CAPITULO III
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y SERVICIOS PORTUARIOS
ARTICULO 7. SERVICIOS A LOS BUQUES.
7.1. USO DE PUERTO. Tarifa que se aplica a los buques que hacen uso total o parcial de las instalaciones marítimas y terrestres del Puerto Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx:
a. Incluye el uso del canal de navegación, dársena de maniobras, uso de radioayuda, faros y boyas;
b. Incluye el Practicaje, que es el servicio de asesoría obligatoria del Practico al Capitán a bordo del buque en todas las embarcaciones desde la entrada del canal de acceso (Faro Xxxxxxx), maniobras de fondeo, si fuere necesario maniobras de atraque, maniobras de desatraque y de asesoría para la navegación de salida por el canal de acceso hasta Faro Xxxxxxx; punto donde concluye el servicio normal.
c. Incluye el Remolcaje, que es el servicio obligatorio de uso de remolcador para las maniobras de atraque y maniobras de desatraque en el atracadero asignado, desde o hacia la dársena de maniobras. EMPORNAC, asignara los remolcadores que sean necesarios para la maniobra;
d. La tarifa de Uso de Puerto para puertos emplazados en la Bahía de Amatique será un 29% de la tarifa normal para cubrir el costo por el uso que hagan los buques del canal de navegación, dársena de maniobras, radioayuda, faros y boyas de EMPORNAC;
e. Sii el TRB, es menor de 1500 pagara por ese valor;
f. Por falsa maniobra, tanto en atraque como en desatraque, se cobrara un 35% de la presente tarifa. El usuario puede cancelar el servicio 30 (treinta) minutos antes de la hora asignada;
g. Los lanchones o las barcazas con remolcador propio pagara por la suma de sus TRB, cuando el remolcador sea parte integral de barcaza, tomándose como una unidad;
h. Los xxxxxx xx xxxxxx, xx xxxxxxxx o de pesca nacionales, pagara el 65% de la tarifa, que cubre el costo del servicio de practicaje y remolcaje;
* Modificación al Nuevo Reglamento de Tarifas, Punto Sexto del Acta No. 37-2007, de Junta Directiva de fecha 17/8/2007. Se adiciono el inciso i, el cual queda así:
i. En los servicios de apoyo de remolcaje en maniobras de atraque o zarpe de buques en otros puertos situados en la Bahía de Amatique, se cobrara por hora de remolcado, US $950.00/hora, por el traslado del remolcador a dichos puertos y su retorno a su lugar de zarpe (mínimo 1 hora), mientras que la maniobra de atraque o zarpe del buque se cobrara a razón de US $.0.085 por TRB, desde un mínimo de 1500 TRB, hasta un máximo de 15000 TRB.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por TRB.
7.2. ESTADIA. Cobro por uso xxx xxxxxx para operaciones de carga o descarga de mercaderías, desembarque o embarque de pasajeros u otras funciones.
a. El cobro incluye el servicio de amarre y desamarre de los buques;
b. Los lanchones o las barcazas con remolcado propio pagarán por las suma de sus esloras;
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US $ dolare por metro de eslora por hora.
7.3. PRACTICA ESPECIAL. Servicio de asesoría xxx Xxxxxx Practico para los busques en maniobras diferentes al practicaje contemplado en el Uso de Puerto, entre ellas:
a. Asesoría en la navegación entre Cabo Tres Puntas y Faro Xxxxxxx y viceversa en las maniobras de atraque y zarpe del Puerto Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx;
b. Servicios de asesoría xxx Xxxxxx Practico en las maniobras de atraque y zarpe de busques en otro puertos emplazados en la Bahía de Amatique;
c. Por movimientos de cambios de atracadero, cambios de bandas o movimientos para fondeo en la bahía interna en el Puerto Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx a solicitud del naviero, se cobrara el 50% de esta tarifa. Los movimientos de cambios de atracadero, banda o movimientos para fondeo en bahía interna por conveniencia de EMPORNAC, no serán objeto de cobro;
d. Si el servicio de Practicaje especial excede de 24 horas, podrá negociar un premio especial a conveniencia de EMPORNA y el usuario;
Base Tarifaría: Cobro fijo en US dólares por TRB.
