INDICE
Xxxxxxx Xxxx: Vida,
Accidentes Personales, Hogar y Seguros Integrales
Compendio de coberturas
SEPTIEMBRE 2019
INDICE
| Seguro de Vida Colectivo - Plan Ciudad – CCT 130/75 | Pág. 3 |
| Seguro de Vida Colectivo - Plan Pampa – Ley 16.600 | Pág. 3 |
| Seguro de Vida Colectivo - Plan San Xxxx | Pág. 4 |
| Seguro de Obligaciones del Empleador (ex Ley de Contrato de Trabajo) | Pág. 5 |
| Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto 1567/74 (SCVO) | Pág. 6 |
| Seguro Colectivo de Sepelio Prestacional | Pág. 8 |
| Seguros Accidentes Personales Colectivo | Pág. 10 |
| Seguro de Accidentes Personales (Venta Individual) | Pág. 12 |
| Seguro de Accidentes Personales Servicio Doméstico | Pág. 23 |
| Seguro de Accidentes Personales Tránsito | Pág. 25 |
| Seguro de Vida (Venta Individual) | Pág. 27 |
| Seguro de Vida Oro (Venta Individual) | Pág. 37 |
| Seguro de Continuidad de Servicio | Pág. 40 |
| Seguro de Hogar Básico | Pág. 40 |
| Seguro de Hogar Oro | Pág. 46 |
| Seguro de Hogar Flexible | Pág. 50 |
| Seguro de Bolso Protegido | Pág. 58 |
| Seguro de Compra Protegida | Pág. 59 |
| Seguro de Celular Protegido | Pág. 60 |
| Seguro de Tecnología Portátil | Pág. 60 |
| Seguro de Notebook Protegida | Pág. 62 |
| Seguro de Consumo Garantizado | Pág. 62 |
| Seguro de Bicicleta | Pág. 64 |
| Seguro Integral de Comercio | Pág. 65 |
| Seguro Integral de Clínicas y Sanatorios | Pág. 66 |
| Seguro Integral de Consultorios | Pág. 67 |
| Seguro Integral de Hoteles | Pág. 68 |
| Seguro Integral de Oficinas | Pág. 69 |
| Seguro Integral de Restaurantes | Pág. 70 |
| Seguro Integral de Colegio | Pág. 71 |
| Seguro Integral Comercio (otras actividades asegurables) | Pág. 73 |
| Seguro Integral de Consorcio | Pág. 77 |
Seguro de Vida Colectivo – Plan Ciudad – CCT 130/75
Descripción
En respuesta a las exigencias que impone el Convenio de Empleados de Comercio 130/75, BBVA Seguros le acerca el Plan Ciudad. El seguro de Vida Colectivo de BBVA Seguros creado para cubrir los riesgos de fallecimiento e invalidez total y permanente de todo el personal, sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de este convenio.
Condiciones del Seguro
Esta cobertura se otorga las 24 hs. Dentro o fuera del país, independientemente de todo otro beneficio fijado por leyes de seguridad social o laboral.
Capital Asegurado
El capital asegurado se designa en forma mensual, y se distribuyen de la siguiente forma:
Xxxxx | Xxxx asegurada | Cantidad de vidas | |||
1 a 50 | 51 a 150 | 151 a 300 | Más de 300 | ||
Premio mensual por persona | |||||
01/09/2019 | $ 379.870 | $ 148,15 | $ 140,55 | $ 132,95 | $ 125,36 |
Los beneficiarios del Seguro deberán ser designados por el asegurado no pudiendo constituir a la empresa, como beneficiaria de este seguro.
Vigencias y plazos de facturación
La vigencia de la póliza comenzará a partir del primer día del mes siguiente de recibida la solicitud por BBVA Seguros, compañía que cubre los riesgos previstos en este seguro.
Los plazos de facturación podrán seleccionarse a conveniencia de cada empleador: mensual, bimestral, trimestral o anual.
Pluriempleo
Para el caso de trabajadores que presten servicios para más de un empleador, la cobertura de este seguro deberá ser contratada por el empleador con el cual se registre mayor antigüedad.
Seguro de Vida Colectivo – Plan Pampa – Ley 16.600
Descripción
En respuesta a las exigencias que impone la Ley 16.600, BBVA Seguros ofrece el Plan Pampa, el Seguro de Vida Colectivo de BBVA Seguros creado para cubrir los riesgos de fallecimiento e invalidez total y permanente de todo el personal afectado a la actividad rural.
Condiciones del Seguro
Esta cobertura se otorga las 24 hs. Dentro o fuera del país, independientemente de todo otro beneficio fijado por leyes de seguridad social o laboral.
Capital Asegurado
El capital asegurado se establece en una suma uniforme de $68.750.- fijada por el Ministerio de Economía. Los beneficiarios del Seguro deberán ser designados por el asegurado no pudiendo constituir a la empresa, como beneficiaria de este seguro.
Ampliación de la suma o capital asegurado
Todo empleado cubierto por este Seguro podrá solicitar, a su cargo, la ampliación de la cobertura. Para estos casos BBVA Seguros ofrece además, la posibilidad de acceder a Planes de Vida opcionales con importantes ventajas competitivas.
Costo del Seguro
Fecha | Suma asegurada | Cantidad de vidas | |||
1 a 50 | 51 a 150 | 151 a 300 | Más de 300 | ||
Premio mensual por persona | |||||
01/03/2019 | $ 68,750.00 | $ 45.24 | $ 41.86 | $ 38.22 | $ 34.58 |
Vigencias y plazos de facturación
La vigencia de la póliza comenzará a partir del primer día del mes siguiente de recibida la solicitud por BBVA Seguros Seguros, compañía que cubre los riesgos previstos en este seguro.
Los plazos de facturación podrán seleccionarse a conveniencia de cada empleador: mensual, bimestral, trimestral o anual.
Plan San Xxxx
Descripción General
Este plan es la cobertura de Vida creada con el fin de ofrecer a su empresa, la posibilidad de contar con una herramienta de recursos humanos, que le permita otorgar a sus empleados la exigencia de la Ley 2.671.
Beneficios de una Cobertura Integral
o El financiamiento de este Plan podrá ser solventado en forma exclusiva por la empresa o por el empleado, o bien compartido.
o Sencillez en la contratación: Capitales Asegurados Uniformes de $5.000.-
o Amplia cobertura a favor de los asegurados, contemplando cualquier contingencia que pudiera ocurrir.
o Herramienta diferencial para la retención y captación del personal.
Alcance de la cobertura
Los empleados asegurados contarán con las siguientes coberturas:
o Fallecimiento dentro y fuera del país, las 24 hs, por cualquier causa.
o Invalidez Total y Permanente, que impida al trabajador la realización de cualquier tarea remunerativa, ya se por cuenta propia o en relación de dependencia.
o Indemnización Adicional, equivalente al capital asegurado por fallecimiento, en caso de muerte accidental (doble indemnización)
o Indemnización Adicional en caso de muerte accidental y simultánea del asegurado y su cónyuge.
o Indemnización Parcial en caso de desmembramiento como consecuencia de un accidente.
o Indemnización Adicional por hijo póstumo.
Cuadro de Coberturas
Flexibilidad
o El plazo de pago xx xxxxxx podrá pactarse en forma mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual.
o Plan San Xxxx le permitirá incorporar asegurados en forma posterior a la firma de la solicitud colectiva.
o Existe la posibilidad de rescindir las coberturas individuales de cada asegurado por cesantía o retiro voluntario, o bien por renuncia a continuar con el mismo, sin que los asegurados que continúen o deseen continuar con el Plan, pierdan el beneficio.
Libre de Gastos
El Plan San Xxxx no tiene gastos de emisión de póliza. La tasa de SSN está incluida en el valor de la prima.
Ventaja Impositiva
o Para la empresa: las Primas abonadas son deducibles en un 100%, de la base imponible del Impuesto a las Ganancias no debiéndose pagar por ellas, aportes ni contribuciones adicionales.
o Para los Asegurados: las primas abonadas son deducibles de la base imponible del Impuesto a las Ganancias hasta el máximo establecido por la AFIP-DGI.
Seguro de Obligaciones del Empleador
Descripción
Este Plan (antes denominado Ley de Contrato de Trabajo), es la cobertura que BBVA Seguros diseñó para facilitar la tarea del empleador a la hora de cumplir con las obligaciones estipuladas en la Ley 20.744.
El objetivo de este plan es otorgar a los empleados que se encuentren bajo relación de dependencia ó a sus beneficiarios, una suma en concepto de beneficio por Fallecimiento o Invalidez Permanente.
Condiciones del Seguro
Esta cobertura se otorga las 24 hs. Dentro o fuera del país, independientemente de todo otro beneficio fijado por leyes de seguridad social o laboral.
Coberturas Básicas
o Fallecimiento por cualquier causa
o Invalidez Total y Permanente por cualquier causa
Personas Asegurables
Son asegurables los empleados permanentes que dediquen un mínimo de 20 hs. semanales al empleador, que a la fecha de la incorporación no hubiera cumplido los 65 años de edad, se encuentren en servicio activo y que no hayan estado ausentes por enfermedad durante más de 15 días continuos durante los 6 meses previos a la fecha de contratación del seguro.
Personas No Asegurables
Los empleados que trabajen en forma temporal o estacional no serán asegurables.
Capital Asegurado
La suma asegurada dependerá xxx xxxxxx y la antigüedad en el empleo de cada uno de los empleados que conforme el grupo asegurado.
Para la cobertura de Fallecimiento, la suma asegurada será igual al 50% xxx xxxxxx por año de antigüedad del empleado.
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente la suma asegurada será igual al 100% xxx xxxxxx por los años de antigüedad del empleado.
A este efecto se considera para el cálculo el último sueldo informado (sin tener en cuenta horas extras, gratificaciones, presentismo, etc.), con tope en los 3 salarios de convenio al que pertenece el empleado.
Beneficiarios
El beneficiario en los planes xx Xxx de Contrato de Trabajo es el contratante.
Primas / edad
El valor de la prima se calcula nivelando las primas individuales que correspondan en función de las edades y el capital asegurado del grupo inicial.
Requisito para el pago de la indemnización
Una vez ocurrido el siniestro, además de presentarla documentación que lo acredite el Contratante deberá acreditar ante la Compañía de Seguros el pago de la indemnización (última liquidación) por Fallecimiento o Invalidez, según corresponda, realizando confirme a lo establecido en la Ley 20.744.
Vigencia y plazos de facturación
La vigencia de la póliza comenzará a partir del primer día del mes siguiente de recibida la solicitud por BBVA Seguros, compañía que cubre los riesgos previstos en este seguro.
Los plazos de facturación podrán seleccionarse a conveniencia de cada empleador: mensual, bimestral, trimestral o anual.
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto 1567/74 (SCVO)
Definición
o El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio es una cobertura que obligatoriamente el empleador debe contratar a favor de sus empleados.
o Este seguro cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia, por cualquier causa (incluyendo el suicidio como hecho indemnizable) sin limitaciones de ninguna especie, las 24 horas del día dentro o fuera del país.
o Esta prestación es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijada en las convenciones colectivas, leyes de seguridad social o del trabajo.
Capital asegurado
o La suma asegurada es $ 68.750.-, según lo establece la Superintendencia de Seguros de la Nación.
o Primas: la prima que deberá abonar el empleador en virtud de la contratación de este seguro es de 0,205 mensuales por cada $ 1.000 asegurados (teniendo en cuenta que el monto total del capital asegurado es $ 68.750, el valor de la prima por cada trabajador será de $ 14,09 por mes.)
o La recaudación de las primas se realizará a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
o Gastos Emisión (por única vez): De 1 a 25 cápitas: $ 12; 25 a 50 cápitas: $ 17; Más 50 cápitas: $ 25.
Plazo de pago
o El vencimiento para el pago de las primas depende del día que establece la AFIP de acuerdo al número de terminación del CUIT del empleador para la declaración y pago de las contribuciones de la seguridad social.
o Los controles de los abonados por los tomadores/empleadores y sus transferencias a la cuenta de la entidad, deben seguir siendo a través de las aseguradoras.
o La cobertura quedará suspendida automáticamente si el tomador no ha abonado en término las primas correspondientes. Dicha suspensión automática se producirá desde la hora 0 del día siguiente al vencimiento, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, ni constitución en xxxx, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo.
o La cobertura podrá rehabilitarse dentro de los 60 días desde la fecha de recepción de la factura correspondiente al período impago. Dicha rehabilitación tomará efecto a partir de la hora 0 del día siguiente al del pago de la totalidad de la prima adeudada.
o Se estará en condiciones de anular la póliza una vez transcurridos los 60 días correspondientes al período de suspensión y el empleador no haya realizado el pago correspondiente.
La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro hará directamente responsable al empleador del pago del beneficio.
Vigencia
La vigencia de la póliza correrá a partir del primer día del mes siguiente de recibida la Solicitud de Seguro de Vida Obligatorio, en BBVA Seguros.
Excluidos
Quedan excluidos de este seguro los trabajadores contratados por un término menor a un mes y los trabajadores rurales amparados por la ley 16.600/64; esta última exclusión se debe a que la normativa mencionada contempla con carácter obligatorio la contratación de un seguro colectivo de vida para el personal permanente que trabaja en las actividades rurales.
Pluriempleo: Los trabajadores que presten servicios para más de un empleador, tienen derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del mismo a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.
Traspaso: El empleador puede traspasarse de Compañía de Seguros en cualquier momento a su criterio. BBVA Seguro de Vida renovará automáticamente la póliza al año de su vigencia, excepto aviso previo en contrario.
Operatoria del Seguro
Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores (empleadores) se instrumentarán a través del formulario “Solicitud de Seguro Colectivo de Vida”. Deberá adjuntarse a esta solicitud copia de la nómina del personal empleado (se deberá indicar nombre y apellido del asegurado, número de legajo, número de CUIL o Libreta de Ahorro para el caso de menores de 18 años, fecha de ingreso, tipo y número de documento, fecha de nacimiento y domicilio particular del asegurado) y beneficiarios designados. Los beneficiarios son indicados en el “Comprobante de Incorporación al Seguro Colectivo de Vida y Designación de Beneficiarios”.
En caso de producirse el siniestro sin haber designado beneficiarios o si por cualquier causa tal designación hubiere caducado o quedado sin efecto, se entiende que designó a los herederos declarados judicialmente o los que surjan del auto de aprobación del testamento.
