TARIFARIO DE COMISIONES Y GASTOS TARJETA NUEVA BONUS-DINERO ELECTRÓNICO BIN 546342
TARIFARIO DE COMISIONES Y GASTOS TARJETA NUEVA BONUS-DINERO ELECTRÓNICO BIN 546342
Tarifario vigente a partir del 01 xx xxxxxx de 2019
I. COMISIONES Y GASTOS (Moneda Nacional) Comisiones
1.1 Entrega de tarjetas Nueva Bonus
1.2. Uso xx xxxxxxx de Recarga
1.2.1. Recarga en efectivo
Uso xx Xxxxx tiendas Xxxx, Metro Uso de Agentes BCP
1.2.2. Recarga desde una tarjeta de débito o crédito
Uso de App o web Bonus Uso de Homebanking BCP
1.3. Disposición de efectivo (1)
Comisión por disposición de efectivo en soles o dólares en cajeros MasterCard a Nivel Nacional
1.4. Mantenimiento mensual de cuentas activas/inactivas
1.5. Consulta de Saldos y 20 Últimos Movimientos (2)
1.5.1. Uso de Call Center Bonus
1.5.2. Uso de App y Web Bonus
1.6. Cambio de clave después de activar la función financiera
1.7. Transferencias de efectivo entre cuentas Bonus Titulares,
TARIFA
Tarjeta Nueva Bonus
S/ 6.90 Por tarjeta
Gratis
S/ 2.50 Por transacción
S/ 3.50 Por transacción S/ 2.50 Por transacción
S/ 10 Por transacción
Gratis
Gratis Gratis
Gratis
Mancomunadas o adicionales Gratis
1.8. Reposición de Nueva Bonus por pérdida o robo S/ 6.90 Por tarjeta
(1) El emisor xx xxxxxx automático se reserva el derecho de emitir comisión.
(2) Las consultas o intentos de consultas de saldos y movimientos en cajeros automáticos de diferentes Bancos podrían tener cargos adicionales dependiendo la política de cada Banco.
Tarifario disponible en Módulos Bonus o visite xxx.xxxxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS TARIFA
Monto mínimo a recargar en soles S/ 30 Por transacción Monto máximo a recargar y/o recibir transferencias en el día S/ 4,200 Por tarjeta 1UIT Monto máximo a recargar en soles al mes S/ 70,000 Por cliente
Monto máximo por compra en soles o su equivalente en dólares S/ 4,200 Por transacción 1UIT*
Monto máximo por retiro de efectivo en soles o su equivalente en dólares
*Valor de la UIT vigente desde el 01/01/19
S/ 500 Por transacción
Para clientes Izipay la primera entrega de la tarjeta es gratis. El costo por retiro de efectivo es S/ 2.50. Las recargas Web/App no están disponibles para clientes IZIPAY. El monto máximo de retiro por operación es de hasta S/ 700 y por día de hastaS/3,000. El emisor xx xxxxxx automático se reserva el derecho de establecer montos máximos deretiro de efectivo por operación y por día.
Tarifario disponible en xxx.xxxxx.xx/xxxxxx
CONDICIONES APLICABLES AL PRODUCTO “NUEVA BONUS”
CONDICIONES APLICABLES AL PRODUCTO “NUEVA BONUS”
El Sistema Bonus es un sistema promocional de lealtad multisocio en virtud del cual EL CLIENTE podrá acceder a diversos servicios a través del producto “NUEVA BONUS”, el cual está asociado a una Cuenta Lealtad NUEVA BONUS, que es una cuenta operativa administrada por LOYALTY. EL CLIENTE, cuyos datos de identificación constan en la solicitud de afiliación al “Sistema Bonus” adjunta, acepta las presentes condiciones, las que en su conjunto, regularán el producto NUEVA BONUS, integrando un único documento denominado el “Contrato”.
PRIMERA: OTORGANTES 1.1 LOYALTY PERU S.A.C., con RUC Nº
20381600441, con domicilio en Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx 000, Xxx. Las Poncianas, Monterrico, distrito de Santiago de Surco, ciudad de Lima, en adelante denominado “LOYALTY”. LOYALTY es una empresa privada que opera bajo las leyes peruanas y presta servicios de promoción, gestión y administración de sistemas de promoción de venta de bienes y servicios. LOYALTY administra el producto “NUEVA BONUS” al interior del Sistema Bonus. LOYALTY acepta las presentes condiciones en calidad de gestor del producto “NUEVA BONUS” y/o prestador de algunos de los servicios asociados a éste. 1.2 Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A., con RUC Nº 20543166660, con domicilio en Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Nº 1555, distrito de Miraflores, departamento y provincia de Lima, en adelante CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ; es
una empresa legalmente autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y facultada por la Ley N° 26702, a emitir y prestar el servicio de dinero electrónico. CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ acepta las presentes condiciones en calidad de prestador del servicio de dinero electrónico, al cual podrá acceder EL CLIENTE a través de la función PREPAGO. 1.3 El CLIENTE es una persona natural que manifiesta expresamente su voluntad de contratar el producto NUEVA BONUS.
SECCION PRIMERA CLIENTE ESTÁNDAR
SEGUNDA.- SERVICIOS ASOCIADOS A LA NUEVA BONUS
El Producto “NUEVA BONUS” está conformado por los servicios que se describen a continuación:
2.1. PROGRAMA LEALTAD comprende los servicios consistentes en: (i) LA ACUMULACIÓN DE PUNTOS BONUS: Opera a través del consumo de bienes y servicios en comercios afiliados al Sistema Bonus (en adelante, Comercios afiliados a Bonus) y se acredita en la Cuenta Lealtad NUEVA BONUS. La relación de Comercios afiliados a Bonus se detalla en el Sitio Web: xxx.xxxxx.xx (“Sitio Web”) pudiendo ser ampliada o reducida a discreción de LOYALTY, siendo ello comunicado oportunamente en el Sitio Web. La acumulación de Puntos Bonus procede según los valores estándares de conversión o valores asignados por Comercios afiliados a Bonus, sujetándose a los términos, condiciones y plazos señalados en el Sitio Web. La asignación de puntos por su parte se efectuará en un periodo razonable de tiempo en función a los sistemas empleados en cada Comercio afiliado a Bonus. EL CLIENTE no podrá obtener fracciones de Puntos Bonus por el importe total de sus consumos, ni podrá obtener Puntos Bonus completando consumos sucesivos en el mismo día o en diferente ocasiones. Los Puntos Bonus se asignan exclusivamente por consumos determinados por cada
transacción independiente. En caso EL CLIENTE verifique que el Comercio afiliado a Bonus no ha cumplido con abonar los Puntos Bonus correspondientes, contará con un plazo de noventa (90) días calendarios, como máximo, para solicitar el abono de sus Puntos Bonus no registrados; para tales efectos, EL CLIENTE deberá sustentar el abono de dichos Puntos Bonus con el voucher respectivo. Para obtener información adicional sobre la acumulación de puntaje EL CLIENTE podrá comunicarse con el Call Center Bonus (línea telefónica 610-5252) o a la línea que LOYALTY designe para tal efecto, o bien acercarse a cualquier módulos Bonus o en el sitio web. (ii) EL CANJE DE PUNTOS BONUS: de manera rápida, simple y segura a través de Módulos Bonus. El canje de sus Puntos Bonus, acumulados por premios, será según la escala de acumulación de puntaje que LOYALTY tiene preestablecido. LOYALTY publicitará en el Sitio Web los premios (bienes o servicios) a ser canjeados por EL CLIENTE, los Puntos Bonus necesarios para proceder al canje, además del stock y/o periodo de vigencia respectivo, de acuerdo al Catálogo de productos vigentes que LOYALTY haya aprobado. El mayor valor de cambio no podrá exceder de una equivalencia dineraria de una millonésima de un sol (S/. 0.000001). Las normas y demás restricciones de canje serán publicitadas en el Sitio Web. Los servicios comprendidos en el PROGRAMA LEALTAD son de carácter gratuito y no tienen costo de afiliación alguno, a excepción de los costos de emisión y/o reposición de la tarjeta NUEVA BONUS (plástico) informados en el Tarifario adjunto.
(iii) Pertenecer al exclusivo programa de beneficios, promoción y fidelización de los bienes y servicios exclusivos de LOYALTY así como de los Comercios afiliados a Bonus indicados en el Sitio Web. En ese sentido, EL CLIENTE podrá informarse sobre este programa a través de la página web, redes sociales, publicidad u otro medio de comunicación de LOYALTY o de los Comercios afiliados a Bonus.
2.2. FUNCIÓN PREPAGO: Esta función permite al cliente abrir una cuenta de dinero electrónico, cuyo detalle se encuentra en la cláusula Sétima. Está reservada sólo a LOS CLIENTES del PROGRAMA LEALTAD teniendo la condición de servicio accesorio de carácter facultativo al cual EL CLIENTE podrá acceder activando dicha función a través del cambio inicial del Pin en los POS de los módulos de Bonus y con la primera recarga de dinero. Los costos asociados a esta función se informan conforme a lo establecido en el numeral 7.4 de estas condiciones. A través de la función PREPAGO, EL CLIENTE podrá: (i) efectuar recargas automáticas a través de la conversión de dinero físico en dinero electrónico (“cash in” o “recargas”), (ii) enviar y recibir dinero de forma inmediata a través de transferencias entre otras cuentas de dinero electrónico afiliadas al Sistema Bonus, tanto de titularidad del EL CLIENTE como de otros titulares de cuentas que tengan activa esta función, (iii) realizar compras de bienes y servicios en Comercios afiliados a Bonus, (iv) realizar compras de bienes y servicios en establecimientos afiliados a la Red Mastercard, incluyendo compras por internet, y (v) retirar efectivo a través de la reconversión de dinero electrónico en dinero en efectivo (cash out).
Se deja establecido que los servicios asociados al PROGRAMA LEALTAD son prestados directamente por LOYALTY, mientras que la función PREPAGO es un servicio adicional del producto NUEVA BONUS de prestación exclusiva de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ.
TERCERA.- TARJETA NUEVA BONUS: con la afiliación al PROGRAMA LEALTAD a través de la aceptación de las presentes condiciones, EL CLIENTE obtendrá la tarjeta NUEVA BONUS afiliada a la Cuenta Lealtad NUEVA BONUS con la que podrá acceder a los servicios
descritos en la cláusula 2.1 precedente. En caso EL CLIENTE decida activar la función PREPAGO, la tarjeta NUEVA BONUS adquirirá las características descritas en el numeral 7.2 de estas condiciones.
CUARTA.- TIPOS DE TITULARES DE LA CUENTA LEALTAD NUEVA BONUS Y USUARIOS:
Son Titulares de la Cuenta Lealtad NUEVA BONUS (también denominados EL CLIENTE o LOS CLIENTES) quienes aceptan las presentes condiciones y se definen de la siguiente manera:
(i) Titular principal: es el CLIENTE que abre una Cuenta Lealtad NUEVA BONUS con la presentación de su documento de identificación.
(ii) Titular Mancomunado: es el CLIENTE que se asocia con su documento de identificación a una Cuenta Lealtad NUEVA BONUS del Titular principal, gozando de sus mismos derechos y adquiriendo la condición de cotitular de dicha cuenta. El Titular Mancomunado podrá acumular y canjear Puntos Bonus, los cuales serán registrados directamente en la referida Cuenta Lealtad NUEVA BONUS.
(iii) Titular Adicional: es el CLIENTE que se asocia con su documento de identificación a una Cuenta Lealtad NUEVA BONUS del Titular principal. El Titular Adicional sólo podrá acumular Puntos Bonus sin la posibilidad de efectuar canjes de éstos por premios.
QUINTA.- CONDICIONES ADICIONALES PARA EL CANJE DE PUNTOS
BONUS: .1 Vigencia de promociones y Programa LEALTAD: los puntos Bonus obtenidos podrán ser canjeables, dentro de los plazos fijados y cantidades establecidas, por premios ofrecidos que se encuentren regulados en una promoción específica, o dentro del plazo de vigencia u operación del Programa Lealtad. EL CLIENTE no podrá solicitar el cambio de los puntos Bonus por bienes o servicios no ofrecidos ni que se encuentren fuera de la promoción. De no realizarse el canje dentro del plazo de una promoción determinada, EL CLIENTE podrá aprovechar la siguiente promoción, según las condiciones que LOYALTY establezca para ella, y así sucesivamente. De no solicitar EL CLIENTE el canje de puntos acumulados, dentro del plazo de vigencia u operación del Programa Lealtad, caducará su derecho, perdiendo definitivamente la oportunidad de hacerlo. Por su parte, de estar vigente el Programa Lealtad, el plazo de utilización de los puntos caducará definitivamente a los tres (03) años calendarios de haber sido obtenidos por EL CLIENTE, renunciando éste a su utilización. 2 Canje en módulos Bonus: requiere la presentación de la NUEVA BONUS y del DNI registrado. De requerirse, atendiendo a las condiciones de la oferta que EL CLIENTE abone, a su vez una suma de dinero para perfeccionar el canje, tal condición será previamente publicada en el Sitio Web. 3. Canje de premios gravados por tributos: si la obtención de premios resultan actos gravados por tributos, éstos serán asumidos íntegramente por EL CLIENTE. Caso contrario, LOYALTY se encontrará plenamente facultada para no realizar canje alguno. Por su parte, tratándose del canje de premios en los que se requiera un pago de dinero adicional, LOYALTY emitirá el comprobante de pago.
SEXTA.- TRANSFERENCIA DE PUNTAJE BONUS: EL CLIENTE
afiliado al Programa Lealtad podrá transferir libre y gratuitamente la cantidad de puntos acumulados a favor de terceros, incluidas entidades de ayuda humanitaria afiliadas al Sistema Bonus. El presente servicio no resulta aplicable a la función PREPAGO.
SETIMA.- FUNCIÓN PREPAGO: será activada sólo a decisión de EL CLIENTE, de la forma señalada en la cláusula 2.2. En tal caso, se abrirá una cuenta de dinero electrónico en Soles a nombre de EL CLIENTE que active la Función Prepago (denominada “Cuenta Prepago Bonus”). EL CLIENTE podrá ser titular de una Cuenta Prepago Bonus, sujetándose a los límites previstos en esta cláusula. Las definiciones y condiciones que rigen la función PREPAGO son las siguientes: 7.1 La Cuenta Prepago Bonus constituye una cuenta
de dinero electrónico de tipo “general” según el Reglamento de Dinero Electrónico. Esta cuenta no genera intereses en favor de EL CLIENTE ni tiene la naturaleza de un depósito. 7.2 Tarjeta NUEVA BONUS: soporte operativo que almacena el valor monetario de las recargas en soles que realice EL CLIENTE. Su uso se limita al saldo existente en cada momento en la Cuenta Prepago Bonus a la que se encuentre afiliada. 7.3 Canales para la realización de las operaciones: a) Recargas automáticas: podrán efectuarse en Comercios afiliados a Bonus, por medio del “APP Bonus” a través de teléfonos smartphones y del Sitio Web. b) Transferencias: podrán ser efectuadas sólo entre Cuentas Bonus a través del “APP Bonus” y del Sitio Web. c) Compras de bienes y servicios: en cualquier establecimiento afiliado a la Red MasterCard a nivel nacional o internacional. Asimismo, en Comercios afiliados a Bonus, pudiendo EL CLIENTE, en este último caso, pagar además con Puntos Bonus. Las compras a su vez podrán realizarse a través del canal internet. d) Retiros de efectivo: sólo en la Red de cajeros automáticos que LOYALTY oportunamente informe a EL CLIENTE a través del Sitio Web. e) Consultas de Saldos y Movimientos: EL CLIENTE podrá consultar los últimos 20 movimientos llamando al Call Center Bonus, a través del Sitio Web o vía el App Bonus. 7.4. Costos asociados a la función PREPAGO: las comisiones y gastos son informados en el Tarifario adjunto, así como aquellos tributos que resulten aplicables. Dicho tarifario a su vez está a disposición de EL CLIENTE en el Sitio Web con acceso directo a través de la siguiente página web (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). 7.5. Límites transaccionales: las operaciones descritas en el numeral
2.2 de las presentes condiciones se sujetan al límite legal de 1 UIT por transacción y está sujeto a actualización anual; sin perjuicio del establecimiento de límites internos consolidados por periodos para cada Cuenta Prepago Bonus (por ejemplo, para conversiones o transacciones acumuladas por mes), así como de un límite máximo aplicable al saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, los que se informan detalladamente en el Tarifario. Los referidos límites internos podrán a su vez ser actualizados, en atención al perfil de riesgo de EL CLIENTE como consecuencia de la aplicación de medidas prudenciales por parte del CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ, considerando lo establecido en la cláusula décima cuarta, y/o de gestión del riesgo operacional por parte de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ, siendo aplicable lo previsto en la cláusula siguiente. 7.6. Condiciones de uso, conservación y seguridad de la NUEVA BONUS: todas las transacciones serán realizadas a través del uso del PIN (clave secreta afiliada a la NUEVA BONUS) a ser proporcionada por LOYALTY, por cuenta de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ. EL CLIENTE declara conocer que con el uso de su PIN está autorizando la realización de operaciones descritas en el numeral
2.2 de las presentes condiciones, comprometiéndose a mantenerla en absoluta reserva. En caso de olvido del PIN EL CLIENTE deberá solicitar el bloqueo de la tarjeta NUEVA BONUS y gestionar la emisión de una nueva tarjeta asumiendo el costo correspondiente, conforme a lo detallado en el Tarifario. Se deja establecido que por razones operativas y de seguridad, no se efectuarán cambios de PIN. 7.7. Garantía sobre los fondos: los fondos almacenados en la Cuenta Prepago Bonus se encuentran respaldados por CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ mediante la constitución de un fideicomiso de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Dinero electrónico.
OCTAVA.- MODIFICACIONES DE CONDICIONES: LOYALTY está
facultada a modificar unilateralmente las condiciones que regulan los servicios asociados al PROGRAMA LEALTAD, mientras no se encuentre activa la Función PREPAGO. Las modificaciones se incorporarán a las presentes condiciones una vez que sean debidamente informadas a EL CLIENTE. LOYALTY utilizará los medios de comunicación que estime oportunos y que garanticen la puesta en conocimiento, tales como: el Sitio Web, Comercios afiliados a Bonus o comunicaciones escritas o por correo
electrónico, en función a la naturaleza de la información.
De haberse activado la función PREPAGO, las eventuales modificaciones unilaterales de los términos y condiciones del servicio de dinero electrónico, tales como comisiones, gastos, y otros aspectos comprendidos en el Contrato aplicables a dicha función serán de cargo de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ, quien lo hará en coordinación con LOYALTY. LOYALTY, por cuenta de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ, informará a EL CLIENTE tales modificaciones en forma previa a su aplicación en caso éstas representen un incremento de los costos asociados a los servicios, conforme el tarifario adjunto o en cualquier otra condición contractual. En tal caso, le cursará una comunicación con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, indicando la entrada en vigencia de la modificación. El presente tratamiento no resultará aplicable en supuestos de modificación de condiciones contractuales asociadas a la Función PREPAGO como consecuencia de la adopción de medidas prudenciales, siendo en tal caso aplicable la cláusula décima cuarta del Contrato. Tratándose del otorgamiento de condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, la comunicación al EL CLIENTE no necesariamente será de forma previa a su puesta en vigencia. Los medios de comunicación a ser utilizados serán el Sitio Web y/o Comercios afiliados a Bonus y el Sitio Web del CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ, salvo las modificaciones contractuales sean en perjuicio de EL CLIENTE y estén referidas a comisiones, gastos, resolución del Contrato, limitaciones y/o exoneraciones de responsabilidad e incorporación de nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, en tales casos serán informadas a través de correo electrónico a la dirección indicada por EL CLIENTE y/o comunicaciones escritas, anotaciones en los estados de cuenta y/o a través del Call Center Bonus o del CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ.
La facultad de modificación de condiciones contractuales a cargo de LOYALTY y/o de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ,
según se trate del PROGRAMA LEALTAD o de la Función Prepago, respectivamente; procederá cuando se presenten alguno de los siguientes supuestos: (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones en general del servicio de dinero electrónico; (v) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vi) campañas promocionales; (vii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE, de acuerdo a lo pactado en este Contrato; (viii) crisis financiera; o (ix) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
NOVENA.- ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS: la atención
de consultas o reclamos relacionados a servicios asociados al PROGRAMA LEALTAD es de cargo de LOYALTY, pudiendo EL CLIENTE optar por canalizarlos a través del servicio Call Center Bonus o Módulos Bonus. De haberse activado la función PREPAGO, la atención de consultas o reclamos en el plazo legal será gestionada por LOYALTY por cuenta de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ, pudiendo EL CLIENTE optar por canalizar su reclamo a través del servicio Call Center Bonus o de la red de agencias y/o oficinas de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ
a través de los Módulos Bonus respectivos y/o oficinas de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ a través de los Módulos Bonus respectivos. En cualquier caso, le asiste a EL CLIENTE el
derecho de recurrir a las instancias administrativas competentes en caso la absolución a su reclamo no satisfaga sus expectativas.
DÉCIMA.- EXTRAVÍO, SUSTRACCIÓN O SOSPECHA DE OPERACIONES FRAUDULENTAS CON LA NUEVA BONUS: Es obligación de EL
CLIENTE informar a LOYALTY el extravío, sustracción o la sospecha de fraude de la NUEVA BONUS mediante una comunicación telefónica al Call Center Bonus o línea telefónica que LOYALTY designe a tal efecto, según lo informado en el Sitio Web. Luego que EL CLIENTE comunique el extravío, sustracción o sospecha de fraude, la NUEVA BONUS será bloqueada. Posteriormente, EL CLIENTE podrá apersonarse a un Centro de Canje para solicitar la emisión de una tarjeta (reposición) NUEVA BONUS con el original de su Documento de Identidad y la constancia de pago del costo respectivo por emisión, de acuerdo con el tarifario adjunto.
De haber EL CLIENTE activado la función PREPAGO, la comunicación que éste realice del extravío o sustracción de la NUEVA BONUS únicamente procederá a través del Call Center Bonus que administra LOYALTY por cuenta de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ. El Call Center Bonus operará de modo gratuito y permanente (24 horas del día, los 365 días del año). Luego de efectuado el reporte la mencionada tarjeta será inmediatamente bloqueada y de ser el caso cancelada.
Asimismo, EL CLIENTE faculta a LOYALTY, para que, por su propia iniciativa, proceda a bloquear preventivamente la NUEVA BONUS, siempre que existan dudas razonables de una situación de fraude; para tales efectos LOYALTY se compromete a comunicar a EL CLIENTE de esta situación con posterioridad al bloqueo preventivo. LOYALTY no asumirá ninguna responsabilidad por los usos indebidos o fraudulentos de la Tarjeta NUEVA BONUS no informado oportunamente, asumiendo EL CLIENTE la pérdida del puntaje obtenido o los importes electrónicos derivados de su utilización indebida.
Adicionalmente a los supuestos expuestos, LOYALTY (con intervención de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ)
queda autorizado a bloquear las cuentas de EL CLIENTE en los siguientes casos:
(i) Cuando exista mandato de autoridad competente que así lo ordene.
(iii) Cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a LOYALTY, CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ, o a otros clientes de las empresas en mención.
(ii) A fin de resguardar los intereses económicos del propio CLIENTE y de terceros, cuando LOYALTY o CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ adviertan indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas. Este bloqueo será definitivo, debiendo LOYALTY informar dicha situación a El CLIENTE en forma posterior al bloqueo de la cuenta, mediante comunicación telefónica, escrita o electrónica dirigida al número de teléfono, domicilio o dirección electrónica establecidos por EL CLIENTE.
El cierre y/o cancelación unilateral de la cuenta constituirá el ejercicio de un derecho que las partes se otorgan recíprocamente. La responsabilidad legal derivada de la instalación y puesta en ejecución de adecuados mecanismos de comunicación a efectos del bloqueo de la NUEVA BONUS con función Prepago es de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ. Sin perjuicio de
ello, este último no asume ninguna responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta NUEVA BONUS no informado oportunamente, asumiendo EL CLIENTE en tal caso la pérdida de dinero electrónico derivado de su utilización indebida, a excepción de operaciones no reconocidas que respondan a eventos de clonación de la NUEVA BONUS, funcionamiento defectuoso xx xxxxxxx o sistemas puestos a su disposición, y demás supuestos legalmente excluidos en los que EL CLIENTE no asume legalmente responsabilidad; salvo CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ demuestre lo contrario.
Sin perjuicio de lo antes señalado, el CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ informará a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la Sección Quinta-Transacciones Financieras Sospechosas, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros –Ley No. 26702- (“Ley de Bancos”), o en las normas sobre Legitimación de Activos; debiendo EL CLIENTE explicar y documentar al CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ la suficiencia económica y legal de sus operaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: de
conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales - Ley N°29733 (la “Ley”), su Reglamento (Decreto Supremo N° 003-2013-JUS) y las disposiciones complementarias, modificatorias y aclaratorias posteriores, los datos personales que EL CLIENTE proporciona en cumplimiento de este contrato serán incorporados, durante el tiempo que dure la relación contractual o plazo legal establecido, en el banco de datos “CLIENTES” de titularidad de LOYALTY; y de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ, en este último caso de activarse la función Prepago. EL CLIENTE declara que ha sido informado que sus datos serán tratados para: i) incluirlo en el sistema promocional denominado “BONUS”; ii) recibir beneficios, promociones y comunicaciones relacionadas al canje de puntos así como de los bienes y servicios de los Comercios afiliados a Bonus a su dirección, correo electrónico, teléfono fijo, teléfono celular, por proximidad del CLIENTE a través de diversas tecnologías que lo permiten u otro medio de comunicación; iii) transferir dicha información y la información de los consumos realizados con la NUEVA BONUS a las empresas afiliadas al sistema BONUS de LOYALTY listadas en xxx.xxxxx.xx; y, iv) De ser necesario, encargar el tratamiento de sus datos a terceros proveedores para lo cual se le informará sobre estos a su correo electrónico. El interesado podrá ejercer sus derechos contenidos en la Ley mediante la presentación una solicitud escrita en nuestra oficina ubicada en Jr. Señor xx Xxxxx 297 Urb. Las Poncianas Surco y/o mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. De igual manera, en el caso de activarse la función PREPAGO podrá ejercer sus derechos contenidos en la Ley, de forma gratuita, a través de una solicitud escrita presentada en la agencia bancaria principal de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ, ubicada en Av.
Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA DE LA TARJETA NUEVA BONUS Y
CIERRE DE CUENTA PREPAGO BONUS: inmediatamente después de recibida la Tarjeta NUEVA BONUS, EL CLIENTE podrá comenzar a utilizarla. Es obligación de EL CLIENTE utilizar la Tarjeta NUEVA BONUS en un plazo no mayor de treinta y seis (36) meses computados a partir de la aceptación de las presentes condiciones, caso contrario, pierde su vigencia, siendo ello causal de resolución automática del Contrato. Esto último no aplica de haber EL CLIENTE activado la función PREPAGO y la Cuenta Prepago Bonus se encuentre con fondos. En tal caso la NUEVA BONUS tendrá el límite de vigencia previsto legalmente para los fondos de dinero electrónico, esto es, xx xxxx (10) años, contados a partir del último movimiento de la Cuenta Prepago Bonus.
DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: LOYALTY
podrá resolver de manera unilateral y automática las presentes condiciones en el extremo de los servicios que esta última brinda a EL CLIENTE asociados al PROGRAMA LEALTAD. Por su parte, de encontrarse activa la función PREPAGO, la medida de resolución exigirá a su vez la necesaria participación de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ en la calidad de prestador del servicio de dinero electrónico.
Considerando lo anterior, y en mérito a lo dispuesto en el artículo 1430° del Código Civil, las partes acuerdan que el Contrato podrá
ser resuelto de pleno derecho por parte de LOYALTY y/o de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ, respectivamente; desde la fecha en la que dicha medida le sea comunicada al Cliente de acuerdo a lo dispuesto en esta cláusula, de modo previo y sin necesidad de declaración judicial, que quiere valerse de alguna de las siguientes causales: (i) si EL CLIENTE incumple alguna de las obligaciones y/o condiciones de los servicios prestados en mérito al presente Contrato; (ii) Si EL CLIENTE con su conducta genera un perjuicio a LOYALTY y/o CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ, respectivamente y/o dificulta la ejecución del Contrato;
(iii) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de alguna disposición legal; (iv) por fallecimiento de EL CLIENTE, sin perjuicio del procedimiento previsto en la cláusula décima quinta. A excepción de las causales contempladas en la cláusula siguiente, la medida de resolución le será comunicada a EL CLIENTE mediante correo electrónico con una anticipación de quince (15) días hábiles, sin que ello genere pago alguno o indemnización en favor de EL CLIENTE, aspecto que éste declara conocer y aceptar.
EL CLIENTE, por su parte, podrá resolver este Contrato cuando así lo decida, particularmente como consecuencia de modificaciones unilaterales que le resulten desfavorables introducidas por LOYALTY o CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ, en el ámbito de
las condiciones aplicables a los servicios que cada uno presta. En cualquier caso, EL CLIENTE deberá cursar aviso expreso a LOYALTY a través de cualquiera de los canales utilizados en la contratación .
Se deja establecido que la resolución de las condiciones aplicables a la función PREPAGO no supone la resolución de aquellas que regulan el resto de servicios asociados a la NUEVA BONUS como es precisamente aquellas condiciones que rigen el PROGRAMA LEALTAD. Por su parte, la resolución de las condiciones que rigen el PROGRAMA LEALTAD sí supone la necesaria resolución de los términos que regulan la función PREPAGO ya que éste constituye un servicio accesorio al producto NUEVA BONUS al que sólo podrán acceder aquellos clientes que previamente se encuentren afiliados al PROGRAMA LEALTAD.
DÉCIMA CUARTA: APLICACIÓN DE MEDIDAS PRUDENCIALES ASOCIADAS A LA FUNCION PREPAGO: CAJA RURAL DE AHORRO Y
CRÉDITO CAT PERÚ está facultado a modificar el Contrato de manera unilateral y sin previo aviso en aspectos distintos a comisiones y gastos aplicables a la función PREPAGO, resolver y/o dejar sin efecto las condiciones aplicables a la función PREPAGO, o incluso no contratar con EL CLIENTE, como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS conforme al artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; tales como las referidas a: (i) consideraciones del perfil del Cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o (ii) por falta de transparencia de los usuarios. Existe falta de transparencia cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta la empresa. Asimismo, la resolución unilateral podrá proceder en los siguientes casos: (i) si LOYALTY y/o CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ advirtiesen indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; (ii) si a criterio de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ existiese duda o conflicto sobre la legalidad o legitimidad de la procedencia de los fondos representados en la Cuenta Prepago Bonus de EL CLIENTE;
(iii) si mantener vigente el Contrato implicase el incumplimiento de las políticas internas de LOYALTY y/o CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ o de alguna disposición legal particularmente aquellas referidas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo. En los casos mencionados en esta cláusula, CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ
remitirá una comunicación a través de correo electrónico a la dirección indicada por EL CLIENTE y/o comunicaciones escritas, anotaciones en los estados de cuenta y/o a través del Call Center Bonus o del CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ dentro
de los siete (07) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución, ello en concordancia con lo dispuesto en la Circular N
° B-2197-2011 y la Resolución SBS N ° 2660-2015.
DÉCIMA QUINTA.- FALLECIMIENTO DEL CLIENTE: En caso de
fallecimiento de EL CLIENTE, LOYALTY bloqueará la Cuenta Lealtad Bonus cuando sea informado por escrito o tome conocimiento de ello hasta que los herederos acrediten su condición de tales. Tratándose de la función PREPAGO, el dinero electrónico almacenado en la Cuenta Prepago Bonus será puesto a disposición de los herederos del causante, previa verificación de su condición de tales por parte de LOYALTY, quién actuará por cuenta y en nombre de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ.
DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL: CAJA
RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ podrá ceder a favor de un tercero, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, frente a lo cual EL CLIENTE brinda su consentimiento previo conforme a la legislación vigente, bastando sólo una comunicación posterior en la cual se le informe en relación al nuevo proveedor del servicio de dinero electrónico. Se deja establecido que LOYALTY continuará siendo solidariamente responsable junto con el cesionario por el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Sin perjuicio de lo anterior, se deja establecido el derecho que le asiste a EL CLIENTE a resolver el Contrato de así considerarlo, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima tercera precedente.
DÉCIMA SETIMA.- LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA: El presente
contrato queda sometido a las leyes peruanas. Toda controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato será sometida a la decisión de los jueces y tribunales correspondientes al domicilio del cliente declarado en la solicitud de afiliación que forma parte integrante del Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- DECLARACIÓN QUE FORMULA EL CLIENTE: con
la aceptación de las presentes condiciones, EL CLIENTE manifiesta su conformidad con las mismas, declarando haberlas leído detenidamente, entendido y aceptado.
SECCION SEGUNDA CLIENTE IZIPAY
DÉCIMA NOVENA.- CLIENTE IZIPAY: Se considera como CLIENTE
IZIPAY al CLIENTE que utiliza la tarjeta Bonus para recibir abonos derivados únicamente de los POS IZIPAY, solo así se podrá beneficiar con la tarifa exclusiva por disposición de efectivo.
VIGÉSIMA.- ASPECTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DEL
CLIENTE IZIPAY: El CLIENTE IZYPAY podrá realizar todas y cada una de las operaciones indicadas en la cláusula sétima precedente, a
comisiones, gastos y cobros establecidos en el Tarifario indicado.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Las partes pactan que en caso el CLIENTE IZYPAY accediera a una recarga a la TARJETA NUEVA BONUS por canales o medios distintos del POS del sistema Izypay, el Tarifario que será de aplicación será aquél que corresponda a un CLIENTE estándar.
VIGÉSIMO TERCERA.- En el supuesto que el CLIENTE IZYPAY no realiza transacciones derivadas de los POS del sistema Izypay durante treinta (30) días calendario consecutivos, el CLIENTE IZYPAY dejará de ser tal y será considerado como CLIENTE, de acuerdo a lo pactado en la Sección Primera del presente documento, siendo de aplicación el Tarifario como cliente estándar.
VIGÉSIMO CUARTA.- En el supuesto que el CLIENTE IZYPAY solicita al sistema Izypay que los abonos que corresponderían efectuar a la TARJETA NUEVA BONUS, sean realizadas a otras tarjetas o cuentas distintas a la TARJETA NUEVA BONUS, el CLIENTE IZYPAY dejará de ser tal y será considerado como CLIENTE, de acuerdo a lo pactado en la Sección Primera del presente documento, siendo de aplicación el Tarifario como cliente estándar.
VIGÉSIMO QUINTA.- Las partes pactan que al CLIENTE IZYPAY, en la medida que goce de tal calidad y no se opongan a las estipulaciones de la presente Sección Segunda, serán de aplicación las estipulación de la Sección Primera precedentes.
1 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artículo 6° de la referida Ley establece que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación.
2 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-MTC, en el extremo referido al correo electrónico comercial solicitado; así como lo establecido en la Directiva N° 005-2009/COD- INDECOPI, la misma que regula la operación y funcionamiento del Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser destinatarios de publicidad masiva, “Registro Gracias No Insista”; ambas regulaciones bajo competencia del Indecopi.
3 El procedimiento para la resolución no podrá ser más engorroso que aquél dispuesto para contratar
Representante legal Representante legal Representante legal
excepción de las indicadas en el literal (a) del numeral 7.3 de la misma.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Al CLIENTE IZIPAY le serán de aplicación las
LOYALTY PERÚ SAC CAJA RURAL DE
AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ S.A.
CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAT PERÚ S.A.
comisiones, gastos y cobros en general que se especifican en el Tarifario para los clientes IZYPAY, que es publicado en el portal web
xxx.xxxxx.xx/xxxxxx, ello en la medida que las operaciones que realice se efectúen exclusivamente en POS del sistema Izypay. El CLIENTE IZIPAY declara que ha sido debidamente informado de las
(***)Aceptación del Titular Principal Aceptación del Titular Adicional Aceptación del Titular Mancomunado