CONTRA TO DE COMODATO ENTRE EL NUCLEO DE ORELLANA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMÍN CARRIÓN Y GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL SAN JOSE DE DAHUANO
CONTRA TO DE COMODATO ENTRE EL NUCLEO XX XXXXXXXX DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "XXXXXXXX XXXXXXX Y GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL SAN XXXX XX XXXXXXX
Comparecen a la celebración del presente Contrato de Comodato o Préstamo de Uso, por una parte, la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Xxxxxxxx Xxxxxxx", Núcleo xx Xxxxxxxx, representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx conforme consta de Acta de Posesión de 11 xx xxxx de 2017, a quien en adelante y para los efectos del presente Contrato se le denominará como “ELCOMODATARIO”O”CCENO” indistintamente; y por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural San Xxxx Xx Xxxxxxx, representado por el Prof. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, presidente del GAD, conforme la designación efectuada en elección popular a partir del 14 xx xxxx del 2019, a quien en lo sucesivo se le denominará simplemente como "EL COMODANTE" o "GAD".
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar "las Partes", capaces para contratar y obligarse, en las calidades que representan, libre y voluntariamente convienen en suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1. Las instituciones del Estado y sus servidores públicos, solo pueden ejercer las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en el Art. 226 de la Carta Fundamental del Estado;
1.2. La Ley Orgánica de la Cultura establece en el Art. 1 que el "El objeto de la presente Ley es de finir las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; as/ como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura".
1.3. La Ley Orgánica de Cultura, establece que la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Xxxxxxxx Xxxxxxx", es una entidad con personería jurídica de derecho público, con autonomía responsable y gestión desconcentrada, administrativa y financiera, que tienen como finalidad el espacio de encuentro, común de convivencia y ejercicio de los derechos culturales, en el que expresa la diversidad cultural y artística.
1.4. La Ley Orgánica de Cultura, en el Art. 152 y 165 señala que la Casa de la Cultura Ecuatoriana Xxxxxxxx Xxxxxxx, tendrá núcleos provinciales que tienen como finalidad la producción, circulación y acceso a las obras, bienes y servicios artísticos, culturales y patrimoniales, así como procesos de activación de la memoria social, cuyo representante legal es el Director, que se encuentra facultado paras suscribir acuerdos, contratos y convenios relacionados con el pleno ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes;
1.5. Al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural San Xxxx Xx Xxxxxxx Urbano, como parte del Gobierno Seccional, le corresponde ejercer la competencia exclusiva de " Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;" y en sus funciones de ente rector, “Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad;”, conforme lo dispone los Arts. 64 numeral i), y Art. 65 literal a) del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización “COOTAD”;
1.6. De conformidad con lo prescrito en el Acuerdo 067-CG-2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 388, de 14 de diciembre de 2018, expidió el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, que en su Art. 157 prescribe: “Comodato entre entidades públicas.- Cuando exista la necesidad de contar con especies, bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, entre dos entidades u organismos del sector público, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato; dicho comodato se efectuará por un período determinado de tiempo y una vez cumplido este período la entidad comodataria
devolverá el bien dado en comodato a la titular. (.) Por lo tanto, la entidad comodante seguirá llevando los registros contables del bien en comodato, de acuerdo con lo dispuesto por el ente rector de las finanzas públicas. (.) Dada su naturaleza, no podrá celebrarse contratos de comodato de inventarios.”
1.7. Los artículos 41, 42 y 43 del citado Reglamento, establece que en todo proceso de ingreso, egreso, baja u otros actos en los que se transfiera o no el dominio del bien; así como en el caso de que el encargado de la custodia y administración de bienes y/o inventarios sea reemplazado, se dejará constancia del procedimiento con la suscripción de las respectivas actas de entrega recepción, tratándose de entrega recepción entre dos organismos o entidades distintas intervendrán los titulares de las Unidades Administrativa y Financiera, respectivamente, y los Guardalmacenes, o quienes hagan sus veces, de cada entidad u organismo, como encargados de la conservación y administración de los bienes de que se trate y, en los casos en que interviniere en la entrega recepción un delegado de la máxima autoridad, la designación se efectuará por escrito con indicación de los objetivos, alcance y delimitación; y, en el acta de entrega recepción se dejará constancia del número y fecha de dicho oficio.”