El ajuste xx xxxxxx que correspondiera por este concepto se realizará por mes completo. En el caso de incorporación de un nuevo empleado a la actividad del tomador del seguro, la cobertura iniciará su vigencia desde la fecha de su incorporación, siempre que el tomador remita el comprobante de incorporación dentro del plazo de 30 días de la fecha de ingreso.
Únicamente en los casos de iniciación de actividades, el empleador tendrá 30 días de plazo para tomar el seguro. La cobertura en estos casos comenzará con la vigencia de la póliza que será coincidente con el inicio de actividades. Vencido dicho plazo y no contratada la cobertura hasta ese momento, cuando se contrate ésta regirá a partir de la hora 0 del trigésimo primer día posterior al comienzo de la vigencia de la póliza. Recordar que el empleador será directamente responsable por el pago del beneficio ante la falta de contratación del seguro.
Pago del Siniestro
Para que BBVA Seguros pueda liquidar el beneficio se deberá presentar:
o Formulario de Declaración del Beneficiario.
o Formulario de Declaración del Contratante.
o Partida de defunción del asegurado certificada en original por el Registro Civil de las personas.
o Recibo de Liquidación final certificada por el empleador.
o Ultimo recibo xx xxxxxx, que haya sido firmado por el trabajador fallecido, certificado por el empleador.
o Original del Formulario de Designación de Beneficiarios
o En caso de no existir designación de beneficiarios o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, constancias que acrediten vínculo previsto en los artículos 53 y 54 de la Ley 24241 o copia autenticada del testimonio de la declaración de herederos.
o Si los beneficiarios son incapaces, la documentación que acredite quien ejerce su patria potestad, tutela o curatela.
o Constancia de CBU y datos de cuenta bancaria de cada uno de los beneficiarios.
A partir del momento en que se dispone de la documentación indicada BBVA Seguros tendrá 15 días corridos para efectuar el pago del beneficio. Ante la falta de reclamo por parte de los beneficiarios, herederos judicialmente declarados o testamentarios, transcurridos 3 meses desde la producción del siniestro, BBVA Seguros deberá depositar el importe de la prestación en la Caja Compensadora, remitiendo fotocopia autenticada de la carpeta del siniestro.
Seguro Colectivo de Sepelio Prestacional
Descripción
Es una cobertura colectiva del tipo prestacional diseñada para que los empleadores puedan ofrecer a su personal un servicio personalizado de sepelio para el caso de producirse el fallecimiento del asegurado y/o alguno de los integrantes del grupo familiar definido en la póliza.
Condiciones del Seguro
El servicio de sepelio es prestado por un proveedor especializado (SFI S.A., Servicios Funerarios Integrales), y como adicional se ofrecen servicios de inhumación.
Riesgo Cubierto
Fallecimiento del Asegurado/s, las 24 hs. del día, sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.
Personas Asegurables
o Sólo Asegurado Titular
o Grupo Familiar Primario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente e hijos)
o Grupo Familiar Primario y Secundario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente, hijos, padres y padres políticos).
Edad de Ingreso
Hasta el cumpleaños nº 65.
Modalidad de Prestación
El servicio es brindado telefónicamente a través de un 0800, con cobertura en todo el territorio nacional y asistencia las 24 hs los 365 días del año. La prestación es brindada con la presencia física de un representante de servicios funerarios al lugar del deceso del asegurado, quien se encarga del armado del servicio de sepelio y el requerimiento de la documentación pertinente.
Plan de Cobertura disponible
Atención personalizada de Sepelios.
Características del Servicio de Sepelio
o Traslado en ambulancia o furgón sanitario desde el lugar del fallecimiento hasta la sala de velatorio (dentro de un radio no mayor a 30 km del domicilio de la empresa fúnebre).
o Ataúd tipo bovedilla xx xxxxx, lustrado, color natural, caoba o nogal, con 8 manijas de fundición de aluminio, color plata vieja, blondas internas volcables y funda plástica.
o Para los casos xx xxxxx, panteón o bóveda, provisión de caja metálica reforzada con válvula de seguridad, servicio de soldador, mortaja de tela, Cristo Eucarístico o Xxxxxxxx xx Xxxxx en fundición y placa de identificación.
o Instalación xx xxxxxxx eléctrica o sirios en domicilio (en la zona de la empresa fúnebre), con símbolo religioso, x xxxx de velatorio con servicio de cafetería y azafata.
o Provisión de una carroza fúnebre motorizada, una carroza porta coronas motorizada (cuando sean superior a 3) y 2 remises fúnebres de acompañamiento.
o Traslado de cortejo desde lugar de velatorio hasta el cementerio local, el cual se ajustará a los usos y costumbres de la zona en lo que respecta al uso de los vehículos.
o Se incluye la provisión del ataúd súper medida (Semi-Extraordinario), en caso de ser necesario.
o Asistencia al beneficiario en todo lo relativo a la tramitación legal que debe efectuarse como consecuencia del fallecimiento del asegurado.
o Toda contratación extra o adicional será por exclusiva cuenta de quien lo solicite.
Exclusiones de Cobertura
No se cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de alguna de las siguientes causas:
o Suicidio voluntario, salvo que el certificado individual de cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente por lo menos por un año completo , contado desde la vigencia del mencionado certificado.
o Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado.
o Participación en empresa criminal.
o Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario
o Acto xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las normas que para tal emergencia dictara la autoridad competente.
o Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
Primas / Edad
La prima media inicial por mil mensual de capital asegurado, resulta del cociente entre la sumatoria del producto de la tarifa correspondiente a la edad y al capital de cada individuo integrante del grupo asegurable y el total de los capitales asegurados.
La misma regirá durante el primer año póliza de vigencia del seguro. La prima media del seguro podrá ser ajustada en cada aniversario de póliza, por la Aseguradora, quien comunicará por escrito al Tomador la nueva prima media resultante, como asimismo cualquier modificación de la suma asegurada, con una anticipación no menor a los 30 (treinta) días corridos, a la fecha en que comience a regir la misma.
La prima media se aplicará sin ninguna discriminación de edades a todos los asegurados, por lo que el importe a pagar por el Tomador al Asegurador resultará de multiplicar la prima media por el total de capitales asegurados vigentes.
Pago de las Primas
Las primas deberán ser pagadas por adelantado. En aquellos casos en los que se registre un mes sin registrarse el pago, puede aplicarse el plazo xx xxxxxx, para realizar el pago correspondiente sin recargo en las primas. Una vez vencido el plazo xx xxxxxx y la prima no sea abonada, la póliza caducará automáticamente.
Vigencia y plazos de facturación
La vigencia de la póliza comenzará a partir del primer día del mes siguiente de recibida la solicitud por BBVA Seguros, compañía que cubre los riesgos previstos en este seguro.
Los plazos de facturación podrán seleccionarse a conveniencia de cada empleador: mensual, bimestral, trimestral o anual.
Seguro de Accidentes Personales Colectivo
Descripción
BBVA Seguros le acerca la cobertura de Accidentes Personales, una cobertura diseñada con el objetivo de brindar al empleador la posibilidad de otorgar a su personal la protección necesaria al momento de suceder un fallecimiento o invalidez total ó parcial a causa de un accidente.
Cobertura Básica
Fallecimiento por accidente indemnizable las 24 hs.
Invalidez Total y Permanente por accidente indemnizable
Invalidez Parcial Permanente (Pérdidas Parciales) por accidente indemnizable
Cobertura adicional (por reintegro)
Renta Diaria Hospitalaria: consultar los planes y montos vigentes. Tope anual de 30 o 60 días.
Asistencia Médico Farmacéutica: consultar los planes y montos vigentes (franquicia $150)
Beneficio adicional sin costo
Los asegurados contarán con el Servicio de Asistencia al Viajero (a partir de 100 kms del domicilio declarado)
Objeto del Seguro
BBVA Seguros abonará las indemnizaciones correspondientes si durante la vigencia de la póliza el Asegurado sufriera un accidente que fuera la causa originaria de su muerte o de una invalidez permanente ya sea total o parcial, siempre que las consecuencias se manifestaran dentro del año, a contar de la fecha del mismo.
A este efecto se entiende por accidente indemnizable a las lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, independientes de la voluntad del Asegurado y que puedan ser determinadas por los médicos de una manera cierta.
El accidente que provoque la muerte o invalidez del Asegurado estará cubierto, sin importar el lugar donde ocurriera, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.
Personas Asegurables
Se consideran asegurables los empleados en relación de dependencia con el contratante, que a la fecha de incorporación a la póliza no hubieran cumplido los 64 años de edad.
Personas No Asegurables
No pueden asegurarse personas menores de 14 años y las mayores de 64 años salvo pacto en contrario.
Edad de Permanencia
Se consideran asegurables todos los empleados en relación de dependencia con el Contratante, que a la fecha de incorporación de la póliza no hubieran cumplido los 64 años de edad.
Podrán permanecer en la póliza hasta los 65 años.
Riesgos No Cubiertos
Quedan excluidos de este seguro:
Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza, lesiones causadas por la acción xx xxxxx X, del radio y de cualquier otro elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares, lesiones imputables a esfuerzos, salvo los casos específicos como riesgos cubiertos, insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamientos y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales, de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamiento, salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza o del tratamiento de las lesiones por él producida.
Los accidentes provocados intencionalmente por el Asegurado o por los beneficiarios del seguro; los que sean la consecuencia del suicidio voluntario o tentativa de suicidio voluntario, de la participación del Asegurado en crímenes u otros delitos, en duelos y en desafíos o riñas, no considerándose como riñas los casos de legítima defensa del Asegurado y de sus familiares.
Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico; por actos xx xxxxxx civil, internacional declarada o no e insurrecciones, y por tumultos populares, salvo que el Asegurado no participe de estos últimos como elemento activo.
Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que sobrevengan en estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto por
la póliza y ocurrido durante su vigencia, o en estado de ebriedad o mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
Los accidentes provocados por infracción grave del Asegurado o los beneficiarios del seguro a las leyes, ordenanzas municipales y decretos relativos a la seguridad de las personas, o por actos notoriamente peligrosos que no sean justificados por ninguna necesidad profesional, salvo en caso de tentativa de salvamento de vidas o bienes.
Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado toma parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia, o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
Los accidentes derivados de la navegación aérea realizada en líneas no sujetas a itinerario fijo.
Salvo pacto en contrario, los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sean los enumerados dentro de los Riesgos Cubiertos o en condiciones distintas a las enumeradas.
Suma Asegurada
El Capital Asegurado será determinado por el Contratante entre un mínimo de $100.000 y un máximo de
$.1000.000 -. El mismo podrá determinarse en forma uniforme para todo el grupo de Asegurados o los mismos podrán también asignarse en forma variable según la nómina.
Beneficiarios
Los beneficiarios serán designados libremente por el Asegurado, sin distinción de órdenes.
En caso de no existir beneficiarios designados, la indemnización corresponderá a los herederos legales.
Pago de las Primas
Existe un plazo xx xxxxxx de un mes a partir del vencimiento de la prima, para el pago sin recargo de la misma. Vencido este plazo y no efectuado el pago de la prima, la cobertura quedará suspendida automáticamente desde las 0 horas del día del vencimiento impago. La rehabilitación surtirá efecto desde la 0 hora del día siguiente a aquel en que BBVA Xxxxxxx recibe el pago del importe vencido.
Requisitos para el pago de las Indemnizaciones
El asegurado o los beneficiarios deberán comunicar a la Compañía el siniestro dentro de los 3 (tres) días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
El Asegurado o los beneficiarios están obligados a suministrar, a pedido de la Compañía, la información necesaria para verificar el siniestro.
En caso de Fallecimiento se deberá presentar la misma documentación que para el siniestro de Muerte Accidental en los Planes Blanco y Azul.
La Compañía se reserva el derecho a exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de muerte.
En el caso de Xxxxxxxxx, desde el momento de hacerse aparente las lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que lo asiste. Deberá enviarse a la Compañía un certificado del médico, expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional.
El asegurado deberá remitir a la Compañía, cuando le sean requeridas por ésta, las certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación.
Además de presentar la Historia clínica, en caso de desmembramiento, anquilosis o fractura no consolidada, se solicitará una radiografía.
Una vez producida la aceptación de responsabilidad, Cía abonará las indemnizaciones que correspondan:
En caso de Fallecimiento, dentro de los 15 (quince) días de presentada la documentación pertinente que acredite la identidad y derecho de los beneficiarios.
En caso de Incapacidad Permanente Total o Parcial, una vez dada el alta definitiva (entendiendo por esto la consolidación de la invalidez) y dentro de los quince (15) días de presentados los certificados que acrediten la incapacidad resultante.
Vigencia y plazos de facturación
La vigencia de la póliza comenzará a partir del primer día del mes siguiente de recibida la solicitud por BBVA Seguros, compañía que cubre los riesgos previstos en este seguro. Los plazos de facturación podrán seleccionarse a conveniencia de cada empleador: mensual, bimestral, trimestral o anual.
Seguro de Accidentes Personales (Venta Individual)
Características del producto
Existen 4 opciones diferentes según el capital asegurado que elija el cliente. Cada opción incorpora coberturas a la anterior, siendo la Opción 4, la más completa.
