PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN DENOMINADO "ADUANA" SITO EN ORDUÑA PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL PARA SU GESTION Y...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN DENOMINADO "ADUANA" SITO EN ORDUÑA PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL PARA SU GESTION Y EXPLOTACIÓN
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye la prestación objeto de este contrato la explotación del bien inmueble, sito en Foru Plaza nº 15 de este municipio denominado "Aduana", con arreglo a las condiciones reflejadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el presente contrato, así como por la oferta que sea aceptada por la Sociedad Urduñederra, S.L.
El presente arrendamiento consiste en ceder al arrendatario el inmueble en debidas condiciones para la implantación de una actividad empresarial, de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico vigente.
El objeto del contrato es la explotación de la totalidad del edificio, por tanto, serán rechazadas todas aquellas proposiciones que se refieran únicamente a la explotación de una o varias partes del edificio.
Por tanto el contrato incluye las siguientes prestaciones por parte del adjudicatario: a.- Explotación del edificio.
b.- Conservación y mantenimiento del edificio en los términos establecidos en el presente pliego.
c.- El abono de la renta o canon en los términos establecidos en el presente pliego
SEGUNDA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Contrato nominado encuadrable como Contrato privado, a tenor de lo previsto en los artículos 4.1 y 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El procedimiento de adjudicación es el procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 157 y ss. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La tramitación de dicho contrato privado se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, a tenor de lo dispuesto en el art. 109 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
Se estima, atendiendo a la duración del presente contrato y sus posibles prórrogas, que el valor estimado del contrato se corresponde con un precio anual de CIENTO
OCHO MIL euros (108.000 €), al alza (IVA no incluido). El pago de la renta será mensual y se efectuará antes del día 5 de cada mes.
Tanto en las ofertas presentadas por las personas interesadas, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
Para la valoración de las ofertas económicas se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una de ellas, es decir, excluido el IVA.
Dicha cantidad económica conformará el precio mínimo que deberá abonar el adjudicatario a la Sociedad Urduñederra, S.L.
En todo caso, serán desestimadas las ofertas por importe inferior al precio tipo de licitación.
La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo, siempre que esta variación no sea negativa, en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
Transcurridos los 10 primeros años de contrato, el canon se revisará en función de las variaciones experimentadas en el mercado inmobiliario durante la década de vigencia del contrato, y se fijará la nueva renta, siempre que esta no sea a la baja. Si no existiera acuerdo sobre el importe de la nueva renta, cada una de las partes designará, y a su xxxxx, un Agente de la propiedad Inmobiliaria al objeto de que ambos determinen de mutuo acuerdo el incremento que debe experimentar la renta. Si no alcanzan un consenso los profesionales designados al efecto, los contratantes se someten al dictamen emitido por el Sr. Presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia, debiendo asumir ambas partes al informe que por éste se realice. En caso de ser necesaria la intervención del Sr. Presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia, los gastos que ocasionen la valoración y su intervención serán abonados por mitades e iguales partes entre ambos contratantes.
CUARTA.- PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente contrato será de VEINTE (20) años, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato. Cumplido el plazo inicial el mismo podrá ser objeto de prórroga expresa, bajo sus mismas cláusulas, por periodos de 5 años, hasta un máximo un xxxxxx xx XXXX (10) años más. Para la concesión de las prórrogas se valorará el grado de cumplimiento del plan de inversiones así como las inversiones previstas para el periodo de prórroga solicitado.
En todo caso, la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá ser superior a TREINTA (30) años.
Con SEIS (6) meses de antelación al término del contrato, se designara un interventor técnico que efectuará la inspección de la conservación del inmueble y de los bienes
muebles entregados por la Sociedad Urduñederra, S.L. e informará sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones iniciales.
QUINTA.- INFORMACIÓN PREVIA A LOS LICITADORES
Las personas o empresas interesadas en la licitación podrán retirar los Pliegos de Cláusulas en las oficinas de Urduñederra Urduña Ederra, S.L., o descargarlos directamente del perfil del contratante xxx.xxxxxx.xxx
El Área Administrativa y Técnica de la sociedad Urduñederra S.L. atenderán, previa cita, cualquier aclaración sobre aspectos relativos a la licitación.