7.4. REMOLCAJE ESPECIAL. Servicios especiales de remolcaje en las dársenas del puerto o fuera de ella, a solicitud del usuario, entre ellos los siguientes:
a. Por movimientos de cambio de atracadero, cambios xx xxxxx o movimientos para fondeo en bahía interna en el Puerto Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, a solicitud del naviero, se cobrara el 50% de esta tarifa. Los movimientos por conveniencia de EMPORNAC, no serán objeto de cobro;
* Modificación al Nuevo Reglamento de Tarifas, Punto Sexto del Acta No. 37-2007, de Junta Directiva de fecha 17/82007. Se elimino el inciso b, el inciso c, pasa a b), y el inciso d), pasa a ser c), los cuales quedan así:
b. Servicios de remolcaje fuera de la dársena de la dársena del puerto. Si el servicio excede de las 24 horas, podrá negociarse por las Gerencia General un precio global por el tiempo adicional a 24 horas;
c. El cómputo del tiempo de servicio se inicia con el zarpe del remolcador y concluye con su atraque en el mismo lugar de zarpe.
Base Tarifaría: Cobro fijo en US dólares por hora de servicio por remolcador utilizado. Cobro minino de servicio: 1 hora.
7.5. FONDEO. Cobro por uso de las áreas de fondeo del puerto, previa autorización de EMPORNAC.
a. El servicio se cobrara a la nave que habiendo concluido operaciones en el puerto, decida anclar en las áreas de fondeo;
b. Si la nave fondea en las áreas destinadas a fondeo por falta de atracadero o por conveniencia de EMPORNAC, no será objeto de cobro.
Base Tarifaría: Cobro fijo en US dólares por cada TRB por día.
7.6. SERVICIOS DE LANCHA. Servicio prestado para el transporte de las tripulaciones y del personal de la agencia naviera y otras personas hacia las naves ancladas en el área de fondeo hasta Cabo Tres Puntas, para su acceso al muelle y viceversa.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por viaje completo.
7.7. SUMINISTRO DE AGUA. El servicio consiste en el abastecimiento de agua a las naves atracadas en el muelle, lo que deberá ser solicitado por escrito por los navieros o su representante.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por tonelada métrica.
7.8. BARRERAS PARA CONTENCION DE XXXXXXXX. Tarifa por el uso xx xxxxxxxx especiales para prevenir la dispersión de los derrames de líquidos durante su trasiego. Incluye la colocacion y retiro de las barreras.
Base Tarifaría: Cobro en US dólares por TM. O metro/día según el caso.
7.9. PROTECCION DE BUQUES. Tarifa por los servicios de protección y resguardo de buques y carga exigidos por el cumplimiento y mantenimiento de estándares de seguridad, Código PBIP y Normas BASC que la Empresa Portuaria mantienen.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por buque. ARTICULO 8. SERVICIOS A LA CARGA.
8.1. MUELLAJE. Tarifa que se aplica a la carga: general, carga paletizada, a los contenedores o furgones, graneles líquidos, graneles sólidos, vehículos o personas por hacer uso de la plataforma xxx xxxxxx o sus instalaciones para ser embarcadas o desembarcadas de los buques:
Los alimentos, el combustible y demás suministros destinados para el abastecimiento y uso de la nave y su tripulación estarán exentos del pago de muellaje;
La carga en tránsito pagara el 50% de la tarifa;
La carga general, contenedores, furgones, vehículos, chassises, que se descarguen y carguen en el mismo buque pagaran muellaje de importación solamente;
La carga general, contenedores, furgones, vehículos, chassises que se descarguen de un buque y se carguen en otro buque pagaran muellaje de importación y de exportación;
* Modificación al Nuevo Reglamento de Tarifas, Punto Sexto del Acta No. 37-2007, de Junta Monetaria de fecha 17/8/2007. Se modifico el inciso f) cambiando el término "en mal estado" por "usados" el cual queda así:
El muellaje de los vehículos será facturado a los consignatarios de los mismos con excepción del muellaje de los vehículos usados, el que será facturado a la Agencia Naviera que los manifieste;
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por tonelada métrica, unidad, persona, carga o descarga.
8.2. CARGA / DESCARGA. Es la operación o conjunto de operaciones que se ejecutan para posibilitar el traslado de las mercaderías que son recibidas en el puerto desde el transporte interior al transporte marítimo, en el caso de3 la carga o recibidas de este ultimo y entregadas al transporte interior en el caso de la descarga. La carga o descarga pueden ser ejecutadas mediante vía directa o vía indirecta:
8.3. VIA INDIRECTA. Es una modalidad de la operación portuaria en la que la carga general, fruta fresca paletizada, graneles sólidos y líquidos, contenedores, furgones y vehículos se descargan del buque al medio de transporte terrestre para su inmediata salida xxx Xxxxxxx Portuario o cuando ingresa a dicho Recinto para de inmediato llegar al costado del buque parta su carga y en ningún momento causan transferencia ni almacenaje en las bodegas y patios. En caso de que la carga no salga del puerto o sea embarcada en un lapso de 6 horas perderá la condición de vía directa.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por tonelada métrica, movimiento o unidad.
