Modelo de Contrato NO HOMOLOGADO de suministro de leche de cruda de OVEJA RD 125/2015. Ámbito de Aplicación: suministradores.
Modelo de Contrato NO HOMOLOGADO de suministro de leche de cruda de OVEJA RD 125/2015. Ámbito de Aplicación: suministradores.
En ……………………, a ….. de ……………… de 20 …..
De una parte, don ……………………………., con NIF n.º ………………………., actuando en nombre propio o en representación de (1) ........................, con CIF n.º ………………, y con domicilio social en …………………………….., CP ………, calle …………, n.º....., en su condición de transformador/receptor de leche. Dirección de correo electrónico…………Teléfono de contacto…………..
Y de otra parte, don ………………………………., con NIF n.º ………….., actuando en nombre propio o en representación de (1) ……………………………………..., con CIF n.º …………………………, y con domicilio social en ……………………, C.P…….., calle.......……., n.º….., en su condición de suministrador de leche. Dirección de correo electrónico…………Teléfono de contacto…………..
Interviniendo las dos partes en la representación indicada, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y
EXPONEN
I. Que el suministrador se dedica a la producción y/o comercialización de leche cruda de oveja, de conformidad con la normativa vigente.
II. Que el transformador/receptor cuenta con las instalaciones acordes para el almacenaje y/o tratamiento y/o transformación de leche de oveja en queso u/y otros derivados lácteos, de conformidad con la normativa vigente.
III. Que el suministrador se encuentra acogido al régimen de IVA correspondiente al:
□ Régimen especial agrario.
□ Régimen general.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto, volumen, calendario y modalidad de recogida. – El objeto del presente contrato es el suministro de leche cruda de oveja a granel, para su ulterior tratamiento o transformación en queso u otros productos lácteos.
El suministrador se compromete a entregar y el transformador/receptor a aceptar, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato, por el periodo establecido en la cláusula novena del mismo, la cantidad estimada de………..……... litros de leche cruda de oveja, con una tolerancia de (< o = 10%)…….. % durante el período de vigencia del contrato, de acuerdo con el calendario de entregas siguiente: (si aplica, definir volúmenes parciales de entregas)
Subperíodo 1: Cantidad………….…% tolerancia…………
Subperíodo 2: Cantidad…………....% tolerancia………..
Subperíodo 3: Cantidad…………...% tolerancia……….
Subperíodo 4: Cantidad……………% tolerancia……….
Etc.
En cualquier caso, los subperiodos indicados en el calendario de entregas nunca serán inferiores a un mes.
La cantidad contratada será entregada por el suministrador en…………………. (Origen o destino), con un plazo (de entrega o recogida) de...……. días como máximo desde su ordeño, salvo circunstancias de fuerza mayor.
Segunda. Precio y condiciones de pago del suministro.
2.1 Las partes acuerdan el sistema de fijación del precio al que se acogen según se recoge en el anexo 1.
El precio total a aplicar en el presente contrato será el resultado de sumar o restar al precio libremente pactado en el anexo 1, el importe de los conceptos variables (primas y penalizaciones) que se acuerdan entre las partes y se definen en el anexo 2 de este contrato.
2.2 El pago de la facturación mensual se hará efectivo por ……………………………...(indicar la forma de pago) a mes vencido antes del día ………………….. de cada mes. Si se supera este plazo se devengará un interés del ...…% anual aplicado al período del retraso a favor del suministrador, considerándose incumplimiento de contrato a efectos de la cláusula cuarta un retraso superior a … días. En cualquier caso, y en lo que se refiere a los plazos de pago, se deberá cumplir la normativa existente y en vigor en materia de pago de alimentos frescos y perecederos (Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).
2.3 Al precio a abonar por el transformador/receptor se le aplicará el IVA, o cualquier otro impuesto o tributo que lo pudiera sustituir, al tipo que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
A efectos de la cuantificación de las primas y las penalizaciones, la calidad de la leche suministrada será la resultante de los análisis realizados por el Laboratorio …………………………………………………………………, al cual ambas partes acuerdan someterse.
