CONVENIO BÁSICO 2017-2021 TABLA DE CONTENIDOS
CONVENIO BÁSICO 2017-2021 TABLA DE CONTENIDOS
ARTÍCULO I—Intención y propósito 1
ARTÍCULO II—Reconocimiento 1
ARTÍCULO III—Contrato Uniforme de Jugador 1
ARTÍCULO IV—Negociación y aprobación de los
contratos 2
ARTÍCULO V—Programación 3
A. Duración de la temporada 3
B. Programación de los campeonatos 4
C. Acuerdos adicionales de programación 4
D. Juegos interligas 10
ARTÍCULO VI—Salarios 10
X. Xxxxxxx mínimo 11
B. Reducción máxima xx xxxxxxx 12
(1) Regla de recorte xxxxxx xx xxxxxxx 12
(2) Cálculo de salarios de temporadas
anteriores 12
(3) Controversias 16
C. Duración estándar de una temporada 16
D. Continuación xx xxxxxxx—campamento militar 16
E. Arbitraje salarial 16
(1) Elegibilidad 16
(2) Notificación de presentación 17
(3) Retiro del arbitraje 17
(4) Protocolo de presentación 17
(5) Selección de árbitros 18
(6) Lugar de las audiencias 18
(7) Conducción de las audiencias 18
(8) Aplazamientos, suspensiones x xxxxxxxxx 00
(9) Costos de la audiencia 19
(10) Criterios 19
(11) Información confidencial sobre salarios de
las Grandes Ligas 20
(12) Prohibición con respecto al Impuesto de Equilibrio Competitivo 20
(13) Calendario y decisión 20
ARTÍCULO VII—Gastos y susidios para gastos 21
A. Gastos de transporte y viáticos 21
B. Subsidio para comidas y propinas durante
la temporada 23
C. Subsidios durante el Entrenamiento Primaveral 24
D. Prestaciones para los participantes en el Juego de Estrellas
y en el Derby de Cuadrangulares 26
E. Subsidios suplementarios en temporada 26
F. Subsidios para Jugadores lesionados 28
ARTÍCULO VIII—Subsidios de mudanza 31
ARTÍCULO IX—Pago por rescisión de contrato 32
A. Fuera de temporada 32
B. Entrenamiento Primaveral 32
C. Durante la temporada 33
D. Contratos divididos 33
E. Lesiones 34
F. No duplicación 34
ARTÍCULO X—Fondo de los Jugadores de la Serie Mundial, las Series del Campeonato de Liga, las Series Divisionales y los Juegos de Comodines 34
A. Creación del fondo 34
B. Distribución del fondo 35
C. Repartición del fondo de los Jugadores 35
D. Garantía de fondo 36
ARTÍCULO XI—Procedimiento para tramitar Quejas Formales 36
A. Definiciones 37
B. Procedimiento 40
C. Procedimiento especial con relación a ciertas
medidas disciplinarias 42
X. Xxxxxx Formales iniciadas o apelados por un Equipo 43
X. Xxxxxx Formales iniciados o apelados por la Asociación 45
F. Disposiciones varias 45
G. Supervivencia tras la rescisión del Convenio Básico 45
ARTÍCULO XII—Sanciones 46
A. Causa justificada 46
B. Conducta dañina o perjudicial para el Béisbol 46
C. Notificación 46
D. Investigaciones y descubrimiento de Pruebas 47
E. Cumplimiento 48
F. Reglas 15 y 16 de las Grandes Ligas 48
ARTÍCULO XIII—Seguridad y salud 49
A. Comité Asesor de Seguridad y Salud 49
(1) Comité Asesor de Seguridad y Salud 49
(2) Reuniones del comité 49
(3) Poder y autoridad del comité 49
(4) Otros derechos y remedios 49
B. Quejas de seguridad—responsabilidad
del Comisionado 50
C. Lista de Lesionados 50
D. Segunda opinión médica 51
E. Entrenadores Atléticos Certificados 51
F. Equipo de los vestidores 52
G. Divulgación de información médica o de salud 52
H. Ubicación de los centros de rehabilitación 55
(1) Rehabilitación durante la temporada de campeonato 55
(2) Rehabilitación fuera de temporada 55
(3) Rehabilitación durante el Entrenamiento Primaveral 55
I. Cuestionario sobre Historial Médico 56
X. Xxxxxxxxxx deportivos 56
K. Comité Asesor de Fuerza y Acondicionamiento Físico 56
(1) Comité Asesor de Fuerza y Acondicionamiento Físico 56
(2) Reuniones del comité 57
(3) Suplementos alimenticios 57
(4) Salas de pesas 57
(5) Programas de fuerza y acondicionamiento fuera de temporada 57
ARTÍCULO XIV—Condiciones del Entrenamiento
xx Xxxxxxxxx 58
A. Plazos para reportarse 58
B. Alojamiento fuera de la sede del Equipo 58
C. Reuniones con los Jugadores 58
D. Extensión del Entrenamiento Primaveral 58
ARTÍCULO XV—Disposiciones varias 59
X. Xxxx discriminación 59
B. Instalaciones de estacionamiento 59
C. Juegos de las Ligas de Invernales 59
D. [Reservado] 59
E. Límite de Jugadores activos 59
F. Traducciones al español y cursos xx xxxxxx como segundo idioma
......................................................................................... 61
(1) Traducciones de notificaciones al español 61
(2) Adquisición xxx xxxxxx 62
(3) Coordinador bilingüe de medios de comunicación 63
G. Expansión futura 64
H. Contracción futura 64
I. Venta de un Equipo 64
J. Notificación de incumplimiento 64
K. Tasa de interés 65
L. Boletos de la Asociación de Jugadores 65
X. Xxx de Licencia Familiar y Médica 66
N. Juego de Estrellas 66
(1) Alineación 66
(2) Bateador designado 66
(3) Proceso de elección y de selección 66
(4) Reemplazos de emergencia 68
(5) Plan de lanzadores de reserva 68
(6) Prestaciones de los participantes 69
(7) Prestaciones del Fideicomiso de los Jugadores 69
(8) Micrófonos 69
O. Eventos Especiales 70
ARTÍCULO XVI—Remuneración diferida 72
ARTÍCULO XVII—Convenios existentes 74
ARTÍCULO XVIII—Cambios de reglas 74
ARTÍCULO XIX—Cesión de los contratos de los Jugadores 75
A. Consentimiento a la cesión 75
B. Cesión a un Equipo de las Ligas Menores 76
C. Lista de Lesionados—Cesión a un Equipo de
las Ligas Menores 77
X. Xxxxxxxx al extranjero 79
E. Cesiones opcionales 79
F. Waivers (Renuncias) 79
G. Jugador designado 80
H. Cese incondicional 80
I. Formularios 80
ARTÍCULO XX—Sistema de reserva 81
A. Derechos de reserva de los Equipos 81
B. Agencia libre 82
(1) Elegibilidad 82
(2) Procedimiento 82
(3) Derechos de un ex Equipo 83
(4) Compensación 84
(5) Disposiciones varias 87
C. [Reservado] 89
X. Xxxxxx sin reservas equipo de las Ligas Menores 89
(1) Elección de agencia libre—Jugador con 3 años de
servicio 89
(2) Elección de Agencia Libre—segunda cesión sin
reservas 90
(3) Efecto de optar por la agencia libre 90
(4) Procedimiento 90
E. Naturaleza individual de los derechos 91
ARTÍCULO XXI—Servicio acreditado en las Grandes Ligas 93
A. Definiciones 93
B. Cesiones opcionales 93
ARTÍCULO XXII—Derechos de administración 94
ARTÍCULO XXIII—Impuesto de Equilibrio Competitivo 94
A. Definiciones generales 94
B. Determinación del Impuesto de Equilibrio
Competitivo 95
(1) Cálculo del impuesto 95
(2) Umbrales Impositivos Base 96
(3) Tarifas Impositivas Base 96
(4) Umbrales de Recargos, tasas y multas 97
(5) Introducción gradual para el Año Contractual 2017 99
(6) Cobro de los fondos del Impuesto de Equilibrio Competitivo 99
C. Cálculo de la Nómina Real de un Equipo 100
(1) Definición de la Nómina Real de un Equipo 100
(2) Reglas para la asignación de salarios 100
D. Prestaciones o costos de las prestaciones de
los Jugadores 103
(1) Definición 103
(2) Limitación de aumento anual 104
X. Xxxxxxx xxx Xxxxxxx 105
(1) Regla general 105
(2) Valor anual promedio de los Contratos Plurianuales garantizados 105
(3) Bonificaciones por Firma de Contrato 106
(4) Bonificaciones por Rendimiento, Premiación y otras razones 106
(5) Contratos de Opción 106
(6) Remuneración Diferida 109
(7) Préstamos a los Jugadores 111
F. Derechos de la Asociación 111
(1) Información sobre la Nómina Real de los Equipos 111
(2) Derechos de objeción de la Asociación 112
G. Otros compromisos 114
H. Uso del producto del Impuesto de Equilibrio
Competitivo 115
(1) Producto del Impuesto de Equilibrio
Competitivo de 2016 116
(2) Producto del Impuesto de Equilibrio
Competitivo de 2017 a 2021 116
I. Vigencia limitada 116
ARTÍCULO XXIV—El Plan de Reparto de Ganancias 117
A. Definiciones 117
B. Principios Generales 123
(1) Intención del Plan 123
(2) Otros repartos o distribuciones 123
(3) Reglas de contabilidad 124
(4) Intereses de la Asociación 124
(5) Otros compromisos 124
C. Administración 126
(1) Responsabilidad 126
(2) Deberes del Administrador 126
(3) Prohibición específica 128
D. Participación de la Asociación 129
(1) Consulta 129
(2) Derecho a información 130
(3) Derecho a auditar 132
(4) Confidencialidad 133
ARTÍCULO XXV—Juegos Internacionales 133
A. Definición 133
B. Posible expansión 134
C. Presentación de Eventos de Juegos Internacionales 134
D. Selección de Equipos y reembolso para Eventos de Juegos Internacionales 148
(1) Eventos en Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 000
(2) Eventos de temporada de campeonato en Asia o el
Xxxxx Unido 135
(3) Giras de exhibición fuera de temporada 135
(4) Límite de número de Eventos de Juegos
Internacionales por Equipo 135
(5) Reembolso a Equipos por costo de remplazo 136
E. Selección de promotor y logística de los Juegos Internacionales 136
F. Actividades de promoción y Embajadores Internacionales 137
(1) Actividades de promoción 137
(2) Embajadores Internacionales 138
G. Participación de Jugadores en Eventos fuera de temporada
y de la Temporada Primaveral 138
X. Xxxxxxxxx fuera de temporada 138
ARTÍCULO XXVI—Vigencia 138
ARTÍCULO XXVII—Convenio amplio 139
ARTÍCULO XXVIII—Firma de este Convenio 000
XXXXX 0—Carta del Comisionado sobre los Trámites de
Quejas Formales.......................................................................
ANEXO 2—Cesiones Antes que Deban Entregarse las
Alineaciones del Día de Apertura............................................
ANEXO 3—Laudos con intereses ................................................................
ANEXO 4—Información sobre reglamentos de agentes ..............................
ANEXO 5—Formulario estándar para el diagnóstico ..................................
ANEXO 6—Cuestionario sobre Historial Médico .......................................
ANEXO 7—Contribuciones benéficas .........................................................
ANEXO 8—Contracción ..............................................................................
ANEXO 9—Carta de oferta central ..............................................................
ANEXO 10—Artículo XX(A)—Ejercicio de los derechos de agencia libre por jugadores en las listas de restringidos, suspendidos, descalificados, no elegibles, retirados voluntariamente o militares..................................................................................
ANEXO 11—Artículo XX(A)—Obligaciones de los Equipos de ofrecer y renovar contratos a Jugadores en las listas de restringidos, suspendidos, descalificados, no elegibles, retirados voluntariamente o militares....................................................
ANEXO 12—Artículo XX(A)—Jugador de las Ligas Menores
Sin Contrato Existente con las Grandes Ligas..................
ANEXO 13—Banco de información........................................................
ANEXO 14—Convenio de confidencialidad ...........................................
ANEXO 15—Entrenamientos de fin de temporada en
ubicación del Entrenamiento Primaveral ..........................
ANEXO 16—Competencia de Cuadrangulares (Home Run Derby) .......
ANEXO 17—Seguridad de la familia ......................................................
ANEXO 18—Autorización para el uso y/o divulgación de información sobre la salud de Jugadores de las Grandes Ligas.............
ANEXO 19—Reglamentos sobre los uniformes ......................................
ANEXO 20—Regulación de la deuda ......................................................
ANEXO 21—Regulación de la deuda ......................................................
ANEXO 22—Regla de servicio de la deuda ............................................
ANEXO 23—Proceso de reportes financieros polivalente……………..
ANEXO 24—Contratos Uniformes de Jugador de las Ligas
Menores con condiciones de las Grandes Ligas ...............
ANEXO 25—Juegos en la postemporada……………………………….
ANEXO 26—Puntuación en el mercado para efectos de participación en los ingresos……………………………………………........
ANEXO 27—Programa Conjunto de Tratamiento por conducta violenta relacionada al alcohol o y fuera del campo de juego………...
ANEXO 28—Política referente al tabaco de las Grandes Ligas ....................
ANEXO 29—Política de área de trabajo libre xx xxxxx de las Grandes Ligas.......................................................................................
ANEXO 30—Uso de lanzadores dominicales en Juego de Estrellas ...........
ANEXO 31—Redondeo de ajuste por costo de vida
(COLA)..................................................................................
ANEXO 32—Cálculo de días en opción.......................................................
ANEXO 33—Acceso de los informativos....................................................
ANEXO 34—Reglamentos para los Equipos y medios................................
ANEXO 35—Asuntos médicos ....................................................................
ANEXO 36—Manejo de las conmociones...................................................
ANEXO 37—Mini campamentos .................................................................
ANEXO 38—Disposiciones sobre “naciones más favorecidas” .................
ANEXO 39—Formulario de consentimiento para asignación de Rehabilitación ........................................................................
ANEXO 40—Redes sociales ........................................................................
ANEXO 41—Impuestos sobre los subsidios ................................................
ANEXO 42—Años sujetos a anulación........................................................
ANEXO 43—Renovaciones de Jugadores cedidos sin reservas ..................
ANEXO 44—Oferta de contrato de Jugadores de la Regla 5 ......................
ANEXO 45—Ofertas Calificadas .................................................................
ANEXO 46—Talento amateur xxxxxxxxxxxxx................................................
XXXXX 00—Vestuario y nutrición .............................................................
ANEXO 48—Conflictos de interés ..............................................................
ANEXO 49—Uso de medios de comunicación............................................
ANEXO 50—Novatadas y hostigamiento ...................................................
ANEXO 51—Plan de Juego Internacional, hojas de tarifas y financiamiento .........................................................................
ANEXO 52—Política conjunta sobre violencia doméstica, agresión sexual y abuso de menores..................................................................
ANEXO 53—Dispositivos móviles ...............................................................
ANEXO 54—Sanciones disciplinarias por conducta en el campo................
ANEXO 55—Protocolos de resonancias magnéticas ....................................
APÉNDICE A—Contrato Uniforme de Jugador............................................
—Reglamentos........................................................................
APÉNDICE B—Reglas de procedimiento—Audiencias de
arbitraje de Quejas Formales ..............................................
APÉNDICE C—Cronograma de horario de viajes.........................................
CONVENIO BÁSICO 2017-2021
Este Convenio, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2016, se celebra entre los 30 Equipos de las Grandes Ligas y la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas (en adelante denominada la “Asociación de Jugadores” o la “Asociación”).
Al celebrar este Convenio la Asociación afirma que ella pacta por y en nombre de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas y de los individuos que pudieran convertirse en Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas durante la vigencia de este Convenio, y los Equipos afirman que ellos pactan por y en nombre de sí mismos, de cualquier Equipo adicional que pudiera convertirse en miembro de las Grandes Ligas y los sucesores de estos.
ARTÍCULO I—Intención y propósito
La intención y el propósito de los Equipos y de la Asociación (en adelante denominados las “Partes”) al celebrar este Convenio es establecer su acuerdo con respecto a ciertas condiciones de empleo de todos los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas durante la validez de este Convenio. Cada una de las Partes reconoce los derechos y responsabilidades de la otra Parte y acuerda cumplir con sus responsabilidades con arreglo a este Convenio.
ARTÍCULO II—Reconocimiento
Los Equipos reconocen a la Asociación como el agente único y exclusivo de la negociación colectiva de todos los Jugadores de las Grandes Ligas y de los individuos que pudieran convertirse en Jugadores de las Grandes Ligas durante la vigencia de este Convenio, con respecto a todas las condiciones de empleo, siempre que un Jugador individual tenga derecho a negociar, de conformidad con las disposiciones señaladas en este Convenio (1) un salario individual superior a los requisitos mínimos establecidos en este Convenio y (2) Pactos Especiales para su inclusión en un Contrato Uniforme de Jugador individual que real o potencialmente proporcionen beneficios adicionales al Jugador.
ARTÍCULO III—Contrato Uniforme de Jugador
El formulario del Contrato Uniforme de Jugador entre un Equipo y un Jugador se adjunta a este Convenio como Apéndice A, el cual se incorpora aquí por referencia y forma parte del mismo.
Durante la vigencia de este Convenio, no se utilizará ningún otro formulario del Contrato Uniforme de Jugador. Si las disposiciones de cualquier Contrato entre un Jugador individual y cualquiera de los Equipos fuera incongruente con las condiciones de este Convenio, regirán las disposiciones de este Convenio. Con apego a las limitaciones señaladas en el siguiente Artículo IV, nada de lo que se incluye aquí limitará el derecho de cualquier Equipo o Jugador de concertar Pactos Especiales en el espacio provisto de una manera que no sea incongruente con las disposiciones de este Convenio. La
rescisión de este Convenio no afectará, limitará ni pondrá fin a los derechos y deberes de cualquier Equipo o Jugador en el marco de cualquier Contrato entre cualquier Jugador individual y cualquiera de los Equipos.
ARTÍCULO IV—Negociación y aprobación de los contratos
Un Jugador, si así lo desea, podrá designar a un agente para negociar en su nombre, o para ayudarle a negociar, un salario individual y/o Pactos Especiales para su inclusión en su Contrato Uniforme de Jugador con cualquier Equipo, siempre y cuando tal agente haya sido certificado ante los Equipos por la Asociación como persona autorizada para actuar como Agente de Jugadores para tales propósitos.
La Asociación entregará a la Oficina del Comisionado una lista completa de Agente o Agentes Certificados de Jugadores a quien cada Jugador haya designado para actuar en su nombre para los fines descritos en este Artículo IV. Además, la Asociación entregará semanalmente a la Oficina del Comisionado cualquier cambio de designación de los Agentes de Jugador, incluidas las designaciones de Agentes de Jugador hechas es que hayan sido agregados a la alineación de las Grandes Ligas. Además, la Asociación notificará a la Oficina del Comisionado sobre cualquier revisión de sus reglamentos que rigen a los Agentes de los Jugadores junto y con una copia completa de los reglamentos actualizados.
Una vez que la Asociación notifique a la Oficina del Comisionado que un Jugador ha designado a un Agente o Agentes certificado(s) de Jugadores para actuar en su nombre para los fines descritos en este Artículo IV, ningún Equipo podrá negociar o intentar negociar un salario individual y/o Pactos Especiales para su inclusión en el Contrato Uniforme de Jugador con ningún Agente de Jugadores que no sea el Agente (o Agentes) de ese Jugador. Ninguna designación de agente se considerará efectiva a menos que la Asociación haya transmitido la información a la Oficina del Comisionado.
Un Equipo podrá exigir la presencia física de un Jugador solamente una vez durante las negociaciones de contrato. Esta limitación no se aplicará a teleconferencias, en momentos razonables, con el Jugador y el Agente Certificado de Jugadores. De exigirse la presencia física del Jugador durante negociaciones fuera de temporada, dicho Jugador tendrá derecho a ser pagado por el Equipo por los costos del viaje de ida y vuelta en primera clase y la estadía en un hotel de primera categoría, así como un subsidio diario para comidas y propinas equivalente al subsidio para comidas y propinas durante la temporada, tal como se indica en el Artículo VII(B), de la temporada inmediatamente anterior, para ese día y cualquier día adicional de viaje.
Una vez que un Equipo y un Jugador firmen el Contrato Uniforme de Jugador, el Equipo deberá presentar el Contrato al Comisionado sin demora y por duplicado para su aprobación. Dentro de los 20
días de haber recibido el Contrato, el Comisionado deberá aprobar o rechazar el Contrato (con aviso a la Asociación), o deberá proporcionar a la Asociación una explicación por escrito del porqué el Contrato no ha sido aprobado. Este período se extenderá a 30 días si el Comisionado recibe un Contrato entre el 15 de febrero y el 15 xx xxxxx. Dentro de los diez días después del período en el cual el Comisionado deberá suministrar una explicación de por qué un contrato no ha sido aprobado, el Comisionado aprobará o rechazará el Contrato. (Véase el Anexo 1). Las Partes manejarán rápidamente cualquier Queja Formal que pretenda impugnar el comportamiento del Comisionado en el marco de este Artículo, intercambiando documentos dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la Queja Formal, iniciando una audiencia dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la Queja Formal. El Panel emitirá un Laudo (con una opinión posteriormente, de ser necesario) a más tardar dentro de los 15 días siguientes al inicio de la audiencia.
La Oficina del Comisionado entregará copias de todos los Contratos Uniformes de Jugador recientemente firmados y aprobados tan frecuentemente como sea factible, pero no con menor frecuencia que mensualmente. Los contratos que todavía no hayan sido aprobados o rechazados por el Comisionado se pondrán a disposición de la Asociación previa solicitud.
ARTÍCULO V—Programación
A. Duración de la temporada
Durante la vigencia de este Convenio, cada Equipo será programado para jugar 162 juegos durante cada temporada de campeonato. La temporada de campeonato de 2017 no se programará por un período de menos de 178 días o de más de 183 días. Comenzando en 2018, las temporadas de campeonato no se programarán por períodos de menos de 182 días o de más de 187 días. Sin embargo, si alguna temporada de campeonato de un Equipo se programa de manera que el juego inaugural de la temporada se lleve a cabo fuera de Estados Unidos y Canadá y la programación de tal juego causa que la temporada de campeonato de ese Equipo (o Equipos) se tenga que programar por un período de más de 183 días o de 187 días a partir de 2018 (un “Juego Inaugural Internacional”), entonces la temporada de campeonato para todos los demás Equipos comenzará en la fecha del primer juego de temporada de campeonato regularmente programado (o 187 días a partir de 2018) previos al final de la temporada de campeonato regularmente programada. (Véase el Artículo VI(C)).
Después de completar cada temporada de campeonato, diez Equipos calificarán para jugar en la postemporada: los tres Campeones Divisionales de cada Liga y los otros dos Equipos de cada Liga con el porcentaje más alto de triunfos en la temporada de campeonato (Equipos Comodines). En cada una de las Ligas, los dos Equipos Comodines jugarán un solo juego de eliminación. Luego, los tres Campeones Divisionales de cada Liga y el ganador del Juego de Comodines de esa Liga participarán en las Series Divisionales de cinco juegos (siete juegos si se expanden las Series Divisionales). (Véase el Anexo 25). Los ganadores de las Series Divisionales de cada
Liga entonces participarán en las Series del Campeonato de Liga del mejor de siete y los ganadores de las dos Series del Campeonato de Liga participarán en una Serie Mundial del mejor de siete. Si durante la vigencia de este Convenio se propone un cambio al formato de los Juegos de Comodines, las Series Divisionales, las Series del Campeonato de Liga o la Serie Mundial, los Equipos notificarán el cambio propuesto a la Asociación y negociarán el mismo con la Asociación; siempre que, si durante la vigencia de este Convenio se propone cambiar las Series Divisionales al mejor de siete juegos, los Equipos notificarán este cambio propuesto a la Asociación y negociarán el mismo con la Asociación, pero los Equipos no tendrán la obligación de negociar las contribuciones al fondo de los Jugadores con la Asociación más allá de lo que se especifica en el Artículo X. De no jugarse los Juegos de Comodines, las Series Divisionales, las Series del Campeonato de Liga o la Serie Mundial, en su totalidad o en parte, por causas ajenas al control de los Equipos, esto no constituirá un cambio en el formato de tales Series o un incumplimiento de este Convenio.
Durante cualquier negociación entre las Partes sobre el tema de una renovación de o un sucesor a este Convenio, los Equipos acuerdan que no se opondrán a cualquier propuesta de la Asociación para reducir el número de juegos de temporada de campeonato por motivo de compromisos hechos por los Equipos en contratos con la televisión y la radio local. Sin embargo, nada de lo que aquí se señale afectará o limitará el derecho de los Equipos de oponerse a tales propuestas por cualquier otro motivo, o el derecho de cualquiera de las partes de tomar cualquier otra postura en negociaciones futuras sobre este o cualquier otro tema procedente en las negociaciones colectivas.
B. Programación de los campeonatos
A más tardar el 1º de julio de cada año, se entregarán copias de los programas tentativos de los campeonatos de las Grandes Ligas para la siguiente temporada a la Asociación para su revisión. La Oficina del Comisionado hará lo posible por incluir el horario de los juegos. La Asociación completará su revisión el 1º de septiembre, a más tardar. Luego, la Oficina del Comisionado informará sin demora a la Asociación los cambios propuestos en los programas tentativos de los campeonatos que se hayan entregado a la Asociación como se indica arriba.
C. Acuerdos adicionales de programación
(1) Los dobles encuentros separados (split doubleheaders) de se podrán incluir en el programa original de conformidad con la Sección C(14) infra. A condición de que ninguno de los Equipos participantes en el juego reprogramado propuesto haya jugado anteriormente o haya sido reprogramado para jugar un total de tres dobles encuentros en esa temporada de campeonato (excluyendo los juegos separados en el programa original):
(a) cada Equipo tendrá derecho a reprogramar cualquier
juego aplazado como un doble encuentro separado cuando las ventas de boletos para el juego al momento del aplazamiento superen, en cualquier respecto, el número de boletos comparables disponibles para ser intercambiados por el Equipo durante el resto de la temporada de campeonato, y tanto el juego aplazado como el reprogramado se lleven a cabo en la última serie regularmente programada entre los dos Equipos en el parque de béisbol del Equipo; y
(b) cuando no haya otra alternativa factible los Medias Xxxxx xx Xxxxxx y los Cachorros de Chicago tendrán derecho a reprogramar un juego aplazado como un doble encuentro separado que se jugará respectivamente en Fenway Park y en Xxxxxxx Field, aun si no se cumplen los criterios descritos en el subpárrafo (a) anterior. La programación de un juego aplazado como parte de un doble encuentro convencional no se considerará una alternativa práctica.
La Asociación tendrá el derecho exclusivo de aprobar las reprogramaciones adicionales de los juegos aplazados como dobles encuentros separados en circunstancias que no estén automáticamente permitidas de conformidad con los anteriores subpárrafos (a) o (b). Si la Asociación accede a un encuentro doble separado en virtud de la oración anterior, se programará para la siguiente visita del Equipo visitante al parque de béisbol del Equipo a menos que exista una causa justificada y un acuerdo entre la Oficina del Comisionado y la Asociación.
(2) No se programarán apariciones de un solo día excepto en la forma de dobles encuentros (seguidos de un día libre), o como “aperturas” siempre y cuando cualquier juego del día siguiente al juego de apertura no inicie antes de las 4 p.m. No se reprogramará un juego como un juego de una sola aparición salvo según se requiera para completar el programa del campeonato.
(3) Durante la temporada de campeonato ningún equipo tendrá que jugar un juego de exhibición. Para efectos de este párrafo (3), un juego de exhibición de Entrenamiento Primaveral o de pretemporada con un inicio programado de por lo menos tres horas antes del inicio del primer juego de la temporada de campeonato no se considerará como jugado “durante la temporada de campeonato”.
(4) Habrá un día de descanso sin entrenamientos programados ya sea después que el Equipo haya concluido su campamento de Entrenamiento Primaveral pero antes del último juego de exhibición de la pretemporada, o entre el último juego de exhibición durante el Entrenamiento Primaveral o la pretemporada y el primer juego de la temporada de campeonato. Sin perjuicio de lo anterior, este día libre se puede programar para el día después que el Equipo comience la temporada de campeonato si el Equipo fuera seleccionado para jugar el primer día de la temporada de campeonato y si hubiera cinco juegos o menos el primer día de
la temporada de campeonato. Si el día libre ocurre después del inicio de la temporada de campeonato, el Equipo podrá llevar a cabo un entrenamiento voluntario o viajar en el día libre. Si el día libre ocurre antes del comienzo de la temporada de campeonato, un Equipo no podrá llevar a cabo un entrenamiento, independientemente de que se haga voluntariamente o no.
(5) Lo siguiente se aplicará a la programación o reprogramación de juegos antes de los dobles encuentros diurnos:
(a) No se programará el comienzo de un juego para después de las 5 p.m. si cualquiera de los dos Equipos tuviera un doble encuentro diurno programado para el siguiente día; y
(b) No se reprogramará el comienzo de un juego para después de las 5 p.m. si cualquiera de los dos Equipos tuviera un doble encuentro diurno programado para el día siguiente, a menos que dicha reprogramación fuera necesaria para completar el programa del campeonato.
(6) No se programarán o reprogramarán (de ser necesario para completar el programa del campeonato) los juegos diurnos para comenzar antes de la 1 p.m., salvo por lo dispuesto en el párrafo (7) infra y con la excepción de que tales juegos podrán ser programados o reprogramados para comenzar entre mediodía y la 1 p.m. si cada uno de los Equipos reúne uno de los siguientes dos requisitos:
(a) el día anterior fue un día libre; o
(b) se jugó un juego en la misma ciudad en las últimas 24 horas.
Los juegos diurnos podrán programarse o reprogramarse para comenzar entre el mediodía y la 1 p.m. los días festivos si cada uno de los Equipos cumple con uno de los requisitos anteriormente señalados, o si hubo un juego en otra ciudad la tarde anterior que haya comenzado a las 5 p.m., a más tardar, o un doble encuentro que haya comenzado a la 1:30 p.m., a más tardar, y el tiempo necesario de vuelo sea de 1 hora y media o menos.