Coberturas: Muerte Ámbito Cobertura: 24hs | |||||
Suma Asegurada | OPCION I | OPCION II | OPCION III | OPCION IV | OPCION V |
Muerte | $ 300.000 | $ 400.000 | $ 500.000 | $ 600.000 | $ 700.000 |
Premio Mensual | OPCION I | OPCION II | OPCION III | OPCION IV | OPCION V |
Riesgo 1 | $ 30,53 | $ 40,70 | $ 50,88 | $ 61 | $ 71 |
Riesgo 2 | $ 41,21 | $ 54,95 | $ 68,68 | $ 82,42 | $ 96,15 |
Riesgo 3 | $ 61,05 | $ 81,40 | $ 101,75 | $ 122,10 | $ 142,45 |
Riesgo 4 | $ 83,94 | $ 111,93 | $ 139,91 | $ 167,89 | $ 195,87 |
Coberturas: Muerte - Invalidez Ámbito Cobertura: 24hs | |||||
Suma Asegurada | OPCION I | OPCION II | OPCION III | OPCION IV | OPCION V |
Muerte | $ 300.000 | $ 400.000 | $ 500.000 | $ 600.000 | $ 700.000 |
Invalidez | $ 300.000 | $ 400.000 | $ 500.000 | $ 600.000 | $ 700.000 |
Premio Mensual | OPCION I | OPCION II | OPCION III | OPCION IV | OPCION V |
Riesgo 1 | $ 61,05 | $ 81,40 | $ 101,75 | $ 122,10 | $ 142,45 |
Riesgo 2 | $ 82,42 | $ 109,89 | $ 137,36 | $ 164,84 | $ 192,31 |
Riesgo 3 | $ 122,10 | $ 162,80 | $ 203,50 | $ 244,20 | $ 284,90 |
Riesgo 4 | $ 167,89 | $ 223,85 | $ 279,81 | $ 335,78 | $ 391,74 |
Coberturas: Muerte - Invalidez - AMF - RDxI Ámbito Cobertura: 24hs Franquicia: AMF: $100. RDxI: 3 días. | |||||
Suma Asegurada | OPCION I | OPCION II | OPCION III | OPCION IV | OPCION V |
Muerte | $ 300.000 | $ 400.000 | $ 500.000 | $ 600.000 | $ 700.000 |
Invalidez | $ 300.000 | $ 400.000 | $ 500.000 | $ 600.000 | $ 700.000 |
AMF | $ 3.000 | $ 4.000 | $ 5.000 | $ 6.000 | $ 7.000 |
RDxI | $ 300 | $ 400 | $ 500 | $ 600 | $ 700 |
Premio Mensual | OPCION I | OPCION II | OPCION III | OPCION IV | OPCION V |
Riesgo 1 | $ 76,92 | $ 102,56 | $ 128,21 | $ 153,85 | $ 179,49 |
Riesgo 2 | $ 103,85 | $ 138,46 | $ 173,08 | $ 207,69 | $ 242,31 |
Riesgo 3 | $ 153,85 | $ 205,13 | $ 256,41 | $ 307,69 | $ 358,97 |
Riesgo 4 | $ 211,54 | $ 282,05 | $ 352,56 | $ 423,08 | $ 493,59 |
Coberturas: Muerte - Invalidez - AMF - RDxI - Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx: 24hs Franquicia: AMF: $100. RDxI: 3 días. | |||||
Suma Asegurada | OPCION I | OPCION II | OPCION III | OPCION IV | OPCION V |
Muerte | $ 300.000 | $ 400.000 | $ 500.000 | $ 600.000 | $ 700.000 |
Invalidez | $ 300.000 | $ 400.000 | $ 500.000 | $ 600.000 | $ 700.000 |
AMF | $ 3.000 | $ 4.000 | $ 5.000 | $ 6.000 | $ 7.000 |
RDxI | $ 300 | $ 400 | $ 500 | $ 600 | $ 700 |
Gastos Sepelio | $ 7.500 | $ 10.000 | $ 12.500 | $ 15.000 | $ 17.500 |
Premio Mensual | OPCION I | OPCION II | OPCION III | OPCION IV | OPCION V |
Riesgo 1 | $ 79,98 | $ 106,63 | $ 133,29 | $ 159,95 | $ 186,61 |
Riesgo 2 | $ 107,97 | $ 143,96 | $ 179,94 | $ 215,93 | $ 251,92 |
Riesgo 3 | $ 159,95 | $ 213,27 | $ 266,59 | $ 319,90 | $ 373,22 |
Riesgo 4 | $ 219,93 | $ 293,24 | $ 366,55 | $ 439,87 | $ 513,18 |
Tabla de Riesgos
Riesgo 1: Actividades Comerciales / Administrativas / Profesionales Independientes / Docentes / Vendedores.
Riesgo 2: Actividades Fabriles / Profesionales Técnicos / Oficios / Estudiantes. Riesgo 3: Actividades de Transporte / Construcción y Afines / Rurales / Jubilados. Riesgo 4: Personal de Seguridad / Techistas / Deportistas, entre otros.
Descripción de las Coberturas
Muerte: Si como consecuencia de un accidente cubierto por este seguro se produjera el fallecimiento del Asegurado, BBVA Seguros abonará la suma asegurada prevista para esta cobertura, que se estipula en las Condiciones Particulares de póliza.
Incapacidad Permanente: Si un accidente cubierto por este seguro causara una invalidez permanente (total o parcial) del Asegurado, determinada con prescindencia de su profesión u ocupación, BBVA Seguros pagará al Asegurado una suma igual al porcentaje que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según se indica en las Condiciones Generales, sobre la suma asegurada estipulada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de póliza.
Asistencia Médico Farmacéutica: Mediante esta cobertura BBVA Seguros reembolsará los gastos de asistencia médico-farmacéutica prescripta por facultativo en que haya incurrido el Asegurado, como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, hasta la suma asegurada prevista para esta cobertura en la Condiciones Particulares de póliza, siendo de aplicación la franquicia por siniestro que se indica en las Condiciones Particulares de póliza.
BBVA Seguros no tomará a su cargo los gastos por viajes y estadías para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro xx xxxxxx, aparatos ortopédicos y prótesis dentales.
Renta Diaria por Hospitalización: Si un accidente cubierto por este seguro causara la hospitalización del Asegurado, BBVA Seguros pagará la indemnización diaria estipulada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de póliza.
Dicha indemnización diaria se comenzará a abonar desde el primer día de hospitalización cuando la misma supere el período de espera que se estipula en las Condiciones Particulares de póliza (3 días), computado en días completos y consecutivos, y por el período máximo de pago de beneficio que también se estipula en la Condiciones Particulares de póliza (30 días)
Gastos de Sepelio: Si como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza se produjera el fallecimiento del titular de la póliza y/o un integrante del grupo familiar, BBVA Seguros abonará la suma asegurada prevista para esta cobertura, que se estipula en las Condiciones Particulares de póliza.
Edad de ingreso y permanencia
o Se considerarán asegurables todas las personas físicas cuya edad no sea inferior a los dieciocho (18) años de edad ni igual o superior a los sesenta (60).
o Podrán permanecer en el plan hasta el día en que el asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad.
Inicio de vigencia de la cobertura
La cobertura individual de cada asegurado dará comienzo a partir de la fecha en que sea cargada en el sistema Comercializadora.
Alcance de la cobertura
Conforme a los términos, condiciones, límites y exclusiones establecidos en la presente póliza, este seguro cubre todos los accidentes que puedan ocurrir al Asegurado, ya sea en el ejercicio de la profesión declarada, o mientras se halle prestando servicio militar en tiempo xx xxx, en su vida particular, o mientras esté circulando
o viajando en vehículos particulares terrestres o acuáticos, propios o ajenos, conduciéndolos o no, o haciendo uso de cualquier medio habitual de transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo
o en líneas de transporte aéreo regular.
Se cubren también los accidentes que se produzcan durante la participación en los siguientes entretenimientos y deportes exclusivamente: juegos de salón y la práctica normal y no profesional de: atletismo, básquetbol, bochas, bolos, canotaje, caza menor, ciclismo, deporte náutico x xxxx y/o motor por xxxx o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas por carreteras y senderos, gimnasia, golf, hand- ball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en alta mar), remo, tenis, tiro (en polígonos habilitados), volley-ball y water-polo.
La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.
A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
Se consideran también accidente: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad, la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en el Artículo 6, inc. b); infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sea de origen traumático; rabia; luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico.
Exclusiones de la cobertura
La Compañía no pagará la indemnización por fallecimiento cuando el siniestro de un Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas:
a) Las consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por la picadura de insectos.
b) Las lesiones causadas por la acción de los rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en el Artículo 4; de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las
condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza o del tratamiento de las lesiones por él producidas;
c) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado.
d) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza; o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
e) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones a zonas inexploradas.
f) Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
g) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sean los enumerados en el Artículo 5, o en condiciones distintas a las enunciadas en el mismo.
h) Los accidentes causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional.
i) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo.
j) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.
Personas no asegurables
El seguro no ampara a sordos, ciegos, miopes con más xx xxxx dioptrías, mutilados, discapacitados, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados, o aquellas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan o de las secuelas de las que hubieran padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14 de estas Condiciones Generales.
No son asegurables tampoco las personas menores a la edad mínima de ingreso, ni mayores a la edad máxima de ingreso, ambas previstas en la Condiciones Particulares de póliza.
Actividades Incluidas
El siguiente listado detalle el nivel de riesgo de cada actividad, y aquellas que se encuentran excluidas:
Ocupación | Nivel de Riesgo | Suma Máxima Asegurada |
ABOGADO | 1 | |
ACROBATA | Excluido | |
ACTIVIDADES FORESTALES | 3 | |
ACTIVIDADES SISTEMAS | 1 | |
ACTIVIDADES-ESPECTACULOS PUB | 2 | |
ACTUARIO | 1 | |
ADMINISTRADOR DE HOTEL | 1 | |
ADMINISTRADORES | 1 | |
ADMINISTRATIVO | 1 | |
AFILADOR | 2 | Hasta $200.000 |
AGENTE BURSATIL | 1 | |
AGENTE DE INMOBILIARIA | 1 | |
AGENTE DE VIAJES | 1 | |
AGRICULTOR | 2 | |
AGRIMENSOR | 1 | |
ALBAÑIL | 3 | |
ALTOS FUNCIONARIOS PUBLICOS/ | 1 | |
AMA DE CASA | 1 | Hasta $200.000 |
ANALISTA DE SISTEMAS | 1 |
ANESTESISTA | 2 | |
ANIMADOR FIESTAS | 2 | |
APARADORES | 2 | |
APICULTOR | 2 | |
ARQUITECTO | 2 | |
ARRIERO/RESERO | 3 | |
ARTESANO | 2 | |
ARTISTA (ACTOR-CANTANTE-MODE | 2 | |
ASADOR | 2 | Hasta $200.000 |
ASCENSORISTA | 2 | |
ASESOR DE SEGUROS | 1 | |
ASESOR/CONSULTOR/AUDITOR | 1 | |
ASISTENCIA A ENFERMOS/ANCIAN | 2 | |
ASISTENTE SOCIAL | 2 | |
AVICULTOR | 2 | |
AZAFATA | 3 | |
BACTERIOLOGO | 3 | |
BARRENDERO | 3 | |
BIBLIOTECARIO | 1 | |
BIOLOGO | 2 | |
BIOQUIMICO | 2 | |
BOMBERO | Excluido | |
BUZO PROFESIONAL O DE EXPLOR | Excluido | |
CADETE (NO EN MOTO) | 2 | Hasta $200.000 |
CAJERO | 2 | |
CALIGRAFO | 1 | |
CARPINTERO | 3 | |
CAZADOR | Excluido | |
CERRAJERO | 2 | |
CHANGADOR | 4 | |
CHAPISTA | 3 | |
CHOFER | 3 | |
CLOAQUISTA | 3 | |
COCINERO | 2 | |
COLCHONERO | 2 | |
COLOCADOR DE MOSAICOS, AZULE | 2 | |
COMER(NO QUIM.SU.TOX.EXP) | 2 | |
COMER. (QUIM.SU.TOX.EXP) | 4 | |
COMERCIANTE | 4 | |
COMPUTADOR CIENTIFICO | 1 | |
CONTACTOLOGO | 1 | |
CONTADOR PUBLICO | 1 | |
CONTRATISTA | 2 | |
COSTURERA | 2 | |
CROUPIER | 1 | |
CUIDADOR XX XXXXX | 2 | Hasta $200.000 |
XXXXXXXX XX XXXXXXXX | 0 | Hasta $200.000 |
CUIDADOR DE VEHICULOS | 2 | Hasta $200.000 |
CURTIDOR | 3 | |
DECORADOR DE AMBIENTES | 2 | |
DEPORTISTA PROFESIONAL | 4 | |
DESACTIVACION X/X XXXXXX XX | Xxxxxxxx | |
XXXXXXXXXXX | 0 | |
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX | 0 | |
DIBUJANTE | 1 | |
DIRECTOR/ EMPRESARIO | 1 | |
DISCJOCKEY | 2 | |
DISEÐADOR DE MODA | 2 | |
DISEÐADOR GRAFICO | 1 |
DISEÐADOR INDUSTRIAL | 2 | |
DOBLE DE FILMS | Excluido | |
DOCENTE | 1 | |
DOCTOR EN CIENCIAS JURIDICAS | 1 | |
DOCTOR EN CIENCIAS POLITICAS | 1 | |
DOMADOR | Excluido | |
EBANISTA | 2 | |
ECONOMISTA | 1 | |
EJECUTIVO DE CUENTAS | 1 | |
ELECTRISISTA | 3 | |
EMPAPELADOR | 2 | |
EMPLEADO DE ASERRADERO | 4 | |
EMPLEADO DE SEGURIDAD | 4 | |
EMPLEADO ESTACION DE SERVICI | 2 | |
EMPLEADO FUERZA AEREA | 2 | |
EMPLEADO MARINA | 2 | |
EMPLEADO PODER JUDICIAL | 1 | |
EMPLEADO PODER LEGISLATIVO | 1 | |
EMPLEADO PUBLICO(NO EN VIA P | 1 | |
EMPLEADO RURAL VARIOS | 3 | |
EMPLEADOS DE ADUANA | 1 | |
EMPLEADOS DE LAVADEROS | 2 | |
EMPLEADOS TRIPULACION DE BUQ | 4 | |
EMPLEDO DEL EJERCITO | 2 | |