1.8. El Código Civil establece que el Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso en el tiempo convenido, por lo tanto, el comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario y está obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, responde hasta de la culpa levísima y por el deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y si este deterioro es tal, que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al comodatario, conforme lo previsto en los Arts. 2077, 2080, 2081 y 2083 del citado cuerpo legal;
1.9. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural San Xxxx Xx Xxxxxxx, es propietario del inmueble ubicado en la Parroquia de San Xxxx xx Xxxxxxx, entre las calles Dahuano y s/n, conforme consta de la Escritura Pública celebrada el 09 de diciembre de 2001
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO:
2.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural San Xxxx Xx Xxxxxxx, entrega en comodato o préstamo de uso a favor de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Xxxxxxxx Xxxxxxx", Núcleo xx Xxxxxxxx, el inmueble signado con el No. 77292, ubicado en las xxxxxx Xxxxxxx x X/X, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, incluyendo todos los bienes muebles que se encuentren en el mismo, que serán detallados e individualizados en el acta de entrega de recepción que para este efecto y como consecuencia de este Contrato las partes se comprometen y convienen en suscribir.
CLÁUSULA TERCERA.- DESTINO, INVENTARIO Y CUSTODIA:
El bien materia del presente Contrato será destinado única y exclusivamente para uso de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Xxxxxxxx Xxxxxxx", Núcleo xx Xxxxxxxx, en el cual funcionará las oficinas de dicha Dirección.
La Casa de la Cultura Ecuatoriana "Xxxxxxxx Xxxxxxx", Núcleo xx Xxxxxxxx se compromete a mantener inventario detallado del bien y designar el custodio del mismo conforme lo previsto en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
4.1. La Casa de la Cultura Ecuatoriana "Xxxxxxxx Xxxxxxx", Núcleo xx Xxxxxxxx, se compromete a:
a. El Comodatario declara que recibe a satisfacción el inmueble detallado, en condiciones normales, para usarlo exclusivamente en los fines descritos en el presente contrato;
b. Se obliga a conservar el inmueble que recibe y mantenerlo en buenas condiciones de uso;
c. Se compromete a cubrir todos los pagos de las planillas de servicios como agua potable, energía eléctrica, teléfono; mantenimiento locativo, limpieza, seguridad y vigilancia Y seguro del bien
inmueble.
d. La CCENO, se obliga a emplear el mayor cuidado en la conservación del inmueble que recibe, así mismo se compromete a resarcir los daños y desperfectos que se produjeran en el inmueble por su uso o aquellos otros que se hubieren producido u originado por el mal manejo imputable a su responsabilidad.
e. El Comodatario queda obligado a restituir el inmueble, una vez que se haya cumplido el plazo estipulado en este contrato o en caso de terminación anticipada, debiendo realizarlo en buenas condiciones de conservación y queda obligado a indemnizar al Comodante, por los daños o deterioros que haya sufrido el inmueble, previa inspección técnica y avaluó que practique para el efecto.
f. El Comodatario previa autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural San Xxxx Xx Xxxxxxx, podrá realizar las obras de adecuación locativa que se necesiten para asegurar el confortable ambiente que requiera para el normal desarrollo de sus actividades a ser desarrolladas en el inmueble materia del presente contrato. Dichas adecuaciones quedarán a favor del Comodante, sin por este concepto el Comodatario pueda reclamar costo o restitución monetaria alguna.
g. Le queda totalmente prohibido al Comodatario, realizar obras que afecten la estructura y diseño generales del local o del entorno respectivo.
h. Se compromete en contratar póliza de seguro, cuya cobertura cubra todo riesgo que pudiera ocurrir en el inmueble entregado en comodato, la misma que tendrá una vigencia del plazo del presente contrato, conforme lo establecido en las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, No. 406- 06, de lo cual se notificará a la Dirección Administrativa, para su seguimiento.
i. Suscribir el acta - entrega recepción correspondiente
4.2. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural San Xxxx Xx Xxxxxxx, GAD, se compromete a:
a. Autoriza el uso del inmueble para el funcionamiento de las oficinas de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Xxxxxxxx Xxxxxxx", Núcleo xx Xxxxxxxx; y, prestará todas las facilidades para la ocupación del mismo.
b. Una vez suscrito el presente Xxxxxxxx realizará la entrega del Inmueble, mediante la suscripción de la respectiva Acta de Entrega - Recepción.
c. Se compromete a cubrir todos los pagos de las planillas de servicios en el periodo fiscal 2021 asume el GAD como agua potable, energía eléctrica, teléfono
CLÁUSULA QUINTA.- VALOR:
El valor del bien entregado en Comodato es de USO$ 36.598,07 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 07/100 CENTAVOS).
CLÁUSULA SEXTA. - PLAZO:
El plazo del contrato de comodato será de quince {15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento que podrá renovarse por igual tiempo, mediante acuerdo de las partes y previa solicitud presentada con anticipación de treinta {30) días calendario a la fecha de terminación del Contrato, siendo suficiente la aceptación por escrito de la contraparte.
CLAUSULA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN:
El presente convenio termina por las siguientes causas:
• Por cumplimiento del plazo;
• Por mutuo acuerdo de las partes;
• Por terminación unilateral de cualquiera de las Partes, siempre que se alegue incumplimiento de las obligaciones de la otra; y,
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil. Se considera incumplimiento cuando, el objeto, las obligaciones y los compromisos asumidos, no se efectúen de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato; para el efecto, la parte que quisiera dar por terminado este compromiso antes del tiempo, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito
a la otra parte, con treinta días de anticipación, informando cuales son las razones o motivos de la terminación.
En cualquiera de los casos de terminación del contrato, deberá suscribirse un acta de liquidación y finiquito.
CLÁUSULA OCTAVA.- ENTREGA RECEPCIÓN:
Las partes actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, cuyo tenor es: “Entrega recepción entre distintas entidades u organismos.- Cuando se trate de entrega recepción entre dos organismos o entidades distintas intervendrán los titulares de las Unidades Administrativa y Financiera, respectivamente, y los Guardalmacenes, o quienes hagan sus veces, de cada entidad u organismo, como encargados de la conservación y administración de los bienes de que se trate.”
CLÁUSULA NOVENA.- CONTROVERSIA:
Toda divergencia relativa tanto a la ejecución, como a la validez o interpretación del presente contrato, las partes libre y voluntariamente tratarán de solucionarlas de forma amistosa, en un plazo de 1 mes contadas partir de la notificación generada por cualquiera de ellas, señalando la controversia o divergencia surgida.
De no llegar a un acuerdo directo, las partes podrán someterse a un proceso de mediación ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad a lo determinado en la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento de dicho Centro.
XXXXXXXX XXXXXX.- ADMINISTRADORES:
Las partes para coordinar acciones que sean necesarias designará como sus delegados a las/los Directores Administrativos en calidad de Administradores del Presente Contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se adjunta como documentos habilitantes aquellos que justifican la calidad de los comparecientes, Acta de Posesión y Acuerdo de delegación de funciones.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- COMUNICACIONES:
Para efectos de comunicación o siguientes:
CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "XXXXXXXX XXXXXXX", NÚCLEO ORELLANA:
Dirección: Xx 0 xx xxxxxxxxx x Xxxxxx
Telefono: 00-0000000
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL SAN XXXX XX XXXXXXX:
Dirección: Av. Dahuano y S/N esquina. Teléfono (s): 00-0000000
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
Las partes libre y voluntariamente aceptan y ratifican el contenido del presente instrumento, por estar de acuerdo con las disposiciones legales y por ser conveniente a sus intereses, para cuya constancia lo suscriben en cuatro ( 4) ejemplares del mismo tenor y valor, en la Parroquia de San Xxxx xx Xxxxxxx, a los 16 días del mes xx Xxxxx del 2021.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Prof. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx