1º - OBJETO DEL SEGURO
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PRIVADO DE LOS SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
1º - OBJETO DEL SEGURO
El objeto del presente Pliego de Condiciones es regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación de los seguros privados del Ayuntamiento de Santurtzi y de sus Organismos Autónomos.
A efectos de la adjudicación, el contrato se divide en los lotes que a continuación se indican, siendo posible presentar oferta por uno, varios o todos los lotes.
LOTE I: Daños a inmuebles (continente y contenido) y muebles que integran el Patrimonio del Ayuntamiento y organismos autónomos (Euskaltegi municipal, Xxxxxxxx Kultur Aretoa, Residencia Nª Xxxxxx xx Xxxxxx): fecha efectos 01/11/14.
LOTE II: Daños a consecuencia de la responsabilidad civil/patrimonial en que pueda incurrir el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos frente a terceros, en su condición de titular de bienes de dominio público y patrimoniales, así como prestadora de servicios públicos: fecha efectos 01/11/14.
LOTE III: Personales referidos a Accidentes de empleados y Concejales: fecha efectos 01/11/14.
LOTE IV: Daños patrimoniales, personales y de Responsabilidad Civil de los vehículos del Parque Móvil del Ayuntamiento: fecha efectos 01/11/14.
LOTE V: Reclamación de daños y defensa jurídica: fecha efectos 01/11/14.
2º - PARTES CONTRATANTES
Serán partes contratantes, de una parte el Ayuntamiento de Santurtzi, como tomador del Seguro y de otra, la Compañía/s Aseguradora/s, que resulten adjudicataria/s de los contratos de seguros.
Todas las cuestiones que se den entre las partes contratantes, serán tramitadas por el Ayuntamiento a través de la correduría que el Ayuntamiento tenga contratada en cada momento y las notificaciones a ésta realizadas se entenderán, en todo caso, efectuadas a la/s Compañía/s Aseguradora/s, con sujeción, en todo caso a lo previsto en la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá dirigirse directamente a la/s Compañía/s Aseguradora/s, cuando lo estime conveniente.
3º - PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato se determinará por el importe de la prima anual ofertada por el licitador, que no podrá ser superior al presupuesto de licitación.
Las posteriores altas, bajas y modificaciones de capitales y de riesgos habidas tendrán efectos en la prima anual y estas no se considerarán modificaciones del contrato. Para calcular el aumento o disminución de la prima se aplicará la tasa o tarifa indicada por la compañía adjudicataria en su póliza pro forma, salvo en los lotes de Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica. Estas tasas o tarifas deberán estar en correspondencia con la prima neta propuesta por el adjudicatario. La tasa o tarifa se deberá incluir en la póliza pro forma que deberán presentar una vez adjudicado el contrato hasta su formalización, tal y como se indica en el apartado 7º de este pliego.
Los licitadores deberán establecer la propuesta económica desglosada de la siguiente manera:
Prima Neta Anual: €.
Impuestos: €.
Consorcio de Compensación de seguros: €.
PRIMA TOTAL Anual: €.
4º - SERVICIO DE MEDIACIÓN
La prestación al tomador de los servicios de asesoramiento preparatorio de la formalización del contrato de seguro así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuado por la correduría de seguros adjudicataria del servicio de Asesoramiento y Mediación de Seguros para el Ayuntamiento de Santurtzi y sus Organismos Autónomos.
La remuneración de la Correduría, de acuerdo con las previsiones legales existentes al respecto, será a cargo del Ayuntamiento.
5º - DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración inicial del contrato será de dos años, comenzando sus efectos a las 00 horas del día 1-11-2014 e instrumentándose técnicamente por períodos anuales, siendo susceptible de dos prórrogas consecutivas de un año, siempre que no hubiera variación sustancial en las primas y condiciones. Dichas prórrogas deberán adoptarse por mutuo acuerdo expreso que se aprobará durante los últimos tres meses de la anualidad del seguro.
De sufrir variación xx xxxxxx y condiciones, la/s entidad/es aseguradora/s, con 3 meses de antelación al vencimiento de las anualidades, deberán remitir al Ayuntamiento la propuesta xx xxxxxx y condiciones a regir en la siguiente anualidad, salvo la anualidad de la última prorroga prevista en cuanto a la duración del contrato. En el supuesto de que el Ayuntamiento no acepte renovar en las nuevas condiciones propuestas, la/s entidad/es aseguradora/s vendrán obligadas a prorrogar el contrato en vigor por un tiempo no superior a 3 meses en las mismas condiciones xx xxxxxx y coberturas y franquicias, para que el Ayuntamiento convoque al efecto otro nuevo procedimiento en orden a la adjudicación de un nuevo contrato.
En el supuesto de no renovación de un contrato de seguro, el Ayuntamiento se reserva la facultad de no renovación de los otros seguros concertados con la misma Aseguradora.
6º EQUIPO A DISPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO
En el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, las compañías adjudicatarias deberán presentar una descripción del equipo puesto a disposición del Ayuntamiento para el Lote por el que ha sido adjudicatario. En esta relación se deberán indicar las personas gestoras de cada ámbito y sus medios de contacto.
La no presentación de esta relación se considerará causa de resolución del contrato.
7º - POLIZAS PRO FORMA
Las compañías adjudicatarias de cada lote deberán presentar, entre la adjudicación del contrato hasta la formalización del contrato, una póliza pro forma. Estas pólizas deberán ajustarse a lo indicado en el pliego técnico de cada lote, así como a las propuestas presentadas por la compañía adjudicataria.
El área promotora comprobará la adecuación de la póliza pro forma al pliego técnico y a la propuesta presentada por el adjudicatario. En el caso de que la póliza presentada no se adecue a lo dispuesto en el pliego técnico o en su propuesta, el área promotora se pondrá en contacto con la adjudicataria para que proceda a subsanar la póliza. La póliza pro forma podrá ser subsanada, siempre y cuando se encuentren dentro del plazo indicado en el primer párrafo de este apartado, es decir, hasta la formalización. La no presentación de esta póliza pro forma o la presentación de una póliza pro forma
incorrecta conllevará la no formalización del contrato a favor de la compañía adjudicataria, con los efectos previstos en el pliego de cláusulas administrativas.
En esta póliza pro forma se deberá incluir:
- Coberturas garantizadas.
- Exclusiones de cobertura.
- Capitales asegurados/límites/sublímites.
- Franquicias propuestas.
- Tasa/tarifa a aplicar en consonancia con la prima neta propuesta.
8º - PAGO DE INDEMNIZACIONES
Las Entidades aseguradoras están obligadas a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier supuesto, el asegurador deberá, efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Tomador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurador lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
9º - RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
La Compañía Aseguradora se compromete a posicionarse sobre las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial en plazo máximo tal que permita a este Ayuntamiento resolver la reclamación planteada en tiempo y forma según la tramitación establecida en el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. A estos efectos, el Ayuntamiento deberá facilitar y poner a disposición de la Compañía Aseguradora toda la información y/o documentación que ésta requiera.
10º - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El acceso a datos de carácter personal por parte del adjudicatario no se considera comunicación de los mismos, dado que dicho acceso es necesario para la prestación del servicio que constituye el objeto del contrato.
El adjudicatario del presente contrato tendrá la consideración de encargado del tratamiento de datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento de Santurtzi, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Por otra parte, el adjudicatario, como encargado del tratamiento, está obligado a implementar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana del medio físico o natural.
No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de la mencionada Ley Orgánica.
