CONTRATO DE SERVICIO PURASALUD GREMIAL
CONTRATO DE SERVICIO PURASALUD GREMIAL
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Y CENTRO DE ESTUDIOS CLINICOS MOVILAB, C.A.
Entre, el ciudadano (a)
, de cedula de identidad N° V- ,
en lo adelante se
denominará EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra CENTRO DE ESTUDIOS CLINICOS MOVILAB,C.A, empresa domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2013, bajo el Nº 29, Tomo 7-A y última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 2019, bajo el N° 59, Tomo 93-A RM315 e identificada con el número de Registro de Información Fiscal (J-402026730), en adelante “MOVILAB”, representada por XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-00000000, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente facultado conforme a lo establecido en sus Estatutos Sociales de la empresa, quien en lo adelante y para efecto del presente contrato se denominará “LA CONTRATADA”, y en su conjunto serán nombradas como “LAS PARTES”, han convenido en celebrar como efecto se celebra, el presente CONTRATO, quedando entendido que “LA CONTRATADA” tiene los conocimientos y recursos necesarios para el cumplimento del objeto del presente instrumento con ocasión al “SERVICIO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD “PURASALUD GREMIAL” PARA LOS
AGREMIADOS DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Y SECTOR GRAFICO”, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:
OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA: La presente contratación tiene por objeto ejecutar el “SERVICIO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD “PURASALUD GREMIAL” PARA LOS AGREMIADOS DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Y SECTOR
GRAFICO”, por su exclusiva cuenta, bajo su responsabilidad, con su propio personal, con herramientas, materiales y equipos. Las características particulares del servicio se encuentran indicadas en este documento y en la propuesta presentada por “LA CONTRATADA”.
CONDICIONES GENERALES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
SEGUNDA: “LA CONTRATADA” se compromete a ejecutar bajo su exclusiva cuenta, a su costo, por sus propios medios
“EL SERVICIO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD “PURASALUD GREMIAL” PARA LOS AGREMIADOS DEL
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Y SECTOR GRAFICO, de conformidad con las características y/o especificaciones Técnicas señaladas en la propuesta y en el presente instrumento, así como en las condiciones, términos y demás especificaciones del objeto que “LA CONTRATADA” ofrece a EL CONTRATANTE, se encuentran descritos en el cuerpo del presente documento.
ALCANCE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
TERCERA: Este Plan permitirá ejecutar las políticas de salud institucional a través de la planeación, ejecución y evaluación de acciones de promoción, prevención y recuperación de la salud, con el objeto de dar asistencia a los titulares y beneficiarios, inscritos bajo las condiciones establecidas, ante lo cual “LA CONTRATADA” prestará a “EL CONTRATANTE” su servicio de la siguiente manera:
1. Servicios de Atención Primaria de Salud PuraSalud Gremial:
Propuesta | Concepto (APS) | Descripción |
N° 1 | Consultas Ilimitadas | Medicina Interna + 19 Especialidades |
Laboratorios | Perfil Simple 1 y Simple 2 | |
Ecografías Simples y Doppler | Requeridos (Ver Anexo) | |
Rayos X | Requeridos (Ver Anexo) | |
Mamografía y Densitometría | (Mujeres mayores a 35 años) | |
Rehabilitación y Fisioterapia | (15) Sesiones de Terapia | |
Estudios Cardiológicos | (02) Control al año | |
Citologías | (02) Control al año |
Propuesta | Concepto (APS) | Descripción |
N° 2 | Consultas Ilimitadas | Medicina Interna + 19 Especialidades |
Laboratorios | Perfil Simple 1 y Simple 2 |
Ecografías Simples y Doppler | Requeridos (Ver Anexo) | |
Rayos X | Requeridos (Ver Anexo) | |
Mamografía y Densitometría | (Mujeres mayores a 35 años) | |
Rehabilitación y Fisioterapia | (15) Sesiones de Terapia | |
Estudios Cardiológicos | (02) Control al año | |
Citologías | (02) Control al año | |
AMD Atención Medica Domiciliaria | (Ver Anexo) | |
Traslados Urbanos 24H | (Ver Anexo) |
2. Condicionado del Servicio: CONSULTAS MEDICAS: | |||
Medicina General | Traumatología | Nutrición | Reumatología |
Medicina Interna | Cardiología | Otorrinolaringología | Urología |
Ginecología | Fisiatría | Endocrinología | Cirugía General |
Pediatría | Gastroenterología | Psiquiatría | Nefrología |
Cirugía Pediátrica | Neuropediatria | Terapia de Lenguaje |
LABORATORIOS: Solo los perfiles indicados
Perfil Simple 1: (Hematología Completa, Glicemia, Urea, Creatinina, Colesterol, Triglicéridos, Orina) Perfil Simple 2: (Hematología Completa, Glicemia, TGO – TGP, Bilirrubina Total y Fraccionada, Orina)
ECOGRAFIAS: Los requeridos según diagnostico
Eco Simple (Convencional) Eco Doppler
Eco Musculo esquelético
US Doppler Arterial Miembros Superior e Inferior US Doppler Venoso Miembros Superior e Inferior
RAYOS X: Los requeridos según diagnostico
MAMOGRAFIA Y DESINTOMETRIA OSEA: Dos (02) al año para mujeres mayores de 35 años
GINECOLOGIA: Dos (02) controles al año
Citología (Toma y Procesamiento) Eco Transvaginal
REHABILITACION FISICA: Continuación a juicio del facultativo
(15) Sesiones de Terapia
ESTUDIOS CARDIOLOGICOS: Dos (02) controles al año
Ecocardiograma, Xxxxxx, Mapa, Electrocardiograma
SOLO PARA LA PROPUESTA N°2:
AMD ATENCION MÉDICA DOMICILIARIA: Tres (03) atenciones al año, podrá seleccionar entre:
Atenciones Médica a Domicilio Toma de Muestra a Domicilio Rayos X a Xxxxxxxxx
TRASLADOS URBANOS 24H: Tres (03) traslados al año
Traslados en Ambulancias 24H para los códigos verde, amarillo x xxxx
CUARTA: Quedan excluidos del ALCANCE DEL SERVICIO objeto de este Contrato, los gastos incurridos y los servicios originados directa o indirectamente a consecuencia de:
1. Tratamiento para alergias, vacunas, y sus aplicaciones de manera voluntaria, excepto dengue, herpes, mononucleosis, reportados como emergencias, los mismos serán incluidos en el plan de atención Médica a nivel de consultas o estudios paraclínicos.
2. Cirugías plásticas, cosméticas, a menos que la intervención sea necesaria como consecuencia de un accidente laboral o patología oncológica, tratamiento médicos o quirúrgicos de patología no tumoral de las glándulas mamarias, condición o enfermedad fibroquística, mastoplastia Reductoras con fines estéticos y/o funcionales y gigantomastia a
menos que comprometa la salud y se evidencie con estudio, ocurrido durante la vigencia de este Contrato.
3. Enfermedades odontológicas, tratamientos dentales, cirugías y sus complicaciones, ortodoncia y prótesis dentales.
4. Gastos por tratamientos quirúrgicos o no quirúrgicos y sus complicaciones a consecuencia de: reproducción asistida para la fertilización, implantes de métodos anticonceptivos, disfunción sexual en ambos sexos, menarquía, pubertad precoz, esterilizaciones quirúrgicas (salpingectomía, vasectomía). Estudios de imagen y laboratorio de control, y tratamientos médicos de condiciones fisiológicas como: síndrome climatérico, menopausia y andropausia, estudios de imagen y laboratorio de control para la disfunción sexual eréctil.
5. Abortos provocados sin fines terapéuticos y sus consecuencias.
6. Accidentes y enfermedades por participar en competencias de alto riesgo, donde esté en juego la integridad física del trabajador o beneficiario, o la práctica profesional de deportes extremos tales como: artes marciales de cualquier tipo, boxeo, pesca submarina, paracaidismo, vuelo en Ícaro o parapente, carreras hípicas, rodeo, coleo, polo ecuestre, motociclismo (pista y/o campo), patinaje (practicado como deporte extremo), Hockey, rugby, saltos en bengi, montañismo, a excepción de que se incurran en el ejercicio de sus funciones asignadas o en competencias deportivas que se realicen en representación oficial del Banco.
7. Tratamientos hormonales para casos con rasgos fenotípicos de talla baja.
8. Tratamientos, intervenciones por obesidad mórbida.
9. Cirugía de refracción de la vista, exámenes de la vista, anteojos, lentes de contacto.
10. Enfermedades psiquiátricas y mentales: neurosis, depresión, ansiedad, psicosis, ataques xx xxxxxx.
11. Enfermedades y /o accidentes producidos por uso o consumo de alcohol, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
12. Atención médica, estudios y tratamientos para la alopecia.
13. Participación activa en hechos delictivos, riñas o disturbios callejeros,
14. Suicidio o tentativas de suicidios y lesiones autoinferidas o causadas por sí mismo, bien sea dolosa o culposas.
15. Enfermedades de transmisión sexual, Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), Tratamientos para el Virus Inmunodeficiencia Humana (VIH).
16. Impuestos, gastos de cobranza, limpieza, microfilm, historias clínicas, estacionamiento, misceláneos y otros costos no definidos ni relacionados con el tratamiento de la afección declarada.
17. Tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicamentos, suministros, equipos e instrumentos especiales, cuyas facturas no cumplan con las exigencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
18. Cancelación de impuesto o gastos incurridos por mantenimiento de servicios funerarios, así como los servicios por cafetería, arreglos florales, otros fuera del convenimiento.
19. Cualquier situación particular no contemplada en estas normativas, serán sometidas a evaluación entre (EL CONTRANTE y LA CONTRATADA).
VIGENCIA DEL CONTRATO
QUINTA: El presente Contrato tendrá una duración desde el hasta el a las 12:00am. Quedando condicionado su ejecución hasta por el monto establecido en la Cláusula sexta, salvo que existan modificaciones conforme al presente documento y el Pliego de Condiciones y sólo por razones que lo ameriten podrá prorrogarse o renovarse a solicitud dada por escrito por “EL CONTRATANTE”, por períodos menores, iguales o mayores al tiempo ya mencionado mediante addendum.
MONTO DEL CONTRATO
SEXTA: Para la selección de “EL CONTRANTE” se presentan 2 propuestas, cada propuesta presenta un costo fijo anual por persona indicados en la planilla de registro. LA PROPUESTA N°1 es por un monto anual de NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 CENTAVOS ($USD 95,00) y LA PROPUESTA N°2 es por un monto anual de DOSCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON 00/100 CENTAVOS ($USD 205,00) el valor a facturar será el resultado de multiplicar el total de personas indicadas en la planilla de registro, por el costo anual de la propuesta seleccionada (Propuesta N°1 o Propuesta N°2).
FORMA DE PAGO
SÉPTIMA: Todos los servicios solicitados en el objeto de este contrato, serán pagados a “LA CONTRATADA” en divisas o en bolívares digitales a la tasa del día del BCV conforme se indica en la propuesta seleccionada en el presente contrato. El pago se estará gestionando a través de dos (02) modalidades,
1. Si el Titular cancela en una (01) al contado la totalidad de la contratación anual, se adicionaran 30 días de servicios a los 12 meses de contratación, es decir el servicio será contratado con una vigencia de 1 año y 30 días adicionales.
2. Si el Titular opta por la cancelación del servicio en cuotas por un periodo de tres (03) meses máximo, de forma mensual los cinco (05) primeros días del mes en curso hasta completar la totalidad de la facturación. Una vez efectuado el pago correspondiente a las cuentas indicadas por “LA CONTRATADA” en divisas o en bolívares digitales, “EL CONTRATANTE” deberá enviar los comprobantes de pago al correo: xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx, una vez sean conformada (s), validada(s) y certificada(s) por la unidad administrativa, las facturas o recibos de los pagos recibidos por “EL CONTRATANTE” se enviaran de forma digital al
correo y teléfonos señalados por el titular en la planilla de registro., El pago será a través de depósitos o transferencias en divisas en nuestras Cuentas Custodias de BanPlus, transferencia electrónica en bolívares digitales a la cuenta financiera de BanPlus o a través de Pago Móvil todos a nombre de “CENTRO DE ATENCION Y SERVICIOS MOVILAB, CA”, Rif: J-402026730.
Queda establecido que “EL CONTRATANTE” efectuará el pago del monto establecido según el resultado del valor fijo por persona según la Cláusula Sexta del presente contrato por el número de personas afiliadas en la planilla de registro.
Si el Titular en los cinco (05) primeros días del mes no cancela la cuota correspondiente señalada, se procederá a la suspensión temporal del servicio hasta que el titular se coloque al día con el pago correspondiente.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATADA
DÉCIMA: Son obligaciones de “LA CONTRATADA”:
1. Si en cualquier momento durante la ejecución del presente contrato “LA CONTRATADA”, se encontrare en una situación que le impida oportunamente cumplir con la ejecución del contrato marco, ésta deberá notificar en un lapso de cinco (5) días hábiles bancarios a “EL CONTRATANTE” sobre las causas de la xxxx y su duración; en cuyo caso “EL CONTRATANTE” evaluará la situación y pondrá, a su voluntad, bien prorrogar el plazo para la ejecución del servicio o considerar la rescisión del contrato por incumplimiento a EL CONTRATANTE.
2. “LA CONTRATADA”, manifiesta y reconoce poseer capacidad técnica e idoneidad suficiente para asumir la obligación a que se refiere este contrato, siendo el único responsable por la buena ejecución. En tal sentido, manifiesta conocer las condiciones del lugar donde se prestará elservicio.
3. Deberán garantizar el desarrollo de la operatividad y prestación de servicios, así como, garantizar conjuntamente el funcionamiento del: “SERVICIO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD “PURASALUD GREMIAL” PARA LOS AGREMIADOS DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Y SECTOR GRAFICO”, el cual incluirá entre otros Consultas Médicas de 1er nivel y de 2do nivel, Laboratorios, Radiología, Ecografía, Estudios Cardiológicos, Rehabilitación Física, Citologías, Centro de Atención y Servicios. CAS, para la Propuesta 2 (Atenciones Domiciliarias y Traslados 24h).
OBLIGACIONES DE “EL CONTRATANTE”
DECIMA PRIMERA: “EL CONTRATANTE” tiene las siguientes obligaciones:
1. Facilitar la información adecuada para la ejecución del servidor a disposición del personal de “LA CONTRATADA”.
2. Pagar los montos correspondientes a la prestación del servicio, dentro del lapso previsto en el presente contrato.
3. Enviar a los correos indicados y WhatsApp los comprobantes de pagos correspondientes a la cuota del mes.
4. Solicitar los servicios propuestos en este contrato a través del Correo: xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx,
Teléfono solo para Whatsapp: 0000-0000000 o Teléfono del CAS (Centro de Atención y Servicios) 0212- 9530522 opción N°1.
AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LAS PARTES
DÉCIMA SEGUNDA: “LA CONTRATADA” es una persona jurídica autónoma e independiente en relación con “EL CONTRATANTE”, que ejecuta para terceros trabajos semejantes al contemplado en el presente documento. Asimismo, el personal de “LA CONTRATADA” es asumido por ésta y prestara sus servicios bajo su exclusiva dependencia, instrucciones y responsabilidad, en consecuencia, “LA CONTRATADA” es la única responsable del cumplimiento de las obligaciones que asume para con su personal como patrono, en virtud de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y cualquier otra ley, Reglamento, Decreto, Resolución u orden emanada de la autoridad competente y en beneficio de los contratos individuales o colectivos que hayan celebrado con su personal. Por lo tanto, es de la exclusiva cuenta de “LA CONTRATADA” todo lo relativo al pago de salarios, viáticos, sobretiempo, vacaciones, utilidades, planes de previsión, prestaciones sociales y en general, todo cuando pueda corresponder a su personal por beneficios económicos o sociales de cualquiera naturaleza, derivados de la relación de trabajo.
CAUSAS DE RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
DECIMA TERCERA: “EL CONTRATANTE” podrá, rescindir de manera unilateral el presente contrato, sin que ello genere el pago de indemnización alguna a favor de “LA CONTRATADA”, en los siguientes casos, en que incurra LA CONTRATADA:
1. Cuando la prestación del servicio sea en contravención a este contrato.
2. Sea declarada en situación de quiebra, atraso, disolución o liquidación.
3. Cediera sus obligaciones bajo el presente contrato sin la autorización de “LA CONTRATANTE”.
4. Incumpla con la prestación del servicio en el plazo establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere.
5. Incumpla con sus obligaciones laborales durante la ejecución del presente contrato.
6. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la entrega de los bienes.
7. Xxxx obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos, suministro de datos falsos, conclusión, comisiones o regalos, o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique.
8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, que no hayan sido oportunamente resueltas en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega de una comunicación escrita por parte de “EL CONTRATANTE” a “LA CONTRATADA” y cuando incurran en incumplimiento en cualquier disposición legal, reglamentaria o emanada de cualquier autoridad nacional, estatal o municipal, a juicio de “EL CONTRATANTE”.
9. Se compruebe que “LA CONTRATADA” no ha realizado la inspección, revisión y mantenimiento de los equipos instalados de acuerdo a los procedimientos utilizados por la misma.
10. Se compruebe que los equipos de “LA CONTRATADA”, ya sea por causas de defectos o desperfectos o por otras razones técnicas, causaron o pueden causar perjuicio a los equipos o instalaciones de EL CONTRATANTE y “LA CONTRATADA” no atienda las recomendaciones que para corregir la situación le haga “EL CONTRATANTE” por escrito.
11. Se demuestre que “LA CONTRATADA” ha suministrado datos falsos que en cualquier otra forma originen perjuicios a “EL CONTRATANTE”.
Parágrafo Único: En caso de terminación anticipada del presente contrato, “EL CONTRATANTE” notificara dentro de lapso de los treinta (30) días continuos a “LA CONTRATADA” del vencimiento del contrato, “EL CONTRATANTE” pagara los servicios prestados hasta la fecha de la notificación.
MODIFICACIONES
DÉCIMA CUARTA: Este CONTRATO, no será modificado sino por mutuo consentimiento entre “LAS PARTES”; los cambios que se acuerden deberán ser documentados en forma auténtica y suscritos por “LAS PARTES”, los mismos formarán parte integrante del presente documento y en lo que respecta a “EL CONTRATANTE”, cualquier modificación deberá contar previamente con la autorización de la instancia que lo aprobó originalmente. “LAS PARTES” podrán de común acuerdo incorporar una o varias cláusulas o modificar las mismas mediante Addendum, el cual formará parte integrante del presente contrato.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
DECIMA QUINTA: LAS PARTES se comprometen, reconocen y garantizan que, en la fecha de entrada en vigor de del presente contrato, ninguno de sus administradores, directores, empleados, agentes, o cualquier otra persona que actúe en nombre de LAS PARTES directa o indirectamente, han ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ventaja alguna, pecuniaria o de otro tipo, o cualquier otra cosa de valor, para influir en los términos de la negociación del presente contrato. Igualmente, LAS PARTES se comprometen, reconocen y garantizan que, en la fecha de entrada en vigor del presente contrato, han adoptado todas las medidas razonables para evitar que terceras personas sujetas al control o influencia determinante de LAS PARTES, o actuando en su nombre: ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten cualquier ventaja pecuniaria o de otro tipo, o cualquier otra cosa de valor, relacionada de alguna forma con el presente contrato.
INTUITO PERSONAE
DÉCIMA SÉPTIMA: El presente contrato es intuitu personae, celebrado en virtud de las características propias que ofrece “LA CONTRATADA”, en consecuencia, ni este contrato, ni los derechos u obligaciones que se deriven de él podrán ser cedidos y/o subcontratados, total o parcialmente en ningún caso o circunstancia, salvo que para ello “LA CONTRATADA” cuente con el previo consentimiento por escrito de la autoridad competente de “EL CONTRATANTE”, consentimiento que será dado en los términos y con las limitaciones que estime conveniente “EL CONTRATANTE”, a objeto de cumplir con lo previsto en este contrato.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
DÉCIMA OCTAVA: No podrán ser cedidos y/o subcontratados, total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, salvo en el caso que “LA CONTRATADA” cuente con el previo consentimiento por escrito de la autoridad competente de “EL CONTRATANTE”; consentimiento que será dado en los términos y las limitaciones que estime conveniente “EL CONTRATANTE”. Igualmente, “LA CONTRATADA” requerirá del consentimiento previo de “EL CONTRATANTE” para asociarse con terceras personas, a objeto de cumplir con lo previsto en este contrato.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DÉCIMA NOVENA:
Ni “EL CONTRATANTE” ni “LA CONTRATADA” serán responsables por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que han asumido en virtud del presente CONTRATO, si tal incumplimiento se debe a razones de fuerza mayor u otra causa extraña no imputable a Las Partes y que no sean posibles de prever razonablemente, pese al empleo de la diligencia necesaria para cumplir con todas las obligaciones de este CONTRATO. A los efectos de este CONTRATO, se entenderá por FUERZA MAYOR o CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE, cualquier circunstancia o grupo de circunstancias extraordinarias o imprevistas que estén por completo fuera del control de cualquiera de Las Partes, excluyendo expresamente dificultades de tipo financiero como pagos procedentes de cantidades de dinero ya adeudadas. Se considerarán enunciativamente y entre otras, como causas de FUERZA MAYOR o CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE (paros generales y huelgas declaradas o no como tales por las autoridades competentes, guerras (declaradas o no), insurrecciones, rebeliones, actos de terrorismo, disturbios civiles, órdenes o disposiciones de autoridades gubernamentales (de hecho o de derecho), actos de sabotaje, fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico, epidemias declaradas como tal por la autoridad competente, fuego e inundaciones, y aquellos hechos que para su realización dependan obligatoriamente para su validez de terceras personas ajenas a la relación Contractual, sean éstas de carácter público o privadas. Cualquiera de “LAS PARTES” debe notificar a la otra parte, por escrito en caso que no puede cumplir con las obligaciones del presente contrato en razón de fuerza mayor, tan pronto se produzca la causa del incumplimiento y reiniciará la ejecución después que haya desaparecido la fuerza mayor. En caso que la interrupción en la ejecución del contrato debido a fuerza mayor sea de veinte (20) días continuos, cualquiera de “LAS PARTES” tendrá el derecho de dar por terminado el contrato, a menos que ambas partes lleguen a un arreglo, tomando en consideración las circunstancias que dio lugar a la interrupción de la misma, ya sea por la no prestación de algún servicio por parte de “LA CONTRATADA” o por la no cancelación del valor correspondiente a la facturación por parte de “EL CONTRATANTE”.
NOTIFICACIONES
VIGÉSIMA PRIMERA: Para todos los efectos de cualesquiera notificaciones que deban hacerse entre “LAS PARTES”, de conformidad con lo expuesto en este Contrato, las mismas se harán por escrito con acuse de recibo, en las siguientes direcciones:
“EL CONTRATANTE”:
Dirección: Correo:
“LA CONTRATADA”:
Dirección: Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxxx 0, calle Guaicaipuro entre Xx. Xxxxxxxxx x Xx. Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, Xxx. Xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx.
Correo: xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx
DEL FUNDAMENTO LEGAL
VIGÉSIMA SEGUNDA: El presente CONTRATO se regirá por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, así como de todos sus entes reguladores.
DOMICILIO, COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
VIGÉSIMA TERCERA: Para todos los efectos derivados del presente contrato, “LAS PARTES” eligen como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de Caracas, a la competencia territorial de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de Caracas, a los días del mes de del 20 .