Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015
Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora
[1]
Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015
Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015
[2]
Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora
Cláusula 2. Personalidad jurídica 19
Cláusula 6. Requisitos de la obligatoriedad 20
Cláusula 7. Autonomía sindical 20
Cláusula 8. Materia de trabajo 20
Cláusula 9. Aspectos académicos 20
Cláusula 10. Derechos irrenunciables y casos no previstos 20
Cláusula 11. Derechos de petición y audiencia 20
Cláusula 12. Derechos mínimos 20
Cláusula 13. Definiciones generales 21
Título II. Clasificación y relación de trabajo del personal académico
Capítulo II. De la clasificación de los puestos y de los trabajadores académicos
Cláusula 14. Personal académico 24
Cláusula 15. Personal de confianza 24
Cláusula 16. Puestos de confianza 24
Cláusula 17. Puestos de base 24
Cláusula 18. Clasificación general del personal académico 25
Cláusula 19. Trabajadores por tiempo indeterminado 25
Cláusula 20. Trabajadores por tiempo determinado 25
Cláusula 21. Trabajadores por obra determinada 25
Cláusula 22. Clasificación por actividad 25
Cláusula 23. Personal xx xxxxxxx, de asignatura y ayudantes 26
Cláusula 24. Clasificación por la forma de ingreso 26
Cláusula 25. De las distinciones 26
Cláusula 26. Categorías y niveles del tabulador de los profesores de xxxxxxx
Cláusula 27. Niveles del tabulador de los profesores de asignatura 26
Cláusula 28. Definición del carácter académico o administrativo de los puestos nuevos 27
Cláusula 29. Vigencia del EPA 27
Cláusula 30. De la competencia de los consejos divisionales 27
Cláusula 31. De las comisiones dictaminadoras de ingreso y promoción 27
Cláusula 32. De los bancos de jurados 28
Cláusula 33. Ingreso del personal académico ordinario 29
Cláusula 34. Vigilancia del ingreso y promoción 29
Cláusula 35. Creación de plazas 29
Cláusula 36. Carácter de las plazas 29
Cláusula 37. Impugnación del carácter de los puestos 30
Cláusula 38. Requisitos y mecanismos improcedentes 30
Cláusula 39. Ingreso del personal ordinario por tiempo indeterminado 30
Cláusula 40. Concursos de plazas que quedan vacantes 31
Cláusula 41. Ingreso del personal ordinario temporal 31
Cláusula 42. Requisitos para contratar personal ordinario temporal 32
Cláusula 43. Prórroga de la contratación temporal 34
Cláusula 44. Contratación de personal visitante 34
Cláusula 45. Notificación de la contratación de personal visitante 35
Cláusula 46. Contratación del personal extraordinario 35
Clausula 47. Ingreso por retención y repatriación 35
Cláusula 48. Derechos del personal extraordinario 36
Cláusula 49. Contratación improcedente 36
Cláusula 50. Elaboración y aprobación de la convocatoria 36
Cláusula 51. Requisitos improcedentes en la convocatoria 37
Cláusula 52. De la publicación de la convocatoria 37
Cláusula 53. Nombramiento de jurados 37
Cláusula 54. Registro de aspirantes 38
Clausula 55. Publicación de lista de concursantes 38
Cláusula 56. Resolución xxx xxxxxx y su publicación 39
Cláusula 57. Presentación de los resultados de un concurso de evaluación curricular 39
Cláusula 58. Términos de las evaluaciones 39
Cláusula 59. Documento del puesto que ocupa el trabajador 39
Cláusula 60. Ejercicio de las plazas e inicio de la contratación 40
Cláusula 61. Futuras modificaciones del EPA 41
Cláusula 62. Requisitos para el personal de confianza para ocupar un puesto de base 41
Cláusula 63. Términos para la promoción 41
Cláusula 64. Solicitud de promoción 42
Cláusula 65. Dictamen de la solicitud de promoción 42
Cláusula 66. Pago de promociones 42
Cláusula 67. Impugnaciones a los procedimientos de ingreso por tiempo indeterminado
Cláusula 68. Impugnación a la promoción 43
Cláusula 69. Derecho al recurso de la impugnación 43
Cláusula 70. Notificación de las impugnaciones 43
Cláusula 71. Notificación de las resoluciones de impugnación 43
Cláusula 72. Interrupción del ingreso o de la promoción 43
Cláusula 73. Homogenización de criterios a la promoción 44
Cláusula 74. Derecho a la adscripción 44
Cláusula 75. Derecho a ser readscrito 44
Cláusula 76. Modificación de la adscripción al área de trabajo académico 45
Cláusula 77. Cambio de unidad académica 45
Cláusula 78. Del reingreso del personal académico 46
Título III. De los aspectos económicos y de las prestaciones
Capítulo IV. De las condiciones de trabajo
Cláusula 79. Definición de la jornada 47
Cláusula 80. Duración de la jornada 47
Cláusula 81. Jornada extrauniversitaria 47
Cláusula 82. Procedimiento para la programación académica semestral y los horarios 47
Cláusula 83. Proceso de elaboración del proyecto de programación 50
Cláusula 84. Programación del personal de confianza 52
Cláusula 85. Días de descanso semanal 52
Cláusula 86. Pago por trabajos en días de descanso 52
Cláusula 87. Carga académica del personal xx xxxxxxx 52
Cláusula 88. Sobrecarga académica 53
Cláusula 89. Carga del personal de asignatura 53
Cláusula 90. Trabajo extraordinario 53
Cláusula 91. Pago de los trabajos señalados en las cláusulas 85, 86 y 90 53
Cláusula 92. Períodos vacacionales 53
Cláusula 93. Prórroga de vacaciones por incapacidad 54
Cláusula 94. Servicios de apoyo en vacaciones 54
Cláusula 95. Días de descanso anual 54
Cláusula 96. Licencia de maternidad 54
Cláusula 97. Licencias con goce xx xxxxxxx 55
Cláusula 98. Licencias sin goce xx xxxxxxx 56
Capítulo V. De los derechos y obligaciones del personal académico
Cláusula 99. Derechos para realizar sus actividades 58
Cláusula 100. Cubículos y salas de maestros 59
Cláusula 101. Ropa, uniformes y equipo de trabajo 61
Cláusula 102. Pertenencia a una academia 61
Cláusula 103. Derecho a cambio de academia 61
Cláusula 104. Funciones adicionales 62
Cláusula 105. Actividades voluntarias 62
Cláusula 106. Igualdad de derechos 62
Cláusula 107. Ayuda en trámites a extranjeros 62
Cláusula 108. Apoyo a proyectos de investigación de personal académico por tiempo indeterminado 62
Cláusula 109. Cambio de residencia 64
Cláusula 110. Actividades fuera del centro de trabajo 64
Cláusula 111. Accidentes de tránsito 65
Cláusula 113. Vigencia de derechos y obligaciones 67
De las obligaciones del personal académico
Cláusula 114. Obligaciones generales 67
Cláusula 115. Homogeneización de los planes de actividades 68
Cláusula 116. De las actividades del personal académico 68
Cláusula 117. Otros derechos y obligaciones 69
Cláusula 118. Incumplimiento de las obligaciones 70
Capítulo VI. Xxx xxxxxxx y prestaciones económicas
Cláusula 119. Homogeneización salarial 70
Cláusula 120. Salario integrado mensual 70
Cláusula 121. Definición de conceptos y forma de calcular cada uno de ellos 70
Cláusula 122. Salario integral 73
Cláusula 123. Desglose de ingresos y deducciones 74
Cláusula 124. Prestaciones que no forman parte xxx xxxxxxx integrado mensual 74
Cláusula 125. Pago de los salarios a los trabajadores académicos 74
Cláusula 126. Disminución salarial improcedente 74
Cláusula 127. Pago al personal académico de nuevo ingreso
o al que cambia sus condiciones laborales 74
Cláusula 128. Pago por recibo 75
Cláusula 129. Prima por años de servicio 75
Cláusula 130. Pago de los exámenes de regularización 75
Cláusula 131. Pago de los exámenes profesionales 75
Cláusula 133. Prima vacacional xx xxxxxx 76
Cláusula 134. Pago por ajuste de calendario laboral 76
Cláusula 135. Pago de las horas extras 77
Cláusula 136. Pago de estímulo a profesores de asignatura 77
Cláusula 137. Retenciones y descuentos válidos 78
Cláusula 138. Pago de diferencias salariales 79
Cláusula 139. Programa de ahorro de los trabajadores académicos 79
Título IV. De los aspectos sociales y de la superación
Capítulo VII. De las prestaciones sociales y de la cultura
Cláusula 141. ISSSTESON: servicio médico y prestaciones 82
Cláusula 142. Módulo del ISSSTESON en la Unidad Regional Centro 83
Cláusula 143. Servicios médicos preventivos 83
Cláusula 144. Pago de hospitalización 84
Cláusula 145. Traslado de pacientes 84
Cláusula 146. Fondo de ayuda para gastos médicos mayores 84
Cláusula 147. Seguro de vida 85
Cláusula 148. Seguro de gastos médicos 85
Cláusula 149. Accidentes y enfermedades profesionales y no profesionales 86
Cláusula 150. Pago de marcha 89
Cláusula 151. Xxxxx por defunción 89
Cláusula 153. Becas para hijos de trabajadores académicos
con requerimientos de educación especial 91
Cláusula 155. Dote matrimonial 91
Cláusula 156. Fondo para préstamos especiales 91
Cláusula 159. Programa de créditos para automóviles 93
Cláusula 160. Programa complementario de pensiones y jubilaciones 93
Cláusula 160 bis. Fondo para apoyo a trabajadores académicos pensionados y jubilados 93
Cláusula 161. Pago de pensión por diferencia de años de servicio
Cláusula 162. Derechos del trabajador académico al momento de jubilarse o pensionarse 94
Cláusula 163. Préstamos de extrema urgencia 95
Cláusula 164. Becas para hijos de trabajadores académicos 95
Cláusula 165. Preparación y capacitación de los hijos de trabajadores académicos 96
Cláusula 166. Descuentos a eventos 96
Cláusula 168. Aparatos para enfermos 96
Cláusula 169. Vales de despensa 97
Cláusula 170. Librería y vales para la adquisición de libros 97
Capítulo VIII. De la formación y desarrollo de los trabajadores académicos
Cláusula 172. Fichas para cursos de lenguas extranjeras 99
Cláusula 173. Pagos para colegiaturas 99
Cláusula 174. Apoyo a actividades de formación y superación del personal académico
cláusula de carácter administrativo 99
Cláusula 175. Actividades de formación académica 100
Cláusula 176. Apoyos para la titulación 101
Cláusula 177. Reglamento de becas 102
Cláusula 178. Becas para estudios de posgrado 102
Cláusula 179. Extensiones de beca para becarios activos 108
Cláusula 180. Cursos de superación 109
Cláusula 181. Complemento xxx xxxxxxx para becarios 109
Cláusula 182. Cursos locales 109
Cláusula 183. Constancias 109
Capítulo IX. De los derechos colectivos xxx XXXXX
Cláusula 184. Trato preferencial a representantes sindicales 109
Cláusula 185. Derecho a la información 109
Cláusula 186. Información sobre el ejercicio económico del Contrato Colectivo de Trabajo . 110 Cláusula 187. Creación o modificación de centros de trabajo y programas académicos 110
Cláusula 188. Información de los aspectos laborales 111
Cláusula 189. Información de comisiones adicionales al personal 111
Cláusula 190. Información de los acuerdos del Colegio Académico
y de los Consejos Divisionales 111
Cláusula 191. Derecho de opinión e información del presupuesto 111
Cláusula 192. Información de reformas 111
Cláusula 193. Respuesta obligatoria a los representantes sindicales 111
Cláusula 194. Plazas sindicales 111
Cláusula 195. Descarga a representantes sindicales 112
Cláusula 196. Licencia de la Comisión Revisora y/o Negociadora 113
Cláusula 197. Respeto a representantes sindicales 113
Cláusula 198. Permisos a eventos sindicales 113
Cláusula 199. Xxxxx para asistir a eventos sindicales universitarios 113
Cláusula 200. Préstamo de instalaciones y servicios 114
Cláusula 201. Biblioteca sindical 114
Cláusula 202. Equipo y facilidades de imprenta 114
Cláusula 203. Vehículo 114
Cláusula 204. Ayuda para festejos 114
Cláusula 205. Festejo del día del maestro 115
Cláusula 206. Xxxxxx xx xxxxx 000
Xxxxxxxx 000. Gastos de representación 115
Cláusula 208. Apoyo para eventos académicos 115
Cláusula 209. Mantenimiento del local sindical 115
Cláusula 210. Préstamo de mobiliario y equipo 116
Cláusula 211. Pago de los servicios del local 116
Cláusula 212. Empleados xxx XXXXX 116
Cláusula 213. Ayuda para programas deportivos y actividades culturales 116
Cláusula 214. Tableros sindicales 117
Cláusula 215. Miembros xxx XXXXX con licencia administrativa 117
Cláusula 216. Equipo de cómputo 117
Cláusula 217. Cuota sindical 117
Cláusula 218. Entrega de documentos laborales y académicos 117
Cláusula 219. Acceso xxx XXXXX a medios de comunicación universitarios 118
Cláusula 220. Reglamento de estímulos 118
Cláusula 221. Síntesis informativa diaria 118
Cláusula 222. Documentos de la relación laboral 118
Cláusula 223. Estudios para cuotas extraordinarias por vida cara 118
Título V. De los conflictos y sanciones Capítulo X. De los conflictos
Cláusula 224. Atención a los representantes sindicales 119
Cláusula 225. Rescisión del contrato o investigación administrativa 119
Cláusula 226. Derecho no prejuzgado 120
Cláusula 227. Prescripción 120
Cláusula 228. Rescisión improcedente 120
Cláusula 229. Obligatoriedad de notificar modificaciones de la relación laboral de los trabajadores 120
Cláusula 230. Solicitud de reconsideración 120
Capítulo XI. De la suspensión, rescisión y terminación de la relación de trabajo
Cláusula 231. Derechos del personal en proceso penal 120
Cláusula 232. Rescisión sin responsabilidad 120
Cláusula 233. Prima de antigüedad al dejar de trabajar 120
Cláusula 234. Rescisión sin responsabilidad del trabajador 121
Cláusula 235. Indemnización por rescisión sin responsabilidad para el trabajador 121
Cláusula 236. Terminación de la relación laboral 122
Cláusula 237. Liquidación por incapacidad 122
Cláusula 238. Suspensión temporal de la relación laboral 122
Cláusula 239. Rescisión injustificada 123
Cláusula 240. Pago de la indemnización 123
Título VI. Del contrato y de las comisiones
Capítulo XII. De las comisiones
Cláusula 241. Comisiones mixtas 124
Cláusula 242. Reglamentos de las comisiones 124
Cláusula 243. Procedimientos no previstos 124
Cláusula 244. Composición de las comisiones 124
Cláusula 245. Comisiones mixtas permanentes 124
Cláusula 246. Local y facilidades para las comisiones 124
Cláusula 247. Procedimientos generales 125
Cláusula 248. Comisión Mixta Gral. de Conciliación y Resolución del Personal Académico . 125 Cláusula 249. Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad 125
Cláusula 250. Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad Locales 126
Cláusula 251. Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico 126 Cláusula 252. Comisión Mixta General de Tabuladores 126
Cláusula 253. Comisión Mixta General de Prestaciones Sociales del Personal Académico 127
Cláusula 254. Comisión Mixta General de Asuntos Académicos 127
Capítulo XIII. Del contrato
Cláusula 255. Criterios para los asuntos no previstos 128
Cláusula 256. Vigencia y revisión del Contrato Colectivo de Trabajo 128
Cláusula 257. Aumentos salariales extraordinarios 128
Título VII. De las transitorias
Capítulo XIV. De las disposiciones transitorias
Cláusula I. Convenio de titulación 129
Cláusula II. Regularización de personal académico en el área de trabajo académico 129
Cláusula III. Indicadores de la actividad académica 130
Cláusula IV. Programa de nivelación para el personal de lenguas extranjeras 130
Cláusula V. Reglamento de evaluación curricular 130
Cláusula VI. Transitoria Programa de Regularización 130
Cláusula VII. Personal con ajuste de contratación 131
Cláusula VIII. Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo 132
Cláusula IX. Particularidades 132
Cláusula X. Regularización de la relación laboral individual 132
Cláusula XI. Procedimientos para descuentos 132
Cláusula XII. Preferencia a plazas de tiempo completo 133
Cláusula XIII. Servicio ISSSTESON voluntario a maestros de horas sueltas 133
Cláusula XIV. Licencia con goce xx xxxxxxx para personal sujeto a regularización 133
Cláusula XV. Homologación salarial 134
Cláusula XVI. Participación en ingresos generados 134
Cláusula XVII. Del tabulador de los profesores de asignatura 134
Cláusula XVIII. De los técnicos académicos 136
Cláusula XIX. Regularización de la situación académica
del Departamento xx Xxxxxx Artes 136
Cláusula XX. Regularización laboral del personal académico xx Xxxxxx Artes 136
Cláusula XXI. De las promociones del personal xx Xxxxxx Artes 137
Cláusula XXII. Personal académico de la Subdirección del Deporte 137
Cláusula XXIII. Cursos virtuales y videoconferencias 138
Transitoria XXIV. Derecho a la sobrecarga 138
Cláusula XXV. Servicio de internet para el Departamento de Agricultura y Ganadería 138
Cláusula XXVI. Transitoria. Programa de ocupación de plazas del personal xx xxxxxxx indeterminadas que están vacantes 138
Cláusula XXVII. Programa de ocupación de plazas del personal
xx xxxxxxx determinadas que quedan vacantes 140
Cláusula XXVIII. Programa de regularización y equivalencias de la reforma curricular 140
Criterios y acuerdos generales de la comisión especial para la programación que resulte de la reforma curricular
Cláusula XXIX Transitoria. Reasignación de nivel para los profesores de asignatura 141
Cláusula XXX Transitoria. Programa de disminución de carga para el personal
de ajuste de contratación 142
Cláusula XXXI. Transitoria. Información sobre dictámenes de la Comisión
de Conversión de Plazas 142
Cláusula XXXII. Transitoria. Miembros xxx XXXXX para la Comisión
de Conversión de Plazas 142
Cláusula XXXIII. Transitoria. Miembros xxx XXXXX para la Comisión
de Retención y Repatriación 142
Cláusula XXXIV. Educación continua 142
Cláusula XXXV. Formación de nuevos profesores 143
Cláusula XXXVI. Reforestación y áreas verdes 143
Cláusula XXXVII. Elevadores 143
Cláusula XXXVIII. Comunicados oficiales del presupuesto de la Universidad 143
Cláusula XXXIX. Convenio para cirugía 143
Cláusula XL. Programación materias Xxx Xxxxx 000
Cláusula XLI. Procedimiento para la programación académica semestral
de programas de posgrado de la universidad de Sonora 144
Programas dentro xxx Xxxxxx Nacional de Programas de Posgrado (PNPP) 144
Programas que no están en el Padrón Nacional de Programas de Posgrado (PNPP) 000
Xxxxx 0. Acuerdo para la asignación temporal de cubículos 000
Xxxxx 0. Proyecto tipo para la sala de maestros 147
Anexo 3. Tarifa de viáticos y gastos de xxxxxx 000
Xxxxx 0. Formato de la convocatoria para el PGFSPA, cláusula 174 149
Anexo 5. Proyecto a presentarse al Colegio Académico Programa
de conversión de plazas y plazas para el personal de asignatura 000
Xxxxx 0. Proyecto a presentarse al Colegio Académico Programa de incorporación de profesores de tiempo completo a través de los procesos de
retención y repatriación de CONACYT 154
Índice temático 156
Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015
[18]
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DECLARACIONES
CLÁUSULA 1. VIGENCIA
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido, siendo revisable parcial o totalmente en los términos y condiciones que establezcan las leyes de la materia y entrará en vigor el día de su firma.
CLÁUSULA 2. PERSONALIDAD JURÍDICA
La Universidad de Sonora y el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora se reconocen recíprocamente personalidad jurídica para la celebración de este Contrato.
CLÁUSULA 3. TITULARIDAD
La Universidad de Sonora reconoce al Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora como el titular y único administrador del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En consecuencia tratará con éste, por conducto de sus representantes acreditados, todos los problemas que se presenten con motivo de las relaciones de trabajo.
CLÁUSULA 4. INSTANCIAS
Los representantes de las Delegaciones sindicales y/o el interesado tratarán, en primera instancia, los asuntos de la relación laboral en sus lugares de trabajo con los responsables de la dependencia, excepto en donde exista un procedimiento específico acordado por las partes. Todas las peticiones deberán ser formuladas por escrito.
En caso de que las dependencias no tengan facultades para resolver alguno de los asuntos planteados, lo comunicarán por escrito al Sindicato, al Delegado y al interesado, en un plazo de tres días hábiles, después de la fecha en la que recibieron la petición por escrito. En dicha comunicación deberá señalarse la autoridad universitaria que tiene facultades para resolver el asunto planteado.
Cuando un asunto planteado por el Sindicato esté dentro de las facultades de la autoridad requerida, ésta deberá responder en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se recibió el escrito del Sindicato. En caso de que el Jefe de Departamento u otras instancias administrativas no den respuesta en tiempo y forma, el Delegado y/o el Secretario del Trabajo podrá presentar el caso a la Dirección de Recursos Humanos; dicha instancia citará a las partes involucradas en un plazo no mayor a tres días hábiles después de presentado el caso a fin de encontrar una solución al conflicto.
CLÁUSULA 5. OBLIGATORIEDAD
La Universidad se compromete a respetar en su totalidad el presente Contrato Colectivo de Trabajo, los Reglamentos y Convenios que celebren las partes, aún en el caso de que el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora cambiare su denominación o demarcación jurisdiccional dentro del Municipio, Estado o la Nación.
CLÁUSULA 6. REQUISITOS DE LA OBLIGATORIEDAD
Los convenios o acuerdos que celebren las partes serán obligatorios, siempre y cuando consten por escrito, estén firmados por sus legítimos representantes y no contravengan este Contrato Colectivo de Trabajo o la Ley Federal del Trabajo. La Universidad de Sonora dará, en un plazo máximo de 15 días hábiles a dichos convenios y acuerdos, la difusión más amplia posible en todas las dependencias donde laboren trabajadores académicos.
Los acuerdos y convenios serán invariablemente ejecutados en sus términos por los funcionarios facultados para ello. Las Autoridades Universitarias deberán comunicar de inmediato los alcances de esta cláusula a dichos funcionarios. Por conducto de la Secretaria General Administrativa se turnará copia al STAUS de estos comunicados.
CLÁUSULA 7. AUTONOMÍA SINDICAL
La Universidad se abstendrá de intervenir en los asuntos internos del Sindicato y respetará en todo momento la autonomía sindical.
CLÁUSULA 8. MATERIA DE TRABAJO
Es materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todos los asuntos concernientes a las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores académicos con la Universidad de Sonora.
CLÁUSULA 9. ASPECTOS ACADÉMICOS
Los aspectos de carácter exclusivamente académico quedan reservados a la Universidad de Sonora en los términos del Artículo Tercero, Fracción Octava de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 10. DERECHOS IRRENUNCIABLES Y CASOS NO PREVISTOS
Las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, en los Reglamentos y Convenios que firmen las partes, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, así como los usos y costumbres establecidos que sean más favorables a los trabajadores académicos de la Universidad de Sonora.
La Universidad respetará en todo momento las garantías de audiencia para el trabajador o representante acreditado, y el apego a la Ley, EPA, Estatutos y Reglamentos derivados, Contrato Colectivo de Trabajo, y usos y costumbres en todo aquel trámite que realice un trabajador que contenga implicaciones en sus derechos laborales.
CLÁUSULA 11. DERECHOS DE PETICIÓN Y AUDIENCIA
La Universidad respetará en todo momento el derecho de petición, las garantías de audiencia para el trabajador o representante acreditado, con apego a la Ley Federal del Trabajo, EPA, Estatutos y Reglamentos derivados, Contrato Colectivo de Trabajo, así como usos y costumbres, en todo trámite que realice el trabajador que contenga implicaciones en sus derechos laborales.
La Universidad se obliga a atender toda petición, respondiendo o canalizándola en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha en que el trabajador hizo la solicitud. En caso de no dar respuesta en el término citado, el interesado podrá presentar su solicitud ante la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico, la cual deberá responder en un plazo no mayor a diez días hábiles.
CLÁUSULA 12. DERECHOS MÍNIMOS
En ningún caso los derechos que a favor de los trabajadores académicos se pacten en este Contrato Colectivo de Trabajo, serán inferiores a los que se consagran en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicables.
CLÁUSULA 13. DEFINICIONES GENERALES
Para la correcta aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, la Universidad de Sonora y el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, convienen en las siguientes:
1. LA UNIVERSIDAD. La Universidad de Sonora, la UNISON, Institución, Casa de la Cultura, Alma Mater o como en el futuro se le denomine.
2. SINDICATO. El Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, el STAUS, Organización Gremial, Organismo Sindical o como en el futuro se le denomine.
3. CONTRATO. Contrato Colectivo de Trabajo, CCT.
4. LEY. Ley Federal del Trabajo, Código Laboral.
5. LEY ORGÁNICA. Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora con fecha 25 de noviembre de 1991.
6. ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO. El Estatuto de Personal Académico de la Universidad de Sonora, EPA.
7. REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES CURRICULARES. Reglamento General de Evaluaciones Curriculares (RGEC), aprobado en sesión del Consejo Universitario el 21 xx xxxxx de 1991.
8. LAS PARTES. La Universidad y el Sindicato.
9. REGLAMENTO INTERIOR. El Reglamento Interior de Trabajo que pacten las partes.
10. ISSSTESON. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
11. REGLAMENTOS LEGALES. Los que enumeren las autoridades federales, estatales, municipales y universitarias en la esfera de su competencia.
12. CONVENIOS. Convenios bilaterales aprobados de común acuerdo por la Universidad y el Sindicato.
13. JUNTA. La Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado y la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje para asuntos laborales de las Universidades e Instituciones de Educación Superior en el Estado, en sus respectivas competencias, con sede en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
14. REPRESENTANTES:
14.1. De la Universidad: Las personas a quienes confieren ese carácter la Ley Orgánica 4, así como aquéllas con facultades delegadas para conocer y resolver los asuntos laborales que surjan de la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de la Ley y del Contrato.
14.2. Del Sindicato: Los órganos y las personas con facultades delegadas por el Sindicato para tratar asuntos laborales y que son:
14.2.1. El Comité Ejecutivo del Sindicato, de acuerdo con sus Estatutos.
14.2.2. Los Representantes Delegacionales del Sindicato, de acuerdo con sus Estatutos.
14.2.3. Las Personas Físicas con facultades delegadas por las anteriores.
14.2.4. Las Personas Físicas con facultades otorgadas por los Estatutos del Sindicato.
15. LAS COMISIONES MIXTAS. Los organismos colegiados integrados paritariamente entre la Universidad y el Sindicato para plantear, analizar, discutir y resolver los asuntos laborales que correspondan a la aplicación y vigilancia del cumplimiento del Estatuto de Personal Académico, de este Contrato y de los Reglamentos y Convenios que acuerden las partes.
16. DEPENDENCIAS. Unidades Regionales, Divisiones, Departamentos Académicos, Departamentos Administrativos y de Extensión Universitaria y demás centros de trabajo que dependan de la Universidad de Sonora, así como también toda área dentro y fuera del Estado de Sonora en donde los trabajadores académicos presten sus servicios como tales a esta Institución.
17. CENTRO DE TRABAJO. Departamentos Académicos o Administrativos dependientes de la Universidad de Sonora en donde se presten servicios académicos.
18. UNIDADES ACADÉMICAS. Equivalente a los Departamentos que se establecen en el Artículo Quinto transitorio de la Ley Orgánica 4, así como las que en el futuro decida crear el
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
00. XXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX. Xx el área de trabajo en la cual el trabajador académico fue contratado. Esta área de trabajo académico equivale a lo denominado “área de conocimiento” en todas las contrataciones previas x xxxxx de 1997.
20. DELEGACIÓN SINDICAL. Las constituidas o que constituya el Sindicato, en las distinta dependencias de la Universidad.
21. TRABAJADOR ACADÉMICO. El trabajador que presta sus servicios a la Universidad en los términos de la CLÁUSULA 14 de este Contrato.
22. SALARIO. Es la retribución que corresponde al trabajador académico por sus servicios de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
23. PUESTO. Plaza, conjunto de funciones que debe hacer un trabajador académico.
24. USOS Y COSTUMBRES. Prácticas reiteradas de una conducta de los trabajadores académicos en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no signifiquen incumplimiento de sus obligaciones.
25. ASESORES. Personas con voz pero sin voto, que ilustran a los representantes de las partes.
26. CONCURSO DE INGRESO. Procedimiento de evaluación establecido en el Estatuto de Personal Académico, de manera específica para los efectos de ingreso. Tiene las versiones que el EPA establece.
27. CARGA ACADÉMICA. Para los Profesores y Profesores-Investigadores, es el número de horas clase impartidas obligatoriamente. Para el caso del personal académico de asignatura indeterminado en los espacios del eje de formación común y los que sean beneficiarios del Programa de Horas Gabinete incluye además las horas gabinete. Para los Ayudantes, su carga académica consistirá en las horas de ayudantía que le sean asignadas.
27 BIS HORAS GABINETE. Es la parte de la carga académica de los académicos de asignatura indeterminados en los espacios del eje de formación común y la de los que sean beneficiarios del Programa de Horas Gabinete para la realización de actividades como asesorías a alumnos, preparación de material didáctico, formación académica personal, u otras actividades de apoyo a su labor docente.
28. PERSONAL ACADÉMICO. Es el conjunto de trabajadores académicos de la Universidad de Sonora que realiza actividades académicas de acuerdo a los planes y programas establecidos por la Universidad.
29. TABULADOR. Es el documento que resume las categorías y/o niveles que comprende los tipos de plazas académicas y la remuneración asociada a ellas.
30. SOBRECARGA. Es la carga académica adicional a la máxima establecida y reglamentada para el Personal Académico de Xxxxxxx xx xxxxxxx x xxx Xxxxxxxxx 00 x 000 xxxxxxx 0 xx xxxx Contrato.
31. CARGA ACADÉMICA ORDINARIA O NORMAL Y CARGA ACADÉMICA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL. Para la realización de la programación semestral, se atenderá a las siguientes definiciones de Carga Académica Ordinaria o Normal y Carga Académica Extraordinaria o Adicional:
31.1. Ordinaria o normal:
Para el Personal Académico xx Xxxxxxx: La carga que le corresponde en el departamento donde se programa de acuerdo al EPA y al CCT, según su tipo de plaza y categoría.
Para el Personal Académico de Asignatura: El número de hora-semana-mes (hsm) en las que es indeterminado o en las que se le contrató como resultado de un concurso por evaluación curricular en el que participó en el Departamento donde se programa. Para el caso de los académicos de asignatura indeterminados en los espacios del eje de formación común y los beneficiarios del Programa de Horas Gabinete, esta carga académica ordinaria incluye las horas gabinete.
31.2. Extraordinaria o adicional:
Será el número de hsm en las que se excede a la carga académica ordinaria o normal.
32. INICIO Y FIN DE UN SEMESTRE. Para efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo, se entenderá como inicio del semestre la fecha del inicio de clases y como fin del mismo, el día previo a la iniciación del siguiente semestre.
33. ANTIGÜEDAD ACADÉMICA. Es la antigüedad en la Universidad que tiene un trabajador realizando funciones académicas de acuerdo a este Contrato
34. JORNADA COMPLEMENTARIA. Se entiende por jornada complementaria las horas de la jornada que no estén destinadas a la carga académica. (Definida en el numeral 31 de esta cláusula)
TÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y RELACIÓN DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS Y DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
CLÁUSULA 14. PERSONAL ACADÉMICO
Serán considerados como miembros del personal académico, y gozarán como tales de todos los derechos previstos en la Ley, en este Contrato, Reglamentos, Convenios y demás disposiciones que firmen las partes, en el Estatuto de Personal Académico y en la Legislación aplicable; las personas que presten sus servicios personales a la Universidad, desempeñando funciones consistentes en impartir instrucción bajo el principio de libertad de cátedra, y de investigación; para formar profesionales, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; para planear, organizar y realizar investigaciones de acuerdo a los planes y programas académicos de las unidades académicas y dependencias correspondientes, principalmente acerca de temas de interés regional o nacional; para servicios profesionales académicos de apoyo a los trabajadores de la Universidad; para desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura y de los servicios universitarios a la comunidad; así como para participar, de acuerdo a programas académicos, en la dirección, organización y administración en su caso, de dichas actividades.
CLÁUSULA 15. PERSONAL DE CONFIANZA
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, vigilancia, inspección y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales al Rector, Secretario General Administrativo, Secretario General Académico y Vicerrectores, dentro de la Universidad.
CLÁUSULA 16. PUESTOS DE CONFIANZA
Serán puestos de confianza los siguientes: el Rector, el Secretario General Académico, el Secretario General Administrativo, los Vicerrectores de Unidad, los Secretarios de Unidad, los Directores de División, los Secretarios de División, los Jefes de Departamento Académico, Administrativos, Secretarios de Departamento, los Abogados, Directores y Subdirectores Administrativos, el Tesorero, el Contador, y el Auditor Interno así como los demás que conforme a la Ley tengan ese carácter.
Cuando la Universidad establezca puestos académicos de confianza de nueva creación, tal circunstancia deberá ser de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo y deberá comunicarse al Sindicato dentro de los 10 días posteriores. De presentarse alguna inconformidad de parte del Sindicato, ésta se deberá promover a través de la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución.
CLÁUSULA 17. PUESTOS DE BASE
Serán puestos de base de trabajadores académicos, todos los que sus funciones estén en los términos de la Cláusula 14 de este Contrato, con excepción de los que señala la Cláusula 16 del mismo.
CLÁUSULA 18. CLASIFICACIÓN GENERAL DEL PERSONAL ACADÉMICO
Los trabajadores académicos de la Universidad podrán ser:
1. De confianza.
2. De base.
Los trabajadores académicos de base podrán ser:
1. Por tiempo indeterminado.
2. Por obra o tiempo determinado.
Los trabajadores de confianza serán todos los que ocupen algunos de los puestos definidos en la Cláusula 16 de este Contrato.
Los trabajadores académicos de base serán todos los que ocupen un puesto en los términos de la Cláusula 17 de este Contrato.
CLÁUSULA 19. TRABAJADORES POR TIEMPO INDETERMINADO
Los trabajadores académicos de base por tiempo indeterminado, son los trabajadores que realizan labores académicas permanentes y cuya contratación es por tiempo indefinido.
Para adquirir el carácter de trabajador académico por tiempo indeterminado se requiere haber cubierto los requisitos establecidos en el EPA o, excepcionalmente, a través de los acuerdos bilaterales establecidos entre la Universidad y el STAUS.
CLÁUSULA 20. TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO
De acuerdo a como lo señala el Estatuto de Personal Académico es personal académico por tiempo determinado:
1. Los que suplen ausencias de los trabajadores académicos que gocen de licencia, estén incapacitados, en año sabático o en conflicto laboral.
2. El personal académico que ingrese en los casos contemplados en la Cláusula 42 del presente Contrato.
3. Los que dependen de necesidades temporales de la Universidad. En este caso la Institución deberá justificar la naturaleza temporal de la necesidad y especificar el tiempo.
4. El Personal Académico Visitante.
CLÁUSULA 21. TRABAJADORES POR OBRA DETERMINADA
Los trabajadores académicos por obra determinada son los contratados para realizar un trabajo específico y que no sea posible determinar el tiempo que requiere para llevarlo a cabo.
CLÁUSULA 22. CLASIFICACIÓN POR ACTIVIDAD
De acuerdo a como lo señala el EPA, el personal académico atendiendo a las actividades que realiza, se clasifica en:
1. Profesor
2. Profesor-Investigador
3. Técnico Académico
4. Ayudante
Las actividades que realiza cada uno de estos trabajadores académicos serán las que defina el Estatuto de Personal Académico y/o las Reglamentaciones correspondientes.
CLÁUSULA 23. PERSONAL XX XXXXXXX, DE ASIGNATURA Y AYUDANTES
El Personal Académico xx Xxxxxxx es el que dedica medio o tiempo completo a realizar actividades académicas en la Universidad.
Es Profesor de Xxxxxxxxxx quien tiene como función básica la impartición de una o varias cátedras durante un número determinado de horas, incluyendo tareas de la misma.
De acuerdo a como lo señala el EPA los Profesores podrán ser xx Xxxxxxx o de Asignatura. Los Profesores-Investigadores y los Técnicos Académicos sólo podrán ser xx Xxxxxxx.
El Ayudante es quien realiza actividades de apoyo a los Profesores o Profesores-Investigadores en el desarrollo de las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura, al mismo tiempo que se capacita académicamente. El Ayudante sólo tendrá contratación por horas.
CLÁUSULA 24. CLASIFICACIÓN POR LA FORMA DE INGRESO
Con base en lo establecido en el EPA, los Profesores y Profesores-Investigadores, según su forma de ingreso, se clasifican en:
1. Ordinario
2. Visitante
3. Extraordinario por ingreso
Las características y requisitos de ingreso de cada uno de éstos, son los que establece el Estatuto de Personal Académico.
CLÁUSULA 25. DE LAS DISTINCIONES
La Universidad podrá otorgar a los miembros del personal académico las distinciones siguientes:
1. Grado de Doctor Honoris Causa
2. Nombramiento de Profesor Emérito
3. Reconocimiento de Profesor Extraordinario
Las características de cada una de éstas, son las que establece el Estatuto de Personal Académico.
CLÁUSULA 26. CATEGORÍAS Y NIVELES DEL TABULADOR DE LOS PROFESORES XX XXXXXXX E INVESTIGADORES
De acuerdo a lo establecido en el EPA, las categorías de los Profesores xx Xxxxxxx y los Profesores-Investigadores serán tres: Asistente, Asociado y Titular. La categoría de Asistente tendrá únicamente un nivel; la categoría de Asociado tendrá los niveles A, B, C y D; y la categoría de Titular tendrá los niveles A, B y C.
Los requisitos que deben reunir en cada caso serán los establecidos en el EPA.
CLÁUSULA 27. NIVELES DEL TABULADOR DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA
El presente tabulador será aplicable a los Profesores de Asignatura que imparten clases en la Universidad de Sonora.
El tabulador contará con cuatro niveles, los cuales se designarán como A, B, C, y D. El salario para cada uno de los niveles que se establece, es el siguiente:
1. Para el nivel A, el costo de la hsm será el salario tabular del Maestro de Tiempo Completo Asociado A dividido entre 40.
2. Para el nivel B, el costo de la hsm será el salario tabular del Maestro de Tiempo Completo Asociado C dividido entre 40.
3. Para el nivel C, el costo de la hsm será el salario tabular del Maestro de Tiempo Completo Titular A dividido entre 40.
4. Para el nivel D, el costo de la hsm será el salario tabular del Maestro de Tiempo Completo Titular C dividido entre 40.
Los requisitos para ocupar cualquiera de estos cuatro niveles estarán sujetos a la revisión y aprobación definitiva del H. Colegio Académico. Provisionalmente se considerarán los requisitos establecidos en la Cláusula XVII Transitoria del presente Contrato.
CLÁUSULA 28. DEFINICIÓN DEL CARÁCTER ACADÉMICO O ADMINISTRATIVO DE LOS PUESTOS NUEVOS
Para los puestos nuevos que no aparezcan en los tabuladores académicos o administrativos, la Universidad podrá contratar por tiempo determinado hasta por un mes, en espera de que la Comisión Mixta General de Asuntos Académicos (CMGAA) defina el carácter del puesto. En caso de resultar un puesto académico se enviará la convocatoria a la CMGAA, para que pueda realizarse el proceso de contratación.
En caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el dictamen de la CMGAA, se planteará el caso para su resolución ante la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución (XXXXX).
CAPÍTULO III
DEL INGRESO, ADSCRIPCIÓN, ESTABILIDAD Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
DEL INGRESO Y LA ESTABILIDAD
Las CLÁUSULAS 29, 30, 31, 32, 52, 53 y 56 del presente Capítulo conservan su transitoriedad y vigencia mientras no contravengan disposiciones del Estatuto de Personal Académico.
CLÁUSULA 29. VIGENCIA DEL EPA
Ambas partes reconocen que en tanto el Colegio Académico, en uso de sus competencias, adapta el Estatuto de Personal Académico vigente a la Ley Orgánica de la Universidad, se debe mantener el espíritu de ese instrumento normativo en todo aquello que no se contraponga con las disposiciones emanadas de la nueva Ley Orgánica.
CLÁUSULA 30. DE LA COMPETENCIA DE LOS CONSEJOS DIVISIONALES
De acuerdo a la Ley Orgánica en su artículo 40, es competencia del Consejo Divisional evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre el ingreso y promoción del personal académico para lo cual nombrará Comisiones Dictaminadoras. Las resoluciones del Consejo Divisional deberán atender en todo momento al EPA y demás normatividad aplicable.
CLÁUSULA 31. DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS DE INGRESO Y PROMOCIÓN
La Comisión Dictaminadora de Ingreso y Promoción será la encargada de aplicar e instrumentar los procedimientos de ingreso y promoción del personal académico. Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras deberán cumplir con los requisitos y designarse conforme a las prioridades académicas contempladas en los artículos 44, 46, 47, 57, 58 y 62 del EPA.
El número de Comisiones Dictaminadoras que pueden formarse en una División será determinado por el Consejo Divisional, tomando en cuenta el tamaño y las características de la División de que se trate. Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por tantos miembros como departamentos estén agrupados en cada una de ellas, de acuerdo al espíritu del artículo 55 del EPA.
El Director de División notificará al STAUS sobre el nombramiento de nuevas Comisiones Dictaminadoras o sobre los cambios de integrantes de las mismas a más tardar 5 días hábiles después de que esto ocurra.
Con el propósito de agilizar los trámites de promoción, la Universidad de Sonora otorgará una descarga del 50% en su jornada complementaria a los miembros de las Comisiones Dictaminadoras.
Para los efectos de este Contrato, se entiende por jornada complementaria las horas de la jornada que no estén destinadas a la carga académica.
CLÁUSULA 32. DE LOS BANCOS DE JURADOS
Las Comisiones Dictaminadoras serán los Órganos encargados de nombrar los jurados, tanto para los concursos de oposición como para los de evaluación curricular, cuyos integrantes serán seleccionados del Banco de Jurados que apruebe, semestralmente, cada uno de los Consejos Divisionales de la Universidad para las Unidades Académicas que componen la División correspondiente.
El Jefe de Departamento integrará una propuesta de Banco de Jurados por academia o área de trabajo académico, avalada por la Comisión de Presidentes de Academia de cada Departamento. Cuando la propuesta incluya Personal de Asignatura o externo a la Universidad, deberá asegurarse que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 44, Fracción II del EPA.
Los Consejos Divisionales son los responsables de integrar y actualizar los bancos de jurados por área de trabajo, para lo cual debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 44 del EPA.
El Banco de Jurados deberá estar disponible en la página electrónica de cada Departamento y será actualizado al menos una vez por semestre. La Comisión Departamental Verificadora de la Programación (CDVP) revisará las actualizaciones en la reunión de verificación de la primera etapa de la programación. Las observaciones que tenga la CDVP se presentarán ante el Consejo Divisional para que este Órgano las analice, y apruebe de forma definitiva el Banco de Jurados.
Los Consejos Divisionales deberán integrar nuevos bancos xx xxxxxx cuando se establezcan nuevas área de trabajo o se reestructuren las ya existentes.
Después de que el Banco de Jurados ha sido aprobado por el Consejo Divisional, el Director de División turnará una copia del mismo al Jefe de Departamento, a la CMGAA y a la Comisión Dictaminadora correspondiente.
Los Bancos de Jurados deberán ser actualizados semestralmente a través de los mecanismos que se indican en la presente Cláusula.
Las diferentes instancias involucradas en la formación y revisión del Banco de Jurados verificarán que los académicos propuestos cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 44 del EPA.
La no observancia de lo establecido en la presente Cláusula constituye una violación a los procedimientos de ingreso establecidos en este Contrato, procediendo entonces el último párrafo de la Cláusula 50 del presente CCT. La Comisión Mixta General de Asuntos Académicos vigilará el cumplimiento de la presente Cláusula.
CLÁUSULA 33. INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO
De acuerdo a como lo señala el EPA es Personal Académico Ordinario el que tiene a su cargo las labores regulares de docencia, investigación, difusión y preservación de la cultura, y aquéllas de naturaleza profesional o técnica correspondientes a las anteriores.
Todo el Personal Académico Ordinario ingresará a la Universidad mediante concurso por oposición o por evaluación curricular.
CLÁUSULA 34. VIGILANCIA DEL INGRESO Y PROMOCIÓN
Corresponde a la CMGAA vigilar que el ingreso y promoción del personal académico se ajuste a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 4, el Estatuto General, el EPA, el Reglamento General de Evaluación Curricular, el Reglamento de Acreditación de Actividades Básicas y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
La CMGAA por iniciativa propia, o a solicitud de alguna de las personas o instancias a que se refiere la Cláusula 69 de este CCT y/o a petición de alguno de los órganos involucrados en los procedimientos de ingreso y/o promoción, podrá hacer el análisis y emitir una opinión con respecto a casos en los que existan dudas de interpretación o se presuma que no se ha(n) aplicado correctamente alguno(s) de los pasos de estos procedimientos, según la reglamentación aplicable.
El análisis y opinión de la CMGAA serán sometidos a la consideración del Consejo Divisional correspondiente, a fin de que éste determine lo que proceda con fundamento y en apego a lo establecido en los documentos que se refieren en el párrafo inicial de esta Cláusula.
El Consejo Divisional hará llegar a la CMGAA el acuerdo de referencia y los fundamentos en que lo sustenta.
CLÁUSULA 35. CREACIÓN DE PLAZAS
Corresponde a los Consejos Divisionales acordar los planes y programas académicos de la División y someterlos para su dictamen e integración al Consejo Académico, todo ello en el marco del Plan de Desarrollo Institucional. Consecuentemente los Consejos Divisionales determinarán las necesidades de personal académico y las características académicas básicas de las plazas de nueva creación, señalando las áreas de trabajo académico de las mismas, sus objetivos y funciones, así como las características que deberán reunir quienes ingresen a ellas. Esta tarea se realizará por parte de los Consejos Divisionales en el período del 16 xx xxxx al 15 xx xxxxx de cada año.
Para hacer lo anterior, el Jefe de cada Departamento, con base en el Plan de Desarrollo del Departamento, tomando en cuenta el punto de vista de las academias y de la Delegación Sindical, elaborará la propuesta anual de necesidades de personal académico misma que presentará al Consejo Divisional por conducto del Director de la División, enviando paralelamente copia a la CMGAA. Las necesidades de personal académico que presente el Jefe del Departamento y que sean apoyadas por el Consejo Divisional, se incluirán en la propuesta de presupuesto anual de Ingresos y Egresos que presente el Director de División. Los aspectos laborales se determinarán entre la Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA 36. CARÁCTER DE LAS PLAZAS
El personal xx xxxxxxx de la Universidad de Sonora será contratado por tiempo indeterminado, excepto en los casos de contratación temporal contemplados por el EPA y la cláusula 42 del CCT. En los procedimientos de ingreso, la CMGAA revisará la propuesta de clasificación de plazas que le envíe, junto con la documentación comprobatoria, el Director de División, vigilando que se cumplan los requisitos del EPA y CCT. La clasificación de las plazas será comunicada al Director de División en los períodos contemplados en la cláusula 50.
La clasificación de las plazas académicas de asignatura de ser por tiempo determinado o indeterminado se hará de común acuerdo entre la Universidad y el STAUS a través de la CMGAA antes de salir a concurso de ingreso. Para esto se procederá de acuerdo a lo establecido en el EPA, el CCT y los siguientes lineamientos:
1. La carga académica por área de trabajo, correspondiente a materias obligatorias u optativas, será considerada indeterminada cuando se imparte continuamente por tres semestres pares consecutivos o tres semestres impares consecutivos. Para efecto de lo anterior, antes de concluir cada semestre par, se analizará el total de carga académica impartida en cada área de trabajo.
2. Si como resultado del análisis de la carga total impartida, señalado en el punto anterior, se determina la existencia de carga académica a indeterminar, se procederá como lo establece el EPA y este CCT.
3. Si en un semestre se ofrece carga académica menor a la carga académica indeterminada, la asignación de carga se realizará conforme la cláusula 82 del CCT. El personal académico programado en un número menor al número de horas que tiene indeterminadas o que le correspondan por su categoría de Tiempo Completo, deberá cumplir su carga con una de las siguientes opciones, en el entendido de que en cualquier caso el profesor recibirá su salario normalmente por su contratación o el número total de horas indeterminadas a las que tiene derecho:
a. Impartir cursos en periodos especiales (cursos xx xxxxxx), de acuerdo a la normatividad aplicable.
b. Impartir diplomados o cursos de educación continua aprobados de acuerdo a la normatividad respectiva, en un número de horas equivalente a la carga indeterminada que no se cubrió en la programación, considerando que 1 h/s/m equivale a 16 horas impartidas.
El Jefe de Departamento presentará las opciones viables al académico quien decidirá en definitiva. Los casos y las opciones elegidas serán presentados ante la CDVP, en la reunión respectiva y finalmente ante el Consejo Divisional.
CLÁUSULA 37. IMPUGNACIÓN DEL CARÁCTER DE LOS PUESTOS
El fallo que dicte la Comisión Mixta General de Asuntos Académicos con respecto a los conflictos que se presenten en la clasificación de los puestos académicos, podrá ser impugnado por la Universidad y el STAUS ante las instancias internas y externas correspondientes.
CLÁUSULA 38. REQUISITOS Y MECANISMOS IMPROCEDENTES
En el ingreso a la Universidad como miembro del personal académico, en ningún caso se podrán exigir requisitos mayores a los establecidos en el Estatuto de Personal Académico y en la Ley.
En la evaluación del personal académico no se deberán incluir exámenes psicológicos, ni aquellos destinados a investigar la conducta o ideología política. En caso de violarse esta disposición en las evaluaciones, éstas no tendrán validez para efectos de contratación y los maestros afectados podrán recurrir a la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico (CMGCRPA).
CLÁUSULA 39. INGRESO DEL PERSONAL ORDINARIO POR TIEMPO INDETERMINADO
Como lo establece el EPA, los trabajadores académicos ordinarios por tiempo indeterminado ingresarán a la Universidad mediante concurso de oposición. Los concursos de oposición deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto de Personal Académico, en el presente Contrato y en la Ley.
Cualquier infracción a los procedimientos de ingreso del personal académico por tiempo indeterminado se considerará como violación a este Contrato.
CLÁUSULA 40. CONCURSOS DE PLAZAS QUE QUEDAN VACANTES
La Universidad informará al STAUS de las plazas vacantes por departamento, al término de cada semestre. Todas las plazas, xx xxxxxxx o asignatura que queden vacantes (no temporales) debido a que el titular de la misma renuncia a ella, muere, se jubila o pensiona, queda incapacitado permanentemente para el desarrollo de las labores académicas o bien cualquier otro motivo que conduzca a tal situación, se concursarán por tiempo indeterminado en los términos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo y/o reglamentos particulares. El plazo máximo para el lanzamiento de la convocatoria correspondiente para la realización del concurso de oposición será de dos meses, contados a partir del momento en que se presente el hecho que dé por terminada la relación laboral del trabajador en dicha plaza.
En primera instancia las plazas de profesor-investigador y profesor xx xxxxxxx se convocarán en la categoría en que se originó la vacante.
En caso de que se declare desierto el concurso se podrá modificar la categoría, siempre y cuando la academia respectiva determine que las necesidades de la unidad académica así lo ameritan.
CLÁUSULA 41. INGRESO DEL PERSONAL ORDINARIO TEMPORAL
Como lo establece el EPA, los trabajadores académicos ordinarios por obra o tiempo determinado ingresarán a la Universidad mediante concurso curricular. Los concursos de evaluación curricular deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto de Personal Académico, en el Reglamento General de Evaluación Curricular, en el presente Contrato y en la Ley.
Los lineamientos e instructivos particulares de evaluación curricular aprobados por el Consejo Divisional, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Evaluación Curricular vigente, el EPA, el CCT y la Ley. Será competencia de la Comisión Mixta General de Asuntos Académicos verificar el cumplimiento de lo anteriormente señalado.
En caso que la CMGAA considere que el reglamento aprobado por un Consejo Divisional no cumple con la reglamentación mencionada, podrá someter su opinión al Consejo Divisional correspondiente. De persistir las diferencias en interpretación, la CMGAA enviará sus observaciones al Colegio Académico, que resolverá en definitiva.
En tanto el H. Colegio Académico no acuerde la reglamentación correspondiente, cuando se convoque a concurso para ocupar una plaza de forma temporal, según los resultados que se obtengan, se procederá de acuerdo a los siguientes casos:
1. Si existen uno o varios académicos aptos para ocuparla, se procederá de acuerdo a lo que señala el Estatuto de Personal Académico.
2. Cuando se declare desierto un concurso de ingreso por evaluación curricular, y existan puntajes mínimos como requisito adicional, y el Departamento decida asignar la plaza, (en tanto se realiza el nuevo concurso por evaluación curricular) esta asignación se hará por un máximo de un semestre, aplicándose los siguientes criterios de priorización:
2.1. Cuando existan concursantes que hayan cumplido los requisitos que establece el EPA, la asignación recaerá sobre el que haya obtenido el mayor puntaje. Si el concursante al que le corresponde la asignación no aceptara ocupar la plaza, se seguiría en el orden descendente en relación al puntaje obtenido.
2.2. Si aplicado el criterio anterior ningún concursante ocupa la plaza, se procederá a asignar la misma a algún trabajador académico en el Departamento de adscripción de la plaza y que reúna los requisitos mínimos. La asignación será por el resto del semestre, en tanto se realiza el concurso para ocuparse el siguiente semestre. La asignación deberá realizarse en los términos del punto 3 de la tercera etapa de la cláusula 82 del CCT.
2.3. Si aplicado el criterio anterior no hubiera algún trabajador académico en el Departamento de adscripción de la plaza que pudiera ser sujeto de la asignación, podrá asignarse por el semestre a un trabajador académico de otro departamento, que reúna los requisitos mínimos, en tanto se realiza el concurso para ocuparse el siguiente semestre. La asignación deberá realizarse en los términos del punto 3 de la tercera etapa de la cláusula 82 del CCT.
3. Cuando se declare desierto un concurso debido a que los aspirantes no cumplen con los requisitos mínimos que establece el EPA o bien, porque no hubo aspirantes a la misma, la plaza no se asignará y se procederá a iniciar un nuevo concurso para ocuparla. Las plazas xx xxxxxxx no podrán asignarse si no media un concurso y se procede de acuerdo a lo que establece la presente cláusula.
En el caso particular de las plazas por asignatura, si después de realizado el concurso éste se declara desierto, podrán asignarse hasta por un semestre, mediante el procedimiento establecido en las cláusulas 82 y 83. La Comisión Departamental Verificadora de la Programación será la instancia facultada para cuidar el cumplimiento de dicho procedimiento
CLÁUSULA 42. REQUISITOS PARA CONTRATAR PERSONAL ORDINARIO TEMPORAL
El ingreso del Personal Académico Ordinario por obra o por tiempo determinado procede cuando se cumplen los requisitos establecidos en el EPA y se generen y acrediten las necesidades temporales en los casos que a continuación se señalan:
1. Sustitución de un trabajador académico a quien se le haya otorgado licencia para dejar de asistir a sus labores durante el término de ésta. En este caso, la necesidad se acreditará con la autorización escrita de la licencia de conformidad con el presente Contrato. Cuando la licencia sea por un período menor a un año, el tiempo de la contratación será por lo que dure la licencia.
2. Para la sustitución de trabajadores académicos que se encuentren en período sabático, y durante el término de éste. La necesidad se acreditará con la constancia escrita de que el trabajador académico se encuentra haciendo uso de este derecho. La contratación será por el período sabático.
3. Para cubrir las vacantes que se originen cuando al trabajador académico se le otorgue una licencia para la realización de estudios de posgrado, estancias de investigación, estancias postdoctorales y estudios de capacitación o especialización técnica. La contratación deberá llevarse a cabo en los términos establecidos en el EPA y el CCT referidos a contrataciones de carácter temporal.
4. Para sustituir a un trabajador académico de base que haya sido declarado incapacitado físicamente en forma temporal, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. La duración de la contratación será conforme al término de la incapacidad, siempre y cuando ésta no exceda de un año.
5. Para sustituir un trabajador académico que haya fallecido, por el término necesario para concluir el semestre en curso. En este caso debe señalarse el nombre, categoría y adscripción del trabajador fallecido. Asimismo, de acuerdo con el EPA deberá acompañarse de la convocatoria del concurso correspondiente.
6. Para sustituir a un trabajador académico de tiempo indeterminado que haya renunciado o a quien se haya rescindido su relación de trabajo y el conflicto esté pendiente de resolverse ante las instancias laborales correspondientes, por el tiempo necesario para concluir el semestre en curso. El caso de renuncia se acreditará mediante el documento que señale el nombre, la categoría y adscripción del trabajador que se va a sustituir, así como la copia de renuncia. En caso de rescisión, se acreditará con el documento que señale el nombre, categoría y documentos que comprueben que el trabajador ha sido separado en los términos del presente Contrato y de la Ley. Asimismo, como lo señala el Artículo 96 del EPA, en los dos casos se acompañará la convocatoria al concurso de oposición correspondiente. La contratación será por el tiempo que falte para concluir el período académico de que se trate.
7. Para cubrir las vacantes originadas en concursos por oposición que hayan sido declarados desiertos o cuando ninguno de los concursantes declarados aptos para ocupar el puesto se presenten para establecer la contratación de trabajo. Se acreditará en el primer caso, con la copia del dictamen xxx xxxxxx en donde se haya declarado desierto el concurso de oposición en referencia. En el segundo caso, se acreditará con los nombres de los concursantes que no se presentaron a establecer la contratación correspondiente, así como en el caso de ausencia del ganador el comprobante de que los candidatos aptos para ocupar el puesto fueron notificados oportunamente para que se presentaran a establecer dicha contratación. La contratación será por el tiempo que falte para concluir el período académico de que se trate.
8. Para cubrir la creación no prevista de grupos adicionales y necesarios para satisfacer los requerimientos de la enseñanza. Se acreditará mediante copia de la convocatoria del concurso correspondiente y el documento que demuestre las razones por las que se generaron los nuevos grupos.
9. Para sustituir a un trabajador académico que goce de licencia académica o sindical, o que pase a ocupar un puesto de confianza, o que es designado autoridad o que es comisionado por la Universidad para desarrollar funciones de medio o tiempo completo distintas de las previstas en su puesto y fuera de su Unidad Académica de adscripción. Se acreditarán estos casos con copia del escrito de la designación. El período de la contratación será conforme al término de la designación y siempre y cuando éste no pase de un año.
10. Para cubrir los casos de interposición de recursos que retarden la contratación. Se acreditará mediante copia del escrito de interposición del recurso y la demostración de que la fecha de ingreso señalada en la convocatoria no se pudo cumplir en virtud de la tramitación del recurso respectivo.
11. Para cubrir las vacantes por la imposibilidad de realizar oportunamente un concurso por oposición, lo cual podrá ocurrir una sola vez para un mismo puesto. Esta deberá acreditarse con las pruebas que presente el jurado, donde fundamente las razones por las cuales no es posible la realización oportuna del concurso de oposición. La contratación no podrá exceder de un semestre.
Cuando el personal contratado por tiempo determinado no pueda laborar por la no existencia de carga académica a la que pueda acceder, la Universidad extenderá, a solicitud del trabajador, una carta de suspensión temporal de relaciones laborales, sin responsabilidad para el trabajador y la Universidad, por un semestre, extensible hasta por el tiempo que esta situación persista, con copia a la delegación sindical. En este período se entiende que su antigüedad acumulada no se pierde y que al término del mismo la Universidad se sujetará a lo establecido en la Cláusula 82 para su reincorporación.
Queda a salvo, asimismo, el derecho del maestro de participar en los procedimientos de ingreso que se presenten en el período mencionado.
CLÁUSULA 43. PRÓRROGA DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
De acuerdo al Artículo 97del Estatuto de Personal Académico, siempre que persistan los motivos que le dieron lugar a la contratación por tiempo determinado del Personal Académico Ordinario, el Consejo Divisional podrá prorrogarla semestralmente, sin que para ello se requiera un nuevo concurso de evaluación curricular.
Las plazas cuya contratación puedan ser prorrogadas en los términos del Artículo 97 del EPA y la Cláusula 41 del CCT, deberán ser analizadas por el Consejo Divisional correspondiente para dictaminar la procedencia de la prórroga. La solicitud de prórroga será presentada por el Jefe de Departamento correspondiente, quien deberá incluir en la documentación el escrito en el cual el profesor solicita la prórroga de contratación. La solicitud del profesor al Jefe de Departamento deberá hacerse al menos 50 días hábiles antes del inicio del semestre que se programa.
Los criterios generales a partir de los cuales los Consejos Divisionales establecerán la procedencia de las prórrogas, deberán establecerse en el H. Colegio Académico, buscando la coordinación y homogeneidad de dichos criterios en toda la Universidad. El STAUS tendrá derecho a presentar su punto de vista al respecto.
En tanto el H. Colegio Académico define los criterios antes señalados, los Consejos Divisionales prorrogarán la contratación al trabajador académico, las veces que sea necesario, siempre y cuando subsistan los motivos que generaron la contratación temporal y se cumpla con los criterios establecidos por los Consejos Académicos en caso de que existan, o, en su defecto, los siguientes criterios transitorios:
1. Deberá tratarse de la misma plaza.
2. Xxxx ingresado a la misma por evaluación curricular.
3. Haya cumplido durante el semestre inmediato anterior, con las funciones propias de la plaza y aquéllas para las que fue contratado, así como con las obligaciones establecidas en la Cláusula 114 de este Contrato.
4. No exista una sanción que implique la recisión del contrato del trabajador.
De no cumplirse con alguno de estos criterios, para cubrir la plaza deberá realizarse un nuevo concurso por evaluación curricular, si se trata de una plaza xx xxxxxxx. Si se trata de plaza de asignatura, la carga se cubrirá siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 82 de este CCT.
Cuando un trabajador académico haya ingresado mediante un concurso por evaluación curricular para ocupar una plaza de asignatura e impartir materias que el programa sólo ofrece en semestres terciados, se le podrá prorrogar la plaza en los semestres en los que éstas son impartidas, en los mismos términos establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA 44. CONTRATACIÓN DE PERSONAL VISITANTE
De acuerdo al Estatuto de Personal Académico, compete a los Consejos Divisionales aprobar la contratación de los miembros del Personal Académico Visitante. Sólo podrá contratarse para ser Profesor o Profesor-Investigador visitante a quien posea los requisitos mínimos de Asociado D.
El Profesor o Profesor-Investigador Visitante será por tiempo determinado. La contratación se establecerá hasta por un año y podrá ser prorrogable sólo hasta por un año más, por acuerdo del Consejo Divisional.
El Jefe de Departamento enviará la solicitud al Consejo Divisional, turnando copia a la Delegación Sindical y la Academia correspondiente, mismas instancias que podrán enviar su punto de vista al respecto, para ser considerados por el Consejo Divisional.
CLÁUSULA 45. NOTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL VISITANTE
Cuando las instancias establecidas en el Estatuto de Personal Académico acuerden contratar a Personal Académico Visitante, lo deberán notificar por escrito al Delegado Sindical correspondiente y a la CMGAA en los tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. La contratación que celebren la Universidad y el Profesor o Profesor-Investigador Visitante, tendrá que contener los mismos datos que el de los miembros del personal académico por obra o tiempo determinado y, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Personal Académico y en este Contrato, no podrá ser por más de un año. Los derechos de los Profesores o Profesores-Investigadores Visitantes que contrate la Universidad, no podrán ser distintos a los que corresponden al Personal Académico Ordinario por tiempo determinado, establecidos en este Contrato.
La Institución deberá enviar al Sindicato y a la CMGAA copia de los oficios en que define la relación laboral de los Profesores o Profesores-Investigadores Visitantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su firma.
CLÁUSULA 46. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL EXTRAORDINARIO
Compete al Colegio Académico, a solicitud expresa de un Consejo Divisional, aprobar, de acuerdo al Estatuto de Personal Académico, la contratación de los miembros del Personal Académico Extraordinario. En caso de que la contratación sea temporal, se estipulará si es por obra o por tiempo determinado, y podrá prorrogarse cuantas veces sea necesario con las modalidades que el Colegio Académico considere convenientes.
El Jefe de Departamento turnará copia a la Delegación Sindical de la solicitud que se enviará al Consejo Divisional, a fin de que pueda enviar su punto de vista al respecto para ser considerado por el Consejo Divisional.
CLÁUSULA 47. INGRESO POR RETENCIÓN Y REPATRIACIÓN
Las nuevas plazas de profesores de tiempo completo que se destinen a cubrir el ingreso del Personal Académico a través de los procedimientos de repatriación y retención de profesores investigadores, de acuerdo al convenio firmado por la Universidad de Sonora con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) o la instancia correspondiente que cumpla las funciones de este órgano, se ajustarán al procedimiento establecido en el ANEXO 6 del presente contrato conforme a los siguientes lineamientos:
1. A partir del semestre 2007-2, al final de cada semestre, el Jefe de Departamento presentará justificadamente al Consejo Divisional, a través del Director de División, las necesidades de ingreso mediante el mecanismo de retención o repatriación de CONACYT, de personal académico del departamento a su cargo. Para ello se apoyará en las propuestas presentadas por las Academias a través de la Comisión de Presidentes de Academia.
El Jefe de Departamento turnará copia a la Delegación Sindical de la solicitud que se enviará al Consejo Divisional, a fin de que pueda enviar su punto de vista al respecto para ser considerado por el Consejo Divisional.
2. El Consejo Divisional evaluará las solicitudes de los departamentos y las priorizará de acuerdo a los criterios establecidos en el presente programa, considerando las necesidades de personal académico de los programas educativos de licenciatura y posgrado, y el programa de consolidación de Cuerpos Académicos de la División.
3. El Consejo Divisional presentará a la Comisión de Asignación de Plazas de Retención o Repatriación nombrada ex profeso por el Colegio Académico, la solicitud divisional correspondiente.
4. La comisión, con base en la disponibilidad de plazas y los criterios establecidos en el programa, asignará las plazas a los departamentos, respetando el orden de prioridad establecido por los Consejos Divisionales.
5. Los trámites ante CONACYT se realizarán por parte de la Dirección de Investigación y Posgrado (DIP). El Director informará a los Departamentos beneficiados con plazas sobre la emisión de la convocatoria de CONACYT para los Programas de Retención y Repatriación y sobre el plazo límite para que los departamentos cumplan ante la DIP con la documentación requerida.
6. El Rector enviará al CONACYT las solicitudes recabadas en tiempo y forma. Si una solicitud no es aprobada por CONACYT la plaza disponible será reasignada a través de la Comisión mediante el procedimiento descrito anteriormente.
7. El Consejo Divisional evaluará el cumplimiento de los compromisos contraídos por el profesor investigador en el convenio respectivo. En caso de evaluación favorable, la Universidad le otorgará el nombramiento de personal académico xx xxxxxxx por tiempo indeterminado.
8. La Universidad turnará al STAUS, a través del Secretario General Académico, copia de los dictámenes que emita la Comisión del Programa de Retención y Repatriación en la fecha en que éstos sean enviados a los Directores de División.
CLÁUSULA 48. DERECHOS DEL PERSONAL EXTRAORDINARIO
Los derechos de los Profesores y Profesores-Investigadores Extraordinarios no podrán ser distintos a los que establece el presente Contrato para el Personal Académico Ordinario. La Institución deberá enviar al Sindicato y a la CMGAA copia del oficio donde se establezca la relación de trabajo de este personal, en los 10 días hábiles siguientes a su firma.
CLÁUSULA 49. CONTRATACIÓN IMPROCEDENTE
Bajo ninguna circunstancia la Universidad contratará personal académico fuera de los procedimientos señalados en el Estatuto de Personal Académico y en el presente Contrato.
La contravención a lo dispuesto en esta Cláusula ameritará que el caso pase a conocimiento y dictamen de la CMGAA.
Las Unidades Académicas y Administrativas solamente darán trámite a las contrataciones cuando se anexen los documentos que comprueben que éstas se hicieron en los términos del EPA y del CCT.
CLÁUSULA 50. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA
El proceso para la elaboración y aprobación de convocatorias, será el siguiente:
1. El Jefe de Departamento redactará y firmará el proyecto de convocatoria de acuerdo con la determinación anual de necesidades de personal académico aprobado por el Consejo Divisional. El proyecto de convocatoria deberá contener los requisitos establecidos en el EPA. El Jefe de Departamento turnará el proyecto de convocatoria a la Delegación Sindical y la Academia correspondiente, mismas instancias que contarán con 7 días hábiles para enviar al Departamento su punto de vista al respecto. En caso de no responder en este plazo, se considerará que están de acuerdo con los términos del proyecto de convocatoria.
2. Una vez que el Jefe de Departamento ha elaborado el proyecto de convocatoria, lo turnará al Director de División, a la CMGAA, al Comité Ejecutivo y al Delegado Sindical, anexando las opiniones de la Academia y la Delegación Sindical.
3. El Director de División contará con cinco días hábiles, a partir de la fecha en que le fue entregado el proyecto de convocatoria, para revisar que éste se ajuste a lo establecido por
4. Revisado el proyecto por el Director de División, turnará la convocatoria con sus observaciones, si las hubiere, a la CMGAA. La comunicación a la Comisión Mixta deberá hacerse dentro del plazo señalado en el punto 3 de la presente Cláusula.
5. Si transcurridos los cinco días hábiles señalados en el punto 3 de la presente Xxxxxxxx, el Director de División no hace alguna comunicación a la CMGAA, se entenderá que las convocatorias, a su juicio, se ajustan a lo establecido por el Consejo Divisional y dicha Comisión procederá a evaluarlas para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles y le comunicará al Director de División, al Jefe de Departamento y a la Delegación Sindical el resultado de la evaluación.
6. Cuando la CMGAA reciba proyectos de convocatoria para plazas de nueva creación o en los que se propone el cambio de adscripción del área de trabajo académico o traslado de programa académico de la plaza, requerirá el punto de vista de las academias correspondientes para aprobarlos. Sin el punto de vista mencionado la CMGAA no aprobará la convocatoria.
7. Cuando la CMGAA apruebe las convocatorias comunicará por escrito al Director de División, al Jefe de Departamento y a la Delegación Sindical las observaciones que tuviere acerca del proyecto de convocatoria. Las observaciones se presentarán junto con dicho proyecto al Consejo Divisional para que éste proceda de acuerdo a lo establecido en los artículos 77, 79, 99 y 100 del EPA. De no ser aprobadas por la CMGAA, ésta lo comunicará al Director de División, al Jefe de Departamento, a la Delegación Sindical y al STAUS.
De no cumplirse con el procedimiento de elaboración de la convocatoria señalada en esta Cláusula, los pasos que con posterioridad a esto se realicen serán nulos. Declarada la nulidad por la CMGAA, no se dará curso a ninguna contratación resultante de tal situación.
CLÁUSULA 51. REQUISITOS IMPROCEDENTES EN LA CONVOCATORIA
Como lo señala el EPA, las convocatorias a que se refiere la disposición de la Cláusula 50 del CCT, no podrán exigir requisitos relacionados con la edad, sexo, ideología, religión, antigüedad, conocimiento y experiencia diferentes a los requeridos por los planes y programas académicos a los que los puestos les corresponderán.
CLÁUSULA 52. DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez aprobada la convocatoria, el Director de División procederá a publicarla en los términos señalados en el EPA y en este CCT. La publicación de ésta también deberá hacerse en los tableros especiales y en la red computacional de la Universidad.
Cuando el Director de División publique las convocatorias a puestos académicos de base, en el mismo día deberá entregar las copias de éstas y del dictamen del Consejo Divisional, al Comité Ejecutivo xxx XXXXX, a la Delegación Sindical correspondiente y a la CMGAA. Esta Comisión verificará que las convocatorias publicadas concuerden con el contenido autorizado por el Consejo Divisional.
En caso de error, la CMGAA lo hará saber por escrito a la Unidad Académica correspondiente, la cual en su caso, de inmediato lo informará a los aspirantes a los puestos convocados y enviará copias de estos avisos a dicha Comisión.
CLÁUSULA 53. NOMBRAMIENTO DE JURADOS
Una vez aprobada la convocatoria por el Consejo Divisional, el Director de División la turnará a la Comisión Dictaminadora correspondiente para que ésta proceda a la integración xxx xxxxxx. El jurado deberá constar de cinco miembros, uno de los cuales será representante de la
En la selección de los miembros xxx xxxxxx deberá observarse el principio de rotatividad en los mismos, para lo cual se sujetarán al siguiente criterio:
De los cuatro miembros que son seleccionados del banco de jurados, ninguno de ellos podrá repetir en dos concursos seguidos o simultáneos en una Unidad Académica, a menos que no pueda llevarse a cabo en virtud del universo de académicos que componen el Banco de Jurados, situación que deberá ser justificada por el Órgano encargado de su nombramiento.
El Presidente, el Secretario, Vocal y Suplente xxx Xxxxxx, serán nombrados por la Comisión Dictaminadora. La Comisión Dictaminadora notificará el Jurado designado al Director de División, al Jefe del Departamento, a la CMGAA, a la Delegación Sindical y al STAUS.
Asimismo, con la finalidad de contar con una base para la conformación de los Bancos de Jurados, la Universidad, a través del Secretario General Académico, elaborará un Banco General de Académicos de la Universidad de Sonora, el cual contendrá las características del personal académico, como son: grado académico, perfil del posgrado, nivel en el tabulador, área en la que labora, entre otros criterios similares. Esta información se pondrá en la red computacional de la Universidad para que pueda ser consultada por los Jefes de Departamento, así como por las diferentes instancias universitarias que lo requieran. La representación sindical podrá solicitar la información de ese banco general de académicos ante la Dirección de Recursos Humanos.
El Banco General de Académicos estará elaborado y puesto en la red computacional de la Universidad en los meses xx Xxxxx y Diciembre de cada año.
La iniciativa antes señalada, será el primer paso hacia la integración de un Banco General de Académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado de Sonora que servirá, entre otros, para los fines previamente mencionados.
La no observancia de lo establecido en la presente cláusula constituye una violación a los procedimientos de ingreso. El recurso de impugnación a la aplicación del principio de rotatividad deberá interponerse ante el Consejo Divisional, quien resolverá en definitiva. En caso de resultar procedente la inconformidad, el concurso deberá reiniciarse a partir del nombramiento xxx xxxxxx.
CLÁUSULA 54. REGISTRO DE ASPIRANTES
El registro de aspirantes se realizará ante el Jefe del Departamento correspondiente. Una vez concluido el registro de aspirantes para concursar por puestos de base de personal académico, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria respectiva, se turnarán las solicitudes y la documentación comprobatoria de requisitos a la instancia de evaluación respectiva y al mismo tiempo a la CMGAA. Se enviará una relación de los aspirantes al Comité Ejecutivo xxx XXXXX y a la Delegación Sindical correspondiente.
CLÁUSULA 55. PUBLICACIÓN DE LISTA DE CONCURSANTES
En la calificación que realiza el jurado de los aspirantes a ocupar una plaza por tiempo indeterminado, mediante un concurso de oposición, se indicarán, además de los académicos que reúnen los requisitos mínimos de la categoría estipulada, los nombres de los aspirantes que no cumplen con dichos requisitos, indicándose para cada uno de ellos el o los requerimientos que no poseen.
El Jurado, una vez calificados a todos los aspirantes tal como se indica en el párrafo previo, lo notificará al Jefe de Departamento para que éste se encargue de publicarla en las fechas que
CLÁUSULA 56. RESOLUCIÓN XXX XXXXXX Y SU PUBLICACIÓN
El Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx notificará la resolución del concurso al Director de División, a la Delegación Sindical, al STAUS y al Jefe de Departamento, anexándole a este último el expediente completo del concurso; y de forma simultánea, el mismo Secretario se encargará de publicar la resolución xxx xxxxxx en los tableros del Departamento que se encuentran colocados para tal fin.
En ningún caso el dictamen podrá ser favorable a una persona que no aparezca en la relación de aspirantes que cumplen con los requisitos.
El Director de División presentará la resolución xxx Xxxxxx al Consejo Divisional y una vez que dicho Órgano Colegiado ratifique o, en su caso, rectifique la resolución xxx Xxxxxx, la notificará al Jefe de Departamento, a la Comisión Dictaminadora Divisional, a la CMGAA, a la Delegación Sindical, al STAUS y a los concursantes. La resolución del Consejo Divisional en torno al concurso deberá ser publicada, de forma simultánea a su entrega a las diferentes instancias, en los tableros oficiales del Departamento correspondiente, por parte del Director de División.
Una vez que el Jefe de Departamento reciba la resolución del Consejo Divisional en torno al resultado del concurso, sea este por oposición o por evaluación curricular para ocupar una plaza de asignatura x xx xxxxxxx, turnará la documentación del ganador y de todos los considerados aptos para ocupar la plaza a la Comisión Dictaminadora Divisional para que les asigne el nivel que les corresponda.
El envío de la documentación deberá realizarse a más tardar un día hábil después de la recepción de la resolución de los resultados del concurso que se indican en el párrafo previo.
La asignación de nivel surtirá efectos retroactivos a partir de la fecha en que el profesor haya ocupado la plaza concursada.
CLÁUSULA 57. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE UN CONCURSO DE EVALUACIÓN CURRICULAR
En los concursos de evaluación curricular para ocupar una plaza temporal se procederá del siguiente modo:
1. El dictamen de los Jurados contendrá el orden de prioridad de los concursantes aptos para ocupar la plaza, así como la lista de los que no cumplen con los requisitos mínimos para ocuparla, señalándose el o los requisitos que no cumplen.
2. El Jurado publicará el dictamen del concurso y lo entregará al Jefe de Departamento, quien proporcionará copia al delegado sindical y a cada uno de los concursantes, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la publicación de resultados. El dictamen deberá incluir como anexos las actas de evaluación con la información desglosada del resultado de las evaluaciones practicadas a cada concursante, indicándose el puntaje obtenido por actividad, por rubro y el total.
CLÁUSULA 58. TÉRMINOS DE LAS EVALUACIONES
Las evaluaciones a las que se someta a los aspirantes a ocupar un puesto académico de base serán las que se establecen en el Estatuto de Personal Académico.
CLÁUSULA 59. DOCUMENTO DEL PUESTO QUE OCUPA EL TRABAJADOR
El documento que ampara la contratación del trabajador académico en un puesto deberá contener los siguientes elementos: nombre del trabajador, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador, fecha del establecimiento de la relación laboral, fecha de inicio de
labores, carácter de la contratación, categoría, nivel, funciones a realizar, jornada de trabajo, salario, adscripción y, en su caso, área de conocimiento.
Cuando la CMGAA formule observaciones en aspectos laborales sobre dicho documento, la Dirección de Recursos Humanos hará las correcciones correspondientes.
Sólo podrá firmarse este documento por el Rector cuando haya transcurrido el plazo para interponer recursos de impugnación o no habiéndose presentado alguno, o habiendo sido resueltos los presentados en los términos que establece el EPA.
Las contrataciones que no cumplan con este procedimiento se suspenderán, turnándose el caso a la CMGAA para que ésta dictamine al respecto.
CLÁUSULA 60. EJERCICIO DE LAS PLAZAS E INICIO DE LA CONTRATACIÓN
Cuando un aspirante gane el concurso de una plaza xx xxxxxxx o asignatura se seguirán los siguientes lineamientos:
1. Si la plaza es por tiempo indeterminado se atenderá a los siguientes casos:
1.1. Si el ganador no pertenece a la planta académica de la Universidad deberá ejercer la plaza a partir de la fecha establecida en la convocatoria.
1.2. Si el ganador pertenece a la planta académica de la Universidad y:
1.2.1. Se encuentra sustituyendo una plaza y desea seguir en ella o
1.2.2. Se haya de licencia para la realización de estudios de posgrado para concluir su tesis o
1.2.3. Se presente una situación que le impida ocuparla y que el CCT y demás leyes aplicables le otorguen el derecho a posponer el ejercicio de la misma.
Se le otorgará, a solicitud del interesado, una licencia en la plaza concursada, que será prorrogable hasta que concluya la situación que generó la posposición del ejercicio de la misma, o bien, hasta que se agote el derecho conferido en el CCT y demás leyes aplicables. En el entendido de que al vencimiento de la licencia y, en su caso las prórrogas a las que tenga derecho, el trabajador deberá presentarse a laborar en los términos previstos en este Contrato, en la Ley Laboral y demás Reglamentación aplicable. De no hacerlo así, se entenderá que renuncia al ejercicio de la plaza y la Universidad estará facultada para convocarla nuevamente en los términos señalados en el EPA y en el CCT.
2. Si la plaza es por tiempo determinado deberá ocuparse y ejercerse en las fechas establecidas.
En caso de que el ganador pertenezca al personal académico de la Universidad se sujetará a los siguientes lineamientos:
2.1 Si el académico tiene contratación por tiempo indeterminado y desea ejercer la plaza concursada, se le otorgará, previa solicitud, una licencia sin goce xx xxxxxxx en la plaza que es titular, hasta concluir el tiempo máximo que puede ocupar la plaza en la que resultó ganador, de acuerdo a la Cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo. La licencia podrá extenderse nuevamente en caso de que la situación vuelva a presentarse.
2.2 Si el trabajador académico tiene una contratación vigente por tiempo determinado, podrá ocupar y ejercer la plaza concursada, en cuyo caso la nueva contratación anulará la que tenía previamente.
3. En cualquiera de las situaciones señaladas la contratación de la plaza deberá de llevarse a cabo, a menos que se presente alguna de las siguientes situaciones que la retarden o modifiquen:
3.1 Se encuentre interpuesto un recurso de impugnación en el puesto respectivo.
3.2 Errores u omisiones en el dictamen.
3.3 Causas imputables al trabajador académico.
4. La contratación y ejercicio de las plazas se llevarán a cabo como se indica en los puntos anteriores, excepto si existe una solicitud del Jefe del Departamento, con la aceptación del trabajador, para que el Consejo Divisional correspondiente apruebe una fecha de contratación y de inicio de actividades diferente a la establecida en la convocatoria.
5. Las plazas que se desocupen como producto de las situaciones contempladas en la presente Cláusula, así como las no ejercidas o donde no se lleve a cabo la contratación en las fechas indicadas, de conformidad con lo que se indica en los puntos anteriores, se procederá de acuerdo a lo que señalan el EPA y el CCT.
En general, en caso de que no se formalice la contratación o no se ejerza la plaza en los términos establecidos en la presente Cláusula, se procederá conforme a lo que establecen el EPA y el CCT.
CLÁUSULA 61. FUTURAS MODIFICACIONES DEL EPA
Las Cláusulas del presente Contrato Colectivo que para su aplicación hagan referencia a los términos y mecanismos establecidos en el Estatuto de Personal Académico, serán actualizadas cuando el mencionado Estatuto sea modificado.
La Universidad se obliga a discutir con el Sindicato las Cláusulas referidas en el párrafo anterior y las partes contarán con plazo de 60 días para llegar a acuerdo contados a partir de la fecha en que el Colegio Académico apruebe las modificaciones al Estatuto.
La Universidad se compromete a entregar una copia al STAUS del proyecto de modificaciones al Estatuto de Personal Académico en el momento en que la Comisión correspondiente entregue su dictamen al Presidente del Colegio Académico.
Las modificaciones al EPA que acuerde el Colegio Académico no deberán lesionar ni disminuir los derechos alcanzados por los trabajadores académicos.
Los trabajadores académicos por tiempo indeterminado no perderán este carácter porque se modifique el Estatuto de Personal Académico.
CLÁUSULA 62. REQUISITOS PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA PARA OCUPAR UN PUESTO DE BASE
El personal que no ocupaba una plaza académica antes de su nombramiento como personal de confianza o administrativo, no adquiere el derecho automático a ocupar un puesto académico de base. En todo caso dicho personal deberá sujetarse a los procedimientos de ingreso contenidos en el Estatuto de Personal Académico.
DE LA PROMOCIÓN
CLÁUSULA 63. TÉRMINOS PARA LA PROMOCIÓN
La promoción de los trabajadores académicos estará sujeta a los términos que establece el Estatuto de Personal Académico y su no observancia se considerará como violación a este Contrato. La Universidad se obliga por medio de las Comisiones Dictaminadoras
correspondientes a considerar y dictaminar las solicitudes de promoción del personal académico que éste presente, en los términos del Título V del Estatuto de Personal Académico.
En el caso de los trabajadores académicos con categoría y nivel de Asistente, en la fecha de presentar copia del título de licenciatura o algún documento que pruebe su titulación ante la Dirección de Recursos Humanos, se le otorgará provisionalmente la categoría y nivel de Asociado A y, posteriormente, la Comisión Dictaminadora respectiva deberá determinar el nivel que le corresponde en dicha categoría.
Principio de No Retroactividad
Una vez que las Comisiones Dictaminadoras hayan reconocido en promociones o asignaciones de nivel anteriores la realización de actividades académicas cualitativas y cuantitativas descritas en el EPA, no podrán ser reevaluadas en las nuevas solicitudes de promoción o asignación de nivel. Bastará la referencia al dictamen anterior donde hayan sido reconocidas para que xxxx xxxxxxx.
CLÁUSULA 64. SOLICITUD DE PROMOCIÓN
La Comisión Dictaminadora correspondiente turnará copia al Comité Ejecutivo xxx XXXXX, a la Delegación correspondiente y a la CMGAA de las solicitudes de promoción que reciba, así como la relación de los documentos que los candidatos hayan presentado con su solicitud, excepto en los casos de impugnación, en los cuales deberá enviar también copia de la documentación. Esta notificación se hará a los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Las copias correspondientes al Comité Ejecutivo y a la Delegación Sindical se entregarán en el domicilio xxx XXXXX.
CLÁUSULA 65. DICTAMEN DE LA SOLICITUD DE PROMOCIÓN
Cuando la Comisión Dictaminadora correspondiente emita el dictamen de una solicitud de promoción, turnará copias de éste al Comité Ejecutivo xxx XXXXX, a la Delegación Sindical correspondiente, a la CMGAA y al interesado; asimismo entregará copias a los órganos e instancias respectivas de la Universidad. Las copias que les corresponden al Comité Ejecutivo y a la Delegación Sindical se entregarán en el domicilio xxx XXXXX.
Las Comisiones Dictaminadoras establecerán un formato único para el dictamen de las solicitudes de promoción en el que se indique toda la información importante sobre el particular.
CLÁUSULA 66. PAGO DE PROMOCIONES
Las promociones del personal académico que dictaminen las Comisiones Dictaminadoras serán pagadas por la Institución en el curso de los siguientes 30 días, contados a partir de que la Comisión comunique por escrito su resolución a la Dirección de Recursos Humanos. Dicha comunicación deberá indicar la fecha de recepción de la solicitud de promoción.
La promoción surtirá efectos retroactivos a partir de la fecha en que la Comisión Dictaminadora correspondiente recibió la solicitud de promoción, siempre y cuando el trabajador llene los requisitos a más tardar en esa fecha. En caso contrario, la promoción será a partir de la fecha que determine la comisión, que no será anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de promoción.
CLÁUSULA 67. IMPUGNACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO POR TIEMPO INDETERMINADO Y A LA PROMOCIÓN
Las impugnaciones a los procedimientos de ingreso por tiempo indeterminado, de promoción y asignación de nivel previstas en el EPA, serán presentadas ante el Consejo Divisional a través del Director de División, en los plazos y términos contemplados en el Título VI del EPA, el Consejo Divisional resolverá en definitiva. Esto sin perjuicio de la presentación del recurso de impugnación ante la Comisión Dictaminadora en caso de promoción y asignación de nivel, como primera instancia, tal como lo dispone el artículo 137 del EPA.
CLÁUSULA 68. IMPUGNACIÓN A LA PROMOCIÓN
En tanto el Colegio Académico revisa el Estatuto de Personal Académico, se acuerda que los Consejos Divisionales de la Universidad de Sonora contarán con 30 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte del Director de División, para resolver en definitiva las impugnaciones al proceso de promoción, asignación o reasignación de nivel que interpongan los trabajadores académicos ante tales Órganos
CLÁUSULA 69. DERECHO AL RECURSO DE LA IMPUGNACIÓN
Como lo señala el EPA, en los artículos 126 y 127, tendrán derecho de interponer el recurso de impugnación si se considera que hubo irregularidades en el procedimiento de ingreso por tiempo indeterminado o de promoción en los términos señalados en el EPA y en este Contrato, los siguientes:
1. Para el procedimiento de ingreso:
1.1. Los aspirantes a formar parte del personal académico.
1.2. Los concursantes.
1.3. Los miembros del personal académico de la Unidad Académica correspondiente.
1.4. La CMGAA.
1.5. La Delegación Sindical.
2. Para los procedimientos de promoción y asignación de nivel:
2.1. Los solicitantes.
2.2. La CMGAA.
2.3. La Delegación Sindical.
Los concursos de evaluación curricular podrán ser impugnados en el procedimiento seguido en los mismos plazos y términos que los establecidos para los concursos de oposición de plazas indeterminadas.
CLÁUSULA 70. NOTIFICACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES
Las instancias establecidas en el Estatuto de Personal Académico notificarán por escrito a la CMGAA, a los interesados, al Comité Ejecutivo xxx XXXXX y a la Delegación correspondiente, así como a los órganos e instancias respectivas de la Universidad, las interposiciones de recursos de impugnación que se presenten.
CLÁUSULA 71. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE IMPUGNACIÓN
Las instancias establecidas en el Estatuto de Personal Académico deberán enviar copias de las resoluciones que se emitan en relación a los recursos de impugnación interpuestos, las cuales deberán ser notificaciones por escrito y se harán al mismo tiempo a los interesados, a la CMGAA, a los órganos e instancias correspondientes de la Universidad, al Comité Ejecutivo y a la Delegación Sindical correspondiente. Las copias del Comité Ejecutivo y la Delegación se entregarán en el domicilio xxx XXXXX.
CLÁUSULA 72. INTERRUPCIÓN DEL INGRESO O DE LA PROMOCIÓN
Cuando exista un recurso de impugnación interpuesto que no haya sido resuelto de acuerdo a como lo señala el EPA y demás normatividad aplicable, no podrá establecerse relación de trabajo o no procederá la promoción, en tanto no se resuelva en definitiva.
CLÁUSULA 73. HOMOGENIZACIÓN DE CRITERIOS A LA PROMOCIÓN
Con el objetivo de cumplir con lo que establece el Artículo 70 del EPA en el sentido de homogeneizar, en la medida de lo posible, su organización y método de trabajo, así como para intercambiar ideas y experiencias, la Universidad de Sonora, por conducto de la Secretaría General Académica, se compromete a llevar a cabo las reuniones conjuntas de las diferentes Comisiones Dictaminadoras Divisionales, antes del período vacacional xx xxxxxx de cada año. La Institución entregará al STAUS, por escrito, los resultados de tal evento así como todos aquellos acuerdos de aplicación general que se tomen por las diferentes instancias involucradas en la promoción, en un plazo xx xxxx días hábiles.