Tercera. Especificaciones de calidad mínima. – La leche deberá cumplir las normativas existentes y en vigor referidas a las condiciones higiénicas y sanitarias de la misma.
La leche cruda tendrá una presencia de colonias de gérmenes por mililitro de:
≤ 500.000 para la elaboración de productos con leche cruda.
≤ 1.500.000 para la elaboración de productos con leche tratada térmicamente.
La leche cruda carecerá de residuos de medicamentos, inhibidores u otras sustancias en cantidad que supere los niveles máximos autorizados en el Reglamento (CE) 470/2009 o normativa que lo sustituya.
Las características mínimas y máximas de la leche, de acuerdo con la calidad del producto a que va destinada, serán:
Extracto seco útil: 10%.
Punto crioscópico: ………….., según la estacionalidad aprobada en el Laboratorio Interprofesional/laboratorio acreditado/laboratorio de ……..…………………………………….....… (Táchese lo que no proceda).
Acidez (Dornic): máximo 23º.
La leche que incumpla las anteriores indicaciones de calidad, podrá ser rechazada por el transformador/receptor, sin que el suministrador tenga derecho a indemnización.
Para la determinación de la calidad, la toma de muestras se hará en el lugar de entrega, por personal formado al efecto, según la normativa vigente. Las muestras irán en recipientes que garanticen su integridad y serán analizadas en un Laboratorio Interprofesional, laboratorio acreditado u otro.
En cualquier caso y a petición del transformador/receptor o del suministrador se podrá solicitar la toma de otras dos muestras a efectos de la eventual realización de un análisis contradictorio y en su caso dirimente. Dichas muestras selladas se depositarán en el laboratorio acordado para realizar los análisis, siendo los costes ocasionados por cuenta del solicitante.
Cuarta.- Duración y prórroga. El presente contrato tiene una duración de ……. meses a partir de su entrada en vigor, fijada en la fecha: ………………… y será prorrogado automáticamente si no media renuncia escrita (carta con acuse de recibo/bureau fax/correo electrónico con acuse de recibo), de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de …………días respecto a la fecha de finalización del mismo.
Quinta. Condiciones para la extinción. El presente contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes o en los supuestos de muerte, cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Tal decisión debe quedar por escrito, firmada por ambas partes y con el debido preaviso de…….. días. La resolución del contrato deberá comunicarse a la base de datos de contratos del MAGRAMA en el plazo de……días.
Serán motivo de extinción del presente contrato, el impago, el incumplimiento de los plazos de entrega o de recepción y los incumplimientos reiterados de parámetros de calidad.
Se entenderá como incumplimiento reiterado el que se produzca al menos tres veces, consecutivas o no, en el plazo de vigencia del presente contrato, y que haya sido convenientemente comunicado por la parte receptora a la suministradora.
Sexta. Garantía de cumplimiento. – Las partes deberán cumplir con sus obligaciones de suministro y adquisición especificadas en las cláusulas anteriores, salvo los casos de fuerza mayor demostrada derivados de huelgas, siniestros sanitarios o de otra clase, situaciones catastróficas o adversidades climáticas o cualquier otro tipo de circunstancia sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las 120 horas siguientes a producirse aplicándose además las siguientes reglas: (Marcar con X aquellas reglas que acepten ambas partes)
Las consecuencias de un caso de fuerza mayor no serán consideradas como incumplimiento de contrato, a los efectos de dar lugar a una indemnización.
Los casos de fuerza mayor no serán motivo de resolución de contrato, salvo que haya tenido como consecuencia el cese de la actividad de alguna de las partes contratantes, o que se haga por mutuo acuerdo.
En caso de que se den las causas de fuerza mayor descritas se suspenderá la vigencia de las cláusulas que componen el presente contrato hasta que se restituyan las normales condiciones de funcionamiento, constatándose por ambas partes que las mencionadas causas han cesado.
Otras: (a rellenar por las partes)……………………………………………………………
…………………………………………………………………………………….
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y anexos de este contrato, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento del contrato.
Séptima. Vista previa y Arbitraje – Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo, se podrá someter a la vista previa por parte de INLAC. Las denuncias deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a producirse el incumplimiento ante INLAC o entidad independiente nombrada por ella. El procedimiento bajo el cual funciona la vista previa de diferencias se encuentra a disposición de los operadores en la página web de INLAC (xxx.xxxxx.xx).
En caso de que las diferencias se mantengan se podrá recurrir al arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros. El lugar de arbitraje será la sede de la Cámara de Comercio de la provincia donde radica el almacén de entrega del producto.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines precedentes, se firman los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados al pie, remitiendo el transformador/receptor cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.
El transformador/receptor |
El suministrador |
Fdo.: |
Fdo.: |
Copias:
1. Suministrador
2. Transformador/receptor
3. INLAC (envío a INLAC a través de la dirección: C/Xxxxxx Xxxxxxxxx, 6B. 4ª Planta. Sector D. 28037. MADRID)
ANEXO 1 – PRECIO
(Marcar con una x según xxxxxxx)
Modalidad A: Precio fijo……………………………............(Añadir unidades: €/L,*E.S.U.)
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Modalidad B: Precio variable:
Precio xx xxxxxxx: …………………………............................... (Añadir unidades: €/L,*E.S.U.)
Factores de variabilidad:
Índice de referenciación láctea:
Otros (definir): ……………………………………………………………………………
c) Modelo de utilización del índice:
Modelo con carencia: El precio de liquidación se calculará actualizando el precio base con el valor del índice (variación porcentual mensual) publicado (indicar número de meses)……… meses antes del mes corriente en el que se emite la liquidación.
Modelo sin carencia: El precio de liquidación se calculará actualizando el precio base con el último valor (variación porcentual mensual) disponible del índice publicado y consolidado (en negro) en el momento en el que se emite la liquidación.
Otros (definir)……………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………
Modalidad C: Precio mixto:
Volumen a precio fijo……………….…… (litros)
Precio parte fija: ………………...… Añadir unidades: €/L,*E.S.U.)
Volumen a precio variable…………….….(litros)
Precio parte variable:
Precio xx xxxxxxx: …………………………........................... (Añadir unidades: €/L,*E.S.U.)
Factores de variabilidad:
Índice de referenciación láctea:
Otros (definir): ……………………………………………………………………………
Modelo de utilización del índice:
Modelo con carencia: El precio de liquidación se calculará actualizando el precio base con el valor del índice (variación porcentual mensual) publicado (indicar número de meses)……… meses antes del mes corriente en el que se emite la liquidación.
Modelo sin carencia: El precio de liquidación se calculará actualizando el precio base con el último valor (variación porcentual mensual) disponible del índice publicado y consolidado (en negro) en el momento en el que se emite la liquidación.
Otros (definir)…………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………
ANEXO 2 - CONCEPTOS PAGO POR CALIDAD
PRECIOS EXPRESADOS EN €/1000 litros
CONCEPTOS |
PRECIOS |
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€/1000l |
IMPORTE FIJO |
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EXTRACTO SECO ÚTIL (ESU) |
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Gérmenes (miles/ml) (1) |
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<501 |
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501-1000 |
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1001-1500 |
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>1500 |
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Células somáticas (miles/ml) (2) |
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<501 |
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501-750 |
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751-1000 |
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1001-1250 |
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1251-1500 |
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>1500 |
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Destrucción de leche por presencia de inhibidores (3) |
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Punto crioscópico (4) |
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Prima de cantidad (5) |
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Volumen entregado |
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Otros conceptos (6) |
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No es necesario cumplimentar todos los campos |
NOTA: Estos conceptos pueden ser opcionales y sus condiciones no deberán ser contradictorias con el clausulado del contrato.
1) Indicar los tramos por los que se prima o penaliza, si procede
2) Indicar los tramos por los que se prima o penaliza, si procede
3) Las partes determinarán el sistema de penalización: detección en laboratorio interprofesional, análisis en muelle, por muestra detectada o por litros destruidos, etc.
4) Especificar sistema de penalización
5) Especificar sistema de bonificación, si procede
6) Bonificaciones en función de la seguridad alimentaria, CBPGs, objetivos de calidad, composición, estacionalidad, etc.
6