CONTRATO MUTUO DE CRÉDITO
CONTRATO MUTUO DE CRÉDITO
Conste por el presente documento privado, el Contrato mutuo de Crédito que celebran de una parte la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santa Xxxxxx Perunorte, con RUC N° 20601164931, con domicilio legal Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Departamento de Piura, a quien en lo sucesivo se le denominará LA COOPERATIVA y de la otra parte EL SOCIO, con intervención de El (Los) Aval (es) Solidario (s), en adelante EL AVAL, cuyo domicilio y generales xx xxx constan al final de este documento, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: El Crédito: De acuerdo a lo solicitado por EL SOCIO y efectuada la evaluación correspondiente, LA COOPERATIVA ha decidido otorgarle un Crédito por el importe de a una tasa de efectiva anual a un plazo de y en las condiciones que se señalan en la Hoja Resumen, el mismo que contiene el Cronograma de Pagos y que junto con el Pagaré; forman parte integrante del presente Contrato y son debidamente suscritos y entregados a EL SOCIO en señal de conformidad. EL SOCIO declara haber recibido en la fecha el monto total del Crédito, a su entera satisfacción para fines de uso personal y/o cubrir eventuales necesidades de efectivo.
SEGUNDA: Información de los Participantes: La información otorgada por EL SOCIO y/o EL AVAL en su solicitud de crédito, como dirección, número telefónico, correo electrónico, tiene plena validez para todos los efectos de este contrato, por lo que cualquier comunicación directa que efectúe LA COOPERATIVA o avalistas será considerada válidamente hecha siempre que se envíe a la dirección domiciliaria, cuenta de correo electrónico, o número de teléfono previamente informado.
TERCERA: Del Cobro de Intereses, Penalidades, Comisiones y Gastos: El monto del crédito a otorgar a EL SOCIO devengará una tasa
efectiva anual (360 días calendario) de interés compensatorio, asimismo se cobrará los gastos, comisiones descritos en la Hoja Resumen. Por otro lado, queda expresamente convenido entre las partes en caso de incumplimiento (xx xxxx), EL SOCIO y/o EL AVAL se obligan a cancelar a LA COOPERATIVA adicionalmente al interés compensatorio, la tasa efectiva anual (360 días calendario) de interés moratorio o la penalidad que correspondiera detallada en la Hoja Resumen.
CUARTA: Modificación de Intereses, Comisiones, Gastos y Otras Condiciones del Contrato: LA COOPERATIVA, podrá modificar la tasa de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos:
i) En lo referente a la tasa de interés cuando exista novación de la obligación, cuando haya existido efectiva negociación con EL SOCIO o cuando exista autorización del SBS que por circunstancias extraordinarias e imprevisibles pongan en riesgo el propio Sistema Financiero.
ii) En lo referente a las comisiones y gastos cuando se presenten los siguientes supuestos: (i) LA COOPERATIVA adecúe sus servicios a los cambios en la normatividad vigente y esto genere un sobrecosto en las comisiones o gastos contratados. (ii) EL SOCIO solicite un servicio adicional y que no implique novación de la obligación. (iii) Los costos por los servicios aumenten, sean prestados por terceros o por LA COOPERATIVA.
iii) En lo referente a las estipulaciones contractuales, cuando se trate de modificaciones referidas a resolución de contrato por causal distinta al incumplimiento, limitación o exoneración de responsabilidad o incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado.
Cabe indicar que las modificaciones de comisiones y gastos también incluye el establecimiento de nuevas comisiones y gastos. Las modificaciones antes indicadas entrarán en vigencia luego de 45 días, de efectuada la recepción de la comunicación por parte de EL SOCIO, ya sea, a través de cualquiera de los medios de comunicación directa (cuenta de correo electrónico, dirección domiciliaria, número telefónico), indicados en la “Ficha de Ingreso de Socio” y que forma parte de este contrato, declarando EL SOCIO como suficientes y adecuados para tomar conocimiento dichos mecanismos de comunicación, no pudiendo ser tachado de insuficiente en el futuro.
QUINTA: Pago del Crédito y de Cuotas: El pago del crédito, incluyendo el capital, los intereses generados, comisiones y gastos, se efectuará en las ventanillas de las agencias y/u oficinas de LA COOPERATIVA u otros medios que LA COOPERATIVA autorice e informe a EL SOCIO, cuya información se detallará en la página web de LA COOPERATIVA. Las fechas de pago se encuentran señalada en el cronograma de pagos contenido en La Hoja Resumen, documento que LA COOPERATIVA entrega a EL SOCIO por el desembolso inicial y por cada disposición posterior que se realice.