Sin perjuicio de lo anterior, los juegos diurnos podrán comenzar a mediodía el Día Inaugural de la temporada de campeonato
(7) Con la aprobación del Comisionado, no más de 4 juegos por Liga por año se podrán programar o reprogramar para comenzar entre las 10:30 a.m. y el mediodía, si ambos Equipos cumplen con los requisitos descritos en el párrafo (6) anterior con relación a la programación y reprogramación de juegos diurnos entre el mediodía y la 1 p.m.
(8) Para la temporada de campeonato de 2017, no se permitirá programar un juego que inicie después de las 5 p.m. para un Equipo visitante si a dicho juego le sigue un día de descanso en la ciudad sede del Equipo, salvo en las siguientes
circunstancias:
(a) el tiempo de vuelo entre las ciudades de las Grandes Ligas para el equipo que viaje a su sede para un día de descanso es de dos horas o menos;
(b) el tiempo de vuelo para el Equipo visitante que viaja a su sede para un día de descanso es más de 2 horas y menos de o igual a 2 horas y 10 minutos y el viaje no requiere cambios xx xxxx horario en dirección oeste a este;
(c) el juego se ha programado de conformidad con un convenio televisivo nacional; o
(d) el Equipo visitante está jugando contra los Vigilantes de Texas el 1º xx xxxxx o después de esa fecha en Arlington, Texas.
Para la temporada de 2018, la hora más tarde posible que se podrá iniciar un juego getaway (día de viaje) los días en que el Equipo visitante viajará a su sede para un día libre, o cualquiera de los Equipos viajará para jugar otro juego al día siguiente se determinará tomando la porción del tiempo de vuelo que sobrepase las 2 horas y media, y restándole esa porción de tiempo a las 7 p.m. Sin embargo, esta regla no se aplicará a los juegos en días de viaje que se transmitan por Sunday Night Baseball (Béisbol Domingo en la Noche) en ESPN; a los juegos en días de viaje que se jueguen en Arlington, Texas después del 1º xx xxxxx (a menos que los Vigilantes de Texas se desplacen a un estadio de béisbol local climatizado), o a juegos reprogramados.
Además, cada Equipo que esté restringido por su contrato de arrendamiento con el estadio o por normas gubernamentales con respecto a número de juegos diurnos que puede jugar, recibirá una excepción anual a las reglas establecidas en este Artículo V(C)(8), siempre y cuando el Equipo haya solicitado una exención a su arrendador o a la autoridad gubernamental local y le hayan denegado la misma.
Para cada temporada subsiguiente comprendida en este Convenio, a menos que las Partes acuerden lo contrario, la Asociación notificará por escrito a la Oficina del Comisionado a más tardar el 1º de septiembre del año anterior a la temporada si ha decidido (a) mantener las condiciones establecidas para la temporada de 2018 plasmadas más arriba; o (b) revertir a las condiciones establecidas para la temporada de 2017 plasmadas más arriba.
Todas las referencias al “tiempo de vuelo” en este Artículo V se describirán en el Apéndice C.
(9) Durante la temporada de 2017, los juegos en días de viaje no se programarán ni se reprogramarán para comenzar después de las 5 p.m. si alguno de los dos Equipos tiene que viajar para un juego diurno programado para el día siguiente, entre ciudades en las que el tiempo de vuelo sea de más de 1 hora y media. El programa de cada temporada de campeonato
podrá incluir seis excepciones a la regla especificada en la frase anterior siempre y cuando se trate de un Equipo que viaje a Chicago para jugar contra los Cachorros y que el tiempo de vuelo no sobrepase las 2 horas y media.
A partir de la temporada de campeonato de 2018, no se programará ni reprogramará a ningún Equipo para iniciar un juego antes de las 5 p.m. si uno de los Equipos ha jugado un juego la noche anterior en otra ciudad comenzando a las 7 p.m. o más tarde, salvo en las siguientes circunstancias:
(a) el tiempo de vuelo del equipo que haya jugado la noche anterior sea de 1 hora y media o menos y el juego diurno caiga en un día feriado o es un juego de apertura en la sede del equipo;
(b) un máximo de seis ocasiones por temporada si el equipo que
viaja se dirige a Chicago para jugar contra los Cachorros y el tiempo de vuelo no sobrepasa las 2 horas y media; o
(c) el juego diurno es un juego reprogramado con un tiempo de vuelo de 1 hora y media o menos para el equipo que viaje.
(10) A partir de 2018, los Equipos deberán consultar con los Representantes de sus Jugadores antes del comienzo de la temporada para determinar si viajarán a un juego fuera de su sede (road game) inmediatamente después que concluya un juego diurno al que le siga un día libre, o, alternativamente, si viajarán en el día libre.
(11) Se programará un día libre cuando haya que viajar de ciudades en la zona de la xxxx xxx Xxxxxxxx a ciudades en la zona de la hora del este de EE.UU., salvo que la Oficina del Comisionado podrá programar un máximo de siete juegos por temporada de campeonato en cada Liga con hora de inicio después de las 7 p.m. en la zona de la hora del este que incluyan a un Equipo que el día anterior haya participado en un juego programado para comenzar antes de las 5 p.m. en la zona de la xxxx xxx Xxxxxxxx. Sin embargo, en cualquier temporada de campeonato no se permitirá programar a ningún Equipo a jugar más de un juego en la zona de hora del este el día después de haber jugado un juego en la zona de la xxxx xxx Xxxxxxxx.
(12) Ningún Equipo será programado o reprogramado, de ser factible, a jugar más de 20 fechas consecutivas sin un día libre. Un juego cancelado por lluvia podrá ser reprogramado para una fecha libre dentro de la misma serie, o en una fecha libre al final de la misma serie, si (a) la fecha libre es un día de descanso durante el viaje del Equipo visitante y (b) la reprogramación no causaría que el equipo local juegue más de 24 fechas consecutivas sin tener un día libre.
(13) A partir del segundo juego programado en la temporada de campeonato, no se programarán más de dos días libres para un Equipo durante cualquier período de siete días. Ningún Equipo podrá tener más xx xxxx días libres
programados antes de la duodécima semana de la temporada de campeonato. Para los fines de este Artículo V(C)(13), no se le acreditará un día libre a un Equipo en el caso de cualquier día de la temporada de campeonato que preceda el primer juego programado del Equipo.
(14) Los dobles encuentros no se podrán programar en días consecutivos en el programa original. El programa original podrá incluir solo un doble encuentro separado para cada Equipo en su sede.
(15) Se permitirá un límite de tres doble encuentros nocturnos en el calendario original por temporada, por Equipo local. No se programará un doble encuentro nocturno en un día que haya que viajar.
(16) Solamente los juegos aplazados, suspendidos o empatados se podrán reprogramar, salvo por lo que sea necesario para cumplir con los compromisos con las cadenas de televisión o de los arrendamientos de los estadios, en cuyo caso se aplicarán las reglas de reprogramación señaladas en este Artículo V; se establece, sin embargo, que cualquier juego se podrá reprogramar por cualquier razón si la reprogramación se atiene a las reglas que controlan el programa original.
(17) La pausa del Juego de Estrellas será de cuatro días en los que no se jugará ningún juego de campeonato, salvo que se podrá programar un juego por temporada el jueves que le sigue al martes del Juego de Estrellas, siempre y cuando (i) no se programe a ningún Equipo más de una vez para este juego durante la vigencia del Convenio Básico; (ii) el juego no se programe en un lugar ubicado a más de un huso horario de diferencia del lugar en donde se juegue el Juego de Estrellas; y
(iii) no haya ningún juego el domingo por la noche inmediatamente antes del Juego de Estrellas. Además cualquier entrenamiento que un Equipo programe en los días de descanso inmediatamente posteriores al Juego de Estrellas será voluntario. No se jugará ningún juego en la noche xxx xxxxxxx anterior al Juego de Estrellas en un lugar que esté a más de una zona horaria distante del lugar del Juego de Estrellas de ese año y no se programará a ningún Equipo para jugar en la noche xxx xxxxxxx anterior al Juego de Estrellas más de una vez durante la vigencia de este Convenio Básico, excepto en la medida que sea necesario para cumplir con los compromisos contractuales o promocionales existentes. Se señala, sin embargo, que bajo ninguna circunstancia se requerirá que un Equipo participe en tal juego nocturno dominical por dos años consecutivos o más de dos veces durante la vigencia de este Convenio.
(18) Con relación a la reprogramación de cualquier juego, salvo por los juegos reprogramados como dobles encuentros separados como se describe en la Sección C(1), se podrá obtener una dispensa de cualquier regla de programación o reprogramación señalada en este Artículo V con el voto secreto de una mayoría de los Jugadores del Equipo o Equipos que estarían quebrantando la regla. Se requerirán votaciones separadas para cada juego en el que se intente obtener una
dispensa. Las dispensas que se concedan de conformidad con esta disposición, así como las dispensas concedidas por la Asociación de conformidad con la Sección C(1), no constituirán un precedente con relación a futuras solicitudes de dispensas. Con respecto a la reprogramación de cualquiera de estos juegos y todos los juegos reprogramados de conformidad con la Sección C(1), el Equipo o Equipos consultarán con la Asociación en cuanto a la fecha y hora real de tal juego reprogramado. El Equipo o los Equipos harán todo lo posible para notificar a la Asociación antes de notificar a los Jugadores del Equipo o Equipos afectados.
D. Juegos interligas
Se podrá programar a cada Equipo para jugar un máximo de 20 juegos Interligas durante cada temporada de campeonato. En cada juego Interligas en un parque de la Liga Americana, se utilizará el Bateador Designado; en cada juego Interligas en un parque de la Liga Nacional, no se utilizará el Bateador Designado.
Los juegos Interligas se programarán por división de manera rotativa (ej., la Liga Americana Este contra la Liga Nacional Este; la Liga Americana Este contra la Liga Nacional Central), pero no podrán incluir más de una serie de tres o cuatro juegos, o dos series de dos juegos por temporada entre los rivales interliga principales. En los años en que las divisiones correspondientes tengan juegos Interligas programados, se podrán jugar dos series de tres juegos o menos contra su rival principal interliga.
ARTICLE VI—Salarios
Los salarios de los Jugadores individuales serán aquellos acordados entre un Jugador y un Equipo, como pone de manifiesto la firma de un Contrato Uniforme de Jugador, sujeto a lo siguiente:
X. Xxxxxxx mínimo
(1) El nivel mínimo xxx xxxxxxx de un Jugador por cada día de servicio en un Equipo de las Grandes Ligas será como sigue:
2017—tarifa por temporada de $535 000;
2018—tarifa por temporada de $545 000; 2019—tarifa por temporada de $555 000;
2020—al nivel de la tarifa por temporada de 2019 más un ajuste por costo de vida redondeado a los $500 más cercanos, siempre y cuando el ajuste por costo de vida no reduzca el salario mínimo a menos de $555 000;
2021—al nivel de la tarifa por temporada de 2020 más un ajuste por costo de vida redondeado a los $500 más cercanos, siempre y cuando el ajuste por costo de vida no reduzca el salario mínimo por debajo del nivel de la tarifa
por temporada de 2020.
(2) En el caso de todos los Jugadores (a) que estén firmando un segundo contrato de las Grandes Ligas (que no cubra la misma temporada que el contrato inicial de las Grandes Ligas de dicho Jugador) o un contrato posterior con las Grandes Ligas, o (b) que tengan al menos un día de servicio en las Grandes Ligas, el salario mínimo será como sigue:
(i) por servicio en las Grandes Ligas—una tarifa por lo menos igual al salario mínimo de las Grandes Ligas;
(ii) por servicio en las Ligas Menores—una tarifa por lo menos igual a:
2017—tarifa por temporada de $87 200; 2018—tarifa por temporada de $88 900;
2019—tarifa por temporada de $90 400;
2020—al nivel de la tarifa por temporada de 2019, más un ajuste por costo de vida, redondeado a la cifra de
$100 más cercana siempre y cuando el ajuste por costo de vida no reduzca el salario mínimo a menos de $90 400.
2021—al nivel de la tarifa por temporada de 2020, más un ajuste por costo de vida, redondeado a la cifra de
$100 más cercana siempre que el ajuste por costo de vida no reduzca el salario mínimo por debajo del nivel de la tarifa por temporada de 2020.
(3) Para todos los Jugadores que estén firmando su primer contrato de las Grandes Ligas, el salario mínimo por servicio en las Ligas Menores será como sigue: 2017— tarifa por temporada de $43 600;
2018— tarifa por temporada de $44 500;
2019— tarifa por temporada de $45 300;
2020— al nivel de la tarifa por temporada de 2019, más un ajuste por costo de vida, redondeado a la cifra de $100 más cercana siempre y cuando el ajuste por costo de vida no reduzca el salario mínimo a menos de $45 300;
2021— al nivel de la tarifa por temporada de 2020 más un ajuste por costo de vida, redondeado a la cifra de $100 más cercana siempre y cuando el ajuste por costo de vida no reduzca el salario mínimo por debajo del nivel de la tarifa por temporada de 2020.
(4) (a) Los ajustes por costo de vida para los salarios mínimos antes descritos en los párrafos (1), (2) y (3) anteriores se calcularán como sigue para determinar el nivel xx xxxxxxx aplicable al año 2020: el nivel xx xxxxxxx mínimo aplicable para la temporada de 2019 se multiplicará por una fracción, cuyo
numerador será el Índice de Precios al Consumidor para Asalariados y Oficinistas en Zonas Urbanas publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales (CPIW) para octubre de 2019 y cuyo denominador será el CPIW de octubre de 2018;
(b) Los ajustes por costo de vida para los salarios mínimos señalados en los párrafos (1), (2) y (3) anteriores se calcularán como sigue para determinar el nivel xx xxxxxxx aplicable al año 2021: el nivel xx xxxxxxx mínimo aplicable para la temporada de 2020 se multiplicará por una fracción, cuyo numerador será el Índice de Precios al Consumidor para Asalariados y Oficinistas en Zonas Urbanas publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales (CPIW) para octubre de 2020 y cuyo denominador será el CPIW de octubre de 2019.
(Véase el Anexo 31).
B. Reducción máxima xx xxxxxxx
(1) Regla de recorte xxxxxx xx xxxxxxx
Un Equipo no podrá ofrecer, firmar o renovar a un Jugador bajo reserva con el Equipo de conformidad con el Artículo XX(A) de este Convenio y el párrafo 10(a) del Contrato Uniforme de Jugador en un Contrato Uniforme de Jugador que proporcione un salario por:
(a) Servicio en las Grandes Ligas que constituya una reducción de más del 20% de su salario por servicio en las Grandes Ligas en la temporada anterior o de más del 30% de su salario por servicio en las Grandes Ligas en las dos temporadas anteriores a la primera temporada comprendida en el nuevo contrato; o
(b) Servicio en las Ligas Menores calculado según la Sección 2(c) infra que constituya una reducción de más del 50% de su salario por servicio en las Ligas Menores en la temporada anterior.
(2) Cálculo de salarios de temporadas anteriores
(a) Contrato de un Solo Año—Salarios previos en las Grandes Ligas
Con el fin de calcular el salario de un Jugador por servicio en las Grandes Ligas en la temporada anterior o en las dos temporadas anteriores a la primera temporada comprendida en el nuevo contrato, se tomarán los siguientes pasos:
(i) Salario Base: El “Salario Base” del Jugador será el nivel xx xxxxxx por servicio en las Grandes Ligas que figura en el párrafo 2 del contrato, o en cualquier pacto especial relacionado al mismo. El Salario Base se ajustará de conformidad con los párrafos 2(a)(ii)-(v) siguientes para determinar el salario del Jugador.
(ii) Ajuste por Remuneración Diferida. Si se incluye alguna remuneración diferida en el Salario Base, el Salario Base se ajustará para reflejar el valor actual
descontado de la cantidad diferida.
(iii) Ajuste de Bonificación por Firma de Contrato. Si el contrato incluye una Bonificación por Firma, la Bonificación por Firma (en adelante “Bonificación por Firma”) se agregará al Salario Base. Si se difiere el pago de alguna porción de la Bonificación por Firma, se utilizará el valor actual de la Bonificación por Firma para los fines del cálculo en este párrafo 2(a)(iii).
(iv) Ajuste de Bonificación por Rendimiento. Si el contrato incluye bonificaciones por rendimiento, independientemente de que el Jugador se gane o no se gane cualquier porción de la bonificación, el Equipo tiene la opción ya sea de agregar la bonificación total (tanto las partes ganadas como las no ganadas) al Salario Base o excluirla xxx Xxxxxxx Base, pero repitiendo la bonificación bajo las mismas condiciones.
(v) Otros tipos de ajustes de remuneración. Si el contrato incluye cualquier otro tipo de remuneración, la decisión de incluir o no incluir la remuneración en el cálculo xxx xxxxxxx se tomará según los hechos de cada situación. Los montos que sean pagaderos con el acontecimiento de un evento o eventos específicos no se incluirán en el Salario Base si tal evento o eventos no ocurren dentro del período establecido. Si se incluye la partida, el Equipo tiene la opción ya sea de incluir el valor de la partida en el Salario Base o excluirla xxx Xxxxxxx Base, pero repitiendo la partida bajo las mismas condiciones.
La siguiente es una lista no exhaustiva de otros tipos de remuneración:
(A) pagos por prestar servicios a un Equipo aparte de los servicios especializados como jugador de béisbol;
(B) efectivo, pagos únicos, pagos hechos según pactos especiales como compensación por intercambiar a un Jugador, dar de baja a un Jugador, etc.;
(C) el valor de derechos de propiedad individuales otorgados a un Jugador por el Equipo;
(D) cualquier remuneración por empleo posterior a la carrera de Jugador activo en el Béisbol de las Grandes Ligas; y
(E) otros pagos o cosas de valor no específicamente otorgados por desempeño como Jugador de Béisbol de las Grandes Ligas.
(b) Contratos Plurianuales —Salarios Anteriores en las Grandes Ligas
Con el fin de calcular el salario de un Jugador por servicio
en las Grandes Ligas en la temporada anterior o en las dos temporadas anteriores a la primera temporada comprendida en el nuevo contrato, se tomarán los siguientes pasos:
(i) Salario Base
(A) Si los niveles anuales xxx xxxxxx que figuran en el párrafo 2 del contrato, o en cualquier pacto especial relacionado con el mismo, cumplen con la regla de recortes máximos xx xxxxxxx, el nivel xx xxxxxx estipulado en el contrato para el año en cuestión será el Salario Base del Jugador.
(B) Si los niveles anuales xx xxxxxx que figuran en el párrafo 2 del contrato, o en cualquier pacto especial relacionado con el mismo, no cumplen con la regla de recortes máximos xx xxxxxxx, el Valor Anual Promedio del contrato será el salario base del Jugador para el año en cuestión. El Valor Anual Promedio se calculará tomando el promedio de los niveles xx xxxxxx que figuran en el párrafo 2 del contrato (o en cualquier pacto especial relacionado con el mismo) para cada año del contrato. De haber remuneración diferida en algún año de un contrato plurianual, el valor actual de la cantidad diferida se utilizará para los fines del cálculo del Valor Anual Promedio.
(C) El Salario Base se ajustará según los párrafos 2(b)(ii)-(iv) siguientes para determinar el salario de un Jugador.
(ii) Ajuste de Bonificación por Firma de Contrato. Si el contrato incluye una Bonificación por Firma, dicha bonificación, sin importar las fechas de pago, se prorrateará e incluirá en montos iguales como parte xxx Xxxxxxx Base cada año del contrato. Si alguna parte de la Bonificación por Firma se aplaza más allá del vencimiento del contrato, se utilizará el valor presente de la Bonificación por Firma para los fines del cálculo de este párrafo 2(b)(ii).
(iii) Ajuste de bonificaciones por rendimiento. Si el año en cuestión de un contrato plurianual incluye bonificaciones por rendimiento, estas se tratarán de la misma manera que en el párrafo 2(a)(iv) anterior.
(iv) Otros tipos de ajustes de remuneración. Si el año en cuestión de un contrato plurianual incluye cualquier otro tipo de remuneración, este o estos se tratarán de la misma manera que en el párrafo 2(a)(v) anterior.
(c) Salario de Ligas Menores de temporada anterior
Con el fin de calcular el salario de un Jugador por servicio en
las Ligas Menores durante la temporada anterior, se
tomarán los siguientes pasos:
(i) Contratos que no incluyan un nivel xx xxxxxx separado por servicio en las Ligas Menores. Si un contrato de un solo año, o el año pertinente de un contrato plurianual, no incluye un nivel xx xxxxxx separado por servicio en las Ligas Menores, el salario por servicio en las Ligas Menores del Jugador durante la temporada anterior se considerará ser el mismo que su salario por servicio en las Grandes Ligas calculado según el párrafo 2(a) o 2(b) anterior.
(ii) Contratos que incluyan un nivel separado xx xxxxxx por servicio en las Ligas Menores.
(A) Si un contrato de un solo año, o el año pertinente de un contrato plurianual, incluye un nivel xx xxxxxx separado por servicio en las Ligas Menores y el nivel xx xxxxxx es superior al salario mínimo de las Grandes Ligas de la temporada anterior que figura en el Artículo VI(A)(1), el salario del Jugador por servicio en las Ligas Menores durante la temporada anterior será el nivel xx xxxxxx por servicio en las Ligas Menores que se estipula en el contrato. Para los efectos de este párrafo 2(c)(ii)(A), el nivel xx xxxxxx estipulado por servicio en las Ligas Menores incluido en este contrato no se ajustará para contabilizar una bonificación por firma, bonificaciones por rendimiento o premiaciones, ni ninguna otra forma de remuneración establecida en el contrato.
(B) Si un contrato por un solo año, o por el año pertinente de un contrato plurianual, incluye un nivel xx xxxxxx separado por servicio en las Ligas Menores y el nivel xx xxxxxx es inferior al salario mínimo de las Grandes Ligas de la temporada anterior que figura en el Artículo VI(A)(1), el salario del Jugador por servicio en las Ligas Menores durante la temporada anterior será el mayor de la suma total de los ingresos salariales reales de béisbol del Jugador (como se define más abajo) durante esa temporada o el nivel xx xxxxxx estipulado por servicio en las Ligas Menores en el contrato del Jugador para esa temporada. Para los efectos de este párrafo 2(c)(ii)(B), los “ingresos salariales reales de béisbol” de un Jugador incluirán solamente las cantidades pagadas al Jugador como salario por servicios prestados en las Grandes Ligas o en las Ligas Menores y no incluirán bonificaciones por firma, bonificaciones por rendimiento o premios, ni ninguna otra forma de remuneración establecida en el contrato.
(d) Multas o Suspensiones
El cálculo de los salarios de un año anterior de un Jugador incluirá cantidades que no se hayan pagado al Jugador durante la temporada por motivo de alguna multa o suspensión que pudiera haber sido impuesta al Jugador, o por
cualquier deducción salarial.
(e) Años de opción
Los años de opción se incluirán como un año del contrato si la opción ya se hubiese ejercido en su totalidad en el momento de la oferta, firma o renovación.
(3) Controversias
En el caso de una controversia sobre una oferta, firma o renovación de un contrato en relación con cualquier tipo de remuneración adicional mencionado en el párrafo 2(a)(v) o 2(b)(iv) supra, ya sea el Jugador o el Equipo podrán presentar una Queja Formal con el fin de obtener un fallo con respecto a la misma que será el único medio de resolver tal controversia y ambas partes quedarán obligadas por el fallo al respecto. La oferta, firma o renovación de un contrato se modificará según sea necesario para ajustarse a la decisión, y dicha oferta, firma o renovación permanecerá válida.
C. Duración estándar de una temporada
Para el propósito de calcular la tarifa diaria xx xxxxxxx de un Jugador, se considerará que una temporada de campeonato comenzará en la fecha del primer juego de temporada de campeonato regularmente programado y concluirá en la fecha del último juego regularmente programado de la temporada de campeonato. Esta regla se aplicará uniformemente a todos los Jugadores y a todos los Equipos sin importar las diferencias en el programa particular de un Equipo, salvo que se disponga otra cosa en el Artículo V(A) y el Artículo XXV.
D. Continuación xx xxxxxxx—campamento militar
El salario de un Jugador se seguirá pagando durante todo el período en que el Jugador tenga que asistir a un campamento militar regularmente programado por la Reserva de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional durante la temporada de juego del Equipo.
E. Arbitraje salarial
Se aplicará el siguiente procedimiento de arbitraje salarial:
(1) Elegibilidad.
(a) Regla general: Cualquier Jugador con un total de tres o más años de servicio en las Grandes Ligas, sin importar cómo se hayan acumulado, pero con menos de seis años de servicio en las Grandes Ligas, podrá presentar la cuestión xxx xxxxxxx del Jugador a un arbitraje vinculante sin el consentimiento del Equipo, sujeto a las disposiciones del párrafo (3) infra. Nada de lo que aquí se indica limitará el derecho de un Jugador, con el consentimiento del Equipo, de presentar la cuestión de su salario a un arbitraje final y vinculante.
(b) Jugadores “Súper Dos”: Además, un Jugador que tenga por lo menos dos pero menos de tres años de servicio en las Grandes Ligas tendrá derecho a un arbitraje salarial si: (a) haya acumulado por lo menos 86 días de servicio durante la temporada inmediatamente previa; y (b) figura en el 22% superior (redondeado al número íntegro más cercano) en términos de tiempo de servicio total en la clase de Jugadores que tengan por lo menos dos pero menos de tres años de servicio en las Grandes Ligas, sin importar cómo se hayan acumulado, pero con por lo menos 86 días de servicio acumulados durante la temporada inmediatamente previa. Si dos o más Jugadores se encuentran empatados en el 22%, todos esos Jugadores tendrán derecho a dicho arbitraje.
(2) Notificación de presentación
La Asociación y el Departamento de Relaciones Laborales de Béisbol de las Grandes Ligas confirmarán la lista de jugadores con derecho a arbitraje sin demora después de la fecha de la oferta. La Asociación y el Departamento de Relaciones Laborales se intercambiarán las cifras de los salarios en la Fecha de Intercambio establecida en la siguiente lista:
Año | Fecha de Intercambio |
2017 | Viernes 13 de enero |
2018 | Viernes 12 de enero |
2019 | Viernes 11 de enero |
2020 | Viernes 10 de enero |
2021 | Viernes 15 de enero |
La Asociación tendrá la responsabilidad de obtener la cifra salarial del Jugador antes de la Fecha de Intercambio y el Departamento de Relaciones Laborales tendrá la misma responsabilidad de obtener la cifra del Equipo.
(3) Retiro del arbitraje. En el caso de que el Equipo y el Jugador lleguen a un acuerdo sobre el salario antes de que el panel arbitral llegue a una decisión, el asunto se considerará como retirado del arbitraje, estableciéndose, sin embargo, que cualquier convenio que no se haya reportado tanto a la Asociación como al Departamento de Relaciones Laborales a más tardar a la 1 p.m., hora del este, en la Fecha de Intercambio no se confirmará hasta que el Equipo y el Jugador se hayan intercambiado cifras.
(4) Protocolo de presentación. Antes de la audiencia, el Jugador y el Equipo se intercambiarán cifras únicas xx xxxxxxx para la próxima temporada (que no tienen que ser las cifras ofrecidas durante las negociaciones previas) y luego presentarán dichas cifras al panel arbitral. En la audiencia, el Jugador y el Equipo entregarán al panel arbitral un Contrato Uniforme de Jugador firmado y completo salvo por la cifra salarial que se deberá insertar en el párrafo 2. Una vez el
Jugador o el Equipo sometan la cuestión xxx xxxxxxx a arbitraje, el Jugador se considerará como un Jugador firmado (a menos que el Jugador se retire del arbitraje como se indica en el párrafo (3) anterior.
(5) Selección de árbitros. La Asociación y el Departamento de Relaciones Laborales seleccionarán los árbitros anualmente. En el caso de que no puedan ponerse de acuerdo para el 1º de enero de cualquier año dado, conjuntamente solicitarán que la Asociación Americana de Arbitraje les proporcione listas de árbitros prominentes y profesionales. Al recibir dichas listas, se seleccionarán los árbitros tachando nombres de las listas por turnos. Todos los casos serán asignados a paneles de tres árbitros. La Asociación y el Departamento de Relaciones Laborales designarán a un árbitro que fungirá como presidente del panel.
(6) Lugar de las audiencias. La ubicación única para las audiencias de cada año será convenida entre las partes dándosele preferencia a Los Ángeles, Tampa/Xxxxxxx x Xxxxxxx.
(7) Conducción de las audiencias. Las audiencias se llevarán a cabo en privado y confidencialmente. Cada una de las partes de una controversia tendrá un límite de una hora para la presentación inicial y media hora para la refutación y conclusión. El tiempo del contrainterrogatorio de los testigos no contará para efectos de los límites de tiempo anteriormente mencionados y dichos límites de tiempo podrán ser prolongados por el panel arbitral por causa justificada.
Las partes intercambiarán todos los materiales escritos que vayan a utilizar en sus respectivas presentaciones iniciales al comienzo de la audiencia. El orden de las presentaciones será como sigue:
(a) Presentación inicial del Jugador;
(b) Presentación inicial del Equipo;
(c) Refutación y conclusión del Jugador;
(d) Refutación y conclusión del Equipo;
(e) Contestación del Jugador a la refutación, que será muy breve y se ofrecerá para responder a los nuevos puntos planteados durante la refutación del Equipo; y
(f) Si lo solicita el Equipo, el Panel podrá, a su discreción, permitir al Equipo una contestación muy breve para responder a los nuevos puntos planteados por el Jugador en su contestación a la refutación.
Independientemente del orden de presentación, ninguna de las partes tendrá la carga de prueba.
(8) Aplazamientos, suspensiones o prórrogas. No habrá aplazamientos o suspensiones de una audiencia, pero el panel
arbitral podrá aplazar el comienzo de una audiencia a solicitud del Jugador o del Equipo, fundamentado en la demostración de un motivo importante. Cualquier solicitud de aplazamiento de una audiencia programada tendrá que hacerse por escrito al presidente del panel arbitral con copias a la Asociación y al Departamento de Relaciones Laborales. La divulgación de los votos individuales de los miembros del panel de árbitros se hará de conformidad con el párrafo (13) infra.
(9) Costos de la audiencia. El Jugador y el Equipo se dividirán los costos de la audiencia en partes iguales y cada uno será responsable de sus propios gastos y los de su asesor o asesores jurídicos y otros representantes.
(10) Criterios
(a) Los criterios serán la calidad de la contribución del Jugador a su Equipo durante la temporada anterior (incluidos, entre otros, su rendimiento en general, cualidades especiales de liderazgo y atractivo público), la duración y constancia de su contribución durante su carrera, el historial de la compensación previa del Jugador, los salarios de béisbol comparables (véase el párrafo (11) a continuación para información confidencial de salarios), la existencia de cualquier defecto físico o mental de parte del Jugador y el historial reciente de desempeño del Equipo, lo que incluye entre otros factores, su clasificación en la Liga y la asistencia a los juegos como una señal de la aceptación del público (sujeto a la exclusión que aparece en el subpárrafo (b)(i) a continuación). Salvo por lo que se expone en los párrafos 10(b) y 10(c) a continuación, se podrá presentar cualquier evidencia pertinente para los criterios previamente mencionados y el panel de árbitros dará a las pruebas el peso que parezca apropiado según las circunstancias. Salvo en el caso de Jugadores con cinco o más años de servicio en las Grandes Ligas, para fines de comparación de salarios, el panel arbitral prestará especial atención a los contratos de Jugadores con servicio en las Grandes Ligas que no exceda un grupo de servicio anual por encima del grupo de servicio anual del Jugador. Esto no limitará la posibilidad del Jugador o de su representante, a causa de algún logro especial, de argumentar la relevancia equivalente de los salarios de Jugadores sin tener en cuenta su tiempo de servicio y el panel arbitral dará el peso que considere apropiado a dicho argumento.
(b) No se admitirán pruebas de lo siguiente:
(i) La situación financiera del Jugador y del Equipo;
(ii) Comentarios de la prensa, testimonios y material similar acerca del rendimiento del Jugador o el desempeño del Equipo, salvo que no se excluirán los premios anuales reconocidos otorgados a Jugadores por excelencia en el juego;
(iii) Ofertas hechas por el Jugador o por el Equipo antes del arbitraje;
(iv) El costo para las partes de sus representantes, abogados, etc.;
(v) Salarios en otros deportes u ocupaciones.
(c) Estadísticas admisibles. Solo se aceptarán estadísticas disponibles al público. Para los efectos de esta disposición, las estadísticas disponibles al público incluirán datos publicados en sitios web que requieren suscripción (ej., Baseball Prospectus). Las estadísticas y los datos generados a través de la tecnología de rendimiento, la tecnología ponible o “STATCAST”, estén o no estén públicamente disponibles, no se considerarán admisibles.
(11) Información confidencial sobre salarios de las Grandes Ligas. Para su uso confidencial, como información contextual, el panel arbitral recibirá una tabulación que muestre el salario mínimo en las Grandes Ligas y los salarios en la temporada anterior de todos los Jugadores en la nómina de las Grandes Ligas al 31 xx xxxxxx, desglosado por años de servicio en las Grandes Ligas. Los nombres y los Equipos de los respectivos Jugadores aparecerán en la tabulación. Al utilizar la tabulación de salarios, el panel de árbitros considerará los salarios de todos los Jugadores comparables y no meramente el salario de un solo Jugador o de un grupo de Jugadores.
(12) Prohibición con respecto al Impuesto de Equilibrio Competitivo. Ningún participante en un arbitraje salarial se referirá de ninguna manera, ya sea verbalmente o por escrito, a ninguna de las disposiciones del Artículo XXIII (Impuesto de Equilibrio Competitivo). Ningún panel arbitral salarial considerará de ninguna manera las disposiciones del Artículo XXIII (Impuesto de Equilibrio Competitivo).
(13) Calendario y decisión. Las audiencias de arbitraje se programarán para llevarse a cabo entre el 1º de febrero y el 20 de febrero a menos que haya un convenio contrario de las partes. El panel arbitral podrá expedir su decisión el mismo día de la audiencia y hará todo lo posible para hacerlo no más de 24 horas después de la conclusión de la audiencia. El panel arbitral se limitará a otorgar solamente una o la otra de las dos cifras presentadas. No habrá opinión. El panel arbitral no divulgará el laudo arbitral excepto al Equipo, al Jugador, a la Asociación y al Departamento de Relaciones Laborales. El presidente del panel informará inicialmente a la Asociación y al Departamento de Relaciones Laborales solamente del fallo y no de cómo votaron los miembros del panel. El presidente del panel informará a la Asociación y al Departamento de Relaciones Laborales los votos individuales de los miembros del panel cada 15 xx xxxxx después de las audiencias de febrero. El presidente del panel insertará la cifra otorgada en el
párrafo 2 del Contrato Uniforme de Jugador firmado que se haya entregado en la audiencia y enviará el Contrato a la Oficina del Comisionado.
ARTÍCULO VII—Gastos y subsidios para gastos
A. Gastos de transporte y viáticos
Cada Equipo deberá pagar los siguientes gastos de los Jugadores:
(1) Todos los viáticos apropiados y necesarios de los Jugadores mientras se encuentren “fuera” o viajando con el Equipo a otras ciudades, incluidas las comidas, los pasajes aéreos en primera clase y alojamiento en hoteles de primera categoría, de ser factible, para cualquier viaje que indique, solicite o exija el Equipo. Los Jugadores que se hayan reportado a las Ligas Menores en el momento del evento, transacción, instrucción o solicitud que suscite el viaje recibirán viáticos de conformidad con las prácticas anteriores según se indica en el Artículo XIX(B) y (C)(3)(d). Los juegos en la sede del equipo que se programen o reprogramen fuera del estadio del Equipo local se considerarán juegos durante viajes para los efectos de las subvenciones de las comidas, propinas, los hoteles y el transporte de los Jugadores.
(a) Viajes en avión. En los vuelos normales comerciales programados, si no fuera viable conseguir un asiento en primera clase, el Equipo proporcionará un asiento en la próxima clase más alta disponible. En el caso de que no sea factible conseguir asientos en primera clase y los Jugadores tengan que viajar en clase turista, el Equipo proporcionará tres asientos por cada dos Jugadores y comidas de primera clase. Si un Jugador tiene un solo asiento reservado y se presenta la posibilidad de pagar por un asiento en una clase más alta, el Jugador podrá pagar para subir de categoría y el Equipo reembolsará al Jugador por el costo del cambio de categoría. A partir de 2018, todos los viajes aéreos durante la temporada y la postemporada tendrán que ser sin escala.
(b) Hospedaje en hotel. Cada Equipo notificará por escrito al Representante del Jugador y a la Asociación, antes del 1º de diciembre de cada año, los hoteles, incluidos los hoteles en la ciudad sede del Equipo y los hoteles durante el Entrenamiento Primaveral, que el Equipo tenga la intención de utilizar durante la próxima temporada. A partir de 2018, todos los hoteles que utilice el Equipo durante sus viajes tendrán que tener comida disponible (en la habitación o en otra parte) hasta por lo menos la 1:00 a.m., hora local, a condición de que el Representante de Jugadores de cada Equipo podrá optar por no exigir este requisito.
Cada Jugador que se encuentre de viaje con su Equipo tendrá derecho a una habitación individual en los hoteles del Equipo durante todos los viajes del Entrenamiento Primaveral, de la temporada de campeonato y de la postemporada del Equipo. Nada de lo dispuesto en el presente prohibirá a los Equipos de llegar a acuerdos o de continuar acuerdos con
Jugadores individuales que proporcionen arreglos más favorables para tales Jugadores.
(c) Viajes en autobús. Durante la temporada de campeonato, incluido el viaje al primer juego de dicha temporada, ningún Equipo, a menos que debido a circunstancias extraordinarias sea imposible viajar por avión, podrá viajar en autobús entre juegos si la distancia entre las dos ciudades es de más de 200 millas (en una sola dirección) tomando la ruta más directa por autopista.
Durante la temporada de campeonato, el Equipo visitante programará dos viajes en autobús para trasportar a los Jugadores desde el hotel del equipo al estadio para cada juego. Los viajes al estadio se harán en tandas—una más temprano y una más tarde. Durante el Entrenamiento Primaveral, cada Equipo proporcionará dos asientos contiguos a cada Jugador para los viajes en autobús.
(2) Pasaje aéreo de primera clase en jet y comidas en el camino para los Jugadores de camino a sus residencias al final de la temporada, independientemente de dónde el Equipo termine su temporada. Si el Equipo termina su temporada “de viaje” y no se proporciona transporte adecuado de regreso a la ciudad sede del Equipo, cualquier Jugador que opte por regresar a su casa vía la ciudad sede del Equipo recibirá un monto igual a la tarifa aérea de primera clase en jet y las comidas en el camino de regreso a la ciudad sede del Equipo más la tarifa aérea de primera clase en jet y las comidas en el camino de regreso desde la ciudad sede del Equipo hasta el lugar de la residencia del Jugador. El Jugador que tenga más de una residencia recibirá el pago en base a la residencia a la que realmente se traslade.
(3) Todos los viáticos necesarios, incluidas las tarifa aéreas en primera clase en jet y las comidas en primera clase en el camino, de los Jugadores desde sus residencias hasta el lugar de Entrenamiento Primaveral del Equipo, ya sea que se les ordene ir directamente o por vía de la ciudad sede del Equipo. Un Jugador que tenga más de una residencia recibirá el pago en base a la residencia desde la cual realmente viaje.
(4) En el caso de que se ceda el contrato de un Jugador durante la temporada de campeonato o durante el Entrenamiento Primaveral, todos los viáticos del Jugador, incluyendo la tarifa aérea de primera clase jet y las comidas en el camino, que sean necesarios para permitirle reportarse al Equipo cesionario. El Equipo también reembolsará al Jugador por todos los viáticos de la esposa del Jugador, incluyendo la tarifa aérea de primera clase en jet y las comidas en el camino, para una cesión que ocurra durante la temporada de campeonato. El Jugador no podrá reclamar tales gastos como parte de sus gastos de mudanza de conformidad con el Artículo VIII(C), a menos que no se paguen en virtud de esta disposición. El Equipo podrá deducir dichos gastos de cualquier subsidio de mudanza proporcionado de conformidad
con el Artículo VIII(A).
(5) En el caso de que un Equipo rescinda el contrato de un Jugador durante la temporada de campeonato o durante el Entrenamiento Primaveral, los gastos razonables de viaje, incluyendo las tarifas aéreas de primera clase en jet y las comidas en el camino, a la ciudad del Jugador.
(6) En el caso de que un Jugador tenga la obligación de asistir a un campamento militar regularmente programado de las Reservas de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional durante la temporada de campeonato o durante el Entrenamiento Primaveral, el pasaje aéreo del Jugador de ida y vuelta del campamento.
B. Subsidio de comidas y propinas en temporada
(1) Durante la temporada de campeonato, caja Jugador recibirá un subsidio diario para comidas y propinas por cada fecha en que el Equipo se encuentre viajando y por cada día de viaje. No se harán deducciones por comidas servidas en un avión.
(2) En el caso de que los Jugadores tuvieran que reportarse a mediodía a más tardar cuando el Equipo tenga programado salir de viaje de su ciudad sede, los Jugadores recibirán el subsidio diario completo para ese día; si los Jugadores tuvieran que reportarse para la salida después de mediodía, los Jugadores recibirán la mitad del subsidio diario para ese día. Al regresar a la ciudad sede, si la llegada es después de las 6:00 p.m., los Jugadores recibirán el subsidio diario completo; si la llegada es a las 6:00 p.m. o antes, los Jugadores recibirán la mitad del subsidio diario.
(3) Durante la temporada de campeonato de 2017, el subsidio diario será de $30. Sin perjuicio de lo anterior, durante la temporada de campeonato de 2017, el subsidio diario será de
$102 para los Jugadores que tengan derecho al subsidio de comidas y propinas en temporada de conformidad con los Artículos IV, VII(D), VII(F)(1), (3), (4) y (5), XIV(D),
XV(E)(3)(d), XV(N)(6), XIX(C)(3)(d), Anexo 15, o para
cualquier día que se encuentren viajando o cualquier día de desplazamiento por viaje en que el Equipo no proporcione una comida en el vestuario (Clubhouse), de conformidad con el Anexo 47; siempre y cuando que en el caso que se posponga un juego programado, el subsidio diario será de $30 si el aplazamiento ocurre dentro de las dos horas antes del primer lanzamiento programado y $102 si el aplazamiento ocurre más de dos horas antes del primer lanzamiento programado. Durante las temporadas de campeonato de 2018, 2019, 2020 y 2021, el subsidio diario será el mismo de la temporada anterior más un ajuste por costo de vida redondeado a los $.50 más cercanos, según se calcula en el Artículo VII(B)(4) a continuación. Los subsidios diarios descritos en el presente no se reducirán a menos de $30 y $102, respectivamente, durante la vigencia del Convenio Básico.
(4) Los ajustes por el costo de la vida se calcularán como sigue:
(a) Para determinar el monto del subsidio en vigor para la temporada de 2018, el monto del subsidio de la temporada de 2017, incluido cualquier ajuste, se multiplicará por una fracción cuyo numerador será el Índice de Precios al Consumidor para Asalariados en Zonas Urbanas y Oficinistas (CPIW, por sus siglas en inglés) publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales para octubre de 2017 y cuyo denominador será el CPIW para octubre de 2016.
(b) Para determinar el monto del subsidio efectivo para la temporada 2019, el monto del subsidio para la temporada de 2018, incluido cualquier ajuste, se multiplicará por una fracción cuyo numerador será el CPIW para octubre de 2018 y cuyo denominador será el CPIW para octubre de 2017.
(c) Para determinar el monto del subsidio en vigor para la temporada 2020, el monto del subsidio para la temporada de 2019, incluido cualquier ajuste, se multiplicará por una fracción cuyo numerador será el CPIW para octubre de 2019 y cuyo denominador será el CPIW para octubre de 2018.
(d) Para determinar el monto del subsidio que entrará en vigor para la temporada 2021, el monto del subsidio para la temporada de 2020, incluido cualquier ajuste, se multiplicará por una fracción cuyo numerador será el CPIW para octubre de 2020y cuyo denominador será el CPIW para el mes de octubre de 2019.
Véase el Anexo 31.
(5) Cada Equipo proporcionará el subsidio diario a los Jugadores diariamente o por adelantado. Cada Equipo podrá distribuir el subsidio en efectivo, por vía de depósito directo o en una tarjeta de débito. En la máxima medida posible, cada Equipo proporcionará el subsidio diario según un plan de expendios (accountable plan) en el que, en la máxima medida posible, se excluya el subsidio diario de los ingresos brutos del Jugador. (Véase el Anexo 41).
C. Subsidios durante el Entrenamiento Primaveral
(1) Durante el Entrenamiento Primaveral de 2017, cada Jugador recibirá un subsidio base semanal de $320.50 y cada Jugador que no esté viviendo en la sede del Entrenamiento Primaveral del Equipo también recibirá un subsidio base suplementario de $57. Durante las temporadas de 2018, 2019, 2020 y 2021, los subsidios semanales y suplementarios serán equivalentes al subsidio de la temporada anterior más el ajuste por costo de vida redondeado a los $.50 más cercanos. Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio semanal no se reducirá a menos de $320.50 y el subsidio suplementario no se reducirá a menos de $57 durante la vigencia del Convenio Básico.
(2) Un Jugador que viva fuera de la sede del Entrenamiento Primaveral del Equipo recibirá el siguiente subsidio para comidas y propinas (salvo que los Jugadores que hagan un viaje en que pasen fuera una noche recibirán el subsidio diario para comidas y propinas de la temporada de campeonato en lugar del subsidio diario que se indica en este párrafo el día siguiente a la noche del viaje). No habrá deducciones para los almuerzos o sándwiches que se sirvan en el parque de béisbol. En 2017, el subsidio diario base será de $91.00. En 2018, 2019, 2020 y 2021, el subsidio diario será equivalente al subsidio de la temporada anterior más el ajuste por costo de vida redondeado a los $.50 más cercanos. Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio diario no se reducirá a menos de $91 durante la vigencia del Convenio Básico.
Los jugadores que vivan en la sede del Entrenamiento Primaveral del Equipo también recibirán un subsidio diario para comidas y propinas si el Equipo no proporciona comidas. Ningún Jugador estará obligado a firmar cheques de comida o tomar sus comidas en lugar de recibir el subsidio diario para comidas y propinas.
(3) Todos los jugadores que sean asignados a un campamento de Entrenamiento Primaveral de las Grandes Ligas recibirán los subsidios que se señalan en la Secciones C(1) y (2) anteriores, salvo que cualquier Jugador que no figure en la alineación y que esté asignado a un campamento de Entrenamiento Primaveral de las Grandes Ligas recibirá los subsidios solamente si tiene tiempo de servicio en las Grandes Ligas por lo menos al nivel mínimo exigido en la temporada anterior para tener derecho a participar en un arbitraje salarial como “Súper Dos”. (Véase el Artículo VI(E)(1)). Todos los Jugadores que no estén asignados a un campamento de Entrenamiento Primaveral de las Grandes Ligas pero lleven el uniforme para un juego de Entrenamiento Primaveral de las Grandes Ligas recibirán el subsidio diario que se indica en la Sección C(2) anterior por cada uno de estos juegos.
(4) Un Jugador que viva fuera de la sede de Entrenamiento Primaveral del Equipo recibirá un subsidio de alojamiento de
$40.00 por día.
(5) Los ajustes de costo de vida serán calculados según se indica en la Sección B(4) anterior.
(6) Cada Jugador recibirá alojamiento en un hotel de primera categoría junto con un subsidio para comidas y propinas durante la temporada, según lo establecido en la Sección B anterior, durante el período entre el final del campamento de Entrenamiento Primaveral del Equipo y el Día Inaugural de la temporada, siempre y cuando el Jugador esté Jugando en la ciudad sede de su Equipo y no tenga una residencia personal en la ciudad sede del Equipo.
(7) Cada Equipo tiene la obligación de proporcionar el subsidio base semanal para el Entrenamiento Primaveral semanalmente y el subsidio diario para propinas diariamente o
por adelantado. Cada Equipo tiene permitido distribuir estos subsidios en efectivo, por vía de depósito directo o tarjeta de débito. En la medida máxima posible, cada Equipo proporcionará los subsidios del Entrenamiento xx Xxxxxxxxx según un plan de expendios (accountable plan) en el que, en la máxima medida posible, dichos subsidios se excluirán de los ingresos brutos del Jugador. (Véase el Anexo 41).
D. Prestaciones para los participantes en el Juego de Estrellas y en el Derby de Cuadrangulares
Cada Jugador que sea electo o seleccionado para el equipo de las Estrellas o como participante en el Derby de Cuadrangulares y que asista al evento recibirá: (a) seis boletos gratis para asistir al Juego de Estrellas y el Derby de Cuadrangulares para invitados del Jugador (los Jugadores podrán solicitar menos boletos gratis y también podrán comprar boletos adicionales para sus invitados de acuerdo con las prácticas anteriores); (b) transporte aéreo en primera clase para el Jugador y dos invitados (en la medida en que se incurran dichos gastos); (c) hospedaje en hotel de primera categoría para el Jugador y dos invitados (hasta dos habitaciones, de ser necesario) por un máximo de tres días; (d) el subsidio aplicable durante la temporada para comidas y propinas por tres días; (e) un estipendio en efectivo de $1 000; (f) un regalo de la Liga del Jugador; y (g) mercancía que ofrezcan los socios comerciales de Béisbol de las Grandes Ligas. Los Jugadores electos o seleccionados al equipo de las Estrellas también recibirán un anillo y, si asisten como estrellas a su 5º, 10º o 15º Juego de Estrellas, también recibirán un regalo/recuerdo y reconocimiento especial. Véase el Artículo XV(N)(6).
E. Subsidios suplementarios en temporada
(1) Un Jugador tendrá derecho a recibir “el subsidio suplementario en la temporada” establecido en esta Sección F si:
(a) un Equipo de las Ligas Menores cede su contrato a un Equipo de las Grandes Ligas,
(b) no tuvo tiempo de servicio en las Grandes Ligas (o todo su servicio en las Grandes Ligas ocurre solamente después del 31 xx xxxxxx anterior) y se encuentra en la alineación de un Equipo de las Grandes Ligas el Día Inaugural, o
(c) un Equipo de las Grandes Ligas cede su contrato a otro Equipo de las Grandes Ligas durante la temporada de campeonato o después del decimosexto día antes del comienzo de la temporada de campeonato.
(2) Un Jugador que tenga derecho a recibir el subsidio suplementario en temporada será tratado por el Equipo cesionario como si estuviera viajando durante cada uno de los primeros siete días de la cesión en la ciudad sede del Equipo cesionario, por lo que el Equipo cesionario deberá ofrecerle al
Jugador alojamiento en hotel de primera categoría junto con el subsidio diario completo para comidas y propinas descrito en los párrafos (3) y (4) de la Sección B para este período. Si este derecho a subsidio surge de conformidad con el párrafo (1)(a) o
(b) supra, el Equipo pagará un alojamiento de hotel de primera categoría o proporcionará un subsidio para gastos de vivienda del Jugador diariamente por adelantado que no supere la tarifa de alojamiento en un hotel de primera categoría, siempre y cuando el Jugador realmente incurra tales gastos de vivienda.
(3) Este subsidio suplementario en temporada se proporcionará automáticamente al Jugador por adelantado (a) en el momento de la cesión para las cesiones entre Equipos de las Grandes Ligas, y (b) diariamente si el derecho de subsidios surge de conformidad al párrafo 1(a) o (b) supra.
El quinto día después del fin de cada mes de la temporada de campeonato a más tardar, los Equipos suministrarán a la Asociación de Jugadores una lista de los Jugadores a quienes se les haya pagado el subsidio suplementario en temporada en el transcurso del mes anterior junto con el monto de dicho subsidio. La lista debe identificar a cada uno de los Jugadores agregados a la alineación de las Grandes Ligas durante el mes precedente (incluido, en el caso de la primera lista de la temporada, cada Jugador que esté en la alineación el Día de Inauguración), la cantidad del subsidio pagado a cada uno y las fechas en que se haya proporcionado a cada uno alojamiento en un hotel de primera categoría o un subsidio para gastos de vivienda.
(4) Esta Sección E se aplicará a cada una de las cesiones hechas durante la temporada del campeonato. En el caso de una cesión sancionada de un equipo de las Ligas Menores a un Equipo de las Grandes Ligas que se lleve a cabo fuera de la temporada, el Jugador tendrá derecho a las prestaciones que figuran en la Sección E solamente por los días en que preste sus servicios en la alineación activa de un Equipo de las Grandes Ligas, antes de que su contrato sea cedido nuevamente a un equipo de las Ligas Menores.
(5) Cualquier Jugador que no tenga una residencia personal en la ciudad sede del Equipo y cuyo Equipo: (i) sea seleccionado para jugar el primer día de la temporada de campeonato y (ii) opte por programar el día libre exigido por el Artículo V(C)(4) el día después del Día Inaugural en vez de antes del Día Inaugural, tendrá derecho a hospedarse en un hotel de primera categoría y a los subsidios diarios para comidas y propinas, de conformidad con esta Sección E durante los primeros dos días de la temporada de campeonato (es decir, el Día Inaugural y el día libre después del Día Inaugural).
(6) Un Jugador cuyo contrato sea cedido por un equipo de las Ligas Menores a un Equipo de las Grandes Ligas tendrá derecho a recibir el “subsidio suplementario en temporada” establecido en este Artículo VII(E) si el Jugador se vuelve a llamar o se selecciona de un equipo filial de las Ligas Menores
ubicado en la misma zona metropolitana que el Equipo de las Grandes Ligas, siempre y cuando el Jugador realmente incurra tales gastos de vivienda de conformidad con lo establecido en el Artículo VII(E)(2).
(7) Un Jugador que regrese a un Equipo de las Grandes Ligas después de haber sido cedido a un equipo filial de las Ligas Menores tendrá derecho a recibir el “subsidio suplementario en temporada” establecido en este Artículo VII(E) solamente si dicho Jugador realmente se reportó al equipo de las Ligas Menores.
(8) Un Jugador que tenga derecho a recibir este subsidio suplementario durante la temporada no tendrá también derecho a ninguna porción del subsidio en temporada para comidas y propinas establecido en el Artículo VII(B) atribuible al mismo día.
F. Subsidios para Jugadores lesionados
Un Jugador que esté cumpliendo con una rehabilitación prescrita recibirá los subsidios señalados más abajo, dependiendo del lugar donde esté realizando la rehabilitación. Los subsidios aplicables (en su caso) se proporcionarán sin deducciones sin importar si es el Equipo el que ordena al Jugador a realizar el trabajo de rehabilitación en el sitio de conformidad con los derechos del Equipo establecidos en el marco del Convenio Básico, o si el Jugador voluntariamente acuerda realizar el trabajo de rehabilitación en un lugar en particular con el consentimiento del Equipo.
(1) Rehabilitación en la ciudad sede del Equipo durante la temporada de campeonato
Un Jugador que esté cumpliendo con una rehabilitación prescrita en la ciudad sede del Equipo durante la temporada de campeonato recibirá el subsidio aplicable para comidas y propinas en temporada de conformidad con el Artículo VII(B)(1) cuando el Equipo esté de viaje, pero solamente si el Jugador está alojándose en un hotel o motel en la zona metropolitana del Equipo que no sea la residencia permanente del Jugador durante la temporada de campeonato.
(2) Rehabilitación durante viajes con el Equipo en la temporada de campeonato
Un Jugador que esté cumpliendo con una rehabilitación prescrita durante sus viajes con el Equipo en la temporada de campeonato recibirá transporte en avión jet en primera clase y alojamiento en un hotel de primera categoría de conformidad con el Artículo VII(A)(1) y el subsidio aplicable para comidas y propinas en temporada de conformidad con el Artículo VII(B)(1).
(3) Rehabilitación en las instalaciones de Entrenamiento Primaveral del Equipo durante la temporada de campeonato
(a) Un Jugador que esté cumpliendo con una rehabilitación
prescrita en las instalaciones de entrenamiento xx xxxxxxxxx del Equipo durante la temporada de campeonato recibirá transporte en avión jet en primera clase y alojamiento en un hotel de primea categoría de conformidad con el Artículo VII(A)(1), el subsidio aplicable para comidas y propinas en temporada de conformidad con el Artículo VII(B)(1) y reembolso por el costo real del alquiler de un auto de tamaño mediano de conformidad con la Sección F(7) infra, independientemente de que el Equipo se encuentre en su sede o de viaje. Además, cualquier Jugador que tenga por lo menos cinco años de servicio en las Grandes Ligas que esté cumpliendo con una rehabilitación prescrita en las instalaciones de Entrenamiento Primaveral del Equipo también tendrá derecho a recibir transporte en avión jet en primera clase y alojamiento en un hotel de primera categoría para su familia inmediata y reembolso por el costo del alquiler de un auto tamaño familiar de conformidad con la Sección F(7) infra, siempre y cuando la duración anticipada o real de la rehabilitación sea de por lo menos 20 días.
(b) No obstante lo antedicho en el párrafo (3)(a) anterior, los Jugadores que estén en la Lista de Activos de los Diamondbacks de Arizona, los Miami Marlins o Rays de Tampa Bay, en el marco del significado establecido en el Artículo XXI(A) del Convenio Básico, quienes estén cumpliendo con una rehabilitación prescrita en las instalaciones de Entrenamiento Primaveral del Equipo durante la temporada de campeonato y cuya residencia durante la temporada esté ubicada a una distancia de 50 millas o menos (según el cálculo de Google Maps de la distancia para llegar en auto) de las instalaciones de Entrenamiento Primaveral del Equipo, recibirán el subsidio en temporada para comidas y propinas en temporada cuando su Equipo esté de viaje solamente si su residencia durante la temporada es un hotel o motel que no sea la residencia permanente del Jugador durante la temporada de campeonato y no tendrá derecho a: (a) alojamiento de hotel;
(b) el subsidio para comida y propinas en temporada cuando el Equipo está en su sede; o (c) reembolso del costo del alquiler de un automóvil. A los Jugadores cuya residencia durante la temporada se encuentre a más de 50 millas de distancia de las instalaciones de Entrenamiento Primaveral del Equipo habrá que ofrecerles alojamiento en un hotel de primera categoría razonablemente cerca de las instalaciones del Equipo. Un Jugador que rechace tal alojamiento será tratado, para los fines de este párrafo 3, como si viviera a 50 millas de distancia o menos de las instalaciones del Entrenamiento Primaveral del Equipo. Un Jugador que acepte tal alojamiento en hotel será tratado de acuerdo con el párrafo 3(a) anterior.
(4) Rehabilitación durante el Entrenamiento Primaveral
Un Jugador que esté cumpliendo con una rehabilitación prescrita en las instalaciones de Entrenamiento Primaveral del
Equipo recibirá el subsidio que de otra manera tendría derecho a recibir de conformidad con el Artículo VII(C) si no estuviera lesionado. A un Jugador que esté cumpliendo con una rehabilitación prescrita en la ciudad sede del Equipo durante el Entrenamiento Primaveral se le proporcionará transporte en avión jet en primera clase y alojamiento en hotel de primera categoría de conformidad con el Artículo VII(A)(1), el subsidio aplicable para comidas y propinas en temporada de conformidad con el Artículo VII(B)(1) y reembolso por el costo real del alquiler de un auto de tamaño mediano de conformidad con la Sección F(7) infra.