Un vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al Ayuntamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
11º - DIVERGENCIAS
En caso de contradicción entre el contenido del contrato de seguro y los Pliegos de Cláusulas Técnicas Particulares, prevalecerán estos últimos.
Si hubiera divergencia entre los documentos contractuales primarán:
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en lo que se refiere a preparación y adjudicación del contrato.
El contrato privado de seguro en cuanto a efectos y extinción.
12º - JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante el desarrollo del contrato. No obstante tienen la consideración de actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación, competencia y adjudicación del contrato y, en consecuencia, estos actos deberán, ser impugnados, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo I: Relación de Bienes - Lote I
Anexo II: Relación xx Xxxxx de Vehículos - Lote III
Anexo III: Relación de Empleados/as y Concejales - Lote IV
LOTE I- DAÑOS A LOS INMUEBLES (CONTINENTE Y CONTENIDO) Y MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
TOMADOR
AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI.
ASEGURADOS
AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI Y ORGANISMOS AUTONOMOS
BIENES ASEGURADOS
Quedarán amparados los bienes e intereses asegurables, que constituyan el patrimonio del AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI Y SUS ORGANISMO
AUTONOMOS, así como todos aquellos cuya posesión o adscripción ostente el Asegurado por cualquier título (incluyendo los que se encuentran en leasing), tanto si se encuentran en locales y/o recintos propios como en los de terceros o durante su transporte, incluyendo los locales en los que figure como arrendatario, así como su interés en las obras de reformas de edificios propiedad de terceros.
Así mismo quedarán incluidos:
− Los archivos, manuscritos, planos, modelos, etc.;
− Objetos de valor tales como valores mobiliarios públicos o privados, etc.,
− Vehículos terrestres autorizados a circular por vías públicas que se encuentren en reposo. Quedan incluidos los vehículos retirados por el servicio municipal xx xxxx y que se encuentren en el depósito municipal habilitado al efecto en cualquier otra instalación municipal.
− Xxxxxxxx xx xxxxxxxx, control, visión y sonido,
− Bienes de terceros que se encuentren en depósito o custodia del Asegurado o de las personas de las que deba responder y se hallen en los recintos asegurados.
− Bienes y efectos personales de empleados que se hallen dentro de los recintos asegurados, con exclusión de dinero en metálico
− Existencias
− Bienes refrigerados en cámaras
− Árboles, xxxxxxxx, arbustos, plantas y obras de jardinería en general incluyendo los costes de acondicionamiento de terreno.
− Cuadros de valor artístico, obras de arte, objetos artísticos, colecciones, documentos y libros antiguos, joyas, alhajas y otros objetos de valor especial.
− Equipos electrónicos de proceso de datos y sus soportes o archivo de datos procesados.
− Bienes en vía pública; bienes muebles e inmuebles (esculturas y monumentos) situados en vía pública. Quedan asimismo incluidos los paneles de información ciudadana y las cámaras de vigilancia en el exterior (detalle en anexo)
− Pantalanes
− Nuevas adquisiciones en cualquier lugar de la situación geográfica a que alcanza la cobertura.
Quedan incluidos los bienes que se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 300 metros, siempre y cuando sean bienes pensados para estar a la intemperie. En el mismo sentido, se incluyen la maquinaria e instalaciones fijas que se encuentren en las inmediaciones xxx xxxxxxx asegurado y que presten o reciban servicios o suministros, tales como agua, electricidad, gas, etc.
ACTIVIDAD
Las propias del AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
COBERTURAS DAÑOS MATERIALES
INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
Incendio, explosión, rayo, implosión: 100%.
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS 100%: (Actos de vandalismo o malintencionados, acciones tumultuarias, fenómenos atmosféricos, daños por agua, inundación, humo, caída o impacto de aeronaves, ondas sónicas, choque de vehículos terrestres, fallo en las instalaciones de extinción de incendios).
DAÑOS ELÉCTRICOS (AMPLIOS) EN INSTALACIONES, APARATOS
ELÉCTRICOS Y MAQUINARIA ELECTRICA: daños y desperfectos ocasionados en todo tipo de aparatos, maquinas y líneas eléctricas o electrónicas y sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión y causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean causados por electricidad o por la caída xxx xxxx. – 60.000 € a primer riesgo
CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS, RÓTULOS Y APARATOS SANITARIOS,
VITROCERÁMICA 6.000 € a primer riesgo
ROBO Y EXPOLIACIÓN, O SU TENTATIVA:
1) DE LOS BIENES ASEGURADOS (continente y/o contenido): quedan cubiertos a Valor Parcial del 25% del valor asegurado de contenido y/o continente, con un mínimo de 500.000 €, INCLUIDOS LOS DESPERFECTOS.
Se establece un sublímite por siniestro de 30.000 euros para el robo de instalaciones fijas que se encuentren tanto en el recinto asegurado como en las inmediaciones xxx xxxxxxx asegurado y que presten o reciban servicios o suministros, tales como agua, electricidad, gas, etc. incluidos los que se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 300 metros, siempre y cuando sean bienes pensados para estar a la intemperie.
2) DE DINERO en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, quedarán cubiertos hasta los límite siguientes:
− Depositados en caja fuerte: hasta 6.000 €,
− Depositados fuera de caja fuerte: hasta 600 €.
− Durante su transporte: hasta 6.000 €. Se amplía este concepto de transporte a los empleados del Serantes Kultur Aretoa en sus gestiones de pago a artistas.
− Atraco a clientes, empleados y usuarios: 600 € por siniestro, con un máximo de 150 € /persona y de 60 € por persona para el caso de dinero en metálico.
EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS
• Se entenderá por equipo electrónico, todo mecanismo, o conjunto de mecanismos ofimáticos que se dediquen al procesamiento de datos en base a dispositivos electrónicos y que, a su vez, puedan accionar directa o indirectamente en otros aparatos o máquinas eléctricas o mecánicas.
• Cuando se trate de equipos para procesamiento de datos, los soportes magnéticos de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadoras, quedarán igualmente garantizados. Capital asegurado:
12.000 €.
• Garantía de gastos de reobtención de datos para equipos de procesamiento de datos así como el incremento de coste de operación.: 12.000 €.
• Garantía de Reposición de nuevo: incluida para equipos de antigüedad inferior a cinco años.
• No será requisito de cobertura la existencia de contrato de mantenimiento, salvo para aparatos de edad superior a 15 años. Para estos últimos bastará que se demuestre el correcto mantenimiento por el propio personal del Ayuntamiento.
OTRAS COBERTURAS COMPLEMENTARIAS
Así mismo se indemnizarán:
• Gastos de Salvamento originados por el empleo de medios para intentar aminorar las consecuencias del siniestro.
• Los gastos que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado.
• Reembolso de costes desembolsados que hayan sido necesarios para prevenir o aminorar un siniestro ocurrido aun cuando no se haya logrado el fin perseguido.
• Gastos de transporte de los bienes asegurados u otras medidas para salvarlos del siniestro.
• Daños a los bienes por medidas adoptadas para impedir o aminorar el siniestro.
• Objetos desaparecidos:
• Daños que sufran los objetos salvados.
• Gastos de Demolición y Desescombro, incluidos los necesarios para depositar
los bienes dañados en vertedero autorizado. 500.000 €
• Los gastos de desembarre y extracción de lodos. 300.000 €
• Gastos de extinción (incluida asistencia de bomberos y coste de llenado de los equipos contra incendios). 90.000 €
• El incremento en el coste de reconstrucción y/o reparación de los bienes dañados.
• Reposición de documentos y archivos, microfilmes, películas y fotografías.
30.000 €
• Reposición, reobtención y trascripción de planos, patrones, diseños, moldes, modelos y matrices. 30.000 €
• Gastos y honorarios de peritos. 18.000 €
• Gastos de desalojamiento provisional y forzoso. 30.000 €
• Gastos por la obtención de permisos y licencias.
• Bienes temporalmente desplazados o depositados en otros locales: a primer riesgo 30.000.- Euros.
• Bienes y efectos personales propiedad de empleados, tales como útiles, ropa y en general objetos de uso normal. Hasta 18.000.- euros / siniestro.
• Bienes de terceros que se encuentren en depósito o custodia del Asegurado o de las personas de las que deba responder y se hallen en los recintos asegurados. Límite a primer riesgo: 36.000 € por siniestro.
• Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos: A consecuencia de Incendio, Explosión x Xxxx, así como daños causados por trabajos de salvamento y desescombro:
20.000 € a primer riesgo.
• Gastos de localización de fugas de agua, aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. 15.000 €
• Daños por agua, por omisión u olvido de cierre de grifos o válvulas.
• Gastos de reparación de tuberías y depósitos de agua.
• Daños a bienes de valor especial situados en el interior de los inmuebles asegurados según relación en Anexo Capital 56.281,38 € (valor convenido). En este concepto quedan incorporadas las vidrieras artísticas por el valor indicado en dicha relación, para las que por tanto no será de aplicación el “límite establecido para lunas”.
• Honorarios de profesionales. 30.000 €
• Gastos de Vigilancia para salvaguardar los bienes asegurados como consecuencia directa o indirecta de un siniestro amparado por la póliza, incluidos siniestros consorciables 30.000 €
• Restauración estética: consistente en los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro. 9.000 €
• Cámaras de vigilancia en el exterior según relación: 76.490 €
• Bienes en cámaras frigoríficas: 5.000 € a primer riesgo
• Daños a Vehículos / Maquinaria en reposo que sean propiedad del Asegurado empleados y se encuentren en reposo en el interior de los locales asegurados. Quedan igualmente incluidos los vehículos de terceros que se encuentren en depósito municipal, salvo en lo que se refiere a fenómenos de la naturaleza. En caso de pérdida total se tomará como referencia el valor venal entendido como valor venta antes del siniestro. Incluido 100.000 € a primer riesgo con carácter general y 300.000 € para vehículos en el depósito municipal, con sublímite para robo y extensivos para estos últimos de 30.000 €.
• Daños a bienes (esculturas, monumentos, etc.) situados en la vía pública, excluidos las pintadas, ralladuras y raspaduras: 1.051.021 €
• Daños a las Obras menores: 300.000 €
• Daños a Pantalanes: cobertura de IRE y riesgos extensivos. 3.776.992,53 €
• Gastos extraordinarios en que necesaria y razonablemente tenga que incurrir el Asegurado a causa de un siniestro cubierto por la póliza con el fin de seguir prestando el servicio público, incluyendo, por ejemplo, horas extraordinarias y transportes urgentes: 24.000 €
• Fallo en los equipos de acondicionamiento: los daños a los bienes asegurados por fallo en los equipos de control de temperatura y/o humedad.
• Pareja y/o conjuntos de objetos. En el caso de daños o pérdidas por un riesgo cubierto a cualquier bien o bienes que formen parte de una pareja o conjunto, este seguro indemnizara la pérdida de valor que se produzca como consecuencia del descabalamiento.
• Nuevas adquisiciones: quedan garantizadas automáticamente toda nueva adquisición y/o inversión efectuada por el Asegurado sobre bienes ubicados en otras situaciones que no figuran en la póliza. El Asegurado queda obligado a comunicar al Asegurador, al final de cada anualidad, las adquisiciones. Límite
125.000 €
RIESGOS EXTRAORDINARIOS (CCS)
Amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros: Incluido
OTRAS CONDICIONES O CLÁUSULAS
⇒ Compensación de Capitales: Incluido.
⇒ Cobertura automática de sumas aseguradas: 20%.
⇒ Indemnización a valor de reposición / reconstrucción en nuevo: Incluido.
⇒ Consideración de la relación de situaciones a título enunciativo y no limitativo
⇒ Cláusula de 72 horas
CONCURRENCIA DE SEGUROS
Para todos los contratos del Ayuntamiento o de sus Organismo Autónomos realizados a partir del efecto de la póliza de los que acabe derivando la exigencia de cobertura a
bienes que ya están amparados por este seguro (p.e. supuestos de locales arrendados a terceros…), ésta póliza siempre actuará en exceso o defecto de aquellos por diferencia en condiciones o límites.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DAÑOS
La tasación de los daños se efectuará con sujeción a los siguientes criterios:
• VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, entendiéndose este valor como el costo de sustituir el bien siniestrado por uno nuevo y que realice la misma función y con las mismas capacidades que el siniestrado. No siendo de aplicación la depreciación de nuevo a viejo. Este criterio servirá para los capítulos de mobiliario, maquinaria e instalaciones y edificios normales.
• VALOR DE RECONSTRUCCIÓN A NUEVO entendiéndose este valor como el costo de reparar o sustituir el bien siniestrado con iguales materiales, características y diseño que el siniestrado. No siendo de aplicación en caso de siniestro la depreciación de nuevo a viejo. Este criterio servirá para EDIFICIOS HISTÓRICO-ARTÍSTICOS.
• VALOR PACTADO: LOS CUADROS, ESTATUAS, y en general toda clase de objetos raros o preciosos, muebles e inmuebles, deben ser valorados por la suma fijada en el momento de su contratación o en la ultima modificación documentada con efecto anterior al siniestro, con el limite del valor fijado en Condiciones Particulares.
No se garantizan los deterioros que puedan sufrir los objetos de arte asegurados, debidos a causas tales como la aproximación de una luz, la acción del desecamiento, cualquier otro efecto paulatino o una reparación de los mismos que no sea debida a un siniestro amparado por la póliza.
En caso de siniestro parcial en obras de arte se indemnizara el coste de reparar o restaurar el objeto siniestrado más la diferencia entre el valor del mismo antes del daño, y el que tenga una vez restaurado. Dicha pérdida de valor determinará por acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador, siendo válida como referencia el valor declarado por el Asegurado en el listado de obras de arte que obra en poder del Asegurador en caso de discrepancia, se nombrará un perito experto en la materia par dictaminar dicho valor, sin que la cifra a indemnizar pueda superar el valor declarado.
• VALOR DE LOS BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS, el importe que legalmente corresponda al Asegurado o al Beneficiario para cubrir su interés.
• VEHICULOS EN REPOSO, En caso de pérdida total de uno o varios vehículos, la indemnización se calculará tomando como base el valor Venal de los vehículos asegurados en el momento del siniestro. No procederá la reparación cuando el importe de los daños supere el 75% del valor venal del vehículo, en cuyo caso el siniestro podrá considerarse como pérdida total, en cuyo caso se liquidará el valor venal del vehículo con deducción del valor de los restos que quedaran en propiedad del propietario del interés.
Por valor venal se entenderá el valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
En caso de siniestro parcial que requiera la reparación de los vehículos asegurados, la indemnización se calculará en base al coste de la reparación sin deducción de nuevo a viejo.
