona, siempre que la suma de todas sus rentas íntegras correspondientes al ejercicio anterior o, en su caso, inmediato anterior (salarios, pensiones, rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas –ingresos menos gastos-, etc), no supere la cifra de 8.979´6 € anuales”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
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8.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
El Presidente somete el asunto a votación y por unanimidad, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 3 y 15 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de Aceras, que quedarán redactados como
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siguen:
“ARTICULO 3.- La obligación de contribuir nace:
A) Cuando se trata de nuevos aprovechamientos de la vía pública, desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie aunque lo fuere sin la oportuna autorización.
En este caso, el período impositivo coincidirá con el período del año natural de utilización efectiva del dominio público.
B) Cuando se trata de aprovechamientos ya autorizados o prorrogados en el tiempo, el devengo se produce el 1 de enero de cada año. En este caso el período impositivo será el año natural, salvo que tenga lugar el cese en la utilización del dominio público, en cuyo caso coincidirá con el período de año natural de aprovechamiento efectivo del mismo.
ARTICULO 15.-La tarifa a aplicar será la siguiente:
T A R I F A
CONCEPTO EUROS/AÑO
A)Por cada badén en la acera para facilitar la entrada de vehículos en un edificio y por el que pasa un solo vehículo
30
B)Por cada badén en la acera para facilitar la entrada de vehículos, de 2 a 10 vehículos, por cada vehículo (a partir del 2º)
22
C)Por cada badén en la acera para facilitar la entrada de vehículos,
más de 10 vehículos, por cada vehículo (a partir del 11º) 9´61 A)Por cada lugar de entrada de vehículos en un edificio en cuya
acera no haya badén y por el que pasa un solo vehículo 30
D)Por cada lugar de entrada de vehículos en un edificio en cuya
acera no haya badén, de 2 a 10 vehículos, por cada vehículo (a partir del 2º)
E) Por cada lugar de entrada de vehículos en un edificio en cuya acera no haya badén, más de 10 vehículos, por cada vehículo (a partir del 11º)
22
9´61
F) Por reserva de aparcamiento exclusivo, por m2, al año 12
Si la licencia se concediera por tiempo inferior al año o en el supuesto de altas o bajas, la tarifa se reducirá en la proporción correspondiente”.
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SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
9.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
Se producen las siguientes intervenciones:
-Del Presidente que señala que se elimina la tasa de los todos, añade que se va a establecer una nueva regulación con una ordenanza.
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx que señala que se van a abstener, añade que el establecimiento de la tasa fue una decisión del Equipo de Gobierno, y ahora la quitan. Espera que elaboren la ordenanza y la traigan a aprobar.
El Presidente somete el asunto a votación y por 8 votos a favor (3 APN, 3 FAC y 2 PP) y 5 abstenciones del PSOE, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Xxxxx y Sillas con Finalidad Lucrativa, que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 5.- La obligación de contribuir nace con el otorgamiento de la licencia o autorización municipal para la utilización del suelo, vía pública o terrenos de uso público local; o desde que el aprovechamiento se realice, si se hiciese sin la correspondiente autorización. No obstante, cuando se trate de aprovechamientos ya autorizados o prorrogados en el tiempo, el devengo se produce el 1 de enero de cada año.
El período impositivo será:
-En el supuesto de mesas y sillas: el año natural.
-En el supuesto xx xxxxxx instaladas durante el F. Sidra: los días de utilización de la vía pública durante el Festival.
ARTICULO.8.- La expresada exacción se regirá por la siguiente tarifa:
-Por cada conjunto xx xxxx y sillas, con independencia del tiempo de utilización del dominio público: 37´34 €.