SEXTA: Pagos Anticipados y Adelanto de Cuota: EL SOCIO podrá efectuar pagos anticipados (parciales o totales) o adelanto de cuotas, en cualquier momento luego de desembolsado el crédito sin generarse ningún costo adicional por tales operaciones. El pago anticipado traerá como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisio nes y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago. El adelanto de cuotas traerá como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. En caso EL SOCIO efectúe pagos mayores a dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el periodo) se considerará como pago anticipado, salvo que éste haya expresado de forma escrita su deseo para que sea considerado como adelanto de cuotas.
SÉPTIMA: Emisión del Pagaré Incompleto: A la firma de este contrato, EL SOCIO emite a favor de LA COOPERATIVA un Pagaré a la orden, Incompleto (en adelante El Pagaré), precisándose al respecto lo siguiente:
- EL SOCIO reconoce y declara que se le entrega una copia del Pagaré, dejándose constancia de ello a través de la suscripción del presente contrato.
- EL SOCIO y EL AVAL declaran haber sido instruidos de manera clara, explícita y comprensible sobre los alcances y finalidad del pagaré a la vista emitido en forma incompleta.
- EL SOCIO autoriza a LA COOPERATIVA a transferir o negociar libremente el pagaré, renunciando expresamente a cualquier cláusula o derecho que límite la transferencia.
- EL SOCIO declara conocer que si presentado El Pagaré para su pago, éste no fuese cancelado, sin mediar protesto alguno, por contar con la cláusula liberatoria de protesto, éste devengará hasta su total cancelación una tasa de interés moratoria o penalidad en adición a la tasa de interés compensatoria, las que se detalla en la Hoja Resumen que se entrega al momento del desembolso, ello sin necesidad que EL SOCIO sea constituido en xxxx o requerido al pago.
OCTAVA: Causales para Completar el Pagaré: LA COOPERATIVA podrá proceder a completar El Pagaré en cualquier momento pudiendo exceder, sin limitación alguna, el plazo de un año establecido por la Ley de Títulos Valores y en consecuencia a la ejecución del mismo, en caso se configuren las siguientes causales:
a. En caso EL SOCIO incumpla con el pago oportuno de cualquiera de las cuotas que se devenguen de manera periódica de acuerdo al contenido de la Hoja Resumen que se entregue al momento del desembolso del crédito.
b. En caso EL SOCIO emplee total o parcialmente el crédito en objeto distinto que para el que fue concedido.
c. En caso EL SOCIO o cualquiera de sus acreedores hubiese solicitado su declaratoria de insolvencia ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI (o cualquier otra agencia estatal que haga sus veces) o ante cualquiera de las entidades o gremios con quien dicha Comisión hubiese celebrado convenios de delegación de funciones, o se acogieran a concurso preventivo, o si en cualquie r forma ingresara a un proceso de insolvencia o cualquier otro procedimiento de reestructuración patrimonial o salida ordenada xxx xxxxxxx o se encontrara en quiebra.
d. En caso EL SOCIO efectúe cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de LA COOPERATIVA pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia.
e. En caso, a juicio de LA COOPERATIVA la situación económica o financiera de EL SOCIO, causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser el grave deterioro del sector económico al que pertenece EL SOCIO, si fuera calificado como dudoso o pérdida en el sistema o se le hubiera cerrado alguna cuenta de ahorros por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en LA COOPERATIVA o en otra empresa del sistema financiero.
f. En caso no se permitiera a LA COOPERATIVA efectuar las comprobaciones que considere necesarias dentro o fuera de sus locales para determinar el destino del crédito.
g. En la eventualidad que el bien dado en garantía se pierda, deteriore o deprecie a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito y dicha pérdida, deterioro o depreciación por cualquier causa no estuviera cubierta por el seguro.
h. En caso EL SOCIO y/o EL AVAL enajenarán, gravarán o cedieran la posesión de alguno de los bienes dados en garantía, situación que perjudique los intereses de LA COOPERATIVA.
i. En caso la propiedad de EL SOCIO y/o EL AVAL respecto al (los) bien(es) dado(s) en garantía fuera discutida judicial o extrajudicialmente.
j. Cuando EL SOCIO y/o EL AVAL que respalden el crédito incumplan cualquiera de las obligaciones asumidas con LA COOPERATIVA.
NOVENA: Procedimiento para Completar El Pagaré: LA COOPERATIVA queda autorizada para completar El Pagaré en las siguientes condiciones:
a. La fecha de emisión será a la fecha en que se efectuó el desembolso
b. La fecha de vencimiento será a criterio de LA COOPERATIVA, la fecha de vencimiento de este crédito, a la o a la fecha en que LA COOPERATIVA de por vencidos todos los plazos en caso de incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas.
c. El importe total a consignar en El Pagaré será a criterio de LA COOPERATIVA teniendo en cuenta el saldo capital en la fecha de emisión de El Pagaré o el importe total adeudado a la fecha en que se completó El Pagaré, en cualquiera de ambos supuestos el monto a exigir en pago a EL SOCIO será por el importe total adeudado a la fecha en que se ejecute o complete El Pagaré.
d. Las tasas de interés compensatorio serán las mismas que aparecen en el contrato y en la Hoja Resumen que se entregará al momento de desembolso del crédito.
DÉCIMA: Las Refinanciaciones o Renovaciones del Crédito: Sujeto al cumplimiento de las condiciones que LA COOPERATIVA señale, podrá refinanciarse o renovarse el crédito no pagado oportunamente por EL SOCIO en cuyo caso, tales refinanciaciones y/o renovaciones acordadas y previamente aprobadas por LA COOPERATIVA seguirán rigiéndose por este contrato y con las mismas garantías que se constituyen en su respaldo. Cualquier refinanciación y/o renovación será aprobada solo si LA COOPERATIVA lo estimase conveniente, no asumiendo ésta ninguna obligación de hacerlo y pudiendo incluso exigir la constitución de mayores garantías y ampliación del plazo y/o cobertura del seguro a las ya constituidas previo a la renovación o refinanciación.
DÉCIMA PRIMERA: La Resolución del Contrato: Las partes, dejan establecido que LA COOPERATIVA podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos a EL SOCIO respecto a obligaciones vencidas y no vencidas, resolver el presente contrato y exigir a EL SOCIO el pago inmediato de todas sus obligaciones, así como ejecutar las garantías concedidas a LA COOPERATIVA en respaldo de los créditos otorgados cuando se incurra en cualquiera de las causales para completar el pagaré. Se deja establecido que la resolución del contrato opera de pleno derecho, bastando una comunicación previa por la cual se le informe del ejercicio de este derecho, cuando EL SOCIO incumpla con el pago oportuno de cualquiera de las cuotas que se devenguen de manera periódica de acuerdo al contenido de la Hoja Resumen que se entrega al momento del desembolso del crédito. Por otra parte, en caso LA COOPERATIVA determine que se ha incurrido en cualquiera de las demás causales o supuestos de resolución indicadas en la cláusula Décima Cuarta, LA COOPERATIVA también podrá resolver de pleno derecho el contrato, para lo cual deberá comunicar previamente por escrito al SOCIO sobre la decisión de Resolución señalando el motivo del mismo, sin necesidad de que se cumpla un plazo de anticipación previa
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DÉCIMA SEGUNDA: Nulidad de Cláusulas Contractuales: En caso que una o más de las cláusulas del Contrato fueran declaradas nulas o no válidas en virtud de la legislación nacional vigente, el efecto de tal declaración se sujetará a las referidas cláusulas, manteniendo su vigencia el Contrato en el resto de las cláusulas no declaradas nulas.
DÉCIMA TERCERA: Fianza: Interviene en el presente contrato EL AVAL quien suscribe este documento constituyéndose en aval solidario de EL SOCIO frente a LA COOPERATIVA, de manera ilimitada y por plazo indeterminado hasta la cancelación total de todas las obligaciones que EL SOCIO asume por El Presente Contrato. EL AVAL renuncia expresamente al beneficio de excusión. EL AVAL se obliga a reembolsar a LA COOPERATIVA, cualquier suma que resulte de cargo de EL SOCIO por concepto de este Contrato, incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos. EL AVAL acepta todas las renovaciones, refinanciaciones o prorrogas del crédito que LA COOPERATIVA pudiese otorgar al SOCIO.
En tal virtud, EL AVAL autoriza a LA COOPERATIVA a cargar el total de la deuda pendiente de pago a cualquiera de sus cuentas o depósitos en LA COOPERATIVA, y/o aplicar los valores que pueda mantener ésta en su poder, sea cual fuere el fin para el cual están destinados, a la cancelación total de la deuda, entendiéndose que cualquier instrucción distinta al respecto ha quedado revocada en virtud del presente Contrato. Efectuado el cargo o aplicación de la deuda a la cuenta, depósito o a cualquier otro valor según corresponda. LA COOPERATIVA comunicará a EL AVAL por escrito dentro de un plazo de 10 días calendarios posteriores al cargo a cuenta, señalando los motivos del cargo y el detalle de la operación.