SEXTA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR1
Podrán contratar con la Sociedad Urduñederra, S.L las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas físicas o jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d. Uniones de empresarios: podrán contratar con la Sociedad Urduñederra, S.L.
1 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo deberán nombrar u representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
3. La solvencia del empresario: Para celebrar contratos con el sector público, al amparo de lo dispuesto en el TRLCSP, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se reseñan a continuación2:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
2 De conformidad con el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 74 a 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará a través de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal que de modo permanente y eventual, participantes en el contrato, junto a las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
SEPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en las oficinas de la Sociedad Urduñederra, S.L. sitas en Foru Xxxxx Xx 0 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxx), en horario de oficina de 9,30 a 13,30 horas, dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Perfil de contratante. (xxx.xxxxxx.xxx). Si el último día de dicho plazo fuera sábado o inhábil a efectos administrativos se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente distinto al sábado.
Las ofertas se presentarán únicamente en el lugar indicado ó por correo certificado, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias o de otras Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior al último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax enviado como muy tarde el último día habilitado para la presentación de ofertas y antes de las 13,30 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de la Sociedad Urduñederra, S.L.:
SOCIEDAD URDUÑEDERRA, S.L.- ORDUÑA
Foru Xxxxx Xx 0
00000 Xxxxxx.- Xxxxxxx Nº de Fax 000.00.00.00
Teléfono 000.00.00.00
NO se admitirá la presentación de proposiciones mediante correo electrónico.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición y no se admitirán variantes ni alternativas. No obstante, se podrán ofertar mejoras que no tengan el carácter de variante en los términos señalados en el presente Pliego. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de este pliego, del cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con la Sociedad Urduñederra, S.L., de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, llevará aparejada la incautación de una posible garantía provisional depositada por el licitador. Ello sin perjuicio del derecho del empresario a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si la Sociedad Urduñederra, S.L. no realiza la adjudicación.
La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultará su oferta la más ventajosa, con carácter previo a la adjudicación del contrato y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación del contrato a favor del licitador que hubiera incurrido en falsedad, y la Sociedad Urduñederra, S.L. podrá efectuar la adjudicación al siguiente licitador por el orden en que hubiesen quedado las ofertas., sin perjuicio de que la Sociedad Urduñederra, S.L. inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de delito o falta por parte de la licitadora.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Sociedad Urduñederra,
S.L. podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
La Sociedad Urduñederra, S.L. comprobará, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentadas por los licitadores puede ser causa de resolución del contrato, en su caso,
por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza constituida o , en su caso, indemnización por el valor de aquella si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además a la Sociedad Urduñederra, S.L. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como dirección de correo electrónico, número de teléfono y fax, debiendo figurar en el exterior de cada uno la denominación del contrato al que licitan, «Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato privado de arrendamiento del bien inmueble denominado La Aduana para la implantación de una actividad empresarial en el municipio xx Xxxxxx (Bizkaia)”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación técnica cuya Ponderación depende de un Juicio de Valor.
— Sobre «C»: Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática o por aplicación de fórmulas.
No se podrá incluir documentación distinta de la expresamente relacionada en los pliegos de condiciones para cada uno de los sobres.
No se podrán incluir en el sobre de la documentación administrativa o de documentación técnica, ningún dato relativo a la oferta económica o a los demás criterios de valoración de forma automática. Dicha circunstancia será motivo de inadmisión del licitador.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario.
Persona física: DNI, o documento fehaciente que haga sus veces, de la persona que realice la proposición.
Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
d) Declaración responsable del licitador de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá expresamente la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforma a lo previsto en la cláusula 9 de este pliego.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de
3.000 €.
g) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO II del presente pliego.
h) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
En el supuesto de que alguno de los sobres contenga documentos y datos que, a juicio de los licitadores, tengan carácter confidencial, tal y como prevé el artículo
140.1 del TRLCSP, con el fin de que el órgano de contratación tenga certeza de los documentos y datos de los licitadores que tienen dicho carácter, los licitadores estarán obligados a reflejar claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal esta circunstancia, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter.