-Por cada metro lineal xx xxxxx de bar instalada durante los días del Festival de la Sidra:
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a) Pza. Xxxxxx Xxxx: 100 €.
b) Xxx/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxx/ Xxxxxxxxxx: 80 €
c) Resto de vías públicas: 25 €”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
10.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS Y BARRACAS.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
El Presidente somete el asunto a votación y por unanimidad, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 10 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos y Barracas, que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 10.- Las tarifas a aplicar por los derechos de licencia serán las siguientes: Venta ambulante
T A R I F A S
LICENCIAS | CATEGORIA CALLE | IMPORTE EUROS/DIA |
PUESTOS, CASETAS Y BARRACAS | UNICA | 2´37 euros/m2 |
Venta ambulante de verduras, frutas y demás productos alimenticios: hasta 1 m2 de superficie (incluido). | UNICA | -------------- |
De más de 1 hasta 2 m2 (incluido) | UNICA | 0´77 euros/m2 |
De más de 2 m2 | UNICA | 1´2 euros/m2 |
Venta ambulante de cualquier otro tipo de productos. | UNICA | 1´38 euros/m2 |
Puestos fijos
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Ocupación de los puestos fijos del xxxxxxx xx Xxxxxxx: 8´19 €/m2 al mes”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
11.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON RIELES, POSTES Y CABLES.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
El Presidente somete el asunto a votación y por unanimidad, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 3 y 8 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Rieles, Postes y Cables, que quedarán redactados como siguen:
“ARTICULO .3.- La obligación de contribuir nace:
A) Cuando se trata de nuevos aprovechamientos de la vía pública, desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie aunque lo fuere sin la oportuna autorización.
En este caso, el período impositivo coincidirá con el período del año natural de utilización efectiva del dominio público.
B) Cuando se trata de aprovechamientos ya autorizados o prorrogados en el tiempo, el devengo se produce el 1 de enero de cada año. En este caso el período impositivo será el año natural, salvo que tenga lugar el cese en la utilización del dominio público, en cuyo caso coincidirá con el período de año natural de aprovechamiento efectivo del mismo.
ARTICULO 8.-La expresada exacción municipal se regirá por la siguiente tarifa: CONCEPTO CATEG. UNIDAD EUROS
RIELES | UNICA | M.L. | 0´08 EUROS/AÑO |
POSTES XX XXXXXX | UNICA | M.L. | 1´56 EUROS/AÑO |
POSTES XX XXXXXX | UNICA | M.L. | 1´83 EUROS/AÑO |
CABLES | UNICA | M.L. | 0´08 EUROS/AÑO |
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PALOMILLAS | UNICA | M.L. | 2´4 EUROS/AÑO |
APARATOS AUTOM.ACCION.MONEDAS, Y OTROS ANALOGOS | UNICA | M.L. | 23´77EUROS/AÑO |
CABINAS DE TELEFONO | UNICA | Cabina | 373´25 EUROS/AÑO |
Si la licencia se concediese por tiempo inferior al año o en el supuesto de altas o bajas, la tarifa se reducirá en la proporción correspondiente”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
12.-MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE TAXIS Y AUTOTAXIS.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
El Presidente somete el asunto a votación y por unanimidad, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 4, 6 y 7 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias de Taxis y Auto Taxis, que quedarán redactados como siguen:
“ARTICULO 4.- La obligación de contribuir nace cuando se inicia el expediente relativo a cada uno de los distintos hechos imponibles regulados en el artículo anterior. No obstante, en los supuestos de uso o explotación de licencias, cuando se trate de aprovechamientos ya autorizados o prorrogados en el tiempo, el devengo se produce el 1 de enero de cada año.
ARTICULO 6.- La tarifa a aplicar será la siguiente: T A R I F A
CONCEPTO | EUROS |
A)CONCESION, EXPEDICION Y REGISTRO DE LICENCIAS: Por cada licencia: |
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1.-De clase A...................... 2.-De clase B...................... 3.-De clase C...................... | 219´35 219´35 219´35 |
B) USO Y EXPLOTACION DE LICENCIAS: Por cada licencia al año: 1.-De clase A...................... 2.-De clase B...................... 3.-De clase C...................... | 54´87 54´87 54´87 |
C)SUSTITUCION DE VEHICULOS: Por cada licencia: 1.-De clase A...................... 2.-De clase B...................... 3.-De clase C...................... | 54´87 54´87 54´87 |
D)TRANSMISION DE LICENCIAS: Por cada licencia: 1.-De clase A...................... 2.-De clase B...................... 3.-De clase C...................... | 219´35 219´35 219´35 |
Cuando el uso o explotación de la licencia no comprenda la totalidad del año se liquidará la tasa en proporción al período efectivo de uso o explotación.