8.4. VIA INDIRECTA. Es la modalidad ordinaria y normal de la operación portuaria que comprende las actividades de carga o descarga, transferencia en el muelle, almacenaje y recepción o despacho.
8.4.1. CARGA DESCARGA. Servicio que se presta a la carga general, fruta fresca paletizada, vehículos, contenedores o furgones, graneles sólidos y líquidos para trasladarla desde el muelle al costado de la nave, a las bodegas, tanques, cubierta de la nave o viceversa.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por tonelada métrica, movimiento o unidad.
8.4.2. TRANSFERENCIA. Servicio de traslado de la carga general, fruta fresca paletizada, graneles sólidos, contenedores, furgones, o vehículos desde el costado de la lave, hasta el sitio de reposo en el almacén, patio de apilamiento, aparcamiento o viceversa.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por tonelada métrica, movimiento o unidad.
8.4.3. RECEPCION O DESPACHO. Servicio que se presta para recibir carga general, fruta fresca paletizada, contenedores o furgones, granel solidó o vehículos del medio de transporte y colocarla en su sitio de reposo en el almacén o patio de apilamiento o aparcamiento; o el servicio que se presta para entregar la carga, general, fruta fresca paletizada, vehículos, graneles solidos, contenedores y furgones de su sitio de reposo en el almacén, patio de apilamiento o aparcamiento al medio de transporte terrestre.
Cuando se soliciten servicios de Recepción o Despacho de contenedores o furgones y no se realice el servicio, se aplicara un cobro por el equivalente de 5 unidades;
* Modificación al Nuevo Reglamento de Tarifas, Punto Sexto del Acta No. 37-2007, de Junta Directiva de fecha 17/8/2007. Se modifico el inciso b), cambiando el término "en mal estado" por "usados", el cual queda así:
El despacho de vehículos será facturado a los consignatarios de los mismos con excepción del despacho de los vehículos usados que será facturado a la Agencia Naviera que los manifieste.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por tonelada métrica o unidad.
8.5. COBROS MINIMOS EN CARGA / DESCARGA. El cobro mínimo por carga y descarga por que de: Fruta fresca, carga paletizada y carga general, será de 50 toneladas métricas;
Contenedores, furgones y vehículos será de 15 movimientos.
ARTICULO 9. OTROS SERVICIOS A LOS BUQUES Y A LA CARGA.
9.1. MOVIMIENTOS INTERNOS DE CONTENEDORES Y FURGONES. Servicio de movilizar un contenedor o furgón en una misma área de apilamiento o entre diferentes áreas de apilamiento.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en USA dólares por movimiento.
9.2. REESTIBA A BORDO. Servicio de movilizar carga general, fruta fresca paletizada, contenedores, furgones y vehículos en una misma nave utilizando para ello grúas del buque o grúas xxx xxxxxx.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por tonelada métrica o movimiento.
9.3. VACIADO Y LLENADO DE CONTENEDORES O FURGONES. Servicio prestado para retirar la mercadería de un contenedor o furgón y depositarla en un patio o almacén; para retirar las mercaderías de un patio o almacén y colocarlas dentro de un contenedor o furgón o para reacomodar la carga en un mismo contenedor o furgón.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por tonelada métrica en el caso de mercaderías, o unidad si se trata de vehículos.
9.4. COBRO MINIMO EN VACIADOS Y LLENADOS DE CONTENEDORES O FURGONES.
El cobro mínimo por contenedor o furgón será de 10 toneladas métricas;
Cuando se soliciten servicios de llenado y vaciado de contenedores o furgones y no se realicen, se aplicaran cobro mínimo de 10 toneladas.
9.5. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA. Suministro de energía eléctrica que se presta a las naves atracadas al muelle o a los contenedores apilados o furgones aparcados en los patios. deberá solicitarse por escrito por el naviero o su representante autorizado.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por hora conectado.
9.6. ALMACENAJE. Servicio de resguardo y protección de mercaderías, contenedores o furgones, chassises, plataformas y vehículos en los almacenes o patios de apilamiento y aparcamiento. El cobro se aplicara concluido el periodo libre de almacenaje hasta el despacho en la importación y hasta la finalización de la operación de carga en exportación. El servicio gozara de un periodo de días de almacenaje libres, así;
a. La carga general, fruta fresca paletizadas y vehículos de 10 días, tanto en la importación como la exportación. El periodo de almacenaje libre se inicia en la fecha de la finalización de la carga y en la exportación en la fecha de recepción de la carga;
b. La carga general, fruta fresca paletizada y vehículos provenientes de vaciados de contenedores y furgones, gozara de 5 días de almacenaje libre a partir de la fecha de su ingreso a las bodegas de almacenaje y patios de apilamiento o aparcamiento;
c. Los contendores, furgones, chassises y plataformas de 5 días libres en importación y exportación. E periodo de almacenaje libre se inica en la fecha de la finalización de la descarga y en la exportación en la fecha de recepción de la carga;
d. Chassises en atados se cobrara por una unidad.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por tonelada métrica, TEU o unida por día de almacenaje.
9.7. SERVICIO DE BÁSCULA. Servicio obligatorio de pesaje de las unidades de transporte terrestre por su ingreso y salida xxx Xxxxxxx Portuario.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por pesaje.
9.8. SERVICIOS NO ESPECIFICADOS. Todos aquellos servicios que no estén contemplados en los Artículos anteriores que la Empresa, considere conveniente presta a solicitud del usuario.
Base Tarifaría: Cobro variable en US dólares.
9.9. ALQUILER DE EQUIPO PORTUARIO. Servicio de alquiler de equipo portuario. El costo del Operador se cobrara adicionalmente. Mínimo 1 hora.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por hora.
9.10. MEDICION DE TANQUES: Cobro por el servicio de medición de los tanques de deposito de gránemeles líquidos antes y después de las operaciones de carga o descarga de los graneles líquidos.
Base Tarifaría: Cobro unitario fijo en US dólares por operación.
9.11. CONEXIÓN / DESCONEXION DE MANGUERAS. Servicio que se presta a los buques de granel liquido para el acople y desacople de las mangueras de las tuberías en el muelle a los tanques de los buques para efectuar el trasiego de los graneles líquidos.
a. Si se utiliza equipo de la EMPORNAC, se aplicara cobro por operación;
b. Si se utiliza equipo ajeno (grúa móvil xx xxxxxx), se aplicara cobro por hora según tarifa de alquiler de equipo de la Empresa.
Base Tarifaría: Cobro fijo en US dólares por operación o por hora.
9.12. INACTIVIDADES OPERACIONALES. Cobro por las inactividades que se produzcan, imputables al usuario, durante las operaciones de carga / descarga de los buques o durante el vaciado y llenado de contenedores y furgones.
Se entenderá como inactividad operacional, toda suspensión de las operaciones que se produzcan, una vez iniciada las labores por los trabajadores, siempre que tales suspensiones excedan a los 15 minutos.
a. Para el cobro de las inactividades, el tiempo se computara cuando este exceda de 15 minutos;
b. Cuando se repitan inactividades mayores de 15 minutos durante la operación que pertenezcan al mismo dialogo, se sumaran los tiempos;
c. Para el cobro de las inactividades, se tomara el tiempo efectivo;
d. Inactividades menores o iguales a 15 minutos, se reportaran únicamente para obtener rendimientos y elaboración de estadísticas;
e. El registro del código y tiempo de las inactividades, deberá llevarse en el "Reporte de Operación por Turno" que corresponda. Tanto el Cheque de EMPORNAC, como el Cheque de Usuario, deberán escribir su nombre y firmar el formulario. En caso de que exista discrepancia por parte del Cheque del Usuario, deberá hacerlo constar en el espacio asignado para observaciones. XXXXXXXX, entregara copia de dicho reporte al Cheque del Usuario, al finalizar el turno;
f. En aquellos buques, que por convenios vigentes con las Empresas, no se asignen cuadrillas de roleo, sino únicamente equipos, operadores del mismo, supervisores y controles, el cómputo del tiempo de la inactividad, será la suma de los tiempos de demoras dividido por el número de ganchos que no estén operando;
g. En los buques que por su operación son multipropósito, el computo de la inactividad se hará, de acuerdo a su causa; separándolas según se hayan producido durante las operaciones de manejo de carga general o de contenedores / furgones
Base Tarifaría: Cobro fijo en US dólares por hora.
9.13. RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE LAS INACTIVIADES OPERACIONALES. Para la aplicación de los cobros por inactivadadas, estas se identificaran por la asignación de códigos, así: Código 1: Imputables a las Compañías Navieras, Código 2: Imputables a EMPORNAC y Código 3: Compartidas en 50% por Compañías Navieras y Empornac respectivamente.
* Modificación al Nuevo Reglamento de Tarifas, Punto Sexto del Acta No. 37-2007, de Junta Directiva de fecha 17/8/2007. Se modifico el orden de los Códigos, quedando de la siguiente manera: