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PLIEGOS DE CLÁUSULAS PARTICULARES DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL DESTINO ANDALUCÍA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL DURANTE 2018.
Expediente: C101-06VS-0618-0048.
Titulo: PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL DESTINO ANDALUCÍA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL DURANTE 2018
Código CPV: 79341000
INDICE
1. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.1. Régimen jurídico del contrato.
1.2. Órgano de contratación.
1.3. Objeto del contrato y propiedad de los trabajos.
1.4. Presupuesto de licitación, valor estimado del contrato, precio del contrato y forma de pago.
1.5. Existencia de crédito.
1.6. Plazo de ejecución.
1.7. Capacidad y solvencia del empresario para contratar
1.8. Perfil de Contratante.
2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
2.2. Presentación de proposiciones.
2.3. Forma de presentación de ofertas.
2.4. Selección del contratista y adjudicación.
2.4.1. Recepción de documentación.
2.4.2. Calificación de documentos.
2.4.3. Informe técnico de valoración de criterios que dependan de un juicio de valor.
2.4.4. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.
2.4.5. Documentación previa a la adjudicación.
2.4.6. Adjudicación.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, EFECTOS Y EXTINCIÓN.
3.1 Formalización del contrato.
3.2. Compromisos de la empresa adjudicataria.
3.3. Cesión del contrato y Subcontratación.
3.4. Protección de datos
3.5. Transparencia y obligación de suministrar información.
3.6. Imagen corporativa.
3.7. Cláusula de género.
3.8. Accesibilidad.
3.9. Protección jurídica del menor.
3.10. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
3.11. Modificados.
3.12. Resolución del contrato.
3.13. Jurisdicción.
ANEXOS.
I. Órgano de contratación; mesa de contratación; lotes; presupuesto de licitación; valor estimado; facturación y forma de pago; plazo de ejecución; prórrogas; modificados; condiciones específicas de ejecución.
II. Documentos sobre B; criterios de Adjudicación.
III. Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
V. Relación de trabajadores a subrogar (no aplica).
VI. Declaración de documentos confidenciales.
1. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá:
- En su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), Título I del Libro Tercero.
- La Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Cuando la actuación estuviere financiada con fondos europeos será de aplicación lo establecido en la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, así como la Legislación autonómica, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014.2020.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
1.2. Órgano de Contratación:
En el ANEXO I se especifica el Órgano de Contratación del expediente.C101-06VS-0618-0048.
1.3. Objeto del contrato y propiedad de los trabajos.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación DE SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL DESTINO ANDALUCÍA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL DURANTE 2018. (ANEXO I).
La ejecución del objeto del contrato se ajustará las prescripciones técnicas del mismo, que tienen carácter contractual.
La información relativa a los lotes en los que se divide, en su caso, el contrato se especifica en el ANEXO I.
El resultado del servicio contratado, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. (en adelante Turismo y Deporte de Andalucía), y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar a Turismo y Deporte de Andalucía todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los derechos de explotación de todos y cada uno de los trabajos objeto del contrato quedarán de propiedad exclusiva de Turismo y Deporte de Andalucía, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del Órgano de Contratación, pudiendo ésta a su vez transformarlos y desarrollarlos en función de sus necesidades.
1.4. Presupuesto de licitación, valor estimado del contrato, precio del contrato y forma de pago.
El presupuesto de licitación es el que figura en el ANEXO I, desglosado en los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos calculados para su determinación, así como el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar Turismo y Deporte de Andalucía.
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. ANEXO V
En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del art. 101 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el ANEXO I, motivándolo adecuadamente.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación y en su pago se estará a lo establecido en el art. 198. 4, 210.4 de la LCSP.
1.5. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para Turismo y Deporte de Andalucía del contrato a que se refiere el presente pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, el contrato se someterá a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
El presupuesto se financia, con cargo a las ayudas programadas en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 u otro, si así consta en el ANEXO I indicándose el tipo de Fondo y el porcentaje de financiación.
1.6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el ANEXO I, y comenzarán a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
1.7. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico - Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
Asimismo, cuando una persona candidata o licitadora, o una empresa vinculada a una persona candidata o a una licitadora, haya asesorado al Órgano de Contratación, o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, se publicará en el Perfil de Contratante una comunicación dirigida a las demás personas candidatas y licitadoras de la información pertinente intercambiada, en el marco de la participación de la persona candidata o licitadora en la preparación del procedimiento de contratación.
La persona candidata o licitadora en cuestión sólo será excluida del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Antes de proceder a dicha exclusión, se dará a las personas candidatas o licitadoras la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no falsea la competencia.
1.8. Perfil de Contratante.
En el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación se publicará el anuncio de licitación, el Pliego de Cláusulas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la composición de la mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso al Perfil de Contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto. La forma de tramitación del expediente es ordinaria.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
La adjudicación recaerá, en la empresa licitadora que, en su conjunto, haga la proposición mejor calidad precio evaluada con arreglo a criterios económicos y cualitativos que reunirán los requisitos establecidos en el art. 145. 5, 6 y 7 de la LCSP.
Los criterios de adjudicación del contrato y sus puntuaciones máximas se definen en el ANEXO II diferenciando entre los que su cuantificación depende de un juicio de valor y los evaluables de forma automática.
Turismo y Deporte de Andalucía se reserva el derecho de anular o declarar desierto el presente procedimiento en los supuestos previstos legalmente.
Turismo y Deporte de Andalucía se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de la adjudicación, y en caso de no ajustarse la oferta de la empresa licitadora a lo dispuesto en el presente pliego, desestimar la oferta presentada.
La adjudicación no genera derecho alguno a favor de la empresa adjudicataria sino hasta la formalización del correspondiente contrato.
2.2. Presentación de las proposiciones.
El Órgano de Contratación anunciará la licitación del contrato en el Perfil de Contratante.
Las empresas licitadoras no podrán presentar más de una proposición. Tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si también lo hicieren o hubieran hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Las empresas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos generales y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El modelo de declaración se incluye en el ANEXO VI.
Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalados en el presente pliego y en el anuncio de licitación publicado al efecto.
La presentación de la proposición presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
Lugar de petición de información, retirada de pliegos y presentación de ofertas:
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. Departamento de Contratación
Antiguo Parador de San Xxxxxx X/ Xxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Teléfono: 000 000 000
Fax: 000 000 000
xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
Para cualquier aclaración relativa a cuestiones técnicas, se deberá contactar con Xxxxxxx Xxxxx, Tel. 000 000 000
Plazo de petición de información y retirada de pliegos: hasta el 24 de julio de 2018. Plazo de presentación de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 24 de julio de 2018.
El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el Órgano de Contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación.
La presentación de proposiciones que no sean entregadas personalmente, podrá efectuarse por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío, y anunciar el mismo día, antes de la 14:00 horas (del último día de presentación de ofertas) al Departamento de Contratación de Turismo y Deporte de Andalucía, por correo electrónico, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se reciban fuera del plazo fijado. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.
La mesa de contratación de apertura del sobre B será en acto público en la sede de la Empresa Pública en Xxxxx Xxxxxxxx, 00, Xxxxxx, en el día y hora que será publicado en el Perfil de Contratante.
2.3. Forma de presentación de ofertas.
Las empresas licitadoras deberán presentar UN SOBRE con la indicación: OFERTA DE SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL DESTINO ANDALUCÍA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL DURANTE 2018, que deberá
contener DOS SOBRES, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con las letras B, y C.
En los tres sobres deberá figurar:
1. Nombre de la empresa licitadora, o licitadoras en el caso de Unión Temporal de Empresas.
2. Domicilio social.
3. NIF.
4. Teléfono y correo electrónico de contacto, al que Turismo y Deporte de Andalucía realizará todas las comunicaciones requeridas en el procedimiento de adjudicación.
5. Persona de contacto.
6. Título del proyecto, lote o lotes al que presenta oferta y número de expediente de licitación.
En los sobres se incluirá la siguiente documentación:
Sobre B incluirá de forma diferenciada, la documentación que se relaciona en el ANEXO II, conformando la propuesta evaluable mediante juicio de valor y la Declaración de documentos confidenciales (ANEXO VI).