SITUACIONES DE RIESGO Y CAPITALES ASEGURADOS
• Las situaciones de riesgo según relación que figura en el Anexo I
• Los capitales asegurados son los siguientes:
− Edificios: 55.462.745,95 €
− Mobiliario, maquinaria, existencias e instalaciones: 6.668.340,00 €
Estos valores incluyen:
o Bienes de valor especial en inmuebles 56.281,38 €
o Bienes de valor especial en vía pública: 1.051.021,00 €
o Equipos electrónicos: 163.000,00 €
o Cámaras de vigilancia: 76.490,00 €
o Paneles de información ciudadana: 88.028,00 €
o Pantalanes: 3.776.992,53 €
o Existencias fijas: 22.000,00 €
• Se establece un límite de indemnización de 15.000.000 € por siniestro.
FRANQUICIAS
• Incendio, Rayo y Explosión: Sin franquicia.
• Extensión de Garantías y daños eléctricos máximo 300 €
• Robo y Expoliación, o su tentativa (incluidos objetos de valor especial) y metálico: Sin franquicia.
• Cristales: sin franquicia
• Equipos electrónicos: máximo 300 €
LOTE II- DAÑOS A CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL EN QUE PUEDA INCURRIR EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI Y/O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS FRENTE A TERCEROS EN SU CONDICIÓN DE TITULAR DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PATRIMONIALES, ASÍ COMO PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
OBJETO DEL SEGURO
Garantizar dentro de los límites estipulados, el pago de indemnizaciones por daños corporales y/o materiales, perjuicios consecuenciales y perjuicios que no deriven de un daño material o corporal previo, de que pudiera resultar patrimonialmente responsable el AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI y/o sus ORGANISMOS AUTONOMOS, en su
calidad de Administración Pública, por aplicación analógica de lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, así como por lo dispuesto en el Título X de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los supuestos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por daños materiales y/o corporales y, en general, patrimoniales consecuenciales o no consecuenciales, que le fueren imputables.
El Asegurador acuerda bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad:
‐ Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la norma jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma
‐ Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados
‐ Corresponda al Asegurado en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio cuya posesión ostente por cualquier título.
ASEGURADOS
El AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI y sus Organismos Autónomos
- Euskaltegui
- Instituto Municipal de Deportes
- Residencia Municipal
- Xxxxxxxx Kultur Aretoa
Además se considerarán asegurados los miembros de la Corporación, personal funcionario y laboral, y en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del citado Ayuntamiento y Organismos Autónomos.
También serán considerados asegurados los miembros de las comisiones de fiestas – cuando dicha actividad sea organizada o promovida por el ayuntamiento-, voluntarios,
monitores, profesores, miembros de protección civil y cuantas personas ayuden, colaboren o dirijan actividades patrocinadas o promovidas por el ayuntamiento. Preguntar otro
Igualmente tendrán la consideración de terceros a los efectos de esta póliza los Asegurados fuera del ámbito laboral, es decir, en su calidad de usuarios de la asistencia y servicios del Ayuntamiento y Organismos Autónomos.
La Diputación Xxxxx de Bizkaia tendrá la consideración de Asegurado adicional exclusivamente en cuanto se refiere a la Residencia Municipal.
ALCANCE DEL SEGURO
Se deben garantizar todas aquellas responsabilidades civiles/ patrimoniales del Asegurado que le fueran imputables, (directa, solidaria, subsidiaria) citando a modo de ejemplo y entre ellas, no siendo en ningún caso limitativo:
- Actuaciones en el ejercicio de su función xxx Xxxxxxx, Corporación, agentes, funcionarios/as, etc. y en general de todas las personas por las que el Ayuntamiento y/o sus Organismos Autónomos deban legalmente responder, siempre y cuando dichas actuaciones, acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal.
- Daños patrimoniales primarios –entendidos como perjuicios no derivados de un previo daño material o corporal - derivados de las actividad administrativa, incluyendo los derivados de actos administrativos de carácter singular, incluyendo la denegación y concesión de permisos y licencias.
- En su calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor de edificaciones, instalaciones de cualquier tipo, depósitos, jardines y parques públicos, depósito xx xxxx, mobiliario urbano, viviendas, centros escolares, instalaciones sociales, deportivas y cualquier otro inmueble propiedad del Ayuntamiento o de sus Organismos Autonomos, así como responsabilidad derivada de su conservación y mantenimiento. Igualmente queda cubierta su responsabilidad como copropietario frente al resto de propietarios y/o inquilinos de los inmuebles.
- Responsabilidad civil Locativa. cubierta la responsabilidad frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
- Daños producidos por roturas, filtraciones, oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y suministro de agua y daños causados a terceros por agua como propietario de inmuebles.
- Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento, del arbolado, de las instalaciones y servicio de alumbrado público, servicio de saneamiento y evacuación de aguas, incluyendo los trabajos de conservación y mantenimiento.
- Por la existencia de operarios municipales de limpieza, y el servicio de limpieza y recogida de basuras.
- La organización de todo tipo de actos oficiales y manifestaciones festivas, culturales o deportivas tales como cabalgatas, desfiles, conferencias, exposiciones, conciertos, festivales de teatro, competiciones, ferias, con excepción de demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor.
- Explotación de la dársena deportiva / pantalanes
- Derivada de la organización de la procesión marítima xxx Xxxxxx, así como del coordinador de seguridad de la misma.
- Explotación de mercados municipales.
- Como promotor o constructor, por medio de personal propio o ajeno, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación o ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones de su propiedad.
- Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramienta, etc. así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados por otro ramo de seguro.
- La organización y/o desarrollo de festejos taurinos.
- Organizador directo y/o en colaboración con otros organismos y asociaciones, de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y/o fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, esta póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa Pirotécnica encargada del disparo de los mismos.
- Responsabilidad Civil derivada de la organización de colonias, campamentos y otras actividades o campañas similares organizadas por los servicios municipales.
- Trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, en forma directa, solidaria o subsidiaria, en exceso o defecto, a las coberturas de Seguros de Responsabilidad Civil suscritos por éstos, con exclusión de la responsabilidad directa de dichos adjudicatarios, concesionarios….
- Daños ocasionados como consecuencia de actos de la ordenación del tráfico, con un sublímite de 200.000 € por siniestro y año en lo que se refiere a errores y omisiones y deficiencias en su planteamiento.
- La actuación del cuerpo municipal de Policía, Bomberos, personal de protección civil y demás voluntariado.
- Por el uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o alquilados por
éstos, en comisiones de servicios, en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, y siempre del S.O.A.
- Responsabilidad civil derivada del transporte de mercancías y/o materiales en medios terrestres incluyendo las operaciones de carga y descarga, trasvase y almacenamiento así como la responsabilidad civil de la carga.
- Servicio de vigilancia y seguridad, extinción de incendios, juegos deportivos, residencias o instalaciones de recreo, servicios de comedor, economatos, control de tráfico, laboratorio de higiene, así como servicios veterinarios.
- La utilización en régimen municipalizado o de concesión de grúas para la retirada
de vehículos.
- Daños a los vehículos que se encuentre en el depósito municipal de retirada.
- Contaminación accidental y repentina, quedando siempre excluidos los realizados en las propias instalaciones del Asegurado.
- Daños a bienes de propiedad del personal dependiente del asegurado así como de los visitantes, siempre y cuando se encontraran dentro de los recintos o locales asegurados.
- Responsabilidad por Accidentes de Trabajo Responsabilidad patrimonial que pueda ser exigida a la Administración por daños y perjuicios corporales causados al personal dependiente del asegurado (entiéndase a todos los dependientes al margen de la relación laboral) por accidentes laborales ocurridos en el desarrollo de su función municipal.
De igual manera queda garantizada la responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas o subcontratistas o personal dependiente de todos ellos, con exclusión de la responsabilidad directa que pudiera corresponder al propio contratista o subcontratista
- Deberá quedar incluida la Responsabilidad Profesional del personal técnico titulado del ayuntamiento, dentro de los que se encuentran los arquitectos, ingenieros, aparejadores y personal técnico en general así como personal sanitario dependiente en el ejercicio de sus actividades municipales, incluyendo el uso de los aparatos necesarios para desarrollar su actividad.
- Se garantizan expresamente las responsabilidades derivadas de las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas
Esta cobertura actuará en exceso, en defecto y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros suscritos, sean obligatorios o no.
- Cobertura de Defensa y Fianzas. Inclusión de todos los gastos judiciales que pudieran darse en caso de siniestro: fianzas, gastos de abogados, procurador, costas, peritos judiciales y resto de intervinientes en el litigio.
- Cobertura de Liberación de Gastos.
EXCLUSIONES
Únicamente serán de aplicación las siguientes exclusiones:
A. Actos administrativos normativos generales (disposiciones generales)
B. Reclamaciones a causa de daños originados por contaminación gradual del agua, aire, suelo, quedando cubierta dicha contaminación cuando sea debida a un hecho súbito, repentino y accidental.
C. Fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
D. Incumplimientos contractuales o reclamaciones que vayan más allá del alcance de la responsabilidad legal del Ayuntamiento.
E. Las multas, así como las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
F. Reclamaciones derivadas de la utilización de vehículos a motor a excepción de lo indicado en el apartado "Alcance del Seguro”".
G. Reclamaciones derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente así como por la inobservancia dolosa de disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
H. Reclamaciones por daños ocasionados directa o indirectamente por guerra y otros actos bélicos, así como derivados de alborotos, motines, sabotajes, disturbios, terrorismo, huelgas y /o cierre patronal.
I. La responsabilidad civil por daños causados directa o indirectamente por radiaciones iónicas o contaminación radiactiva de cualquier combustible o residuo nuclear.
J. Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
K. Daños a consecuencia de riesgos que deban ser cubiertos por un seguro obligatorio.
L. La responsabilidad civil directa derivada del transporte de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas y demás que estén consideradas como peligrosas por el reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (T.P.C.).
M. La Responsabilidad civil que pueda incumbir a los pirotécnicos encargados del disparo de fuegos artificiales.
N. La responsabilidad civil derivada del almacenamiento de materias inflamables, tóxicas, explosivas y demás que tengan la consideración de peligrosas.
O. Reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto o de productos que los contengan.
P. Reclamaciones por legionelosis ocasionada por falta de mantenimiento de las instalaciones de los asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimiento
necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte aplicable.
Q. Reclamaciones derivadas de diagnosis o transmisión del S.I.D.A. o agentes patógenos del mismo.
R. La Responsabilidad Civil derivada de la tenencia xx xxxxxx y embalses.
X. Xxxxx a bienes sobre los que está trabajando el Asegurado.
T. Explotación de estaciones de ferrocarriles, autobuses, metros..
U. La Responsabilidad Civil Decenal de artículo 1591 del Código Civil.
V. Exclusiones específicas de la cobertura de Accidentes de Trabajo:: Además del resto de exclusiones indicadas, también se aplican a la cobertura de Accidentes de trabajo las siguientes:
- Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo
- Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos particulares.
- Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
W. Exclusiones específicas para Daños Patrimoniales Primarios: En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por responsabilidades derivadas de:
- Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
- Reclamaciones derivadas de daños xxxxxxx que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.
- Reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros, las derivadas de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
- Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
- Reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos e infidelidad de los propios empleados del Asegurado.
- Reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional.
- Reclamaciones derivadas, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa.
- Por la autorización o denegación de la celebración de actos públicos, tales
como manifestaciones, mítines, reuniones, etc en cuanto sean competencia de la Administración asegurada.
PERITACIÓN DE LOS SINIESTROS
Con independencia de la franquicia que se estipule en la póliza, el asegurado, cuando lo estime oportuno, podrá solicitar al asegurador informe médico de valoración de daños físicos emitido por un médico especializado en esta materia y deberá remitirse en el plazo máximo de 15 días hábiles.
De igual manera, el ayuntamiento cuando lo estime oportuno podrá solicitar al asegurador la peritación de daños materiales.
DELIMITACIÓN TEMPORAL
La cobertura se otorga en base a hechos ocurridos en vigencia y reclamados al Ayuntamiento o a sus Organismo Autónomos en vigencia o hasta 24 meses después de cancelada la cobertura con la compañía adjudicataria.
GARANTÍAS Y CAPITALES
Se establece un límite de indemnización o cantidad máxima de la que responde la Compañía Aseguradora de 3.000.000 € por siniestro y 6.000.000 por anualidad de seguro.
Existiendo asimismo un sublímite por victima para la garantía de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajos 300.000 €.
Para los perjuicios no derivados de un previo daño material y/o corporal, el límite de indemnización o cantidad máxima de la que responde la compañía aseguradora es de
100.000 € por siniestro y anualidad de seguro.
PRIMA
La prima neta anual se establecerá con carácter de fijo, no siendo en ningún caso regularizable al final de la anualidad.
FRANQUICIA
En todo siniestro que resulte indemnizable bajo esta póliza será aplicable una franquicia que no será inferior a 500 € ni superior a 3.000 €.
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Esta póliza garantiza las actuaciones del Asegurado en España, así como las
reclamaciones que sean interpuestas ante Tribunales españoles.
Dicho ámbito se ampliará a TODO EL MUNDO, excepto USA, Canadá para el caso de participación del asegurado en ferias, simposios, exposiciones, congresos y eventos similares
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
1) TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Y DEFENSA - PROTOCOLO DE SINIESTRALIDAD
Comunicación
El Asegurado comunicará al Asegurador en el menor tiempo posible y por escrito:
- Cualquier Reclamación contra uno o varios Asegurados (siniestro)
- Cualquier hecho o circunstancia que en el futuro pudiera dar lugar a una Reclamación contra uno o varios Asegurados (incidente).
Estas comunicaciones se realizarán a través xxx xxxxxxxx de la operación, salvo que el Ayuntamiento disponga otra cosa.
Tramitación
Una vez realizada la comunicación, La compañía se pronunciará sobre la responsabilidad y cuantía, todo ello de manera debidamente justificada, y antes del trámite de audiencia. Para ello solicitará la información que precise, la cual irá enviando el ayuntamiento a medida que disponga de ella.
Cuando el ayuntamiento emita su resolución, la enviará a la compañía. Caso de que exista discrepancia entre las posturas de asegurador y asegurado, se contrastarán posturas, pero prevaleciendo la opinión del ayuntamiento.
Cooperación
Con el fin de instrumentar esta colaboración se podrán realizar reuniones periódicas a instancia de cualquiera de las partes, con el objeto de realizar el seguimiento de la siniestralidad en curso y adoptar las decisiones pertinentes en cada caso, tras su estudio jurídico:
2) PAGO DE LOS SINIESTROS
La compañía realizará el pago de los siniestros de Responsabilidad Patrimonial a través de transferencia a favor xxx xxxxxxx perjudicado, recobrando posteriormente la franquicia del ayuntamiento.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA AÑO 2014: 48.459.755,94 €
PRESUPUESTO CONSOLIDADO (OOAA incluidos) para 2014: 54.379.415,94 € XXXXXX XX XXXXXXXXXX X 00 XX XXXXX XX 0000: 47.020
NÚMERO DE CORPORATIVOS: 21
NÚMERO DE EMPLEADOS A FECHA DE 00 XX XXXXX XX 0000: 301 NÚMERO DE EMPLEADOS ORGANISMO AUTÓNOMOS:
- Euskaltegi: 17
- Xxxxxxxx Kultur Aretoa: 6
- Residencia Nuestra Xxxxxx xx Xxxxxx: 118
GESTIÓN DIRECTA: CEMENTERIO, ALMACÉN MUNICIPAL, SANEAMIENTO, JUEGOS INFANTILES, COLEGIOS PÚBLICOS, INSTALACIONES DEPORTIVAS (A TRAVÉS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (OOAA), RESIDENCIA, DÁRSENA NAÚTICA.
GESTIÓN INDIRECTA: LIMPIEZA VIARIA, LIMPIEZA INTERIOR EDIFICIOS MUNICIPALES , RECOGIDA DE RESIDUOS ORGÁNICOS, RECOGIDA XX XXXXXX, RECOGIDA DE PAPEL Y CARTON, RECOGIDA DE ACEITES, RECOGIDA TEXTIL, RECOGIDA DE PILAS, RECOGIDA DE PEQUEÑOS ELECTRÓDOMÉSTICOS, RECOGIDA DE ENSERES, RECOGIDA DE PLÁSTICOS, RED DE PLUVIALES, JARDINERIA, ALUMBRADO PÚBLICO, MANTENIMIENTO DE VÍAS PÚBLICAS y DE MOBILIARIO URBANO, RECOGIDA DE ANIMALES, SERVICIO XX XXXX, MANTENIMIENTO DE PANTALANES.
LOTE III: RIESGOS PERSONALES REFERIDOS A LA COBERTURA DE ACCIDENTES DE LOS EMPLEADOS/AS Y CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI
1.- OBJETO DEL SEGURO
El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS”.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del Asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, la cuantía pactada en cada caso a las personas beneficiarias designadas o al propio Asegurado/a.
2.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
OFERENTE:
Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros con la autorización precisa en el ramo oportuno.
TOMADOR DEL SEGURO:
AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI.
ASEGURADOS:
La totalidad de los/as trabajadores/as y al servicio del Tomador, tanto personal funcionario (sea funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, Concejales etc.) como personal laboral (sea personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal eventual, etc.), según Xxxxx XXX.
Se entienden también incluidas en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran la condición de personal laboral o funcionario.
• Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación laboral, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza.
En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
• La cobertura del seguro se producirá mientras se tenga la condición de Concejal, personal laboral o personal funcionario, del Tomador e independientemente de la situación laboral en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.). Están incluidos en el Anexo IV.
• Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Tomador, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
• Asimismo, queda expresamente convenido que queda cubierto por el contrato toda persona asegurada con edad superior a 65 años, tanto en el inicio de la póliza como en los años sucesivos siempre y cuando permanezca en servicio activo a las órdenes del Tomador.
BENEFICIARIOS/AS:
A.- EN CASO DE FALLECIMIENTO
Los indicados seguidamente y en orden excluyente:
1. Los/as designados/as expresamente por el Asegurado, bien a través de declaración efectuada al Asegurador, o los indicados en testamento o declaraciones de últimas voluntades, relativos al seguro de vida.
2. El cónyuge del/a Asegurado/a, o pareja de hecho debidamente constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 xx xxxx, que no se encuentren legalmente separados a la fecha del fallecimiento del/a asegurado/a.
3. Los/as hijos/as del/a Asegurado/a.
4. Los padres del/a Asegurado/a.
5. Los/as herederos/as legales del/a Asegurado/a, excluyendo en todo momento al Estado.
En caso de existir varios posibles beneficiarios, y salvo que el/a Asegurado/a hubiera efectuado el reparto por anticipado entre ellos/as, se seguirán, por analogía, las reglas del Código Civil sobre la delación y los llamamientos a la herencia.
B.- EN CASO DE INVALIDEZ
En estos supuestos, será el/a propio/a asegurado/a el/a preceptor/a de la indemnización.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de persona beneficiaria para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los/as Asegurados/as de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de personas beneficiarias efectuada con anterioridad corresponderá a las personas Aseguradas.
4.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
El ámbito de cobertura corresponde a los accidentes que el/a Asegurado/a pueda sufrir durante las 24 horas del día.
5.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
Ámbito mundial.
6.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
• Las garantías y capitales asegurados por Asegurado/a son los siguientes:
➢ En caso de muerte por accidente, el pago de un capital de 34.000 euros.
➢ En caso de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, el pago de un capital de 34.000 euros.
➢ En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente, el pago de un capital de 34.000 euros.
➢ En caso de incapacidad permanente parcial por accidente, y en función de la pérdida o minusvalía sufrida, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 34.000 euros, según baremo adjunto al presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
➢ En caso de Gran Invalidez derivada de un accidente, el pago de un capital de 34.000 euros.
➢ En caso de accidente cubierto por la póliza y ocurrido en España o en el extranjero, el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de
rehabilitación física, de forma ilimitada en centros concertados con un máximo de 365 días.
• Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad anteriormente contemplados no son acumulativas.
• Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
• En relación con la cobertura para los/as Concejales/as al servicio del Tomador, las indemnizaciones se ajustarán a las cuantías que se establezcan en los acuerdos que se adopten por la Corporación a este respecto. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones.
• En todos los casos, el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.).
7.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRAN EN LA PÓLIZA QUE SE CONTRATE
1. Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al/a Asegurado/a independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias.
2. Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un/a Asegurado/a a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los dos años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
En el caso de que el fallecimiento del/a Asegurado/a como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de dos años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
3. Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional previsiblemente irreversible sufrida por un/a Asegurado/a a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro.
En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que dicha Incapacidad Permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna Resolución, Sentencia, informe médico o cualquier otro documento probatorio válido.
4. Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del/a Asegurado/a para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
5. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
6. Se considera como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del/a Asegurado/a para el ejercicio de su profesión habitual.
Para los Concejales se entenderá por profesión habitual la que ejercieran con anterioridad a adquirir la condición de Concejal, o la que desarrollen simultáneamente a dicho cargo. A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la que el/a Concejal hubiera declarado en el Registro de Actividades y Patrimonio.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
7. Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio o Incapacidad Total para la profesión habitual xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial.
Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el baremo adjunto al presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
8. Gastos de Asistencia Sanitaria:
Por esta prestación se garantiza el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios, así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física como consecuencia de dicho accidente cubierto por la póliza.
Se comprenden en este concepto:
➢ La prestación de servicios médicos tanto en centro asistencial como a domicilio, cuando así fuese preciso, con inclusión de los gastos derivados de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos.
➢ Gastos de hospitalización entendiendo por tales el precio de la habitación y la manutención, sin extras, del Centro Sanitario en que se halle internado el/a Asegurado/a.
➢ Traslados y desplazamientos que incluye los gastos por traslado urgente del/a Asegurado/a desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde deba recibir la debida atención médica, y los gastos de desplazamiento que deba realizar el/a Asegurado/a durante el proceso de curación y por el medio de transporte determinado por los médicos que le atiendan.
➢ Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primeros auxilios.
➢ Gastos de rehabilitación física que incluye los servicios de fisioterapia y similares, así como el alquiler de elementos auxiliares (muletas, xxxxxx xx xxxxxx y análogos) que deba utilizar el/a Asegurado/a por prescripción médica durante el proceso de curación.
8.- EFECTO Y VENCIMIENTO DEL SEGURO
El contrato surte efecto desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato o cualquier otra que se determine, y hasta que transcurran dos años desde dicha fecha, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar.
9.- CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO
• Por tratarse de una póliza de seguro de accidentes y objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (la totalidad de los empleados en activo, funcionarios, contratados laborales y Concejales al servicio del Tomador) como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
• Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática.
• El que la inclusión en la póliza sea automática supondrá la no necesidad de cumplimentar, en ningún caso, ni Boletín de Adhesión ni Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno.
10.- CONDICIONES ESPECIALES
Quedarán expresamente cubiertos por la póliza que se contrate los siguientes
riesgos:
a) La práctica de deportes como aficionado excepto los notoriamente peligrosos.
b) La utilización de todo tipo de motocicletas y ciclomotores excepto la participación en toda clase de pruebas deportivas.
c) Los accidentes que puedan sobrevenir a los/as Asegurados/as de esta póliza a bordo, como ocupantes, de toda clase de aeronaves y helicópteros, excepto aparatos deportivos.
d) La asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria de gases o vapores, o al ingerir por error o por acto criminal de terceros, productos tóxicos o corrosivos, siempre que no se trate de productos alimenticios.
e) El infarto de miocardio sobrevenido en el ejercicio de la actividad profesional y, siempre y cuando, sea considerado por la Seguridad Social accidente de trabajo.
f) Las acciones de legítima defensa y las que sean consecuencias de actos realizados para salvar personas o bienes.
11.- RIESGOS EXCLUÍDOS
A. Para las garantías de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, Gran invalidez o incapacidad permanente parcial derivados de un accidente las exclusiones de la póliza únicamente serán las siguientes y con esta misma redacción:
a) Los siniestros provocados intencionadamente por el/a Asegurado/a.
b) Las indemnizaciones a beneficiarios/as que hayan provocado intencionadamente la muerte accidental del/a Asegurado/a.
c) Suicidio o cualquier lesión autoinflingida.
d) La participación del/a Asegurado/a en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
e) La práctica como profesional de cualquier deporte.
f) Respecto a la práctica de deportes como aficionado/a, únicamente podrán ser excluidos de cobertura los deportes notoriamente peligrosos. Los licitadores
deberán relacionar expresamente qué deportes entienden que son notoriamente peligrosos y, en consecuencia, quedando excluidos de cobertura.
No se admitirán referencias genéricas.
Los deportes con carácter aficionado no expresamente excluidos por ser relacionados se considerarán garantizados.
g) Los ocurridos como consecuencia xx xxxxxx civil o internacional, motines o tumultos populares, rebeliones, xxx xxxxxxx o cuarentena y su proclamación.
h) Radiaciones o efectos de la energía nuclear.
i) Los accidentes sufridos en estado de embriaguez habitual o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el/a juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.
j) Los ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos sísmicos o metereológicos de carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
B. Para la garantía de gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente las exclusiones de la póliza únicamente serán las siguientes y con esta misma redacción:
a) Los siniestros provocados intencionadamente por el/a asegurado/a.
b) El tratamiento de lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el/a asegurado/a a sí mismo/a.
c) La participación del/a Asegurado/a en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d) Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx declarada, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
e) Los accidentes que sobrevengan por la práctica como profesional de cualquier deporte.
f) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
g) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración, no accidental ni prescrita médicamente, de tóxicos, drogas, alcohol o narcóticos.
12.- CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
1. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente, Gran Invalidez derivada de un accidente, será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola.
2. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o Gran Invalidez derivada de un accidente el Tomador aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
3. La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días laborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
4. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
13.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
Con carácter máximo, la documentación a aportar será la que a continuación se señala. Se valorará la reducción o simplificación de la documentación a aportar.
Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública de la siguiente documentación:
A) En caso de Fallecimiento por accidente:
1. Certificado Literal de Defunción.
2. D.N.I. del/a Asegurado/a y Beneficiarios/as.
3. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
4. Libro de Familia completo si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el/a Asegurado/a.
5. Si fuera beneficiario/a el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio (si hubiera fallecido el cónyuge, Certificado de Defunción de éste).
6. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos “ab intestato”.
7. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o en su caso, exención.
B) En caso de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio, Gran Invalidez derivados de accidente:
1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
2. D.N.I. del/a Asegurado/a.
3. Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S, por el órgano Jurisdiccional o cualesquiera otro competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez.
4. Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
14.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
• El Tomador, al inicio de cada anualidad de seguro, comunicará a la empresa adjudicataria el número estimado de asegurados/as en cada uno de los grupos asegurados.
• A lo largo de la anualidad de seguro no procederá comunicación ni regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado.
• Al finalizar la anualidad se solicitará nº de asegurados/as cada mes para regularizar la póliza mediante un único recibo.
15.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA
• Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
“En el supuesto contemplado en el Artículo 138, Punto Primero, párrafo segundo del Texto Refundido de La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx Xxxxx), debido a que se paraliza el proceso de declaración de Invalidez derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, serán requeridos los facultativos de la Aseguradora para determinar si existe invalidez, actuando como árbitro en caso de discrepancia entre asegurador y asegurado, un facultativo independiente designado por el Colegio de Médicos de la Provincia xx Xxxxxxx y/o un facultativo médico determinado de común acuerdo entre las partes.”
16.- BAREMO DE PARCIALES
Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio o Total para la profesión habitual xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial la indemnización se pagará al/a Asegurado/a de acuerdo con los porcentajes siguientes:
Enajenación mental...................................................................................
que excluya cualquier trabajo 100%
Parálisis completa 100%
Ceguera absoluta 100%
Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos
o ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente,
dos extremidades de las indicadas 100%
CABEZA Y CARA
Sordera completa de los dos oídos 100%
Sordera completa de un oído 15%
Ablación de la mandíbula inferior 30%
Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de
visión binocular. 30%
Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal,
claramente apreciable por exploración clínica 6 al 13%
Disminución de la agudeza visual de un ojo en
menos del 50%, siempre que con corrección no alcance
en ambos ojos las 7 décimas 6%
Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance
en ambos ojos las 7 décimas 14%
Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11%
ÓRGANOS DE LA AUDICIÓN
Pérdida de una oreja 10%
Pérdida de las dos orejas 22%
Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de
un oído, siendo normal la del otro 7%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de
un oído, siendo normal la del otro 15%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de
ambos oídos 60%
ÓRGANOS DEL OLFATO
Pérdida de la nariz 22%
Deformación o perforación del tabique nasal 7%
DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO
INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES
Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no
xxxx corregibles quirúrgicamente 3 al 14%
* Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo.
MIEMBROS SUPERIORES..................................................................................
Derecho Izquierdo
Pérdida total del brazo o de la mano 60% | 50% |
Pérdida total del movimiento del hombro 25% | 20% |
Pérdida total del movimiento del codo 20% | 15% |
Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% | 15% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de la mano 40% | 30% |
Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el | |
pulgar o índice 25% | 20% |
Pérdida xxx xxxxxx y otro que no sean el índice | |
de la mano 30% | 25% |
Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar | |
e índice 50 % | 40% |
Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el | |
pulgar............................................................... ...25% ............. | 20% |
Pérdida xxx xxxxxx de la mano solo 22% | 18% |
Pérdida del índice de la mano solo 15% | 12% |
Pérdida del medio, anular o meñique de la mano 10% | 8% |
Pérdida de dos de estos últimos de la mano 15% | 12% |
MIEMBROS INFERIORES
Pérdida de una pierna o de un pie 50%
Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart 40%
Fractura no consolidada de una pierna o pie 25%
Ablación de rótula 30%
Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 30%
Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior 15%
Pérdida del dedo gordo de un pie 8%
Pérdida de otro dedo de un pie 3%
GLÁNDULAS Y VÍSCERAS
Pérdida de la mama en la mujer:
- Una 14%
- Dos 31%
Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total:
- Salivares 13%
- Tiroides 14%
- Paratiroides 14%
- Pancreática 25%
Pérdida xxx xxxx 14%
Pérdida del riñón 24%
✓ La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo.
✓ Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas.
✓ La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta.
✓ Invalidez Permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de Invalidez para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado.
Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el accidente. En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
17.-PARTICIPACION EN BENEFICIOS (OPCIONAL)
Se valorará la inclusión de una participación en beneficios en función de la siniestralidad favorable con arreglo a las siguientes normas:
1. La desviación favorable se determinará por diferencia entre las primas netas satisfechas, deducidos los correspondientes gastos de administración, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo periodo.
2. Sobre la desviación favorable que resulte, se aplicará el porcentaje de Participación en Beneficios.
3. En el caso de que la desviación de la siniestralidad fuera desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año, sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
4. En el caso de que el contrato no se renovase, el Asegurador abonará la cuantía de la participación en beneficios de la anualidad de seguro inmediatamente anterior a la fecha de la cancelación de la póliza según las citadas normas.
LOTE IV - RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO DE VEHÍCULOS A MOTOR.
OBJETO DEL SEGURO
Garantizar de conformidad a las presentes condiciones, la flota de vehículos propiedad y/o al servicio del Ayuntamiento de Santurtzi y/o sus Organismos Autónomos y que previamente hayan sido incluidos o declarados en el contrato previa comunicación en base a lo que se establece a continuación.
GARANTÍAS MÍNIMAS
La propuesta que se presenta para el Parque de Vehículos del Ayuntamiento de Santurtzi y/o sus Organismos Autonooms deberá comprender obligatoriamente las siguientes coberturas:
- Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario hasta 50 Millones €.
- Defensa Jurídica, Fianzas y Reclamación de Daños.
- Rotura Lunas (excepto motocicletas y vehículos industriales).
- Asistencia en Viaje (para todos los vehículos de la flota, excepto vehículos industriales).
- Seguro de accidentes para el conductor del vehículo asegurado:
▪ Muerte por accidente de circulación: 30.000 €.
▪ Invalidez Permanente por accidente circulación: 24.500 €.
▪ Asistencia Sanitaria: INCLUIDA.
- La Cobertura será de Todo Riesgo sin franquicia para los siguientes vehículos:
▪ 0764 GTZ
▪ 6945 CTP
▪ 7512 FRH
▪ 1669 BGF
CONDUCTOR
Se entenderá admitido como conductor “a cualquier persona autorizada por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, sin necesidad de que sea nominativo.
CONSIDERACIÓN DE TERCEROS
Se consideran terceras personas, a los representantes legítimos del Ayuntamiento de
Santurtzi y sus Organismos Autónomos que figuren como personas transportadas en los vehículos, así como al personal funcionario y/o laboral al servicio del mismo.
Los siniestros que pudieran ocurrir entre los vehículos asegurados en virtud de esta Póliza, se liquidarán según corresponda, sin tener en cuenta la coincidencia de la titularidad de los mismos.
RELACIÓN DE VEHÍCULOS ASEGURADOS
Según Anexo.
ÁMBITO TERRITORIAL
Por las especiales características que tiene la flota objeto de aseguramiento, no quedarán sujetos a ninguna limitación en cuanto a las zonas por las que puedan circular, manteniéndose la cobertura en vigor tanto en vías públicas, como privadas, excepto puertos y aeropuertos.
Las coberturas surtirán efecto en toda Europa así como en los países no europeos adscritos al sistema de Carta Verde.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA FLOTA DEL AYUNTAMIENTO
Para dar de alta /baja en la póliza un determinado vehículo, el Asegurado facilitará x Xxxxxx comunicación escrita, facilitando, en el caso de alta, copia de la ficha técnica y permiso de circulación del vehículo. En caso de baja facilitara el recibo original y en su caso factura de venta o copia de la baja en tráfico.
Los Aseguradores tendrán la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, así como facilitar un documento provisional de cobertura (certificado de seguro).
El alta/baja de vehículos tomará efecto a partir de la fecha indicada en el escrito.
El vencimiento de todos los vehículos será unitario, incluso para aquellos que se vayan incorporando con posterioridad.
ERROR ADMINISTRATIVO
Cualquier error u omisión no intencionado por parte del Tomador /Asegurado x XXXXXX no anulará o perjudicará el seguro proporcionado, siempre que el Tomador/Asegurado x XXXXXX informen de tal error u omisión tan pronto como sea razonablemente posible después de ser descubierto.
Así mismo, en el caso de error administrativo o de cualquier otra índole al tramitar las altas, bajas o modificaciones de las pólizas de los vehículos, el asegurador asumirá la cobertura del seguro como si dicho error no hubiera tenido lugar, sin otro límite que la
buena fe de las partes, salvo en el supuesto de haber existido mala fe o intencionalidad de no aseguramiento.
AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI abonará al asegurador las primas correspondientes a estas altas de vehículos no comunicados por error.
El asegurador asumirá los errores debidos a reclamaciones informáticas incorrectas vía sistema CICOS.
LOTE V: RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y DEFENSA JURÍDICA
OBJETO DEL SEGURO RECLAMACIÓN DE DAÑOS
La reclamación extrajudicial o judicial, siempre que exista un tercero responsable de los daños causados por imprudencia, impericia, negligencia o dolo de:
- Daños materiales a bienes inmuebles municipales
- Daños materiales a bienes de servicios públicos.
- Daños materiales a bienes muebles municipales.
- Daños corporales ocasionados a miembros de la Corporación y empleados/as sufridos con ocasión de ejercer un cometido por cuenta de la misma, con exclusión de los sufridos como conductor u ocupante de cualquier vehículo.
No podrá establecerse una cuantía mínima litigiosa mayor de 300 €.
OBJETO DEL SEGURO DEFENSA PENAL Y CIVIL
Defensa Penal: de los miembros de la Corporación y empleados en procesos que se sigan contra los mismos por imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Gastos Jurídicos: honorarios y pagos de Abogado, derechos del Procurador, gastos materiales, actas, gastos de peritos, etc. Límite 5.000€/siniestro.
Constitución de las Fianzas: Límite 5.000 €/siniestro.
Defensa Civil: Defensa de la Responsabilidad del Ayuntamiento en aquellos supuestos de responsabilidad patrimonial en los que a la Compañía Aseguradora no le corresponda por tener contratada una franquicia. Para la presentación de oferta deberá considerarse una franquicia de 3.000 €.
No podrá establecerse cuantía mínima litigiosa para la garantía de defensa
NOTAS COMUNES
- En caso de Libre Elección de Abogados, el límite máximo se establece en 1.500 € por siniestro
- La suma asegurada en concepto de mediación de conflictos es de 300 euros por siniestro.
- La suma asegurada para las garantías que afecten a defensa jurídica es de 50.000 Euros por anualidad de seguro.