CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
T05-EUTF-SAH-ML-02-01
(en lo sucesivo, el «convenio»)
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, el «Órgano de Contratación»), por una parte; y
la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),
entidad pública con domicilio social en España, en la Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx 0, XX 00000 Xxxxxx (en lo sucesivo la «organización»),
por otra parte (individualmente, una «Parte» y, colectivamente, las «Partes»); han convenido en lo siguiente:
CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula 1 – Objeto
1.1 El presente convenio define las actividades encomendadas a la organización para la ejecución de la acción «Proyecto de Apoyo al Sector del Anacardo en Mali», tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo, la «acción»). El presente convenio establece las normas para su aplicación y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.
1.2 La acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE no está reservada.
1.3 A la hora de llevar a cabo las actividades, la organización:
a) Aplicará sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que deberán haber sido validados en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que la evaluación por pilares haya suscitado ciertas reservas, la organización deberá atenerse a las medidas ad hoc contempladas en la cláusula 7.
b) Aplicará sus propios procedimientos de contratación y sus propias normas para la concesión de subvenciones, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante.
c) Realizará las actividades que deban llevarse a cabo en virtud del convenio de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas evaluados positivamente.
d) Será libre de elegir los reglamentos y normas que no hayan sido objeto de la evaluación por pilares ex ante en la medida en que tales reglamentos y normas no sean incompatibles con las disposiciones del presente convenio.
1.4 La acción es una acción exterior de la UE. Se financia con cargo al Fondo Fiduciario Europeo de Emergencia para la Estabilidad y para Abordar las Causas Profundas de la Migración Irregular en África.
1.5 La organización no ha llegado a ningún acuerdo con la Comisión Europea sobre la presentación anual ni de la declaración de gestión ni de esta junto con el dictamen de auditoría o control.
1.6 El presente contrato estará sometido a las disposiciones del acuerdo xxxxx aplicable al PAGODA 2, una vez que este se haya firmado.
Cláusula 2 - Entrada en vigor, fase de ejecución y plazo de contratación
Entrada en vigor
2.1 El convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.
Fase de ejecución
2.2 La fase de ejecución del convenio (en lo sucesivo, la «fase de ejecución») comenzará:
- el día siguiente a aquel en que lo firme la parte que lo haga en último lugar-
2.3 La fase de ejecución del presente convenio, según lo establecido en el anexo I, será de cuarenta y ocho meses.
Plazo de contratación
2.4 La organización firmará los distintos contratos y acuerdos de subvención individuales necesarios para la aplicación del presente convenio a más tardar en cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio.
Cláusula 3 - Financiación de la acción
3.1 Se calcula que el coste total de la acción será de 14 000 000 EUR (en lo sucesivo, la
«moneda del convenio»), conforme a lo establecido en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de la UE por un importe máximo de 13 500 000 EUR. El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas de 18 a 20 del anexo II.
3.2 Remuneración
La remuneración abonada a la organización por el Órgano de Contratación por la ejecución de las tareas encomendadas en el marco del presente convenio será del 7 % del importe final de los costes directos subvencionables de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.
3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.
3.4 Podrá incluirse en el anexo III una reserva para imprevistos o posibles fluctuaciones de los tipos de cambio no superior al 5 % de los costes directos subvencionables, a fin de tener en cuenta el ajuste necesario en función de los cambios imprevisibles en las circunstancias sobre el terreno. Esta reserva solo podrá utilizarse con la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, en respuesta a una solicitud debidamente justificada de la organización.
Cláusula 4 - Informes descriptivos y financieros y modalidades de pago
4.1 El porcentaje de prefinanciación será del 100 %.
4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo
II. Se aplicarán los siguientes importes, sin perjuicio de las disposiciones del anexo II.
Primer tramo de prefinanciación: 2,919, 991.74 EUR.
Tramos de prefinanciación siguientes: 10, 580, 008, 26 EUR, al término del primer periodo de notificación, cada uno de doce meses, sin perjuicio de las disposiciones del anexo II.
Cláusula 5 - Lengua de comunicación y direcciones de contacto
5.1 Todas las comunicaciones al Órgano de Contratación relacionadas con el convenio, en particular, los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, se redactarán en francés. En caso necesario, a petición del Órgano de Contratación, deberán ir acompañados de una traducción o de un resumen en inglés o francés, cuando la lengua del convenio no sea ninguna de estas.
5.2 Cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, con indicación del número o la denominación de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.
5.3 Cualquier comunicación relativa al convenio, en particular, las solicitudes de pago y los informes anexos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, se enviarán a las siguientes direcciones:
Para el Órgano de Contratación:
Comisión Europea
Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (EuropeAid) L-41 03/110
A la atención de Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, Jefe de Unidad E3 B-1049 Bruselas, Bélgica.
Las copias de los citados documentos y toda correspondencia de cualquier otra naturaleza se enviarán a:
Comisión Europea
Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (EuropeAid) L-41 05/094
A la atención xx Xxxxxx XXXXX, Jefe de Unidad E2 B-1049 Bruselas, Bélgica.
Para la organización:
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Oficina Técnica de Cooperación Española en Mali
Embajada de España en Mali
Xxxxxxxxxx ACI 2000, Rue 260, Bâtiment de la Fondation pour l'Enfance
A la atención del Coordinador General de la Cooperación de la AECID en Mali BP 3230 Bamako, Mali.
Con copia a:
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) A la atención del Departamento de Cooperación con África Subsahariana Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx 0
XX 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
5.4 El correo ordinario se considerará recibido por la Comisión el día de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.
5.5 El punto de contacto dentro de la organización facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (XXXX) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:
Director de Cooperación con África y Asia
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx 0
XX 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
5.6 Todos los intercambios de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrán lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:
Director de Cooperación con África y Asia
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx, 0
XX 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
Cláusula 6 - Anexos
6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:
Anexo I: Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).
Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de subvención o delegación con evaluación por pilares (la parte III sobre los convenios de subvención con evaluación por pilares no es de aplicación).
Anexo III: Presupuesto de la acción.
Anexo IV: Ficha de identificación financiera. Anexo V: Modelo de solicitud de pago.
Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad. Anexo VII: Modelo de declaración de gestión.
6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos adjuntos, prevalecerá lo dispuesto en las primeras. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II («Condiciones Generales») y las disposiciones de los demás anexos, prevalecerá lo dispuesto en el primero.
Cláusula 7 - Otras condiciones particulares aplicables a la acción
7.1 Las siguientes disposiciones completarán las Condiciones Generales:
7.1.1. Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales y, en particular, de las cláusulas de la 6 a la 10, la organización remitirá al Órgano de Contratación, a la mayor brevedad una vez estén disponibles, los informes y el resto de la documentación generada en el marco de la acción, así como la información subyacente, indicando qué elementos no deben difundirse a terceros porque con ello se corre el riesgo de comprometer la seguridad de los beneficiarios o perjudicar sus intereses.
7.1.2. Cuando la ejecución de la acción requiera la creación o la utilización de una oficina de proyecto, la organización podrá declarar como costes directos subvencionables los costes capitalizados y de explotación de la estructura si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) Los costes en cuestión cumplen los criterios de subvencionabilidad de los gastos mencionados en la cláusula 18.1 del anexo II.
b) Los costes en cuestión entran en una de las siguientes categorías:
i) Costes de personal, incluido el personal administrativo y de gestión, directamente asignado a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto. Las tareas que se especifican en la descripción de la acción (anexo I), realizadas por el personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción.
ii) Gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignadas a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto.
iii) Costes de depreciación y gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de los equipos y bienes que integran la oficina del proyecto.
iv) Costes de los contratos de mantenimiento y reparación específicamente adjudicados en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto.
v) Costes de bienes fungibles y suministros específicamente adquiridos en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto.
vi) Gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones específicamente contratados en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto.
vii) Costes de energía y agua específicamente suministradas en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto.
viii) Costes de contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos de seguridad y seguros, específicamente relacionados con el funcionamiento de la oficina del proyecto.
c) La organización declara los gastos directos subvencionables de la oficina del proyecto como costes reales o, si se trata de costes de personal, sobre la base de los costes unitarios determinados por la organización con arreglo a sus prácticas contables habituales.
d) La organización declara como gastos subvencionables solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto correspondiente a la duración de la acción y
i) el porcentaje de utilización efectiva de la oficina del proyecto a los efectos de la acción; o
ii) el porcentaje de utilización de la oficina del proyecto a los efectos de la acción, determinado por la organización sobre la base de un método de asignación simplificado, siempre que este se ajuste a las prácticas habituales de contabilidad y gestión de la organización, se aplique de una manera coherente, independientemente de la fuente de financiación, y se base en una clave de reparto objetiva, justa y fiable.
7.2 Se aplicarán las siguientes excepciones a las Condiciones Generales:
7.2.1. No obstante lo dispuesto en la cláusula 11.2 de las Condiciones Generales, el Órgano de Contratación se pronunciará sobre una solicitud de modificación relativa a:
a) una transferencia entre líneas presupuestarias que implique una variación del importe inicial de todas las líneas presupuestarias afectadas, o
b) la utilización de la reserva para imprevistos con vistas a adjudicar fondos a nuevas partidas dentro de una linea presupuestaria nueva o ya existente;
en un plazo de quince días, por medios electrónicos.
Hecho en Bruselas, en tres originales en francés, dos para el Órgano de Contratación y uno para la organización.
Por la organización: | Por el Órgano de Contratación: | |
Nombre: | Nombre: | Xxxxxx Xxxxx |
Cargo | Cargo | Ordenador Subdelegado |
Firma: | Firma: | |
Fecha: | Fecha: |
EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAS CERTIFICA: Que la
precedente traducción está fiel y literalmente hecha de un original en francés, que a tal efecto se me ha exhibido. Madrid, a 14 de septiembre de dos mil dieciséis.