CONTRATO SIMPLIFICADO DEC L AR A C I O NES
CONTRATO SIMPLIFICADO DEC L AR A C I O NES
1.-La Suprema Corte de Ju1ticia de la Nación, en lo sucesivo 11Suprema Corte" por conducto de su representante para 101 efectos de este instrumento manifiesta que:
1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artfculos s• de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
1.2.- La presente contratación realizada mediante adjudicación directa fue autorizada por el titular de la Casa de la Cultura Juridica en Cd. Victoria, Tamaulipas, de conformidad con lo previsto en los articulas 43, fracción v, 46, 95, 96 y 97 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).)
1.3.- El titular de la Casa de la Cultura Jurldica en Cd. Victoria, Tamaulipas, está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11, párrafo séptimo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la calle Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx número 2, colonia Centro, alcaldía Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
1.5.- la erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo al Centro Gestor 21332801S0010001, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx 00000, xxxxxxx Xxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx. 11.- El "Prestador de Servicios" manifiesta bajo protesta de decir verda.d, por conducto de su representante legal que:
11.1.- Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas, cuenta con la inscripción en el Registro Público del Comercio correspondienle.
11.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los servicios requeridos por la "Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizartos a satisfacción de esta.
11.3.-A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62 fracciones XV y XVI y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
11.◄.- Xxxxxx y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
11.5.- Para todo k> relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado •prestador de Servicios•. 111.-La "Suprema Corte" y el "Prestador de Servicios", a quienes de mAnera conjunta se les identificará como las "Partes" declaran que:
111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento.
111.2.- Las "Partes• reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual. 111.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que estin de acuerdo en someterse a tas siguientes;
CLÁUSUL A S
Primera. Condiciones Generales. El "Prestador de Servicios· se compromete a proporcionar los servicios descritos en el presente instrumento y respetar en todo momento el objeto, precio, plazo y condiciones de pago señaladas en la carátula y las cláusulas del presente instrumento contrato, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la MSuprema Corte• no tiene obligación de cubrir ningUn importe adicional.
Segunda. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el �Prestador de Servicios· deberá presentar la o las facturas o comprobante respectivo a nombre de ta •suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito PUbik.o con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.-4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar, copia det instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron recibidos a entera satisfacción los servicios contratados.
Las "Partes" convienen que la ·suprema Corte" podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al "Prestador de Servicios", en caso de que este último incumpla cuales quiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.
Tercera. Penas Convencionales. las penas convencionales serán detenninadas por la •Suprema Corte·, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la "Suprema Corte" podrá aplicar una pena convencional hasta por et 10 porciento del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de ta "Suprema Corte· De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al "Prestador de Servicios• respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30 porciento del monto total del contrato.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje seiíalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato.
las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la �suprema Corte• al "Prestador de Servicios• y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesoreria de la •suprema Corte•.
Cuarta. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por $105,494.40 (Ciento cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 40/100 M.N.) más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $16,879.10 (Dieciséis mil ochocientos setenta y nueve pesos 10/100 M.N.) resultando un monto total de $122,373.50 (Ciento veintidós mil trescientos setenta y tres pesos 50/100 M.N.).
Quinta. Lugar de prestación de los servicios y condiciones de pago. "El Prestador de Servicios· debe realizar la prestación del servicio, objeto de este contrato, en los siguientes domicilios: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx X.X. 00000. Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, con un precio de $105,494.40 (Ciento cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 40/100 M.N.) más IVA.
Sexta. Vigencia del contrato y plilzo de prestación de los servicios. Las "Partes" convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del 17 xx xxxxxx al 15 de septiembre de 2021.
El •Prestador de Servicios• se compromete en prestar los servicios conforme a lo siguiente: Edificio ocupa la Casa de la Cultura Juridica en Cd. Victoria, Tamaulipas, los días del 17 xx xxxxxx al 15 de septiembre de 2021. A la terminación de la vigencia de esta contratación, no se deberá continuar con el servicio objeto de este contrato.
El plazo de los servicios pactado en este contrato únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo de ejecución, por parte del "Prestador de Servicios• y su aceptación por parte de la "Suprema Corte". En caso de que el inicio de la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la -suprema Corte", esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el "Administrador" del contrato al "Prestador de Servicios"
Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el articulo 169, fracción 11, cuarto párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza como garantia del cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de 7500 UMAS y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la prestación de kls servicios.
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el •Prestador de Servicios", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a
la establecida en el Código Fiscal de la federación y la ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por dias naturales, desde la fecha del pago al "Prestador de Servicios·, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de ta •suprema Corte·
Novena. Propiedad Intelectual El �Prestador de Servicios· asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al prestar tos servicios, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la "Suprema Corte" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de marca industrial o de cualquier otra indole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto de la documentación proporcionada por ta •suprema Corte•, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Décima. Inexistencia de relación laboral. El "Prestador de Servicios· como empresario y patrón del personal que ocupe para el cumplimiento del presente contrato, será en todo momento el único responsable ante sus trabajadores de todas tas obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte", por tanto, este Alto Tribunal quedará relevado de toda responsabilidad en tal sentido. la "SupremaCorte· estará facultada para requerir al "Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del adjudicatario, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte·, el "Prestador de Servicios· deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte·, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la ·suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. las "Partes" acuerdan que et importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. la "Suprema Corte" manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el "Prestador de Servicios· encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad Civil. El ·Prestador de Servicios· responderá por los danos que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la •suprema Corte" con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. la reparación del dano consistirá, a elección de la "Supíema Corte", en el restablecimiento de la situación anterior, cuando eHo sea posible, o en el pago de danos y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. lntransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El •Prestador de Servicios• no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier titulo, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la ·suprema Corte·.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y de la protección de dato• personales. las "Partes• reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, 101 entregablea que ae generen podrán aer 1u1c•ptiblea de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los articutos 106,113 y 116 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113 de la Ley federal de Transparencia y Acceso a ta Información Pública. El "Prestador de Servicios" se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la •suprema Corte" o pongan en riesgo la integridad de su personal, asi como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imagenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación del servicio.
los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general ta información que se encuentre en et lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al "Prestador de Servicios" para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la
•suprema Corte", por lo que el ·Prestador de Servicios" se obliga a devolver a la ·suprema Corte" el material que se le hubiese proporcionado asl como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o flslco. De conformidad coo lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), el "Prestador de Servicios" asume el carácter de encargado del tratamiento de los datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, asf como los resultados obtenidos, por lo que no tendré poder alguno de decisión sobre los datos personales. Los datos personales que recabe et encargado son (mica y exclusivamente p81a el cumplimiento del objeto del presente Contrato. En ese sentido, el "Prestador de Servicios" se obliga a lo siguiente:
a. Abstenerse de tratar k>s datos personales para finalidades distintas a las autorizadas por la "Suprema Corte·;
b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, así como informar a la "Suprema Corte" cuando ocurra una vulneración de los mismos;
c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato, y
d. No subcontratar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en términos del artículo 61 de la LGPDPPSO.
Décima Quinta.Rescisión del contrato. Las "Partes" aceptan que la •suprema Corte• podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el "Prestador de Servicios· deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al •Prestador de Servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándote un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la �suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Prestador de Servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el "Prestador de Servicios" suspende la entrega de los bienes o la prestación de los servicios seiíalados en la cláusula primera del presente contrato. 2) Si el "Prestador de Servicios· incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del "Prestador de Servicios• a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Décima Sextil. Supuesto de terminación del contrato diversos a la reci1lón. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 15◄, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Su1pen1ión temporal del contrato. las "Partes· acuerdan que la �suprema Corte" podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, et presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales un vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el articulo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificaci en términos de lo previsto en los articulas 13, fracción XXII y 148, fracción 1, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Administrador del contrato. La "Suprema Corte" designa a la persona titular de la Casa de la CuUu .• ur ·ca n Ci ad Victoria, Tamaulipas adscrita a la Dirección General xx Xxxxx de ta Cultura Juridica de la ·suprema· Corte", como "Administrador" del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, de rá revis r insp ionar las actividades que desempeñe el "Prestador de Servicios•, así como girar las instrucckJnes que
considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas el presa si ento.
Asimismo, el Director General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica de fa "Suprema Corte· podrá sustituir al "Ad inistrado,, to que info réin r escrito 1 "Prestador de Servicios•
Vigésima.Resolución de controver5ias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado .n este i strumento, el est or de ervicios• se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la "Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o lleg en a t er, de confo d n mdicado en I articulo 11, fracción X.X de la ley Orgéinica del Poder Judicial de la Federactón.
Las "Partes· acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará r escri en el d ici e señalado e as declarackJnes 1.4 y 11.5 de este instrumento.
Vigésima Primera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contract e por lo e a Cons · ción Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de 1a Nación, el "Acuerdo General de Administración XIV/201 no p po I Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la ley federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, l ral d es Administrativas y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.
Nombre Fecha
ei
Pagina 2 de 4