ARTICULO 7.-Las cuotas correspondientes al epígrafe A) de la anterior Tarifa, se satisfarán en el momento de concederse las Licencias, sin perjuicio de que en el momento de solicitarlas pueda la Administración Municipal exigir una provisión de fondos”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
13.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA.
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El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
El Presidente somete el asunto a votación y por unanimidad, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 5 y 11 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Públicas, que quedarán redactados como siguen:
“ARTICULO 5. -La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la autorización o desde que se realice el aprovechamiento aunque se hiciera sin la correspondiente autorización. El período impositivo coincidirá con los meses naturales de utilización efectiva del dominio público. Los sucesivos devengos tendrán lugar el primer día de cada período impositivo.
ARTICULO 11.- La licencia no podrá otorgarse por tiempo inferior al año, por lo que la tasa será irreducible, debiendo ser abonada mensualmente. No obstante, respecto a las altas y bajas que se produzcan dentro del ejercicio, el sujeto pasivo deberá satisfacer la tasa correspondiente a los meses de utilización del dominio público en dicho ejercicio, incluido el de inicio y el de cese”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
14.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
El Presidente somete el asunto a votación y por unanimidad, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 2 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que quedará redactado como sigue:
“ARTICULO 2.-
1-Se aplicarán las previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.-Una vez concedida la exención y mientras permanezcan invariables las circunstancias que la motivaron, los interesados no deberán solicitarla para años sucesivos.
3.-Los vehículos históricos o los que tengan una antigüedad mínima de 25 años gozarán de una bonificación del 100% de la cuota incrementada del impuesto.
La antigüedad se computará a partir de la fecha de fabricación y si ésta no se conociera, se tomará
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como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Esta bonificación se aplicará de oficio, sin necesidad de ser solicitada por el sujeto pasivo”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
15.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
El Presidente somete el asunto a votación y por unanimidad, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 1.1, 2.2. y 4 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Mecánica, que quedarán redactados como siguen:
“ARTICULO 1.1.- Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
ARTICULO 2.2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. ARTICULO 3.-
4.- Se concederá una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
a) Se declaran concretamente de especial interés para este municipio, sin que sea necesaria, por tanto, una declaración individualizada, todas las obras de rehabilitación de hórreos así como los traslados de los mismos dentro del municipio xx Xxxx, por concurrir circunstancias histórico- artísticas y culturales
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que justifican la presente declaración. La bonificación aplicable en este caso será del 95% de la cuota íntegra del impuesto. La bonificación se aplicará por la Intervención Municipal al practicar la correspondiente liquidación tributaria, una vez comprobada su procedencia, sin necesidad de acuerdo expreso previo a la aprobación de dicha liquidación.
Si después de ser concedida la bonificación, se consideran incumplidos alguno de los requisitos que motivaron su concesión o la ejecución de las obras no se ajusta a lo previsto en el acuerdo de concesión de la licencia urbanística, el Ayuntamiento procederá de oficio a revocar la liquidación practicada y a girar una nueva sin aplicar la bonificación, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
b) Se declaran concretamente de especial interés para este municipio, por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifican la presente declaración, sin que sea necesaria, por tanto, realizarla de forma individualizada, todas las obras cuya licencia sea solicitada por personas físicas que se den de alta por vez primera en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial agrario, en el año en que se solicita la misma o en el inmediato anterior y cuya ejecución sea necesaria para la puesta en marcha de la actividad empresarial o profesional. La bonificación aplicable en este caso será del 95% de la cuota íntegra del impuesto, sin que la misma pueda exceder en ningún caso de 3.000 €.
Para disfrutar de la bonificación, deberá solicitarse por el sujeto pasivo junto con la solicitud de la correspondiente licencia urbanística o, en todo caso, antes de que se practique la liquidación por la Intervención Municipal.
La solicitud deberá ir acompañada del documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial agrario, así como de un informe de vida laboral.
Una vez comprobado por la Intervención Municipal el cumplimiento de los requisitos, se aplicará la bonificación al practicarse la correspondiente liquidación tributaria, sin necesidad de acuerdo expreso previo a la aprobación de dicha liquidación.