DÉCIMA CUARTA: Cesión de Derechos: EL SOCIO y/o EL AVAL prestan su conformidad a la cesión de derechos que LA COOPERATIVA pudiera efectuar en favor de un tercero respecto a este contrato, el mismo que se realizará conforme al Código Civil.
DÉCIMA QUINTA: Declaración Jurada: Por medio de la presente, EL SOCIO y/o EL AVAL declaran que:
a. Celebran el Contrato estando de acuerdo con todos y cada uno de los términos y condiciones contenidos en el mismo, dejando expresa constancia que conocen que la inclusión de los mismos constituye un factor determinante para que LA COOPERATIVA decida proceder a su celebración.
b. Han sido debidamente informados que en caso de reclamos por las operaciones y servicios que presta LA COOPERATIVA pueden acudir directamente a las agencias y/u oficinas o efectuarlo a través de la página web de LA COOPERATIVA y que además de ello pueden efectuar sus reclamos o denuncias a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o denuncias ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
c. Han revisado y leído a entera satisfacción el contenido de El Contrato; así mismo, que les fueron absueltas las dudas sobre el contenido de éste previo a la firma y lo suscriben con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en este documento.
d. Los bienes declarados como garantía o que en general son de su propiedad, las operaciones, ingresos y demás provienen de actividades u origen lícitos y no se encuentran relacionados(as), directa ni indirectamente con la comisión de algún ilícito penal –en especial como el lavado de activos o financiamiento del terrorismo-, exonerando a LA COOPERATIVA de cualquier responsabilidad en caso contrario.
e. Las operaciones, ingresos, bienes y demás operaciones financieras o comerciales que han realizado o acreditado, como SOCIO a nombre propio o por representación, provienen de un origen lícito y que no se encuentran relacionadas, directa o indirectamente a operaciones o personas comprometidas con la comisión de algún ilícito penal, y en especial con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
f. Han sido instruidos de manera clara, explícita y comprensible sobre los alcances y finalidad del presente contrato, luego de lo cual se les ha otorgado una copia del mismo para su custodia y para que lo puedan emplear como medio probatorio en caso de alguna reclamación posterior.
DÉCIMA SEXTA: Exclusión de Responsabilidad: LA COOPERATIVA no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a EL SOCIO en virtud del o los créditos que otorgue, quedando excluida su responsabilidad en caso EL SOCIO se halle incurso en la comisión de algún delito en el que esté implicado dicho monto; en caso LA COOPERATIVA tome conocimiento de tal hecho procederá conforme a la cláusula Vigésima del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: Domicilio y Jurisdicción: Las partes intervinientes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial donde se celebra el contrato y/o pagaré. Las notificaciones y comunicaciones a EL SOCIO y/o EL AVAL sea cual fuere su naturaleza, se dirigirán a los domicilios indicados en este documento, salvo que previamente se hubiera comunicado por conducto notarial la variación de domicilio dentro del radio urbano con una anticipación no menor de 30 días, para la vigencia del mismo. En el caso que EL SOCIO dirigiera comunicaciones y notificaciones sea cual fuere su naturaleza, se deben realizar en el domicilio que aparece al inicio del presente documento, el mismo que es publicado en la página web de LA COOPERATIVA.
Conformes en su integridad, lo suscriben en: Piura a los, del mes de del año
NOMBRE/DENOMINACIÓN/RAZON SOCIAL DEL SOCIO (PERSONA NATURAL): OBLIGADO PRINCIPAL | |||||
DNI N°: | Domicilio: | ||||
CONYUGE: | DNI: | ||||
Huella Dactilar | Huella Dactilar | ||||
(Firma del Socio) | Firma del Cónyuge) |
NOMBRE/DENOMINACIÓN/RAZON SOCIAL DEL AVAL (PERSONA NATURAL): | |||||
DNI N°: | Domicilio: | ||||
CONYUGE: | DNI: | ||||
Huella Dactilar | Huella Dactilar | ||||
(Firma del Socio) | Firma del Cónyuge) |
NOMBRE/DENOMINACIÓN/RAZON SOCIAL DEL AVAL (PERSONA NATURAL): | |||||
DNI N°: | Domicilio: | ||||
CONYUGE: | DNI: | ||||
Huella Dactilar | Huella Dactilar | ||||
(Firma del Socio) | Firma del Cónyuge) |
NOMBRE/DENOMINACIÓN/RAZON SOCIAL DEL AVAL (PERSONA NATURAL): | |||||
DNI N°: | Domicilio: | ||||
CONYUGE: | DNI: | ||||
Huella Dactilar | Huella Dactilar | ||||
(Firma del Socio) | Firma del Cónyuge) |
LA COOPERATIVA