CONTRATO DE SERVICIO DE INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE DATOS Y ELÉCTRICOS PARA REDES DE COMPUTO DE LA AGENCIA AGRARIA “ALTO AMAZONAS”
CONTRATO DE SERVICIO DE INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE DATOS Y ELÉCTRICOS PARA REDES DE COMPUTO DE LA AGENCIA AGRARIA “ALTO AMAZONAS”
Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el Contrato de Adquisición de Bien que celebran de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA XX XXXXXX – DRAL, con RUC N° 20408454531, con domicilio legal en la calle Xxxxxxx Xxxxx Nº 113 de esta ciudad, debidamente representado por el Director, Ing° Msc. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Identificado con DNI Nº 00000000, designado con Resolución Ejecutiva Regional N° 501-2003-GRL-P, a quien en adelante se le denominará “LA DIRECCION”, y de la otra parte la Empresa BRICKS Y CONCRET CONTRATISTAS GENERALES SAC. (BRIKCON sac.), con RUC N° 2053148315, con domicilio legal en LA CALLE Xxxxxx Xxxxx N° 111 – Yurimaguas, inscrita en la ficha N° 11151800 del Registro de Personas Jurídicas ó Naturales de Lima, debidamente representado por su representante legal Xx.XXXXX X. XXXXXX XXXXX,, con DNI N° 00000000, según Poder inscrito en la ficha N° 111151800 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR:
LA DIRECCION es un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, promueve las actividades productivas agrarias y constituye la instancia principal de coordinación a nivel regional de las actividades del Ministerio de Agricultura, de sus proyectos y de sus organismos públicos descentralizados. Promueve las actividades que faciliten la organización de los productores agrarios para el desarrollo de la cadena productiva de los productos más significativos. Depende presupuestalmente del Gobierno Regional xx Xxxxxx.
El Título IV de los Procesos de Selección, en el Art. 77° y siguientes del Reglamento del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - RLCAE, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, indica el proceso de selección aplicado para la prestación de servicios, materia de la presente.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El Comité Especial Permanente de LA DIRECCION, designado por Resolución Directoral N° 205-2003-GRL-DRA-L, aplicando las correspondientes Bases, cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en el proceso de selección para el SERVICIO DE INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE DATOS Y ELÉCTRICOS PARA REDES DE COMPUTO DE LA AGENCIA AGRARIA ALTO AMAZONAS, CONSISTENTE EN EL SUMINISTRO Y MONTAJE DEL CABLEADO PARA DATOS, ALIMENTACIÓN ELECTRICA, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, DUCTERIAS Y CANALES QUE SERVIRAN DE SOPORTE AL CABLEADO ESTRUCTURADO DE LA RED LOCAL DEL LOCAL DE LA AGENCIA AGRARIA, con las precisiones adicionales del presente Contrato, acordó adjudicar la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0011-2005-GRL-DRA-L a EL CONTRATISTA para el servicio de SERVICIO DE INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE DATOS Y ELÉCTRICOS PARA REDES DE COMPUTO DE LA AGENCIA AGRARIA ALTO AMAZONAS, cuyos detalles, condiciones, características, cantidades estimadas e importes totales quedan expresamente fijadas en el expediente Tecnico.
CLAUSULA SEGUNDA: PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases Integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
En la ejecución del contrato y teniendo como referencia las Bases y demás documentos señalados en el párrafo precedente, EL CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio de SERVICIO DE INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE DATOS Y ELÉCTRICOS PARA REDES DE COMPUTO DE LA AGENCIA AGRARIA ALTO AMAZONAS , materia de la cláusula primera del presente contrato, de acuerdo con las especificaciones técnicas y oferta técnico-económica aceptada.
CLAUSULA TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO
El monto total del contrato asciende a la suma de S/.11,623.95 y 00/100 Nuevos Soles.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL SERVICIO
EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con el SERVICIO DE INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE DATOS Y ELÉCTRICOS PARA REDES DE COMPUTO DE LA AGENCIA AGRARIA ALTO AMAZONAS, sito en la xxxxx XXXXX C: XXXX Xx 000 - Xxxxxxxxxx, Consiste en EL SUMINISTRO Y MONTAJE DEL
CABLEADO PARA DATOS, ALIMENTACIÓN ELECTRICA, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, DUCTERIAS Y CANALES QUE SERVIRAN DE SOPORTE AL CABLEADO ESTRUCTURADO DE LA RED LOCAL DEL LOCAL DE LA AGENCIA AGRARIA de Acuerdo al Expediente Técnico,
CLAUSULA QUINTA: FORMA DEL SERVICIO
La dependencia involucrada de LA DIRECCION (Agencia Agraria Alto Amazonas, y los miembros de la comisión designada por la Dirección Regional Agraria – Xxxxxx), que la Oficina de Abastecimiento Y Oficina xx Xxxxxxx deberán tener en cuenta que el SERVICIO DE INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE DATOS Y ELÉCTRICOS PARA REDES DE COMPUTO DE LA AGENCIA AGRARIA ALTO AMAZONAS, se cumpla estrictamente a las exigencias estipuladas en el expediente Técnico.
Cabe precisar que EL CONTRATISTA deberá cumplir con el SERVICIO DE DE INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE DATOS Y ELÉCTRICOS PARA REDES DE COMPUTO DE LA AGENCIA AGRARIA ALTO AMAZONAS en forma total de acuerdo al expediente técnico, caso contrario será de absoluta responsabilidad del Contratado, lo que permitirá acciones legales en su contra.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
LA DIRECCIÓN cancelará a EL CONTRATISTA el monto del contrato a la recepción de la obra, la misma que le será comunicada expresamente a EL CONTRATISTA para que se proceda a suscribir el Acta de Entrega y Recepción, con la presencia de la comisión designada por la Dirección Regional Agraria Loreto; documento que debera reflejar la conformidad del Servicio presentado por el CONTRATISTA.
CLAUSULA SEPTIMA: CESION DE OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente la obligación de prestar el servicio que se ha adjudicado. Es de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
De LA DIRECCIÓN:
Deberá elaborar el Acta de Entrega y Recepción del servicio de Instalación de Cableado Estructurado de Datos y Eléctricos para Redes de computo de la Agencia Agraria Alto Amazonas, EL CONTRATISTA, deberá firmada en señal de conformidad.
Deberá cancelar el monto total del contrato en un plazo no mayor de 05 días una vez firmado el acta de entrega y recepción de la obra.
De EL CONTRATISTA:
Deberá prestar el servicio de SERVICIO DE DE INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE DATOS Y ELÉCTRICOS PARA REDES DE COMPUTO DE LA AGENCIA AGRARIA ALTO AMAZONAS de acuerdo al expediente técnico.
Deberá presentar el Acta de Entrega y Recepción, debidamente suscrita por las partes; así como la Factura correspondiente para el pago respectivo.
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD Y OBSERVACIONES AL SERVICIO.
La conformidad del SERVICIO DE DE INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE DATOS Y ELÉCTRICOS PARA REDES DE COMPUTO DE LA AGENCIA AGRARIA ALTO AMAZONAS se regula por lo dispuesto en el artículo 233° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman.
La conformidad del servicio será extendida por los responsables designados por LA DIRECCION, quienes deberán verificar la calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo máximo de dos (02) días hábiles para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales del Contratista.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA DIRECCION considera que no se han subsanado a cabalidad las observaciones formuladas, podrá resolver el Contrato, e iniciar las acciones legales en su contra.
CLAUSULA DECIMA: DEL PLAZO DE VIGENCIA
El Contrato tendrá vigencia de 15 días naturales a partir de el día siguiente de la firma del contrato.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA.
El contratista declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento.
Asimismo declara no estar impedido de contratar con el estado, bajo su entera responsabilidad de comprobarse lo contrario.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad del SERVICIO DE DE INSTALACIÓN DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE DATOS Y ELÉCTRICOS PARA REDES DE COMPUTO DE LA AGENCIA AGRARIA ALTO AMAZONAS, no invalida el reclamo posterior por parte de LA DIRECCION por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: PENALIDADES
Al incurrir EL CONTRATISTA en retraso injustificado en la entrega del servicio, LA DIRECCION aplicará automáticamente por cada irregularidad o incumplimiento del contrato, una penalidad hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, según lo establecido en el Art. 222° del Reglamento.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto del contrato
F x plazo en días
Donde: F = 0.25
Plazo = 15 días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA DIRECCION podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RECONOCIMIENTO DE LA PENALIDAD
EL CONTRATISTA se obliga a reconocer a LA DIRECCION el monto de las penalidades que se le hubieran sido aplicadas, derivadas del retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: JUSTIFICACIÓN
La justificación por el no cumplimiento de la prestación o la demora en la prestación, se sujeta a lo dispuesto en el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA:
Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del Contrato.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA:
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización por daños que pudiera ocasionar y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de resolución de pleno derecho del contrato, los casos siguientes:
EL CONTRATISTA incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarios a su cargo, incluida la transferencia parcial o total de las obligaciones que asume, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, LA DIRECCION podrá resolver el contrato solo sí, habiéndolo requerido dos (02) veces EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento; o
Cuando EL CONTRATISTA no cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad en la ejecución de la prestación a su cargo; o
LA DIRECCIÓN incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, siempre que EL CONTRATISTA la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
Se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
La resolución del contrato facultará a LA DIRECCION la comunicación de este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El procedimiento para la resolución del contrato se tomará en cuenta según lo dispuesto en el Art. 226° del Reglamento.
CLAUSULA DECIMO NOVENA:
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios legales en la introducción del presente Contrato.
CLAUSULA VIGESIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución o interpretación del presente Contrato, será resuelta de manera definitiva mediante Conciliación Extrajudicial, que se sujetará a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Ley de Conciliación.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: DE EXCEPCION DEL CONTRATO
Las partes establecen de mutuo acuerdo, que de producirse situación de restricción presupuestal o alguna causa imprevista o excepcional que impida la continuidad del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, éste se dará por concluido y LA DIRECCION sólo entregará hasta el avance del servicio de remodelación de la Agencia Agraria Alto Amazonas
CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: NORMA APLICABLE
El presente Contrato se rige por las Cláusulas que contiene y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, las normas aplicables del Código Civil y todas aquellas normas cuya aplicación resulta pertinente.
En señal de conformidad y aceptación con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben ambas partes por triplicado en la ciudad de Iquitos, a los29 días del mes de Noviembre del 2005.
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LA DIRECCION EL CONTRATISTA