Sobre C. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Las empresas licitadoras acreditarán el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en el presente apartado, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) núm. 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
En el caso de que la persona licitadora recurra a la capacidad de otras entidades deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate en los términos establecidos en el art. 215. 2 a) de la LCSP.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante.
El DEUC irá acompañado necesariamente de la siguiente documentación:
1.- Documentos que acrediten la personalidad de la empresa licitadora y, en su caso, la representación.
En el caso de persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada.
Si se trata de Sociedades, escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, así como poder notarial suficiente justificativo de la representación que ostente el firmante de la proposición.
Si se tratase de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: será suficiente con que acrediten su inscripción en el registro comercial o profesional, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del R.D. 1098/2001. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
De presentarse a la licitación uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, los documentos acreditativos de la capacidad de obrar de cada una de las empresas que la componen, conforme a las cláusulas precedentes. En el escrito de proposición de unión, deberán indicar los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y nombrar un representante único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma.
2.- Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera de la empresa licitadora. Esta se acreditará por alguno de los siguientes medios:
- Justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
- Declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios.
En función de la documentación aportada, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio que se señala:
- Si el Justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales es por una cuantía igual o superior al valor estimado del contrato.
- Si de las cuentas anuales se deduce que dispone de unos fondos propios que sean al menos el 20% del valor estimado del contrato.
- Si de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es de una vez y media el valor estimado del contrato.
3.- Documentos que acrediten la solvencia técnica de la empresa licitadora. Ésta se acreditará aportando la documentación establecida en el ANEXO II considerándose acreditada en la forma establecida en el mismo. En defecto de ANEXO específico se acreditará aportando la relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya su importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, considerándose acreditada si ha realizado en dicho período al menos 3 trabajos directamente relacionados con el objeto del contrato.
4.- Declaración responsable expedida por el Órgano de dirección o representación competente, conforme al modelo que se acompaña como ANEXO III al Pliego de Cláusulas Particulares, relativa a los siguientes extremos:
a. Que la empresa licitadora posee plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar conforme a los artículos 71, 72 y 73 de la LCSP.
b. Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como que no tiene deudas tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija, antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar empresas adjudicatarias del contrato.
c. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, cumplir con el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d. En las empresas de más de 250 trabajadores, cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
e. Que no concurren en los representantes legales de la entidad las limitaciones impuestas por la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al 10 por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
f. Que no se ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
g. Que la propuesta ha sido elaborada conforme a las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
h. En caso de que la empresa licitadora sea extranjera, el compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la misma.
i. Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Las empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía/Estado podrán aportar, en lugar de los documentos exigidos en los puntos 1) y 2), certificación expedida por el citado Registro, acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la empresa licitadora o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. En cualquier caso, todo documento presentado por las empresas licitadoras deberá estar en castellano.
Las empresas licitadoras deberán enviar DOS EJEMPLARES de la documentación incluida en el sobre B y C, un ejemplar en formato electrónico y otro en papel.
2.4. Selección del contratista y adjudicación.
2.4.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, Turismo y Deporte de Andalucía relacionará las proposiciones recibidas, las presentadas por correo o mensajería pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de proposiciones, que, junto con los sobres, remitirá a la mesa de contratación designada por el Órgano de Contratación (ANEXO I).
2.4.2. Calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la mesa de contratación, se reunirá para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, se ordenará la apertura del sobre C, documentación acreditativa de los requisitos previos.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación acreditativa de los requisitos previos, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días para que lo corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la empresa licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Según el resultado de los requerimientos practicados, en su caso, la mesa de contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión y exclusión, en su caso, definitiva de los licitadores.
2.4.3. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre B)
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión y exclusión, en su caso, definitiva de los licitadores, la mesa de contratación ordenará la apertura del sobre B de los licitadores admitidos, en acto público.
Posteriormente la mesa de contratación remitirá a la comisión técnica, en caso de que hubiese sido designada, la documentación del citado sobre, para que emita el correspondiente informe técnico.
De no constituirse la comisión técnica, el informe técnico será emitido por el Presidente de la Mesa y los vocales técnicos de la mesa de contratación.
El informe técnico, por este orden:
- Relacionará por empresa licitadora la documentación presentada, siendo causa de exclusión la proposición que no incluya la totalidad de los documentos requeridos en el sobre B conforme el ANEXO II.
- Determinará, motivadamente, aquellas proposiciones que no se ajustan a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Ponderará conforme a los criterios de adjudicación por aplicación de un juicio de valor según XXXXX XX, las proposiciones técnicas que se ajusten a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la mesa de contratación, correspondiendo a la mesa la clasificación de las distintas proposiciones en orden decreciente de valoración y acordar la exclusión de las empresas licitadoras cuyas proposiciones no están integradas por la totalidad de los documentos que conforman el sobre B o que no se ajustan al Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.4.4. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.
En el día y hora señalados en el anuncio de licitación del Perfil de Contratante, se constituirá la mesa en acto público y manifestará por este orden:
- Relación de empresas licitadoras.
- En su caso, relación de empresas excluidas por no cumplir con la documentación acreditativa de los requisitos previos.
- En su caso, y según informe técnico, relación de empresas excluidas por no aportar la totalidad de los documentos exigidos en el sobre B.
- En su caso, y según informe técnico, relación de empresas excluidas porque sus proposiciones no se ajustan al Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Resultado de la ponderación por aplicación de criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, según informe técnico, de las empresas que no han sido excluidas.
La mesa de contratación visto el informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, según las siguientes reglas:
Clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
En caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida en primer lugar, la proposición presentada por empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre que cuente con mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
De persistir el empate entre dos o más empresas, la situación se resolverá por este orden:
- A favor de la empresa con menor porcentaje de contratos temporales en plantilla.
- A favor de la empresa con mayor porcentaje de mujeres empleadas.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta mejor calidad precio aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
2.4.5. Documentación previa a la adjudicación.
Vista la propuesta de la mesa de contratación el Órgano de Contratación resolverá que se adjudique el contrato al licitador que haya presentado la oferta mejor calidad - precio siempre que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:
A.- Constituir una garantía definitiva, a favor y disposición de Turismo y Deporte de Andalucía por importe del 5% de la cuantía del importe de adjudicación IVA no incluido o del 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios. La garantía podrá constituirse por alguno de los siguientes medios:
a. Mediante depósito constituido en metálico o en valores públicos o privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
b. Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c. Por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, acreditado debidamente mediante la correspondiente certificación.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato su precio o plazo de ejecución experimente variación se reajustará la garantía, a fin de que guarde la debida proporción con el nuevo precio o plazo de ejecución resultantes.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas a la empresa adjudicataria en razón de la ejecución del contrato.
b. De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a Turismo y Deporte de Andalucía por demora de la empresa adjudicataria en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución.
c. De la indemnización, total o parcial, de daños y perjuicios, en caso de resolución por causa imputable a la empresa adjudicataria.
Quedan exceptuadas del requisito de constitución de garantía definitiva, las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o disposiciones autonómicas andaluzas.
B.- Presentar, si no lo hubiere hecho con la presentación de oferta, la documentación que acredite estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, tanto propias como con respecto al personal que trabaje a su servicio:
- Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y andaluzas.
- Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones ante ésta.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.4.6. Adjudicación.
Recibida la documentación referida en el apartado anterior en tiempo y forma la adjudicación será definitiva y Turismo y Deporte de Andalucía adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación citada, lo comunicará a los interesados en los términos establecidos en el art. 151 de la LCSP y se publicará la adjudicación en el Perfil de Contratante.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, EFECTOS Y EXTINCIÓN
3.1. Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización.
Al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los 15 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se haya comunicado la adjudicación a los licitadores o candidatos.
Transcurrido este plazo, el Órgano de Contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación en los 15 días siguientes a la misma.
Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Turismo y Deporte de Andalucía acordará la incautación sobre la garantía definitiva del importe del 3% del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas según art. 153, 4, segundo párrafo de la LCSP.
Los colaboradores en ningún caso serán parte del contrato.