(5) Rehabilitación en otros lugares
Un Jugador que esté cumpliendo con una rehabilitación prescrita en la residencia del Jugador fuera de temporada no tendrá derecho a ningún subsidio bajo el marco del Convenio Básico. Un Jugador que acuerde cumplir con una rehabilitación prescrita en cualquier otro lugar que no se especifique en la Sección F(1), (2), (3) o (4) que aparecen más arriba recibirá transporte aéreo en primera clase y alojamiento en hotel de primera categoría de conformidad con el Artículo VII(A)(1), el subsidio aplicable para comidas y propinas en temporada de conformidad con el Artículo VII(B)(1) y reembolso por el costo real del alquiler de un auto de tamaño mediano de conformidad con la Sección F(7) infra. La solicitud del Equipo de que el Jugador realice su rehabilitación en el lugar aplicable se debe hacer por escrito (con entrega de copia a la Asociación).
(6) Independientemente de cualquier disposición al contrario en este Artículo VII(F), un Jugador no recibirá alojamiento de hotel, el subsidio en temporada para comidas y propinas o un reembolso por el costo del alquiler de un auto si se encuentra alojado en un centro médico o en su residencia personal durante su rehabilitación. Si el Jugador tiene una residencia a 50 millas de distancia o menos de su lugar de rehabilitación, pero dicha residencia no se encuentra disponible como resultado de un compromiso de arrendamiento o subarrendamiento, el Jugador tendrá derecho al alojamiento de hotel y al subsidio en temporada para comidas y propinas.
(7) Cuando un Jugador tenga derecho a un reembolso por el costo real de alquilar un auto durante el cumplimento de su rehabilitación de conformidad con esta Sección F, el Jugador podrá optar por recibir reembolso por los gastos reales incurridos por el alquiler de un auto, o por sus gastos reales de transporte local hasta el costo que hubiera incurrido si hubiera alquilado un automóvil. Sin perjuicio de lo anterior, un Jugador no tendrá derecho a este subsidio para el alquiler de un auto si el Equipo le proporciona un auto (sea de tamaño mediano o familiar, según corresponda) para su uso exclusivo durante el período de su rehabilitación. Para poder recibir un reembolso, el Jugador debe suministrar los debidos documentos de sus gastos reales al Equipo.
(8) En la máxima medida posible, cada Equipo proporcionará el subsidio diario para las comidas y las propinas de conformidad con un plan de expendios en el que se excluirá el subsidio diario para comidas y propinas de los ingresos brutos del Jugador. (Véase el Anexo 41).
ARTÍCULO VIII—Subsidios de mudanza
A. Si un Equipo de las Grandes Ligas cede el contrato de un Jugador a otro Equipo de las Grandes Ligas después del decimosexto día anterior al inicio de la temporada de campeonato, pero el primer día o antes del Período Cerrado de conformidad con la Regla 9(b)(3) de las Grandes Ligas, el Equipo cesionario pagará al Jugador la suma de $1200 por concepto de los gastos de mudanza y otros gastos que resulten de tal cesión, si la distancia entre los estadios de béisbol del Equipo cedente y el Equipo cesionario es inferior o igual a 1000 millas aéreas; la suma de
$1750 si la distancia entre los estadios de béisbol del Equipo cedente y el Equipo cesionario es superior a 1000 pero no más de 2000 millas aéreas; y la suma de $2200 si la distancia entre los estadios de béisbol del Equipo cedente y el Equipo cesionario es superior a 2000 millas aéreas.
Este subsidio se pagará automáticamente al Jugador al momento de la cesión.
Este pago por adelantado será acreditado contra el reembolso por los gastos razonables y reales de mudanza si el Jugador elige reclamar tales gastos de conformidad con las disposiciones de la Sección C infra.
B. Si se cede a un Jugador a otro Equipo de las Grandes Ligas ubicado a 50 millas o menos de la ciudad sede del Equipo cedente, el Jugador no recibirá ningún subsidio para la mudanza de conformidad con la Sección A anterior, con apego a la siguiente excepción. Si se cede a un Jugador a otro Equipo de las Grandes Ligas y se muda de una residencia ubicada a más de 25 millas del estadio sede del Equipo cesionario a una residencia ubicada más cerca al estadio del cesionario y a no más de 50 millas del mismo, el Jugador recibirá el subsidio de mudanza de conformidad con la Sección A anterior.
C. Un Jugador podrá elegir, dentro de los dos años posteriores a la fecha de la cesión de su contrato e independientemente de cuándo ocurra la cesión de su contrato o si la cesión es entre dos equipos de las Grandes Ligas o un Equipo de las Grandes Ligas y uno de las Ligas Menores, recibir un reembolso por los gastos de mudanza razonables y reales del Jugador y su familia inmediata que surjan de la cesión, incluido el transporte en avión jet en primera clase para el Jugador y su familia inmediata, a condición de que si el Jugador se muda más de un año después de la fecha de la cesión, el Jugador debe mudarse a la ciudad sede del Equipo cesionario y aún debe estar jugando para el Equipo cesionario en el momento de incurrir tales gastos. El Equipo cesionario pagará el reembolso.
D. Un Jugador podrá elegir, dentro de los dos años posteriores a
la fecha de la cesión de su contrato e independientemente de cuándo ocurra la cesión de su contrato o si la cesión es entre dos equipos de las Grandes Ligas o un Equipo de las Grandes Ligas y uno de las Ligas Menores, recibir un reembolso por los gastos razonables y reales de arrendamiento de vivienda y muebles en la ciudad de donde haya sido trasladado (y/o el lugar de su Entrenamiento Primaveral, si procede), que tenga la obligación jurídica de pagar después de la fecha de la cesión y para los cuales no reciba un reembolso de otra manera. Estos pagos de alquiler no incluirán ningún período posterior al final de la temporada o previo al 1º de febrero. El Equipo cedente pagará el reembolso. El Equipo que efectúe el reembolso por concepto de arrendamiento de vivienda y muebles podrá utilizar y/o tendrá derecho a alquilar la vivienda y/o los muebles por el período cubierto por el reembolso del arrendamiento, a menos que el contrato de arrendamiento de tal vivienda y muebles permita cancelar el mismo con el pago de dos meses o menos de alquiler.
En el caso de que un Jugador de las Ligas Menores tenga que reportarse a un Equipo de las Grandes Ligas a partir del 1º de septiembre de cualquier año, el párrafo anterior no se aplicará. Un Jugador que haya sido cedido a otro Equipo de las Grandes Ligas o de las Ligas Menores antes del Día Inaugural y que no haya acumulado nada de servicio en las Ligas Mayores antes del 1º de septiembre de la temporada anterior no tendrá derecho a recibir ningún reembolso por concepto de arrendamiento, a menos que el Equipo haya entregado al Jugador una aprobación previa por escrito de dicho arrendamiento.
ARTÍCULO IX—Pago por rescisión de contrato
A. Fuera de temporada
Un Jugador a quien se le ofrezca un Contrato Uniforme de Jugador que posteriormente sea rescindido por un Equipo durante el período entre el final de la temporada de campeonato y el comienzo del siguiente Entrenamiento Primaveral de conformidad con el párrafo 7(b)(2) del Contrato Uniforme de Jugador por no demostrar suficientes habilidades o habilidad competitiva, tendrá derecho a recibir un pago por rescisión de contrato del Equipo por una cantidad igual a treinta (30) días de pago a la tarifa estipulada en el xxxxxxx 0 de (1) su Contrato para la siguiente temporada de campeonato o (2) si no tiene Contrato para la siguiente temporada de campeonato, una cantidad equivalente a treinta (30) días de pago a la tarifa estipulada en el párrafo 2 del Contrato que el Equipo le haya ofrecido para la siguiente temporada de campeonato.
B. Entrenamiento Primaveral
Un Jugador cuyo Contrato sea rescindido por un Equipo de conformidad con el párrafo 7(b)(2) del Contrato Uniforme de Jugador por no demostrar suficientes habilidades o habilidad competitiva, tendrá derecho a recibir un pago por rescisión de contrato del Equipo por una cantidad igual a treinta (30) días de pago a la tarifa estipulada en el párrafo 2 de su Contrato, si la
rescisión ocurre durante el Entrenamiento Primaveral pero en o antes del decimosexto día anterior al comienzo de la temporada de campeonato. Si la rescisión ocurre durante el Entrenamiento Primaveral, pero posterior al decimosexto día antes del comienzo de la temporada del campeonato, el pago por rescisión del contrato del Jugador será por una cantidad equivalente a cuarenta y cinco (45) días de pago a la tarifa estipulada en el párrafo 2 de su Contrato.
C. Durante la temporada
Un Jugador cuyo Contrato sea rescindido por un Equipo durante la temporada de campeonato de conformidad con el párrafo 7(b)(2) del Contrato Uniforme de Jugador por no demostrar suficientes habilidades o habilidad competitiva, tendrá derecho a recibir el pago por rescisión de contrato del Equipo por una cantidad igual al saldo impago de su salario total estipulado en el párrafo 2 de su Contrato para esa temporada.
D. Contratos divididos
En el caso de un Jugador que firme un Contrato con las Grandes Ligas que establezca una tarifa separada de pago por servicio en las Ligas Menores, la tarifa de pago que se utilizará para calcular el pago por rescisión, de conformidad con las Secciones A, B y C anteriores, será:
(1) la tarifa de las Ligas Menores si la rescisión ocurre fuera de la temporada;
(2) la tarifa de las Ligas Menores si la recisión ocurre durante el Entrenamiento Primaveral pero en o antes del decimosexto día anterior al comienzo de la temporada de campeonato;
(3) la tarifa de las Grandes Ligas si la rescisión ocurre durante el Entrenamiento Primaveral pero posteriormente al decimosexto día antes del inicio de la temporada del campeonato;
(4) la tarifa de las Ligas Menores si la rescisión ocurre durante la temporada y el Jugador se encuentra en las Ligas Menores en el momento de la rescisión; y la tarifa de las Grandes Ligas si la rescisión ocurre durante la temporada y el Jugador se encuentra en las Grandes Ligas en el momento de la rescisión. En la aplicación de este subpárrafo (4), un Contrato de Jugador no se podrá ceder a las Ligas Menores con el propósito de reducir el pago por rescisión de contrato del Jugador.
Sin perjuicio de lo anterior, un Jugador cuyo Contrato no se pueda ceder a las Ligas Menores sin su consentimiento, o un Jugador seleccionado por un Equipo de las Grandes Ligas en el Draft de la Regla 5 inmediatamente anterior, tendrá derecho a recibir el pago por rescisión a la tarifa de las Grandes Ligas a menos que la rescisión haya ocurrido durante la temporada de campeonato en un momento en que su Contrato se encuentre cedido a las Ligas Menores.
E. Lesiones
Si un Equipo rescinde el Contrato de un Jugador debido a que el Jugador no pueda prestar sus servicios por motivo de una discapacidad que resulte directamente de una lesión sufrida en el curso y dentro del alcance de su empleo de conformidad con el Contrato y el Equipo recibe una notificación de acuerdo con el Reglamento 2 del Contrato Uniforme de Jugador, el Jugador tendrá derecho a recibir del Equipo el saldo impago de su salario completo para el año en que haya sufrido la lesión, menos todos los pagos de indemnización por accidentes laborales (workers’ compensation) que reciba el Jugador a modo de compensación por la pérdida de ingresos del período específico para el cual el Equipo lo esté indemnizando plenamente.
F. No duplicación
Las disposiciones anteriores de este Artículo IX se aplicarán independientemente del número de veces que a un Jugador se le pudiera dar de baja durante un año, con apego a las siguientes limitaciones:
(1) La cantidad máxima de pago por rescisión de contrato que un Jugador tendrá derecho a recibir para cualquier año no superará la cantidad por la cual:
(a) el salario estipulado en el Contrato original del Jugador para tal año exceda
(b) la cantidad total que el Jugador gane durante ese año de cualquier Equipo o Equipos, incluyendo cualquier cantidad diferida a años posteriores, calculada al valor actual y bonificaciones.
(2) En el caso de que un Jugador a quien se le haya dado de baja se niegue a aceptar un Contrato razonable de las Grandes Ligas ofrecido por un equipo que no sea el Equipo que le dio de baja, tal Jugador renunciará a la porción del pago por rescisión que no hubiera sido pagadera de haberse aceptado tal Contrato.
ARTÍCULO X—Fondo de los Jugadores de la Serie
Mundial, las Series del Campeonato de Liga, las Serie Divisionales y los juegos de Comodines
A. Creación del fondo
Se creará un fondo para los Jugadores de la Serie Mundial, las dos Series del Campeonato de Liga, las cuatro Series Divisionales y los dos juegos de Comodines. Se harán contribuciones al fondo de la siguiente manera:
(1) el 60% de los ingresos totales de la taquilla de los primeros 4 juegos de la Serie Mundial.
(2) el 60% de los ingresos totales de la taquilla de los
primeros 4 juegos de cada Serie del Campeonato de Liga;
(3) el 60% de los ingresos totales de la taquilla de los primeros 3 juegos (4 si la Serie de la División se extiende a quien gane 4 de 7 juegos posibles) de cada Serie Divisional; y
(4) 50% de los ingresos totales de la taquilla de cada Juego de Comodines después de restar los gastos de viaje de los Equipos visitantes (hasta un máximo de $100 000 por Equipo) del total de las entradas
B. Distribución del fondo
El fondo de los Jugadores se distribuirá a los Jugadores, por Xxxxxx, como sigue:
Ganador de la Serie Mundial 36%
Perdedor de la Serie Mundial 24%
Perdedores de las Series del Campeonato de Liga (2) 24%
Perdedores de las Series Divisionales (4) 13%
Equipos Comodines Perdedores (2) 3%
La distribución del fondo de los Jugadores se hará a los Jugadores dentro de los 30 días posteriores al final de la Serie Mundial, a menos que por causa justificada las Partes convengan en prolongar el período.
C. Repartición del fondo de los Jugadores
La repartición del fondo de los Jugadores se hará de acuerdo a un voto de los Jugadores, en una reunión presidida por el Representante de los Jugadores, para la cual la asistencia se limitará a los Jugadores, salvo que el dirigente, antes de que se le pida retirarse de tal reunión, tendrá primero la oportunidad de expresar sus puntos de vista con relación a la repartición del fondo. A invitación del Representante de los Jugadores, el dirigente podrá asistir al resto de la reunión o cualquier parte de ella. Se prohíbe al personal del Equipo intentar influenciar o intervenir de otra manera con la división del fondo de los Jugadores, ya sea antes o después de que se complete el voto. El voto de los Jugadores no quedará sujeto a modificación salvo según se requiera para cumplir con las Reglas de las Grandes Ligas.
El último día de la temporada de campeonato o antes del mismo, el Representante de los Jugadores proporcionará al Equipo las listas que reflejan el voto de los Jugadores. El Representante de los Jugadores firmará las listas y las completará de su puño y letra. El Equipo, dentro de 48 horas de haber recibido las listas de los Representantes de los Jugadores, entregará copias de las mismas firmadas y escritas a mano a la Oficina del Comisionado y la Asociación.
Dos Entrenadores Atléticos Certificados del Equipo y un entrenador de fuerza y acondicionamiento físico del Equipo serán elegibles para recibir una participación porcentual del fondo de los Jugadores.
Salvo en el caso de personas que sean inelegibles por motivo de la Regla 45(b)(4) de las Grandes Ligas, el resto del personal no uniformado de un Equipo no tendrá derecho a recibir una participación porcentual del fondo de los Jugadores, pero sí tendrá derecho a recibir premios en efectivo de un valor en dólares definido, siempre y cuando ningún premio en efectivo sobrepase el valor de una unidad completa de participación en el fondo.
D. Garantía del fondo
(1) En la medida, en su caso, que el fondo de los Jugadores proporcione un total de menos de $4 608 000 al ganador de la Serie Mundial, la cantidad que se distribuirá a tal ganador se aumentará a $4 608 000. En la medida, en su caso, en que el fondo de los Jugadores proporcione un total de menos de $3 072 000 al perdedor de la Serie Mundial, la cantidad que se distribuirá a tal perdedor se aumentará a $3 072 000.
(2) En la medida, en su caso, en que el fondo de los Jugadores proporcione un total de menos de $3 072 000 a ambos perdedores de las Series del Campeonato de Liga ($1
536 000 cada uno), la cantidad que se distribuirá a tales perdedores se aumentará a $3 072 000 ($1 536 000 cada uno).
(3) En la medida, en su caso, en que el fondo de los Jugadores proporcione un total de menos de $1 664 000 ($416 000 cada uno) a los perdedores de las Series Divisionales, la cantidad total que se distribuirá a tales perdedores de la Serie de División se aumentará a $1 664 000 ($416 000 cada uno)
(4) En la medida, en su caso, en que el fondo de los Jugadores proporcione un total de menos de $384 000 ($192 000 cada uno) a los equipos Comodines perdedores, la cantidad total que se distribuirá a tales equipos Comodines perdedores se aumentará a $384 000 ($192 000 cada uno).
(5) Si durante la vigencia de este Convenio, los Equipos aumentaran los precios de los boletos de la Serie Mundial, las garantías señaladas en los anteriores párrafos (1), (2), (3) y (4) se aumentarán por una cantidad proporcional y esa cantidad se calculará promediando el porcentaje de aumento del precio de un boleto de un asiento de palco y el de un asiento reservado y aumentando cada garantía de conformidad con dicho porcentaje.
ARTÍCULO XI—Procedimiento para tramitar quejas
formales
Con el fin de ofrecer un procedimiento ordenado y ágil para el manejo y la resolución de ciertas reclamaciones y quejas, como se especifica a continuación, lo siguiente se aplicará como el remedio exclusivo de las Partes.
A. Definiciones
En este documento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
(1) (a) “Queja Formal” significará una queja que tenga que ver con la existencia o interpretación o el cumplimiento de cualquier convenio o cualquier disposición de cualquier convenio entre la Asociación y los Equipos o cualquiera de ellos, o entre un Jugador y un Equipo, salvo que las controversias relacionadas a los siguientes acuerdos entre la Asociación y los Equipos no estarán sujetas al Trámite de Quejas Formales que aquí se incluye:
(i) El Plan de Prestaciones de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas;
(ii) El Convenio referente al Plan de Prestaciones de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas;
(iii) El Convenio relacionado con la retención en nómina de las cuotas.
Cualquier procedimiento o remedio disponible para las partes para la resolución de controversias que surjan de dichos convenios se encontraran disponibles para sus respectivas fechas de firma, permanecerán disponibles y no se modificarán o abreviarán de ninguna manera como resultado de este Convenio Básico entre la Asociación y los Equipos.
(b) No obstante la definición de “Queja Formal” señalada en el subpárrafo (a) anterior, “Queja Formal” no significará una queja en conexión con una acción tomada por el Comisionado con respecto a un Jugador o Jugadores que tenga que ver con proteger la integridad del juego de béisbol o con mantener la confianza pública en el mismo. Dentro de los
30 días siguientes a la fecha en que se tome la acción, se presentará tal queja al Comisionado quien celebrará una audiencia sin demora de acuerdo con las Reglas de Procedimiento que se adjuntan como Apéndice B. El Comisionado entregará una decisión por escrito tan pronto como sea posible después de la conclusión de la audiencia. La decisión del Comisionado constituirá la resolución plena, final y completa de tal queja y tendrá el mismo efecto que un fallo de una Queja Formal emitido por el Panel Arbitral. En el caso de que un asunto radicado como una Queja Formal de conformidad con el procedimiento que se establece más adelante en la Sección B dé lugar a cuestiones relacionadas con la integridad del juego de béisbol o la confianza pública en el mismo, el Comisionado podrá, en cualquier etapa del proceso, ordenar que el asunto se retire de dicho procedimiento y que de ahí en adelante se tramite según el procedimiento dispuesto más arriba en este subpárrafo (b). La orden del Comisionado de retirar dicho asunto constituirá una decisión final del procedimiento a seguirse para la resolución exclusiva y completa de tal asunto y dicha orden tendrá el mismo efecto que un fallo de una Queja Formal emitido por el Panel Arbitral. (Véase, también el Anexo 1).
La Asociación podrá reanudar este Convenio, con respecto
únicamente a la Sección A(1)(b) y la Sección C de este Artículo, previa notificación escrita de 10 días en cualquier momento, fundamentándose en alguna experiencia con las Secciones antedichas que, en su opinión, haya sido insatisfactoria.
Cualquier notificación de reanudación que entregue la Asociación de conformidad con lo antedicho, se basará solamente en la experiencia real con la aplicación de dichas Secciones en la tramitación de Quejas Formales o quejas y dicha reanudación no podrá ocurrir a menos que haya alguna experiencia real en el marco de tales Secciones.
Además, en caso de que el director ejecutivo de Béisbol titular (Chief Baseball Officer) o el auxiliar especial titular del Comisionado (Special Assistant to the Commissioner) dejen de ejercer su cargo, la Asociación podrá reanudar este Convenio con respecto únicamente a la Sección C de este Artículo en la medida en que afecte la función del director ejecutivo de Béisbol o el auxiliar especial del Comisionado, previa notificación de 10 días por escrito.
(c) No obstante la definición de “Queja Formal” que se indica en el subpárrafo (a) supra, “Queja Formal” no significará una queja o controversia relacionada con la interpretación, aplicación o el cumplimiento de las disposiciones de la primera frase del párrafo 3(c) del Contrato Uniforme de Jugador. Sin embargo, nada en el presente modificará o reducirá los derechos de las partes, o de cualquiera de ellas, de acudir a un tribunal judicial para la resolución de tal queja o controversia.
Independientemente de cualquier disposición en sentido contrario en el Convenio Básico acerca del Trámite de Queja Formales, las quejas o controversias sobre los derechos de los Jugadores o los Equipos con respecto a la venta o ingresos por la venta de derechos de transmisión de radio o televisión en cualquier juego de béisbol por cualquier tipo o método de transmisión, difusión o recepción, no estarán sujetas a dicho procedimiento de Queja Formal, a pesar de cualquier. Sin embargo, nada establecido en el presente documento o en el procedimiento de “Queja Formal” cambiará o restringirá los derechos de las Partes, o de cualquiera de ellos, a recurrir a un tribunal de justicia para la resolución de tal queja o controversia.
La referencia aquí a los tipos de quejas o disputas descritos anteriormente no se considerará como la definición exclusiva de los tipos de quejas o disputas que no están sujetos a tal Trámite de Quejas Formales.
(2) “Liga” significará la Liga Americana de Equipos de Béisbol Profesional o la Liga Nacional de Equipos de Béisbol Profesional.
(3) “Comisionado” significará la persona que ocupa el puesto de Comisionado del Béisbol tal como lo define la Constitución de las Grandes Ligas.
(4) “Jugador” o “Jugadores” significará un Jugador o Jugadores en la alineación activa de un Equipo de las Grandes
Ligas, o en la lista de lesionados, restringidos, descalificados, inelegibles, suspendidos o militares de un Equipo de las Grandes Ligas. La palabra “Jugador” también incluirá a un ex Jugador o Jugadores que tengan una Queja Formal que haya surgido de su condición anterior de Jugador, según se define en la oración anterior.
(5) “Equipo” o “Equipos” significará un Equipo o Equipos que tengan membresía en una Liga.
(6) “Asociación” significará la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas.
(7) “Departamento de Relaciones Laborales” significará el Departamento de Relaciones Laborales de Béisbol de las Grandes Ligas establecido por los Equipos o cualquier departamento de la Oficina del Comisionado que asuma, en nombre del Comisionado, las responsabilidades que anteriormente tenía el Comité de Relaciones con los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas.
(8) “Querellante” o “Reclamante”) significará una parte que inicie o apele una Queja Formal
(9) “Panel Arbitral” significará el árbitro imparcial, o cuando cualquiera de las Partes así lo elija antes del inicio de la audiencia sobre una cuestión, un panel tripartito con dicha facultad y compuesto de un árbitro imparcial y dos árbitros por las partes, uno nombrado por la Asociación y el otro nombrado por el Departamento de Relaciones Laborales. El árbitro imparcial, que en todos los casos será designado como Presidente del Panel, será nombrado por acuerdo entre la Asociación y el Departamento de Relaciones Laborales. En el caso de que la Asociación y el Departamento de Relaciones Laborales no se puedan poner de acuerdo en el nombramiento de un árbitro imparcial, solicitarán conjuntamente a la Asociación Americana de Arbitraje (American Arbitration Association) que les suministre una lista de árbitros destacados y profesionales. Al recibir la lista, se turnarán tachando nombres de la lista hasta que solo quede un nombre. El árbitro cuyo nombre permanezca se considerará nombrado como el árbitro imparcial.
En cualquier momento durante la vigencia de este Convenio tanto la Asociación como el Departamento de Relaciones Laborales podrán cancelar el nombramiento del árbitro imparcial entregando notificación por escrito a dicha persona y a la otra Parte; estableciéndose, sin embargo, que ninguna cancelación de este tipo menoscabará de manera alguna la autoridad del árbitro imparcial de emitir fallos con relación a las cuestiones que se le hayan presentado plenamente. Dentro de los 30 días de una cancelación de este tipo, la Asociación y el Departamento de Relaciones Laborales se deberán poner de acuerdo en cuanto a un árbitro imparcial sucesor o deberán seleccionar un sucesor de una lista de la Asociación Americana de Arbitraje, como se señala anteriormente.
El árbitro imparcial tomará las decisiones del Panel Arbitral o, cuando el panel sea tripartito, las decisiones serán tomadas por voto de la mayoría.
(10) “Presidentes Suplentes del Panel” significará los dos árbitros imparciales nombrados para casos en que el Presidente del Panel no pueda programar una audiencia dentro del plazo señalado en el párrafo B a continuación. La selección y el cese de los Presidentes Suplentes de Panel se hará utilizando los mismos procedimientos usados para la selección y el cese del Presidente del Panel.
B. Procedimiento
Paso 1. Cualquier Jugador que crea tener una Queja Formal justificable discutirá primero la cuestión con un representante de su Equipo designado para manejar dichas cuestiones con el fin de intentar llegar a una resolución. Si el asunto no se soluciona como resultado de dichas conversaciones, se presentará una notificación por escrito de la Queja Formal al representante designado del Equipo; entendiéndose sin embargo, que para que se considere que una Queja Formal haya pasado más allá del Paso 1, dicha notificación por escrito deberá presentarse dentro de (a) 45 días a partir de la fecha de los hechos que dieron lugar a la Queja Formal, o
(b) 45 días a partir de la fecha en que el Jugador se haya enterado de los hechos o que razonablemente debió haberse enterado, lo que haya ocurrido más tarde. Dentro de los 10 días de haber recibido dicha notificación por escrito (dentro de 2 días si se trata de una suspensión disciplinaria o Queja Formal relacionada a la seguridad y a la salud del Jugador), el representante designado del Equipo notificará al Jugador por escrito de su decisión y entregará una copia a la Asociación. Si la decisión del Equipo no se apela dentro de los 15 días de haberse recibido, la Queja Xxxxxx se considerará resuelta en base a esa decisión y no estará sujeta a más apelaciones.
Paso 2. Una Queja Formal a ser considerada en el Paso 2, será apelada por escrito por el Reclamante o por la Asociación a un representante designado del Departamento de Relaciones Laborales dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la decisión por escrito del Equipo. Las Quejas Formales que involucren (a) a más de un Equipo, o (b) a un Jugador que no esté bajo contrato con un Equipo que sea Parte de la Queja Formal, podrán presentarse inicialmente en el Paso 2, siempre y cuando la Queja Formal haya sido presentada por escrito al representante designado del Departamento de Relaciones Laborales dentro de (a) 30 días a partir de la fecha de los hechos que dieron lugar a la Queja Formal, o (b) los 30 días a partir de la fecha en que el Jugador se haya enterado de los hechos o que razonablemente debió haberse enterado, lo que haya ocurrido más tarde. Una Queja Formal que se apele o se presente en el Paso 2 será debatida dentro de los próximos 35 días (dentro de 2 días si se trata de una suspensión disciplinaria o de una Queja Formal relacionada a la seguridad y la salud del Jugador) entre los representantes del Departamento de Relaciones Laborales y los representantes de la Asociación, con el fin de intentar llegar a una resolución. Si ambas partes están de acuerdo, el Jugador y los
representantes del Equipo también participarán en la reunión del Paso 2. Las partes intentarán intercambiar documentos antes de la reunión de Paso 2, pero la reunión debe ocurrir dentro del plazo de 35 días incluso si no se hayan intercambiado documentos para esa fecha. Dentro de los 10 días siguientes a dicha reunión (dentro de 2 días si se trata de una suspensión disciplinaria o una Queja Formal relacionada a la seguridad y a la salud del Jugador), el representante designado del Departamento de Relaciones Laborales notificará al Reclamante por escrito de su decisión y entregará una copia a la Asociación. Si la decisión del representante del Departamento de Relaciones Laborales no se apela dentro de los 15 días de haberse recibido, la Queja Formal se considerará resuelta en base a esa decisión y no estará sujeta a más apelaciones.
Arbitraje. Dentro de los 15 días de haber recibido la decisión del Paso 2, el Reclamante o la Asociación podrán apelar la Queja Formal por escrito al Presidente del Panel para obtener un arbitraje imparcial. El Presidente del Panel fijará la hora, fecha y lugar de la audiencia de la apelación. El Presidente del Panel intentará iniciar la audiencia dentro de un año de la presentación de la Queja Formal (dentro de 5 días de la fecha en que se haya recibido la notificación de la apelación si se trata de una suspensión disciplinaria o una Queja Formal que tenga que ver con la seguridad y salud del Jugador). Si el Presidente del Panel no puede hacerlo debido a las audiencias previamente programadas, el Presidente del Panel dará instrucciones para que la Queja Formal se asigne a un Presidente Suplente del Panel, a menos que una de las Partes se oponga. En respuesta a una objeción, el Presidente del Panel escogerá la Queja o Quejas Formales que se asignarán a un Presidente (o Presidentes) Suplente de Panel en particular, de tal modo que las audiencias de todas las Quejas Formales se puedan iniciar dentro de un año de la presentación de las mismas. Los casos que examine un Presidente Suplente del Panel se llevarán a cabo por un panel tripartito si alguna de las partes así lo elige antes de que se inicie la audiencia.
Todas las audiencias se llevarán a cabo de conformidad con las Reglas de Procedimiento adjuntas como Apéndice B. El Panel Arbitral emitirá su decisión por escrito tan pronto como sea posible después de la conclusión de tal audiencia (dentro de 5 días si se trata de una suspensión disciplinaria o una Queja Formal que tenga que ver con la seguridad y salud del Jugador) y podrá afirmar, modificar o revocar la decisión que haya motivado la apelación. La decisión del Panel Arbitral constituirá un fallo pleno, final y completo de la Queja Formal apelada. La decisión de un Presidente Suplente del Panel no constituirá un precedente del Panel Arbitral, pero tendrá el mismo efecto de precedencia como una decisión arbitral dictada fuera de esta relación de negociación colectiva.
Con relación al arbitraje de Quejas Formales, el Panel Arbitral tendrá jurisdicción y autoridad solamente para determinar la existencia o el cumplimiento con, o para interpretar o aplicar acuerdos o disposiciones de los acuerdos entre la Asociación y los Equipos o cualquiera de ellos, o entre los Jugadores individuales y los Equipos. El Panel Arbitral no tendrá jurisdicción o autoridad
para añadirle, restarle o modificar de ninguna manera las disposiciones de dichos acuerdos. Todos los costos de arbitraje, incluidos los honorarios y gastos del árbitro imparcial, serán sufragados igualmente por las Partes, siempre que cada una de las partes asuma el costo de su propio árbitro, testigos, abogados y similares.
C. Procedimiento especial con relación a ciertas medidas disciplinarias
Salvo por lo que se señala en el Artículo XII(E)(3)(c), las quejas relacionadas a una multa o a una suspensión impuesta a un Jugador por el director ejecutivo de Béisbol o por el Comisionado por comportamiento en el campo de juego o en el parque de béisbol estarán sujetas exclusivamente a esta Sección C, como sigue a continuación:
(1) Multas superiores a $1,000 y suspensiones
(a) La Oficina del Comisionado proporcionará a la Asociación de Jugadores cualquier Informe de Incidente del Árbitro correspondiente junto con la Notificación de Sanción. Salvo por lo dispuesto en la Sección C(2) a continuación (con respecto a multas de $1000 máximo sin suspensiones), cualquier Jugador que crea que tenga una queja justificable acerca de dicha medida disciplinaria podrá, dentro de los 7 días de haber recibido la notificación por escrito de la medida disciplinaria, apelar por escrito al auxiliar especial del Comisionado, si la medida disciplinaria fuera impuesta por el director ejecutivo de Béisbol, o al Comisionado, si la medida disciplinaria fuera impuesta por él, para obtener una audiencia.
(b) Al recibir la notificación de la apelación, el auxiliar especial del Comisionado o el Comisionado, según el caso, designará una hora y lugar para la audiencia de apelación y esta audiencia iniciará dentro de los 10 días a partir de la fecha en que se haya recibido la apelación. A menos que la apelación tenga que ver con un incidente en el cual tres o más jugadores hayan sido suspendidos, todas las audiencias de apelación se llevarán a cabo por videoconferencia, excepto que el Jugador podrá elegir una audiencia en persona en las circunstancias siguientes: (i) el Jugador está disponible para una audiencia en Nueva York durante el período de 10 días; o (ii) el Jugador está suspendido por más de cinco juegos (en el caso de un lanzador abridor) o por más de tres juegos (para jugador de posición o lanzador relevista), en cuyo caso se programará una audiencia en persona en un lugar mutuamente aceptable dentro del período de 10 días.
(c) Sanciones por conducta postemporada. Sin perjuicio de lo antedicho en el párrafo (b), una audiencia en conexión con una suspensión por conducta en el campo de juego o en el estadio durante la postemporada se celebrará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la entrega de la notificación de la apelación. El director ejecutivo de Béisbol o el
Comisionado, según el caso, determinará el plazo de la suspensión, con apego al derecho del Jugador de presentar una apelación y sin perjuicio de la postura de la Asociación de Jugadores acerca de la práctica previa de los plazos de tales suspensiones.
(d) Las audiencias se llevarán a cabo de acuerdo con las Reglas de Procedimiento adjuntas como Apéndice B. El auxiliar especial del Comisionado o el Comisionado, según corresponda, dictará una decisión por escrito tan pronto como sea posible después de concluir dicha audiencia y podrá afirmar, modificar o revocar la medida disciplinaria originalmente impuesta. La decisión del auxiliar especial del Comisionado o del Comisionado, según el caso, constituirá la decisión plena, final y completa de la reclamación y tendrá el mismo efecto que un fallo arbitral del Panel Arbitral.
(2) Multas de $1000 máximo y ninguna suspensión. Si la sanción incluye una multa de $1000 dólares o menos y ninguna suspensión, el Jugador podrá, dentro de los 7 días de haber recibido notificación escrita de la sanción, apelar su sanción por escrito al director ejecutivo de Béisbol. Tales apelaciones se llevarán a cabo mediante una conferencia telefónica informal, en una fecha y a una hora mutuamente aceptable.
(3) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección C(1) supra, si la medida disciplinaria impuesta contra un Jugador por el director ejecutivo de Béisbol incluye una multa superior a $15 000 o una suspensión de más de 10 juegos, cualquier queja relacionada con dicha sanción se podrá apelar desde la decisión del auxiliar especial del Comisionado hasta la decisión del Comisionado, para obtener una decisión de la misma manera y con el mismo efecto dispuesto en el párrafo 1(b) de la Sección A del presente artículo.
(4) Ningún acuerdo de una sanción impuesta a un Jugador por motivo de su conducta en el campo de juego o el estadio de béisbol sentará precedente, siempre y cuando la Oficina del Comisionado pueda tomar en consideración una previa sanción contra el Jugador por su conducta en el campo de juego al decidir el nivel apropiado de sanción para otra infracción, independientemente de que la sanción anterior haya o no haya estado sujeta a un acuerdo de resolución.
X. Xxxxxx Formales iniciadas o apeladas por un Equipo
Paso 1. Cualquier Equipo que crea tener una Queja Formal justificable presentará una notificación por escrito de la Queja Formal al Jugador con copia a la Asociación; señalándose, sin embargo, que para que se considere que una Queja Formal haya pasado más allá del Paso 1, dicha notificación por escrito debe presentarse dentro de (a) 45 días desde la fecha de los hechos que dieron lugar a la Queja Formal, o (b) 45 días a partir de la fecha en
que el Equipo se haya enterado de los hechos o que razonablemente debió haberse enterado, lo que sea más tarde. Dentro de los 10 días después de haber recibido dicha notificación por escrito, el Jugador notificará al Equipo por escrito de su decisión y entregará una copia al Departamento de Relaciones Laborales. Si la decisión del Jugador no se sigue apelando dentro de los 15 días de haberse recibido, la Queja Xxxxxx se considerará resuelta en base a esa decisión y no estará sujeta a más apelaciones.
Paso 2. Una Queja Formal a ser considerada en el Paso 2, será apelada por escrito por el Equipo o por el Departamento de Relaciones Laborales a la Asociación dentro de los 15 días después de haber recibido la decisión escrita del Jugador. Las Quejas Formales que involucren (a) más de un Equipo, (b) más de un Jugador ,o (c) a un Jugador que no esté bajo contrato con un Equipo que sea Parte de la Queja Formal, podrán presentarse inicialmente en el Paso 2, siempre y cuando se haya notificado la Queja Formal por escrito a la Asociación dentro de (a) 30 días de la fecha de los hechos que dieron lugar a la Queja Formal, o (b) 30 días a partir de la fecha en que el Equipo se haya enterado de los hechos o que razonablemente debió haberse enterado, lo que sea más tarde. Una Queja Formal que se apele o se presente en el Paso 2 será debatida dentro de los próximos 35 días entre representantes del Departamento de Relaciones Laborales y representantes de la Asociación con el fin de intentar llegar a una resolución de la misma. Si ambas partes están de acuerdo, el Jugador y los directores del Equipo también participarán en la reunión del Paso 2. Las partes intentarán intercambiar documentos antes de la reunión del Paso 2, pero la reunión debe ocurrir dentro del plazo de 35 días incluso si no se hayan intercambiado documentos para esa fecha. Dentro de los 10 días siguientes a dicha reunión, la Asociación notificará al Departamento de Relaciones Laborales por escrito de su decisión. Si la decisión de la Asociación no se apela más allá dentro de los 15 días de haberse recibido, la Queja Xxxxxx se considerará resuelta en base a esa decisión y no estará sujeta a más apelaciones.
Arbitraje. Dentro de los 15 días de haber recibido la decisión del Paso 2 de la Asociación, el Departamento de Relaciones Laborales podrá apelar la Queja Formal por escrito al Presidente del Panel para obtener un arbitraje imparcial. Los procedimientos a seguirse en el arbitraje y la jurisdicción del Panel Arbitral serán como se indican en la anterior Sección B.
Nada de lo que contiene esta Sección D se considerará que limite o menoscabe el derecho de cualquier Equipo de imponer una sanción contra un Jugador o Jugadores o de tomar cualquier otra acción que no sea coherente con el Contrato Uniforme de Jugador o con cualquier Convenio con la Asociación en el que el Equipo sea una de las Partes. Cualquier queja o controversia que pudiera estar sujeta a una medida disciplinaria no constituirá un fundamento adecuado para una Queja Formal de un Equipo en el marco de esta Sección D.
E. Quejas Formales iniciadas o apeladas por la Asociación
(1) La Asociación podrá, por su propia iniciativa, apelar
Quejas Formales o reclamaciones en nombre de un Jugador o Jugadores según se indica en este Trámite de Quejas Formales, salvo que la Asociación no apelará una Queja Formal o una reclamación con relación a una medida disciplinaria de un Jugador o Jugadores sin la aprobación del Jugador o Jugadores en cuestión.
(2) La Asociación podrá, por su propia iniciativa, iniciar Quejas Formales o reclamaciones en nombre de un Jugador o Jugadores por cualquier cuestión que no tenga que ver con una sanción de un Jugador. Nada en el presente interferirá con el derecho de un Jugador que inicie una Queja Formal o reclamación disciplinaria de ser representado por la Asociación en cualquier paso del Trámite de Quejas Formales.
F. Disposiciones varias
(1) Cada uno de los límites de tiempo aquí prescritos se podrá prolongar por acuerdo mutuo de las partes involucradas.
(2) Cualquiera de las partes podrá apelar al siguiente paso, después de notificar a la otra parte de su intención por escrito, si una Queja Formal no se tramita de conformidad con los límites de tiempo prescritos en cualquier paso, a menos que se haya convenidomutuamente en una prórroga.
(3) Cualquier decisión que sea apelable en el marco de este Trámite de Quejas Formales pero que no se apele dentro del tiempo permitido o dentro del tiempo mutuamente acordado por las partes constituirá la resolución plena, final y completa de la Queja Formal en cuestión.
(4) En cualquier debate o audiencia contemplados en el Trámite de Quejas Formales, un Jugador podrá estar acompañado de un representante de la Asociación que podrá participar en dicho debate o audiencia y representar al Jugador. En cualquier debate o audiencia de este tipo, cualquier otra parte podrá estar acompañada de un representante que podrá participar en tal debate o audiencia y representar a dicha parte.
G. Supervivencia tras la rescisión del Convenio Básico
A menos que sea eliminado o modificado tras un estancamiento en las negociaciones, el Artículo XI permanecerá completamente efectivo y vigente después de la rescisión de este Convenio; sin embargo, se establece que las controversias que surjan tras la rescisión de este Convenio relacionadas a la legalidad o validez de los cambios unilaterales de las condiciones de empleo después de un estancamiento en las negociaciones y de cualquier otro comportamiento en beneficio propio de las partes, incluidos entre otros, cambios unilaterales en asuntos no obligatorios de negociaciones, no estarán sujetas al Artículo XI.
ARTÍCULO XII—Sanciones
A. Causa justificada
Las Partes reconocen que el director ejecutivo de Béisbol, el Comisionado, o el Equipo de un Jugador podrán someter a tal Jugador a medidas disciplinarias por causa justificada. Por lo tanto, en las Quejas Formales relacionadas a sanciones, la cuestión a resolverse será si existe causa justificada para la sanción impuesta.
Si en la decisión final del Trámite de Quejas Formales se determina que la sanción impuesta a un Jugador es improcedente, habrá que resarcir plenamente al Jugador sin demora.
El término “resarcir plenamente” significa:
(1) si se decide que se haya impuesto una multa indebidamente, la multa se reembolsará sin demora;
(2) cualquier pérdida xx xxxxxxx como resultado de una suspensión indebida se pagará sin demora;
(3) en la aplicación de los anteriores puntos (1) y (2), también se pagará interés a la tasa anual que se señala en el Artículo XV(K) más adelante; y
(4) que se acrediten al Jugador las estadísticas de rendimiento para los fines de determinar si se ha logrado un nivel de rendimiento contemplado en cualquier acuerdo especial del Contrato Uniforme de Jugador. Este crédito se determinará multiplicando la estadística correspondiente promedio por juego del Jugador cuando figuraba en la Lista de Activos del Equipo en la temporada actual de campeonato por el número de juegos que el Panel Arbitral determine en que el Jugador haya sido indebidamente suspendido y añadiendo el producto al total del Jugador al fin de año. Un Jugador no recibirá tal crédito por el tiempo que su suspensión cubra el tiempo que el Jugador figure en la Lista de Lesionados.
B. Conducta dañina o perjudicial para el Béisbol
Los Jugadores podrán ser sancionados por causa justificada por conducta sustancialmente dañina o perjudicial al bien del Béisbol, lo que incluye a título enunciativo pero no limitativo, participar en conducta que quebrante las leyes federales, estatales o locales. El Comisionado y el Equipo no sancionarán a un Jugador por el mismo acto o la misma conducta de conformidad con esta disposición. En casos de este tipo, el Equipo solo podrá sancionar a un Jugador o tomar otra acción adversa en su contra, cuando el Comisionado ceda la decisión disciplinaria al Equipo.
C. Notificación
La notificación por escrito de la sanción contra un Jugador (una multa, suspensión, o ambas) impuesta por el Comisionado de Béisbol, el director ejecutivo de Béisbol o un Equipo (salvo por medidas que surjan de la participación en las Ligas Invernales) y las razones de la misma se entregarán en cada caso al Jugador y a la Asociación.
Con respecto a la sanción impuesta a un Jugador por el director ejecutivo de Béisbol o por el Comisionado, el Comisionado
inmediatamente notificará a la Asociación por correo electrónico de las multas, suspensiones y apelaciones para audiencias.
D. Investigaciones y descubrimiento de pruebas
Al recibir notificación de parte de la Oficina del Comisionado de que la misma está realizando una investigación de un Jugador (o Jugadores) que podría dar lugar a una sanción, el Jugador y la Asociación colaborarán razonablemente con la investigación, lo que incluye a título enunciativo pero no limitativo, proporcionar documentos e información. No obstante, el Jugador y la Asociación de Jugadores se reservan todos sus derechos a aseverar que una solicitud indagatoria de parte de la Oficina del Comisionado no requiere colaboración porque la misma es inaceptable, irrelevante, exagerada, o ambigua, o porque la información solicitada está protegida por una norma reconocida de confidencialidad. El Panel Arbitral tendrá a cargo resolver rápidamente las controversias con respecto a si el Jugador o la Asociación han colaborado de manera razonable dentro del marco de un contexto particular.
La Oficina del Comisionado podrá hacer entrevistas indagatorias a los Jugadores. Salvo en circunstancias que requieran un manejo agilizado, los Jugadores y la Asociación deberán recibir notificación con antelación razonable de cualquier entrevista indagatoria a un Jugador. De existir circunstancias que requieran un manejo agilizado de la situación, el Jugador y la Asociación deberán recibir notificación con la mayor antelación posible, pero bajo ninguna circunstancia se notificará a la Asociación después que al Jugador. Todas las partes reconocen el derecho del Jugador de contar con la representación de la Asociación y de un abogado de su elección en tal entrevista.
A la conclusión de la investigación de la Oficina del Comisionado, pero antes de que se imponga cualquier sanción, las Partes celebrarán una conferencia previa a la sanción. El intercambio entre las Partes en esta conferencia se considerará confidencial e inadmisible en cualquier Queja Formal que pretenda impugnar la sanción que pudiera recibir el Jugador. En o antes de la conferencia previa a la sanción, la Oficina del Comisionado deberá describir los resultados de su investigación y las pruebas que justifiquen la sanción.
Un jugador que haya sido sancionado tendrá derecho a descubrir, de manera oportuna, todos los documentos y las pruebas aducidas durante cualquier investigación de las acusaciones en cuestión, lo que incluye a título enunciativo pero no limitativo, cualquier documento o prueba que esté en manos de la Oficina del Comisionado que propenda desmentir la culpabilidad del Jugador, mitigar el castigo, o impugnar a cualquier testigo programado a comparecer en cualquier audiencia para impugnar la sanción.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Sección D no pretende remplazar o modificar en modo alguno los derechos y las posturas respectivos de las Partes con respecto al significado y a la aplicación del Artículo XII(A) y (B) o de la Decisión del Panel No. 41 (Xxxxxxxx Xxxxxxx) .
E. Cumplimiento
(1) Nada de lo que figura en el Trámite de Xxxxxx Xxxxxxxx eximirá al Jugador de cumplir sin demora con cualquier medida disciplinaria que se le imponga.
(2) Multas de Equipos. Una multa superior a $10 000 impuesta por un Equipo en virtud del Reglamento 5 del Contrato Uniforme de Jugador no se podrá descontar xxx xxxxxxx del Jugador hasta que la misma haya sido ratificada en el Trámite de Quejas Formales o que haya vencido el plazo límite para presentar una Queja Formal.
(3) Sanciones Impuestas por el director ejecutivo de Béisbol o el Comisionado.
(a) Una multa superior a $10 000 impuesta por el director ejecutivo de Béisbol o por el Comisionado no se podrá deducir xxx xxxxxxx del Jugador hasta que la misma haya sido ratificada en el Trámite de Quejas Formales o haya vencido el plazo límite para presentar una Queja Formal.
(b) El Equipo empleador del Jugador está autorizado, a petición del director ejecutivo de Béisbol, o del Comisionado en el caso de una multa impuesta por el Comisionado, a deducir la cantidad de la multa xxx xxxxxxx del Jugador y enviar tal suma al Comisionado una vez que se haya descontado la multa xxx xxxxxxx del Jugador.
(c) El director ejecutivo de Béisbol podrá decidir suspender a un Jugador sin goce xx xxxxxx por: (i) arrojar intencionalmente una pelota de béisbol, equipo o algún otro objeto a personal no uniformado con la intención de causar daño corporal; (ii) atacar físicamente a un fanático o a un integrante de los medios de comunicación; (iii) atacar físicamente a un árbitro de una manera que ponga en peligro su salud o su seguridad; y (iv) hacer declaraciones públicas que cuestionen la integridad del juego, de los árbitros, del Comisionado y/o otro personal de la Oficina del Comisionado. Las suspensiones sin goce xx xxxxxx por dicha conducta se podrán apelar por medio de los procedimientos del Artículo XI(B) de una manera acelerada y las suspensiones quedarán pendientes hasta que se completen dichos procedimientos.
F. Reglas 15 y 16 de las Grandes Ligas
Las siguientes disposiciones respecto a los límites de tiempo que se señalan en las Reglas 15 y 16 de las Grandes Ligas no serán aplicables en asuntos disciplinarios:
(1) la prohibición de la Regla 16(a) contra la reinstalación de un Jugador en las Listas de Personas Restringidas, Descalificadas o Inelegibles durante el período del 1º xx xxxxxx al 31 de octubre, inclusive;
(2) la prohibición de las Reglas 15(c)(1) y 16(c) contra la solicitud de reinstalación de la Lista de Inelegibles hasta que
haya pasado un año desde la fecha de haber sido colocado en esa lista; y
(3) el requisito de la Regla 16(a) de que el Equipo del Jugador tendrá derecho a una notificación por escrito 30 días antes de su reinstalación de las Listas de Descalificados o de Inelegibles, si la solicitud para tal reinstalación se presenta después del 1º de febrero de cualquier año.
ARTÍCULO XIII—Seguridad y salud
A. Comité Asesor de Seguridad y Salud.
(1) Comité Asesor de Seguridad y Salud
Las Partes establecerán y mantendrán un Comité Asesor de Seguridad y Salud bipartito compuesto de un número igual de miembros representantes de la Asociación y de los Equipos. El propósito del comité será:
(a) ocuparse de los problemas urgentes de seguridad y salud según xxxxxx e intentar encontrar soluciones, y
(b) participar en la revisión, planificación y mantenimiento de condiciones de trabajo seguras y saludables para los Jugadores.
(2) Reuniones del comité
Xxxxxxxxx miembro del Comité Asesor de Xxxxxxxxx y Salud podrá convocar una reunión del mismo cuando crea que exista un problema urgente de seguridad y salud que requiera atención inmediata y dicha reunión se celebrará tan pronto como sea posible. Además, el Comité celebrará anualmente por lo menos una reunión regular para fines de revisión y planificación.
(3) Poder y autoridad del comité
El Comité Asesor de Xxxxxxxxx y Salud hará recomendaciones a las Partes con relación a la solución de problemas y al establecimiento de políticas. El Comité hará lo posible para persuadir a las Partes para que adopten las recomendaciones del Comité. Sin embargo, el Comité solamente tendrá autoridad como asesor y no tendrá poder para imponer sus puntos de vista o recomendaciones a las Partes.
(4) Otros derechos y remedios
La Asociación de Jugadores podrá presentar y tramitar una Queja Formal concerniente a la seguridad y la salud por medio de un arbitraje. Las Partes intentarán evitar las Quejas Formales con respecto a este tema haciendo todo lo posible por utilizar el Comité Asesor de Seguridad y Salud. Sin embargo, no es un requisito previo necesario haber instituido o agotado plenamente los procedimientos del Comité Asesor de Seguridad y Salud para poder utilizar el Trámite de Quejas Formales. Nada aquí menoscabará o interferirá con cualquier otro derecho y remedio que los Jugadores o la Asociación puedan aplicar de
conformidad con el Trámite de Quejas Formales de este Convenio o en virtud de los procedimientos establecidos en la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional.
B. Quejas de seguridad—responsabilidad del Comisionado
No obstante las disposiciones de la Sección A, cuando la Asociación presente una queja de seguridad a la Oficina del Comisionado, el Comisionado designará sin demora a un representante para investigar e intentar resolver el problema. El Comisionado notificará sin demora a la Asociación de los resultados de la investigación y de todos los intentos de resolver el problema.
C. Lista de Lesionados
La solicitud de un Equipo al Comisionado para colocar a un Jugador en la Lista de Lesionados deberá estar acompañada de un Formulario Estándar de Diagnóstico (véase el Anexo 5), una copia del cual se entregará al Jugador y a la Asociación. El Formulario Estándar de Diagnóstico será completado por el Médico del Equipo e incluirá, en un punto separado, el período de tiempo estimado para la recuperación. El Médico del Equipo también completará y presentará el Formulario Estándar de Diagnóstico para volver a certificar a un Jugador en la Lista de Lesionados a la fecha en que sea elegible por primera vez para ser reinstalado al estatus activo y posteriormente, cada diez días después de la fecha en que el Jugador se haya vuelto elegible por primera vez para ser reinstalado (salvo en el caso de los Jugadores colocados en la Lista de Lesionados por 60 días). Además del Formulario Estándar de Diagnóstico, la Oficina del Comisionado podrá solicitar que un Equipo proporcione información adicional para justificar la colocación en la Lista de Lesionados antes de que el Comisionado apruebe la solicitud. El Equipo proporcionará una copia de esta información adicional a la Asociación.
Un Equipo que solicite la colocación de un Jugador en la Lista de Lesionados debido a una conmoción cerebral deberá presentar, en lugar del Formulario Estándar de Diagnóstico, un Formulario de Diagnóstico Específico de Conmoción Cerebral (véase el Anexo 36), con copia al Jugador y a la Asociación. El Formulario de Diagnóstico Específico de Conmoción Cerebral deberá ser completado por el Médico del Equipo y por el Entrenador Atlético Certificado, e incluirá la documentación justificativa específica. El Médico del Equipo también deberá completar y entregar el Formulario de Diagnóstico Específico de Conmoción Cerebral para la recertificación de un Jugador en la Lista de Lesionados debido a una conmoción en la fecha en que se vuelva elegible por primera vez para reinstalarse al estatus activo y luego cada diez días después de la fecha en que el Jugador se haya vuelto elegible por vez primera para reinstalarse (salvo en el caso de los Jugadores colocados en la Lista de Lesionados por 60 días debido a una conmoción). Antes de que a un Jugador en la Lista de Lesionados debido a una conmoción se le permita participar en cualquier juego, el Equipo deberá
presentar un formulario de Regreso al Juego y cualquier información justificativa al Director Médico de la Oficina del Comisionado, con copia al Jugador y a la Asociación. El reintegro del jugador deberá ser aprobado antes de que se le pueda sacar de la Lista de Lesionados. (Véase el Anexo 36).
D. Segunda opinión médica
Dentro de los 20 días siguientes a la firma de este Convenio, los Equipos proporcionarán una lista actualizada y aceptada de especialistas médicos, por especialidad y por región geográfica, a quienes los Jugadores podrán acudir, previa solicitud, para un diagnóstico y una segunda evaluación médica de una enfermedad o lesión relacionada con el empleo que esté siendo atendida por el Médico del Equipo. Al menos dos médicos certificados por el consejo médico serán designados para cada especialidad en cada una de las regiones geográficas y todos los doctores de la lista estarán certificados por el consejo médico de una especialidad médica apropiada. El Comité Asesor Médico del Comisionado, en consulta con el profesional médico designado por la Asociación, revisará y actualizará la lista de especialistas anualmente. La Asociación tendrá
30 días a partir de la recepción de la lista actualizada para recomendar adiciones o supresiones a la lista.
Antes de someterse a una “segunda evaluación”, el Jugador informará al Equipo por escrito de su decisión de procurar una segunda opinión médica y el nombre del médico que realizará el diagnóstico y la evaluación médica. Un Jugador podrá procurar una “segunda evaluación” de un especialista médico en la lista aceptada que esté ubicado fuera de la región geográfica del Equipo del Jugador, siempre y cuando el Jugador no se ausente del Equipo por un período de tiempo excesivo.
Si el Jugador utiliza los servicios de un especialista médico que figure en la lista aceptada, el Equipo pagará el costo de la “segunda evaluación”, incluidos los costos de transporte y de hotel.
Los gastos de “segundas evaluaciones” por parte de médicos especialistas que no figuren en la lista aceptada se autorizarán y pagarán solo por previo acuerdo mutuo escrito entre el Jugador y el Equipo.
(Véase el Anexo 35).
E. Entrenadores Atléticos Certificados
Cada Equipo empleará dos Entrenadores Atléticos Certificados a tiempo completo. Ambos entrenadores viajarán con el Equipo; se señala, sin embargo, que uno de los entrenadores físicos podrá permanecer en la ciudad sede del Equipo de ser necesario para que el Equipo pueda cumplir con sus obligaciones con los jugadores lesionados que no viajen con el Equipo.
Las personas que sean recién nombradas como entrenadores físicos deberán contar con la certificación de la Asociación Nacional de Entrenadores Atléticos (“NATA” por sus siglas en inglés) o la Asociación Canadiense de Terapeutas Atléticos (“CATA” por sus
siglas en inglés), o deberán ser fisioterapeutas con licencia de una autoridad estatal apropiada.
F. Equipo de los vestidores
Cada vestidor de visitantes estará equipado con el siguiente equipo, todo en buen estado, y de un tamaño y capacidad adecuados para el tratamiento de jugadores profesionales de béisbol: una bañera de hidromasaje, un hidrocolator, una máquina de ultrasonido y una mesa para examinaciones.
G. Divulgación de información médica o de salud
(1) Cada año al reportarse al Entrenamiento Primaveral, o al firmar un Contrato Uniforme de Jugador de las Grandes Ligas para esa temporada, lo que ocurra primero, cada Jugador deberá, acorde con el Párrafo 6(b)(1) del Contrato Uniforme de Jugador, firmar la Autorización para el Uso y/o Divulgación de la Información de Salud del Jugador de las Grandes Ligas (“Autorización”) que se adjunta como Anexo 18 de este documento.
(2) Notificación y autorización para atención médica
(a) Relacionada al Trabajo
Un Jugador notificará a su Equipo con anticipación razonable de cualquier tratamiento realizado por un profesional médico en relación con una discapacidad que resulte directamente de una lesión sufrida en el transcurso y dentro del alcance de su empleo (incluso un procedimiento electivo) (colectivamente denominados aquí como una “Lesión Relacionada al Trabajo”), a menos que dicho profesional médico esté afiliado con el Equipo. Cualquier tratamiento que un Jugador reciba por una Lesión Relacionada al Trabajo de un profesional médico que no esté afiliado con el Equipo deberá ser autorizado por el Equipo antes de que se realice dicho tratamiento, de conformidad con el Reglamento 2 del Contrato Uniforme de Jugador. Si el tratamiento supone una cirugía o un procedimiento invasivo, dicha autorización deberá ponerse por escrito.
Un Jugador no tiene la obligación de notificar a su Equipo sobre una consulta o evaluación de una Lesión Relacionada al Trabajo por parte de un profesional médico que no esté afiliado con el Equipo, siempre y cuando el Jugador: (i) no reciba tratamiento relacionado con la consulta o evaluación;
(ii) no se someta a una prueba o procedimiento invasivo; y
(iii) no esté invocando su derecho a una Segunda Opinión Médica de conformidad con la Sección D de este artículo. Además, si dicha evaluación o consulta no fue autorizada por el Equipo, el Equipo no será responsable, de conformidad con el Reglamento 2 del Contrato Uniforme de Jugador, de ningún gasto incurrido por el Jugador en relación con la misma.
(b) No Relacionada al Trabajo
El Jugador no tiene la obligación de notificar al Equipo con anticipación razonable de un tratamiento por incapacidad, lesión o condición médica (incluyendo un procedimiento electivo) que no esté relacionada con el trabajo (colectivamente denominadas aquí como una “Lesión No Relacionada al Trabajo”) a menos que la naturaleza de la Lesión No Relacionada al Trabajo pudiera afectar la capacidad del Jugador para prestar servicios según se requiere en el Contrato Uniforme de Jugador, en cuyo caso el Jugador deberá dar previo aviso al Equipo de cualquier tratamiento. Además, se excusará a un Jugador de cualquier requisito de notificación si el tratamiento es en respuesta a una emergencia médica y no hubiera tiempo suficiente para comunicarse con el Equipo.
Un Equipo no es responsable, de conformidad con el Reglamento 2 del Contrato Uniforme de Jugador, de ningún gasto incurrido por el Jugador para el tratamiento de una Lesión No Relacionada al Trabajo.
(3) Cualquier Médico o Entrenador Atlético Certificado de un Equipo que esté tratando a un Jugador de conformidad con el Reglamento 2 de su Contrato Uniforme de Jugador y cualquier otro médico o profesional médico que esté tratando o consultando con un Jugador de conformidad con el Reglamento 2 de su Contrato Uniforme de Jugador o el Artículo XIII(D) está autorizado para divulgar toda información médica o de salud pertinente referente al Jugador a (a) el Equipo que emplea al Jugador, incluidos los representantes del Equipo nombrados en la Autorización, (b) a cualquier entidad de la que el Equipo busque obtener, o haya obtenido, una póliza de seguros que cubra la vida del Jugador o cualquier discapacidad, lesión, enfermedad o condición médica que tal Jugador pudiera sufrir o recibir, (c) sujeto al Párrafo 6(b)(2) del Contrato Uniforme de Jugador, a los médicos y representantes de un Equipo que esté contemplando la cesión del Contrato Uniforme del Jugador, y (d) sujeto a las condiciones del párrafo (5) infra, a la Oficina del Comisionado.
(4) Para fines de relaciones públicas, un Equipo podrá divulgar la siguiente información general sobre lesiones relacionadas al empleo: (a) la naturaleza de la lesión del Jugador, (b) el pronóstico y la duración anticipada de la recuperación de la lesión y (c) el tratamiento y los procedimientos quirúrgicos emprendidos o anticipados en relación con la lesión. En el caso de cualquier otra condición médica que impida al Jugador prestar sus servicios a su Equipo, el Equipo podrá divulgar solamente el hecho de que una condición médica impide que el Jugador preste sus servicios al Equipo y la duración anticipada de la ausencia del Jugador del Equipo. El Médico o Entrenador Atlético Certificado del Equipo que esté tratando a un Jugador de conformidad con el Reglamento 2 de su Contrato Uniforme de Jugador y cualquier otro médico o profesional médico que esté tratando o consultando con un Jugador de conformidad con el Reglamento 2 de su Contrato Uniforme de Jugador o el Artículo XIII(D) tendrán prohibido hacer cualquier
divulgación pública sobre la información médica del Jugador, a menos que el Jugador autorice tal divulgación pública mediante una autorización separada, específica y por escrito.
(5) Un Equipo (y cualquier médico, entrenador atlético certificado u otro profesional médico que esté tratando o consultando con el Jugador de conformidad con el Reglamento 2 de su Contrato Uniforme de Jugador o el Artículo XIII(D)), proporcionará la información médica o de salud cubierta por la Autorización a la Oficina del Comisionado y a la Asociación según lo exige el Artículo XIII(C), el Anexo 5 y la Regla 2(g) de las Grandes Ligas y, previa solicitud, cuando la condición médica y/o de salud del Jugador figure en una queja formal o en una posible queja formal. La información médica o de salud también se deberá proporcionar a la Oficina del Comisionado (con copia a la Asociación) cuando dichos expedientes sean pertinentes a una investigación de si el Jugador quebrantó el Convenio Básico, su Contrato Uniforme de Jugador o el Programa Conjunto de Prevención y Tratamiento de Drogas de Béisbol de las Grandes Ligas, siempre y cuando la Oficina del Comisionado notifique de antemano a la Asociación de su intención de solicitar tales expedientes y le dé la oportunidad de objetar. En el caso de que la Asociación se oponga a dicha solicitud por parte de la Oficina del Comisionado (y dicha objeción deberá hacerse dentro de los tres días hábiles después de que se proporcione la notificación), el Panel Arbitral deberá resolver cualquier controversia que surja de dicha objeción dentro de los siete días a partir de la objeción de la Asociación. En dicho arbitraje, la Oficina del Comisionado tendrá la obligación de mostrar que su solicitud está razonablemente relacionada con el asunto bajo investigación.
(6) Si un Jugador de un Equipo visitante recibe tratamiento médico del Médico o Entrenador Atlético Certificado del Equipo local, o de algún otro profesional médico del Equipo local por una Lesión Relacionada al Trabajo, una copia de cualquier evaluación médica que prepare el profesional médico del Equipo local se entregará al Jugador y al médico de su Equipo.
(7) Los siguientes procedimientos regirán en la diseminación de los expedientes médicos de un Jugador que sea agente libre:
(a) A la conclusión de la temporada del Jugador (incluido cualquier juego aplicable de la postemporada), el Jugador que se convertirá en agente libre de conformidad con el Artículo XX(B) del Convenio Básico podrá solicitar que su Equipo anterior le entregue un disco que contenga una copia de sus expedientes médicos. Un Equipo proporcionará tales expedientes dentro de los 10 días siguientes a dicha solicitud. Cuando un agente libre suministre expedientes médicos a un Equipo, deberá afirmar en un formulario suministrado por la Oficina del Comisionado que está proporcionando una copia completa de los expedientes que recibió del Equipo.
(b) Cualquier Jugador que sea agente libre en virtud del Convenio Básico recibirá de la Oficina del Comisionado,
previa solicitud de la Asociación, las instrucciones de ingreso que le permitirán obtener acceso electrónico a sus expedientes médicos. La Oficina del Comisionado enviará las instrucciones para ingresar dentro de los 10 días de que la Asociación le haya entregado notificación escrita de los nombres y direcciones de los Jugadores que deseen recibir dichas instrucciones. Un Jugador podrá proporcionar acceso electrónico a sus expedientes médicos a Equipos potenciales (o a otras personas) y dicho acceso permanecerá activo durante 180 días.
(c) Los procedimientos indicados en los incisos (a) y (b) supra son los procedimientos exclusivos que deben usar la Oficina del Comisionado y los Equipos para difundir los expedientes médicos a los Jugadores agentes libres.
H. Ubicación de los centros de rehabilitación
(1) Rehabilitación durante la temporada de campeonato
Un Equipo podrá ordenar a un Jugador a cumplir con una rehabilitación prescrita por una lesión sufrida durante la temporada de campeonato en un centro de rehabilitación ubicado en uno de los siguientes cuatro lugares: (a) en la ciudad sede del Equipo; (b) de viaje con el Equipo; (c) en el lugar de Entrenamiento Primaveral del Equipo; o (d) en un centro de rehabilitación que se especialice en el tratamiento de la lesión del jugador; se establece, sin embargo, que un Equipo no podrá ordenar a un Jugador a cumplir con su rehabilitación prescrita por una lesión en sus instalaciones de Entrenamiento Primaveral o en un centro que se especialice en el tratamiento de la lesión del Jugador ubicada fuera de la ciudad sede del Equipo por un período de más de 20 días sin el consentimiento escrito del Jugador. Si un Equipo da instrucciones a un Jugador de dirigirse a un centro que se especialice en la lesión del Jugador, el centro tendrá que ofrecer servicios, instalaciones y personal equivalentes (incluido personal bilingüe, si procede) al lugar de Entrenamiento Primaveral del Equipo. El Equipo también dará preferencia a un centro ubicado cerca de la residencia fuera de temporada del Jugador (si procede).
(2) Rehabilitación fuera de temporada
Un Equipo podrá solamente ordenar a un Jugador a cumplir con una rehabilitación prescrita fuera de temporada en un centro de rehabilitación en el área metropolitana de la residencia fuera de temporada del Jugador.
(3) Rehabilitación durante el Entrenamiento Primaveral
Un Equipo solamente podrá ordenar a un Jugador a cumplir con una rehabilitación prescrita durante el Entrenamiento Primaveral en un centro de rehabilitación en uno de los siguientes lugares: (a) el lugar de Entrenamiento Primaveral del Equipo; (b) en la ciudad sede del equipo; o (c) en un centro de rehabilitación que se especialice en la lesión del Jugador; se establece, sin embargo, que un Equipo no podrá ordenar a un
Jugador a cumplir con su rehabilitación prescrita en un centro de rehabilitación que se especialice en la lesión del Jugador ubicado fuera de la ciudad de Entrenamiento Primaveral o la ciudad sede del Equipo por más de 20 días sin el consentimiento escrito del Jugador y dicho centro debe cumplir con los criterios enumerados en el subpárrafo H.1 supra.
(4) Independientemente de la ubicación del centro de rehabilitación, cada Equipo proporcionará instalaciones de rehabilitación y atención de primera clase a todos los Jugadores lesionados.
I. Cuestionario sobre Historial Médico
Cada Equipo utilizará el Cuestionario sobre Historial Médico desarrollado por los médicos del Equipo en conexión con el examen físico inicial del Jugador por parte del Equipo. El Cuestionario sobre Historial Médico del Jugador actual se adjunta aquí como Anexo 6
X. Xxxxxxxxxx deportivos
Cada Equipo proporcionará acceso a sus Jugadores, de manera voluntaria, a recursos psicológicos confidenciales para deportistas en un espacio privado. Se considerará que los Equipos que empleen o que proporcionen acceso a un psicólogo deportivo o psicólogo a sus Jugadores de conformidad con el Programa de Ayuda para Empleados habrán cumplido con este requisito.
K. Comité Asesor de Fuerza y Acondicionamiento Físico
(1) Comité Asesor de Fuerza y Acondicionamiento Físico
Las Partes mantendrán un Comité Asesor de Fuerza y Acondicionamiento Físico (“SCAC” por sus siglas en inglés) conformado por un igual número de miembros que representen a los Equipos y la Asociación respectivamente. Los propósitos de el SCAC serán:
(a) establecer y mantener las credenciales y calificaciones mínimas aceptables para los entrenadores de fuerza y acondicionamiento físico empleados por los Equipos de las Ligas Mayores;
(b) asesorar a los Equipos y Jugadores acerca de las normas existentes de la Oficina del Comisionado con respecto a la fuerza y el acondicionamiento físico;
(c) mantener estándares aplicables a todos los Equipos con respecto a la disponibilidad de productos alimenticios para Jugadores en los vestuarios de las Grandes Ligas;
(d) elaborar planes individuales para Equipos y/o requisitos mínimos para toda la liga para ofrecer a los Jugadores los suplementos alimenticios Certificados para el Deporte por la NSF que deseen durante la temporada de campeonato, fuera de temporada y durante el Entrenamiento Primaveral, de conformidad con la Sección K(3) infra;
(e) desarrollar mejores estándares para las salas de pesas de la sede y de visitantes de conformidad con la Sección K(4) infra;
(f) aconsejar a las Partes acerca del contenido de programas y materiales educativos con respecto a la nutrición adecuada, los suplementos alimenticios, el entrenamiento y acondicionamiento físico; y
(g) abordar otros asuntos relacionados a la fuerza y el acondicionamiento físico de los Jugadores.
(2) Reuniones del comité
Cualquier miembro del SCAC puede convocar una reunión si cree que exista una necesidad inmediata de abordar alguna disposición de la Sección K(1) anterior. Además, el SCAC celebrará por lo menos dos (2) reuniones periódicas durante cada año calendario.
(3) Suplementos alimenticios
Cada Equipo tendrá la obligación de ofrecer ciertas categorías de suplementos alimenticios para deportistas certificados por la NSF a cada uno de los 25 Jugadores de la alineación durante la temporada de campeonato (incluso durante los viajes del Equipo a otras ciudades), a cada uno de los 40 Jugadores de fuera de temporada y durante el Entrenamiento Primaveral, sus filiales AAA durante la temporada de campeonato y a cualquier Jugador que se convierta en agente libre de conformidad con el Artículo XIX o el Artículo XX (con el límite de un período fuera de temporada si el agente libre no firma un contrato de Grandes Ligas), según lo determine el SCAC.
(4) Salas de pesas
El SCAC desarrollará mejores estándares para las salas de pesas de los equipos locales y de los equipos visitantes. Estos estándares para las salsa de pesas incluirán ciertos requisitos mínimos en las siguientes categorías: área de pies cuadrados, climatización, equipo, mantenimiento/remplazo de equipos y otros criterios que establezca el SCAC. Para los estadios de las Grandes Ligas en donde no sea factible cumplir con los estándares xx xxxxx de pesas desarrollados por el SCAC, se identificarán y establecerán instalaciones u otras áreas externas (incluso permitir al Equipo visitante acceso a la sala de pesas del Equipo local). El SCAC también fijará un proceso de auditoría para identificar a los Equipos que no cumplan con los estándares establecidos en el marco de esta disposición.
(5) Programas de fuerza y acondicionamiento fuera de temporada
Los Equipos tienen prohibido exigir o pedir a un Jugador que
pague por todo o parte de un programa de fuerza y acondicionamiento físico o programa de entrenamiento fuera de temporada que el Equipo ordene o recomiende.
ARTÍCULO XIV—Condiciones del Entrenamiento
Primaveral
A. Plazos para reportarse
Ningún Jugador estará obligado a reportarse a los entrenamientos del Entrenamiento Primaveral más de treinta y tres (33) días antes del inicio de la temporada de campeonato, señalándose que:
(1) los Jugadores lesionados, los lanzadores y los receptores podrán ser invitados a asistir a los entrenamientos del Entrenamiento Primaveral no antes de cuarenta y tres (43) días antes del inicio de la temporada de campeonato; y
(2) todos los demás Jugadores podrán ser invitados a asistir a los entrenamientos del Entrenamiento Primaveral no antes de treinta y ocho (38) días antes del inicio de la temporada de campeonato.
B. Alojamiento fuera de la sede del Equipo
Cualquier Jugador de las Grandes Ligas podrá alojarse fuera de la sede del Entrenamiento Primaveral del Equipo, a menos que el Equipo pueda demostrar causa justificada para no permitírselo.
C. Reuniones con los Jugadores
La Asociación tendrá derecho a llevar a cabo una reunión de equipo durante las horas de trabajo normales de los Jugadores, con los Jugadores de cada Equipo en el vestuario (Clubhouse) de Entrenamiento Primaveral del Equipo, siempre que la Asociación dé al Equipo correspondiente tanta notificación por adelantado como sea posible pero en ningún caso menos de 10 días; este tipo de reunión durará aproximadamente 60 minutos pero no durará más de 90 minutos, comenzando a la hora normal en que los Jugadores se reporten en cada Equipo pero no antes de las 8:00 a.m. No se programará ningún juego “B” de manera que entre en conflicto con tales reuniones.
D. Extensión del Entrenamiento Primaveral
Un Jugador que figure en la Lista de Activos de un Equipo puede dar su consentimiento para extender su Entrenamiento Primaveral hasta que se le ordene reportarse a un Equipo de las Grandes Ligas. Tal Jugador recibirá transporte en avión jet en primera clase y alojamiento en un hotel de primera categoría de conformidad con el Artículo VII(A)(1) y el subsidio completo para propinas durante la temporada de conformidad con el Artículo VII(B)(1), independientemente de que su Equipo se encuentre en su ciudad sede o de viaje.
ARTÍCULO XV—Disposiciones varias
X. Xxxx Discriminación
Los Equipos no interferirán con, restringirán o coaccionarán a los Jugadores por su membresía en o actividades legales en nombre de la Asociación, ni tampoco discriminarán por actividades en la Asociación con respecto a la contratación, retención o empleo, o cualquier otro plazo o condición de empleo.
Las disposiciones de este Convenio se aplicarán a todos los Jugadores comprendidos en este Convenio sin importar su raza, color, religión, origen nacional, orientación sexual ni ninguna otra clasificación protegida por las leyes federales.
B. Instalaciones de estacionamiento
Cada Equipo proveerá o hará arreglos para proveer espacios de estacionamiento apropiados para los automóviles de los Jugadores y, en la medida en que sea posible, espacios para estacionar camionetas y camiones pequeños de los Jugadores, en el estadio de béisbol local durante los días de juego o de práctica, sin costo alguno para los Jugadores.
C. Juegos de las Ligas Invernales
Ningún Jugador de las Grandes Ligas estará obligado a jugar en las Ligas Invernales siempre y cuando que esta disposición no impida a un Equipo señalar a cualquier Jugador lo aconsejable que pudiera ser dicha actividad.
D. [Reservado]
E. Límite de Jugadores activos
(1) Salvo por lo dispuesto en la Regla 2(c) de las Grandes Ligas, el límite de Jugadores activos para el período que se inicia con el Día Inaugural de la temporada de campeonato y que termina a la media noche del 31 xx xxxxxx, será de 25, estableciéndose, sin embargo, que el número mínimo de Jugadores activos que cada Equipo mantendrá durante toda la temporada de campeonato será de 24. Sin embargo, si el número se redujera a menos de 24 como resultado de una circunstancia imprevista, el Equipo deberá, dentro de 48 horas (más el tiempo necesario para que el Jugador se reporte), completar nuevamente su alineación activa al mínimo de 24 Jugadores. La decisión de ejercer o de no ejercer los derechos contemplados en este párrafo (1) es un asunto individual que cada Equipo determinará en su propio beneficio. Los Equipos no actuarán en concierto con otros Equipos.
(2) El límite de Jugadores activos señalados en la Regla 2(c) de las Grandes Ligas para el período que inicia el 1º de septiembre y que termina con el final de la temporada de campeonato será de 40 durante la vigencia de este Convenio.
(3) Prohibición respecto a los jugadores de reserva (Taxi Squads)
(a) Un Jugador que reciba instrucciones de reportarse a un Equipo de las Grandes Ligas durante la temporada de campeonato en conexión con su posible selección o reincorporación a la Alineación de Activos de las Grandes Ligas deberá reportarse al Equipo a su llegada a la ciudad del Equipo (o a la ciudad del Equipo rival); se señala, sin embargo, que un Equipo podrá dar instrucciones a un Jugador de reportarse el día siguiente al día de su llegada si:
(i) el Jugador llega a la ciudad del Equipo (o a la ciudad del Equipo rival) después de la hora en que los Jugadores del Equipo tengan la obligación de llegar para las prácticas o actividades previas al juego; o (ii) no hubiera un juego o una práctica programados para el día en que el Jugador llegue. Para los fines de este subpárrafo, se considerará que todos los Jugadores se habrán reportado al Equipo a más tardar el día después de haber llegado a la ciudad del Equipo (o a la ciudad del Equipo rival).
(b) Un Jugador que se reporte al Equipo de las Grandes Ligas durante la temporada de campeonato en conexión con su posible selección o reincorporación a la Alineación de Activos de las Grandes Ligas no podrá permanecer con el Equipo de las Grandes Ligas a menos que sea agregado a la Alineación de Activos de las Grandes Ligas a las 8:00 p.m. hora del este o tres horas antes del juego programado del Equipo, lo que ocurra primero, el día después que el Jugador se haya reportado. Si un Jugador a quien se le haya ordenado reportarse no se agregara a la Alineación de Activos de las Grandes Ligas dentro del plazo señalado en este párrafo, el Jugador no podrá permanecer con el Equipo de las Grandes Ligas (lo que incluye permanecer en la ciudad del Equipo de las Grandes Ligas a petición del Equipo). Si un Equipo ordena a un Jugador a reportarse a las Grandes Ligas y luego lo devuelve al equipo de las Ligas Menores sin seleccionarlo ni agregarlo a la Alineación de Activos, el regreso deberá justificarse en base a un cambio en las circunstancias que llevaron al Equipo a anticipar la selección o reincorporación del Jugador.
(c) Durante el período entre que un Jugador se reporte al Equipo y que sea agregado a la Alineación de Activos, el Jugador podrá participar en una práctica y/u orientación sin goce xx xxxxxxx o servicio en las Grandes Ligas, pero no podrá llevar el uniforme para un juego o de otra manera ocupar el bullpen, el dugout o el campo después de que termine oficialmente la práctica de bateo de su Equipo.
(d) Un Jugador recibirá el subsidio en temporada aplicable para comidas y propinas de conformidad con el Artículo VII(B), independientemente de que el equipo se encuentre en su sede o de viaje, para el día que se reporte al Equipo de conformidad con el subpárrafo 3(a) supra. En el caso de los Jugadores que sean agregados a la Alineación de
Activos, los subsidios suplementarios en temporada que se indican en el Artículo VII(E) (en la medida que sean aplicables) iniciarán el día en que los mismos sean agregados a la Alineación de Activos. Un Jugador que sea devuelto a las Ligas Menores el día después de reportarse (de conformidad con el subpárrafo 3(b) supra) tendrá derecho al subsidio que se señala en el ArtículoVII(B)(1) el día de su regreso solamente si se incorpora a su equipo de las Ligas Menores después del inicio del juego del equipo de las Ligas Menores (o si llega después de las 6 p.m., si no hay ningún juego de las Ligas Menores programado).
(e) Un Jugador cedido de un Equipo de las Grandes Ligas a un equipo de las Ligas Menores no podrá permanecer con el Equipo de las Grandes Ligas por más de 24 horas. Nada de lo que se indica en este párrafo pretende afectar el requisito de 72 horas para reportarse contemplado en el Reglamento 7 del Contrato Uniforme de Jugador.
(f) Los Jugadores que no se encuentren en la Alineación de Activos de las Grandes Ligas del Día Inaugural del Equipo el día que inicie la temporada de campeonato de cualquier Equipo no podrán permanecer con el Equipo de las Grandes Ligas después del plazo límite en que se tengan que fijar las alineaciones del Día Inaugural.
F. Traducciones al español y cursos xx xxxxxx como segundo idioma
(1) Traducciones de notificaciones al español. Este Convenio y las siguientes notificaciones y/o formularios que se indican más abajo se deberán traducir e imprimir en español y poner a disposición de todos los Jugadores que hablen español.
(a) Artículo XIX(A)(3), Consentimiento anticipado;
(b) Artículo XIX(A)(3), Consentimiento anticipado; (Opción de elección de Agente Libre);
(c) Consentimiento para Asignación de Rehabilitación;
(d) Consentimiento para Transferencia de Rehabilitación;
(e) Reconocimiento de directiva de rehabilitación en las instalaciones de Entrenamiento Primaveral del Equipo;
(f) Consentimiento para continuar la rehabilitación en las instalaciones de Entrenamiento Primaveral del Equipo por más de 20 Días;
(g) Notificación de cesión sin reservas contemplada (a Jugadores con tres o más años de servicio en las Grandes Ligas o que tengan una Cesión Directa anterior);
(h) Notificación de cesión sin reservas contemplada (a Jugadores calificados como “Súper Dos”);
(i) Notificación de cesión sin reservas contemplada (a Jugadores con por lo menos cinco años de Servicio en las Grandes Ligas);
(j) Notificación de cesión sin reservas contemplada de conformidad con el Artículo XIX(C)(2)(a) (A Jugadores “Súper Dos” lesionados);
(k) Notificación de cesión opcional contemplada (a Jugadores con por lo menos cinco años de servicio en las Grandes Ligas);
(l) Notificación de waivers de cese incondicional para efectos de un cese incondicional;
(m) Notificación de cese incondicional y rescisión de contrato de las Grandes Ligas; y
(n) Notificación de disposición.
La Asociación y los Equipos se dividirán los costos de traducir e imprimir los documentos en partes iguales. En el caso de cualquier controversia con respecto a la interpretación o el cumplimiento con las disposiciones de este Convenio o de estas notificaciones, regirá la versión en inglés.
Además, cada Equipo solicitará que sus Jugadores especifiquen si prefieren recibir todas las notificaciones y formularios en inglés o en español. A elección del Jugador, su Xxxxxx estará obligado a traducir al español cualquier notificación o formulario que le entregue de conformidad con el Convenio Básico, las Reglas de las Grandes Ligas o el Contrato Uniforme de Jugador, u otro medio; se señala sin embargo, que la falta de notificación en español no constituirá un incumplimiento de la obligación del Equipo de entregar dicha notificación si la misma se entregó oportunamente en inglés.
(2) Adquisición xxx xxxxxx
(a) Cursos xx xxxxxx como segundo idioma (ESL, por sus siglas en inglés).
Durante cada temporada de campeonato incluida en este Convenio, cada Equipo facilitará un curso xx xxxxxx como segundo idioma pagado por el Equipo, a condición de que por lo menos un Jugador de ese Equipo solicite tal curso.
(b) Aplicación para teléfonos móviles. La Asociación y la Oficina del Comisionado identificarán y pondrán a disposición de los Jugadores conjuntamente una aplicación móvil de aprendizaje xx xxxxxx, para que los Jugadores puedan recibir aprendizaje adicional durante sus días libres o fuera de temporada, y facilitará el número de licencia para utilizar el software a cualquier Jugador que lo pida. Un Jugador que tenga un día de servicio en las Ligas Mayores durante una temporada tendrá derecho a recibir el número de licencia del software durante el resto de la temporada. Todos los gastos relacionados con la aplicación se financiarán conjuntamente a través del Fondo de Impuestos sobre Jugadores Internacionales Fichados (International Signings Tax Fund o ITF, por sus siglas en inglés) descrito en el Anexo 46 del Convenio Básico de 2012-2016.
(3) Coordinador bilingüe de medios de comunicación
(a) Traducción. Cada Equipo contratará a un coordinador bilingüe de medios de comunicación (“Coordinador”) a tiempo completo durante todo el año que rendirá cuentas directamente al director de relaciones públicas del Equipo y al gerente general, o a otra persona previo permiso de la Oficina del Comisionado y la Asociación de Jugadores.
(i) Deberes. El Coordinador desempeñará varias funciones, como sigue:
(A) El Coordinador deberá estar disponible para todas las entrevistas previamente programadas antes y después de todo juego (es decir, reportarse a las 3:00
p.m. a más tardar para los juegos nocturnos y permanecer disponible hasta que se hayan terminado las entrevistas después de los juegos).
(B) El Coordinador deberá acompañar al Equipo en todo momento, incluyendo las prácticas y los juegos del Entrenamiento Primaveral, juegos en la sede local y como equipo visitante y durante la postemporada.
(C) El Coordinador deberá asistir a cualquier evento relacionado con el Equipo y cubierto por los medios locales o nacionales en el cual haya Jugadores de las Grandes Ligas presente.
(D) El Coordinador deberá estar disponible siempre que se necesite para ayudar a los Jugadores con cualquier pregunta que tenga que ver con la logística de su empleo como Jugador de Béisbol de las Grandes Ligas (lo que incluye transporte, alojamiento, etc., pero excluye la interpretación del contrato y preguntas sobre la elaboración del contrato, que seguirá siendo competencia de la Asociación de Jugadores y los Agentes certificados de Jugadores, tal como se describe en el Artículo IV del Convenio Básico).
(b) Calificaciones. El Coordinador debe dominar el inglés y el español con fluidez, y poseer excelentes destrezas de comunicación verbal y escrita en inglés y español. El Coordinador debe tener excelentes habilidades interpersonales y la capacidad de manejar asuntos confidenciales con sensibilidad y discreción. El Coordinador debe estar familiarizado y estar al día con expresiones pertinentes en ambos idiomas. El Coordinador debe ser capaz de trabajar largas horas, incluyendo noches, días feriados y fines de semana y debe poder hacer viajes tanto nacionales como internacionales. El coordinador también debe tener un conocimiento práctico del béisbol, las relaciones con los medios de comunicación y las estadísticas de béisbol.
(c) Financiamiento. Cada año del Acuerdo Básico, las partes reembolsarán a cada Equipo hasta los siguientes montos para compensar por los gastos incurridos para cumplir con los
previos requisitos:
(i) | 2017 | $65 000 |
(ii) | 2018 | $65 000 |
(iii) | 2019 | $50 000 |
(iv) | 2020 | $50 000 |
(v) | 2021 | $50 000 |
Tales rembolsos se financiarán conjuntamente a través del ITF. El puesto o rol actual o pasado de una persona con el Equipo (u otro Equipo) no limitará la elegibilidad del Equipo para recibir un rembolso de conformidad con el presente documento, con tal de que dicha persona reúna todas las calificaciones detalladas en el inciso (b) supra y desempeñe los deberes detallados en el inciso (a) supra. La Asociación de Jugadores tendrá derecho a evaluar a cada candidato con la Oficina del Comisionado para verificar el cumplimiento con el Convenio Básico y la elegibilidad para el subsidio.
G. Expansión Futura
Durante la vigencia de este Convenio, los Equipos tienen derecho a expandir el número de Equipos de las Grandes Ligas agregando hasta dos (2) Equipos nuevos de Expansión. La notificación de la decisión de expandirse por dos Equipos será entregada a la Asociación sin demora y la Asociación podrá reanudar este Convenio para abordar únicamente el efecto de dicha expansión sobre los Jugadores, dando notificación por escrito de 10 días.
H. Contracción Futura
La Oficina del Comisionado y/o los Equipos no emprenderán ningún esfuerzo centralizado para reducir el número de Equipos de las Grandes Ligas durante una temporada cubierta por este Convenio; se señala, sin embargo, que nada en este Artículo XV(H) impedirá al dueño o dueños de un Equipo individual de tomar medidas (ej., una quiebra) que ocasionaría la eliminación de dicho Equipo. ( Véase el Anexo 8).
I. Venta de un Equipo
En todo caso de venta, intercambio, canje u otro cambio o transferencia en la propiedad de una franquicia, todas las obligaciones que se deban a Jugadores actuales o pasados que surjan de un Contrato Uniforme de Jugador serán la obligación de los nuevos propietarios de dicha franquicia.
J. Notificación de incumplimiento
Durante la vigencia de este Convenio, el derecho de un Jugador de rescindir su Contrato Uniforme de Jugador conforme a las disposiciones de la primera oración del párrafo 7(a) de dicho Contrato se limitará a los incumplimientos o faltas de aplicación que sean fundamentales; y cualquier notificación de supuesto
incumplimiento presentada por un Jugador de conformidad con el párrafo 7(a) del Contrato Uniforme de Jugador deberá ser presentada al Equipo (con copia al Departamento de Relaciones Laborales) por la Asociación, por escrito, e identificada claramente como una notificación de incumplimiento. En el caso que se alegue tal incumplimiento fundamental por parte de un Equipo, el Jugador involucrado, el Departamento de Relaciones Laborales y la Asociación cooperarán para programar el trámite de cualquier Queja Formal que se haya presentado con relación al supuesto incumplimiento de manera que tal Xxxxx Xxxxxx se pueda someter a arbitraje sin demora.
K. Tasa de interés
Se aplicará una tasa de interés anual uniforme, igual al total de la tasa de interés preferencial efectiva en el J.P. Xxxxxx Xxxxx Bank el 1º de noviembre inmediatamente anterior, más 1%, redondeado al punto porcentual íntegro más cercano, con relación a los siguientes asuntos:
(1) el cálculo del “valor presente descontado” señalado en el Artículo VI(B)(2)(a)(ii) a menos que el Equipo y el Jugador acuerden mutuamente lo contrario.
(2) el cálculo del “valor presente” señalado en el Artículo IX(F)(1)(b); y
(3) el cálculo del interés señalado en el Artículo XII(A)(3). (Véase el Anexo 3).
L. Boletos de la Asociación de Jugadores
(1) La Asociación tendrá derecho a comprar dieciocho (18) boletos para cada uno del Juego de Estrellas, los Juegos de Comodines, las Series Divisionales, las Series del Campeonato de Liga y la Serie Mundial. Está prohibido utilizar estos boletos para fines comerciales. Además, estos boletos serán para asientos ubicados entre primera base y home o entre home y tercera base al nivel del campo o en el primer nivel encima del nivel del campo, salvo que los Equipos no obligarán a personas que tengan planes de boletos para toda la temporada regular a reubicarse. Seis (6) de los dieciocho boletos que se pongan a disposición de la Asociación para cada evento serán para asientos “preeminentes”. Un asiento “preeminente” es un asiento ubicado en un lugar comparable a los asientos que los Equipos proporcionan a la Oficina del Comisionado para ser utilizados como el “Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxx”.
(0) Xx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx revisará con la Asociación las ubicaciones de los asientos propuestos por los Equipos para cumplir con sus obligaciones en virtud de la Sección (1) supra tan pronto como la información se reciba en la Oficina del Comisionado. La Oficina del Comisionado considerará de buena fe las solicitudes razonables hechas por la Asociación para cambiar la ubicación de sus boletos asignados.
X. Xxx de Licencia Familiar y Médica
Los Equipos cumplirán con los requisitos de la Ley de Licencia Familiar y Médica (29 U.S.C. 2601 et seq.) y permitirán a los Jugadores utilizar las licencias por motivo de luto, emergencia médica y paternidad que se indican en las Reglas 2(n) y (o) de las Grandes Ligas. Las licencias por motivo de emergencias médicas y paternidad se ejecutarán simultáneamente con cualquier otra licencia disponible en virtud de la Ley de Licencia Familiar y Médica.
N. Juego de Estrellas
(1) Alineación
La alineación de cada equipo del Juego de Estrellas tendrá 32 jugadores, con 20 jugadores de posiciones y 12 lanzadores.
(2) Bateador designado
Tanto el equipo de la Liga Nacional como el equipo de la Liga Americana utilizarán la Regla de Bateador Designado (véase la Regla Oficial del Béisbol 5.11(a) sin importar si el juego se juega en un estadio de la Liga Americana o de la Liga Nacional.
(3) Proceso de elección y selección
(a) Los fanáticos elegirán a nueve (9) jugadores titulares de posición en la Liga Americana y a ocho (8) jugadores titulares de posición en la Liga Nacional. Los jugadores titulares de posición y los bateadores designados deberán jugar un mínimo de tres (3) entradas y deberán tener al menos un (1) turno para batear.
(b) Los Jugadores en las Alineaciones de Activos de los Equipos y las Listas de Lesionados, así como los dirigentes y entrenadores, elegirán a los próximos nueve (9) jugadores de posición, incluyendo un bateador designado, en la Liga Americana, los próximos ocho (8) jugadores de posición en la Liga Nacional así como cinco (5) lanzadores abridores y tres
(3) lanzadores relevistas en cada Liga (las “selecciones de jugadores”), en una votación llevada a cabo por representantes de la Oficina del Comisionado y de la Asociación de Jugadores. La votación se hará por Liga solamente. La votación dará a todos los votantes la oportunidad de designar a cinco (5) lanzadores abridores, tres (3) lanzadores relevistas y dos (2) jugadores para cada posición (menos lanzadores), una primera selección y una segunda selección. Los votantes podrán votar es de su propio equipo.
(c) Inmediatamente después que concluya la votación, en el caso de la Liga Nacional la Oficina del Comisionado seleccionará a siete (7) jugadores (“jugadores adicionales”), de los cuales cuatro (4) serán lanzadores. En el caso de la Liga Americana, la Oficina del Comisionado seleccionará a cuatro
(4) lanzadores y un (1) jugador de posición. La autoridad final para la selección de los jugadores adicionales residirá en la Oficina del Comisionado.
(d) El último jugador de posición de cada equipo será seleccionado por los fanáticos en un proceso de votación en Internet llevado a cabo por XXX.xxx. La Oficina del Comisionado seleccionará a los jugadores que figurarán en la papeleta electrónica de votación.
(e) Participación Obligatoria
(i) Cada jugador electo o seleccionado para el Juego de Estrellas tiene la obligación de asistir al Juego de Estrellas como participante elegible en la alineación y permanecer mientras dure el juego a menos que: (A) se encuentre en la Lista de Lesionados el domingo inmediatamente antes del Juego de Estrellas; (B) no haya jugado en los dos últimos juegos de su Equipo inmediatamente antes del Juego de Estrellas debido a una lesión; (C) sea un lanzador abridor que no haya lanzado en su último inicio programado inmediatamente antes del Juego de Estrellas debido a una lesión; (D) haya sufrido una lesión en cualquiera de los dos juegos inmediatamente antes del Juego de Estrellas y presente (tanto a la Oficina del Comisionado como a la Asociación de los Jugadores) una certificación del Médico de su Equipo, junto con documentos médicos justificativos que documenten la lesión y certifiquen que no puede participar en actividades del béisbol y la Oficina del Comisionado apruebe la certificación; (E) su Equipo le aconseje que evite actividades de béisbol durante el descanso del Juego de Estrellas para tratar una lesión o condición crónica y entregue (tanto a la Oficina del Comisionado como a la Asociación de Jugadores) una certificación del Médico de su Equipo, junto con documentos médicos justificativos que documenten la lesión y apoyen la recomendación del Equipo y la Oficina del Comisionado apruebe la recomendación del Equipo; (F) no pueda prestar servicios el día del Juego de Estrellas por razones que justificarían su colocación en la Lista de Luto o Emergencia Médica Familiar de las Grandes Ligas o en la Lista de Paternidad de las Grandes Ligas; o (G) no tenga derecho a participar en el Juego de Estrellas de conformidad con las Reglas de las Grandes Ligas, incluida a título enunciativo pero no limitativo, su colocación en la Lista de Restringidos o Descalificados.
(ii) Xxxxxxxxx jugador que sea electo o seleccionado para el Equipo de las Estrellas y cuya participación no haya sido excusada por la Oficina del Comisionado deberá participar en todas las actividades que se requieran de los Jugadores Estrellas según lo definen las prácticas anteriores. Además, los Jugadores que participen en el Juego de Estrellas deberán permanecer en uniforme y en el dugout o el bullpen hasta que termine el juego, a menos que se reciba permiso por adelantado de la Oficina del Comisionado para liberar al Jugador antes del final del juego.
(f) Sustituciones. En el caso de que un jugador que haya sido seleccionado por los jugadores no participe en el Juego de
Estrellas en virtud del párrafo 3(e) anterior, se le dará prioridad a la votación de los jugadores para la sustitución, salvo que la Oficina del Comisionado hará la selección si los cinco primeros lanzadores abridores en la votación de los jugadores, los tres primeros lanzadores relevistas en la votación de los jugadores o los tres primeros jugadores de posiciones en esta posición en la votación de los jugadores, según corresponda, ya hayan sido designados al equipo o no puedan participar en el juego. No obstante cualquier disposición en sentido contrario en las reglas de sustitución, en ningún caso un jugador será nombrado como remplazo en el Juego de Estrellas si, en el momento que fuera seleccionado como remplazo no pudiera jugar en el Juego de Estrellas. En el caso que un Jugador electo por los fanáticos o seleccionado por la Oficina del Comisionado no pueda jugar en el Juego de Estrellas, la Oficina del Comisionado seleccionará el reemplazo, pero el titular en esa posición será seleccionado por los jugadores.
(g) Todos los equipos tendrán derecho a ser representados en el Juego de Estrellas. En el caso de que la votación de los fanáticos y los jugadores no produzca dicha representación, la representación requerida se obtendrá exclusivamente de los jugadores adicionales. (Véase el subpárrafo (c) supra).
(h) En la votación en línea llevada a cabo por XXX.xxx, los fanáticos tendrán la oportunidad de participar en el nombramiento del Jugador Más Valiosos del Juego de Estrellas. El jugador seleccionado por los fanáticos recibirá un número de votos que no superará una cuarta parte del número de periodistas deportivos que voten por el Jugador Más Valioso.
(4) Reemplazos de emergencia
En el caso de que cualquiera de los equipos del Juego de Estrellas utilice su último receptor, y que dicho receptor abandone el juego debido a una lesión, ese equipo podrá sustituirlo con un receptor que ya haya participado en el juego. Además, antes del Juego de Estrellas, cada uno de los dirigentes notificará al jefe de los árbitros de un jugador seleccionado en virtud del párrafo 3(c) supra que haya sido designado como elegible para regresar al juego en el caso de que el último jugador de posición en cualquier posición sufra una lesión y tenga que abandonar el juego.
(5) Plan de lanzadores de reserva
El día antes del Juego de Estrellas, cada dirigente deberá reunirse con el Comisionado o su delegado para explicar su plan de lanzadores de reserva si el juego se prolongara a entradas extra. El plan deberá contemplar hasta seis (6) entradas extra y deberá designar a un lanzador abridor que sea elegible para trabajar en entradas extra. El día antes del Juego de Estrellas, la Oficina del Comisionado entregará a la Asociación de Jugadores una descripción escrita del plan de cada dirigente. Al dirigir el Juego de Estrellas, el dirigente deberá adherirse al plan para
entradas extra presentado al Comisionado o a su delegado.
(6) Prestaciones de los participantes
Además de las prestaciones de los participantes en el Juego de Estrellas y el Derby de Cuadrangulares descritas en el Artículo VII(D), todos los Jugadores en la Alineación de Activos (es decir, aquellos disponibles para participar en el Juego de Estrellas) del equipo ganador se dividirán una bonificación de $640 000 en partes iguales.
(7) Prestaciones del Fideicomiso de los Jugadores
(a) Como parte de la xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx de Cuadrangulares de cada año, la Oficina del Comisionado concertará una entrevista de un Jugador que durará por lo menos un minuto durante la transmisión xxx Xxxxx. El enfoque de dicha entrevista serán las actividades del Fideicomiso. Al Jugador entrevistado también se le dará la oportunidad de continuar la conversación durante un período breve de la competencia. El personal de la Asociación de Jugadores estará disponible para consultar con la emisora antes de la entrevista.
(b) Como parte de la presentación del Juego de Estrellas, la Oficina del Comisionado hará arreglos para una promoción significativa del Fideicomiso de los Jugadores durante el programa nacional del Juego de Estrellas con la transmisión de material promocional cuyo fin sea destacar las actividades del Fideicomiso de los Jugadores. El personal de la Asociación de Jugadores estará disponible para consultar con la emisora antes de la promoción.
(8) Micrófonos
La Asociación de Jugadores alentará a un receptor, un jugador de primera base y uno o más jardineros que participen en el Juego de Estrellas a llevar puestos un micrófono con una demora de siete segundos, de conformidad con las normas en los subpárrafos (a)-(c) a continuación, a condición de que el personal de la Asociación de Jugadores tenga la responsabilidad exclusiva de comunicarse con los Jugadores respecto a este asunto. La Asociación de Jugadores garantizará que un mínimo de dos Jugadores por Equipo de Estrellas llevarán puestos un micrófono. Los socios de MLB para la transmisión del juego también podrán colocar micrófonos en distintos lugares del campo de juego, incluidas las bases o cerca de las mismas, para fines de capturar los sonidos ambientales del juego. Por lo menos siete días antes del Juego de Estrellas, la Asociación de Jugadores deberá recibir una descripción escrita de dónde se colocarán todos los micrófonos en el campo de juego.
(a) El audio proveniente de los micrófonos solo se podrá transmitir con demora durante la transmisión televisiva. Antes de que se pueda incluir el audio de un micrófono en la transmisión, tendrá que ser evaluado y aprobado por un representante de la Asociación de Jugadores y otro de la Oficina del Comisionado que deberán estar presentes en la cabina/el
camión.
(b) La cadena televisiva tiene prohibido reproducir cualquier comentario (independientemente del idioma en que se haya hecho el comentario) u otro audio que (i) podría avergonzar, ser perjudicial, dañino, criticar a MLB o a la Asociación de Jugadores, a la persona que lleve puesto el micrófono, a los Jugadores, fanáticos o árbitros; (ii) incluya cualquier obscenidad (independientemente de que tal obscenidad se haya tapado con un bip, eliminado de otro modo, o modificado con otros sonidos; o (iii) probablemente sería interpretado como inflamatorio.
(c) A menos que las partes acuerden lo contrario, la red televisiva y/o cualquier entidad que tenga permiso de MLB para grabar audio de los micrófonos tendrá la obligación de: (i) suministrar a MLB Properties cualquier y todo audio proveniente de los micrófonos llevados durante el juego que capture la voz de un Jugador, o que contenga comentarios sobre un Jugador, que no se utilice en la transmisión; y (ii) destruir o borrar permanentemente, en el lugar de la transmisión, todos los archivos (incluidas las copias de seguridad o cualquier otro tipo de copia) que contengan dicho audio, y suministrar una certificación escrita a un representante de alta jerarquía de MLB Properties y la Asociación de Jugadores de que tal destrucción o eliminación se ha realizado. MLB Properties no utilizará ningún audio que no se haya transmitido, ni autorizará a otros a utilizar ningún audio que no se haya transmitido, sin el consentimiento explícito por escrito de la Asociación de Jugadores.
O. Eventos Especiales
Un máximo de dos series (incluyendo una serie en la sede de un equipo de uno o dos juegos) por temporada de campeonato se podrán programar en Estados Unidos continental o Canadá en un lugar que no sea un estadio de las Grandes Ligas o de las Ligas Menores (cada uno denominado “Evento Especial”) siempre que se cumplan todos los siguientes criterios:
(1) El juego figura en el programa original suministrado a la Asociación de Jugadores a más tardar el 1º de julio de cada año.
(2) La programación del Evento Especial se adhiere a todas las disposiciones de programación del Convenio Básico, incluidas las disposiciones sobre los horarios de los juegos y los días de viaje.
(3) La Oficina del Comisionado consultará con la Asociación de Jugadores con respecto a la hora de comienzo de los juegos programados de cada uno de los Equipos participantes los días inmediatamente antes y después del Evento Especial. La programación de tales Eventos tomará en cuenta las obligaciones de viaje que se le impondrán a los Equipos participantes, entre otras, la proximidad a un aeropuerto, la duración total del viaje y las horas de comienzo
de los juegos programados inmediatamente antes y después del Evento Especial.
(4) Los Jugadores se hospedarán en hoteles de primera categoría en la zona metropolitana del lugar del Evento Especial, en la medida que tales hoteles se encuentren disponibles y la Oficina del Comisionado consultará con la Asociación de Jugadores antes de que se seleccione un hotel.
(5) En el lugar del Evento Especial habrá un campo de juego, dugouts con banquillos y vestuarios que se adhieran a las normas de las Grandes Ligas y la Asociación de Jugadores tendrá derecho a inspeccionar las instalaciones antes del juego o los juegos, de acuerdo con la prácticas previas.
(6) Salvo por lo dispuesto en el presente acuerdo, todos los costos asociados con el montaje de un Evento Especial serán sufragados por la Oficina del Comisionado y no se pagarán con fondos conjuntos.
(7) En la medida posible, ambos Equipos recibirán o tendrán acceso a comida, instalaciones, comodidades (incluidas instalaciones exclusivas de entrenamiento y tratamiento médico, instalaciones para hacer ejercicio y jaulas de bateo) comparables a aquellas disponibles en los estadios de las Ligas Mayores.
(8) No se podrá programar a ningún Equipo a participar en un Evento Especial más de una vez por temporada o más de dos veces durante la vigencia de este Convenio Básico, sin el consentimiento de la Asociación de Jugadores.
(9) Cada Jugador que figure en la Alineación de Jugadores Activos del Equipo participante recibirá un estipendio único de
$15,000 (por juego), pagado del Fondo de Impuestos Sobre Jugadores Internacionales Fichados (ITF, por sus siglas en inglés), aparte de los subsidios en temporada para comidas y propinas.
(10) La Oficina del Comisionado donará $100,000 al Fideicomiso de Jugadores para cada Evento Especial (pagadero en o antes de la fecha del Evento Especial).
(11) Por lo menos noventa (90) días antes de cada Evento Especial, la Oficina del Comisionado suministrará a la Asociación de Jugadores su plan de promoción del evento y las actividades relacionadas al mismo, y todas las actividades promocionales, benéficas o comerciales que requieran la participación de los Jugadores en conexión con el Evento Especial estarán sujetas a negociación con la Asociación de Jugadores.
(12) Cada Equipo participante recibirá un estipendio único de $40 000 (por juego), pagado del ITF, que se distribuirá entre el personal que participe pero no juegue en el Evento
Especial (ej., dirigentes y entrenadores). Todo el personal del Equipo (aparte de la plantilla del vestuario) tiene prohibido solicitar de forma alguna contribuciones o propinas (de cualquier tipo) directa o indirectamente a los Jugadores en conexión con el Evento Especial. Cualquier quebrantamiento de esta regla dará lugar a la pérdida de remuneración del personal no jugador.
(13) Los Equipos participantes podrán añadir un jugador de posición a la Alineación de Activos. Una vez que concluya el Evento Especial, ambos Equipos volverán al número de miembros de la Alineación de Activos que hayan tenido antes del Evento (véase la Regla 2(c)(2)(A)(ii)(cc)-(gg) de las Ligas Mayores).
(14) La Oficina del Comisionado y la Asociación de Jugadores consultarán entre sí acerca de los arreglos para un Evento Especial (ej., lugar, viajes, hotel y hospitalidad). Las Partes se reunirán y consultarán una con la otra por lo menos dos veces al mes con respecto al montaje del Evento Especial. Las partes también se reunirán y consultarán una con la otra dentro de los treinta (30) días posteriores a cada Evento Especial con el propósito de hablar de los problemas que hayan surgido y acerca de posibles cambios para futuros Eventos Especiales.
(15) La Oficina del Comisionado consultará con la Asociación de Jugadores antes de contratar a cualquier promotor o personal de eventos que no forme parte de MLB en conexión con cualquier Evento Especial; y
(16) En la medida que sea posible, la Oficina del Comisionado y la Asociación de Jugadores conmemorarán cada Evento Especial, incluida la participación de los Jugadores en el mismo, instalando una placa (o un reconocimiento comparable) en el lugar del evento.
ARTÍCULO XVI—Remuneración diferida
No habrá límites en la cantidad de remuneración diferida ni en el porcentaje de la remuneración total atribuible a la remuneración diferida que pueda establecer un Contrato Uniforme de Jugador.
Las obligaciones de remuneración diferida incurridas en contratos firmados después del 31 de diciembre de 1985 pero antes del 30 de septiembre de 2002, deberán ser financiadas plenamente por el Equipo por una cantidad igual al valor actual de la obligación total de remuneración diferida, en o antes del tercer 1º de enero siguiente a la temporada de campeonato en la cual se ganó la remuneración diferida. Las obligaciones de remuneración diferida que se hayan incurrido en un Contrato firmado el 30 de septiembre de 2002 o posteriormente deberán ser plenamente financiadas por el Equipo, por una cantidad igual al valor actual de la obligación total de remuneración diferida en o antes del segundo 1º de julio que sigue a la temporada de campeonato en la que se ganó la remuneración
diferida. Para los fines de este Artículo XVI, financiamiento pleno del valor actual de las obligaciones de remuneración diferida significará que el Equipo deberá haber financiado, durante cada año y sin interrupción, el valor actual de los pagos diferidos que estuvieron pendientes en el año respectivo, descontados en un 5% anual. Si la tasa de interés básica en vigencia en J. P. Xxxxxx Xxxxx Bank, el 1º de noviembre inmediatamente anterior es de 7% o más, las Partes se reunirán y se consultarán entre sí con respecto a esta tasa de descuento del Artículo XVI y podrán, con la debida notificación a los Equipos, enmendar dicha tasa de descuento que entrará en vigencia el siguiente 1º de julio.
A pesar del requisito de financiamiento arriba señalado, cada Equipo tendrá derecho a una cantidad deducible anual de remuneración diferida que no necesita ser financiada en el caso de contratos firmados antes del 11 de diciembre de 2011. Dicha cantidad deducible se aplicará a la suma de los Contratos Uniformes de Jugador firmados durante la vigencia de un período establecido de Convenio Básico antes del 11 de diciembre de 2011 y será por una suma equivalente a lo que sea menor - $2 000 000 o el valor actual de las obligaciones totales de remuneración diferida adeudadas por un Equipo de acuerdo con los Contratos Uniformes de Jugador firmados durante un período establecido de Convenio Básico antes del 11 de diciembre de 2011. La cantidad deducible aplicable a los Contratos Uniformes de Jugador firmados durante un período establecido de Convenio Básico antes del 11 de diciembre de 2011, se aplica contra el total actual de obligaciones de financiamiento de remuneración diferida del Equipo provenientes de Contratos Uniformes de Jugador firmados durante ese período de Convenio Básico y no de cualquier Contrato Uniforme de Jugador específico.
A menos que el Contrato Uniforme de Jugador disponga lo contrario, un Equipo podrá financiar sus obligaciones de remuneración diferida de la manera que elija, siempre que (a) el método de financiamiento utilizado por el Equipo sea tal que las cantidades financiadas se usen exclusivamente y con el único fin de liquidar la obligación (u obligaciones) de la remuneración diferida que se esté financiando; (b) la cantidad (o cantidades) financiadas se mantengan en la forma de activos no gravados compuestos de efectivo o equivalentes de efectivo y/o de valores bursátiles fácilmente negociables registrados y sin restricciones, a menos que un Equipo obtenga autorización previa por escrito de las Partes para una forma alternativa; y (c) tales cantidades financiadas estén sujetas a las reclamaciones de los acreedores generales del Equipo. Cada Equipo certificará trimestralmente a la Oficina del Comisionado para el 31 de enero, el 30 xx xxxxx, el 31 de julio y el 31 de octubre de cada año (y la Oficina del Comisionado entregará dichas certificaciones a la Asociación dentro de los 30 días después de haberlas recibido), la forma en que se hayan financiado sus obligaciones de remuneración diferida que debieron haberse financiado para el 1º de julio inmediatamente precedente. Además, al realizar cada certificación trimestral, cada uno de los Equipos entregará a la Oficina del Comisionado todos los expedientes relativos a sus arreglos de financiamiento de la remuneración diferida y la Oficina del Comisionado entregará todos estos
expedientes a la Asociación previa solicitud.
ARTÍCULO XVII—Convenios existentes
Las Partes reconocen que hay convenios existentes entre un Equipo o Equipos de las Grandes Ligas y los Jugadores o la Asociación, y entre una u otra de las Grandes Ligas por separado y con los Jugadores o la Asociación. Las Partes reafirman dichos acuerdos y los incorporan como parte de este Convenio en la medida en que no sean incompatibles con el mismo. Dichos convenios serán considerados como acuerdos entre la Asociación y los Equipos o cualquiera de ellos para los fines del Trámite de Quejas Formales que se establece en el Artículo XI de este Convenio.
Los siguientes tres acuerdos entre los Equipos y la Asociación no serán incorporados como parte de este Convenio y no serán afectados por la adopción de este Convenio:
(a) El Plan de Prestaciones de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas;
(b) El Acuerdo Referente al Plan de Prestaciones de los Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas; y
(c) El Acuerdo relativo a la retención en nómina de cuota sindical.
ARTÍCULO XVIII—Cambios de reglas
Si durante la vigencia de este Convenio se propone el cambio de alguna regla de las Grandes Ligas, o de alguna otra regla o reglamento, los Equipos acuerdan que darán a la Asociación la notificación respectiva y negociarán el cambio propuesto con la Asociación; se establece, sin embargo que la obligación de negociar con la Asociación señalada en este Artículo XVIII se aplicará solamente a (a) un cambio en alguna prestación de un Jugador conforme a una regla o reglamento existente y (b) la adopción de una regla o reglamento que cambiaría alguna prestación de un Jugador conforme a una regla o reglamento existente o impondría una obligación a los Jugadores que no haya existido previamente. Salvo por lo que dispone específicamente este Artículo XVIII, el derecho de los Equipos a efectuar cualquier cambio en las reglas no se verá impedido ni limitado de ninguna manera, siempre y cuando los Equipos no efectúen algún cambio que sea incompatible con las disposiciones de cualquier convenio existente en ese momento entre los Equipos y la Asociación.
Sin perjuicio del párrafo anterior, si durante la vigencia de este Convenio se propone un cambio en cualquier regla de juego o de puntaje, los Equipos acuerdan que notificarán a la Asociación de dicho cambio propuesto y negociarán el mismo con la Asociación; se establece, sin embargo, que a que la obligación de negociar con la Asociación se aplicará solamente a aquellos cambios que afecten significativamente las condiciones de empleo. Tales propuestas de cambios en las reglas de juego o de puntaje se harán normalmente únicamente fuera de temporada. Si los Equipos y la Asociación no
llegaran a un acuerdo sobre un cambio propuesto sujeto a negociación, el cambio propuesto no entrará en vigor hasta que concluya la próxima temporada completa (incluyendo los Juego de Comodines, las Series Divisionales, las Series del Campeonato de Liga y la Serie Mundial) después de la fecha en que se haya propuesto el cambio.
ARTÍCULO XIX—Cesión de los contratos de los jugadores
A. Consentimiento a la cesión
(1) El contrato de un Jugador que tenga diez o más años de servicio en las Grandes Ligas, cuyos últimos cinco hayan sido con un solo Equipo, no podrá cederse a otro Equipo de las Grandes Ligas sin el consentimiento escrito del Jugador. No obstante, a su única discreción, un Jugador podrá, en el momento en que firme un contrato plurianual con un Equipo, renunciar al derecho de impedir la cesión de su contrato de acuerdo a esta Sección A(1), siempre que el contrato xxxxxxxxxx
(a) sea firmado antes de que el Jugador haya cumplido diez o más años de servicio con las Grandes Ligas, los últimos cinco de los cuales hayan sido con un solo Equipo, y (b) incluya una disposición de prohibición de intercambio que, como mínimo, limite el derecho del Equipo de ceder el contrato del Jugador, durante cada uno de sus años, a no más de dieciséis (16) Equipos designados o a ser posteriormente designados por el Jugador.
(2) (a) El contrato de un Jugador con cinco o más años de servicio en las Grandes Ligas, sin incluir servicio mientras haya estado en la Lista de Militares (o siete o más años de servicio en las Grandes Ligas, incluyendo el servicio mientras haya estado en la Lista de Militares), no podrá ser cedido sino a otro Equipo de las Grandes Ligas sin el consentimiento por escrito del Jugador.
(b) No más de 4 días antes de la fecha contemplada para una cesión que requiera el consentimiento del Jugador de conformidad con al subpárrafo (a) anterior, u 8 días, si al Jugador no le quedan opciones, o si la cesión ocurre durante el período entre el cierre de la temporada de campeonato y el comienzo del Entrenamiento Primaveral, el Equipo notificará por escrito al Jugador, con copia a la Asociación, informando al Jugador que podrá (i) consentir a la cesión,
(ii) rechazar la cesión o (iii) elegir convertirse en agente libre. Además, la notificación señalará que en el caso de que el Jugador consienta a la cesión, podrá elegir la agencia libre entre el final de la temporada en curso de las Grandes Ligas y el siguiente 15 de octubre, a menos que se le regrese a una alineación de las Grandes Ligas antes de hacer dicha selección.
Al Jugador también se le informará en la notificación que, dentro de los 2 días posteriores a la fecha de la notificación, o 3 días si se tratara del período entre el cierre de la temporada de
campeonato y el comienzo del Entrenamiento Primaveral, deberá notificar al Equipo por escrito acerca de su decisión de consentir a la cesión o de elegir la agencia libre. La falta de respuesta del Jugador a la notificación constituirá un rechazo de la cesión. Ninguna respuesta del Jugador se considerará efectiva sino hasta veinticuatro horas después de que el Jugador haya recibido la notificación del Equipo; se establece, sin embargo, que si tal selección diera lugar a la pérdida del pago por rescisión de contrato, la selección no se hará efectiva a menos y hasta que la Asociación confirme la selección por escrito.
(c) Un Jugador que xxxxx convertirse en agente libre de conformidad con este párrafo (2) y cuya selección de agencia libre sea confirmada por escrito por la Asociación, tendrá derecho inmediatamente a negociar y firmar un contrato con cualquier Equipo sin restricciones ni condicionamientos y no tendrá derecho a recibir pago por rescisión de contrato. Tal agente libre recibirá gastos de transporte y de viaje tal como si se le hubiera dado de baja incondicionalmente excepto que estará limitado a recibir gastos de viaje hacia su nuevo equipo si se reportara al mismo directamente, siempre y cuando dichos gastos sean menores de lo que serían a su ciudad de residencia.
(3) Cualquier Jugador que tenga derecho a rechazar la cesión de su contrato de acuerdo al párrafo 2(a) anterior podrá consentir a una cesión de su contrato antes de cualquier cesión específica contemplada si dicho consentimiento (a) se concediera no más xx xxxx (10) días antes del inicio de la temporada de campeonato para la cual se otorga el consentimiento, (b) se pusiera por escrito, (c) designara al equipo cesionario y (d) requiriera que la cesión se lleve a cabo dentro de los 45 días siguientes al inicio de la temporada de campeonato o la fecha en que se otorgue el consentimiento, lo que sea más tarde. El Equipo entregará una copia del consentimiento del Jugador a la Asociación en el momento en que el Equipo reciba tal consentimiento. Ningún Equipo intentará obtener, de conformidad con cualquier condición de las Grandes Ligas que se haya incluido en un Contrato Uniforme de Jugador de las Ligas Menores, un consentimiento por adelantado para una cesión a un Equipo de las Ligas Menores y cualquier consentimiento que se obtenga de esta manera no tendrá vigencia ni efecto.
B. Cesión a un Equipo de las Ligas Menores
Cuando el contrato de un Jugador sea cedido de un Equipo de las Grandes Ligas a un Equipo de las Ligas Menores, los derechos y las prestaciones de dicho Jugador que se traspasarán y no se traspasarán con él a las Ligas Menores se determinarán según prácticas previas. Además, dicho Jugador retendrá el derecho, en su caso, de convertirse en agente libre o de exigir la cesión de su contrato que haya tenido en el marco de su contrato con las Grandes Ligas en vigor en ese momento, según lo dispuesto en el Artículo XX de este
Convenio y tal cesión o la firma del Jugador de un contrato con las Ligas Menores no tendrán el efecto de menoscabar ni de interferir con este derecho. Se establece, sin embargo, que tal derecho se perderá en el momento que dicho Jugador firme un contrato con las Ligas Menores después que surjan sus derechos de agencia libre de conformidad con el Artículo XX.
C. Lista de Lesionados—Cesión a un Equipo de las Ligas Menores
(1) Un Equipo de las Grandes Ligas no llevará a cabo una cesión de un Jugador a un equipo de las Ligas Menores mientras dicho Jugador esté en la Lista de Lesionados de las Grandes Ligas.
Los Jugadores no se podrán sacar de la Lista de Lesionados para fines de una cesión a un equipo de las Ligas Menores hasta que estén listos para jugar. Los Jugadores que estén lesionados y no puedan jugar no podrán ser cedidos a un Equipo de las Ligas Menores. Sin embargo, si un Jugador que se encuentre en una cesión opcional acorde con esta disposición es cedido a otro Equipo de las Grandes Ligas, podrá ser pedido en opción inmediatamente por el Equipo cesionario sin infringir esta prohibición, independientemente de si el Jugador se encuentre lesionado y sin poder jugar en el momento de la cesión.
Las Quejas Formales que aleguen una violación del Artículo XIX(C)(1) que tengan el potencial de afectar la condición del Jugador de conformidad con el Artículo VI(E), XX(B) o XX(D) serán sometidas a arbitraje antes que las Quejas Formales que no afecten la condición de Jugadores.
(2) Sin perjuicio de lo establecido en la Sección C(1) anterior, un Jugador que se encuentre lesionado y que no pueda jugar podrá ser cedido a un equipo de las Ligas Menores:
(a) Durante el período inmediatamente después del cierre de la temporada de campeonato y antes de la presentación de las Listas de Reserva de las Grandes Ligas según la Regla 2(a) de las Grandes Ligas, si:
(i) el Contrato Uniforme de Jugador de las Grandes Ligas no cubre la próxima temporada; y
(ii) el Jugador, si de otra manera hubiera sido elegible para arbitraje salarial como un Jugador “Súper Dos” (ver Artículo VI(E)(1)(b)), podrá elegir la agencia libre de acuerdo a los procedimientos que figuran en el Artículo XX(D) en vez de aceptar la cesión; se establece, sin embargo, que un Jugador que acepte la cesión no tendrá derecho, en virtud de dicha aceptación, a elegir la agencia libre después de la siguiente temporada de campeonato.
(b) Durante el período inmediatamente siguiente a la presentación de las Listas de Reserva de las Ligas Mayores y antes del décimo quinto día anterior al inicio de la
temporada de campeonato siguiente, si:
(i) el Jugador tiene menos de tres años de servicio en las Grandes Ligas;
(ii) la cesión contemplada no sería la segunda (o subsiguiente) cesión sin reservas en la carrera del Jugador desde el 19 xx xxxxx de 1990;
(iii) el Jugador no tuvo servicio en las Grandes Ligas en la temporada de campeonato anterior; y
(iv) el Jugador no fue seleccionado por el Equipo de las Grandes Ligas cedente en el Draft de la Regla 5 inmediatamente anterior.
(3) Asignaciones de rehabilitación
(a) Sin perjuicio de lo establecido en la Sección C(1) anterior, un Jugador que se encuentre en la Lista de Lesionados podrá ser asignado a un Equipo de las Ligas Menores para fines de rehabilitación con el consentimiento por escrito del Jugador, una copia del cual será enviada a la Asociación, y con la aprobación del Comisionado. (Véase el Anexo 39).
(b) Se requerirá un consentimiento por separado para una asignación de rehabilitación para una nueva lesión o la recurrencia de una lesión. Para que entre en vigencia el consentimiento por escrito del Jugador, la duración de su asignación de rehabilitación deberá ser el producto de una negociación de buena fe entre el Jugador y el Equipo. Ningún consentimiento tendrá vigencia de más de veinte días (treinta días en el caso de lanzadores).
(c) Un Jugador que se encuentre en la Lista de Lesionados podrá ser asignado a un Equipo de las Ligas Menores hasta por un máximo de veinte días (treinta días en el caso de lanzadores) por cada lesión o recurrencia de una lesión, para fines de rehabilitación. Sin embargo, un Jugador podrá dar más de un consentimiento por la misma lesión o la recurrencia de una lesión, si el número total de días de la asignación de rehabilitación de dicha lesión o recurrencia no excede un máximo de veinte días (treinta días en el caso de lanzadores). Independientemente de lo anterior, un Jugador que se encuentre en rehabilitación por cirugía reconstructiva UCL podrá consentir a hasta tres extensiones consecutivas xx xxxx días de su asignación de rehabilitación, con la aprobación de la Oficina del Comisionado y la Asociación.
(d) Cualquier servicio en un equipo de las Ligas Menores durante una asignación de rehabilitación se considerará como servicio en las Grandes Ligas tal como lo define el Artículo
XXI. Un Jugador que sea asignado de esa manera continuará recibiendo su salario de las Grandes Ligas y los demás derechos y prestaciones de dicho Jugador se determinarán según las prácticas anteriores relacionadas a asignaciones a equipos de las Ligas Menores; se establece, sin embargo, que
todos los Jugadores tales deberán ser tratados como si fueran Jugadores de las Grandes Ligas que están de viaje para propósitos de alojamiento en hotel y del subsidio diario para comidas y propinas. Este tipo de asignación no se contará como una cesión opcional en virtud de la Regla 11 de las Grandes Ligas, ni para ningún otro fin, y no se requerirán renuncias (en adelante, waivers).
X. Xxxxxxxx al extranjero
Con excepción del regreso de cesiones condicionales desde fuera de los Estados Unidos y Canadá, el contrato de un Jugador no se cederá de ninguna otra manera que no sea dentro de los Estados Unidos y Canadá sin el consentimiento por escrito del Jugador.
E. Cesiones opcionales
Si un Jugador es cedido opcionalmente por un total de menos de 20 días en una sola temporada de campeonato, dichas cesiones opcionales no contarán como una cesión opcional en relación con el límite de cesiones opcionales que establece la Regla 11(c) de las GrandesLigas. (Véase el Artículo XXI(B).
Para los fines de contar los días en cesión, la fecha de la cesión opcional será contada y la fecha de llamada de vuelta o subida (recall) no será contada, a condición de que la fecha de la cesión opcional no se cuente si la asignación ocurre después del inicio de un juego de las Grandes Ligas en el cual por el contrario un Jugador hubiese sido elegible para jugar y la fecha de llamada de vuelta será contada si la subida ocurre después del inicio de cualquier juego de las Ligas Menores en el cual el Jugador se encontraba elegible para Jugar.
F. Waivers (Renuncias)
Todas las cesiones del contrato de un Jugador se deberán cumplir con las reglas relacionadas a los waivers que figuran en la Regla 10 de las Grandes Ligas.
Además, cada viernes, a más tardar a las 3:00 p.m. hora del este, la Oficina del Comisionado notificará a la Asociación de todas las solicitudes de waivers y su resolución. La notificación incluirá:
(1) la fecha en que se hizo la solicitud del waiver;
(2) la fecha en que se vence el período para los waivers;
(3) si el período para los waivers ha vencido, si se presentaron o no reclamos;
(4) en el caso que no se presenten reclamos, el período por el cual se concedieron los waivers; y
(5) en el caso que se hayan presentado reclamos, si el Equipo que solicitó los waivers ha retirado su solicitud o no. En el caso que se hayan presentado reclamos y el Equipo que haya solicitado los waivers haya retirado su solicitud, la Oficina del Comisionado no tendrá que identificar al Equipo o
Equipos reclamantes.
G. Jugador designado
Un Jugador que tenga la condición de “jugador designado” de conformidad con la Regla 2(k) de las Grandes Ligas, durante el período en que tenga dicha condición, será
(1) pagado de acuerdo a la tarifa de su salario en las Grandes Ligas y
(2) acreditado con servicio en las Grandes Ligas.
A un Jugador que se encuentre en condición de “jugador designado” de acuerdo a la Regla 2(k) de las Grandes Ligas se le dará de baja incondicionalmente o su contrato será cedido dentro de los 7 días de haber sido colocado en dicha condición. Un Equipo debe solicitar los waivers necesarios en un plazo que le permitirá dar de baja incondicionalmente o ceder al jugador dentro del plazo de 7 días. Los días comprendidos entre e incluyendo el día xx Xxxxxxx y el día de Año Nuevo no contarán para el límite de 7 días.
H. Cese incondicional
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de la Regla 8 de las Grandes Ligas y en el párrafo 7(d) del Contrato Uniforme de Jugador, se podrá utilizar el siguiente proceso para notificar a un Jugador acerca de su cese incondicional.
Al mismo tiempo que el Equipo notifique a un Jugador por escrito que el Equipo ha solicitado waivers para los fines de un cese incondicional, así como la fecha en la cual se vencerá la solicitud de waivers, el Jugador notificará al Equipo por escrito del domicilio y número telefónico al cual el Equipo podrá llamar por teléfono o enviar notificación escrita del cese al Jugador al vencerse el período para los waivers. Si el Jugador no proporciona un número telefónico o domicilio, el Equipo podrá utilizar el domicilio o número telefónico más reciente que el Jugador haya proporcionado al Equipo.
Al vencerse el período para los waivers, el Equipo notificará al Jugador del cese por teléfono o por escrito. Además, el Jugador podrá llamar por teléfono al Equipo para determinarsi su contrato ha sido reclamado.
I. Formularios
En cualquier caso en que se deba obtener el consentimiento de un Jugador antes de la cesión de su contrato (véase el Artículo XIX(A)(1), el Artículo XIX(A)(2)(a), el Artículo XIX(A)(3) y el Artículo XIX(C)(3)) o en el cual un Jugador pueda elegir la agencia libre en lugar de aceptar la cesión sin reservas de su contrato (véase el Artículo XX(D)(1) y (2)), el formulario entregado al Jugador deberá incluir el nombre mecanografiado del Jugador.
ARTÍCULO XX—Sistema de reserva
A. Derechos de Reserva de los Equipos
Sujeto a los derechos de los Jugadores que se señalan en este Convenio, cada Equipo podrá tener la titularidad de y reservar hasta 40 contratos de Jugadores. Un Equipo retendrá la titularidad de un contrato y de los derechos de reserva hasta que ocurra uno de los eventos siguientes:
(1) El Jugador se convierta en agente libre, como se señala en este Convenio;
(2) El Jugador se convierta en agente libre como resultado de:
(a) la rescisión del contrato por el Equipo de conformidad con el párrafo 7(b) del mismo,
(b) la rescisión del contrato por el Jugador de conformidad con el párrafo 7(a) del mismo,
(c) que la Oficina del Comisionado no comunique al Jugador, vía Carta de Oferta Central presentada a la Asociación, la oferta de un nuevo contrato por parte del Equipo dentro del período de tiempo establecido en el párrafo 10(a) del contrato (véase el Anexo 9), o
(d) que el Equipo no ejerza su derecho a renovar el contrato dentro del período de tiempo establecido en el párrafo 10(a) del mismo; o
(3) El contrato sea cedido sin reservas por el Equipo.
A más tardar a las 8 p.m. hora del este del 2 de diciembre (o si el 2 de diciembre cae sábado x xxxxxxx, entonces a más tardar el día hábil anterior), la Oficina del Comisionado cumplirá con las obligaciones de ofertas de los Equipos de conformidad con el párrafo 10(a) del Contrato Uniforme de Jugador, entregando una carta a la Asociación con una lista, por Equipo, de los Jugadores a los cuales el Equipo ofrecerá un contrato por el plazo del siguiente año (“Carta de Oferta Central”). Para cada Jugador a quien se le haga una oferta de esta manera, La Carta de Oferta Central incluirá, de manera cónsona con los Artículos VI(A) y VI(B), el salario o salarios, bonificaciones por rendimiento y/u otras condiciones, si las hubiera, ofrecidas por el Equipo. La Carta de Oferta Central también nombrará por separado, también por Xxxxxx, a los Jugadores a quienes no se les haya ofrecido un contrato por el plazo del año siguiente. La Oficina del Comisionado, al transmitir la Carta de Oferta Central, suministrará a la Asociación las direcciones de todos los Jugadores que hayan sido ascendidos a la alineación de las Grandes Ligas por vez primera el noviembre anterior y de los Jugadores que no tengan un Agente Certificado de Jugadores. (Véase el Anexo 9).
Cualquier error involuntario en la oferta o renovación de un contrato, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo, cualquier oferta o renovación inoportuna, dará lugar a la agencia libre en virtud del párrafo (2)(c) o (2)(d) supra, según corresponda, solamente si el Jugador ha notificado primero al Equipo por escrito que el contrato ofrecido o renovado no se aviene a los requisitos del
Artículo VI de este Convenio y el Equipo no ha vuelto a hacer una oferta o ejercer una renovación de conformidad con las reglas aplicables dentro de los siete (7) días después que el Equipo reciba notificación por escrito de dicho defecto.
Un Equipo también podrá reservar, bajo encabezados separados en una Lista de Reserva, a los Jugadores que hayan sido correctamente colocados en la Lista de Retiro Voluntario, la Lista de Militares, la Lista de Suspendidos, la Lista de Restringidos, la Lista de Descalificados o la Lista de Inelegibles. (Véanse los Anexos 10, 11 y 12).
B. Agencia libre
(1) Elegibilidad
Después de completar el plazo de su Contrato Uniforme de Jugador, cualquier Jugador con por lo menos 6 años de servicio en las Grandes Ligas que no haya firmado un contrato para la siguiente temporada se convertirá en agente libre, sujeto a y de conformidad con las disposiciones de esta Sección B.
(2) Procedimiento
El procedimiento establecido en este párrafo (2) se aplicará a los Jugadores que se conviertan en agentes libres de conformidad con el párrafo (1) supra. Los Jugadores que de otra manera se conviertan en agentes libres en virtud de este Convenio tendrán derecho a negociar y a firmar un contrato con cualquier Equipo sin restricciones ni reservas.
(a) Un Jugador elegible para convertirse en agente libre de conformidad con el párrafo (1) anterior se convertirá en agente libre a las 9 a.m. hora del este, del día siguiente al día en que haya iniciado el último juego de la Serie Mundial.
(b) Durante el período que comience en el momento en que el Jugador se convierta en agente libre, tal como se define en el subpárrafo (a) supra, y que termine a las 5 p.m. hora del este xxx xxxxxx día posterior al día en que haya iniciado el último juego de la Serie Mundial (“Período de Inactividad”), cualquier representante del Equipo y cualquier agente libre o su representante podrán hablar entre sí y debatir los méritos de los contratos de agencia libre, cuando sean elegibles para los mismos, con el Equipo, siempre y cuando el Equipo y el agente libre no negocien condiciones o contraten entre sí. Los siguientes son algunos de los temas que cualquier Equipo y el Jugador podrán tratar debidamente entre sí:
(i) el interés del Jugador en jugar para el Equipo y el interés del Equipo en que el Jugador juegue para dicho Equipo;
(ii) los planes del Equipo sobre cómo piensa utilizar los servicios del Jugador (como lanzador abridor o
relevista, como bateador designado o no, alternarlo con otro jugador en la misma posición, etc.);
(iii) las ventajas y desventajas de jugar para el Equipo, incluyendo la naturaleza de la organización, el clima de la ciudad, disponibilidad de vivienda adecuada, etc.;
(iv) la duración del contrato;
(v) las disposiciones de garantía; y
(vi) las disposiciones xx xxxx intercambio o disposiciones limitadas xx xxxx intercambio.
Sin perjuicio de lo anterior, el agente libre y su ex Xxxxxx podrán negociar y celebrar un contrato durante el Período de Inactividad.
(c) Los Jugadores que se conviertan en agentes libres en virtud de esta Sección B, tendrán derecho a negociar, y a firmar un contrato con cualquier Equipo al vencimiento del Período de Inactividad, sujeto a las disposiciones de esta Sección B.
(3) Derechos de un ex Equipo
La siguiente disposición se aplicará solamente a cada Jugador que se convierta en agente libre en virtud de esta Sección B después de haber estado continuamente bajo reserva (sin interrupción) con el mismo Equipo (ya sea al nivel de las Grandes Ligas o de las Ligas Menores) desde el Día Inaugural de la temporada de campeonato recientemente completada y que nunca antes haya recibido una Oferta Calificada (tal como se define más abajo) de ningún Equipo (“Agente Libre Calificado”).
Durante el Período de Inactividad, el ex Equipo de un Agente Libre Calificado podrá ofrecer al Agente Libre Calificado un Contrato Uniforme de Jugador de un año para la siguiente temporada con un salario garantizado equivalente al salario promedio de los 125 Jugadores mejor pagados cada año (“Oferta Calificada”). Cada año la cantidad de la Oferta Calificada se determinará de conformidad con el Anexo 45 de este Convenio y las partes deberán informar a los Equipos y Jugadores de la misma dentro de los diez (10) días de la conclusión de la temporada de campeonato. Los Equipos deberán informar al Departamento de Relaciones Laborales de la Oficina del Comisionado si piensan hacer o no hacer una Oferta Calificada a un Agente Libre Calificado y el Departamento de Relaciones Laborales informará a la Asociación de Jugadores a más tardar a las 5 p.m. hora del este del último día del Período de Inactividad sobre las Ofertas Calificadas de cada Equipo a los Agentes Libres Calificados. Si el ex Equipo de un Agente Libre Calificado no le hiciera una Oferta Calificada, dicho ex Equipo no tendrá derecho a recibir compensación con respecto a ese Agente Libre Calificado de conformidad con el párrafo (4) de esta Sección B.
Un Agente Libre Calificado podrá aceptar una Oferta
Calificada hasta el décimo día después de la conclusión del Período de Inactividad (“Período de Aceptación”). La Asociación de Jugadores proporcionará al Departamento de Relaciones Laborales una lista de los Agentes Libres Calificados que hayan aceptado la Oferta Calificada a más tardar a las 5
p.m. hora del este del último día del Período de Aceptación. Se considerará que cualquier Agente Libre Calificado cuyo nombre no figure en la lista proporcionada por la Asociación de Jugadores al Departamento de Relaciones Laborales habrá rechazado la Oferta Calificada.
Si el Jugador acepta la Oferta Calificada, será un jugador fichado para la siguiente temporada con un contrato de un año con un salario igual a la cantidad de la Oferta Calificada y tendrá derecho a recibir el pago por rescisión de contrato en temporada como se señala en el Artículo IX, Sección C si su Contrato se rescindiera de conformidad con el párrafo 7(b)(2) del Contrato Uniforme de Jugador a partir de la fecha de aceptación hasta la conclusión de la temporada decampeonato.
(4) Compensación
(a) Un Agente Libre Calificado quedará sujeto a compensación solamente si: (i) su ex Equipo le hace una Oferta Calificada de conformidad con el párrafo (3) de esta Sección B; (ii) el Jugador rechaza la Oferta Calificada o firma un contrato con otro Equipo de las Grandes Ligas antes del vencimiento del Período de Aceptación; y (iii) el Jugador firma un contrato de las Grandes Ligas con otro Equipo de las Grandes Ligas que sea confirmado por la Asociación de Jugadores y el Departamento de Relaciones Laborales a más tardar el día antes del siguiente Draft de la Regla 4 de las Grandes Ligas (“Draft de la Regla 4”). Un Agente Libre Calificado que firme un contrato auténtico de las Ligas Menores no estará sujeto a compensación independientemente de si el contrato de las Ligas Menores sea cedido posteriormente al Equipo de las Grandes Ligas. Ningún Equipo y Jugador podrán celebrar un contrato de las Grandes Ligas o Ligas Menores, o ceder tal contrato, con el propósito de eludir el Artículo XX(B)(3) o XX(B)(4).
(b) Ex Equipo. El ex Equipo de un Agente Libre Calificado sujeto a compensación (“ex Equipo”) recibirá una selección del draft amateur (“Selección del Draft Especial”) inmediatamente después de la última selección en la Ronda B de Equilibrio Competitivo del próximo Draft de la Regla 4. Sin perjuicio de lo anterior, (i) un ex Equipo que haya sido Beneficiario del Reparto de Ganancias (tal como se define en el Artículo XXIV) y no haya sido descalificado debido al tamaño de su mercado en el Año de Reparto de Ganancias que abarque la última temporada de campeonato concluida recibirá una Selección del Draft Especial inmediatamente después de la última selección en la primera ronda del próximo Draft de la Regla 4 si su Agente Libre Calificado sujeto a compensación firma un contrato con otro Equipo con
una garantía total de por lo menos $50 millones; y (ii) un ex Equipo que fuera Pagador del Impuesto de Equilibrio Competitivo (CBT, por sus siglas en inglés) en el Año del Contrato que abarque la última temporada de campeonato concluida (independientemente del estatus del ex Equipo en el Plan de Reparto de Ganancias) recibirá una Selección de Draft Especial inmediatamente después de la última selección en la cuarta ronda del próximo Draft de la Regla 4. Para los propósitos de la frase anterior, la "garantía total" de un contrato firmado por un Agente Libre Calificado incluirá lo siguiente: (a) salario total en los años garantizados en el contrato (incluido cualquier año de opción del Jugador); (b) cualquier bonificación por la firma del contrato (independientemente de cuándo se pague); (c) cualquier compra del remanente de un contrato (buyout) asociado con el primer Equipo o año de opción mutua; y (d) cualquier bonificación por rendimiento, por figurar en la alineación, o por un premio, revisión salarial, u opciones de adquisición de derechos, pero solo en la medida en que el Jugador se hubiera ganado esas bonificaciones, revisiones salariales u opciones de adquisición de derechos en base a su rendimiento durante cualquier temporada anterior de su carrera. Para efectos de los incisos (a) a (d) supra, el valor de cualquier compensación pagadera de conformidad con dicho contrato después de la última temporada de campeonato cubierta por el contrato se calculará según el Artículo XXIII(E)(6) ("Remuneración Diferida"). Si varios Equipos que han perdido Agentes Libres Calificados sujetos a compensación reciben una Selección de Draft Especial después de la misma ronda del siguiente Draft de la Regla 4, esas Selecciones de Draft Especiales se secuenciarán en el orden inverso del porcentaje de victorias- pérdidas de los Equipos destinatarios en la última temporada concluida. Si un Equipo tiene derecho a más de una Selección de Draft Especial después de la misma ronda del siguiente Draft de la Regla 4, sus selecciones se asignarán sucesivamente. Si dos o más Equipos tuvieran un porcentaje idéntico de victorias-pérdidas en la última temporada concluida, los Equipos harán sus selecciones en el orden inverso de sus porcentajes de victorias en la temporada anterior a la última temporada concluida, y cualquier empate restante se resolverá en base a los porcentajes de victorias de temporadas anteriores.
(c) Equipo Contratante
(i) Como se establece a continuación, por cada Agente Libre Calificado sujeto a remuneración que fiche un Equipo, a dicho Equipo (el “Equipo Contratante”) se le reducirá su Fondo de Bonificación para Firmas en el próximo período para fichar a jugadores internacionales (tal como se describe en el Anexo 46) y/o tendrá que renunciar a una o más de sus selecciones en el siguiente Draft de la Regla 4, como sigue:
(A) Si el Equipo Contratante fue Beneficiario del
Reparto de Ganancias (tal como se define en el Artículo XXIV) y no fue descalificado por el tamaño de su mercado durante el Año de Reparto de Ganancias que abarca la última temporada de campeonato concluida, tendrá que renunciar a su tercera más alta selección disponible en el siguiente Draft de la Regla 4.
(B) Sin perjuicio del inciso (A) anterior, si el Equipo Contratante pagó el Impuesto de Equilibrio Competitivo en el año del Contrato (tal como se define en el Artículo XXIII) que abarca la última temporada de campeonato concluida, tendrá que renunciar a su segunda más alta y quinta más alta selección disponible en el siguiente Draft de la Regla
4 y se le restarán $1 000 000 de su Fondo de Bonificación para Firmas en el próximo período para fichar a jugadores internacionales.
(C) Xxxxxxxxx Equipo Contratante que no quede cubierto por los incisos (A) o (B) anteriores tendrá que renunciar a su segunda más alta selección disponible en el siguiente Draft de la Regla 4 y se le restarán $500 000 de su Fondo de Bonificación para Firmas en el próximo período para fichar a jugadores internacionales.
(ii) Las selecciones del Draft se concederán y perderán en virtud de los inciso 4(b) y 4(c) respectivamente, a partir de la fecha en la que el último Agente Libre Calificado sujeto a compensación celebre un contrato confirmado por la Asociación de Jugadores y el Departamento de Relaciones Laborales, o el día antes del siguiente Draft de la Regla 4, lo que ocurra primero. Las selecciones del draft a las cuales tendrá que renunciar un Equipo Contratante en el siguiente Draft de la Regla 4 se determinarán de la siguiente manera:
(A) Cómo se determinan las primeras selecciones disponibles del draft de un Equipo. A excepción de las selecciones del draft a las cuales tenga que renunciar un Equipo de conformidad con la Regla 3(c)(4)(B) de las Ligas Mayores, todas las selecciones del draft de un Equipo se contarán para determinar la segunda, tercera o quinta selección más alta disponible del Equipo. Esto incluye las selecciones compensatorias concedidas de conformidad con el inciso 4(b) anterior y las selecciones concedidas de conformidad con las Reglas 4(c)(2), 4(k)(1) o 4(k)(2) de las Ligas Mayores (u obtenidas por medio de una cesión).
(B) Selecciones del draft sujetas a perderse. A excepción de las selecciones del draft concedidas a un Equipo de conformidad con las Reglas 4(c)(2) o 4(k)(2), todas las selecciones de un Equipo estarán sujetas a perderse de conformidad con el inciso 4(c)(i) anterior,
incluidas las selecciones concedidas de conformidad con el inciso 4(b) anterior. Sin perjuicio de lo antedicho, las Selecciones para el Equilibrio Competitivo que se obtengan mediante una cesión de otro Equipo estarán sujetas a perderse. Si la segunda, tercera y quinta más alta selección de un Equipo se trata de una selección que no está sujeta a una renuncia obligatoria (pérdida) de conformidad con esta sección, el Equipo tendrá que renunciar a su próxima selección más alta disponible.
(C) Equipos que fichen a más de un Agente Libre Calificado. Si la segunda, tercera o quinta más alta selección de un Equipo ya no se encuentran disponibles porque el Equipo ha tenido que renunciar a dichas selecciones de conformidad con el inciso 4(c)(1) como resultado de haber fichado a otro Agente Libre Calificado, el Equipo Contratante perderá su próxima selección más alta disponible. Por ejemplo, si un Equipo tiene que renunciar a su selección de la segunda ronda y la quinta ronda por haber fichado a su primer Agente Libre Calificado de conformidad con el inciso 4(c)(i)(B) supra, perderá su selección de la tercera ronda y de la sexta ronda por haber fichado a su próximo Agente Libre Calificado (suponiendo que estas son sus próximas selecciones más altas que no están sujetas a su renuncia obligatoria).
(iii) Los montos del Fondo Internacional para Bonificaciones por Firmas perdidos de conformidad con este inciso 4(c) se reasignarán equitativamente entre los Fondos Internacionales para Bonificaciones por Firmas de todos los otros Equipos que no hayan renunciado a la adjudicación de fondos de conformidad con esta Sección. Si el monto que pierda un Equipo del Fondo de Bonificación para Firmas de conformidad con el inciso 4(c)(i) anterior es mayor que el monto disponible para el Equipo en el Fondo de Bonificación para Firmas para el próximo período de firmas, el restante del monto que haya perdido el Equipo se descontará del Fondo de Bonificación de Firmas en cada período subsiguiente hasta que se haya descontado el monto total.
(iv) Para los efectos del inciso 4(b) anterior y de este inciso 4(c), los Atléticos xx Xxxxxxx se considerarán descalificados debido al tamaño de su mercado a partir de la postemporada que siga a la temporada de 2020.
(5) Disposiciones varias
(a) Cualquier Equipo que firme un contrato con un Jugador de conformidad con este Artículo XX(B) después del vencimiento del Período de Inactividad descrito en el inciso 2(b) supra, no podrá ceder su contrato hasta el próximo 15 xx xxxxx. Sin embargo, sin perjuicio de lo anterior, tal contrato podrá ser cedido por el contrato de otro Jugador(es) y/o por un pago en efectivo de $50 000 o menos antes del próximo 16 de