En ningún caso podrán catalogarse como confidenciales los informes técnicos emitidos para valorar las proposiciones ni las proposiciones económicas.
SOBRE «B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Los licitadores incluirán en este sobre, en formato papel y en formato digital, la documentación necesaria para valorar los aspectos de carácter técnicos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran y necesarios para su valoración de los apartados comprendidos en dicho criterio de adjudicación.
La estructura de ficheros presentada en soporte digital será exactamente igual que la presentada en formato papel, siendo responsabilidad de los licitadores que el documento presentado esta libre de virus.
La propuesta técnica contendrá como mínimo:
1. Estudio de viabilidad económico-financiera con una proyección a 10 años que deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:
a) Finalidad y justificación de la actividad, así como definición de sus características esenciales.
b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la actividad en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la actividad.
2. Capacidad tractora que el proyecto puede tener para la Ciudad xx Xxxxxx en términos de generación de empleo directo e indirecto y de atracción de flujos de personas al municipio.
3. Plan de mantenimiento integral de edificio, tanto de las instalaciones actuales como futuras.
4.- Plan de las inversiones a realizar desde el segundo año hasta la finalización del periodo inicial del contrato con objeto de la actividad empresarial
5. Política de Recursos Humanos ó Plan de Selección que regirá en la contratación por el adjudicatario del personal necesario para el desarrollo del servicio; en el que se deberán tomar en consideración como aspectos preferentes para la selección de personal.
SOBRE «C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA O POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Dicho sobre deberá incluir necesariamente:
a.- La proposición económica, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
“D./Xx , vecino de , con D.N.I. nº , actuando (en nombre propio o representación de: , con domicilio en nº de , con DNI o NIF nº ) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx
xxxxxx de cláusulas para adjudicar, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, el CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN DE PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL” manifiesta que
conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en su integridad, y se compromete a satisfacer el siguiente precio: euros (cantidad en letra y número), correspondiente a la ejecución del mencionado contrato.
Lugar, fecha y firma”.
Nota: En caso de error prevaldrá, en todos los importes anteriores, la cifra consignada en letra.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
b.- Plan de inversiones a realizar durante el primer año del contrato, detallando el importe y destino de las mismas, así como el plan de financiación propuesto con la justificación de la procedencia de ésta. Las inversiones mínimas a realizar en el citado periodo no podrán ser inferiores a 220.000€.
OCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de TRES MIL EUROS (3.000 €), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
NOVENA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá, de conformidad con el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a los siguientes criterios de adjudicación.
a.- Criterios cuya ponderación es automática: hasta 50 puntos.
1.- Mejor oferta económica. Se valorará con 20 puntos la mejor oferta económica, entendiendo como tal aquélla que ofrezca mayor precio de arrendamiento anual a abonar a la Sociedad Urduñederra, S.L. El resto de ofertas se valorarán proporcionalmente.
Por lo tanto, la valoración se realizará aplicando las siguientes fórmulas:
20 x Ob |
P= |
Ol |
P: puntuación obtenida |
Ob: oferta económica más alta |
Ol: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora |
2.- Plan de inversiones a realizar durante el primer año del contrato, detallando el importe y destino de las mismas, así como el plan de financiación propuesto con la justificación de la procedencia de ésta. Las inversiones mínimas a realizar en el citado periodo no podrán ser inferiores a 220.000€. Se valorará con 30 puntos la mejor propuesta de inversión. El resto de ofertas se valorarán proporcionalmente aplicando la siguiente fórmula:
30 x INV+ |
P= |
lNV |
P: puntuación obtenida |
INV+: mejor oferta de inversión |
lNV: oferta de inversión correspondiente a la empresa licitadora que se valora |
b.- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: hasta 50 puntos.