3.2. Compromisos de la empresa adjudicataria.
a) La persona contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato publico serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula es causa de resolución del contrato.
b) El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Turismo y Deporte de Andalucía, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Asimismo, estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en la normativa vigente sobre accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en especial el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la citada accesibilidad.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Turismo y Deporte de Andalucía ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
c) Serán de cuenta del contratista, los gastos originados para la correcta ejecución del contrato, así como las indemnizaciones de todo tipo que tengan su causa en la ejecución de los trabajos y todo impuesto que se devengue con ocasión o como consecuencia del contrato.
3.3.- Cesión del contrato. Subcontratación.
Para que los contratistas puedan ceder su derechos y obligaciones a terceros se exigirá los requisitos previstos en el apartado 2 del art. 214 de la LCSP.
Para poder subcontratar con terceros se cumplirán los requisitos previstos en el apartado 2 del art. 215 de la LCSP.
Los efectos del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, se reputará a la empresa adjudicataria como única contratista, aunque se produzca la subcontratación a que se refiere el párrafo anterior.
3.4. Protección de datos.
Cuando sea necesario el acceso o tratamiento de datos personales de Turismo y Deporte de Andalucía para la prestación del servicio, la empresa adjudicataria asumirá la figura recogida en el Capítulo IV del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
3.5. Transparencia y obligación de suministrar información.
En aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, la empresa adjudicataria, previo requerimiento de Turismo y Deporte de Andalucía, estará obligada a suministrarle toda la información necesaria para cumplir con las exigencias establecidas en esa ley.
3.6.- Imagen corporativa.
Si el objeto del servicio según ANEXO I conlleva como prestación principal o accesoria servicios de información, publicidad y divulgación, la imagen que aparezca en los diferentes medios deberá adecuarse a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, fijado en el Decreto 96/2017, de 27 xx xxxxx (BOJA núm. 26, 4 de julio de 2017) y el Manual de Aplicación de la Marca de promoción turística "Andalucía". Asimismo, en su caso según XXXXX X, deberá aparecer el logotipo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional “FONDOS FEDER” (“Andalucía se mueve con Europa”).
La impresión de logotipos de la Junta de Andalucía / Consejería de Turismo y Deporte de Andalucía, así como la marca de promoción turística de la Junta de Andalucía, deberán hacerse respetando fielmente los logotipos y originales que se faciliten por parte de Turismo y Deporte de Andalucía.
3.7. Cláusula de género.
Las empresas licitantes, en la elaboración y presentación de sus propuestas creativas, deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 58 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con respecto a la utilización de un uso no sexista del lenguaje, la transmisión de una imagen de igualdad entre hombres y mujeres, así como libre de estereotipos sexistas.
3.8. Accesibilidad.
Si el objeto del servicio según ANEXO I conlleva como prestación principal o accesoria servicios de información, publicidad y divulgación, al objeto de garantizar el derecho a la información y accesibilidad para las personas con discapacidad sensorial, auditiva y visual, de la actividad publicitaria que se realiza y difunde por la Administración de la Junta de Andalucía, se deberá incorporar en los mensajes que se emitan a través de la televisión el uso de:
- La locución de los mensajes escritos que aparezcan en pantalla (relativos a plazos, fechas...).
- La subtitulación o sobreimpresión de los mensajes.
- La lengua de signos española, bien sea por el sistema de ventana o imagen sin enmarcar, en un ángulo de la pantalla y la audio descripción.
Estos procedimientos se realizarán con arreglo a las normas técnicas establecidas para cada caso, así como las recomendaciones aceptadas para facilitar dicha accesibilidad.
3.9. Protección jurídica del menor
Si el objeto del servicio según ANEXO I, implica contacto habitual con menores, con carácter previo a la firma del contrato, la entidad adjudicataria deberá aportar declaración responsable de que todo el personal, propio o subcontratado, al que corresponda la realización de tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con el certificado negativo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que dispone: "Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios, y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".
3.10. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
En los términos establecidos en el art. 130 de la LCSP cuando una norma legal, un convenio colectivo, o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la empresa adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, Turismo y Deporte de Andalucía facilitará en el ANEXO V la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
3.11. Modificación del contrato.
Los contratos de Turismo y Deporte de Andalucía podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20% del precio inicial cuando en el ANEXO I se hubiera advertido expresamente de esta posibilidad en los términos del art. 204 de la LCSP.