DE LA ADSCRIPCIÓN
CLÁUSULA 74. DERECHO A LA ADSCRIPCIÓN
La Universidad se obliga a respetar el derecho de los trabajadores académicos a conservar su adscripción en:
1. El centro de trabajo en el que fue contratado.
2. El área de trabajo académico previamente definida por el Consejo Divisional, en la cual haya sido contratado el trabajador.
Los Consejos Divisionales definirán las áreas de trabajo académico a las que se adscribirá el personal académico de tiempo completo y asignatura de común acuerdo con el Jefe de Departamento y de acuerdo a su formación y trayectoria académica. Asimismo serán asignadas a estas mismas áreas las materias de cada plan de estudios.
La Delegación Sindical podrá presentar su punto de vista respecto a la adscripción del personal académico a un área (s) de trabajo
El Personal Académico de Asignatura contratado por tiempo indeterminado, será adscrito al área(s) que corresponda a las materias en las que tiene su indeterminación.
Para los técnicos académicos y el personal académico de tiempo completo que tenga contratación en Departamentos distintos al que se programa, serán adscritos al área de trabajo académico: i) Quién haya sido considerado en los dictámenes del proceso de regularización con carga comprometida, ii) Quién haya impartido materias pertenecientes al área de trabajo considerada por un lapso de 2 semestres.
Los conflictos derivados de la aplicación de la presente cláusula serán resueltos por la CMGAA.
CLÁUSULA 75. DERECHO A SER READSCRITO
Cuando se modifiquen o supriman áreas académicas de algún Departamento debido a reformas a los planes o programas de estudio o cualquier otra razón, los miembros del personal académico de la Universidad que resulten afectados en su materia de trabajo tendrán derecho a ser readscritos en áreas académicas equivalentes o afines a su grado y área de trabajo que tenían antes de la modificación.
En caso de que se presente la situación indicada en el párrafo anterior, los académicos afectados, a través del Delegado Sindical y/o el Comité Ejecutivo, podrán solicitar al Jefe de Departamento la revisión de la situación, quien, basado en el análisis de la misma, hará la propuesta de readscripción en un plazo que no excederá 10 días hábiles, contados a partir de que se realizó la solicitud.
El análisis propuesto en el párrafo anterior debe considerar los criterios que como mínimo se exponen a continuación:
1. Equivalencia de contenidos entre la materia impartida y las de nueva creación.
2. Afinidad en el área, cuando la equivalencia de contenido específico no se ajuste directamente.
En caso de que el Jefe de Departamento y/o Delegado Sindical detecten la necesidad de readscribir a un trabajador académico debido a las causas antes señaladas, le expondrán la situación al afectado, proporcionándole la información que justifique dicha necesidad y le solicitarán su anuencia para iniciar el proceso de elaboración de una propuesta de readscripción, misma que, en caso de ser positiva la respuesta del trabajador, deberá ser presentada en el plazo que se indica en el párrafo previo.
En el supuesto de que en primera instancia no se llegue a un acuerdo con el Jefe del Departamento, los académicos afectados a través del Delegado Sindical y/o el Comité Ejecutivo, podrán solicitar a la CMGAA la revisión de su situación, quién en un término de 30 días hábiles a partir de la solicitud, emitirá la opinión que contenga la propuesta de readscripción.
En todos los casos se respetarán íntegramente los derechos laborales y se actuará de acuerdo a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y acuerdos que rijan el funcionamiento de la Institución.
Todos los casos de readscripción a que se refiere esta disposición no podrán llevarse a cabo sin el consentimiento por escrito del Sindicato y del trabajador afectado.
CLÁUSULA 76. MODIFICACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN AL ÁREA DE TRABAJO ACADÉMICO
Cuando un trabajador considere que no se ha respetado su derecho a la adscripción, readscripción o área de trabajo académico, podrá solicitar ante el Consejo Divisional se reconsidere su caso, el cual deberá resolver en un plazo máximo de 30 días hábiles. Esta resolución puede ser recurrida ante la XXXXX para que defina su situación en los aspectos arriba señalados.
CLÁUSULA 77. CAMBIO DE UNIDAD ACADÉMICA
Cuando un trabajador académico desee hacer un cambio de adscripción de un departamento a otro dentro de la misma División, se requerirán los acuerdos de los Jefes de los Departamentos de que se trate y del Consejo Divisional.
En caso de que el cambio sea de un Departamento de una División a un Departamento de otra, deberá haber mutuo consentimiento de los respectivos Jefes de Departamento y Consejos Divisionales.
En el entendido que en los casos anteriores, el cambio de adscripción no genera plaza vacante.
La solicitud del trabajador académico para cambio de adscripción a otro departamento deberá incluir el área de trabajo académico a la que pretende se le adscriba. Esta solicitud deberá dirigirse a los Consejos Divisionales con copia a los departamentos involucrados en el cambio.
Para la resolución de la solicitud referida, los Consejos Divisionales tendrán un máximo de tres meses después de recibida la solicitud. En esta resolución deberá incluirse el área de trabajo académico a la cual estará adscrito el trabajador académico.
La Universidad se obliga a otorgar el cambio de adscripción a un trabajador académico cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Solicitud de cambio del trabajador académico.
2. Informes del Jefe del Departamento en que está adscrito el trabajador académico y del Consejo Divisional correspondiente, en los cuales se acepte dicho cambio. Dentro de estos informes se incluirán las funciones del puesto que pretende dejar en su Unidad Académica.
3. Informes del Jefe de Departamento al que se pretende adscribir el trabajador académico y del Consejo Divisional correspondiente, en los cuales se acepte el cambio. Dentro de estos informes se señalarán las funciones del puesto a desempeñar en la Unidad Académica de nueva adscripción.
4. Resolución del Consejo Divisional o, en su caso, de los Consejos Divisionales involucrados.
A partir de la aprobación del cambio de adscripción del trabajador académico, la Universidad se obliga a presentar en un lapso de 15 días hábiles a la CMGAA, copia del expediente respectivo.
CLÁUSULA 78. DEL REINGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO
Con apego a lo establecido en el artículo 72 bis del EPA, se establece que para que pueda operar el derecho a la reincorporación de exmiembros del personal académico, el Consejo Divisional deberá observar los siguientes criterios para resolver si aprueba o no la reincorporación.
1. Los antecedentes laborales del solicitante.
2. Que no haya recibido pago por liquidación o indemnización por la terminación de la relación laboral con la Universidad.
3. Que no se afecten derechos del personal académico.
TÍTULO III
DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO IV
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA 79. DEFINICIÓN DE LA JORNADA
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador académico está al servicio de la Universidad.
CLÁUSULA 80. DURACIÓN DE LA JORNADA
Los trabajadores académicos, de acuerdo a la jornada de trabajo, se clasifican:
1. De Tiempo Completo.
2. De Medio Tiempo.
3. De Asignatura.
La jornada de los trabajadores académicos de Tiempo Completo será de ocho horas diarias de lunes a viernes.
Sólo cuando los trabajadores académicos tengan jornada continua será de siete horas y media y en este caso dispondrán de la última media hora para tomar sus alimentos.
La jornada de los trabajadores académicos de Medio Tiempo, será siempre de cuatro horas diarias de lunes a viernes.
La jornada de los trabajadores académicos de asignatura será por el número de horas asignadas en su carga académica.
Lo señalado en los párrafos anteriores será sin perjuicio de aquéllos casos en que por la naturaleza de los servicios amerite trabajar en sábados y/o domingos.
CLÁUSULA 81. JORNADA EXTRAUNIVERSITARIA
La Universidad de Sonora y el STAUS se comprometen a elaborar un estudio sobre la situación actual de las jornadas extrauniversitarias del personal académico de la Institución. Este estudio deberá ser elaborado en un plazo de seis meses a partir de la firma del presente CCT.
CLÁUSULA 82. PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA SEMESTRAL Y LOS HORARIOS
La programación semestral de la carga académica y horarios de trabajo corresponde ser realizada por los Jefes de Departamento de acuerdo al procedimiento establecido en la presente cláusula, en los términos de la Ley Orgánica, del EPA, el CCT y las disposiciones reglamentarias emitidas por el H. Colegio Académico.
Para la programación semestral se observarán las siguientes bases:
a) La carga académica se asignará por Áreas de Trabajo Académico (ATA), establecidas por los H. Consejos Divisionales.
b) El Jefe de Departamento determinará primeramente la carga académica a impartirse en el semestre por cada una de las Áreas de Trabajo Académico.
c) Posteriormente, en cada ATA será asignada la carga académica en el orden que se presenta en esta misma cláusula, partiendo del profesor o profesor investigador que pertenezca al ATA, de mayor antigüedad académica en el Departamento y así sucesivamente en orden de antigüedad académica.
d) En cada etapa y apartado tendrá preferencia en carga académica y horarios, el profesor de mayor antigüedad académica en el Departamento en el que se programa y pertenezca al ATA.
I. EL ORDEN DE PROGRAMACIÓN EN CADA ÁREA DE TRABAJO ACADÉMICO SERÁ EL SIGUIENTE:
PRIMERA ETAPA
1. Profesores y profesores investigadores de tiempo indeterminado, tiempo completo y asignatura adscritos al Departamento.
1.1. Para la asignación de materias se atenderá inicialmente lo señalado en los incisos c) y d).
1.2. Para la asignación de horarios se considerarán los horarios en los que hayan venido impartiendo clases, pudiéndose acordar posibles cambios entre el Jefe de Departamento y el académico, notificando al Delegado Sindical.
Para asignar la carga académica a los profesores de asignatura de tiempo indeterminado, los Jefes de Departamento correspondientes, los profesores involucrados y los Delegados Sindicales acordarán franjas de horarios, que permitan asegurar su programación en las Áreas de Trabajo Académico en las que están indeterminados. Los posibles cambios deberán realizarse dentro de las franjas de horarios que previamente ha definido cada trabajador académico.
2. Personal académico visitante y extraordinario.
3. Personal académico con horas determinadas comprometidas, de acuerdo al Programa de Regularización del Personal Académico aprobado por el H. Colegio Académico.
4. Profesores y profesores investigadores que hayan ingresado por medio de Concurso de Evaluación Curricular con derecho a prórroga de contratación en los términos de la Cláusula 43 del CCT. En el caso particular del personal de asignatura, la carga académica que se le prorrogue podrá ser menor a la que ampara su plaza, solo en caso de que la cantidad de horas disponibles en el ATA en la que se le declaró ganador no sea suficiente para llevarla a cabo. En este caso particular se respetará el orden del resultado emitido por el jurado para la asignación de carga académica.
5. Profesores investigadores indeterminados de otros Departamentos, adscritos al Área de Trabajo Académico correspondiente. Los horarios a considerar inicialmente para este personal son aquellos en los que han estado laborando.
SEGUNDA ETAPA
Si agotada la Primera Etapa aún existe carga académica, se procederá a la asignación de carga académica adicional en el Área de Trabajo Académico correspondiente, en el siguiente orden de prioridad:
1. Personal de asignatura de tiempo indeterminado, con prioridad al de mayor antigüedad académica.
2. Personal de asignatura con horas determinadas comprometidas, con prioridad al de mayor antigüedad académica.
3. Personal de asignatura de tiempo determinado, que haya ingresado por concurso de evaluación curricular y con derecho a prórroga de contratación en los términos de la Cláusula 43 del CCT, con prioridad al de mayor antigüedad académica.
4. Personal xx xxxxxxx con carácter indeterminado, que desee sobrecarga en el Área de Trabajo Académico correspondiente, con prioridad al de mayor antigüedad académica.
5. Personal xx xxxxxxx con carácter indeterminado adscrito a otros Departamentos, con prioridad al de mayor antigüedad académica; previa solicitud por escrito ante la Jefatura de Departamento que programa.
6. Personal xx xxxxxxx con carácter determinado, que desee sobrecarga en el Área de Trabajo Académico correspondiente, con prioridad al de mayor antigüedad académica.
TERCERA ETAPA
Si agotada la Segunda Etapa aún existe carga académica disponible, se procederá a efectuar el siguiente mecanismo:
1. Se convocará a concursos de evaluación curricular, por Área de Trabajo Académico, la materia de trabajo disponible. La programación de la carga académica concursada se hará respetando el orden establecido por el Jurado hasta agotar las Horas Semana Mes concursadas.
2. En caso de que existiera carga académica disponible debido a concursos declarados desiertos, apertura de grupos no previstos o cualquier otra vía en las diferentes etapas de la programación, ésta se programará en el siguiente orden:
2.1. Se consultará de nueva cuenta al personal académico sobre su disposición de cubrir los grupos en las Áreas de Trabajo Académico en las que están adscritos. La consulta se hará en el orden de prioridad previsto en la Segunda Etapa.
2.2. Se consultará a profesores del Departamento con carga académica programada en las etapas anteriores, no adscritos al Área de Trabajo Académico y que, por su perfil académico, puedan impartir la materia.
2.3. Se consultará al personal de asignatura adscrito al Departamento que haya participado en los concursos de evaluación curricular referidos en el punto 1 de la presente etapa, la asignación se hará con base en el resultado emitido por el Jurado.
2.4. Se consultará al personal de asignatura adscrito al Departamento que no haya participado en los concursos de evaluación curricular, con prioridad al de mayor antigüedad académica.
3. En caso de no poder cubrir la programación de los grupos disponibles con el personal adscrito al Departamento, la CDVP analizará y en su caso aprobará la propuesta de contratación de nuevo personal académico por asignación, que haga llegar el Jefe de Departamento, previa consulta con el Delegado Sindical, tomando como base el perfil académico de los propuestos. La CDVP emitirá un dictamen que establezca explícitamente la necesidad de contratación de nuevo personal académico, por haberse cumplido las primeras dos etapas y los puntos 1 y 2 de la Tercera Etapa previstas en la presente cláusula. Los H. Consejos Divisionales aprobarán en definitiva la contratación del personal de nuevo ingreso, la cual no deberá exceder de un semestre.
La programación de la carga académica establecida en la presente cláusula atenderá en todo momento los límites establecidos en las Cláusulas 87, 88 y 89. Corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos el vigilar el que estos límites sean respetados, aún en caso de académicos programados en diferentes Departamentos y Programas, debiendo atender las observaciones que en este xxxxx xxxx el STAUS.
Cualquier contratación que se realice por fuera de lo establecido en esta cláusula, será improcedente.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA SEMESTRAL DE PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA
La programación semestral de la carga académica y horarios de trabajo de los Programas de Posgrado de la Universidad de Sonora corresponde ser realizada por los Jefes de Departamento de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula XLI transitoria, en los términos de la Ley Orgánica, del EPA, el CCT y las disposiciones reglamentarias emitidas por el
H. Colegio Académico.
La revisión y aprobación de la programación de los programas de posgrado formará parte integral del procedimiento descrito en la Cláusula 83 del presente Contrato Colectivo.
III. PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN DE LOS CURSO XX XXXXXX
La programación de los cursos xx xxxxxx se realizará siguiendo lo establecido en las Cláusulas 82 y 83 del Contrato Colectivo de Trabajo. Los cursos xx xxxxxx podrán considerarse como carga impartida durante el semestre impar previo o el semestre par posterior, según acuerdo con el trabajador académico. En este último caso, de resultar alguna sobrecarga para el personal xx xxxxxxx, dentro de los límites establecidos según su tipo de plaza, categoría y nivel, se le pagará conforme a lo establecido en este contrato, mientras que para los profesores de asignatura con los que se acuerde esta opción, se acumulará a su carga, que solo podrá ser en total hasta 25 H.S.M., pagándose con el nivel tabular del trabajador incluyendo las prestaciones correspondientes.
CLÁUSULA 83. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PROGRAMACIÓN
La Comisión Departamental Verificadora de la Programación (CDVP) será la responsable de supervisar el cumplimiento del Procedimiento de Programación de Carga Académica. La CDVP estará conformada por el Jefe de Departamento, el Director de División y un representante de la Dirección de Recursos Humanos, así como por el Delegado Sindical, el Subdelegado Sindical y un representante del Comité Ejecutivo xxx XXXXX.
Aplicando las prioridades de la Cláusula 82, el Jefe de Departamento elaborará el proyecto de programación semestral de la carga académica y horarios, estableciéndose el siguiente procedimiento para su revisión y aprobación:
1. El Jefe de Departamento deberá entregar a cada uno de los miembros de la CDVP la programación académica completa de cursos en los formatos oficiales la cual deberá incluir toda la carga académica ofertada para el período escolar y la programación del personal académico, considerando la Primera Etapa de la programación, al menos 45 días hábiles antes del inicio del semestre que se programa.
2. En caso de existir carga académica disponible para la Segunda Etapa de la programación, el Jefe de Departamento deberá entregar a cada uno de los miembros de la CDVP la programación del personal académico de la misma, en los formatos oficiales, la cual deberá incluir toda la carga académica aún disponible, 35 días hábiles antes del inicio del semestre que se programa.
3. Los docentes deberán ser notificados de su programación académica o modificaciones de la misma por parte del Jefe de Departamento, en cada una de las etapas, al menos tres días hábiles previos a la entrega de la programación a los miembros de la CDVP correspondiente. Así mismo, el Jefe de Departamento deberá publicar la programación en cada una de estas etapas y la carga académica aún disponible. Dentro de los cinco días hábiles de recibida la notificación podrán presentar por escrito, si es el caso, su inconformidad ante la CDVP, quien resolverá sobre el particular. En caso de no existir
acuerdo en la CDVP, se turnará para la resolución definitiva al H. Consejo Divisional correspondiente.
4. En caso de necesidad de concursos de evaluación curricular, las convocatorias deberán publicarse al menos 25 días hábiles antes del inicio del semestre que se programa. Para que esto sea posible debe asegurarse que la CMGAA realice las observaciones a la convocatoria, si las hubiere, así como la aprobación de las mismas por parte del H. Consejo Divisional correspondiente.
5. En caso de existir carga académica disponible para la Tercera Etapa de la programación, el Jefe de Departamento deberá entregar a cada uno de los miembros de la CDVP la programación del personal académico de la misma en los formatos oficiales, 10 días hábiles antes del inicio del semestre que se programa.
6. La CDVP deberá emitir dictamen de cada una de las etapas de la programación, así como un dictamen sobre la resolución de las inconformidades, si las hubiere. Para tal efecto, la CDVP deberá celebrar reuniones para verificar las etapas de la programación. La primera reunión se llevará a cabo 30 días hábiles antes del inicio del semestre que se programa y en ella se verificarán las programaciones de la Primera y Segunda Etapa. En una segunda reunión se verificará la programación de la Tercera Etapa la cual se llevará a cabo 5 días hábiles antes del inicio del semestre que se programa. Se podrán realizar todas las reuniones que se consideren necesarias para la solución de las inconformidades con la programación.
7. El Jefe de Departamento, el Delegado y Subdelegado Sindical analizarán conjuntamente la programación de cada una de las etapas, cuatro días hábiles posteriores a la entrega de la programación. Se elaborará un acta de acuerdo firmada por las partes y se entregará a cada uno de los miembros de la CDVP para su revisión en las reuniones correspondientes.
8. Una vez que la CDVP concluya con la revisión de las tres etapas de la programación académica, el Jefe de Departamento enviará a los H. Consejos Divisionales la programación definitiva, incluyendo los grupos en los cuales se requiera nombrar docentes por asignación, anexando los dictámenes de la CDVP.
9. Para concluir el proceso de programación en los tiempos establecidos, se procurará establecer un intervalo de tiempo suficiente entre el fin del período de reinscripciones y el inicio de clases.
10. Los H. Consejos Divisionales analizarán la programación, verificando el cumplimiento de la normatividad establecida y resolverán en definitiva, a lo más 10 hábiles posteriores al inicio del semestre que se programa.
En caso de que se detecten diferencias entre la programación semestral verificada y la programación con la que se está trabajando el ciclo escolar en cuestión, deberá citarse a reunión de la CDVP para analizar y acordar lo que proceda sobre el particular.
Respecto a la programación del personal académico en las materias del Eje de Formación Común, esta deberá de incluirse en la programación de su Departamento de adscripción, la cual será revisada por la CDVP y aprobada por el H. Consejo Divisional, tal como lo establece la presente cláusula.
Los Formatos Oficiales de Programación y Banco de Jurados acordados por la Comisión Mixta General de Asuntos Académicos, serán entregados a los Jefes de Departamento en formato electrónico.
En todos los casos se observarán los plazos establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA 84. PROGRAMACIÓN DEL PERSONAL DE CONFIANZA
La Universidad, por medio de la Dirección de Recursos Humanos, entregará al Comité Ejecutivo xxx XXXXX, la programación semestral del personal de confianza de la Institución a que se refieren las cláusulas 15 y 16 del CCT, a más tardar 10 días hábiles antes de que inicie el ciclo escolar en el cual se encuentran programados. El personal de confianza podrá impartir a lo más 8 h/s/m o dos grupos, siempre y cuando hayan sido adquiridas mediante los procedimientos del EPA y del CCT.
CLÁUSULA 85. DÍAS DE DESCANSO SEMANAL
Por cada cinco días laborados el trabajador académico disfrutará de dos días de descanso, de preferencia sábado y domingo, con derecho xx xxxxxx íntegro. En caso de trabajadores que por la naturaleza de su trabajo se requiera que laboren los días sábados y/o domingos, la Universidad, de común acuerdo con aquéllos y el sindicato, fijará los días en que disfrutarán de ese descanso semanal.
Los trabajadores académicos que normalmente presten sus servicios en los sábados y/o domingos, teniendo asignados como de descanso semanal otros días diversos, tendrán derecho a una prima adicional del 45% sobre el salario diario por cada día laborado del fin de semana, independientemente de cualquiera otra prestación que les otorgue este Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 86. PAGO POR TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO
Cuando a juicio de la Universidad sea necesario que un trabajador académico preste sus servicios en días de descanso semanal o de descanso obligatorio, el Jefe de Departamento deberá comunicarlo por escrito a dicho trabajador, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos. En este caso se requerirá el consentimiento expreso del trabajador y si éste acepta, percibirá un salario doble por el servicio prestado en esas condiciones, independientemente de la retribución que le corresponda por sus días de descanso.
Asimismo, cuando el trabajador académico con motivo del desarrollo de su programa de trabajo, previo acuerdo con la autoridad de la Unidad Académica y autorización de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad, requiera laborar en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, percibirá salario doble.
CLÁUSULA 87. CARGA ACADÉMICA DEL PERSONAL XX XXXXXXX
1. Para Profesores de Tiempo Completo:
1.1. Los Profesores Asistentes tendrán una carga académica de 14 horas aula a la semana.
1.2. Los Profesores Asociados tendrán una carga académica de 10 a 12 horas aula a la semana.
1.3. Los Profesores Titulares tendrán una carga académica de 5 a 9 horas aula a la semana.
2. Para los Profesores de Medio Tiempo:
2.1. Los Profesores Asistentes tendrán una carga académica de 12 horas aula a la semana.
2.2. Los Profesores Asociados tendrán una carga académica de 10 horas aula a la semana.
2.3. Los Profesores Titulares tendrán una carga académica de 5 a 9 horas aula a la semana.
3. Los Profesores-Investigadores cualquiera que sea su categoría y nivel, tendrán una carga académica de 3 a 6 horas aula a la semana.
4. Los Técnicos Académicos, cualquiera que sea su categoría, no tendrán carga académica normal.
La carga académica señalada en los puntos anteriores, que debe impartir el Personal Académico xx Xxxxxxx, se considera como parte inherente a su nombramiento y no tendrá remuneración adicional.
CLÁUSULA 88. SOBRECARGA ACADÉMICA
Para que un trabajador académico xx xxxxxxx adquiera carga académica adicional a la señalada en la Cláusula 87 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se atenderán las prioridades de programación establecidas en la cláusula 82 del presente contrato. Solo procederá esta contratación con el acuerdo de las instancias participantes en la CVDP
1. Los Profesores-Investigadores y los Profesores xx Xxxxxxx de tiempo completo, podrán tener una sobrecarga dentro de la Universidad, cuando las necesidades de la Unidad Académica así lo ameriten de hasta 4 hsm.
2. Bajo las mismas condiciones señaladas en el punto 1 de esta Cláusula, los Profesores- Investigadores y los Profesores xx Xxxxxxx de medio tiempo podrán tener una sobrecarga de hasta 6 hsm.
3. Los Técnicos Académicos, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el EPA y el CCT podrán laborar tiempo adicional, bajo las siguientes consideraciones: cuando se contraten además como Profesores de Asignatura, cuando las necesidades de la Unidad Académica así lo ameriten podrán tener esta contratación hasta por 4 hsm.
En todos los casos el tiempo de permanencia del trabajador académico en la Institución, deberá ser igual a la suma del tiempo de contratación más las horas de carga adicional y el horario del trabajador académico deberá contemplarlo de esa manera.
CLÁUSULA 89. CARGA DEL PERSONAL DE ASIGNATURA
Los Profesores de Asignatura no podrán impartir más de 25 horas aula a la semana. En ningún caso impartirán más de tres materias diferentes, excepto cuando el profesor sea indeterminado en más de tres materias.
CLÁUSULA 90. TRABAJO EXTRAORDINARIO
En relación a las necesidades de trabajo extraordinario solicitado por escrito por la autoridad correspondiente, las condiciones de prestación serán las que marque la Ley.
CLÁUSULA 91. PAGO DE LOS TRABAJOS SEÑALADOS EN LAS CLÁUSULAS 85, 86 Y 90
En el caso de los trabajos que señalan las cláusulas 85, 86 y 90, el pago correspondiente deberá efectuarse dentro de las dos quincenas que sigan al tiempo laborado.
CLÁUSULA 92. PERÍODOS VACACIONALES
Las vacaciones de los trabajadores académicos serán en los períodos siguientes:
1. Toda la Semana Santa.
2. Vacaciones xx xxxxxx, de al menos treinta días naturales continuos distribuidos entre los meses de julio y/x xxxxxx, de acuerdo al calendario escolar establecido.
3. Vacaciones de invierno, del 20 de diciembre al 2 de enero, incluyéndolo.
En el caso de los Profesores-Investigadores podrán programar sus vacaciones de acuerdo a sus proyectos de investigación, teniendo en cuenta no afectar en sus labores a otros trabajadores académicos de su departamento.
Cuando por la continuidad de las actividades académicas no sea posible reprogramar las vacaciones dentro de los seis meses siguientes al período que le corresponda, la Universidad deberá pagar éstas como un tanto más los días no disfrutados.
CLÁUSULA 93. PRÓRROGA DE VACACIONES POR INCAPACIDAD
Cuando un trabajador académico se vea incapacitado para desarrollar sus funciones normalmente, lo cual se acredite por medio de una incapacidad médica del ISSSTESON y que ésta coincida con los días en que se encuentre de vacaciones, prorrogará automáticamente las mismas, en el mismo número de días que ampare la incapacidad.
El trabajador deberá entregar el documento de incapacidad en la Dirección de Recursos Humanos o con el empleado xx xxxxxxx en turno a más tardar tres días después que se la extiendan. Los casos no previstos serán tratados bilateralmente.
CLÁUSULA 94. SERVICIOS DE APOYO EN VACACIONES
La Universidad proporcionará durante el período de vacaciones los servicios de apoyo necesarios para mantener la continuidad de los trabajos académicos programados por la Institución, como son: proyectos de investigación, cursos regulares xx xxxxxx, eventos de difusión, entre otros. La solicitud de los servicios requeridos y su justificación deberán hacerse ante la Dirección de Recursos Humanos, con al menos treinta días de anticipación, por parte de los órganos responsables como son Jefes de Departamento, Directores de División, entre otros.
CLÁUSULA 95. DÍAS DE DESCANSO ANUAL
Los días de descanso obligatorio, con goce xx xxxxxxx, serán los que establece la Ley, los que marque el Calendario Escolar en vigor, el 2 de noviembre y el día 9 de diciembre por ser el aniversario del Sindicato. Los miembros del Sindicato usufructuarán esta última fecha sin que ello implique la suspensión de labores del resto del personal académico de la Universidad.
DE LAS LICENCIAS
CLÁUSULA 96. LICENCIA DE MATERNIDAD
El personal académico de sexo femenino disfrutará de 90 días naturales de descanso repartidos antes y después del parto, debiendo percibir su salario íntegro un día antes del inicio de la incapacidad. Estos días de descanso se prorrogarán por todo el tiempo en que la trabajadora académica esté imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto.
En caso de que el parto se adelante, la trabajadora académica tendrá derecho a que se le sume al período postnatal el tiempo que ha debido disfrutar en situación normal. Asimismo podrá disminuirse el período prenatal, a petición de la interesada y agregarse al tiempo postnatal, siendo establecido el número de días entre la trabajadora y la Universidad, bajo la supervisión del médico ginecólogo que atienda a la interesada, debiendo prevalecer en todo momento, la opinión del médico supervisor.
En el período de lactancia, las trabajadoras académicas tendrán dos descansos extraordinarios por día, de 45 minutos cada uno, dentro de la jornada de trabajo, para alimentar a sus hijos. Estos períodos serán computados como tiempo efectivo del trabajo. En el caso de Personal
Cuando los períodos de vacaciones a que el personal académico femenino tenga derecho, coincidan con los períodos pre o postnatal, los disfrutará después del período postnatal.
En caso de que la trabajadora académica se encuentre de licencia con goce xx xxxxxxx para realizar estudios de posgrado y simultáneamente tenga que hacer uso de la licencia de maternidad, tendrá derecho a que se le prorrogue el plazo que le fue asignado para culminar sus estudios, por el tiempo que dure la licencia de maternidad. La interesada o quien la represente deberá presentar la solicitud respectiva y la documentación de la institución receptora que avale la necesidad de la prórroga correspondiente ante la CMGFySPA, la que en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles decidirá sobre el particular.
Cuando una trabajadora académica se encuentre disfrutando de su período sabático y simultáneamente tenga que hacer uso de su derecho a la licencia de maternidad, se sujetará a lo que establece el Artículo 20 del Reglamento del Período Sabático.
CLÁUSULA 97. LICENCIAS CON GOCE XX XXXXXXX
Los trabajadores académicos tendrán derecho a disfrutar de licencias con goce xx xxxxxx, en los siguientes casos:
1. Hasta por ocho días hábiles en caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos, debidamente comprobada.
2. Hasta por cinco días hábiles consecutivos para asuntos particulares debiéndose tramitar por el Jefe de Departamento al que esté adscrito, pudiéndose dirigir al inmediato jerárquico, en caso de que no se le atienda en forma oportuna. Estos permisos no podrán exceder de dos en un semestre.
3. Hasta por dos meses para los trabajadores académicos por tiempo indeterminado que sean Pasantes de Licenciatura para la presentación de su examen profesional. Esta licencia podrá prorrogarse un mes más a juicio del Consejo Divisional y estará sujeta al Reglamento que para tal efecto se elabore bilateralmente. En caso de no cumplir con el compromiso anterior, deberá efectuar la devolución de las remuneraciones que recibió, de la Universidad.
4. Para los trabajadores académicos por tiempo indeterminado hasta por un semestre para la conclusión de la Tesis de Maestría o Doctorado o su respectivo examen de grado. Esta licencia podrá ser por un año en caso de que la descarga sea del 50% de la jornada completa en cada semestre.
Esta licencia será concedida una sola vez por cada grado, siempre que demuestre que la tesis y el examen de grado se concluyeron en dicho período. Esta licencia será disfrutada por el maestro, del inicio de un semestre al inicio del siguiente, con el fin de no afectar los cursos de su Departamento. De no concluirse el trabajo para el cual se otorga la licencia, el beneficiario de esta prestación queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada, la cual deberá ser analizada y dictaminada por CMGFSPA.
5. Se otorgarán licencias con goce xx xxxxxxx hasta por un año para estancias de investigación a los miembros del personal académico con grado de doctor. El Consejo Divisional decidirá sobre la solicitud que realice el interesado basado en el cumplimiento de los siguientes requisitos que serán avalados por la Comisión de Presidentes de academias del Departamento de Adscripción del trabajador:
5.1. Exista congruencia disciplinaria entre el área de trabajo del investigador y la investigación que realizará en su estancia.
5.2. Exista un proyecto de investigación avalado por la Institución receptora, del o los investigadores con los que trabajará el académico de la Universidad de Sonora, otorgándosele los créditos correspondientes a la Universidad de Sonora.
5.3. Se presente un plan de trabajo por parte del académico, avalado por el o los investigadores con los que laborará y la Institución receptora.
5.4. Exista aceptación de la institución receptora para que el trabajador académico realice su estancia de investigación.
5.5. Xxxxx transcurrido tres años o más de haber obtenido el grado de Doctor y haya laborado tres años consecutivos como académico, posteriores a la obtención de su grado de doctor. En caso de haber sido becado para la obtención de este grado, ya sea por la Universidad de Sonora u otro organismo que requiera el aval de la institución, por ser miembro de la misma, para el disfrute de esta licencia deberá laborar en la institución un tiempo igual al del disfrute de su beca, de acuerdo a los convenios suscritos para tal fin.
La licencia con goce xx xxxxxxx que se indica en el punto 1 de la presente cláusula, se solicitará por escrito por el interesado o a través del Delegado Sindical respectivo, anexando la comprobación señalada, al Jefe de Departamento, quien con base en la documentación, decidirá y comunicará por escrito al interesado y a la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo que no excederá los dos días hábiles, contados a partir de que el jefe recibió la solicitud. En caso de que la solicitud sea urgente, porque la situación lo amerita, se le dará una respuesta en el menor tiempo posible. Cuando no exista respuesta por parte del Jefe de Departamento se entenderá que la licencia procede en los términos solicitados.
La licencia con goce xx xxxxxxx que se indica en el punto 2 de la presente cláusula, se solicitará por escrito por el interesado o el delegado sindical respectivo, ante el Jefe de Departamento, quien decidirá y comunicará por escrito al interesado y a la Dirección de Recursos Humanos en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de que el jefe de departamento recibió la petición. En caso de que no exista respuesta por parte del jefe de departamento se entenderá que la licencia procede en los términos solicitados.
La Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico elaborará los lineamientos para la asignación de las licencias establecidas en los puntos 3 y 4 de la presente Cláusula, en un plazo que no exceda 30 días hábiles, contados a partir de la firma de Convenio de la presente Revisión Contractual.
En caso de que se presenten diferencias entre el interesado y la instancia que decidirá sobre las licencias, el STAUS y la Universidad tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes.
CLÁUSULA 98. LICENCIAS SIN GOCE XX XXXXXXX
Los trabajadores académicos tendrán derecho a disfrutar de licencias o permisos sin goce xx xxxxxxx, en los siguientes casos:
1. Hasta 15 días en un semestre o 30 en un año, siempre y cuando no se afecten en forma grave las actividades académicas, disponiendo de ellos en una o repartidos en varias ocasiones, por razones particulares.
2. Hasta por seis meses para asuntos particulares, sin que pierda sus derechos y prestaciones otorgadas por este Contrato, los que tan sólo quedan suspendidos durante el lapso de disfrute de la licencia. Esta licencia no podrá prorrogarse ni volverse a disfrutar, a menos que el trabajador académico acumule dos años de servicio más desde que se hizo uso de esta prestación. Esta licencia deberá ser solicitada por el trabajador académico, al menos 15 días antes de iniciar el ciclo escolar correspondiente.
3. Hasta por un año a los trabajadores académicos con antigüedad en la Universidad mayor o igual a 4 años, en los mismos términos que la de seis meses. Este tipo de licencias se disfrutarán sin alterar la programación normal de los semestres. Los casos particulares se tratarán bilateralmente. El trabajador que haya disfrutado este tipo de licencia no podrá disfrutar de la señalada en el punto 2 de esta misma cláusula en un plazo menor del señalado. Esta licencia deberá ser solicitada por el trabajador académico, al menos 15 días antes de iniciar el ciclo escolar correspondiente.
4. Hasta por un año a las trabajadoras académicas madres de hijos menores de dos años, con el objeto de que se dediquen a la crianza de éstos.
5. Hasta por un año a los trabajadores académicos que realicen estudios de posgrado, sin el beneficio de una beca por parte de la Universidad, siendo prorrogable por el tiempo que duren los estudios.
El solicitante deberá acreditar ante la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Académico el buen desarrollo de sus estudios cada seis meses. Este tiempo se contará como tiempo efectivo de servicio para efectos de antigüedad, año sabático, sin que contravenga lo que para ello establezca el Estatuto de Personal Académico, y demás que señala el Contrato. Una vez reincorporado el trabajador académico, el reconocimiento de dicho tiempo se realizará de la siguiente manera: cada año de estudio se reconocerá una vez transcurrido un año laborado hasta completar el total de años de estudio. En caso de una fracción de tiempo menor a un año esta se reconocerá una vez transcurrido el mismo tiempo laborado. Para efecto de que dicho periodo de tiempo cuente como antigüedad cotizada al ISSSTESON las partes se sujetarán a lo establecido en la Cláusula 161.
6. Hasta por un año a los Técnicos Académicos para concluir estudios de Licenciatura sin el beneficio de una beca por parte de la Universidad. El solicitante deberá acreditar ante la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Académico el buen desarrollo de sus estudios cada seis meses. El año de estudios se contará como tiempo efectivo de servicio para efectos de la antigüedad y beneficios que se reconozcan en el Reglamento de Técnicos Académicos, sin que contravenga lo que para ellos se establezca en el EPA y demás consideraciones que señala el CCT, siempre y cuando al reincorporarse a sus funciones sirva a la Institución durante un tiempo igual al que estuvo disfrutando de licencia.
La solicitud de cualquiera de las licencias anteriores será realizada por el interesado, dirigido a la jefatura del departamento con copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la delegación sindical. El jefe del departamento gestionará la autorización de la solicitud ante la Dirección de Recursos Humanos. Al finalizar dicho período el profesor informará por escrito a la jefatura del departamento, con copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la delegación sindical, del vencimiento de su licencia y su interés por reincorporarse. El interesado deberá solicitar carta de trabajo que acredite la antigüedad previa a la actualizada dependiendo del tipo de licencia solicitada, ante la Dirección de Recursos Humanos.
En cualquiera de las situaciones anteriores la antigüedad del trabajador, acumulada hasta antes de la licencia, no se verá afectada al reincorporarse a la Universidad.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 99. DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES
Para el mejor desempeño de sus actividades académicas, el trabajador académico tendrá derecho a:
1. Contar con condiciones de trabajo necesarias para realizar sus actividades académicas.
2. Participar en los cursos de capacitación y superación que imparte o promueve la Universidad para mejorar su preparación.
3. Que le sean asignadas actividades únicamente en el área en que fue contratado.
4. Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que le correspondan de acuerdo a la legislación universitaria y a este Contrato.
5. Ser notificado por escrito de las resoluciones de la Universidad que afecten su relación laboral y su situación académica e inconformarse con ellas, cuando así lo crea conveniente.
6. Percibir por los trabajos realizados al servicio de la Universidad, las regalías que le correspondan por concepto de derecho de autor o de propiedad industrial. Asimismo a que la Institución financie los trámites para el registro de patentes generadas por el trabajo del académico, atendiendo a la normatividad aplicable.
7. Recibir remuneraciones adicionales, cubiertas como horas extras, por trabajos temporales y funciones que no estén en los programas de trabajo aprobados por el Consejo Divisional u otro órgano de dirección académica, y la Universidad reciba ingresos netos extraordinarios. Estas actividades tendrán que realizarse fuera de la jornada del trabajador académico y deberá existir acuerdo entre la Universidad y el Sindicato y tener el consentimiento del interesado.
8. Solicitar le sea asignado un Ayudante cuando su programa de trabajo lo justifique, una vez aprobada la solicitud por el Consejo Divisional.
9. Que la Universidad le proporcione un cubículo en su Unidad Académica que no deberá encontrarse en áreas de trabajo colectivo (laboratorios, talleres).
10. Que le sean asignadas sus cargas académicas y horarios de trabajo de acuerdo a este Contrato, al Reglamento Interior de Trabajo u otra reglamentación que acuerden la Universidad y el Sindicato.
11. Que el número máximo de alumnos inscritos por grupo sea de 40. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se procederá a llevar a cabo el siguiente mecanismo:
11.1. Se conformará una Comisión Mixta que se reunirá a más tardar una semana después de concluido el proceso de reinscripción, para tratar los casos de los grupos que excedan el límite y la necesidad de creación de nuevos grupos. Los Jefes de Departamento se comprometen a entregar las listas de los alumnos de primer ingreso inscritos. La Dirección de Servicios Escolares entregará la información correspondiente a dicha comisión, para que ésta pueda llevar a cabo el trabajo antes señalado.
11.2. En los primeros 2 días hábiles de inicio del semestre, el Jefe de Departamento entregará a los Profesores las prelistas de los grupos a su cargo.
11.3. Los Profesores que mediante las prelistas u otro medio detecten grupos con más de 40 alumnos, acudirán y entregarán la información al Delegado y/o al Comité Ejecutivo, para que la presenten ante el Coordinador de Programa correspondiente y éste a su vez regularice la situación antes descrita.
En el caso particular de materias que requieran atención individualizada como son talleres, laboratorios y seminarios, o cuando las limitaciones de infraestructura (equipo, materiales, espacios, etc.) no permitan el adecuado desempeño de las actividades académicas, el número de alumnos por grupo será de acuerdo a las condiciones existentes. Para el caso antes descrito, los Consejos Divisionales analizarán la situación de la infraestructura existente y las materias a cargo de cada uno de los departamentos que componen la División y determinarán el número máximo de alumnos por grupo para cada una de ellas, los que en ningún caso deberán sobrepasar la cantidad de 25 alumnos inscritos.
12. Que se le proporcione, si el desempeño normal de su trabajo lo requiere, ropa, uniformes y el equipo necesario.
Para el cumplimiento del presente punto, las partes se sujetarán a lo que establece la Cláusula 101 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
13. Que cada Departamento de la Universidad cuente con al menos: dos proyectores de transparencias, cuatro computadoras portátiles, cuatro cañones y un local asignado para proyecciones, en el entendido de que para tener derecho a 2 computadoras y 2 cañones, el Departamento deberá contar con más de 20 maestros de tiempo completo.
14. Disponer por cada Departamento de una sala de maestros.
15. Que la Universidad asigne estacionamientos exclusivos para el personal académico y administrativo. Para el cumplimiento de este punto, las partes se sujetarán a lo que establece el Anexo 1 del Contrato Colectivo de Trabajo 2001-2003 y Anexo 5 del Convenio de la Revisión Salarial del año 2002, correspondiente al Programa de Estacionamientos.
16. Que la Universidad le proporcione el acceso a los servicios de Internet en su centro de trabajo. En el caso del Departamento de Agricultura y Ganadería de la Unidad Regional Centro, deberá contarse con acceso al servicio de internet en todas sus instalaciones.
17. Que la Universidad le proporcione el servicio de internet en su domicilio particular con un descuento del 20% del precio del servicio comercial y descontable por nómina.
18. La Universidad le proporcionará gratuitamente la credencial de maestro al trabajador académico desde su ingreso a la Institución, y en caso de que tuviera que realizar alguna renovación por deterioro o extravío, ésta será sin costo para el trabajador por una sola ocasión. Dicha credencial deberá expresar el nivel y la categoría tabular de que se trate, tal y como se establece en el Contrato Colectivo de Trabajo.
19. Que la Universidad le proporcione una dirección de correo electrónico en servidores de la Institución.
20. Recibir el apoyo del personal administrativo y de confianza para la realización de sus trámites administrativos.
CLÁUSULA 100. CUBÍCULOS Y SALAS DE MAESTROS
1. Programa de Cubículos y Salas de Maestros.
La Universidad y el Sindicato, en el mes de enero de cada año, a través de la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, revisarán las necesidades existentes de cubículos y salas de maestros, tanto en lo que se refiere a su cantidad como a las condiciones en las que se encuentran. La Universidad adquiere el compromiso de ejecutar las acciones derivadas de los acuerdos de dicha Comisión.
Con base en el diagnóstico elaborado por la CMGHS en el semestre 2013-2, sobre los cubículos y salas de profesores en cada Unidad Académica así como de las condiciones en las que se encuentran, la Universidad se obliga al cumplimiento de los resultados obtenidos, a más tardar el semestre 2014-2. Ello sin detrimento de lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula.
2. Características y Criterios de Asignación de los Cubículos.
2.1. La Universidad le proporcionará un cubículo en su Unidad Académica que no deberá encontrarse en áreas de trabajo colectivo (laboratorios, talleres). Dicho cubículo deberá encontrarse en buenas condiciones, con equipo de aire acondicionado, escritorio, silla y otros instrumentos y mobiliario necesario para el buen desempeño de las actividades. En los cubículos no deberá haber más de dos trabajadores académicos y el área mínima por trabajador será de cinco metros cuadrados. Bilateralmente se asignarán los cubículos de acuerdo a los siguientes criterios de priorización: primero antigüedad, segundo categoría, tercero carga de trabajo; si habiéndose aplicado los anteriores subsistiera conflicto, se podrán aplicar otros acordados por la delegación y el Jefe de Departamento. Los aspectos particulares se revisarán bilateralmente. Para el Personal de Asignatura con carga de al menos 15 horas, se realizará un estudio que será la base para la gestión de cubículos y mientras tanto se les proporcionarán lockers en las salas de maestros de asignatura de cada Departamento.
En caso de que al distribuir los cubículos entre el Personal xx Xxxxxxx queden aún disponibles, se asignarán al Personal Académico de Asignatura con al menos 20 horas indeterminadas, empleando los criterios antes señalados.
Para el cumplimiento del presente punto, las partes se sujetarán a lo que establece la presente Cláusula.
2.2. Cubículos que se desocupan en forma temporal.
En relación a los cubículos que desocupan de forma temporal los trabajadores académicos de la Universidad, que se separan de la misma por un período no menor de seis meses, las partes se sujetarán a los acuerdos establecidos en el Anexo 1 del Contrato Colectivo de Trabajo.
3. Xxxxx de Profesores de Asignatura.
La Universidad se obliga a acondicionar espacios para salas de profesores de asignatura en cada uno de los departamentos.
Los profesores de asignatura con carga indeterminada que posean al menos 15 horas- semana-mes en promedio, a la fecha de la firma del presente Convenio, contarán en las Salas de Profesores de Asignatura con un espacio propio (reservado y locker), de acuerdo a los plazos establecidos en el programa señalado en el punto 4 de la presente Cláusula.
En particular para los profesores de asignatura de los Departamentos de Derecho, Matemáticas y Contabilidad de la Unidad Regional Centro, el plazo máximo para que cuenten con el espacio propio será: Diciembre de 2004, si poseen carga indeterminada en promedio de 20 horas-semana mes o más. Julio de 2005, si poseen carga indeterminada promedio entre 15 y 19 horas-semana-mes.
El espacio propio será seleccionado por los profesores de asignatura contemplados en esta Cláusula, con base en el siguiente orden de prioridad:
3.1. Carga académica indeterminada promedio.
3.2. Antigüedad académica en el Departamento.
4.1. CMGHS realizará un diagnóstico de necesidades de cubículos y salas de profesores de asignatura que estará culminado a más tardar en el mes de septiembre del presente año.
4.2. Tomando como base el diagnóstico señalado en el punto previo, en el mes de octubre de 2003 se elaborará el calendario de acciones considerando las prioridades en cada uno de los casos.
4.3. En dicha calendarización se dejará previsto que los trabajos se llevarán a cabo a partir del mes de diciembre de 2003 para terminar en diciembre de 2004.
El objeto de este programa es que al culminar el mismo, todo el Personal xx Xxxxxxx tenga un cubículo y los maestros de asignatura dispongan de una sala de profesores en los Departamentos correspondientes. La CMGHS definirá la Sala Tipo requerida para profesores de asignatura, tomando como base la propuesta presentada por el STAUS en la Revisión Contractual 2003 que se incluye en el Anexo 2 del presente Contrato.
Todos los aspectos particulares o situaciones no previstos, serán revisados y acordados bilateralmente.
CLÁUSULA 101. ROPA, UNIFORMES Y EQUIPO DE TRABAJO
En relación a la ropa, uniformes y equipo de trabajo, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1. La CMGHS determinará en el transcurso de los meses xx xxxx y junio de cada año, qué personal académico requiere ropa, uniformes y equipo de trabajo, basados en las características del trabajo que desempeñan. Para la realización de esta tarea la Comisión Mixta deberá apoyarse en la información que le proporcionen las diferentes instancias universitarias y sindicales, así como el personal académico que labora en las diferentes unidades académicas.
2. El resultado del trabajo indicado en el punto 1 de la presente Cláusula será turnado a la Dirección de Recursos Humanos con la finalidad de que ejecute el acuerdo y entregue la ropa, uniformes y equipo de trabajo en los lugares de trabajo, en el transcurso de los primeros tres días hábiles del semestre par.
CLÁUSULA 102. PERTENENCIA A UNA ACADEMIA
Con el objeto de realizar organizadamente el desarrollo del trabajo académico de los Departamentos, el personal académico tiene el derecho de pertenecer a una academia acorde con el área de trabajo académico para la cual fue contratado. Esta pertenencia se ajustará a las disposiciones reglamentarias que establezca el H. Colegio Académico y a los lineamientos particulares que emitan los Consejos Divisionales.
Los Consejos Divisionales aprobarán la creación de academias en los departamentos, de acuerdo a la Ley Orgánica, señalando las ramas de la disciplina de que se trate y, en función de ello, identificarán las áreas de trabajo académico que correspondan.
Los Jefes de Departamentos entregarán por escrito a los trabajadores académicos de la Unidad Académica respectiva, una constancia oficial donde se especifique la academia en la que se encuentra adscrito, a más tardar 90 días después de que el Colegio Académico apruebe el Reglamento de Academias de la Universidad de Sonora.
CLÁUSULA 103. DERECHO A CAMBIO DE ACADEMIA
Cuando los Consejos Divisionales modifiquen o supriman academias de algún departamento, por reformas a los planes de estudio u otra razón, el personal académico afectado tendrá el
derecho de pertenecer a otra academia de las existentes que sea afín al área de trabajo académico para la cual fue contratado.
CLÁUSULA 104. FUNCIONES ADICIONALES
El trabajador académico de base al que le sea asignado un cargo con responsabilidades académicas y/o administrativas adicionales a sus funciones, continuará gozando de los derechos laborales adquiridos, además de las compensaciones y prestaciones complementarias, que por tal responsabilidad se le otorguen.
Al momento de dejar de desempeñar tal puesto, dichas compensaciones y prestaciones complementarias serán suprimidas.
CLÁUSULA 105. ACTIVIDADES VOLUNTARIAS
Los trabajadores académicos que no tengan nombramiento administrativo, no están obligados a realizar labores de ese carácter. En caso de que la Unidad Académica lo requiera, deberá haber mutuo acuerdo entre ésta y el trabajador académico.
Por ningún motivo se podrá sancionar a un trabajador académico que se niegue a realizar labores administrativas.
CLÁUSULA 106. IGUALDAD DE DERECHOS
Los trabajadores académicos no deberán ser afectados en sus derechos laborales y académicos por su raza, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, sus ideas, militancia política o creencia religiosa.
CLÁUSULA 107. AYUDA EN TRÁMITES A EXTRANJEROS
Cuando un trabajador académico sea extranjero y gane un concurso de oposición en la Universidad, ésta se obliga a proporcionarle asesoría y demás ayuda para los trámites necesarios para legalizar su estancia en el país.
CLÁUSULA 108. APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO POR TIEMPO INDETERMINADO
1. Cuando un trabajador académico xx xxxxxxx (Técnico Académico o Profesor), cuya contratación tenga carácter de indeterminado, presente un proyecto de investigación ante el Consejo de la División de la que forma parte el Departamento al que esté adscrito y el propio Consejo acuerde su aprobación, lo remitirá a la Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico, la cual resolverá en definitiva tomando en consideración la disponibilidad presupuestal que corresponda. Si esta Comisión resuelve favorablemente al proyecto de investigación, la Universidad se obliga a otorgarle al trabajador académico xx xxxxxxx de que se trate, el nombramiento de Profesor-Investigador por el tiempo y forma que se establezca en el acuerdo. El tiempo de duración del proyecto nunca podrá exceder de dos años a partir del momento en que se apruebe.
2. Cuando un Profesor de Asignatura, contratado por tiempo indeterminado en 15 ó más hsm, presente un proyecto de investigación ante el Consejo de la División de la que forma parte el Departamento al que esté adscrito y el propio Consejo acuerde su aprobación, lo remitirá a la Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico, la cual resolverá en definitiva tomando en consideración la disponibilidad presupuestal que corresponda. Si esta Comisión resuelve favorablemente al proyecto de investigación, determinará la descarga que corresponda al docente, considerando la propuesta del Consejo Divisional, en cuyo caso, la Universidad se obliga a otorgarle la descarga por el número de hsm que resulte. El tiempo de duración del proyecto nunca podrá exceder a dos años a partir del momento en que se apruebe.
3. El acuerdo de un Consejo Divisional para aprobar un proyecto de investigación con las características antes planteadas, incluirá:
3.1. La solicitud del trabajador académico, integrada por:
3.1.1. Constancia de contratación por tiempo indeterminado expedida por la Dirección de Recursos Humanos.
3.1.2. Apoyo del Jefe de Departamento y de la academia de la que forma parte el área de trabajo académico de su adscripción.
3.1.3. Tiempo que solicita para desarrollar el proyecto.
3.1.4. Tiempo y forma de dedicación de su jornada que requiere para desarrollar el proyecto.
3.1.5. Los apoyos con los que cuenta y /o los que requiera de la Universidad.
3.1.6. Cronograma de actividades a desarrollar durante el tiempo que dure el proyecto.
3.2. Propuesta de proyecto de Investigación.
3.3. Tiempo aprobado de duración del proyecto, cuyo inicio deberá coincidir con el del período escolar que corresponda.
3.4. Tiempo y forma aprobado de dedicación de la jornada del trabajador al desarrollo del proyecto. Cuando se trate de un Profesor de Asignatura, número de hsm.
3.5. Apoyos aprobados para el desarrollo del proyecto.
3.6. Designación de la comisión que corresponda para la evaluación del proyecto de investigación de que se trate.
3.7. Forma en que se sustituirán las labores académicas que resulten vacantes por la aprobación del proyecto, apegándose a la reglamentación aplicable.
4. Cuando un Técnico Académico resulte apoyado para el desarrollo de un proyecto de investigación con el nombramiento de Profesor-Investigador, la Comisión Dictaminadora correspondiente deberá determinar el nivel y categoría que tendrá provisionalmente.
Los trabajadores académicos que desarrollen proyectos de investigación de acuerdo con esta Xxxxxxxx, deberán presentar informes del avance del proyecto aprobado y de su conclusión. Los informes de los avances de los proyectos serán presentados en los meses xx xxxx y de diciembre, ante el Jefe del Departamento y la Comisión de Evaluación del proyecto, quienes vigilarán el cumplimiento del desarrollo y conclusión del propio proyecto, en los términos aprobados.
5. En caso de que el Jefe del Departamento y la Comisión de Evaluación del proyecto no aprueben un informe de avance del proyecto, se suspenderá el desarrollo del mismo y el trabajador académico deberá reincorporarse a las labores académicas que desempeñaba antes de la aprobación del proyecto.
De no existir acuerdo entre el Jefe del Departamento y la Comisión de Evaluación en el sentido de que ambos aprueben el informe de avance de un proyecto, lo harán del conocimiento del Consejo Divisional para que éste resuelva lo que estime procedente. En este caso de controversia, el trabajador académico continuará en el desarrollo del proyecto mientras el Consejo Divisional emite su resolución.
6. Una vez concluido el proyecto de investigación, el trabajador académico deberá reincorporase a las labores académicas que desempeñaba antes de la aprobación del proyecto.
Los Consejos Divisionales deberán establecer lineamientos académicos mínimos para los proyectos de investigación, a partir de los cuales se elaborarán los formatos para la presentación de los mismos.
Los Consejos Divisionales podrán asesorarse de los especialistas que consideren necesarios para evaluar la viabilidad y desarrollo de los proyectos que se les presenten.
7. Los Consejos Divisionales podrán recomendar ante las instancias administrativas de la Universidad el apoyo a la publicación de proyectos de investigación realizados, cuando lo consideren conveniente.
Además, la Dirección de Investigación y Posgrado se obliga a mantener la información actualizada sobre los requisitos mínimos para los proyectos de investigación, en la página electrónica de dicha Dirección.
CLÁUSULA 109. CAMBIO DE RESIDENCIA
Cuando por causas del servicio plenamente justificadas, de conformidad con el trabajador académico afectado y de acuerdo con el Sindicato, se requiera cambiar en forma transitoria la residencia de aquel, fuera de la población en la que normalmente desarrolla su trabajo y se encuentra adscrito para ser trasladado a otra población o entidad federativa, la Universidad tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y estancia.
Si el traslado fuera por más de seis meses, el trabajador académico también tendrá derecho a que se le cubran los gastos que asigne el transporte de menaje de casa indispensable para su instalación, así como los que cause el traslado de su cónyuge e hijos que dependan económicamente de él. En estos casos, una vez terminada la Comisión, la Universidad cubrirá los gastos de retorno del trabajador académico y, en su caso, de su familia y menaje de casa.
En el caso de cambio de residencia definitiva, a solicitud de la Institución y de conformidad con el trabajador afectado, la Universidad se obliga a sufragar los gastos de menaje de casa y traslado del trabajador, cónyuge e hijos que dependan económicamente de él; asimismo se obliga a otorgar una ayuda para estancia equivalente a dos meses xx xxxxxxx integrado de acuerdo a su categoría y nivel.
En caso de que el trabajador académico sea instalado en una localidad cuyo costo de la vida sea superior al del lugar de su adscripción, mientras perdure la causa, la Universidad le dará al trabajador académico un complemento económico cuyo monto será definido por la Comisión Mixta General de Prestaciones Sociales. En el caso de que el trabajador sea asignado a una localidad donde existan instalaciones de la UNISON, el monto del complemento será el mismo que el que perciben los trabajadores académicos de esa Unidad.
Los gastos a los que se refiere esta Cláusula serán cubiertos con un mes de anticipación a la fecha del traslado.
CLÁUSULA 110. ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO
Cuando el trabajador académico sea comisionado por el Jefe de Departamento, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos, para realizar actividades académicas fuera de las instalaciones de la Universidad, tendrá derecho a:
1. Recibir notificación por escrito.
2. Recibir el equipo necesario para realizar las actividades programadas.
3. Recibir los viáticos diarios correspondientes, de acuerdo a la zona y el tiempo de que se trate.
4. Disfrutar de los seguros de viaje, de responsabilidad profesional y de gastos médicos.
5. El equipo y viáticos correspondientes deberán ser entregados al trabajador académico por el Jefe de Departamento o el responsable de la dependencia que corresponda, tres días antes del inicio de la actividad, de lo contrario, quedará liberado de la comisión sin responsabilidad a su cargo.
6. Que los viáticos que se le entreguen estén de acuerdo al tabulador de viáticos que se muestra en el Anexo 3 del presente Contrato.
7. A contar con un seguro de viaje en cada ocasión que su trabajo requiera que viaje. Los Jefes de Departamento, Directores de División, etc. autorizarán las pólizas de seguro, mismas que deberán estar a disposición en dichas dependencias, con el fin de garantizar que quede asegurado el maestro al momento de su salida. El costo de la póliza será con cargo al presupuesto del Departamento. El monto de seguro de viaje será por la misma cantidad que la que corresponde por el seguro de vida colectivo que tienen los trabajadores académicos.
8. Que se le paguen las compensaciones establecidas en las Cláusulas 85 y/o 86 del CCT vigente, en caso de que la comisión que realice el trabajador académico implique su derecho a gozar de las mismas.
CLÁUSULA 111. ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Cuando un trabajador académico sufra un accidente de tránsito, las partes se sujetarán a los siguientes acuerdos:
1. Cuando el trabajador académico conduciendo un vehículo propiedad de la institución, realizando un servicio para la Universidad, autorizado por el titular de su dependencia, sufra un accidente, la Institución lo defenderá sin costo alguno para el académico, pagará su fianza, los daños propios y a terceros.
2. Cuando un trabajador académico sufra un accidente, en el trayecto directo de su domicilio a la fuente de trabajo o viceversa, la Institución lo apoyará de conformidad con los casos que se detallan más adelante, siempre y cuando se cumpla con algunos de los requisitos siguientes:
a) Que el trabajador académico conduzca un vehículo de su propiedad o de su cónyuge o concubino(a), o
b) Que por alguna circunstancia su cónyuge o concubino(a) conduzca un vehículo de su propiedad, con el trabajador académico de acompañante.
2.1. Cuando el accidente sea imputable a un tercero, la Universidad se obliga a otorgar asesoría legal para que el trabajador académico pueda lograr la reparación del daño de su vehículo. En caso de que el responsable del accidente se desconozca o no pueda asumir su responsabilidad se resolverá conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de esta cláusula.
2.2. Cuando en el accidente no exista responsabilidad de ninguno de los participantes en el accidente, la Universidad cubrirá todos los gastos del trabajador académico.
En ambos casos, y en el supuesto de que el vehículo se encuentre asegurado, la Universidad cubrirá únicamente el costo del deducible. Si no hubo intervención de tránsito, el reporte del siniestro de la compañía aseguradora hará las veces del parte de tránsito. En caso de no contar con seguro, al solicitar la prestación lo hará bajo protesta de decir verdad.
2.3. Cuando la responsabilidad del accidente sea imputable al trabajador académico, la Universidad se compromete a cubrir la mitad de los daños totales y a otorgarle financiamiento por el resto.
2.4. En el caso que exista concurrencia de culpa, la Universidad se obliga a cubrir la mitad de los daños que le corresponde pagar al trabajador y otorgará financiamiento por la otra mitad.
En ambos casos, y en el supuesto de que el vehículo se encuentre asegurado, la Universidad cubrirá únicamente el 50% del costo del deducible. Si no hubo intervención de tránsito, el reporte del siniestro de la compañía aseguradora hará las veces del parte de tránsito. En caso de no contar con seguro, al solicitar la prestación lo hará bajo protesta de decir verdad.
Cuando estando en el interior del campus universitario, el vehículo del trabajador académico sufra algún daño, el reporte emitido por el Coordinador de Seguridad Universitaria será considerado como equivalente al parte de tránsito, para obtener el apoyo que corresponda.
3. La Universidad se compromete a proporcionar asesoría legal al trabajador académico de todo tipo de accidentes automovilísticos, sea o no imputable al trabajador.
Los apoyos a que se refieren los puntos 1, 2 y 3, no se otorgarán cuando el trabajador académico se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o enervantes en el momento de ocurrir el accidente, salvo que exista prescripción médica.
4. El procedimiento que debe seguirse para el cumplimiento de esta Cláusula es el siguiente:
4.1. Cuando un trabajador académico sufra un accidente, éste deberá notificarse de inmediato a la Universidad, a fin de que un representante se presente en el lugar del accidente.
4.2. El trabajador académico se compromete a no celebrar convenios en ausencia de la representación legal de la Universidad, a menos que ésta no concurra al lugar del accidente.
4.3. La Universidad se obliga a recibir notificaciones de accidentes dentro del horario de 6 a 22 horas, en los teléfonos 000-00-00, 000-00-00, 000-00-00 y 000-00-00 correspondiendo los dos primeros números telefónicos a la Dirección de Recursos Humanos, el tercero a la Tesorería de la Universidad y el cuarto a las oficinas de Asesoría Jurídica. Para las unidades foráneas, la notificación deberá hacerse al Jefe de Departamento correspondiente.
4.4. En caso de que la UNISON no concurra al lugar del accidente o el trabajador se vea imposibilitado para dar aviso, se considerará para todos sus efectos, el parte de tránsito, el cual deberá ser entregado a la Dirección de Recursos Humanos por el trabajador o un representante acreditado, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.
4.5. Dentro del plazo a que se refiere la fracción 4.4 de esta Cláusula, el trabajador académico o su representante acreditado, al solicitar el pago de esta prestación, deberá exhibir ante la Dirección de Recursos Humanos los siguientes documentos:
4.5.1. Factura y Tarjeta de Circulación. En caso de ser vehículo importado, el pedimento aduanal se anexará a la factura original del vehículo.
4.5.2. Parte de Tránsito o reporte de siniestro de la compañía aseguradora.
4.5.3. En su caso, el convenio celebrado.
4.5.4. Tres presupuestos de distintos talleres, solo en el caso de no contar con seguro vehicular.
4.5.5. En su caso, póliza de seguro del vehículo.
4.5.6. Si la situación lo amerita, acta de matrimonio o acreditación de concubinato.
Una vez realizado el pago al trabajador académico, éste deberá acreditarlo ante la Contraloría de la Universidad con la presentación de la factura correspondiente.
Los casos especiales o no previstos por este procedimiento, se tratarán bilateralmente por conducto de la Comisión Mixta General de Prestaciones Sociales.
CLÁUSULA 112. AÑO SABÁTICO
CLÁUSULA 113. VIGENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones de los trabajadores académicos contemplados en el presente Contrato Colectivo y en el documento de su contratación, surtirán efecto únicamente mientras esté en servicio activo para la Universidad.
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO CLÁUSULA 114. OBLIGACIONES GENERALES
1. Son obligaciones del Personal Académico:
1.1. Desempeñar sus funciones de acuerdo a los planes y programas académicos aprobados por las instancias universitarias correspondientes (Academias, Consejos Divisionales, Consejos Académicos y Colegio Académico).
1.2. Asistir puntualmente a sus labores de acuerdo a la jornada de trabajo y a los horarios asignados en la programación de la carga académica semestral.
1.3. Cumplir con las comisiones académicas encomendadas por las autoridades de la dependencia de su adscripción, siempre y cuando sean éstas referidas a las labores y en las condiciones para las que fue contratado.
1.4. Cumplir con el 100% del contenido programático de la(s) materia(s) que imparte. En caso de presentarse eventualidades que impidan lo anterior, deberá establecerse el porcentaje alcanzado y las causas de ello en el informe de actividades semestral.
2. Son obligaciones del Personal xx Xxxxxxx:
2.1. Asistir puntualmente a las reuniones citadas por las autoridades universitarias en horas de su jornada de trabajo.
2.2. Presentar cada semestre al Jefe del Departamento y a la Academia que corresponda, para su aprobación, un plan de actividades académicas que deberá ajustarse a los lineamientos que para tal efecto haya aprobado el Consejo Divisional, en concordancia a lo señalado por el Estatuto de Personal Académico. Para llevar a cabo lo antes señalado se seguirá el siguiente procedimiento:
2.2.1. El Jefe del Departamento solicitará al Personal xx Xxxxxxx el plan de actividades por escrito y les comunicará los lineamientos acordados por el Consejo Divisional, a más tardar diez días hábiles antes del inicio del semestre que se planifica.
2.2.2. El Académico xx Xxxxxxx tendrá los primeros 10 días hábiles del semestre que se planifica para entregar su plan de actividades.
2.2.3. El Plan de trabajo semestral incluirá las actividades que realizará y los tiempos que dedicará a cada una de ellas, especificándose el tiempo que empleará en la impartición de la carga académica, el tiempo dedicado a la carga complementaria y, cuando se posea, el tiempo dedicado a la sobrecarga académica. La sobrecarga de horas del Personal xx Xxxxxxx no exime del cumplimiento de los planes de actividades académicas.
2.3. Presentar, dentro de los últimos cinco días hábiles del semestre que concluye, un informe semestral de las actividades académicas realizadas en el semestre que finaliza, dirigido al Jefe de Departamento y a la Academia que corresponda. El Jefe del Departamento deberá solicitar dicho informe de trabajo al Personal xx Xxxxxxx en el mismo comunicado que se indica la fracción 2.2.1 de la presente Cláusula.
2.4. En caso de que el Jefe de Departamento no cumpla con lo que se indica en la fracción
2.2.1 y con lo que establece la fracción 2.3, el académico presentará su plan de actividades y el informe académico conforme a los usos y costumbres existentes en la Unidad Académica sobre el particular, en los plazos señalados.
3. Son obligaciones del Personal de Asignatura:
3.1. Presentar al inicio de cada semestre al Jefe del Departamento un plan de actividades académicas. Como lo establece el EPA, este plan contemplará lo concerniente a la planeación, impartición de su cátedra, y en el caso de profesores de asignatura indeterminados en los espacios del eje de formación común y de los beneficiarios del Programa de Horas Gabinete, también deberá contemplar las actividades a desarrollar en las horas gabinete; su informe podrá restringirse al desarrollo de dicho plan.
3.2. En el período intersemestral y que no sean vacaciones del personal académico, el Personal de Asignatura deberá presentarse a sus labores en el horario asignado. A solicitud del (los) interesado(s), el horario de asistencia y las labores y tareas a desarrollar podrán ser cambiadas y fijadas de común acuerdo entre el interesado (s), la delegación sindical y el Jefe de Departamento. En caso de no haber acuerdo, el personal académico se ajustará al horario que tiene asignado.
CLÁUSULA 115. HOMOGENEIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACTIVIDADES
Se procurará que los planes de actividades académicas del Personal xx Xxxxxxx de una misma Unidad Académica sean homogéneos en cada categoría y nivel.
CLÁUSULA 116. DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Como lo establece el EPA, los Profesores y Profesores-Investigadores, los Técnicos Académicos y los Ayudantes deberán realizar para el desarrollo adecuado de sus funciones, las siguientes actividades:
1. Los Profesores xx Xxxxxxx e Investigadores para el adecuado desarrollo de su cátedra:
1.1. Preparar y conducir el proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo a los planes y programas de estudio aprobados, sin menoscabo del principio de libertad de cátedra.
1.2. Dar a conocer a los alumnos el programa de la asignatura al principio del semestre.
1.3. Efectuar las evaluaciones parciales y final sin considerar sexo, raza, nacionalidad, ideología y religión, así como remitir la documentación correspondiente del rendimiento académico de los alumnos inscritos en su asignatura, en las fechas establecidas por la Universidad.
1.4. Proporcionar asesoría académica a los alumnos.
1.5. Evaluar el desarrollo del programa de la asignatura impartida.
2. De los Técnicos Académicos:
2.1. Asistir y apoyar técnicamente a los Profesores y Profesores-Investigadores en el desarrollo de sus actividades y/o
2.2. Conducir las labores de instrucción y capacitación técnica de los alumnos, de conformidad con los planes y programas de estudio, proporcionando las asesorías correspondientes y/o
2.3. Conducir las labores técnico académicas de los programas de difusión de la cultura de la Universidad.
2.4. Presentar por escrito, al Jefe de Departamento de su adscripción, un reporte semestral de actividades.
3. De los Profesores de Asignatura:
3.1. Preparar y conducir el proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo a los planes y programas de estudio aprobados, sin menoscabo del principio de libertad de cátedra.
3.2. Dar a conocer a los alumnos el programa de la asignatura al principio del semestre.
3.3. Efectuar las evaluaciones parciales y final sin considerar sexo, raza, nacionalidad, ideología y religión, así como remitir la documentación correspondiente del rendimiento académico de los alumnos inscritos en su asignatura, en las fechas establecidas por la Universidad.
3.4. Evaluar el desarrollo del programa de la asignatura impartida.
4. De los Ayudantes:
4.1. Desarrollar sus actividades bajo la dirección inmediata de los Profesores y Profesores- Investigadores a los cuales se les ha asignado su ayudantía.
4.2. Asistir a los Profesores o Profesores-Investigadores en el desarrollo de sus programas de trabajo.
4.3. Presentar por escrito al Jefe del Departamento, un reporte semestral de actividades, que deberá ser solicitado con un mes de anticipación a la fecha de entrega.
CLÁUSULA 117. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES
El trabajador académico tendrá, además, los derechos y obligaciones que establezca la Ley, el Estatuto de Personal Académico, este Contrato, el Reglamento Interior de Trabajo y cualquier otro Convenio que de forma bilateral pacten Universidad y Sindicato.
CLÁUSULA 118. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
En caso de que la Universidad argumente incumplimiento de algún miembro del personal académico de sus obligaciones señaladas en alguna de las Cláusulas de la 114 a la 117, se deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en los Capítulos X, XI del presente Contrato.
CAPÍTULO VI
XXX XXXXXXX Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
CLÁUSULA 119. HOMOGENEIZACIÓN SALARIAL
CLÁUSULA 120. SALARIO INTEGRADO MENSUAL
Es la cantidad mensual devengada por el trabajador académico como producto de su trabajo y estará formada por la suma de los siguientes Conceptos:
1. Salario tabular
2. Sobrecarga
2 BIS. Nivelación salarial
3. Reconocimiento para el Personal de Asignatura por carga académica
4. Complementos
5. Rezonificación
6. Zona cara
7. Prima para material didáctico
8. Ayuda para gastos de transportación.
9. Complemento por antigüedad
10. Despensa
11. Otros conceptos que se pacten bilateralmente y que de forma expresa se determine que integran el salario.
El trabajador académico percibirá unos u otros conceptos dependiendo de sus características específicas, establecidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo
CLÁUSULA 121. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS Y FORMA DE CALCULAR CADA UNO DE ELLOS
1. Salario tabular:
Para el Personal xx Xxxxxxx: el salario tabular es aquél que le corresponde al trabajador académico por su ubicación en la categoría y/o nivel correspondiente del tabulador, de acuerdo al tipo de plaza en que se encuentre contratado.
Para el Personal de Asignatura: Es el producto del monto económico del nivel tabular de la hora semana mes y el número de horas semana mes en que esté contratado el trabajador.
En el salario tabular no se contempla ningún tipo xx xxxxxx, comisiones, prestaciones ni gratificaciones.
TABULADOR DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 20 XX XXXXX DE 2013 | |
Categoría | Sueldo Tabular |
Tiempo Completo | |
Asistente | $10,896.42 |
Asociado "A" | $12,222.39 |
Asociado "B" | $13,703.05 |
Asociado "C" | $15,356.36 |
Asociado "D" | $17,205.81 |
Titular "A" | $19,269.35 |
Titular "B" | $21,575.98 |
Titular "C" | $24,149.19 |
Medio Tiempo | |
Asistente | $6,183.71 |
Asociado "A" | $6,566.30 |
Asociado "B" | $6,883.98 |
Asociado "C" | $7,584.26 |
Asociado "D" | $8,602.21 |
Titular "A" | $9,634.68 |
Titular "B" | $10,787.99 |
Titular "C" | $12,075.97 |
Técnicos Académicos | |
Básico | $10,401.46 |
General "A" | $11,649.18 |
General "B" | $13,048.35 |
General "C" | $14,613.27 |
Especializado "A" | $16,367.42 |
Especializado "B" | $18,331.64 |
Horas Sueltas | |
Categoría "A" | $305.56 |
Categoría "B" Anterior | $354.96 |
Categoría "B" | $383.90 |
Categoría "C" | $481.74 |
Categoría "D" | $603.72 |
Categoría "P" | $916.65 |
2. Sobrecarga:
Es la carga académica adicional a la que se señala en la Cláusula 87 y reglamentada en la Cláusula 88 del CCT.
En el caso de la sobrecarga académica que imparten los trabajadores académicos se pagará de la siguiente forma:
2.1. Si es de categoría de Asociado, la sobrecarga se pagará como Maestro de Asignatura Nivel A.
2.2. Si es de categoría Titular, la sobrecarga se pagará como Maestro de Asignatura nivel B.
Esta sobrecarga es producto del valor de la hsm del nivel de la categoría correspondiente y el número de horas adicionales a la carga normal del Personal xx Xxxxxxx, en concordancia con lo establecido en las Cláusulas 87 y 88 del Contrato Colectivo de Trabajo.
2. BIS. Nivelación Salarial:
Es la cantidad devengada por los trabajadores académicos del campus Santa Xxx y las Unidades Regionales Centro y Sur, para efecto de homologar las percepciones salariales del personal académico. Dicha cuota equivale al 1.0% de la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1 y 2.
3. Reconocimiento para Personal de Asignatura por carga académica:
Es la percepción económica que la Universidad paga como reconocimiento al Personal Académico de Asignatura que posee una carga académica de al menos 15 hsm. Esta cantidad económica adicional será de $28.20 (VEINTIOCHO PESOS 20/100 M.N.) mensuales por cada hsm impartida, bajo la condición previamente establecida en este mismo punto.
4. Complementos:
Es la cantidad económica que devenga el trabajador académico por actividades administrativas o comisiones especiales.
5. Rezonificación:
Es la percepción asignada al personal académico de la Universidad cuyo objetivo es acercar las percepciones salariales de los mismos de la Zona II donde se hayan ubicados, a los de la Zona III, según los siguientes casos:
5.1. Para los Profesores xx Xxxxxxx e investigadores de tiempo completo que se encuentran ubicados en la categoría de Asociado o Titular de las Unidades Hermosillo, Navojoa y Santa Xxx el porcentaje será de 3.5% calculado sobre la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3 y 4.
5.2. Para el Personal xx Xxxxxxx de tiempo completo Asistente, el personal académico de medio tiempo y los Profesores de Asignatura de las Unidades xx Xxxxxxxxxx, Navojoa y Santa Xxx, será de 1.5% calculado sobre la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3 y 4.
5.3. Para el Personal Académico xx Xxxxxxx y Asignatura de las Unidades de Caborca, Puerto Peñasco y Nogales será de 1.5% calculado sobre la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3 y 4.
6. Zona cara:
Es la cantidad devengada por los trabajadores académicos de las unidades de Caborca, Puerto Peñasco y Nogales por estar ubicados en una zona de vida cara. Dicha cuota equivale al 13.4% de la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5.
Las cuotas extraordinarias y el estímulo mencionado en los puntos 5 y 6 de la presente cláusula, no se consideran incrementos al tabulador de los maestros, y por ende, el tabulador actual del personal académico no se modifica por los conceptos previstos en la presente cláusula.
7. Prima para material didáctico:
Es la prestación devengada por el trabajador académico para material didáctico y será un monto equivalente al 6% de la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 2 bis, 3, 4, 5 y 6.
8. Ayuda para gastos de transportación:
Es la ayuda que otorga la Universidad de Sonora como apoyo para la transportación de los trabajadores académicos adscritos al Departamento de Agricultura y Ganadería, que laboran en el área del campo del propio Departamento, así como a los trabajadores académicos que lo hacen en el campo experimental en Bahía de Kino.
La ayuda para gastos de transportación se incrementará en el mismo porcentaje que se aumenten los salarios tabulares del personal académico.
Esta prestación sustituye a la que se viene proporcionando por concepto de pago por distancia a los trabajadores académicos que laboran en el Departamento de Agricultura y Ganadería.
En lo que toca a los gastos de transportación, a partir del 20 xx xxxxx de 2013, la ayuda será de $1,386.88 mensuales conforme a lo pactado en este punto.
9. Complemento por antigüedad:
Es la prestación devengada por los trabajadores académicos por concepto de antigüedad en la Institución de acuerdo a los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla y que se calculará sobre la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 2 bis, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. La cantidad obtenida al aplicar dicho porcentaje, será el complemento por antigüedad.
AÑO | % | AÑO | % | AÑO | % |
11 | 16.5 | 21 | 32.0 | ||
2 | 3.0 | 12 | 18.0 | 22 | 34.0 |
3 | 4.5 | 13 | 19.5 | 23 | 36.0 |
4 | 6.0 | 14 | 21.0 | 24 | 38.0 |
5 | 7.5 | 15 | 22.5 | 25 | 40.0 |
9.0 | 16 | 24.0 | 26 | 42.0 | |
7 | 10.5 | 17 | 25.5 | 27 | 44.0 |
8 | 12.0 | 18 | 27.0 | 28 | 46.0 |
9 | 13.5 | 19 | 28.5 | 29 | 48.0 |
10 | 15.0 | 20 | 30.0 | 30 | 50.0 |
Este complemento por antigüedad se pagará a partir del segundo año de servicios y el incremento de esta prestación deberá ser automático en el mismo mes que se cumpla un año más de servicios.
10. Despensa:
Es la cantidad devengada por el trabajador académico de la Universidad por concepto de despensa y será de $2,122.00 (Dos mil ciento veintidós pesos 00/100 M.N.) mensuales para el Personal Académico xx Xxxxxxx. A los Profesores de Asignatura se les pagará esta prestación en forma proporcional a su carga académica y en relación a la carga máxima de 25 horas a la semana.
El monto de esta prestación aumentará conforme lo señale el Sindicato, considerando la cantidad que sobre Cláusulas de Monto Fijo se obtenga.
11. Otros conceptos que se pacten bilateralmente y que de forma expresa se determine que integran el salario:
El trabajador académico percibirá unos u otros conceptos dependiendo de sus características específicas, establecidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
El resultado de la suma de los Conceptos definidos en la presente cláusula será el Salario Integrado Mensual.
CLÁUSULA 122. SALARIO INTEGRAL
El salario integrado deberá estar formado por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, complementos (administrativos, académicos,
por grado académico, por distancia, etc.), prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador académico por sus servicios.
El salario integral definido en la presente Cláusula será la base para calcular las percepciones a las que tiene derecho el trabajador académico cuando, por cualquier causa, se separe de la Universidad, tomando en cuenta los derechos que le consagra la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 123. DESGLOSE DE INGRESOS Y DEDUCCIONES
Los talones de nómina usados en cualquiera de las formas de pago contendrán el desglose de percepciones en los rubros señalados en las Cláusulas 120 y 121 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, así como de las deducciones correspondientes.
CLÁUSULA 124. PRESTACIONES QUE NO FORMAN PARTE XXX XXXXXXX INTEGRADO MENSUAL
Las prestaciones que no forman parte xxx xxxxxxx integrado son todas aquellas percepciones que no se contemplan en las Cláusulas 120 y 121, pactadas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 125. PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
El pago de los salarios se hará oportunamente de manera que los trabajadores académicos estén en condiciones de recibir su salario el mismo día de pago en sus propios centros de trabajo y en horas hábiles para hacerlos efectivos, debiéndose llevar a cabo los días 14 y 29 de cada mes a más tardar a las 9:00 horas de tales días.
En caso de que el día de pago sea inhábil, los salarios se pagarán el día hábil anterior a éste a más tardar a las 9:00 horas.
Los casos particulares, en que no le sea posible a la Institución el pago mediante tarjeta de nómina, tendrán el mismo tratamiento que se tenía hasta antes de la Revisión Contractual de 2001.
La Universidad deberá asegurar que el trabajador académico pueda hacer efectivo su salario y demás pagos que se le realicen, en bancos que tengan al menos una sucursal en la localidad donde se encuentra ubicada la Unidad Académica.
El pago mediante tarjeta de nómina se sujetará a los términos pactados en los convenios suscritos por las partes sobre este particular.
CLÁUSULA 126. DISMINUCIÓN SALARIAL IMPROCEDENTE
Los trabajadores académicos no podrán ser afectados en detrimento de su salario, cualquiera que sea la denominación que se le dé a una o varias partidas que lo integran.
El salario no podrá ser disminuido por ninguna razón, ni modificado por motivos de edad, raza, nacionalidad, sexo o ideología.
CLÁUSULA 127. PAGO AL PERSONAL ACADÉMICO DE NUEVO INGRESO O AL QUE CAMBIA SUS CONDICIONES LABORALES
Al trabajador académico de nuevo ingreso, o al que se le modifiquen sus condiciones laborales (promoción, asignación de nivel, cambio en la plaza académica, etc.) la Universidad deberá pagarle a más tardar en la siguiente quincena después de que el interesado haya llenado los requisitos académicos correspondientes y cumpla satisfactoriamente con los trámites administrativos, conforme a la reglamentación respectiva; en particular lo que se contempla en
las cláusulas 59 y 60 relativas a la contratación. Para efecto de lo anterior, la autoridad competente deberá expedir la certificación relativa al cambio de las nuevas condiciones académicas.
CLÁUSULA 128. PAGO POR RECIBO
En caso de no cumplirse el pago en el período establecido en la Cláusula anterior, la Universidad pagará provisionalmente al interesado, mediante recibo que se tramitará en la Dirección de Recursos Humanos y se cubrirá por la Tesorería dentro de los tres días siguientes.
Para las Unidades foráneas, este pago se hará en sus Unidades respectivas.
CLÁUSULA 129. PRIMA POR AÑOS DE SERVICIO
La Universidad otorgará a los miembros del personal académico un estímulo económico al cumplir los 15, 20, 25, 30, 35, 40 ó 45 años de servicio en la Universidad de Sonora, el cual se les cubrirá el día 15 xx xxxx del año que corresponda, conforme a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO | XXXX XX XXXXXXX |
15 | 13 |
20 | 18 |
25 | 23 |
30 | 28 |
35 | 35 |
40 | 40 |
45 | 45 |
CLÁUSULA 130. PAGO DE LOS EXÁMENES DE REGULARIZACIÓN
Las cantidades correspondientes a cada departamento serán transferidas a cada uno de ellos y depositadas en una cuenta especial etiquetada para los fines que señala la presente cláusula. El trámite para ejercer el recurso se iniciará desde la Jefatura de Departamento y para hacerse efectivo deberá contar con la firma del Delegado correspondiente, conforme a lo acordado en esta cláusula.
La Universidad adquirirá el material didáctico a través del Departamento correspondiente. El uso del mismo estará a cargo del propio Departamento de común acuerdo con la delegación sindical. Además se establecerá un procedimiento electrónico para la transparencia y agilización del uso de este fondo.
CLÁUSULA 131. PAGO DE LOS EXÁMENES PROFESIONALES
La Universidad pagará a los trabajadores académicos que participen en exámenes profesionales, el 65% del costo del examen para que se distribuya entre todos ellos de la siguiente forma: la mitad de este porcentaje será para el asesor (responsable de la dirección y desarrollo) del trabajo de titulación y el resto se distribuirá de manera equitativa entre los demás sinodales xxx xxxxxx.
Además se asegurará que se cumpla esta disposición a través de un mecanismo administrativo que se lleve a cabo por conducto de la Vicerrectoría de cada Unidad Regional.
El pago que se señala en el párrafo anterior se tramitará por el Jefe de Departamento en los meses xx xxxxx y diciembre del año que corresponda, mediante una relación del personal académico que participó en cada uno de los exámenes profesionales que se llevaron a cabo durante los períodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre. Tal relación deberá contener: el nombre y el número de académicos participantes, el carácter con el que participó (Director de tesis, sinodal) y el nombre del sustentante.
El pago correspondiente se hará efectivo en la quincena inmediata posterior a la fecha de recibido de la solicitud por la Dirección de Recursos Humanos.
Para la asignación de las asesorías de trabajos de titulación y sinodalías, los Consejos Divisionales deberán establecer los criterios de asignación a más tardar al final del semestre 2005-2, siguiendo siempre el principio de igualdad de los docentes.
CLÁUSULA 132. AGUINALDO
Los miembros del personal académico tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 50 xxxx xx xxxxxxx integrado mensual. Esta prestación se cubrirá con el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx a más tardar el día 30 de noviembre y 20 xxxx xx xxxxxxx a más tardar el primer viernes después de terminadas las vacaciones de invierno.
Para el cálculo de esta prestación se atenderá a los siguientes puntos:
1. El Personal Académico xx Xxxxxxx y Asignatura, contratado por tiempo indeterminado y que lograra una promoción de nivel y/o categoría antes del mes de noviembre, el cálculo xxx xxxxxxxxx será a partir xxx xxxxxxx del nuevo nivel y/o categoría.
2. El Personal Académico xx Xxxxxxx y Asignatura, que durante el año hubiera tenido un cambio en la carga académica o categoría, que no derive de una promoción o cuya antigüedad sea menor a un año, recibirá el aguinaldo a partir del cálculo xxx xxxxxxx integrado mensual según la siguiente fórmula:
S= N1S1+N2S2+...+NnSn N1+N2+...+Nn
Ni = número de días laborados en el año en el puesto i Si = salario integrado mensual vigente en el puesto i
i = 1,2,3,...,n
CLÁUSULA 133. PRIMA VACACIONAL XX XXXXXX
Esta prestación será pagada precisamente antes del inicio de las vacaciones xx xxxxxx, conjuntamente con el salario correspondiente a dicho período.
La prima vacacional es de carácter anual y se cubrirá únicamente respecto al período de vacaciones xx xxxxxx. El personal académico que tenga menos de un año de antigüedad de servicio, recibirá vacaciones y prima vacacional en forma proporcional al tiempo que tenga trabajando.
CLÁUSULA 134. PAGO POR AJUSTE DE CALENDARIO LABORAL
La Universidad se compromete a pagar por concepto de ajuste de calendario laboral cinco días de su salario integrado mensual a los trabajadores académicos, junto con la prima vacacional xx xxxxxx. Cuando el año sea bisiesto se pagarán seis días por ese mismo concepto en la fecha señalada.
CLÁUSULA 135. PAGO DE LAS HORAS EXTRAS
Las labores extraordinarias de los trabajadores académicos se pagarán a razón del 100% más el salario asignado para la jornada ordinaria; pero cuando dicho trabajo exceda de tres horas diarias o de nueve a la semana, se pagará un 200% más el salario ordinario. El trabajador académico laborará solamente tiempo extraordinario en cada caso concreto, en que reciba de las autoridades universitarias competentes las órdenes expresas por escrito para prestar tales servicios
CLÁUSULA 136. PAGO DE ESTÍMULO A PROFESORES DE ASIGNATURA
1. Primer estímulo. Requisito mínimo impartir 12 hsm.
La Universidad otorgará un estímulo a los Profesores de Asignatura cuyo monto se determinará anualmente entre el Sindicato y la Universidad. Por lo que toca a la presente revisión la Universidad otorgará la cantidad de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) al año a los Profesores de Asignatura que laboran 25 hsm y en forma proporcional a quienes laboren de 12 a 24 hsm. Este estímulo se pagará en dos partes el primer pago se hará junto con la prima vacacional y el segundo con la primera parte xxx xxxxxxxxx. La cantidad a pagar del presente estímulo se determinará con base en la carga académica que se tenga en el semestre que corresponda el pago:
H-S-M | Estímulo Anual | Semestre Impar | Semestre Par |
25 | $15,000.00 | $7,500.00 | $7,500.00 |
24 | $14,400.00 | $7,200.00 | $7,200.00 |
23 | $13,800.00 | $6,900.00 | $6,900.00 |
22 | $13,200.00 | $6,600.00 | $6,600.00 |
21 | $12,600.00 | $6,300.00 | $6,300.00 |
20 | $12,000.00 | $6,000.00 | $6,000.00 |
19 | $11,400.00 | $5,700.00 | $5,700.00 |
18 | $10,800.00 | $5,400.00 | $5,400.00 |
17 | $10,200.00 | $5,100.00 | $5,100.00 |
16 | $9,600.00 | $4,800.00 | $4,800.00 |
15 | $9,000.00 | $4,500.00 | $4,500.00 |
14 | $8,400.00 | $4,200.00 | $4,200.00 |
13 | $7,800.00 | $3,900.00 | $3,900.00 |
12 | $7,200.00 | $3,600.00 | $3,600.00 |
2. Segundo estímulo. Requisito mínimo tener 5 años de antigüedad al servicio de la Universidad.
La Universidad otorgará un estímulo al año a los Profesores de Asignatura con antigüedad de cinco o más años al servicio de la Institución, equivalente a la cantidad de $430.00 (Cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.) por hsm de la carga académica que tengan programada, hasta un máximo de 25 hsm por Profesor. Este estímulo se pagará en dos partes: el primero se hará junto con la prima vacacional y el segundo con la primera parte xxx xxxxxxxxx. La cantidad a pagar del presente estímulo se determinará con base en la carga académica que se tenga en el semestre que corresponda el pago. El estímulo en cuestión, que corresponde según el número de hsm de carga, es el siguiente:
Estímulo Semestral | H-S-M | Estímulo Semestral | |
1 | $215.00 | 14 | $3,010.00 |
2 | $430.00 | 15 | $3,225.00 |
3 | $645.00 | 16 | $3,440.00 |
4 | $860.00 | 17 | $3,655.00 |
5 | $1,075.00 | 18 | $3,870.00 |
6 | $1,290.00 | 19 | $4,085.00 |
7 | $1,505.00 | 20 | $4,300.00 |
8 | $1,720.00 | 21 | $4,515.00 |
9 | $1,935.00 | 22 | $4,730.00 |
10 | $2,150.00 | 23 | $4,945.00 |
11 | $2,365.00 | 24 | $5,160.00 |
12 | $2,580.00 | 25 o más | $5,375.00 |
13 | $2,795.00 |
El monto de los estímulos que contempla esta cláusula se determinará anualmente por la Universidad de acuerdo a sus posibilidades presupuestales.
CLÁUSULA 137. RETENCIONES Y DESCUENTOS VÁLIDOS
Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores académicos en los siguientes casos:
1. Por concepto de Impuestos Sobre Productos del Trabajo y por cuotas de ISSSTESON.
2. Para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, en los términos previstos en la Cláusula 160 de este Contrato.
3. Para el Fondo de Ahorro, en los términos pactados en la Cláusula 139 de este Contrato.
4. Para fondo de ahorro del trabajador académico, a quienes voluntaria y explícitamente se hayan afiliado a la Caja de Ahorros y Préstamos del Personal de la Universidad de Sonora,
A.C. y que se comuniquen por escrito a la Institución.
5. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias, voluntariamente aceptadas por los miembros del Sindicato, lo que deberá comprobarse con las firmas auténticas de los aceptantes del descuento y que hayan sido notificadas debidamente por el STAUS. En el caso de cuotas sindicales extraordinarias, cuando lo establezca el Sindicato y haga la notificación respectiva.
El importe de dichos descuentos se entregará al Xxxxxxxx xxx XXXXX dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se realice el pago en que se hayan efectuado dichos descuentos.
6. Cuando el trabajador académico contraiga deudas con la Universidad de Sonora, o por concepto de anticipo xx xxxxxx. En este caso se notificará previamente al trabajador indicando concepto, monto y número de descuentos, los cuales deberán hacerse hasta saldar el adeudo conforme a lo que establezcan por escrito el trabajador y la Universidad.
7. Por deudas contraidas con la Caja de Ahorros y Préstamos del Personal de la Universidad de Sonora, A.C. y notificadas a la Tesorería de la Institución.
8. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para el pago de alimentos.
9. Por concepto del pago de la prima de seguro de vida siempre que el descuento haya sido aceptado libremente por el trabajador.
10. Para restituir las cantidades que por error hayan sido pagadas en exceso. En este caso se notificará previamente al afectado indicando concepto, monto y número de descuentos, los
11. Para cubrir abonos de los adeudos contraídos con FONACOT, en la adquisición de bienes de consumo o en pago de servicios.
12. Por retardos e inasistencias no justificados de acuerdo con el Reglamento Interior de Trabajo. En tanto no esté elaborado el Reglamento Interior de Trabajo, para efectuar los descuentos señalados en el presente punto, la Universidad deberá ajustarse al procedimiento indicado en la Cláusula XI Transitoria de este Contrato.
13. Los demás descuentos previstos y autorizados por la Ley Federal del Trabajo. La Universidad deberá especificar en los pagos, cada uno de los conceptos que integran el salario, incluyendo los pagos adicionales o especiales; asimismo señalará los conceptos por los que se hacen los descuentos.
CLÁUSULA 138. PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES
Cuando el trabajador académico presente por escrito una queja solicitando el ajuste de cualquier rubro señalado en el salario, la Universidad se obliga a responder sobre la procedencia o no del mismo, en un plazo no mayor de tres días hábiles, expresando las razones que sustente para justificar su respuesta.
Cuando se adeude algún monto al trabajador o se deba hacer una corrección al cheque correspondiente, la Universidad se obliga a efectuarla y a pagar en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se presentó la queja por escrito.
Para las Unidades Foráneas, el pago de las diferencias salariales se hará en efectivo en las unidades respectivas.
CLÁUSULA 139. PROGRAMA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
El Programa de Ahorro de los trabajadores académicos de la Universidad de Sonora estará formado por el Fondo de Ahorro Colectivo y por el Fondo de Ahorro Individual que se constituirán y operarán de acuerdo a lo que se establece en las siguientes fracciones.
1. Fondo de Ahorro Colectivo
1.1. Se constituye el Fondo de Ahorro Colectivo de los trabajadores académicos y para lograr tal objetivo la Universidad aportará quincenalmente la cantidad de $451,666.67 cuyos incrementos anuales provendrán de la bolsa económica que acuerden el STAUS y las Autoridades Universitarias para cláusulas de monto fijo en las revisiones respectivas.
1.2. La aportación quincenal destinada al fondo de ahorro colectivo se depositará en una institución bancaria, buscando obtener los mayores rendimientos económicos.
1.3. El fondo de ahorro colectivo, más los intereses generados, serán distribuidos entre los trabajadores académicos con base en: la proporción que represente el salario tabular mensual de cada trabajador, respecto a la nómina tabular mensual del personal académico, comparadas en el mismo lapso de tiempo.
1.4. La cantidad que le corresponde a cada trabajador le será entregada en las fechas que se indican en la presente cláusula.
2. Fondo de Ahorro Individual
2.1. Se constituye el Fondo de Ahorro Individual de los trabajadores académicos para lo cual dicho personal aportará quincenalmente el 1.5% de su salario tabular quincenal, mismo que le será descontado en forma nominal.
2.2. La aportación quincenal que realice el trabajador académico para su fondo de ahorro individual, se depositará en una institución bancaria buscando obtener los más altos rendimientos financieros.
2.3. La cantidad que cada trabajador académico acumule en su fondo de ahorro individual, más los intereses obtenidos por el mismo, serán entregados al trabajador correspondiente en las fechas establecidas en la presente cláusula.
2.4. Los trabajadores que no deseen aportar a su fondo de ahorro individual o que quiera participar con un porcentaje superior al mencionado en la fracción 2.1 de esta cláusula, deberán notificarlo por escrito a la Tesorería de la Universidad y al Sindicato, a más tardar un mes después de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
3. Administración de los Fondos de Ahorro
3.1. Los fondos de ahorro, colectivo e individual, serán administrados por la Comisión Mixta de Fondo de Ahorro (CMFA) quien determinará todo lo concerniente a su manejo. Las determinaciones de la CMFA que impliquen movimientos o egresos de los fondos, serán ejecutados bajo la responsabilidad de la Tesorería de la Universidad y un representante del Sindicato, quienes deberán actuar conjunta y mancomunadamente en la apertura de cualquier cuenta que se registre respecto al propio fondo.
3.2. La CMFA tendrá la obligación de informar cada dos meses a los trabajadores académicos sobre el estado que guardan los fondos de ahorro, indicándose:
3.2.1. El capital total acumulado en los mismos.
3.2.2. La parte del fondo de ahorro colectivo, del período que cubre la información, que le corresponde a cada trabajador académico, para lo cual la CMFA analizará y determinará la mejor forma de presentar dicha información, buscando en todo momento que sea lo más clara y sencilla posible.
3.2.3. Los intereses obtenidos, especificándose el monto y los porcentajes correspondientes en cada quincena de las que cubre el período de información.
3.2.4. En particular, tres de los seis informes anuales que realice la CMFA, se llevarán a cabo en los días previos a la liquidación de los fondos de ahorro en las fechas indicadas en la presente cláusula.
4. Pago de los Fondos de Ahorro
4.1. La liquidación correspondiente a los fondos de ahorro, colectivo e individual, comprenderá los depósitos, más los intereses económicos generados y se entregará a los trabajadores académicos cada cuatro meses; a saber: con la segunda quincena xx xxxxx; con la primera quincena de julio, y con la segunda quincena de noviembre de cada año.
4.2. Para los trabajadores académicos que sí contribuyan al fondo de ahorro individual y no deseen sujetarse a la fracción 4.1 de esta cláusula, podrán optar por recibir sus fondos de ahorro más los intereses correspondientes, en una única exhibición anual que será en la segunda quincena del mes xx xxxxx de cada año, la cual contendrá los montos totales que corresponden a las fechas anteriores a las que se señala. Esto podrá hacerse previa notificación por escrito a la Tesorería de la Universidad a más tardar un mes después de la firma del presente Contrato.
4.3. Cada trabajador académico percibirá en cada período correspondiente:
4.3.1. Del fondo colectivo de ahorro, la parte proporcional del mismo que le corresponde, tal como lo establece la fracción 1.3 de esta cláusula.
4.3.2. Del fondo de ahorro individual, lo que cada trabajador haya ahorrado, más los intereses económicos respectivos, como se establece en la fracción 2.3 de la presente cláusula.
5. Separación del Trabajador de la Universidad
5.1. En el caso de separación de los trabajadores, por cualquier causa, la Universidad le hará la liquidación de sus fondos de ahorro colectivo o individual y, en caso de fallecimiento, el importe del mismo se entregará a las personas que el trabajador haya designado, o en su defecto, a los beneficiarios que legalmente tengan derecho. En cualquiera de estos casos, la entrega se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la separación o al fallecimiento.
5.2. Son legítimos beneficiarios de los trabajadores fallecidos, los que éstos hubieran designado con tal carácter en las cartas de designación que suscriban por triplicado, con intervención de la representación sindical. Los ejemplares de la carta mencionada se distribuirán de la siguiente manera: un tanto para el trabajador interesado, un tanto para la Institución y el otro para el STAUS. Cuando en las designaciones no se hubiere establecido porcentaje, en el caso de que existan varios beneficiarios, esta prestación les será pagada por partes iguales.
5.3. Cuando no exista designación de beneficiarios, el pago se hará a las personas que se designen como dependientes económicos por la Junta.
CLÁUSULA 140. BONO SEXENAL
La Universidad se compromete a otorgar esta prestación en los mismos términos en que se otorgue en la UNAM y en la UAM.
DE LOS ASPECTOS SOCIALES Y DE LA SUPERACIÓN
CAPÍTULO VII
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DE LA CULTURA
CLÁUSULA 141. ISSSTESON: SERVICIO MÉDICO Y PRESTACIONES
Todos los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir todas las prestaciones que otorga la Ley del ISSSTESON, sin limitaciones y disminuciones motivadas por la categoría, nivel o duración de la relación laboral. Estas prestaciones deben ser extensivas a los descendientes directos y cónyuge del trabajador.
La atención médica de los ascendientes directos del trabajador académico que xxxxx xxxxx de este servicio, será prestado en los términos establecidos en el Convenio celebrado entre la Universidad y el ISSSTESON.
En caso de que no se proporcione la atención médica por el ISSSTESON, la Universidad se obliga a reembolsar los gastos por honorarios médicos que los trabajadores realicen en la atención de sus ascendientes.
Para la atención médica de los padres de los trabajadores académicos que aún no se les ha efectuado el estudio socioeconómico, la Universidad se compromete a prestar al trabajador académico el importe de gastos médicos efectuados en la atención de su(s) padre(s). Si el estudio socioeconómico concluye que el padre es dependiente económico del trabajador académico, el préstamo no será reembolsado; en caso contrario se reembolsará el préstamo y le será descontado al trabajador por nómina
Para efectos del párrafo anterior se considera que aquéllos padres que ya gozaban del servicio del ISSSTESON son dependientes económicos de los trabajadores académicos respectivos.
La Universidad se compromete a gestionar ante el ISSSTESON igual trato para los trabajadores académicos con respecto al resto de sus afiliados en lo que concierne a la totalidad de las prestaciones sociales otorgadas por esa Institución. De igual manera la Universidad se compromete a informar mensualmente al Sindicato de las cotizaciones al ISSSTESON.
La Universidad propondrá al ISSSTESON que previamente a la disposición de descuentos a trabajadores por la prestación de servicios médicos a sus ascendientes, que estaban considerados como dependientes económicos, se dé a los propios trabajadores la oportunidad de manifestar lo que a sus intereses corresponda. La Universidad se abstendrá de realizar descuentos en tanto se hagan las aclaraciones correspondientes ante ISSSTESON, después de lo cual procederá en consecuencia.
Cuando proceda el descuento por este tipo de servicio la Universidad de Sonora comunicará al maestro de la solicitud de descuento de ISSSTESON antes de proceder a realizarlo. Asimismo, en estos casos el descuento no excederá el porcentaje que establece la Cláusula 137, punto 10 del Contrato Colectivo de Trabajo.
Cuando exista conflicto entre el trabajador y el ISSSTESON en relación a su aseguramiento en el Instituto, derivado de la existencia de problemas de salud del empleado, la Universidad le proporcionará el servicio médico a través del Hospital General del Estado, en tanto tal diferencia es dirimida.
Cuando se proponga un cambio en el Convenio que tiene la Universidad de Sonora con el ISSSTESON, referente a la Prestación de Servicios Sociales para sus Trabajadores, la Institución acordará con el Staus los términos en los que se firmará el nuevo Xxxxxxxx.
XXXXXXXX 000. XXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
La Universidad se compromete a mantener el módulo de atención médica en la Unidad Regional Centro, con las siguientes instalaciones y servicios: dos consultorios médicos, un consultorio dental, un área de urgencias médicas, una farmacia, servicios de toma de muestras para análisis de laboratorio y servicios de medicina preventiva. Así como el siguiente personal: en el turno matutino dos médicos generales, un dentista, una enfermera, un empleado para la atención de la farmacia y equivalentemente el mismo personal en el turno vespertino.
En el caso del Departamento de Agricultura y Ganadería de la Unidad Regional Centro contará con una sala equipada para primeros auxilios y atención de urgencias, que será atendida por una enfermera.
CLÁUSULA 143. SERVICIOS MÉDICOS PREVENTIVOS
La Universidad de Sonora llevará a cabo programas de salud preventiva para el beneficio del personal académico y jubilados. Estos serán semestrales y se llevarán a cabo en los meses de febrero y septiembre de cada año, empleándose los recursos físicos y humanos con que cuentan los departamentos de las Divisiones de Ciencias Biológicas y de la Salud, y Ciencias Sociales. Para dar continuidad a estos programas, la Universidad dispondrá de un fondo de
$450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos).
La CMGPSPA será la responsable de la planeación e instrumentación de dichos programas, incluyendo lo correspondiente a requerimientos económicos, equipo y materiales, en el entendido de que las necesidades se atiendan con base en los recursos económicos asignados.
La Universidad aportará para los programas de salud preventiva, los reactivos y material necesario para realizar los siguientes análisis:
1. Biometría hemática
2. Química sanguínea
3. Copro y orina
4. Toma de signos vitales
5. Análisis de próstata
6. Densitometría ósea
7. Score de calcio
8. Colposcopía
9. Electrocardiogramas
La Comisión Mixta General de Prestaciones Sociales del personal académico (CMGPSPA) en coordinación con el responsable del Laboratorio de Análisis Clínicos e Investigación de la Universidad de Sonora (LACIUS), y un responsable del Departamento de Enfermería, evaluarán anualmente los resultados de estos programas, los cuales servirán de base para su constante mejoramiento. La CMGPSPA será la instancia encargada de acordar los cambios y mejoras a
La CMGPSPA evaluará la necesidad de incrementar los apoyos para estos Programas, el personal xx xxxxxxx podrá participar, como parte de su carga complementaria, en proyectos de los programas de salud preventiva que se aprueben.
La CMGPSPA en coordinación con el responsable del LACIUS y el responsable del Departamento de Enfermería, determinarán el curso que se le dará a los resultados anuales que se obtengan de los análisis realizados.
CLÁUSULA 144. PAGO DE HOSPITALIZACIÓN
En caso de que el trabajador académico, su cónyuge, hijos o padres sean hospitalizados, la Universidad pagará el diferencial de las cuotas establecidas en los hospitales adscritos al ISSSTESON.
El trabajador académico hará inicialmente el pago de dicho diferencial y la Universidad se lo reembolsará contra la presentación del recibo firmado por el interesado, en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
Asimismo, la Universidad se obliga a pagar la totalidad del servicio médico y medicinas que se proporcione a los derechohabientes que hayan sido atendidos en instituciones no afiliadas al ISSSTESON, en casos de emergencia, derivados por cualquier causa, en un término de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la acreditación de la emergencia; asimismo en los casos en que los hospitales adscritos al ISSSTESON no cuenten con capacidad disponible para proporcionar el servicio aludido. La situación de emergencia será calificada por el facultativo que atienda dicha emergencia y será válida en cualquier lugar de la República Mexicana.
La Universidad se compromete a pagar un seguro de gastos médicos al personal académico que goce de alguna de las becas establecidas en este contrato o alguna otra de las que ofrece la Universidad, gozando de año sabático y en general cualquier otro trabajador académico autorizado por las instancias académicas correspondientes (de acuerdo con las reglamentaciones vigentes) si éste lleva a efecto su encomienda en el extranjero.
CLÁUSULA 145. TRASLADO DE PACIENTES
Cuando los especialistas del ISSSTESON prescriban como indispensable el traslado, dentro del país, del trabajador académico, esposa e hijos, por cuestiones de tratamiento médico, la Universidad se obliga a pagar el transporte del paciente y un acompañante, en los mismos términos en que los especialistas lo señalen, debiendo presentar en la solicitud de pago el costo de tal servicio. Asimismo, la Universidad se compromete a otorgar esta prestación para las trabajadoras académicas cuando por razones de salud, el esposo dependa de ellas, siempre y cuando no cuente con esta prestación en otra Institución.
CLÁUSULA 146. FONDO DE AYUDA PARA GASTOS MÉDICOS MAYORES
El Fondo de Ayuda para Gastos Médicos Mayores se constituye para apoyar al personal académico a cubrir gastos médicos mayores únicamente en la medida de los recursos que integren el propio Fondo, por lo que la Universidad no adquiere compromiso alguno de pagar gastos de esta índole, sin perjuicio de lo dispuesto en diversas Cláusulas de este Contrato Colectivo.
El total del Fondo se administrará bajo la responsabilidad de la Comisión Mixta General de Prestaciones Sociales (CMGPS). Dicha Comisión trabajará con base en el Reglamento aprobado para el funcionamiento de dicho Fondo.
La CMGPS analizará y resolverá respecto a cada caso, comunicando sus resoluciones a la Tesorería de la UNISON, para que ésta las ejecute siempre con cargo a los recursos
En el Reglamento que expida la CMGPS deberán incluirse, entre otras, disposiciones que garanticen el rendimiento financiero. El Fondo nunca podrá desligarse o apartarse del objetivo previsto en esta cláusula, y se aplicará en los términos del Reglamento aprobado por la propia Comisión.
El Fondo se constituye a partir de 1995 con los dividendos generados por el período 1994 del seguro de vida previsto por la Cláusula 147 del Contrato Colectivo, y se incrementará con las aportaciones que el STAUS pueda hacer de su partida de Cláusulas de monto fijo.
El STAUS aporta al Fondo de Ayuda para Gastos Médicos Mayores, en la revisión de 2005, la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos) con el fin de incrementar hasta $140,000.00 (ciento cuarenta mil pesos) anuales este Fondo, mismos que han sido obtenidos de la partida de cláusulas de monto fijo.
CLÁUSULA 147. SEGURO DE VIDA
La Universidad de Sonora pondrá a disposición del Sindicato la cantidad económica necesaria a fin de que contrate a través de la parte sindical de la CMGPSPA, un seguro de vida por una suma asegurada de $900,000.00 (Novecientos mil pesos 00/100 M.N.), con edad máxima de aceptación de 70 años y teniendo los siguientes beneficios:
1. Básico
2. Indemnización por muerte accidental
3. Indemnización por pérdida de órganos de forma accidental
4. Indemnización por accidente colectivo
5. Seguro saldado por invalidez
El STAUS podrá contratar un seguro con diferente suma o beneficios siempre que el costo del mismo sea equivalente al que costaría con la suma y beneficios antes descritos, en el entendido que la Institución y los trabajadores actualizarán el pago de diferencia de póliza para cubrir la parte que se pacte en la revisión correspondiente. En este sentido:
El 70% del costo total del seguro de vida será aportado por la Universidad de Sonora y el 30% restante a cargo de los trabajadores académicos, por cada actualización de póliza.
El pago del costo total del seguro de vida será hecho por la Universidad y la fracción que corresponde a los trabajadores académicos les será descontado de forma equitativa y quincenal en cantidades iguales. Para el goce de esta prestación deberá existir consentimiento expreso del interesado. La vigencia del seguro de vida será anual, iniciando el 17 de diciembre de cada año.
Los trabajadores académicos que se jubilen tendrán derecho a continuar con los beneficios del Seguro de Vida en las mismas condiciones que los trabajadores académicos activos.
Los dividendos generados por este seguro, si los hubiere, el STAUS decidirá a qué prestación los destina.
CLÁUSULA 148. SEGURO DE GASTOS MÉDICOS
La Universidad de Sonora y el STAUS acuerdan la contratación de un Seguro de Gastos Médicos para el Personal Académico que labora en la Institución, mismo que tendrá una vigencia a partir del 21 de diciembre de cada año.
Una comisión Mixta Especial, de dos miembros por cada parte, tendrá a su cargo:
1. Determinar las características que tendrá el Seguro de Gastos Médicos.
2. Seleccionar anualmente la aseguradora que brindará el servicio, a través del mecanismo que considere pertinente.
3. Determinar los requisitos que deberá reunir el personal académico para tener derecho a gozar de esta prestación.
4. Determinar la cantidad que deberán aportar los trabajadores académicos participantes de la prestación, en caso de que el seguro médico supere la suma de los montos destinados por la Universidad y el Sindicato para tal fin.
Para la contratación del Seguro de Gastos Médicos el STAUS destinará la cantidad anual de
$5´420,322.26 (Cinco millones cuatrocientos veinte mil trescientos veintidós pesos 26/100 M.N.). Este monto se compone de seis partes: $1’000,000.00 que fue definido en la revisión del año 2002, $287,932.00 en la revisión del año 2006, $488,232.20 en la revisión del año 2008,
$600,000.00 en la revisión del año 2011, $950,000.00 en la revisión 2012 y $2´094,158.26 en la revisión 2013, con cargo a las cláusulas de monto fijo. La Universidad aportará anualmente la cantidad de $3´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), además para esta revisión del 2013 proporcionará un monto de $4´150,000.00 (Cuatro millones ciento cincuenta mil pesos 00/M.N.) mismos que se emplearán en la contratación del Seguro de Gastos Médicos que inicia a partir del 21 de noviembre de este año.
El Seguro de Gastos Médicos será voluntario para los trabajadores académicos.
Los trabajadores académicos que se jubilen tendrán derecho a continuar con los beneficios del Seguro de Gastos Médicos Mayores en las mismas condiciones que los trabajadores académicos activos.
Cada dos años la Comisión Mixta Especial realizará un estudio histórico y prospectivo del seguro de gastos médicos y con base en él revisará propuestas que le den viabilidad a esta prestación. El primer estudio se realizará en el transcurso del semestre 2007-1.
CLÁUSULA 149. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES
I. Accidentes y/o enfermedades profesionales o de trabajo.
1. Se entenderá por accidente de trabajo o profesional toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en las siguientes circunstancias:
En ejercicio, o con motivo del trabajo contratado, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. Esta definición incluye a los trabajadores académicos que se encuentren de licencia con goce xx xxxxxxx realizando estudios, estancias posdoctorales, estancias de investigación, cursos de especialización técnica, de sabático, presentando un trabajo académico en coloquios, congresos, etc., o en general cualquier actividad o tarea que desarrolle fuera de su centro de trabajo y que cuente previamente con el consentimiento expreso de las autoridades universitarias.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o centro de estudio y de éste a aquél.
2. La enfermedad de trabajo o profesional es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
3. Los trabajadores académicos que sufran accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, tendrán los derechos que establece la Ley Federal de Trabajo y la Ley 38 del ISSSTESON:
a) Asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización si el caso lo requiere, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y en su caso la indemnización correspondiente.
b) Cuando el accidente y/o enfermedad profesional incapacite temporalmente al trabajador para el desempeño de sus labores académicas, la UNISON le otorgará una licencia por incapacidad, comprometiéndose la Institución y el ISSSTESON a cubrirle su salario integrado, más los incrementos salariales que obtenga la planta activa, desde el primer día de su incapacidad y mientras subsista la misma.
c) En el caso que se indica en el inciso b) de este punto, la Universidad le pagará su salario integrado por un período máximo de un año y tres meses y en caso de persistir la incapacidad, el ISSSTESON seguirá cubriendo el salario correspondiente, obligándose la UNISON a aportar la diferencia que hubiere en caso de que el Instituto de Seguridad Social no lo cubra de forma íntegra.
d) Los demás derechos establecidos en las Leyes señaladas, el CCT y demás Convenios y Reglamentos aplicables.
e) En caso de que sea declarada la incapacidad permanente, tendrá derecho a los beneficios consignados en la Ley Federal del Trabajo, la Ley 38 del ISSSTESON, el presente Contrato Colectivo de Trabajo y demás Convenios y Reglamentos aplicables. La profesionalidad de un accidente o enfermedad será calificada por el ISSSTESON, en los términos establecidos en la Ley 38 y la Ley Federal de Trabajo.
4. No se considerarán accidentes de trabajo y la Universidad quedará exceptuada de las obligaciones señaladas en el punto número 3 de esta cláusula, en los siguientes casos:
a) Los que ocurran encontrándose el trabajador en estado de embriaguez o bajo la acción de narcóticos o estupefacientes; o droga enervante, salvo que exista la prescripción médica, y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento de la Universidad y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.
b) Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona,
c) Los que sean resultado de un intento de suicidio, efecto de una riña en que hubiere participado el trabajador u originados por algún delito cometido por éste;
d) Los que sean debidos a caso fortuito o de fuerza mayor extraños al trabajo u ocurridos fuera del lugar donde aquel se desempeña o debe prestar sus servicios o realizar sus actividades.
5. La CMGHS determinará los estudios y su periodicidad relativo a las condiciones de trabajo de los departamentos que manejen sustancias de riesgo para la salud y la Institución acatará las recomendaciones derivadas de dichos estudios.
6. Los trabajadores académicos que presten sus servicios en laboratorios o talleres y manejen sustancias, que a juicio de la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, en coordinación con PISSA, sean peligrosas, deberán someterse a un examen médico de acuerdo a criterios definidos de tipo de riesgo, exámenes y periodicidad de los mismos, el cual les será practicado sin costo alguno para el trabajador. El mencionado examen médico será con el objeto de que periódicamente pueda verificarse su estado de salud y adoptar las medidas que médica y laboralmente sean recomendables en forma oportuna.
La CMGHS establecerá criterios de riesgo profesional, los cuales presentará al ISSSTESON para ser considerados en dictámenes de salud ocupacional que realiza el propio Instituto.
7. La CMGHS revisará estudios previos del impacto que para la salud de los trabajadores académicos tiene el uso de los marcadores para pintarrón en un plazo que no exceda a 30 días posteriores a la firma del convenio de revisión contractual 2011, en caso de que la CMGHS no encuentre estudios previos, la Universidad se compromete a realizar un estudio profesional sobre la materia, en los plazos que establezca la propia comisión. Si en el
estudio se detectan riesgos para la salud de los académicos, la Universidad se compromete a realizar las acciones correspondientes para reducirlos o eliminarlos.
II. Enfermedades y/o accidentes no profesionales
En el caso de las enfermedades y/o accidentes no profesionales, el trabajador académico tendrá derecho a:
1. El servicio médico que se indica en la Ley 38 del ISSSTESON, el presente CCT y demás Convenios y Reglamentos.
2. En el caso de que la enfermedad lo incapacite para el desempeño de sus labores académicas, recibirá por parte de la Universidad, su salario integrado completo durante los seis primeros meses, y el 80% durante los siguientes seis meses.
Transcurridos los plazos señalados anteriores, el afectado disfrutará de los beneficios que le conceden la Ley del ISSSTESON, el CCT y demás Convenios y Reglamentos aplicables.
III. Traslado de un trabajador académico que sufre un accidente o enfermedad profesional
El trabajador académico que sufra un accidente, enfermedad o muerte por riesgo de trabajo y requiera ser trasladado a su lugar de residencia o a algún otro punto del país para su tratamiento o inhumación, la Universidad sufragará los gastos que se originen por tal concepto. En el caso de riesgo no profesional se estará a la Cláusula 145 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
IV. Prórroga de la licencia con goce xx xxxxxxx para realizar estudios, cursos de especialización, estancias y del período sabático
Cuando un trabajador académico se encuentre de licencia con goce xx xxxxxxx para la realización de estudios, ya sea de posgrado, cursos de especialización técnica, estancias posdoctorales, estancias de investigación, por parte de la Universidad de Sonora y sufra un accidente y/o enfermedad que lo incapacite temporalmente, alterando el período que le fue asignado para culminar sus estudios, tendrá derecho a que se le prorrogue el ejercicio de la prestación por el tiempo que dure el estado de incapacidad. El interesado o quien lo represente, deberá presentar, junto con la solicitud de prórroga, un certificado extendido por un médico especialista en la materia, que especifique el estado de incapacidad y el tiempo de duración de la misma a la Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico, quien decidirá sobre la misma en un xxxxxx xx xxxx días hábiles contados a partir de que se presentó la solicitud.
De igual modo, cuando un trabajador académico se encuentre en período sabático y sufra un accidente y/o enfermedad que lo incapacite temporalmente, tendrá derecho a que se le prorrogue el ejercicio de la prestación por el tiempo que dure el estado señalado. Para tener derecho a la prórroga indicada, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior, con la salvedad de que conforme al Reglamento de Período Sabático, el Consejo Divisional será la instancia que otorgará esta prórroga.
V. Derechos para los representantes sindicales en relación a los accidentes y enfermedades.
Los diferentes representantes sindicales acreditados ante la Universidad, como son: miembros del Comité Ejecutivo, Delegados, Subdelegados, miembros de las diferentes Comisiones, que sufran algún accidente y/o enfermedad en ejercicio de sus funciones sindicales, gozarán de los derechos establecidos en la presente cláusula.
VI. Derechos al personal incapacitado permanentemente
Al trabajador académico que le sea determinada una incapacidad permanente para el desempeño de sus labores académicas por parte del ISSSTESON, tendrá los derechos
contemplados en la Ley Federal del Trabajo, la Ley 38 y los demás Convenios y Reglamentos aplicables.
CLÁUSULA 150. PAGO DE MARCHA
En caso de defunción, la Universidad entregará a los dependientes del trabajador académico un pago de marcha en los siguientes términos:
1. Xx xxxx hasta diez años de servicios, el importe xx xxxx meses xx xxxxxxx integrado vigente.
2. De más xx xxxx años y hasta veinte de servicios, doce meses xx xxxxxxx integrado vigente.
3. De más de veinte años de servicios, catorce meses xx xxxxxxx integrado vigente.
El pago correspondiente se hará de inmediato a los dependientes debidamente acreditados del trabajador académico.
La Universidad dará facilidades a los dependientes para que el trámite de esta prestación pueda realizarse de forma ágil.
Solo en caso de que existan dudas o discrepancias en relación al derecho a la reclamación del pago de marcha, se usará la resolución de las autoridades competentes para el cumplimiento del pago de marcha.
CLÁUSULA 151. AYUDA POR DEFUNCIÓN
En caso de defunción de un hijo del trabajador, su cónyuge o alguno de los padres del trabajador académico, la Universidad le proporcionará una ayuda de $17,500.00 (diecisiete mil quinientos pesos) para gastos de funeral, misma que se hará efectiva contra la presentación de la siguiente documentación:
1. Documento que ampare el parentesco existente entre el trabajador y la persona fallecida.
2. Acta de Defunción.
3. Factura original a nombre del trabajador o de la Universidad que ampare el gasto realizado, cubriéndose el importe de ésta, así fuera menor a $17,500.00. En caso de que la factura exceda esta cantidad, la diferencia no será cubierta por la Universidad.
El trámite del pago de Ayuda por Defunción podrá hacerse directamente por el trabajador u otra persona debidamente autorizada, presentando la documentación antes señalada ante la Dirección de Recursos Humanos. Una vez reunidos los requisitos indicados en la presente Cláusula, la Universidad se compromete a pagar la cantidad correspondiente a más tardar 15 días posteriores al cumplimiento de los mismos.
La Dirección de Recursos Humanos informará al STAUS cada dos meses sobre los casos que se han presentado de Xxxxx por Defunción, indicándole:
1. Nombre del trabajador académico y su Unidad Académica de adscripción.
2. Nombre y parentesco del trabajador con la persona fallecida.
3. Fecha en que se realizó la solicitud del pago de esta prestación.
4. Monto otorgado al trabajador.
Las facturas presentadas para la Ayuda de Defunción sólo podrán ser usadas por un trabajador, excepto cuando el monto que amparan éstas superen los $17,500.00, en cuyo caso podrá apoyarse con la diferencia a otro académico que cumpla con los requisitos indicados.
Dentro del apoyo previsto en esta cláusula podrán considerase otros rubros asociados a los gastos funerarios. Estos rubros serán definidos por la CMGPS, en el entendido de que todos los gastos deberán acreditarse con comprobantes fiscales debidamente autorizados.
CLÁUSULA 152. GUARDERÍA
La Universidad proporcionará servicio de guardería, para todos los hijos del personal académico, de uno y otro sexo. Este servicio será proporcionado de lunes a viernes de 7:00 Hrs. a las 15:00 Hrs.
La Universidad se compromete a proporcionar el servicio de guardería de 15:00 a 19:00 Hrs. para los hijos de los trabajadores académicos que comprueben laborar por las tardes.
La Universidad se obliga a proporcionar en las ciudades donde existan Unidades Académicas, en instituciones tanto públicas como privadas, los servicios de guardería para los hijos de los trabajadores académicos. Mientras no se cumpla esta prestación, la Universidad se obliga a pagar: el costo del servicio de guardería que sea fijado por la Comisión Mixta de Prestaciones Sociales, por cada hijo del trabajador académico, de acuerdo al Reglamento del Centro de Desarrollo Infantil (CDI) en la Unidad Central y que por razones de cupo, no pueda ingresar teniendo al menos tres meses en lista de espera.
En tanto la Comisión Mixta de Prestaciones Sociales fija la cuota de guardería, la Universidad otorgará el apoyo de $1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales por cada hijo de un trabajador académico que no reciba el servicio del CDI, tanto en Hermosillo como en las Unidades Regionales Foráneas de la Universidad.
La Universidad se compromete a otorgar el servicio del CDI a todos aquéllos trabajadores que estén haciendo uso de él y que se encuentren incapacitados, gozando de permisos con goce xx xxxxxxx o licencias de hasta por un mes estas últimas. En relación al área de preescolar el servicio deberá mantenerse aún en el caso de renuncia del trabajador, hasta concluir el ciclo escolar.
Con la finalidad de regular el funcionamiento del CDI en beneficio de todas las partes involucradas, la Universidad y el STAUS se comprometen a elaborar un reglamento para dicho Centro a través de la Comisión Mixta General de Prestaciones Sociales del Personal Académico. Asimismo se comprometen a ponerlo a discusión del STEUS para que en forma tripartita sea aprobado y entre en vigor a partir del semestre 2003-2.
La Universidad se compromete a ampliar y adecuar las instalaciones del CDI, en la Unidad Centro, de acuerdo a la normatividad aplicable antes de que concluya el semestre 2011-1. Además, se realizará un estudio por la Comisión Mixta de Prestaciones Sociales para determinar las necesidades futuras del servicio de guardería y la Universidad se obliga a construir las instalaciones que resulten del estudio de necesidades.
Para el caso de la unidad Sur Navojoa, la Universidad se compromete a destinar una parte de los terrenos de su propiedad para la construcción del CDI. Se da un plazo de un año a partir de que la Universidad tome posesión de los terrenos actuales del Programa de Vivienda, a los que se refiere la Cláusula 152 del Contrato Colectivo de Trabajo 1997-1999, para la construcción de la guardería. En todo caso la Universidad se compromete a iniciar la construcción del CDI de Navojoa en la fecha en que se inicie el programa de construcción de vivienda.
La Universidad se obliga a proporcionar el servicio de guardería en el centro habitacional de los trabajadores académicos de la Unidad Regional Centro, cuando existan como mínimo 15 niños que requieran tal servicio.
CLÁUSULA 153. BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES ACADÉMICOS CON REQUERIMIENTOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Una vez realizado el dictamen y si éste indica que requiere de algún tipo de atención, la CMGPS decidirá el nivel de los apoyos requeridos en estos casos, basada en los diferentes tipos de casos e instituciones que prestan los servicios señalados, para que la Universidad otorgue los montos económicos correspondientes, el nivel de apoyos mínimos en los que se puede apoyar cada solicitud serán:
1. La Universidad de Sonora se obliga a cubrir el 60% de los gastos derivados en los casos donde los estudios, evaluaciones y valoraciones de orden neuropediátrico o psicológico se hayan realizado con profesionales particulares, especialistas en la materia, siempre que sean remitidos por el ISSSTESON por carecer de la infraestructura física y/o humana para realizarlos.
2. Todas las solicitudes aprobadas en este rubro deberán recibir un apoyo adicional mensual equivalente a $1,900.00 (MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Todos los casos y aspectos no previstos serán resueltos por la CMGPS.
CLÁUSULA 154. CANASTILLAS
La Universidad entregará a las trabajadoras académicas o a los trabajadores cuyas esposas hayan parido, una canastilla con un valor de $1,500.00 (Un mil quinientos pesos) que le serán entregados en el pago de la siguiente quincena a la presentación del acta de nacimiento.
El monto de esta Cláusula se revisará anualmente y su incremento estará sujeto a la bolsa de Cláusulas de Monto Fijo que el Sindicato establezca.
CLÁUSULA 155. DOTE MATRIMONIAL
La Universidad entregará a sus trabajadores académicos que contraigan matrimonio, por concepto de dote matrimonial, la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos) siempre y cuando tengan una antigüedad mínima de un año al servicio de la Universidad.
Al trabajador académico que no tenga cumplido el año de servicio, esta prestación le será cubierta de manera proporcional al tiempo laborado.
El monto de esta Cláusula se revisará anualmente y su incremento estará sujeto a la bolsa de Cláusulas de monto fijo que el Sindicato establezca.
CLÁUSULA 156. FONDO PARA PRÉSTAMOS ESPECIALES
La Universidad se compromete a crear un fondo revolvente equivalente a 80 salarios tabulares mensuales de un Profesor Titular A para otorgar préstamos sin intereses a todo aquel trabajador académico que lo solicite, por un monto que no exceda xxx xxxxxxx tabular mensual de un Titular A. Estos préstamos podrán proceder siempre y cuando se presente la justificación mediante la documentación apropiada que acredite la necesidad urgente de la cantidad que se solicita. Dicha solicitud será evaluada por una Comisión Mixta de cuatro miembros, dos por cada una de las partes. Dicha Comisión evaluará:
1. La solicitud presentada por escrito por el interesado, en la cual se especificará el monto solicitado y el destino del mismo.
2. La documentación que compruebe la necesidad urgente xxx xxxxxxxx.
La Comisión tendrá un plazo de 72 horas para contestar por escrito su resolución. Los acuerdos serán por mayoría. En el caso de que la solicitud sea negada, se argumentará en la resolución tal decisión. En el caso de que sea aprobada, el préstamo solicitado por el trabajador le será entregado a más tardar dos días hábiles después de que se resolvió al respecto. El plazo máximo que se otorgará para la reintegración de los préstamos será de seis meses y le será descontado al trabajador por nómina.
CLÁUSULA 157. VIVIENDA
En relación al programa de vivienda, las partes acuerdan lo siguiente:
1. La Universidad aportará en la revisión contractual 2009, la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para incrementar el fondo revolvente que sustenta el programa de vivienda, de tal forma que pueda ser utilizado por los trabajadores académicos en ampliación, remodelación, construcción, pago de pasivos y anticipo en adquisición de vivienda. La Comisión Mixta de Vivienda determinará las adecuaciones y/o reformas que deberán hacerse al Reglamento vigente del Fondo Revolvente, a fin de que se incluyan todos los conceptos antes señalados.
2. La Universidad se compromete a gestionar ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx la urbanización del Fraccionamiento Villa Universitaria, para ello buscará acordar la condonación del adeudo por la falta de donación del área de equipamiento urbano, la continuación de la calle Psicólogos hasta la avenida de los Ángeles, y entregar las cartas de asignación de lotes, 15 días después de recibir la información por parte del sindicato. Asimismo se compromete a gestionar la obtención de créditos para la construcción de vivienda.
3. En la presente revisión 2011, la Universidad pondrá a disposición del Sindicato la suma de
$600,000.00 para la construcción del nuevo local sindical en Hermosillo.
4. Las partes acuerdan que la Comisión Mixta de Vivienda analice las demandas particulares sobre vivienda, terrenos y construcción de centros de recreación que pudieran presentar las Unidades Norte, Centro y Sur, con el fin de que se elabore un proyecto de vivienda en cada caso.
5. La Universidad gestionará y conseguirá para donación al Sindicato un terreno de al menos una hectárea para la construcción de un local de eventos sindicales para los trabajadores académicos de la Unidad Regional Centro, en un plazo que no exceda seis meses a partir del acuerdo de revisión contractual.
6. La Universidad y el STAUS se comprometen a la creación de programas de vivienda para los trabajadores académicos de las unidades de Santa Xxx y Nogales. Para ello la Universidad iniciará gestiones ante los ayuntamientos respectivos en un plazo que no exceda un mes de firmado el convenio de la revisión contractual 2011.
7. La universidad se compromete a gestionar ante el ayuntamiento de Caborca, la Comisión Federal de Electricidad y el Organismo operador del agua, la introducción de los servicios básicos en los terrenos asignados en el predio el Chicuroso de Caborca. Asimismo se compromete a gestionar la obtención de créditos para la construcción de vivienda.
Con la aportación que se indica en el punto 1 de la presente Cláusula, el Fondo Revolvente cuenta con la cantidad de $3´750,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
CLÁUSULA 158. FONACOT
La Universidad se obliga a mantener al día la incorporación de los trabajadores académicos al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), cuando el trabajador haya reunido los requisitos exigidos por dicho Fondo. Asimismo la UNISON gestionará ante el FONACOT la ampliación de sus servicios en aquellas localidades foráneas donde tenga Unidades Académicas.
La Universidad proporcionará la documentación necesaria para realizar los trámites en forma expedita y hará las retenciones de los créditos correspondientes. En caso de interrupción de labores por cualquier motivo, la Universidad se obliga a mantener al corriente los pagos a este Fondo. La Universidad recuperará dichos pagos al reanudarse las actividades.
CLÁUSULA 159. PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA AUTOMÓVILES
1. La Universidad usará su capacidad de gestión ante las instituciones financieras para obtener las mejores condiciones para el programa de créditos.
2. El STAUS tomará la decisión basado en las diferentes opciones que se presenten.
3. Deberá ser iniciado a más tardar en el mes xx xxxxx del presente año.
4. El crédito se pagará con descuentos con cargo a la nómina.
CLÁUSULA 160. PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE PENSIONES Y JUBILACIONES
La Universidad de Sonora y el STAUS han creado el Programa Complementario de Pensiones y Jubilaciones (PCPJ), con el objetivo de complementar el beneficio económico que brinda el ISSSTESON a los trabajadores académicos que se jubilan o pensionan a través de dicho Instituto de Seguridad Social.
Tanto los beneficios que brinda el PCPJ, así como los requisitos para tener derecho a ellos y la forma de su administración, son los que se establecen en el Reglamento del Programa que han acordado las partes a través del Comité Técnico Mixto de Pensiones y Jubilaciones (CTMPJ). En particular el fondo económico del Programa deberá ser administrado por el Comité Técnico Mixto de Pensiones y Jubilaciones, mediante la figura de fideicomiso.
Con la finalidad de apoyar y fortalecer el PCPJ, las partes acuerdan que:
1. La Universidad aportará los recursos económicos necesarios para la elaboración de los estudios actuariales que el CTMPJ acuerde y cuya finalidad será conocer el estado que guarda el fondo económico del Programa Complementario y determinar las acciones pertinentes a fin de garantizar su sano desarrollo.
2. La Universidad otorgará la despensa vigente completa que se señala en la Cláusula 121, punto 10 del Contrato Colectivo de Trabajo a los trabajadores académicos que se encuentren jubilados o pensionados.
3. En el caso de los trabajadores académicos fallecidos, los beneficiarios del mismo que reciban una pensión del ISSSTESON, derivada de dicho trabajador, la prestación señalada en el punto 2 de esta cláusula se les otorgará en los mismos términos. El o los beneficiarios del trabajador académico fallecido serán los que establezca la Ley del ISSSTESON.
4. Los trabajadores académicos aportarán quincenalmente el equivalente al 2.5% de su salario integrado; cantidad que será depositada en el fondo económico del Programa
5. La Universidad aportará anualmente $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) al fondo económico del Programa. La cantidad será depositada en el Fideicomiso del Fondo el 30 xx xxxxx de cada año.
El fondo no podrá desligarse o apartarse del objetivo previsto en esta cláusula y se aplicará en los términos del Reglamento aprobado por el propio Comité Técnico Mixto.
El STAUS tendrá, en todo momento, la posibilidad de realizar cambios al Programa de Jubilación basado en los estudios actuariales que determinen los recursos necesarios y arrojen resultados sobre la evolución que presenta el Fondo de Pensiones y Jubilaciones.
La Universidad no adquiere el compromiso de pagar diferencias salariales que resulten entre la pensión o jubilación que otorgue el ISSSTESON y el salario y prestaciones del trabajador académico que se mencionan en esta cláusula.
CLÁUSULA 160 BIS. FONDO PARA APOYO A TRABAJADORES ACADEMICOS PENSIONADOS Y JUBILADOS
CLÁUSULA 161. PAGO DE PENSIÓN POR DIFERENCIA DE AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACIÓN AL ISSSTESON
Cuando un trabajador académico cumpla con la edad y los años de servicio para obtener a través del ISSSTESON una pensión de cualquier tipo (jubilación, vejez, incapacidad, etc.), pero no así con los años de cotización, la Universidad pagará al trabajador (o en su caso los beneficiarios que correspondan) la diferencia mensual que se origine entre la cuantía de la pensión mensual que proporcione el ISSSTESON y la calculada mediante los años de servicio prestado por el trabajador a la Universidad, siempre y cuando el trabajador haya ingresado a la Universidad antes de que los trabajadores académicos iniciaran las cotizaciones al ISSSTESON para el sistema de pensiones en el año de 1977.
La UNISON se compromete a resolver, a favor del trabajador, todas las diferencias que existan entre la antigüedad reconocida por la Institución y el tiempo de cotización reconocido por el ISSSTESON para todo el personal académico, incluyendo los casos en los que el trabajador académico no realizó el trámite de alta ante el ISSSTESON desde que ingresó a la Universidad, o si lo realizó pero el ISSSTESON no aceptó el ingreso a dicho Instituto por razones diversas, así como las que se deriven por periodos de estudio reconocidos por la UNISON excepto, en todos los casos, en que el trabajador no haya alcanzado el salario mínimo que exige el ISSSTESON.
CLÁUSULA 162. DERECHOS DEL TRABAJADOR ACADÉMICO AL MOMENTO DE JUBILARSE O PENSIONARSE
La Universidad de Sonora pagará a los trabajadores académicos que se jubilen o pensionen:
1. Una gratificación de ocho meses xx xxxxxxx integrado vigente, en atención a su antigüedad cuando se jubile, en tanto que para el personal que se pensione, dicha gratificación será proporcional al tiempo que haya laborado en la institución en relación a los requisitos correspondientes de jubilación.
2. El importe de 16 xxxx xx xxxxxxx integrado vigente por cada año de servicios prestados a la Institución, por concepto de prima de antigüedad.
3. La parte proporcional del último año laborado, de las siguientes prestaciones:
3.1. Aguinaldo.
3.2. Prima vacacional.
3.3. Cinco días de ajuste de calendario laboral.
4. Lo que hasta el momento de jubilarse o pensionarse tenga acumulado en los fondos de ahorro, colectivo e individual.
Todas las prestaciones se pagarán en el momento en que el trabajador académico se jubile o pensione y serán independientes de cualquier otra prestación a la que tengan derecho.
La Universidad realizará una ceremonia semestral con entrega de reconocimiento por la labor desempeñada a los trabajadores académicos que se pensionen o jubilen.
Adicionalmente los trabajadores académicos que se jubilen tendrán derecho a continuar con los beneficios de los Seguros de Vida y de Gastos Médicos Mayores en las mismas condiciones que los trabajadores académicos activos.
CLÁUSULA 163. PRÉSTAMOS DE EXTREMA URGENCIA
La Universidad y el STAUS acuerdan la creación de un fondo revolvente para préstamos extraordinarios para los trabajadores académicos en situaciones de verdadera emergencia, el cuál funcionará conforme al Reglamento acordado bilateralmente.
CLÁUSULA 164. BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES ACADÉMICOS
La Universidad de Sonora pondrá a disposición xxx XXXXX la cantidad que por este concepto el Sindicato determine de la bolsa de las cláusulas de monto fijo, para ser utilizada en el otorgamiento de becas para los hijos de los trabajadores académicos que sean alumnos regulares y se encuentren estudiando en los niveles de secundaria, preparatoria (o nivel técnico), profesional o posgrado, sujetándose las partes a los siguientes lineamientos generales:
1. Las becas serán efectivas por once meses, de xxxxx x xxxxx, exceptuando el mes xx xxxxxx de cada año.
2. Los incrementos en los montos de las becas que se acuerden en las revisiones salariales y contractuales surtirán efecto a partir del mes xx xxxxx de cada año.
3. Las becas se pagarán a los hijos de los trabajadores académicos el día 15 de cada mes o, en su caso, el día hábil anterior, en las oficinas de Trabajo Social de la Universidad de Sonora.
4. Tanto el número de becas que se otorguen como los montos de las mismas en cada uno de los niveles educativos señalados, estarán sujetas a lo que establezca el Reglamento correspondiente y al monto total que se determine para esta prestación.
5. El STAUS, a través de la comisión que designe, será el encargado de otorgar las becas a los hijos de los trabajadores académicos de acuerdo al Reglamento respectivo aprobado por la organización sindical.
6. En caso de que un trabajador académico con carácter indeterminado, con diez o más años de antigüedad, fallezca, sus hijos podrán gozar de alguna de las becas previstas en esta
cláusula, siempre cuando cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento respectivo, sujetándose a la convocatoria que el STAUS emite anualmente para tal fin.
7. Las becas otorgadas a los estudiantes de posgrado tendrán un monto único. El reglamento de becas para los hijos de trabajadores académicos será revisado para incluir en él los requisitos para las becas de posgrado.
La cantidad total asignada a esta prestación será revisada anualmente y sujeta a la distribución que realice el STAUS de la bolsa económica otorgada para cláusulas de monto fijo. Para el ejercicio 2013-2015, el monto total destinado a esta prestación será de $3’309,464.00 (Tres millones trescientos nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro 00/100).
CLÁUSULA 165. PREPARACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS HIJOS DE TRABAJADORES ACADÉMICOS
La Universidad apoyará los programas de preparación y capacitación que el STAUS realice en beneficio de los hijos de sus afiliados, para que éstos puedan afrontar con el mayor éxito los procedimientos de ingreso que la Universidad lleve a cabo en las diferentes opciones educativas que ofrezca.
El apoyo de la Universidad consistirá en facilitar el uso de instalaciones y proveer material y equipo para la realización de los cursos de preparación.
CLÁUSULA 166. DESCUENTOS A EVENTOS
Para el cabal cumplimiento de esta Cláusula la Universidad se obliga a firmar dicho compromiso en los convenios que con respecto a organización de eventos se realicen. Xxxxxxx que el personal académico de la Universidad se identifique como tal para hacer uso de este derecho.
CLÁUSULA 167. BOTIQUINES
La Universidad se compromete a instalar y mantener en cada Dependencia, botiquines con medicamento en cantidad suficiente para prestar primeros auxilios. La Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, cuando reciba la solicitud justificada, realizará un estudio sobre los requerimientos específicos, a partir del cual establecerá el número de botiquines que deberán instalarse en cada departamento. La CMGHS determinará las necesidades de reposición de medicamentos y materiales de curación requeridos, los que deberán surtirse en la primera quincena de iniciado el siguiente semestre.
Asimismo la Universidad se obliga a proporcionar servicio médico a los trabajadores académicos para atender emergencias médicas que se presenten durante las horas de labores en todas las Unidades Regionales.
CLÁUSULA 168. APARATOS PARA ENFERMOS
Cuando médicos especialistas del ISSSTESON prescriban aparatos ortopédicos, zapatos ortopédicos, anteojos, uso indispensable xx xxxxxx de contacto, silla de ruedas, aparatos auditivos, endodoncias, ortodoncias y periodoncias, a los trabajadores académicos, hijos o esposa, la Universidad se obliga a cubrir el 50% del importe total de los mismos, que será reembolsado al trabajador con la presentación de la factura que ampara su compra y/o prestación del servicio ante la Dirección de Recursos Humanos. En caso de que el tratamiento sea xx xxxxxxx o largo plazo se podrá reembolsar el 50% de los pagos parciales realizados con la presentación de la documentación correspondiente en la Dirección mencionada. El apoyo
para el servicio de ortodoncia se otorgará, siempre y cuando, en el diagnóstico se especifique que se trata de una necesidad funcional y no de un trabajo estético.
Para los académicos activos que no cuenten con la cobertura del Seguro de Gastos Médicos Mayores, la UNISON se compromete a cubrir el 50% de los siguientes aparatos: Stent, marcapasos, válvulas de corazón y líquido de contraste utilizado en los procedimientos de angioplastia y cateterismo. En el caso de que el 50% del costo del aparato supere la cantidad de 60,000.00, la Universidad sólo se compromete a cubrir como máximo la cantidad antes referida.
En caso de que el trabajador académico padezca una enfermedad crónica que requiera periódicamente cambiar de los aparatos correspondientes, se le reembolsará la cantidad a la que tiene derecho con la presentación de la factura y la prescripción médica correspondiente.
Una vez que el trabajador académico -que padezca una enfermedad crónica que exija el uso de anteojos prescritos por los médicos especialistas del ISSSTESON- esté registrado en la Dirección de Recursos Humanos, para el pago correspondiente de la segunda ocasión en adelante, sólo deberá presentar la factura de la óptica.
Para efecto de contar con precios preferenciales y simplificación del trámite correspondiente al apoyo indicado en la presente cláusula, la UNISON realizará convenios con al menos tres ópticas en Hermosillo y una en cada ciudad donde exista un campus de la Universidad.
La Institución conformará una red de especialistas en odontología, que pudieran prestar los servicios.
CLÁUSULA 169. VALES DE DESPENSA
Con el objeto de que los trabajadores académicos obtengan mayores beneficios de su salario, la Universidad ofrecerá a cambio del crédito en la Tienda Universitaria, un fondo revolvente por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) para la venta xx xxxxx que serán canjeados en los establecimientos que la Universidad determine.
Los vales podrán ser solicitados en la Dirección de Servicios Generales. El importe de los vales se descontará en tres quincenas y el monto de los mismos se determinará por la Institución dependiendo de los ingresos y de la capacidad de crédito del trabajador.
Los vales se distribuirán proporcionalmente en las distintas Unidades. Para las Unidades Regionales Norte y Sur, los vales podrán ser solicitados en sus departamentos contables generales.
CLÁUSULA 170. LIBRERÍA Y VALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS
La Institución proporcionará a cada uno de los trabajadores académicos para su superación, un vale electrónico anual que será canjeable, a partir del mes xx xxxx de cada año, en la librería de la Universidad de Sonora, cuyo monto será:
1. Al Personal Académico xx Xxxxxxx un vale por 1,000.00 pesos.
2. Al Personal de Asignatura de al menos 12 hsm de carga académica, un vale por 600.00 pesos.
El vale electrónico será autorizado por la Dirección de Recursos Humanos y transferido a la librería universitaria en la primera quincena del mes xx xxxx de cada año y será canjeable por el beneficiario en un máximo de tres exhibiciones. El vale tendrá validez por el período de siete meses contados a partir del 15 xx xxxx de cada año.
Para hacer efectivo el vale, el trabajador académico deberá presentar una identificación personal con fotografía reciente y será canjeable exclusivamente por el beneficiario, aplicándose el descuento del 20.0% por ser una compra de contado.
Los académicos a través de su Delegado Xxxxxxxx, presentarán su solicitud de libros para que éstos sean adquiridos por la Librería Universitaria, con el compromiso de que dicho vale será canjeado por el o los libros solicitados en base al monto autorizado. La Librería Universitaria se compromete a localizar los materiales requeridos en el menor tiempo posible y ponerlos a disposición de los Delegados Sindicales para que éstos a su vez, lo hagan del conocimiento de los académicos y el libro sea canjeado por el vale correspondiente.
La Dirección de Recursos Humanos se compromete a entregar cada dos meses al STAUS, una relación del personal académico que ejerció su vale en ese período, con información proporcionada por la Librería Universitaria
La Universidad, a través de la Librería UNISON, proporcionará servicios de adquisición de bibliografía nacional y extranjera a los trabajadores académicos que lo soliciten. Asimismo, se obliga a mantener en la red de la Institución la lista actualizada de libros disponibles.
La Librería Universitaria hará un descuento del 20.0% sobre el precio al público a los empleados académicos que adquieran libros al contado. Asimismo hará un descuento del 10.0% sobre el precio al público a los empleados académicos que adquieran libros a crédito proporcionando crédito a los mismos de acuerdo a lo que se indica en el cuadro siguiente:
CRÉDITO | DESCUENTO XXXXXX XXXXXXXXX |
Hasta $300.00 | $150.00 |
De $301.00 a 500.00 | $200.00 |
De $501.00 a $1000.00 | $250.00 |
De $1,001.00 a $1500.00 | $300.00 |
De $1,501.00 a $2000.00 | $350.00 |
El monto no ejercido, consistente en los vales no utilizados o parcialmente utilizados, se entregará al STAUS al finalizar el semestre par de cada año, para ser destinado en los conceptos que se acuerden entre las partes.
CLÁUSULA 171. CINE CLUB
La Universidad se obliga a establecer un ciclo permanente de Cine Club con la presentación de al menos una película por mes. Además se compromete a elaborar un programa de Cine Club que contemple a las Unidades Foráneas. Para los contenidos de la programación el STAUS podrá hacer sugerencias al respecto.
La Universidad se compromete a mantener el compromiso de colaboración con el STAUS para la exhibición de la Muestra Internacional de Cine de la Cineteca Nacional, así como el Foro de la Cineteca Nacional, proporcionando la Universidad las películas y el STAUS el equipo de proyección, programas y difusión.
La Universidad se compromete a facilitar el uso del Auditorio “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx”, los jueves y viernes de cada semana de 6 a 9 pm, para la difusión del cine en el campus universitario. Asimismo la Universidad se compromete a remodelar dicho auditorio y a apoyar el acondicionamiento del área de proyección.
CAPÍTULO VIII
DE LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
CLÁUSULA 172. FICHAS PARA CURSOS DE LENGUAS EXTRANJERAS
La Universidad de Sonora, a través del Departamento de Lenguas Extranjeras, apoyará a los trabajadores académicos, cónyuges e hijos que deseen inscribirse en los cursos de idiomas extranjeros, otorgándoles la ficha para la realización del examen de colocación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para recibir ese tipo de cursos. El listado de aspirantes lo entregará el STAUS al Departamento de Lenguas Extranjeras al inicio de cada semestre y previo a las fechas de entrega de las fichas correspondientes. Lo anterior en base a los espacios disponibles y en el entendido que la entrega de dichas fichas no implica la exención del pago de examen.
CLÁUSULA 173. PAGOS PARA COLEGIATURAS
La Universidad otorgará a sus trabajadores académicos de tiempo completo, de medio tiempo, de asignatura que impartan más de 12 hsm, jubilados y pensionados, así como a su cónyuge e hijos, becas equivalentes al 100% del importe de inscripción, colegiatura y cualquier otra cuota que causen éstos como alumnos regulares en programas propios de la Universidad, en cursos de licenciatura, de especialización o posgrado. Asimismo para ingresar a la Universidad estarán exentos del pago de hasta dos exámenes de admisión y colocación.
Para el caso, se entenderá por programa propio todo programa que sea aprobado por el H. Colegio Académico.
En caso de fallecimiento de un trabajador académico, con antigüedad de 10 años o más y que hubiere impartido 12 hsm o más, sus hijos tendrán derecho a la prestación prevista en esta Cláusula, siempre que se trate de alumnos regulares de la Universidad.
La Universidad otorgará a sus trabajadores académicos activos, pensionados y jubilados, así como a su cónyuge e hijos, la exención de pago de los trámites de titulación en todos los programas propios de la Universidad, sean de licenciatura, de especialización o posgrado.
CLÁUSULA 174. APOYO A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y SUPERACIÓN DEL
PERSONAL ACADÉMICO Cláusula de carácter administrativo
La Universidad pondrá en marcha un Programa General de Formación y Superación del Personal Académico (PGFSPA) bajo los siguientes lineamientos:
1. La Universidad presupuestará anualmente la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) para apoyar el PGFSPA.
2. La Institución establecerá anualmente en el calendario escolar oficial las fechas de los períodos ínter semestrales destinadas a la impartición de diplomados, cursos de formación