Si después de ser concedida la bonificación, se consideran incumplidos alguno de los requisitos que motivaron su concesión o la ejecución de las obras no se ajusta a lo previsto en el acuerdo de concesión de la licencia urbanística, el Ayuntamiento procederá de oficio a revocar la liquidación practicada y a girar una nueva sin aplicar la bonificación, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
c) Se declaran concretamente de especial interés para este municipio, sin que sea necesaria, por tanto, una declaración individualizada, todas las obras que se beneficien de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas del Area de Rehabilitación Integral (A.R.I. Ceceda)- Plan Estatal de Vivienda 2009-2012, por concurrir circunstancias histórico artísticas que justifican la presente declaración. La bonificación aplicable en este caso será del 95% de la cuota íntegra del impuesto. La bonificación se aplicará por la Intervención Municipal al practicar la correspondiente liquidación tributaria, una vez comprobada su procedencia, sin necesidad de acuerdo expreso previo a la aprobación de dicha liquidación.
Si después de ser concedida la bonificación, se consideran incumplidos alguno de los requisitos que motivaron su concesión o la ejecución de las obras no se ajusta a lo previsto en el acuerdo de concesión de la licencia urbanística, el Ayuntamiento procederá de oficio a revocar la liquidación practicada y a girar una nueva sin aplicar la bonificación, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
d) Se declaran concretamente de especial interés para este municipio, sin que sea necesaria, por tanto,
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una declaración individualizada, todas las obras de mantenimiento, conservación, reparación y rehabilitación de capillas, xxxxxxxx y xxxxxxxx xxx xxxxxxx, por concurrir circunstancias histórico-artísticas que justifican la presente declaración. La bonificación aplicable en este caso será del 95% de la cuota íntegra del impuesto. La bonificación se aplicará por la Intervención Municipal al practicar la correspondiente liquidación tributaria, una vez comprobada su procedencia, sin necesidad de acuerdo expreso previo a la aprobación de dicha liquidación.
La Intervención Municipal recabará de la Dirección General de Patrimonio del Principado xx Xxxxxxxx la información que sea necesaria para la aplicación de la presente bonificación.
Si después de ser concedida la bonificación en cualquiera de estos supuestos, se consideran incumplidos alguno de los requisitos que motivaron su concesión o la ejecución de las obras no se ajusta a lo previsto en el acuerdo de concesión de la licencia urbanística, el Ayuntamiento procederá de oficio a revocar la liquidación practicada y a girar una nueva sin aplicar la bonificación, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
5.- Se concederá una deducción en la cuota bonificada o íntegra, en el supuesto que no se apliquen bonificaciones, equivalente al importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, en los casos mencionado a continuación:
a) En el supuesto de obras de rehabilitación de hórreos o traslado de los mismos dentro del municipio xx Xxxx.
b) En el supuesto de obras de mantenimiento, conservación, reparación y rehabilitación de capillas, xxxxxxxx y xxxxxxxx.
ARTICULO 4.-
1.-. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el costo estimado del proyecto.
2.- Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados
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en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
16.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS).
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
Se producen las siguientes intervenciones:
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx que señala que en prensa se dijo que se congelaba, y no es así porque se va a aplicar lo que establece el Principado.
-De la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx que señala que puede ser un error de la Periodista. El Presidente somete el asunto a votación y por unanimidad, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 6 y 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que quedarán redactados como siguen:
“ARTICULO 6.- La tarifa de la presente tasa será la siguiente:
EPÍGRAFES | EUROS |
1. Jornada completa (máximo 8 horas) | 314/mes |
2. Jornada de tarde | 157/mes |
3. Jornada de mañana | 157/mes |
4. Menú ocasional | 4´35 |
A los efectos de la aplicación de las siguientes tarifas se entenderá por:
· Jornada completa: de hasta 8 horas (incluye comida).
· Jornada de tarde: de hasta 4 horas, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de merienda.
·Jornada de mañana: la permanencia del niño en el centro durante cualquier fracción de tiempo de la mañana, siempre que sea recogido antes de la hora de la comida.
Cuando por razones justificadas, que serán determinadas con carácter general por la Administración Educativa, un niño no asista a la escuela por un periodo superior a medio mes, solamente se liquidará en dicho mes el 50% de la tarifa correspondiente. Si la ausencia justificada fuera superior al mes, durante ese periodo sólo se liquidará el 20% de la tarifa, en concepto de reserva de plaza.
El importe de la tasa se prorrateará en función de los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.
ARTICULO 7.- No se concederán exenciones ni bonificaciones en la determinación de la deuda tributaria, salvo las expresamente previstas en normas de rango legal o tratados internacionales. En este sentido, el artículo 24.4 del TRLRHL establece que, para la determinación de la cuantía de las
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tasas, podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. De acuerdo con este precepto, se fijan las siguientes bonificaciones (siendo SMI el salario mínimo interprofesional):
TRAMOS XX XXXXX
FAMILIAR (mensual)
CUANTÍA A PAGAR
BONIFICACIÓN
COMPLETA | O MAÑANA | |||
0,00 € | 2 SMI | 100% | - € | - € |
2SMI + 0,01 € | 2,71 SMI | 63% | 116´18 € | 58´09 € |
DESDE HASTA JORNADA
JORNADA TARDE
0,013,39 SMI | 50% | 157 € | 78´5 € |
0,014,07 SMI | 25% | 235´5 € | 117´75 € |
2,71 SMI +
€
3,39 SMI +
€
4,07 SMI + 0,01
€
0% 314 € 157 €
Las familias de más de cuatro miembros y con una renta familiar no superior a 6 veces el SMI, tendrán una bonificación adicional de 30 € por cada hijo, excluidos los dos primeros hijos.
En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento del 20% de la cuota correspondiente.
A los efectos de la aplicación de las presentes bonificaciones se considerará:
a) Unidad familiar: según la definición contenida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Renta familiar mensual: el total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por 12 meses.
c) Xxxxxxxxxxxx xxxxx:
·Si ha realizado declaración de la renta en el ejercicio anterior: los rendimientos netos serán la parte general de la base imponible del IRPF previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.
·Si no ha realizado declaración de la renta: los rendimientos netos serán las rentas totales obtenidas menos los gastos deducibles en el IRPF. En este caso se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses. En particular se deberá aportar:
1.Nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos sin obligación de declarar. 2.Certificado del Catastro de los bienes inmuebles poseídos.
3.En caso de que se alegue situación de desempleo se deberá acreditar documentalmente tal situación. Se considerarán rentas netas las rentas totales menos los gastos deducibles en el IRPF.
La ocultación xx xxxxxxx de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, previa audiencia de la persona
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interesada, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos.
La posible variación de las circunstancias económicas o familiares de la persona usuaria, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
17.- APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES EN LOS XXXXXX DE UTILIDAD PÚBLICA DEL XXXXXXX XX XXXX.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
Se producen las siguientes intervenciones:
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, que señala que esta propuesta está en la línea de bajar las tasas a un sector, y que parece que la Presidenta de los ganaderos xx Xxxx es la Concejal de Hacienda. Destaca que en su día estas tasas se establecieron por unanimidad, y estuvieron congeladas hasta ahora, y que se están tomando medidas que benefician a un sector.
-De la Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx que señala que es un sector muy desfavorecido, y que los costes para producir son elevados.
-Del Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx que insiste en lo anteriormente dicho, considera que el discurso del PSOE es muy demagógico, y no se ataca a otros sectores por adoptar en un momento dado una medida que beneficia a uno.
-Del Presidente que señala que no se beneficia a los ganaderos porque haya un ganadero en la Corporación.
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx que considera que no es ético que salga en prensa la decisión de bajar las tasas cuando el asunto aún no se había debatido en Comisión, ni aprobado en Pleno. Considera que se está ninguneando la labor de la oposición, y de los concejales de debatir y decidir por mayoría democráticamente.
-De la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx que señala que a la presa se le comunicaron las propuestas que iban a la Comisión. En relación a lo manifestado de que intenta favorecer a un sector, quiere señalar que igual el Equipo de Gobierno anterior se ensañó con el estableciendo una tasa que no había en ningún sitio, y subiendo las parcelas que llevan los vecinos.
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx que señala que el establecimiento de la tasa de basura a los ganaderos se apoyó por APN, la tasa de los pastos se aprobó por unanimidad, y la de las parcelas por unanimidad.
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-Del Xx. Xxxx Xxxxxx que solicita que no se entre en reproches históricos entre Grupos pues nos alejamos del objeto del debate.
-Del Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx que señala que habrá que tratar de actuar con la mayor equidad posible y beneficiar a la mayoría de los vecinos, pero tratar de arreglarlo diciendo que hay que repartilo entre todos no es solución.
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, que señala que no hay manía a ningún sector, pero si un vecino aprovecha una parcela tendrá que pagar por ella, y si recibe un servicio de basura también. Plantea que debiera repartirse la bajada.
El Presidente somete el asunto a votación y por 8 votos a favor (3 APN, 3 FAC y 2 PP) y 5 votos en contra del PSOE, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Acordar la imposición de la Tasa por la Ordenanza Reguladora de la por Aprovechamiento y Mejora de los Pastos Comunales de los Xxxxxx de Utilidad Pública en el xxxxxxx xx Xxxx y aprobar provisionalmente la Ordenanza Reguladora de dicha Tasa, que queda redactada como sigue:
“ORDENANZA FISCAL Nº 25 AYUNTAMIENTO DE XXXX XXXXXXXX
TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL APROVECHAMIENTO Y MEJORA DE LOS PASTOS COMUNALES DE LOS XXXXXX DE UTILIDAD PÚBLICA
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Artículo 1.-Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la ley 7/85 de 0 xx xxxxx x xxx. 00 xxx Xxxx Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 15 a 19, de la citada disposición normativa, se establece en este término municipal, una tasa por aprovechamiento y mejora de los pastos comunales de los xxxxxx de utilidad pública en el xxxxxxx xx Xxxx.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.-Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento y mejora de los pastos comunales de los xxxxxx de utilidad pública en el xxxxxxx xx Xxxx.
DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO.
Artículo 3.-
Desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie aunque lo fuere sin la oportuna autorización. El período impositivo coincidirá con el período del año natural de utilización efectiva del dominio público.
SUJETO PASIVO
Artículo 4.-
Son sujetos pasivos las personas o entidades que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local.
BASES Y TARIFAS
Artículo 5-
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La base imponible estará integrada por el número xx xxxxxxx de ganado para las que se solicite o que constituyan el aprovechamiento.
La tarifa de la tasa será la siguiente, con independencia del período de aprovechamiento del dominio público:
-Vacas: 9 euros/cabeza.
-Novilla: 6 euros/cabeza.
-Yegua: 15 euros/cabeza.
-Potra: 12 euros/cabeza.
-Oveja o cabra: 2euros/cabeza.
-Semental de la especie bovina o caballar: 0 euros. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 6.-
No se admitirán más beneficios ni exenciones que los expresamente previstos en la legislación vigente. ADMINISTRACION Y COBRANZA
Artículo 7.-
Anualmente se formará y aprobará un padrón de las personas sujetas al pago de la tasa el cual, una vez aprobado por el Ayuntamiento, se anunciará al público por espacio de quince días en el Boletín Oficial de la Provincia, constituyendo dicho padrón la base de los documentos cobratorios.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8- En todo lo relativo a las infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta Ordenanza Fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal, habrán de ser publicados en el BOPA y será de aplicación a partir de la fecha de su publicación.
18.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y
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Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012. Se producen las siguientes intervenciones:
-Del Presidente que señala que se pactó entre todos los Grupos Políticos bajar el Tipo de Gravamen del IBI.
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx que señala que se alegra que se haya aprobado como Moción conjunta esta bajada, y espera que sirva de apoyo a las familias.
El Presidente somete el asunto a votación y por unanimidad, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 2 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará redactado como sigue:
“ARTICULO 2.-
1-El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,56 %.
2-El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,56 %”.
SEGUNDO.- Exponer al público este acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Así mismo se hace constar expresamente que, si durante el plazo de exposición al público no se presentasen reclamaciones contra la aprobación provisional de esta modificación en la ordenanza fiscal, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza fiscal, habrán de ser publicados en el, BOPA y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
19.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA DENOMINADA “PASTIZAL DEL ENGUILU” PARA LA CREACIÓN DE UNA PLANTACIÓN DE MANZANOS MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA.
El asunto fue dictaminado por la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Personal y Nuevas Tecnologías en sesión de 25.10.2012.
El Presidente da cuenta de una enmienda a la Propuesta de Alcaldía. Se Producen las siguientes intervenciones:
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx que pregunta si en el futuro hay un aprovechamiento del fruto de la pomarada para quien es.
-Del Presidente que señala que AACOMASI va a hacer una inversión de unos 120.000€ en la fica para hacer una plantación demostrativa, y que tendrán prioridad los vecinos xx Xxxx, en cursos de poda, demostraciones..., añade que la manzana será para compensar los gastos.
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx que señala que van a votar en contra por varias razones, una de ella es que
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se ha privado de la parcela a un ganadero, y que además estaba generando una renta para el Ayuntamiento. Hace referencia a un Convenio similar firmado con el SERIDA que acabó mal, y con esa experiencia creen que puede acabar igual. Así mismo cita el informe de Secretaría Intervención que realiza diversas salvedades al expediente.
-Del Xx. Xxxx Xxxxxx que destaca la seriedad trabajando de AACOMASI, y considera que la implantación de esta plantación en Xxxx es una apuesta por el sector de la sidra.
-De la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx que señala que van a apostar por esto, y a hacer un seguimiento para velar porque estos acuerdos se cumplan.
-Del Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx que señala dar contenido al título Xxxx Xxxxx de la Sidra es obligación de este Consistorio. Señala que AACOMASI es el colectivo más representativo en producción xx xxxxxxx de sidra, y hay varios vecinos del municipio integrados en esta asociación, añade que las finalidades con las que se hace la plantación bien merecen el apoyo de la Corporación. Destaca que no va a dudar de la seriedad de AACOMADSI, y que haya habido una mala experiencia anterior, no hay que pensar que los demás van a incumplir. Añade que desde su Grupo se va a apoyar este contrato. Entienden que el Ayutamiento debe apostar por ello, porque más apuestan ellos, considerando la inversión que van a hacer.
-Del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx que señala que están de acuerdo con el fondo del Proyecto, pero que son el resto de las circustancias antes mencionadas las que hacen que dude del Proyecto, pero desean estar equivocados, y sea un éxito la pomarada.
-Del Presidente que en relación a las formas, pregunta en qué situación estaba el ganadero, y que las formas a veces no son las mejores, y como apremia lo llevamos así.
El Presidente somete el asunto a votación y por por 8 votos a favor (3 APN, 3 FAC y 2 PP) y 5 votos en contra del PSOE, el Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el Pliego de Condiciones del contrato de arrendamiento directo de la finca conocida como “Pastizal del Enguilu”, que se encuentra situada en el Monte del Enguilu para la creación de una plantación de manzanos
SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación.
TERCERO.- Invitar a la la Agrupación Asturiana de Cosecheros de Manzana de Sidra Sociedad Cooperativa Astur (AACOMASI) para determinar si están interesados en el arrendamiento y si aceptan las condiciones por las que se formalizaría el arrendamiento.
CUARTO.- Delegar en la Alcaldía la siguiente competencia:
Todas las facultades como órgano de contratación en relación al expediente de contratación de arrendamiento directo de la finca conocida como “Pastizal del Enguilu”. CON/2012/19.
Ámbito Temporal de la Delegación:
Desde el día siguiente al de la adopción del acuerdo por el Pleno, sin perjuicio de su publicación en el BOPA, de conformidad con el artículo 51.2 del ROF, hasta la extinción del mandato actual de la Corporación o hasta que se revoque expresamente por el Pleno.
Facultades que se delegan:
La adopción de cuantos actos administrativos sean precisos para la tramitación y resolución de los procedimientos en relación con las atribuciones que se delegaron.
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Publicar esta delegación en el BOPA.
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, siendo las 11:44h, de todo lo cual se extiende la presente acta, que como Secretaria, doy fe.
VºBº LA SECRETARIA
EL PRESIDENTE