3.12. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de la sucesión del contratista, cuando proceda.
b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c. El mutuo acuerdo entre Turismo y Deporte de Andalucía y el contratista.
d. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
e. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
f. La demora en el pago por parte de Turismo y Deporte de Andalucía por plazo superior al establecido en el apartado 6, o apartado 8, de ser inferior este último, del art 198 de la LCSP.
g. El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
h. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
i. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
j. Los motivos específicos de resolución especial convenidos, así como los casos previstos en la legislación vigente.
Las partes contratantes quedan obligadas a requerir fehacientemente a la otra ante cualquier causa de resolución, incumplimiento o divergencia; concediéndole a la parte requerida un plazo xx xxxx días para, en el caso de no encontrar una solución a la cuestión suscitada, dar por resuelto el contrato el requirente o ejercitar las acciones que estime conveniente.
Los efectos de la resolución serán los siguientes:
a. Cuando obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ambas.
b. El incumplimiento por parte de Turismo y Deporte de Andalucía de las obligaciones del contrato determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
c. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste perderá la garantía que hubiera presentado y deberá, además, indemnizar a Turismo y Deporte de Andalucía los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de dicha garantía.
3.13. Jurisdicción.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del contrato, ambas partes se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Málaga.
Málaga, 14 xx xxxxx de 2018.
ANEXO I
Órgano de contratación: Director Gerente.
Mesa de contratación:
- Presidente, Director Adjunto de Promoción Turística.
- Vocal, Técnico del Departamento de Prensa y Comunicación.
- Vocal, Técnico del Departamento de Prensa y Comunicación.
- Vocal con funciones relativas al control económico-presupuestario, licenciado en Económicas, técnico del Departamento de Contratación.
- Vocal jurídico y secretaria: Jefa del Departamento de Contratación.
Comisión técnica:
Técnicos del Departamento de Prensa y Comunicación/big data y marketing digital.
Objeto del contrato:
El objeto del presente pliego es la contratación, por procedimiento abierto, de la prestación de servicios para la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. (en adelante Turismo y Deporte de Andalucía) de agencia de publicidad, de conformidad con el art. 13 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, para la planificación y compra de soportes de publicidad para la promoción del destino Andalucía en el ámbito internacional durante 2018, según los siguientes lotes:
Campaña internacional: Lote 1 Xxxxx Unido |
Campaña internacional: Lote 2 Alemania |
Campaña internacional: Lote 3 Xxxxxxx |
Xxxxxxx internacional: Lote 4 Xxxxxxx |
Xxxxxxx internacional: Lote 5 Italia |
Campaña internacional: Lote 6 Países nórdicos (Suecia y Noruega) |
Campaña internacional: Lote 7 EEUU y Canadá |
Campaña internacional: Lote 8 Austria |
Campaña internacional: Lote 9 Redes Sociales |
Presupuesto de licitación:
1.157.024,79 euros IVA no incluido. (costes indirectos 34.710,72 euros, costes directos 1.122.314,07 euros) más 242.975,21 euros, correspondientes al 21% de IVA.
Detalle del presupuesto de licitación por lotes IVA no incluido:
Campaña internacional: Lote 1 Xxxxx Unido | 148.760,33 |
Campaña internacional: Lote 2 Alemania | 148.760,33 |
Campaña internacional: Lote 3 Francia | 148.760,33 |
Campaña internacional: Lote 4 Holanda | 148.760,33 |
Campaña internacional: Lote 5 Italia | 115.702,48 |
Campaña internacional: Lote 6 Países nórdicos (Suecia y Noruega) | 115.702,48 |
Campaña internacional: Lote 7 EEUU y Canadá | 115.702,48 |
Campaña internacional: Lote 8 Austria | 57.851,24 |
Campaña internacional: Lote 9 Redes Sociales | 157.024,79 |
En dichos importes se incluyen todos los gastos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. El contrato está financiado con fondos comunitarios: Programa Operativo Integrado de Andalucía 2014
– 2020 (Andalucía se mueve con Europa, tasa de cofinanciación 80%). Se declara improcedente la revisión de precios.
Facturación y forma de pago:
Turismo y Deporte de Andalucía hará efectivo el abono de las correspondientes facturas a 30 días a contar desde la fecha de registro de entrada, previa verificación de conformidad de los servicios contratados.
Para el abono de las facturas será necesario que las mismas vayan acompañadas de los correspondientes documentos acreditativos de la realización de las campañas, incluido los informes de seguimiento y final.
Las facturas emitidas se expedirán en el plazo de 15 días, conforme a las exigencias legalmente previstas y responderán siempre a las prestaciones contratadas, y en ellas se indicará el número de expediente C101-06VS-0618-0048.
Plazo de ejecución, duración del contrato.
TRES meses
Modificados.
Turismo y Deporte de Andalucía podrá realizar modificaciones sobre los planes de medios que no supongan modificación alguna en los presupuestos totales de adjudicación y cuando las necesidades publicitarias lo requieran. Estas modificaciones podrán afectar a todos aquellos aspectos incluidos en la planificación con las limitaciones establecidas en la ley.
Condiciones específicas de ejecución:
Ver pliego de prescripciones técnicas.
Valor estimado:
1.157.024,79 euros.
ANEXO II
Documentos que han de integrar el sobre B
Propuesta del plan de medios ajustado a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, a efectos de valorar la calidad técnica de la propuesta, una memoria justificativa del plan.
Se deberán entregar DOS EJEMPLARES de la propuesta técnica, una en papel y otra en formato electrónico.
Criterios de adjudicación por aplicación de un juicio técnico de valoración: LOTES 1, 2, 3 Y 4:
1. Tiradas oficiales revistas de viajes (15 puntos)
2. Páginas contratadas en revistas de viajes (10 puntos)
3. Impresiones logradas en Webs de revistas de Viajes (10 puntos)
4. Tiradas oficiales revistas especializadas (15 puntos)
5. Páginas contratadas en revistas especializadas (10 Puntos)
6. Impresiones logradas en Webs especializadas (5 puntos)
7. Visualizaciones previstas de Video on Demand (15 puntos)
8. Impresiones en prensa generalistas digital (10 puntos)
9. Visualizaciones de video previstas en prensa generalista digital (10 puntos)
Las propuestas con mayor número de tiradas, impresiones, páginas y visualizaciones serán valoradas con la mejor puntuación siendo el resto evaluadas de manera proporcional.
Será de obligada presentación los datos desglosados por medios, soportes y cabeceras horarias donde se han basado los resultados cuantitativos presentados para la obtención de los resultados obtenidos y las herramientas y fuentes oficiales de cada país donde se han basado.
El target sobre el que se basarán estos datos será individuos + 18 años para cada uno de los ámbitos de actuación que se soliciten en cada momento.
Turismo y Deporte de Andalucía podrá contrastar estos datos en orden de dar validez a los mismos. La no presentación de alguno de estos datos podrá inhabilitar la propuesta en este apartado.
LOTE 5
1. Tiradas oficiales revistas especializadas (20 puntos)
2. Páginas contratadas en revistas especializadas (20 Puntos)
3. Impresiones logradas en Webs especializadas (10 puntos)
4. Visualizaciones previstas de Video on Demand (20 puntos)
5. Impresiones en prensa generalistas digital (10 puntos)
6. Visualizaciones de video previstas en prensa generalista digital (20 puntos)
Las propuestas con mayor número de tiradas, impresiones, páginas y visualizaciones serán valoradas con la mejor puntuación siendo el resto evaluada de manera proporcional.
Será de obligada presentación los datos desglosados por medios, soportes y cabeceras horarias donde se han basado los resultados cuantitativos presentados para la obtención de los resultados obtenidos y las herramientas y fuentes oficiales de cada país donde se han basado.
El target sobre el que se basarán estos datos será individuos + 18 años para cada uno de los ámbitos de actuación que se soliciten en cada momento.
Turismo y Deporte de Andalucía podrá contrastar estos datos en orden de dar validez a los mismos. La no presentación de alguno de estos datos podrá inhabilitar la propuesta en este apartado.
LOTES 6, 7 Y 8
1. Visualizaciones previstas de Video on Demand (40 puntos)
2. Impresiones en prensa generalistas digital (20 puntos)
3. Visualizaciones de video previstas en prensa generalista digital (40 puntos)
Las propuestas con mayor número de impresiones, y visualizaciones serán valoradas con la mejor puntuación siendo el resto evaluada de manera proporcional.
Será de obligada presentación los datos desglosados por medios, soportes y cabeceras horarias donde se han basado los resultados cuantitativos presentados para la obtención de los resultados obtenidos y las herramientas y fuentes oficiales de cada país donde se han basado.
El target sobre el que se basarán estos datos será individuos + 18 años para cada uno de los ámbitos de actuación que se soliciten en cada momento.
Turismo y Deporte de Andalucía podrá contrastar estos datos en orden de dar validez a los mismos. La no presentación de alguno de estos datos podrá inhabilitar la propuesta en este apartado.
LOTES 9
1. Usuarios Únicos (25 puntos)
2. Impresiones previstas (25 puntos)
3. Calendarización y reparto de impresiones/usuarios únicos por canal en función del target que queramos alcanzar (25puntos)
4. Tipo de formato publicitario idóneo por canal y target (25 puntos)
Criterios 1 y 2: Las propuestas con mayor número de impresiones, y usuarios únicos serán valoradas con la mejor puntuación siendo el resto evaluada de manera proporcional.
Será de obligada presentación los datos desglosados por medios, soportes y cabeceras horarias donde se han basado los resultados cuantitativos presentados para la obtención de los resultados obtenidos y las herramientas y fuentes oficiales de cada país donde se han basado.
El target sobre el que se basarán estos datos será individuos + 18 años para cada uno de los ámbitos de actuación que se soliciten en cada momento.
Turismo y Deporte de Andalucía podrá contrastar estos datos en orden de dar validez a los mismos. La no presentación de alguno de estos datos podrá inhabilitar la propuesta en este apartado.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D./Doña......................................., con residencia en ........................provincia de ........................, calle
........................, núm. ....., en nombre propio o de la empresa (1) , que representa, al objeto de
participar en la adjudicación del expediente de contratación PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL DESTINO ANDALUCÍA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL DURANTE 2018 (C101-06VS-0618-0048), declara bajo su personal
responsabilidad:
a. Que la empresa licitadora posee plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar conforme a los artículos 71, 72 y 73 de la LCSP.
b. Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como que no tiene deudas tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija, antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar empresas adjudicatarias del contrato.
c. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, cumplir con el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (En caso de empresas de menos de 50 trabajadores señalar expresamente)
d. En las empresas de más de 250 trabajadores, cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.(En caso de empresas de 250 o menos trabajadores señalar expresamente)
e. Que no concurren en los representantes legales de la entidad las limitaciones impuestas por la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al 10 por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
f. Que no se ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
g. Que la propuesta ha sido elaborada conforme a las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
h. En caso de que la empresa licitadora sea extranjera, el compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la misma.
i. Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones..............................................
En......................................, a..........de............................de..............201..
(Lugar, fecha, firma del licitador) (2)
1. En caso de uniones de empresas deberán constar los datos de cada una de ellas
2. En caso de uniones de empresas deberán constar las firmas de cada una de ellas
ANEXO V. (NO APLICA)
RELACIÓN DE TRABAJADORES A SUBROGAR POR EL CONTRATISTA.
ANEXO VI.
DECLARACIÓN DE DOCUMENTOS CONFIDENCIALES.
D./Doña......................................., con residencia en ........................provincia de ,
calle ........................, núm. ....., en nombre propio o de la empresa (1) ........................., que representa, al objeto de participar en la adjudicación del expediente de contratación de. PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL DESTINO ANDALUCÍA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL DURANTE 2018 (Expd. C101-
06VS-0618-0048), declara bajo su personal responsabilidad:
Que los documentos generales y técnicos y datos presentados que se especifican en el siguiente párrafo son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP, porque su difusión a terceras personas puede ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien están comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
<->
<->
En ..........................., a .... de de 201
(Lugar, fecha y firma del licitador) (2)
1 En caso de uniones de empresas deberán constar los datos de cada una de ellas
2 En caso de uniones de empresas deberán constar las firmas de cada una de ellas