1. Estudio de viabilidad económico-financiera con una proyección a 10 años que deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:
a) Finalidad y justificación de la actividad, así como definición de sus características esenciales. 5 puntos
b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la actividad en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la actividad. 5 puntos
2. Capacidad tractora que el proyecto puede tener para la Ciudad xx Xxxxxx en términos de generación de empleo directo e indirecto y de atracción de flujos de personas al municipio. 10 puntos
3. Plan de mantenimiento integral del edificio, tanto de las instalaciones actuales como futuras.10 puntos
4.- Plan de las inversiones a realizar desde el segundo año hasta la finalización del periodo inicial del contrato con objeto de la actividad empresarial. 10 puntos
5. Política de Recursos Humanos ó Plan de Selección que regirá en la contratación por el adjudicatario del personal necesario para el desarrollo del servicio; en el que se deberán tomar en consideración como aspectos preferentes para la selección de personal. 10 puntos
DECIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación para el presente contrato, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
Titular: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, concejal de Promoción económica, industria, empleo y formación o persona en quien delegue.
Secretario de la Mesa:
Titular: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, gerente de la Sociedad Urduñederra, Urduña Ederra S.L., o persona en quien delegue.
Vocales:
Titular: Xx. Xxxxxx Xxxxxx, concejala del Ayuntamiento xx Xxxxxx, o persona en quien delegue.
Titular: Xx Xx Xxxxxxx Xxxxx, Concejal del grupo político municipal Partido Nacionalista Vasco (PNV) ó persona en quien delegue.
Titular: X. Xxx Xxxxx, técnico de Azpiegiturak S.A.U., o persona en quien delegue.
Titular: X. Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, o persona en quien delegue.
Apertura de proposiciones: La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
De todas las actuaciones de la Mesa de Contratación relacionadas a continuación se levantará Acta que será firmada por los miembros de misma.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario de la Mesa que sólo tendrá voz.
Apertura del "SOBRE A".
La Mesa de Contratación debidamente convocada se constituirá y abrirá el Sobre A “Documentación Administrativa” en sesión privada y calificará los documentos. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará fehacientemente a los interesados, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores afectados los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si en el plazo concedido no proceden a su subsanación ante la propia Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación se constituirá de nuevo en sesión privada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Apertura del "SOBRE B".
Seguidamente, la Mesa procederá en acto público, a la apertura del sobre B.
A continuación, la Mesa de contratación remitirá la documentación a valorar a los
Servicios Técnicos, para que emitan un informe técnico en el que se proceda a valorar las proposiciones presentadas.
Apertura del "SOBRE C".
Una vez hecha pública la valoración de las ofertas técnicas contenidas en el “sobre B”, se procederá a continuación a realizar la apertura de las proposiciones económicas del "sobre C". La Mesa de Contratación remitirá nuevamente a los Servicios Técnicos las ofertas presentadas para su valoración de manera que la Mesa de Contratación bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes pueda realizar su propuesta. De esta manera en cuanto se disponga del informe de los Servicios Técnicos, se reanudará, en su caso, el acto público por parte de la Mesa de Contratación en el que se dará cuenta de la valoración de las proposiciones económicas y la puntuación global de todas las ofertas, y de acuerdo con la misma, formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación, para que el órgano de contratación proceda según lo dispuesto en el art. 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
Aspectos generales
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
Para los actos públicos que celebre la Mesa previstos en esta cláusula no será preciso anuncio ni comunicación alguna a los licitadores. La Mesa podrá celebrar cuantas sesiones no públicas para deliberar considere procedentes.
El Secretario de la Mesa de Contratación extenderá acta de las reuniones que celebre la Mesa, que deberá contener la relación completa de los documentos que presenten los licitadores.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las desestimadas, serán archivadas en su expediente.
UNDECIMA.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba el requerimiento por parte de la Sociedad Urduñederra, S.L., presente, conforme establece el art.151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la documentación complementaria siguiente:
- Número de Identificación Fiscal.
- Ultimo recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El
alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja.
- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme al artículo 13 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social conforme al artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas., acreditando su inscripción o alta de la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas, en su caso, de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.
- Certificación de no existir deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxx según el apartado e) art.13.1.del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ingreso de la garantía definitiva por importe de 300.000 euros.
- Relación de medios personales y materiales para la prestación del servicio.
- Acreditación de haber concertado el adjudicatario los seguros a los que se refiere la cláusula decimocuarta del presente pliego.
Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original a la que se refiere la cláusula 10 del presente pliego, y las citadas copias no están compulsadas, deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma.
Asimismo cuando resulte adjudicatario una unión temporal de empresas, habrá de aportarse dentro del mismo plazo, escritura pública de constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
DUODECIMA.- GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe de 300.000€, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en
las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DÉCIMOTERCERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que hace referencia la cláusula 12 del presente Xxxxxx, siempre que el licitador haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación del contrato deberá concretar y fijar los términos definitivos del contrato. Sin perjuicio de ello, la Sociedad Urduñederra, S.L. podrá declarar desierta la presente licitación aunque exista alguna oferta o proposición que cumpla con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx, motivando en todo caso su resolución. En ningún caso existirá responsabilidad de la Sociedad Urduñederra, S.L., no teniendo derecho los licitadores a reclamación ni indemnización alguna.
La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante (xxx.xxxxxx.xxx).
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La formalización del arrendamiento del bien se producirá con la suscripción del correspondiente contrato y su posterior elevación a escritura pública, que se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, x xxxxx del adjudicatario.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Sociedad Urduñederra, S.L. podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional. En estos casos, se podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que haya quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.
Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego. Ambos documentos y las características de la oferta adjudicada, siempre que no contradigan lo especificado en los Pliegos, tendrán carácter contractual.
DECIMOCUARTA.- SEGUROS
Serán a cargo del adjudicatario, todos los daños producidos en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Para cubrir los riesgos a su cargo, el adjudicatario contratará y mantendrá durante el período de adjudicación y posibles prórrogas los siguientes contratos de seguros, que se citan a título enunciativo y no limitativo, ya que el objeto es conseguir una eficaz cobertura:
Seguro del inmueble (Edificación) y la totalidad de los inmuebles, instalaciones, maquinaria equipamientos, utillaje y mobiliario frente a los riesgos de daños. La Sociedad Urduñederra Urduña Ederra, S.L. deberá aprobar el contenido de la póliza y en dicha póliza figurará como beneficiario Urduñederra Urduña Ederra, S.L. y el Ayuntamiento de la Ciudad xx Xxxxxx.
Garantía de Responsabilidad Civil en sus vertientes de explotación (incluyendo intoxicación alimenticia), subsidiaria de subcontratistas, accidentes de trabajos, locativa, productos, contaminación accidental, coberturas propias de la actividad a implantar, y deberá garantizar las defensas y fianzas civiles y criminales incluyendo como asegurado al Ayuntamiento xx Xxxxxx, Urduñederra, S.L., manteniendo la condición xx xxxxxxx así como a toda persona que intervenga en los trabajos objeto de este contrato, renunciando las Compañías Aseguradoras a los derechos de subrogación o acción que pudieran ejercitar contra cualquiera de los mencionados anteriormente, frente a las reclamaciones por daños que se pueden causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos objeto de este Contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de este Contrato.
Garantía de Todo Riesgo daño Material que asegure los bienes y el margen que el adjudicatario utilice y obtenga para y de la explotación del contrato que se licita, así como coberturas para los huéspedes.
Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados al contrato y de los trabajadores empleados por los subcontratistas con los que el Contratista contrate, de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o particulares.
Seguro obligatorio de vehículos automóviles propios o contratados por el adjudicatario que intervenga en los trabajos objeto del contrato, que cubra el riesgo de responsabilidad civil obligatorio y vario hasta el límite máximo contratable.
Las cifras básicas mínimas a garantizar son:
- Responsabilidad Civil General: 1.500.000 Euros.
- Responsabilidad Civil Accidentes de trabajo: 1.500.000 Euros.
- Responsabilidad Civil Locativa.: 1.500.000 Euros
- Responsabilidad Civil Contaminación Accidental: 1.500.000 Euros
- Sublímite por víctima Accidentes de trabajo: 300.000 Euros.
- Defensa y fianzas Civiles y penales: Incluido.
El abono de las primas correspondientes a los citados contratos de seguros será de cuenta del Contratista, entendiéndose a todos los efectos que su importe se encuentra repercutido en los precios del Contrato.
Asimismo, y en el caso de que se produjese algún siniestro durante el período de vigencia de dichos contratos de seguros, será de cuenta del Contratista el abono de cualquier tipo de franquicia que haya podido ser establecida en los mismos.
DECIMOQUINTA.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
La supervisión del presente contrato versará sobre la verificación de que la actividad a implantar sea la efectivamente prevista en la presente licitación y que la misma se ajuste a las autorizaciones otorgadas por la Sociedad Urduñederra, S.L.
DECIMOSEXTA.- EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en los pliegos por los que se rige el presente contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al adjudicatario la Sociedad Urduñederra, S.L. a través del responsable supervisor del contrato o del técnico designado al efecto. Asimismo, es obligación del contratista prestar el contrato en la forma y con los contenidos recogidos en los pliegos por los que se rige este contrato.
Serán de su cuenta y cargo tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se obtengan. No tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción del arrendamiento al cumplirse el plazo de vigencia en la misma, de sus prórrogas o de la rescisión del contrato en vigor basada en las condiciones objetivas contempladas en el apartado de rescisión de contrato.
El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma ó Diputación reguladora de la actividad objeto del presente contrato.
El adjudicatario asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a él pudieran ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas o a terceros.
El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como aquellas mejoras que, habiéndose ofertado por el licitador, hubieran sido aceptadas por la Sociedad Urduñederra, S.L.
Derechos y Obligaciones del adjudicatario:
1.- Derecho a utilizar y explotar el edificio para desarrollar la actividad en régimen de arrendamiento. Todos los gastos, salarios, impuestos y responsabilidades derivados de la ejecución de la explotación corresponderán en exclusiva al adjudicatario que tendrá la obligación de dejar indemne a la Sociedad Urduñederra, S.L. ante cualquier reclamación que tenga su origen o guarde relación con las mencionadas actividades. En la realización de la actividad se deberá respetar la legislación urbanística y las ordenanzas municipales aplicables, debiendo cumplirse la obligación de obtener cuantas licencias y autorizaciones administrativas resulten exigibles.
2.- Ejecutar las obras e inversiones que el adjudicatario hubiera descrito entre la documentación presentada para participar en la licitación, debiendo llevarlo a cabo conforme a los términos y condiciones proyectados.
Así como la adquisición de bienes, servicios y mobiliario necesarios para el óptimo funcionamiento del servicio, y que no hayan sido puestos a disposición del adjudicatario.
3.- Explotar el bien patrimonial arrendado, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
4.- Abonar mensualmente a la Sociedad Urduñederra, S.L. el canon o renta fijado en el contrato. La falta de pago del precio del arrendamiento dentro del plazo indicado, otorgará a la Sociedad Urduñederra, S.L. el derecho a cobrar intereses de demora, sin necesidad de requerimiento alguno, así como el derecho a reclamar todos los gastos de cobro debidamente acreditados en los que se hubiera visto obligada a incurrir como consecuencia de la xxxx del arrendatario. En cuanto al cálculo de los intereses de demora y en cuanto a la reclamación de los gastos de cobro, se estará a lo dispuesto en los artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y artículo 8 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Los intereses de demora se devengarán por días naturales y, conforme se vayan devengando, adquirirán la condición de principal de la deuda y, por tanto, podrán devengar nuevos intereses.
5.- Abonar los tributos estatales, autonómicos y locales que graven el ejercicio de la Explotación, así como a pagar todos los gastos y suministros relacionados con esa actividad.
6.- Conservar adecuadamente el bien objeto de arrendamiento. La Sociedad Urduñederra, S.L. podrá ordenar la ejecución de los trabajos de conservación que
estime pertinentes. Caso de que no se ejecutasen podrá declarar resuelto el contrato o bien realizar las obras de manera subsidiaria facturando al adjudicatario el importe de las mismas.
El adjudicatario consentirá que Urduñederra Urduña Ederra, S.L. realice en el inmueble las obras que exija el servicio general del inmueble permitiendo, si llega el caso, el libre acceso y permanencia del personal que haya de realizar dichas obras, así como el depósito y/o instalación de herramientas y materiales conducentes a tal fin.
En relación con la obligación de conservación, el arrendatario deberá utilizar el bien objeto de arrendamiento conforme a su naturaleza y al uso permitido, teniendo la propiedad la facultad de inspeccionarlo con el propósito de garantizar su correcto uso.
7.- Devolver a la propiedad el bien objeto del arrendamiento junto con las obras, construcciones, edificaciones e inversiones que, de forma fija e inseparable, hubiera llevado a cabo el adjudicatario durante la vigencia del contrato y que, a la finalización del mismo, revertirán gratuitamente y libres de cargas y gravámenes a la Sociedad Urduñederra, S.L. y sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir ninguna indemnización por el referido concepto.
8.- Cumplimiento de la cláusula decimocuarta de estos pliegos en todo lo relativo a seguros. El arrendatario deberá acreditar, documentalmente y con periodicidad anual, el cumplimiento de todas estas obligaciones.
9. Disponer de las demás concesiones, licencias, permisos o autorizaciones necesarias para desarrollar en el bien inmueble objeto del arrendamiento la actividad propia del establecimiento.
10.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado o como consecuencia de obras realizadas por el mismo.
11.- Serán por cuenta del arrendatario los gastos que se originen por suministro de electricidad, gas, gasoil, agua, teléfono, alcantarillado, basura, limpieza y mantenimiento de instalaciones, así como, las obras de reforma y mantenimiento o bien aquellas que exija la Administración competente o las compañías suministradoras en los casos de modificación de las actuales normativas.
En lo que respecta al mantenimiento de las instalaciones señalar que estas se realizarán conforme al Plan de mantenimiento integral presentado por el licitador en su oferta.
12.- Ejercer por sí la actividad en el inmueble arrendado, no pudiendo cederlo ni traspasarlo a terceros. Queda expresamente prohibida la cesión por cualquier título o la subcontratación, total o parcial, por parte del adjudicatario, del contrato, sin la autorización oportuna, en la que se aprobarán las condiciones en las que se produzca la cesión y/o subcontratación, y la xxxxxxxx de obligaciones y responsabilidades que con respecto al contrato, correspondan a cada uno de los intervinientes. La subcontratación propuesta podrá ser denegada motivadamente.
El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.
13.- El contratista está obligado en todo momento a mantener abierta la actividad
empresarial a implantar durante el tiempo fijado en el contrato.
14.- Remitir mensualmente copia de TC, y certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
15. Cumplir las restantes obligaciones previstas en este Pliego o derivadas de la legislación aplicable. El incumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente pliego, dará lugar a una penalización de 500 euros por día natural de retraso, dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al I.P.C.
DECIMOSEPTIMA.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN
El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 105 y siguientes y de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En particular, procederá la modificación del presente contrato en los siguientes casos:
1.- Podrá modificarse el presente contrato en el sentido de autorizar obras de mantenimiento del local en caso que sea necesario para el correcto funcionamiento de la actividad industrial.
2.- Podrá modificarse el contrato con tal de dar cabida a la implantación de medidas de corrección medioambiental, sanitarias, etc., que deban introducirse con motivo de cambios normativos.
3.- Podrá modificarse el contrato con tal de permitir posibles modificaciones en la licencia de actividad o instrumento análogo con motivo de la modificación del planeamiento urbanístico o legislativo vigente.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La suspensión del presente contrato se regirá según las previsiones del art. 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOCTAVA.- PRERROGATIVAS DE LA SOCIEDAD URDUÑEDERRA, S.L.
La Sociedad Urduñederra, S.L. ostenta las siguientes prerrogativas y derechos en relación con el contrato que derive de la licitación regulada en este Pliego:
1.- Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en el presente pliego.
2.- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto del arrendamiento.
3.- Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación del edificio de la Aduana en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
4.- Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización del edificio de la Aduana que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
5.- Recuperar de oficio o desahuciar al arrendatario del inmueble en los casos y en la forma establecida en la legislación patrimonial vigente.
6.- Cobrar la renta anual abonada por el arrendatario.
7.- Cualesquiera otros establecidas en los documentos que revisten carácter contractual o, en general, en la normativa que resulte de aplicación.
DECIMONOVENA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
1.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya cumplido con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Xxxxxx.
2.- Resolución del contrato
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por la concurrencia, entre otras, de alguna de las siguientes causas:
Vencimiento del plazo de arrendamiento, o de la prórroga que se le hubiera concedido al adjudicatario.
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
El mutuo acuerdo entre la Sociedad Urduñederra, S.L., y el adjudicatario.
La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento del adjudicatario o el acuerdo de quita y espera entre esta última y sus acreedores.
La falta de prestación en plazo por parte del adjudicatario de cualquiera de las fianzas previstas en el presente pliego ó de su actualización en los casos previstos en el TRLCSP:
La no formalización del contrato en plazo.
El abandono, o renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones contractuales esenciales.
La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al adjudicatario.
El subarriendo o la cesión no consentida.
Cuando en el inmueble tenga lugar actividades clasificadas no consentidas.
Las graves deficiencias en las instalaciones que hagan imposible el desarrollo de las actividades en el edificio denominado “La Aduana”, o en el mantenimiento y conservación del edificio denominado “La Aduana”.
La reiteración, en un periodo de tiempo no superior a los tres meses, de más de cuatro deficiencias que no puedan ser consideradas graves pero que deterioran el nivel y/o calidad de los servicios prestados a los usuarios.
El incumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sindicales.
La falta de calidad técnica en el trabajo entregado y/o el incumplimiento del objeto del contrato.
La extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario.
La demora en la puesta en funcionamiento por parte de la Sociedad Adjudicataria del edificio denominado “La Aduana”, así como el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales.
El rescate del servicio por la Administración
Aquellas otras previstas en el TRLCSP.
En los supuestos señalados en esta cláusula, se procederá de la siguiente forma:
Se redactará y comunicará al adjudicatario una liquidación sumaria del contrato.
Se procederá al cobro del importe de las penalizaciones, daños y perjuicios causados por el adjudicatario con cargo a la fianza y directamente de aquella parte del importe que exceda al de la fianza.
El adjudicatario deberá abandonar las instalaciones y dejar el inmueble denominado La Aduana libre en un plazo no superiores a 30 días contados desde la fecha en la que se le comunique la rescisión del contrato, procediéndose a librar un acta de recepción de las instalaciones del área, momento a partir del cual se podrá disponer libremente del edificio denominado La Aduana.
El adjudicatario asumirá de manera exclusiva y por lo tanto sin repercusión alguna para Urduñederra, S.L., todas las responsabilidades ante terceros que puedan derivarse de la resolución del contrato, especialmente las de carácter laboral.
En caso de que se rescinda el contrato por causa imputable al contratista se incautará la garantía definitiva depositada.
VIGESIMA.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato tendrá carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el RD 817/2009, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse sobre la interpretación del presente pliego se aplicarán los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Con carácter supletorio se aplicarán las restantes
normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que resulte de aplicación.
En cuanto a sus efectos y extinción, por el Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 y por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y cualesquiera otras Normas de Derecho privado que pudieran resultar aplicables.
VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCION
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato, siendo el órgano contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. (1) .................................................................. con domicilio en calle
............................................................... nº ........., en nombre propio o en
representación de la misma, con domicilio en ................ calle
............................................................ nº ...... y C.I.F. ..........................
DECLARO RESPONSABLEMENTE QUE:
Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que asimismo cumple con la normativa para instalación y funcionamiento de la misma.
Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante la Sociedad Urduñederra, S.L., responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Orduña, a ....... de ................................ de 20...
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO II
AUTORIZACIÓN COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la
Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la adjudicación del contrato privado de arrendamiento del bien inmueble denominado La Aduana, por procedimiento abierto, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia y en el Perfil del contratante, y estando interesado en participar en la referida licitación:
El representante de la empresa arriba indicada, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato indicado, al amparo de lo previsto en el artículo 151.4 párrafo final del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, AUTORIZA:
Al Ayuntamiento xx Xxxxxx para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:
CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO @
Nº DE FAX
A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.
Lugar, fecha y firma del licitador
ANEXO III
CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LA EMPRESA
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad nº ….. y domicilio en ………C/....................................................................................., actuando
en su propio nombre/ en representación de …………………………………..
DECLARA:
Que en relación a la documentación aportada en el sobre nº (especificar el sobre a qué se refiere) del expediente de contratación para la adjudicación del contrato privado de arrendamiento del bien inmueble denominado La Aduana, se considera confidencial las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
/……../
Lugar, fecha y firma del licitador.