ENCARGADO DE EDIFICIO | 2 | |
ENCUADERNADOR | 2 | |
ENFERMERO | 2 | |
ESCALADOR | Excluido | |
ESCRIBANO | 1 | |
ESCRITOR | 1 | |
ESCULTOR | 2 | |
ESQUILADOR | 2 | |
ESTADISTICO | 1 | |
ESTANCIERO/HACENDADO | 2 | |
ESTIBADOR | 4 | |
ESTUDIANTE (CARRERA REL.CON | 1 | Hasta $200.000 |
ESTUDIANTE (CARRERA XXXXX.XX | 2 | Hasta $200.000 |
ETNOLOGO | 1 | |
FABRICANTE ART.CUERO | 2 | |
FARMACEUTICO | 1 | |
FILETERO | 3 | |
FISICO | 1 | |
FISIOTERAPEUTA | 1 | |
FLETERO | 3 | |
FLORICULTOR | 2 | |
FONOAUDIOLOGO | 1 | |
FOTOGRAFO REVELADORES | 2 | |
FRENTISTA | 3 | |
FRUTICULTOR | 2 | |
FUMIGADOR | 3 | |
FUNDIDOR | 3 | |
GALVANIZADOR | 3 | |
GANADERO | 3 | |
GARAGISTA | 2 | |
GASISTA | 3 | |
GENDARME | Excluido | |
GEOLOGO | 2 | |
GESTOR | 1 | |
GRAFOLOGO | 1 |
GRANJERO | 2 | |
GUARDA DE TREN | 2 | |
GUARDAESPALDAS / CUSTODIOS | Excluido | |
GUARDAVIDAS | Excluido | |
GUARDIA CARCELES | Excluido | |
GUIA DE MONTAÐA/TURISMO AVEN | Excluido | |
GUIA DE TURISMO | 2 | |
GUIONISTA | 1 | |
XXXXXXX | 2 | |
HILANDERO | 2 | |
IMPORTADOR-EXPORTADOR | 1 | |
IMPRENTERO | 2 | |
INDUSTRIAL | 2 | |
INGENIERO | 2 | |
INGENIERO AGRONOMO | 2 | |
INGENIERO CIVIL | 2 | |
INGENIERO ELECTRICISTA | 2 | |
INGENIERO ELECTROMECANICO | 2 | |
INGENIERO ELECTROTECNICO | 2 | |
INGENIERO EN MINAS | 3 | |
INGENIERO EN SISTEMAS | 1 | |
INGENIERO FORESTAL | 2 | |
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 0 | |
XXXXXXXXX XXXXXXXX | 0 | |
XXXXXXXXX XXXXX X XXXXXXXX | 2 | |
INGENIERO QUIMICO | 2 | |
INSTALACIONES EN ALTURA | 3 | |
INSTRUCTOR DE VUELO | Excluido | |
INSTRUMENTISTA | 2 | |
JARDINERO (SIN PODA DE ARBOL | 2 | |
JOCKEY | Excluido | |
JUBILADO | 2 | |
KINESIOLOGO | 1 | |
LADRILLERO / HORNERO | 3 | |
LANCHERO | 3 | |
LEÐADOR | 3 | |
LETRISTA | 2 | |
LIC.ADMINISTRACION DE EMPRES | 1 | |
LIC.EN BELLAS ARTES | 1 | |
LIC.EN CIENCIAS DE LA EDUCAC | 1 | |
LIC.EN CIENCIAS DE LA INFORM | 1 | |
LIC.EN CIENCIAS ECONOMICAS | 1 | |
LIC.EN HISTORIA | 1 | |
LIC.EN MARKETING | 1 | |
LIC.EN PUBLICIDAD | 1 | |
LIC.EN RELACIONES PUBLICAS | 1 | |
LIC.EN SEGUROS | 1 | |
LIC.EN SISTEMAS | 1 | |
LIC.EN TURISMO | 1 | |
LIC.FILOSOFIA Y LETRAS | 1 | |
LITOGRAFO | 2 | |
LOCUTOR | 1 | |
LUSTRADOR XX XXXXXXX (NO VIA | 2 | Hasta $200.000 |
XXXXXXX XXXXX XX XXXX | 0 | |
XXXXXXX XXXXXXXXX | 0 | |
XXXXXXXX | 1 | |
MANUALIDADES EN XXXX | 0 | |
XXXXXXXXXXX | 0 | |
XXXXXXXXX | 2 |
MARTILLERO Y/O REMATADOR | 1 | |
MASAJISTA | 2 | |
MATEMATICO | 1 | |
MECANICO | 2 | |
MENSAJERO EN MOTO | Excluido | |
METEOROLOGO | 1 | |
MIEMBRO DEL CLERO | 1 | |
MINERO | Excluido | |
MODISTA | 2 | |
MOZO | 2 | |
MUCAMA | 2 | Hasta $200.000 |
MUSEOLOGO | 1 | |
NIÑERA | 2 | Hasta $200.000 |
NUTRICIONISTA | 0 | |
XXXXXX XXXX | 0 | |
XXXXXX/XXXXXXXXXXXX XX XX XX | 3 | |
ODONTOLOGO | 2 | |
OPERARIO FAB.PROD.ALIMENTICI | 2 | |
OPERARIO INDUSTRIA AUTOMOTRI | 2 | |
OPERARIO METALURGICO | 3 | |
OPERARIO(NO ALTURA, ALTA TEN | 2 | |
OPTICO | 1 | |
OTROS TEXTILES | 2 | |
OTROS TRABAJADORES GRAFICOS | 2 | |
PAISAJISTA | 2 | |
PARAMEDICO | 3 | |
PARQUETISTA | 2 | |
PASEADOR DE PERROS | 3 | Hasta $200.000 |
PEDICURO | 2 | |
PELETERO | 2 | |
PELUQUERO | 1 | |
PENSIONADO | 2 | |
PERIODISTA | 2 | |
PERITO CONTABLE | 1 | |
PERSONAL DE LIMPIEZA (NO EN | 2 | |
PESCADOR | Excluido | |
PICAPEDRERO | 3 | Hasta $200.000 |
PILOTO LINEAS AEREAS | 3 | |
PINTOR | 3 | |
PINTOR ARTISTICO | 2 | |
PISCICULTOR | 2 | |
PIZZERO | 2 | |
PLOMERO (NO DE OBRA) | 2 | |
XXXXXXX XX XXXX | 0 | |
XXXXXX | 0 | |
XXXXXXX | 0 | Hasta $200.000 |
PODOLOGO | 2 | |
POLICIA | Excluido | |
POLITICO | 2 | |
PORTERO | 2 | |
PREFECTO NAVAL | Excluido | |
PROCURADOR | 1 | |
PRODUCTOR AGROPECUARIO | 2 | |
PRODUCTOR DE SEGUROS | 1 | |
PROFESIONAL MEDICO (CLINICO | 2 | |
PROMOTOR | 2 | |
PSICOLOGO | 1 | |
PSICOPEDAGOGO | 1 | |
PULIDOR | 2 |
QUIMICO | 2 | |
RADIO OPERADOR | 1 | |
RADIOLOGO | 3 | |
RECEPCIONISTA | 1 | |
RECOLECTOR DE RESIDUOS | Excluido | |
RENTISTA | 1 | |
REPARACION DE ASCENSORES | 3 | |
REPARACION DE NEUMATICOS | 3 | Hasta $200.000 |
REPARACIONES DE MAQUIN./ARTI | 2 | |
REPARTIDOR (CON O SIN VEHICU | 3 | |
XXXXXXXX | 4 | |
SASTRE | 1 | |
SEPULTURERO/CUIDADOR DE CEME | 2 | |
SERENO | 3 | Hasta $200.000 |
SERVICIO DE INVESTIGACION /D | 3 | |
SOCIOLOGO | 1 | |
SOLDADOR | 3 | |
TABACALERO | 2 | |
TALABARTERO | 2 | |
TALLISTAS EN MADERA | 3 | |
TAMBERO | 2 | |
TAPICERO | 2 | |
TAQUIGRAFO | 1 | |
TAREAS DE CARGA Y DESCARGA | 3 | |
TAREAS DE MANTENIMIENTO (NO | 2 | |
TAREAS FAB.POLVO ALUMINIO | Excluido | |
TASADOR | 1 | |
TECHISTA | 4 | |
TECNICO EN REFRIGERACION | 3 | |
TECNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE | 2 | |
TECNICO EN TELEFONIA | 2 | |
TECNICO QUIMICO (ANALISIS XX | 0 | |
XXXXXXXX | 0 | |
TELEMARKETER | 1 | |
TEOLOGO | 1 | |
TINTORERO | 2 | |
TIPOGRAFO | 2 | |
TOPOGRAFO | 2 | |
XXXXXXX | 2 | |
TRABAJADOR DE ALTOS HORNOS | 3 | |
TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA D | 3 | |
TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA D | 3 | |
TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA N | 4 | |
TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA Q | 3 | |
TRABAJADOR FABRICA DE EXPLOS | Excluido | |
TRABAJADOR MATADERO/FIGRORIF | 3 | |
TRABAJOS DE DEMOLICION | 4 | |
TRABAJOS DE INSTALACIONES EL | 3 | |
TRABAJOS EN CANTERA | 4 | |
TRABAJOS EN SILLETA (LIMPIEZ | 4 | |
TRADERS - REPRESENTANTES | 1 | |
TRADUCTOR | 1 | |
TRANSPORTISTA (MERCADERIAS-C | 3 | |
VENDEDOR AMBULANTE | 2 | |
VENDEDOR EN SALON | 1 | |
VETERINARIO | 2 | |
VIAJANTE DE COMERCIO | 2 | |
VIDRIERISTA | 3 | |
VIDRIERO | 3 |
VIGILANCIA | 4 | |
VITICULTOR | 2 | |
YESERO | 3 | |
ZAPATERO | 2 | |
ZURCIDOR | 1 |
Causales de Terminación de la cobertura individual
a) Por renuncia del asegurado a continuar con el seguro.
b) Por dejar de pertenecer al grupo regido por el Tomador.
c) Por rescisión o caducidad de la póliza.
d) Al cumplir la edad máxima de permanencia.
e) Al producirse el fallecimiento del asegurado.
f) A partir del momento en que el beneficiario haya percibido la totalidad del beneficio.
Beneficiarios
El titular de la cobertura tendrá libre elección de beneficiarios y de los porcentajes que quiere que cobre cada uno, pudiéndose determinar órdenes diferentes.
Si faltasen los porcentajes se distribuirá la indemnización en partes iguales entre los beneficiarios. Cuando no se designen beneficiarios, se entenderá que los mismos son los herederos legales.
No es obligatorio designar beneficiarios, pero sí es conveniente, ya que en caso de fallecimiento si no hubiese beneficiarios designados, los herederos legales deberán presentar la declaratoria de herederos y para obtenerla tendrán que iniciar la sucesión.
Denuncia de Siniestros
El Asegurado y/o beneficiario denunciará la ocurrencia del siniestro en el Dpto. de Servicio a clientes de BBVA Seguros (0800 999 4100), quien le informará la documentación que deberá enviar para el análisis del siniestro.
Pago de la Prima
Si el asegurado no abonare la prima mensual del seguro, en la fecha de pago, incurre en xxxx y cobertura individual quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día de vencimiento impago. Toda rehabilitación de su cobertura individual entrará en vigor desde la hora 0 (cero) del día siguiente a aquél en que el Asegurador haya recibido el pago de la totalidad de la deuda.
Medios de pago
o Débito automático en cuentas (caja de ahorro / cta. cte.) en entidades bancarias.
o Tarjeta de crédito o compra Visa / Mastercard / Diners / American Express.
Ajuste Automático Anual de Capitales Asegurados
El capital asegurado del Seguro Accidentes Personales y de las Coberturas Adicionales (conjuntamente denominados “los capitales asegurados”), serán incrementados anualmente en forma automática en cada aniversario de vigencia de la póliza (el “Incremento”).
A los efectos de calcular el Incremento se utilizará el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley
24.241 para actualización de las remuneraciones previsionales que perciben los beneficiarios que comprenden el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que será elaborado, aprobado y publicado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en cada semestre inmediatos anteriores al 1 de febrero y 1 xx xxxxxx de cada año.
El Incremento se realizará en base al porcentaje que resulte de la acumulación de los valores de movilidad publicados por la ANSES, correspondientes a los 2 (dos) semestres anteriores al plazo de 2 (dos) meses previos al aniversario de vigencia de la póliza.
El Contratante de la póliza podrá dejar sin efecto el Incremento propuesto, notificando fehacientemente a la Compañía de tal decisión con una antelación no menor a 30 días a la fecha prevista para el correspondiente
Incremento. En tal caso, no se realizará dicho Incremento, ni se practicarán nuevos Incrementos en el futuro, quedando este Endoso automáticamente cancelado, manteniéndose los capitales asegurados y la prima vigentes hasta esa fecha. Si luego el Asegurado quisiera reinstalar el presente endoso de Incremento automático, deberá solicitarlo a la Compañía por escrito con una antelación no menor a 30 días a la fecha del próximo aniversario póliza. La Compañía se reserva el derecho de exigir evidencias de asegurabilidad satisfactorias sobre el Asegurado, y en su caso, rechazar o modificar la prima de los eventuales endosos de acuerdo a los incrementos que se efectúen de allí en adelante.
En ningún caso se entenderá que la aplicación del presente Endoso constituye una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas.
Beneficio Adicional de Servicio de Asistencia
Servicios Incluidos
1. SERVICIOS DE AMBULANCIA
a) El Beneficiario podrá solicitar asistencia médica frente a Emergencias que pudieran ocurrir.
b) Este servicio se brindará en forma inmediata las 24 horas del día, los 365 días del año.
c) Incluirá el traslado al centro médico más cercano en caso de que sea necesario y cuando sus representantes aconsejen y/o autoricen el traslado del enfermo o herido a un centro asistencial, a efectos de iniciar o continuar el tratamiento médico. AXA Assistance tomará a su cargo el mismo según las posibilidades y necesidades del caso.
d) AXA Assistance cubrirá por vigencia de la póliza contratada hasta un monto máximo de $ 1.500 para la República Argentina; y hasta US$ 500 (quinientos dólares EEUU) para el exterior del país.
El servicio de Ambulancia se prestará en todo el territorio de la República Argentina y en el resto del mundo, excepto en aquellos países en situación bélica o de emergencia médica declarada como tal por el país o por la Organización Mundial de la Salud.
2. SERVICIOS DE REFERENCIA MÉDICA
a) AXA Assistance brindará al Beneficiario información sobre cualquier especialidad médica, las 24 horas del día, todos los días del año.
b) AXA Assistance brindará información y/o asesoramiento médico telefónico, en caso de que un Beneficiario así lo solicitara, orientando a éste de acuerdo a la problemática médica que plantee.
c) Axa Assistance brindará información sobre las farmacias de turno más cercanas al domicilio donde se encuentre el Beneficiario.
El servicio de Referencia Médica se prestará en todo el territorio de la República Argentina.
3. SEGUNDA OPINION MÉDICA INTERNACIONAL
AXA Assistance, llevará a cabo la obtención de una Segunda Opinión Médica Internacional en caso de enfermedades graves y/o intervenciones quirúrgicas de alta complejidad que aporte mayor información sobre el diagnóstico y sobre los métodos de tratamientos más avanzados internacionalmente aplicables a dicha patología, facilitando consultas de diagnóstico y tratamiento en el exterior a través de interconexión con Centros Médicos de primer nivel internacional, el cual se limitará exclusivamente al envío de los antecedentes médicos del asegurado. Bajo ningún concepto, AXA Assistance ni BBVA Consolidar Seguros S.A., cubrirán el tratamiento sugerido derivado de las interconsultas o interconexiones realizadas en el exterior. Una vez aceptado el caso, la Segunda Opinión Médica deberá estar en poder del beneficiario dentro del plazo de 45 días.
AXA Assistance, realizará las siguientes tareas ante el requerimiento de Segunda Opinión Médica Internacional:
a) Compilación de historia clínica y exámenes complementarios.
b) Selección de consultor internacional especialista en esa patología.
c) Formulación del pedido de Segunda Opinión Médica en idioma español o inglés, según corresponda.
d) Seguimiento de la consulta e información al asegurado ante cualquier requerimiento.
e) Recepción de la respuesta, traducción de la misma al español, formulación de nuevas preguntas o reiteración de preguntas no contestadas satisfactoriamente, en caso de ser necesario.
f) Adición de bibliografía complementaria.
g) Entrega al cliente de las respuestas debidamente traducidas con su correspondiente bibliografía.
Además AXA Assistance, ofrecerá los siguientes servicios adicionales:
a) Envío de muestras de tejidos para estudios anatomo-patológicos comparativos de diagnóstico, investigación y re-diagnóstico al exterior.
b) Citas personales en cualquier centro médico internacional ante cualquier requerimiento del paciente o de su médico de cabecera.
c) Solicitudes de cama en el exterior ante eventuales derivaciones.
d) Pre-admisión para transplantes y/o cirugía o consultas en el exterior.
e) Búsqueda y envío de medicamentos no comercializados en la República Argentina.
f) Envío a los asegurados de información sobre nuevas pautas terapéuticas de determinadas enfermedades que llegan del exterior.
g) Alternativas terapéuticas de determinadas patologías complejas.
Las prestaciones efectivas derivadas de este apartado serán por cuenta y cargo exclusivo del Beneficiario, solicitante de las mismas, y ni AXA Assistance ni BBVA Consolidar Seguros S.A. tendrán responsabilidad alguna sobre el resultado clínico final obtenido, ni realizarán reembolso y/o reintegro de ninguna índole, de los costos que se generaran derivados de dichos servicios adicionales.
AXA Assistance, estará a disposición del Asegurado las 24 horas del día durante los 365 días del año.
Los servicios serán brindados de acuerdo con las Condiciones Generales del Prestador AXA Assistance Argentina S.A. Teléfonos de atención: 0000-000-0000 / Resto del Mundo: 5411-4370-8408
Seguro de Accidentes Personales para Servicio Doméstico
Características y Costo del producto
Existen 3 opciones diferentes de Sumas Aseguradas, según el siguiente detalle:
Seguro AP Doméstico | Sumas Aseguradas | ||
Coberturas | Plan 1 | Plan 2 | Plan 3 |
Muerte Accidental | $ 150.000 | $ 200.000 | $ 300.000 |
Invalidez Permanente Total o Parcial Accidental | $ 150.000 | $ 200.000 | $ 300.000 |
Asistencia Médica | $ 4.500 | $ 6.000 | $ 9.000 |
Renta diaria por Hospitalización | $ 150 | $ 200 | $ 300 |
Costo Mensual | $ 22,50 | $ 30,00 | $ 45,00 |
Costo Anual | $ 247,05 | $ 329,41 | $ 494,02 |
Actividades Asegurables
Servicio doméstico, mucama, mayordomo, piletero, jardinero, niñera, cocinero, chef, pintor, albañil, y todas aquellas personas que realicen actividades dentro del domicilio en forma permanente y habitual y que estén declarados en la póliza.
Descripción de las Coberturas
Muerte: Si como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará la suma asegurada prevista para esta cobertura, que se estipula en las Condiciones Particulares de póliza.
Incapacidad Permanente: Si un accidente cubierto por esta póliza causara una invalidez permanente del Asegurado, determinada con prescindencia de su profesión u ocupación, el Asegurador pagará al Asegurado una suma igual al porcentaje que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida, sobre la suma asegurada estipulada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de póliza.
Asistencia Médico Farmacéutica: Mediante esta cobertura el Asegurador reembolsará los gastos de asistencia médico-farmacéutica prescripta por facultativo en que haya incurrido el Asegurado, como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, hasta la suma asegurada prevista para esta cobertura en la Condiciones Particulares de póliza, siendo de aplicación la franquicia por siniestro que se indica en las Condiciones Particulares de póliza.
El Asegurador no tomará a su cargo los gastos por viajes y estadías para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro xx xxxxxx, aparatos ortopédicos y prótesis dentales.
Renta Diaria por Hospitalización: Si un accidente cubierto por esta póliza causara la hospitalización del Asegurado, el Asegurador pagará la indemnización diaria estipulada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de póliza.
Dicha indemnización diaria se comenzará a abonar desde el primer día de hospitalización cuando la misma supere el período de espera que se estipula en las Condiciones Particulares de póliza, computado en días completos y consecutivos, y por el período máximo de pago de beneficio que también se estipula en la Condiciones Particulares de póliza.
Seguro Sobre la Persona de un Tercero
CONDICIONES: El tomador declara al concertar el seguro que la prima se encuentra exclusivamente a su cargo.El presente seguro cubre los accidentes que sufran los Asegurados, y por las indemnizaciones especificadas en las Condiciones Particulares de póliza, mientras permanezcan al servicio del Tomador, o mientras éste tenga un interés económico lícito sobre la vida o salud de los Asegurados.
BENEFICIARIOS: Se instituye beneficiario en primer término al Tomador, con preeminencia sobre los restantes beneficiarios que conservarán su derecho sólo sobre el saldo de la prestación: a) por el monto que resultase de cualquier responsabilidad civil o legal que tuviera que asumir con motivo de accidentes cubiertos por la póliza que sufrieran los Asegurados; b) por el monto del perjuicio concreto resultante de un interés económico lícito que demostrara con respecto a la vida o salud de los Asegurados, cuando éstos sufrieran accidentes cubiertos por el contrato.
Previa citación al Tomador, para que en el término de tres (3) días invoque su derecho al cobro preferente conforme con el párrafo anterior, el pago del saldo de las prestaciones se hará directamente a los Asegurados o beneficiarios que justifiquen sus derechos. En caso de desacuerdo entre los interesados, se consignará judicialmente el importe.
Alcance de la Cobertura
Laboral + In Itinere
Edad de ingreso y permanencia
Se considerarán asegurables todas las personas físicas cuya edad no sea inferior a los 14 años de edad ni igual o superior a los 64 años de edad. La edad máxima de permanencia para la cobertura de muerte accidental será hasta el día que el asegurado cumpla 70 años de edad, para las adicionales será hasta el día que el asegurado cumpla 65 años de edad.
Inicio de vigencia de la cobertura
La cobertura individual de cada asegurado dará comienzo a partir de la fecha en que sea cargada en el sistema Comercializadora.
Personas no asegurables
El seguro no ampara a sordos, ciegos, miopes con más xx xxxx dioptrías, mutilados, discapacitados, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados, o aquellas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan o de las secuelas de las que hubieran padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14 de estas Condiciones Generales.
No son asegurables tampoco las personas menores a la edad mínima de ingreso, ni mayores a la edad máxima de ingreso, ambas previstas en la Condiciones Particulares de póliza.
Medios de pago
Débito automático en cuentas (caja de ahorro / cuenta corriente) en entidades bancarias.
Tarjeta de crédito o compra Visa / Mastercard / Diners / American Express.
Cupón de Pago.
Ajuste Automático Anual de Capitales Asegurados
El capital asegurado del Seguro Accidentes Personales y de las Coberturas Adicionales (conjuntamente denominados “los capitales asegurados”), serán incrementados anualmente en forma automática en cada aniversario de vigencia de la póliza (el “Incremento”).
A los efectos de calcular el Incremento se utilizará el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley
24.241 para actualización de las remuneraciones previsionales que perciben los beneficiarios que comprenden el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que será elaborado, aprobado y publicado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en cada semestre inmediatos anteriores al 1 de febrero y 1 xx xxxxxx de cada año.
El Incremento se realizará en base al porcentaje que resulte de la acumulación de los valores de movilidad publicados por la ANSES, correspondientes a los 2 (dos) semestres anteriores al plazo de 2 (dos) meses previos al aniversario de vigencia de la póliza.
El Contratante de la póliza podrá dejar sin efecto el Incremento propuesto, notificando fehacientemente a la Compañía de tal decisión con una antelación no menor a 30 días a la fecha prevista para el correspondiente Incremento. En tal caso, no se realizará dicho Incremento, ni se practicarán nuevos Incrementos en el futuro, quedando este Endoso automáticamente cancelado, manteniéndose los capitales asegurados y la prima vigentes hasta esa fecha. Si luego el Asegurado quisiera reinstalar el presente endoso de Incremento automático, deberá solicitarlo a la Compañía por escrito con una antelación no menor a 30 días a la fecha del próximo aniversario póliza. La Compañía se reserva el derecho de exigir evidencias de asegurabilidad satisfactorias sobre el Asegurado, y en su caso, rechazar o modificar la prima de los eventuales endosos de acuerdo a los incrementos que se efectúen de allí en adelante.
En ningún caso se entenderá que la aplicación del presente Endoso constituye una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas.
Beneficios:
Sin examen médico, ni declaración jurada de salud.
Trabajos en altura hasta 6 metros y de profundidad en agua hasta 3 metros.
Bonificación por pago anual.
Vigencia del seguro anual y renovable automáticamente.
Ajuste Automático Anual de Capitales Asegurados
Seguro de Accidentes Personales Tránsito
Características y Costo del producto
Existen 3 opciones diferentes de Sumas Aseguradas, según el siguiente detalle:
COBERTURA | Indemnización | Plan 1 | Plan 2 | Plan 3 |
Muerte por Accidente de Tránsitro para el Conductor (*) | 100% | $ 50.000 | $ 100.000 | $ 200.000 |
Muerte por Accidente de Tránsitro para el Acompañante/s (**) | 100% | $ 50.000 | $ 100.000 | $ 200.000 |
Invalidez Permanente por Accidente | 100% | $ 50.000 | $ 100.000 | $ 200.000 |
CUOTA MENSUAL | $ 10,42 | $ 20,84 | $ 41,68 | |
CUOTA ANUAL | $ 125 | $ 250 | $ 500 |
(*) Conductores de vehículos particulares siempre que no realicen actividades comerciales/profesionales, quedando excluidos: viajantes, conductores de camiones, ómnibus, colectivos y automóviles de alquiler. (**) Suma asegurada por acompañante. Se consideran acompañantes al cónyuge/conviviente del titular y a los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad (abuelos, padres, tíos, hermanos, hijos, sobrinos y
nietos).
(***) Cobertura para el conductor y sus acompañantes. Suma asegurada por asegurado.
Aviso Importante: La no utilización de cinturones de seguridad se considerará culpa grave y reducirá la indemnización en un 50%.
Personas Aseguradas por Vehículo
Conductor (Tomador de la Póliza), Cónyuge/Conviviente y Acompañantes hasta Tercer Grado de Consanguinidad: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos (Innominados).
Cantidad máxima de Acompañantes
La capacidad que tenga el vehículo de acuerdo al número de cinturones de seguridad, con un máximo de 4 acompañantes.
Descripción de las Coberturas
a) Muerte: Si como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará la suma asegurada prevista para esta cobertura, que se estipula en las Condiciones Particulares de póliza.
b) Incapacidad Permanente: Si un accidente cubierto por esta póliza causara una invalidez permanente del Asegurado, determinada con prescindencia de su profesión u ocupación, el Asegurador pagará al Asegurado una suma igual al porcentaje que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida, sobre la suma asegurada estipulada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de póliza.
Alcance de la Cobertura
La cobertura cubre las 24 hs., tanto en la República Argentina como en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con nuestro país.
Edad de ingreso y permanencia
Edad Máxima de Contratación: hasta el cumpleaños 64. Edad Máxima de Permanencia: hasta el cumpleaños 65.
Inicio de vigencia de la cobertura
La cobertura individual de cada asegurado dará comienzo a partir de la fecha en que sea cargada en el sistema Web.
Riesgos no cubiertos
Quedan excluidos de este seguro:
a) Las consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por la picadura de insectos.
b) Las lesiones causadas por la acción de los rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en el Artículo 4; de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento
y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
c) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado.
d) Los accidentes causados por vértigo, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza; o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
e) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones a zonas inexploradas.
f) Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
g) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sean los enumerados en el Artículo 5, o en condiciones distintas a las enunciadas en el mismo.
h) Los accidentes causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional.
i) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo.
j) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.
Personas no asegurables
No son asegurables tampoco las personas menores a la edad mínima de ingreso, ni mayores a la edad máxima de ingreso, ambas previstas en la Condiciones Particulares de póliza.
Medios de pago
o Débito automático en cuentas (caja de ahorro / cuenta corriente) en entidades bancarias.
o Tarjeta de crédito o compra Visa / Mastercard / Diners / American Express.
o Cupón de Pago.
Ajuste Automático Anual de Capitales Asegurados
A los efectos de calcular el Incremento se utilizará el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley
24.241 para actualización de las remuneraciones previsionales que perciben los beneficiarios que comprenden el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que será elaborado, aprobado y publicado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en cada semestre inmediatos anteriores al 1 de febrero y 1 xx xxxxxx de cada año.
SEGURO DE VIDA (Venta Individual)
Póliza Colectiva (abierta) con certificados individuales
Cobertura Básica
Fallecimiento, por cualquier causa las 24 horas del día, dentro y fuera del país.
Edad del cliente
Mínima: 18 años.
Máxima: Hasta el día que cumpla los 60 años de edad.
Declaración de Salud según la Edad y Suma Asegurada
Descripción de los informes:
A - Declaración de salud reducida según requiere la web
B - Declaración de salud amplia sin examen médico - LS 1176 (*) C - Examen médico (Más análisis de orina) - LS 1175 (*)
*En la web se mostrará el mensaje: OPERACIÓN SUSPENDIDA POR ESQUEMA DE SUSCRIPCIONES (REF 206)
Riesgos no cubiertos
La compañía no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un asegurado se produjera como consecuencia de:
o Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas (xxxxxx xx xxxxxx o carretas con obstáculos),
o Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica,
o Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo regular,
o Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos,
x Xxxxxx que no comprenda a la Nación Argentina, en caso de comprenderla, las obligaciones del contratante y de los asegurados, así como las de la Compañía se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes,
o Suicidio voluntario, salvo que haya estado ininterrumpidamente asegurado por esta póliza por lo menos durante un año antes del hecho,
o Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx, o fieras y de tareas con manipuleo de explosivos o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario,
o Desempeño de otras profesiones consideradas riesgosas (ver exclusiones),
o Participación en empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte,
o Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
o Este beneficio se concederá hasta el día previo en que el asegurado cumpla los 70 años de edad.
Las coberturas básicas a su vez se complementan con las siguientes Coberturas:
o Invalidez Total y Permanente
o Indemnización Adicional por Accidente
o Hijo póstumo
o Muerte Simultánea del Asegurado y su Cónyuge
o Gastos de Sepelio
Invalidez Total y Permanente sustituye a Fallecimiento
El asegurado percibirá este beneficio si como consecuencia de enfermedad o accidente, no pudiera desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado haya continuado ininterrumpidamente por tres (3) meses como mínimo y se hubiera iniciado durante la vigencia del seguro.
El beneficio acordado por invalidez es sustitutivo del capital asegurado que debiera liquidarse en caso de muerte del asegurado, de modo que con el pago de una indemnización igual al capital asegurado por muerte, BBVA Consolidar Xxxxxxx S.A. queda liberada de cualquier otra obligación con respecto a dicho Asegurado. Este beneficio se concederá hasta el día previo en que el asegurado cumpla los 65 años de edad.
Indemnización Adicional por Accidente
Este beneficio tendrá lugar cuando el asegurado fallezca o se invalide como consecuencia de un accidente indemnizable, siempre que el deceso o invalidez se produzca dentro de los 180 días del suceso o accidente. Se considera accidente indemnizable a las lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad. Se excluye expresamente el fallecimiento o invalidez que sea consecuencia de enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza.
Comprobado el fallecimiento o invalidez por accidente la Compañía abonará al beneficiario, además del capital asegurado, un importe adicional equivalente al capital asegurado.
Ejemplo: asegurado que a raíz de un accidente automovilístico fallece a los 20 días del accidente como consecuencia de las lesiones corporales producidas por dicho incidente. La suma por la cual estaba asegurado era de $10.000. El beneficiario recibirá, además de los $10.000 provenientes del seguro, una suma adicional por igual monto, es decir que la indemnización total será de $20.000.
Este beneficio se concederá hasta el día previo en que el asegurado cumpla los 65 años de edad. Esta cobertura incluye Pérdidas Parciales (Desmembramiento por Accidente)
Se entiende por pérdida a la amputación o inhabilitación funcional completa y definitiva de los miembros. Este beneficio tendrá lugar cuando el asegurado sufra las consecuencias de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad (accidente indemnizable) experimentadas dentro de los 180 días del accidente. Se excluyen expresamente los casos que sean consecuencia de enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza.
Comprobado el accidente, se abonará al asegurado el porcentaje del capital asegurado que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida, según se establece en la tabla correspondiente.
En caso de varias pérdidas en uno o más accidentes, se abonará la indemnización que corresponda a la suma de los respectivos porcentajes. Cuando esa suma sea del 80% o más, se pagará la indemnización del
100 % del capital asegurado. Esta indemnización no es sustitutiva de la indemnización por fallecimiento, y se concederá hasta el día previo en que el asegurado cumpla los 65 años de edad.
Hijo Póstumo
La Compañía abonará a la viuda (cónyuge legítimo) del Asegurado un beneficio adicional equivalente al 25% del capital asegurado (máximo $50.000), si dentro del plazo de 270 días contados a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado naciera un hijo póstumo de éste, siendo la viuda la única beneficiaria de esta cláusula adicional independientemente de los beneficiarios designados.
Ejemplo: un empleado fallece a consecuencia de una enfermedad cardíaca, su seguro de vida es de $40.000, a los 200 días de producido su deceso, nace un hijo producto de su matrimonio. El/los beneficiario/s de cobrará/n el seguro de vida de $40.000 y a la cónyuge se le abonará (aunque no haya sido designada como beneficiaria) $10.000 por el nacimiento de su hijo póstumo.
Muerte Simultánea del Asegurado y Cónyuge
Este beneficio se ofrece sin cargo alguno y consiste en una indemnización adicional en caso de fallecimiento conjunto por accidente indemnizable del asegurado y su cónyuge.
Se entiende por fallecimiento simultáneo del asegurado y su cónyuge legítimo, cuando el plazo existente entre ambas muertes no excediera de 30 días corridos y siempre que el fallecimiento de este último fuera consecuencia directa del accidente que produjo la muerte del asegurado.
Comprobado el fallecimiento del cónyuge dentro del término previsto, la Compañía abonará al beneficiario del seguro un importe igual al 50% del capital asegurado por muerte.
Ejemplo: asegurado que a raíz de un accidente marítimo fallece en el acto, su cónyuge fallece 20 días después a raíz de ese mismo accidente. El asegurado tenía un seguro de vida de $50.000. El beneficiario cobrará los
$50.000 de la cobertura básica y, adicionalmente, $50.000 por muerte del asegurado en un accidente, más
$25.000 por la muerte simultánea de su cónyuge (en total la indemnización será de $125.000).
Gastos de Sepelio
La Compañía concederá el beneficio que acuerdan estas Condiciones Específicas cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado o algún integrante del Grupo Familiar incluido por el Asegurado en el presente seguro. Ocurrido el fallecimiento, la Compañía abonará el reembolso de los gastos de sepelio hasta el Límite Máximo establecido en las Condiciones Particulares de esta cláusula, dentro de los quince (15) días de notificado el siniestro y de acompañada la información requerida a la persona que haya incurrido en los mismos. Adicionalmente se considerarán como gastos de sepelio susceptibles de reembolso aquellos derivados de:
Traslado de Fallecidos: Se cubren los traslados de fallecidos que se realizan por vía terrestre en ambulancia desde el sitio de fallecimiento hasta el lugar de velatorio dentro de todo el ámbito del territorio nacional, siempre y cuando la distancia entre ambos puntos no supere los Kilómetros Máximos de traslado cubiertos indicado en las Condiciones Particulares. En caso de que la familia desee realizar el traslado por otra vía, la Compañía reintegrará el importe del servicio prestado, hasta el importe que la misma hubiese cubierto de haberse realizado el traslado vía terrestre.
Parcelas a perpetuidad: Consiste en una parcela a perpetuidad en Cementerios Privados en cualquier punto del país de acuerdo al lugar de residencia del fallecido. No se incluyen los gastos de mantenimiento de la parcela.
Bandera nacional: Cuando el fallecido tiene grado militar se cubren los gastos de entrega de una bandera nacional que cubra el ataúd.
Placa de bronce: Se cubren los gastos de una placa de bronce para ser colocada en el lugar de la inhumación. Xxxxxx xx xxxxxx: Se cubren los gastos de una xxxxxx xx xxxxxx naturales.
Sumas Aseguradas
$100.000 / $125.000 / $150.000 / $175.000 / $200.000/ $250.000/ $300.000/ $350.000/ $400.000 / $500.000.-
Ajuste Automático Anual de Capitales Asegurados
A los efectos de calcular el Incremento se utilizará el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley
24.241 para actualización de las remuneraciones previsionales que perciben los beneficiarios que
comprenden el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que será elaborado, aprobado y publicado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en cada semestre inmediatos anteriores al 1 de febrero y 1 xx xxxxxx de cada año.
Costo
RIESGO 4
RIESGO 3
RIESGO 2
SEGURO DE VIDA BASICO + COBERTURA DE GASTOS DE SEPELIO
RIESGO 1 | ||||||
Suma Asegurada | ||||||
Periodicidad | Medio de Pago | Sepelio $6,000 | Sepelio $8.000 | |||
100.000 | 125.000 | 150.000 | 175.000 | 200.000 | ||
Mensual | Cuenta Bancaria | $ 85,14 | $ 103,89 | $ 126,02 | $ 144,77 | $ 163,52 |
Tarjeta de Crédito | $ 76,62 | $ 93,50 | $ 113,41 | $ 130,29 | $ 147,16 | |
Anual | Cuenta Bancaria | $ 934,81 | $ 1.140,68 | $ 1.383,66 | $ 1.589,53 | $ 1.795,40 |
Tarjeta de Crédito | $ 868,41 | $ 1.059,65 | $ 1.285,37 | $ 1.476,61 | $ 1.667,86 |
Suma Asegurada | ||||||
Periodicidad | Medio de Pago | Sepelio $6,000 | Sepelio $8.000 | |||
100.000 | 125.000 | 150.000 | 175.000 | 200.000 | ||
Mensual | Cuenta Bancaria | $ 97,54 | $ 118,79 | $ 144,23 | $ 165,48 | $ 186,73 |
Tarjeta de Crédito | $ 87,79 | $ 106,91 | $ 129,80 | $ 148,93 | $ 168,05 | |
Anual | Cuenta Bancaria | $ 1.071,03 | $ 1.304,36 | $ 1.583,59 | $ 1.816,92 | $ 2.050,25 |
Tarjeta de Crédito | $ 994,94 | $ 1.211,70 | $ 1.471,10 | $ 1.687,85 | $ 1.904,61 |
Suma Asegurada | ||||||
Periodicidad | Medio de Pago | Sepelio $6,000 | Sepelio $8.000 | |||
100.000 | 125.000 | 150.000 | 175.000 | 200.000 | ||
Mensual | Cuenta Bancaria | $ 109,95 | $ 133,70 | $ 162,43 | $ 186,19 | $ 209,94 |
Tarjeta de Crédito | $ 98,95 | $ 120,33 | $ 146,19 | $ 167,57 | $ 188,94 | |
Anual | Cuenta Bancaria | $ 1.207,24 | $ 1.468,04 | $ 1.783,52 | $ 2.044,31 | $ 2.305,11 |
Tarjeta de Crédito | $ 1.121,48 | $ 1.363,75 | $ 1.656,82 | $ 1.899,09 | $ 2.141,36 |
Suma Asegurada | ||||||
Periodicidad | Medio de Pago | Sepelio $6,000 | Sepelio $8.000 | |||
100.000 | 125.000 | 150.000 | 175.000 | 200.000 | ||
Mensual | Cuenta Bancaria | $ 178,13 | $ 215,63 | $ 262,51 | $ 300,01 | $ 337,51 |
Tarjeta de Crédito | $ 160,32 | $ 194,07 | $ 236,26 | $ 270,01 | $ 303,76 | |
Anual | Cuenta Bancaria | $ 1.955,92 | $ 2.367,65 | $ 2.882,38 | $ 3.294,11 | $ 3.705,85 |
Tarjeta de Crédito | $ 1.816,97 | $ 2.199,46 | $ 2.677,62 | $ 3.060,11 | $ 3.442,59 |
Actividades
El siguiente listado detalle el nivel de riesgo de cada actividad, y aquellas que se encuentran excluidas:
Descripción | Nivel de Riesgo |
ABOGADO | 1 |
ACROBATA | Excluido |
ACTIVIDADES FORESTALES | 3 |
ACTIVIDADES SISTEMAS | 1 |
ACTIVIDADES-ESPECTACULOS PUBLICOS | 2 |
ACTUARIO | 1 |
ADMINISTRADOR DE HOTEL | 1 |
ADMINISTRADORES | 1 |
ADMINISTRATIVO | 1 |
AFILADOR | 2 |
AGENTE BURSATIL | 1 |
AGENTE DE INMOBILIARIA | 1 |
AGENTE DE VIAJES | 1 |
AGRICULTOR | 2 |
AGRIMENSOR | 1 |
ALBAÑIL | 3 |
ALTOS FUNCIONARIOS PUBLICOS | 1 |
AMA DE CASA | 1 |
ANALISTA DE SISTEMAS | 1 |
ANESTESISTA | 2 |
ANIMADOR FIESTAS | 2 |
APARADORES | 2 |
APICULTOR | 2 |
ARQUITECTO | 2 |
ARRIERO/RESERO | 3 |
ARTESANO | 2 |
ARTISTA (ACTOR-CANTANTE-MODELO) | 2 |
ASADOR | 2 |
ASCENSORISTA | 2 |
ASESOR DE SEGUROS | 1 |
ASESOR/CONSULTOR/AUDITOR | 1 |
ASISTENCIA A ENFERMOS/ANCIANOS | 2 |
ASISTENTE SOCIAL | 2 |
AVICULTOR | 2 |
AZAFATA | 3 |
BACTERIOLOGO | 3 |
BARRENDERO | 3 |
BIBLIOTECARIO | 1 |
BIOLOGO | 2 |
BIOQUIMICO | 2 |
BOMBERO | Excluido |
BUZO PROFESIONAL O DE EXPLORACION | Excluido |
CADETE (NO EN MOTO) | 2 |
CAJERO | 2 |
CALIGRAFO | 1 |
CARPINTERO | 3 |
CAZADOR | Excluido |
CERRAJERO | 2 |
CHANGADOR | 4 |
CHAPISTA | 3 |
CHOFER | 3 |
CLOAQUISTA | 3 |
COCINERO | 2 |
COLCHONERO | 2 |
COLOCADOR DE MOSAICOS, AZULEJOS | 2 |
COMERCIANTE (NO QUIMICO, SUSTANCIAS TOXICAS, EXPLOSIVOS) | 2 |
COMERCIANTE (QUIMICO, SUSTANCIAS TOXICAS, EXPLOSIVOS) | 4 |
COMERCIANTE | 4 |
COMPUTADOR CIENTIFICO | 1 |
CONTACTOLOGO | 1 |
CONTADOR PUBLICO | 1 |
CONTRATISTA | 2 |
COSTURERA | 2 |
CROUPIER | 1 |
CUIDADOR XX XXXXX | 2 |
CUIDADOR DE CABALLOS | 3 |
CUIDADOR DE XXXXXXXXX | 2 |
CURTIDOR | 3 |
DECORADOR DE AMBIENTES | 2 |
DEPORTISTA PROFESIONAL | 4 |
DESACTIVACION Y/O MANEJO DE EXPLOSIVOS | Excluido |
DESEMPLEADO | 4 |
DESPACHANTE DE ADUANA | 1 |
DIBUJANTE | 1 |
DIRECTOR/ EMPRESARIO | 1 |
DISCJOCKEY | 2 |
DISEÐADOR DE MODA | 2 |
DISEÐADOR GRAFICO | 1 |
DISEÐADOR INDUSTRIAL | 2 |
DOBLE DE FILMS | Excluido |
DOCENTE | 1 |
DOCTOR EN CIENCIAS JURIDICAS | 1 |
DOCTOR EN CIENCIAS POLITICAS | 1 |
DOMADOR | Excluido |
EBANISTA | 2 |
ECONOMISTA | 1 |
EJECUTIVO DE CUENTAS | 1 |
ELECTRISISTA | 3 |
EMPAPELADOR | 2 |
EMPLEADO DE ASERRADERO | 4 |
EMPLEADO DE SEGURIDAD | 4 |
EMPLEADO ESTACION DE SERVICIO | 2 |
EMPLEADO FUERZA AEREA | 2 |
EMPLEADO MARINA | 2 |
EMPLEADO PODER JUDICIAL | 1 |
EMPLEADO PODER LEGISLATIVO | 1 |
EMPLEADO PUBLICO(NO EN VIA PUBLICA) | 1 |
EMPLEADO RURAL VARIOS | 3 |
EMPLEADOS DE ADUANA | 1 |
EMPLEADOS DE LAVADEROS | 2 |
EMPLEADOS TRIPULACION DE BUQUES | 4 |
EMPLEDO DEL EJERCITO | 2 |
ENCARGADO DE EDIFICIO | 2 |
ENCUADERNADOR | 2 |
ENFERMERO | 2 |
ESCALADOR | Excluido |
ESCRIBANO | 1 |
ESCRITOR | 1 |
ESCULTOR | 2 |
ESQUILADOR | 2 |
ESTADISTICO | 1 |
ESTANCIERO/HACENDADO | 2 |
ESTIBADOR | 4 |
ESTUDIANTE (CARRERA RELACIONADA CON ACTIVIDAD ACEPTADA) | 1 |
ESTUDIANTE (CARRERA RELACIONADA CON ACTIVIDAD EXCLUIDA) | 2 |
ETNOLOGO | 1 |
FABRICANTE ARTICULOS DE CUERO | 2 |
FARMACEUTICO | 1 |
FILETERO | 3 |
FISICO | 1 |
FISIOTERAPEUTA | 1 |
FLETERO | 3 |
FLORICULTOR | 2 |
FONOAUDIOLOGO | 1 |
FOTOGRAFO REVELADORES | 2 |
FRENTISTA | 3 |
FRUTICULTOR | 2 |
FUMIGADOR | 3 |
FUNDIDOR | 3 |
GALVANIZADOR | 3 |
GANADERO | 3 |
GARAGISTA | 2 |
GASISTA | 3 |
GENDARME | Excluido |
GEOLOGO | 2 |
GESTOR | 1 |
GRAFOLOGO | 1 |
GRANJERO | 2 |
GUARDA DE TREN | 2 |
GUARDAESPALDAS / CUSTODIOS | Excluido |
GUARDAVIDAS | Excluido |
GUARDIA CARCELES | Excluido |
GUIA DE MONTAÑA/TURISMO AVENTURA | Excluido |
GUIA DE TURISMO | 2 |
GUIONISTA | 1 |
XXXXXXX | 2 |
HILANDERO | 2 |
IMPORTADOR-EXPORTADOR | 1 |
IMPRENTERO | 2 |
INDUSTRIAL | 2 |
INGENIERO | 2 |
INGENIERO AGRONOMO | 2 |
INGENIERO CIVIL | 2 |
INGENIERO ELECTRICISTA | 2 |
INGENIERO ELECTROMECANICO | 2 |
INGENIERO ELECTROTECNICO | 2 |
INGENIERO EN MINAS | 3 |
INGENIERO EN SISTEMAS | 1 |
INGENIERO FORESTAL | 2 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXX XXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXX XXXXX X XXXXXXXX | 2 |
INGENIERO QUIMICO | 2 |
INSTALACIONES EN ALTURA | 3 |
INSTRUCTOR DE VUELO | Excluido |
INSTRUMENTISTA | 2 |
JARDINERO (SIN PODA DE ARBOL) | 2 |
JOCKEY | Excluido |
JUBILADO | 2 |
KINESIOLOGO | 1 |
LADRILLERO / HORNERO | 3 |
LANCHERO | 3 |
LEÐADOR | 3 |
LETRISTA | 2 |
LICENCIADO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS | 1 |
LICENCIADO EN BELLAS ARTES | 1 |
LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACION | 1 |
LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA INFORMACION | 1 |
LICENCIADO EN CIENCIAS ECONOMICAS | 1 |
LICENCIADO EN HISTORIA | 1 |
LICENCIADO EN MARKETING | 1 |
LICENCIADO EN PUBLICIDAD | 1 |
LICENCIADO EN RELACIONES PUBLICAS | 1 |
LICENCIADO EN SEGUROS | 1 |
LICENCIADO EN SISTEMAS | 1 |
LICENCIADO EN TURISMO | 1 |
LICENCIADO EN FILOSOFIA Y LETRAS | 1 |
LITOGRAFO | 2 |
LOCUTOR | 1 |
LUSTRADOR XX XXXXXXX (NO VIA PUBLICA) | 2 |
MAESTRO MAYOR DE OBRA | 3 |
MAESTRO PASTELERO | 2 |
MANICURA | 1 |
MANUALIDADES EN XXXX | 0 |
XXXXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXX | 2 |
MARTILLERO Y/O REMATADOR | 1 |
MASAJISTA | 2 |
MATEMATICO | 1 |
MECANICO | 2 |
MENSAJERO EN MOTO | Excluido |
METEOROLOGO | 1 |
MIEMBRO DEL CLERO | 1 |
MINERO | Excluido |
MODISTA | 2 |
MOZO | 2 |
MUCAMA | 2 |
MUSEOLOGO | 1 |
NIÐERA | 2 |
NUTRICIONISTA | 1 |
OBRERO VIAL | 3 |
OBRERO/TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION | 3 |
ODONTOLOGO | 2 |
OPERARIO FABRICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS | 2 |
OPERARIO INDUSTRIA AUTOMOTRIZ | 2 |
OPERARIO METALURGICO | 3 |
OPERARIO (NO ALTURA, ALTA TENSION) | 2 |
OPTICO | 1 |
OTROS TEXTILES | 2 |
OTROS TRABAJADORES GRAFICOS | 2 |
PAISAJISTA | 2 |
PARAMEDICO | 3 |
PARQUETISTA | 2 |
PASEADOR DE PERROS | 3 |
PEDICURO | 2 |
PELETERO | 2 |
PELUQUERO | 1 |
PENSIONADO | 2 |
PERIODISTA | 2 |
PERITO CONTABLE | 1 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | 1 |
PERSONAL DE LIMPIEZA (NO EN ALTURA) | 2 |
PERSONAL DE MAESTRANZA | 2 |
PERSONAL DOMESTICO | 2 |
PESCADOR | Excluido |
PICAPEDRERO | 3 |
PILETERO | 2 |
PILOTO LINEAS AEREAS | 3 |
PINTOR | 3 |
PINTOR ARTISTICO | 2 |
PISCICULTOR | 2 |
PIZZERO | 2 |
PLOMERO (NO DE OBRA) | 2 |
PLOMERO DE OBRA | 3 |
POCERO | 3 |
PODADOR | 3 |
PODOLOGO | 2 |
POLICIA | Excluido |
POLITICO | 2 |
PORTERO | 2 |
PREFECTO NAVAL | Excluido |
PROCURADOR | 1 |
PRODUCTOR AGROPECUARIO | 2 |
PRODUCTOR DE SEGUROS | 1 |
PROFESIONAL MEDICO (CLINICO) | 2 |
PROMOTOR | 2 |
PSICOLOGO | 1 |
PSICOPEDAGOGO | 1 |
PULIDOR | 2 |
QUIMICO | 2 |
RADIO OPERADOR | 1 |
RADIOLOGO | 3 |
RECEPCIONISTA | 1 |
RECOLECTOR DE RESIDUOS | Excluido |
RENTISTA | 1 |
REPARACION DE ASCENSORES | 3 |
REPARACION DE NEUMATICOS | 3 |
REPARACIONES DE MAQUIN./ARTICULOS DEL HOGAR) | 2 |
REPARTIDOR (CON O SIN VEHICULO) | 3 |
XXXXXXXX | 4 |
SASTRE | 1 |
SEPULTURERO/CUIDADOR DE CEMENTERIO | 2 |
SERENO | 3 |
SERVICIO DE INVESTIGACION /DETECTIVE | 3 |
SOCIOLOGO | 1 |
SOLDADOR | 3 |
TABACALERO | 2 |
TALABARTERO | 2 |
TALLISTAS EN MADERA | 3 |
TAMBERO | 2 |
TAPICERO | 2 |
TAQUIGRAFO | 1 |
TAREAS DE CARGA Y DESCARGA | 3 |
TAREAS DE MANTENIMIENTO (NO ALTURA/NO ALTA TENSION) | 2 |
TAREAS FABRICA POLVO ALUMINIO | Excluido |
TASADOR | 1 |
TECHISTA | 4 |
TECNICO EN REFRIGERACION | 3 |
TECNICO EN TELEFONIA | 2 |
TECNICO QUIMICO (ANALISIS CLINICOS) | 2 |
TEJEDORA | 2 |
TELEMARKETER | 1 |
TEOLOGO | 1 |
TINTORERO | 2 |
TIPOGRAFO | 2 |
TOPOGRAFO | 2 |
XXXXXXX | 2 |
TRABAJADOR DE ALTOS HORNOS | 3 |
TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO | 3 |
TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL | 3 |
TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA NUCLEAR | 4 |
TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA QUIMICA | 3 |
TRABAJADOR FABRICA DE EXPLOSIVOS | Excluido |
TRABAJADOR MATADERO/FIGRORIFICO | 3 |
TRABAJOS DE DEMOLICION | 4 |
TRABAJOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS | 3 |
TRABAJOS EN CANTERA | 4 |
TRABAJOS EN SILLETA (LIMPIEZA, PINTURA, ETC) | 4 |
TRADERS - REPRESENTANTES | 1 |
TRADUCTOR | 1 |
TRANSPORTISTA (MERCADERIAS-CAUDALES-PERSONAS) | 3 |
VENDEDOR AMBULANTE | 2 |
VENDEDOR EN SALON | 1 |
VETERINARIO | 2 |
VIAJANTE DE COMERCIO | 2 |
VIDRIERISTA | 3 |
VIDRIERO | 3 |
VIGILANCIA | 4 |
VITICULTOR | 2 |
YESERO | 3 |
ZAPATERO | 2 |
ZURCIDOR | 1 |
TECNICO DE SEGURIDAD E HIGIENE | 2 |
Seguro de Vida Oro (Venta Individual)
Cobertura Básica
Fallecimiento, las 24 horas del día, dentro y fuera del país. (Ídem Seguro de Vida)
La cobertura básica a su vez se complementan con las siguientes (Coberturas Complementarias):
o Invalidez Total y Permanente
o Indemnización Adicional por Accidente
o Hijo póstumo
o Muerte Simultánea del Asegurado y su Cónyuge
o Ídem Seguro de Vida, más la incorporación de dos Coberturas Complementarias:
o Indemnización Anticipada (Enfermedad Terminal)
o Trasplantes
o Gastos de Sepelio
o Adicionalmente se incorpora el Servicio de Examen Médico Anual Gratuito
Indemnización Anticipada (Enfermedad Terminal)
Se concederá este beneficio cuando el asegurado haya sido diagnosticado como enfermo terminal con una perspectiva de vida de 12 meses.
En este caso, una vez corroborado el estado, la compañía abonará una porción de la indemnización prevista en caso de fallecimiento. El beneficio máximo será de hasta el 50% del capital asegurado por muerte natural, sin superar la suma de $ 100.000.
Este beneficio es suplementario y constituye un anticipo de la indemnización prevista en caso de muerte del Asegurado.
Se aplicará solamente a aquellas enfermedades terminales diagnosticadas por primera vez después de la fecha de comienzo de la vigencia de la póliza.
Trasplantes
Se concederá este beneficio cuando el asegurado deba ser sometido a un trasplante como receptor de los siguientes órganos:
- Trasplante de médula
- Trasplante cardíaco
- Trasplante de corazón - pulmón
- Trasplante hepático
- Trasplante renal
Esta cobertura tiene un período de carencia de 120 días a contar desde la fecha de emisión del certificado del seguro.
BBVA Consolidar Seguros S.A., abonará exclusivamente las sumas indemnizatorias que se estipulan a continuación:
Trasplante | Capital Asegurado |
Médula | $ 50.000 |
Cardíaco | $ 50.000 |
Cardiopulmonar | $ 50.000 |
Hepático | $ 25.000 |
Renal | $ 25.000 |
La cobertura cesará a partir del momento en que el asegurado haya percibido la totalidad del beneficio.
Sumas Aseguradas
$600.000 / $700.000 / $800.000 / $900.000 / $1.000.000 / $1.100.000.-
La póliza cuenta con una cláusula de Ajuste Automático Anual de Suma Asegurada. Este ajuste se realiza con la finalidad de preservar el nivel de protección que el cliente eligió a través de su póliza, actualizándolos a valores vigentes xx xxxxxxx.
A los efectos de calcular la nueva Suma Asegurada se utilizará el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24241 para actualización de las remuneraciones previsionales que perciben los beneficiarios que comprenden el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que será elaborado, aprobado y publicado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en cada semestre inmediatos anteriores al 1 de febrero y 1 xx xxxxxx de cada año.
El ajuste se realizará en base al porcentaje que resulte de la acumulación de los valores de movilidad publicados por la ANSES, correspondientes a los 2 (dos) semestres anteriores al plazo de 2 (dos) meses previos al aniversario de vigencia de la póliza.
Costo
RIESGO 3
RIESGO 2
PRODUCTO SEGURO DE VIDA ORO + COBERTURA DE GASTOS DE SEPELIO.
RIESGO 1 | |||||||
Sumas Aseguradas | |||||||
Periodicidad | Medio de Pago | Sepelio 20.000 | |||||
600.000 | 700.000 | 800.000 | 900.000 | 1.000.000 | 1.100.000 | ||
Mensual | Cuenta Bancaria | $ 548,20 | $ 633,20 | $ 718,20 | $ 803,20 | $ 888,20 | $ 973,21 |
Tarjeta de Crédito | $ 493,38 | $ 569,88 | $ 646,38 | $ 722,88 | $ 799,38 | $ 875,88 | |
Anual | Cuenta Bancaria | $ 6.019,19 | $ 6.952,51 | $ 7.885,83 | $ 8.819,15 | $ 9.752,47 | $ 10.685,80 |
Tarjeta de Crédito | $ 5.591,59 | $ 6.458,61 | $ 7.325,63 | $ 8.192,65 | $ 9.059,68 | $ 9.926,70 |
Sumas Aseguradas | |||||||
Periodicidad | Medio de Pago | Sepelio 20.000 | |||||
600.000 | 700.000 | 800.000 | 900.000 | 1.000.000 | 1.100.000 | ||
Mensual | Cuenta Bancaria | $ 616,23 | $ 711,23 | $ 806,24 | $ 901,25 | $ 996,25 | $ 1.091,26 |
Tarjeta de Crédito | $ 554,60 | $ 640,11 | $ 725,62 | $ 811,12 | $ 896,63 | $ 982,13 | |
Anual | Cuenta Bancaria | $ 6.766,18 | $ 7.809,35 | $ 8.852,52 | $ 9.895,69 | $ 10.938,87 | $ 11.982,04 |
Tarjeta de Crédito | $ 6.285,52 | $ 7.254,59 | $ 8.223,65 | $ 9.192,72 | $ 10.161,79 | $ 11.130,86 |
Sumas Aseguradas | |||||||
Periodicidad | Medio de Pago | Sepelio 20.000 | |||||
600.000 | 700.000 | 800.000 | 900.000 | 1.000.000 | 1.100.000 | ||
Mensual | Cuenta Bancaria | $ 684,16 | $ 789,15 | $ 894,15 | $ 999,15 | $ 1.104,14 | $ 1.209,14 |
Tarjeta de Crédito | $ 615,74 | $ 710,24 | $ 804,73 | $ 899,23 | $ 993,73 | $ 1.088,22 | |
Anual | Cuenta Bancaria | $ 7.512,04 | $ 8.664,90 | $ 9.817,75 | $ 10.970,61 | $ 12.123,47 | $ 13.276,33 |
Tarjeta de Crédito | $ 6.978,40 | $ 8.049,36 | $ 9.120,32 | $ 10.191,28 | $ 11.262,24 | $ 12.333,20 |
Sumas Aseguradas | |||||||
Periodicidad | Medio de Pago | Sepelio 20.000 | |||||
600.000 | 700.000 | 800.000 | 900.000 | 1.000.000 | 1.100.000 | ||
Mensual | Cuenta Bancaria | $ 1.330,20 | $ 1.530,20 | $ 1.730,21 | $ 1.930,21 | $ 2.130,21 | $ 2.330,22 |
Tarjeta de Crédito | $ 1.197,18 | $ 1.377,18 | $ 1.557,19 | $ 1.737,19 | $ 1.917,19 | $ 2.097,19 | |
Anual | Cuenta Bancaria | $ 14.605,61 | $ 16.801,65 | $ 18.997,68 | $ 21.193,71 | $ 23.389,74 | $ 25.585,77 |
Tarjeta de Crédito | $ 13.568,06 | $ 15.608,09 | $ 17.648,11 | $ 19.688,14 | $ 21.728,17 | $ 23.768,20 |
RIESGO 4
Actividades
Ídem Vida Básico.
Seguro de Continuidad de Servicios
Descripción
Este seguro le brinda la posibilidad a los clientes de compañías de servicios (de medicina prepaga, televisión por cable, internet, etc.), establecimientos educativos y otras entidades comerciales a mantener la continuidad en la prestación del servicio por un tiempo determinado (12, 24 o 36 meses), ante la ocurrencia del fallecimiento o una Invalidez Total y Permanente del Titular de la cobertura.
Características del Producto
o Se otorga las 24 horas, los 365 días del año.
o Cobertura Nacional y resto del mundo.
Coberturas
o Seguro de Vida: cubre fallecimiento por cualquier causa las 24 horas.
o Seguro de Invalidez: cubre Invalidez Total y Permanente por enfermedad y/o accidente indemnizable.
Medios de Pago
TC / Débito en Cuenta / Tarjeta de Débito
Capital Asegurado
Ante la ocurrencia del siniestro, la compañía aseguradora abonará al contratante del seguro el valor equivalente a 12, 24 o 36 cuotas, garantizándole de esta forma la continuidad del servicio.
Costos
Dadas las características de este producto colectivo, su proceso de suscripción se realiza a través de una cotización especial.
Vigencia y Plazo de Facturación
La vigencia de la póliza comenzará a partir del primer día del mes siguiente de recibida la solicitud por BBVA Seguros, compañía que cubre los riesgos previstos en este seguro.
El plazo de facturación será mensual o anual.
Seguro de Hogar Básico
Descripción
Este Seguro de Hogar está compuesto por un sólo plan que adicionalmente permite variar la suma asegurada de la cobertura de “Equipos Electromecánicos”.
Las sumas aseguradas para cada riesgo cubierto se determinan aplicando los porcentajes indicados en el cuadro debajo sobre el valor de la cobertura de “Incendio Edificio”.
Medidas de Seguridad
Este producto permite cubrir diferentes tipos de viviendas, para lo cual debemos diferenciar dos aspectos:
1) Las exigencias que tienen relación a la cobertura de Incendio (en este caso es solo una):
- Que la vivienda objeto del seguro cuente con techos sólidos y paredes exteriores de material, ambos incombustibles.
Si se produjera un siniestro facilitado por tal circunstancia, el Asegurador queda automáticamente liberado del pago de la indemnización.
2) Las exigencias que tienen relación a la cobertura de Robo:
a) Se trate de vivienda permanente del Asegurado y en ella no se desarrollen actividades comerciales.
b) No linde con terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado, y cuente con una
protección perimetral de 1,80 metros de altura que impida el acceso del exterior.
c) Todas las puertas de acceso cuenten con cerradura doble paleta, trabex o bidimensionales.
d) Cualquier abertura con panel xx xxxxxx, policarbonato o similar ubicada en la planta baja o primer piso que de al exterior, cuente con rejas de protección xx xxxxxx. En caso de contar con un sistema de alarma monitoreado, conectado cada vez que el Asegurado se ausente, no se exigirá tal protección.
En caso que la vivienda se encuentre dentro de un country o barrio cerrado y cuente con vigilancia permanente, cercos perimetrales y accesos controlados por personal de seguridad, no serán de aplicación las cláusulas b) y d).
Cuando el siniestro se viera facilitado o se hubiera producido por la ausencia de tales circunstancias, se considerará el riesgo agravado y la indemnización que pudiere corresponder quedará reducida en los siguientes porcentajes:
I. Incumplimiento del inciso a) o b), VEINTE POR CIENTO (20%)
II. Incumplimiento del inciso c) o d), TREINTA POR CIENTO (30%)
Dichos porcentajes se consideran no excluyentes y acumulativos por cada cláusula incumplida.
IMPORTANTE: TIPOS DE VIVIENDAS
Dado que es posible que nos encontremos a clientes que por tener la Vivienda Hipotecada ya poseen la cobertura de Incendio (incluida en la cuota xxx xxxxxxxx) se ha diseñado un producto que excluye la cobertura “Incendio Edificio”, lo que se refleja en el costo del mismo.
Cuadro de Coberturas y Sumas Aseguradas
BASICO | ||
COBERTURAS | Condición | Suma Aseg. |
Incendio Edificio | Obligatoria | 100% |
Incendio Contenido General | Obligatoria | 20% |
Xxxx/Hurto Contenido General | Obligatoria | 5% |
Responsabilidad Civil Hechos Privados | Obligatoria | 15% |
Responsabilidad Civil Linderos | Obligatoria | 15% |
Daños por agua | Obligatoria | 3% |
Todo Riesgo - Equipos Electromecánicos (*) | Optativa | 3% a 7% |
(*) Incluye: TV, Video, Audio, DVD, PC Escritorio, Impresora, Microondas, Videoconsola, Horno/Cocina Eléctrico, Termotanques Eléctricos, Lavarropas, Lavavajillas, Heladera, Freezer, Cavas, Equipo de Aire Acondicionado (frío/calor).
Valor de Reconstrucción: Hasta $ 10.000.000 de suma asegurada máxima.
Modalidad de Coberturas: Salvo Incendio Edificio, que es a Prorrata, el resto es a Primer Riesgo Absoluto.
Descripción de las Coberturas
o Incendio:
I. El Asegurador indemnizará al Asegurado todos los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego, a los bienes objeto del seguro. (Artículo 85, Ley de Seguros). Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio.
Los daños causados por explosión x xxxx quedan equiparados a los de incendio. (Artículo 86, Ley de Seguros).
La indemnización comprenderá también los bienes objetos del seguro que se extravíen durante el siniestro (Artículo 85, Ley de Seguros).
II. Déjase establecido en lo que respecta a la Cláusula precedente que:
1) De los daños materiales por acción indirecta del fuego se cubren únicamente los causados por:
a. Cualquier medio empleado para extinguir o evitar la propagación del fuego.
b. Salvamento o evacuación inevitable, a causa del siniestro.
c. La destrucción y/o demolición ordenada por la autoridad competente.
d. Consecuencias de fuego, rayo y/o explosión ocurridos en las inmediaciones.
2) La indemnización por extravíos durante el siniestro, comprende únicamente los que se produzcan en ocasión del traslado de los bienes objetos del seguro con motivo de las operaciones de salvamento.
Ampliación de la Cobertura
I. El Asegurador amplía su responsabilidad, sobre los bienes objeto del Seguro de Incendio, a los daños producidos por HURACÁN, VENDAVAL, CICLON o TORNADO.
II. Si algún edificio de los descriptos en este seguro o cualquier parte importante del mismo se derrumbara o fuere destruido por otras causas que no fueren el resultado de cualquiera de los riesgos cubiertos por este suplemento, el seguro ampliatorio a que se refiere este suplemento sobre tal edificio o su contenido cesará de inmediato.
III. La Cobertura incluye: Granizo (hasta un 10% de la Suma Asegurada para cada cobertura de Incendio y como sublímite de la misma. Cuando este adicional se otorgue al ítem mobiliario, se excluirán de la garantía los bienes que se encuentren al aire libre) - Humo - Impacto de Vehículos Terrestres y Aeronaves - Gastos de Limpieza, Retiro de Escombros y Demolición del Edificio - Gastos de Alojamiento - Honorarios Profesionales - Daños Estéticos.
o Pérdida de alimentos refrigerados:
La presente cláusula cubre las pérdidas o deterioros de alimentos depositados en heladeras, freezer o aparatos congeladores de uso doméstico, causados por la paralización de éstos, a consecuencia de la falta del aprovisionamiento de la energía eléctrica de la red pública por más de doce (12) horas consecutivas.
Sólo se encuentran dentro de la cobertura los riesgos mencionados, cuando dicha falta de suministro se encuentre originada en causas que sean imputables directamente a la acción u omisión del ente proveedor de energía eléctrica.
o Robo y/o Hurto Contenido General:
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo o hurto del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en las Condiciones Particulares, así como los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo o hurto o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio, en la medida de su interés asegurable sobre este último. La cobertura comprende el mobiliario de propiedad del Asegurado, de los miembros de su familia que convivan con él, de sus huéspedes y de su servicio doméstico.
Se cubre iguales pérdidas o daños, cuando resulten producidos por el personal de servicio doméstico del Asegurado, por su instigación o complicidad, excepto sobre bienes de dicho personal.
La cobertura de los bienes de la vivienda, excepto los de los huéspedes y los específicamente asegurados, se mantiene cuando se lleve a hoteles, hospedajes y otros alojamientos, en el territorio de la República Argentina, en tanto sean su residencia accidental o temporaria en período o períodos no mayores, en conjunto, de noventa días por cada año de vigencia de la póliza y siempre que el Asegurado haya dado aviso fehaciente del traslado al Asegurador.
Se entenderá que existe robo o hurto únicamente cuando concurran las circunstancias que los caracterizan según el Código Penal.
o Incendio y/o robo en baulera:
Queda entendido y convenido que la presente cláusula adicional incluye los bienes que forman parte del Mobiliario conforme la definición establecida en el artículo cuarto de las Condiciones Generales Específicas de Robo, que pudiesen hallarse en baulera de su propiedad siempre que la misma esté situada en el mismo edificio en que se encuentra el departamento asegurado, para la cobertura de los riesgos de Incendio y Robo, con expresa exclusión del hurto.
Definición de Baulera: Se entiende por “baulera” la dependencia ubicada en otro piso o sector del edificio en que se halla el riesgo asegurado, conforme surja de los respectivos títulos de dominio, cuando se trate de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. Las bauleras deben cumplir con las medidas de seguridad exigidas para el riesgo principal.
- Responsabilidad Civil Hechos Privados
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en estas Condiciones Generales Específicas acaecidos en el plazo convenido (Artículo 109, Ley de Seguros).El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas.
Cuando el siniestro es parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada (Artículo 52, Ley de Seguros).
Si existe pluralidad de damnificados, por un mismo acontecimiento, la indemnización se distribuirá a prorrata, cuando las causa se substanciaran ante el mismo juez (Artículo 119, Ley de Seguros) y siempre que aquélla exceda la suma asegurada. A los efectos de este seguro no se consideran terceros:
a) el cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y
b) las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
Hechos Privados: De acuerdo con las Condiciones Generales y Generales Específicas, el Asegurador cubre la responsabilidad civil del Asegurado en su vida privada, por hechos no vinculados con su actividad profesional, laboral, industrial o comercial, ya sean producidos por él, su cónyuge e hijos, dependientes, o en caso de ser tutor, su pupilo; todo ello en tanto no encuadre en las causales excluidas en la Cláusula 2 de las Condiciones Generales Específicas. No obstante lo que antecede, el Asegurador cubre la responsabilidad civil causada por:
I. Suministro de alimentos;
II. Animales domésticos de las especies y cantidad indicadas en las Condiciones Particulares, excluidas las enfermedades que puedan trasmitir.
Responsabilidad civil pileta de natación Contrariamente a lo dispuesto en el último párrafo de las condiciones específicas del Seguro de Responsabilidad Civil – Vida Privada, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de las lesiones y/o muerte de terceras personas, emergentes del uso y existencia de la pileta de natación la que deberá contar con: una protección perimetral que rodee por completo a la pileta de natación, que permita la visibilidad dentro de ella, con un mínimo de un metro de altura y con todos sus accesos cerrados.
o RC Linderos – Responsabilidad civil a consecuencia de incendio o explosión
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado hasta la suma establecida para esta cobertura, indicada en las Condiciones Particulares, por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión que resulte indemnizable según los términos de la cobertura, con exclusión de cualquier otro riesgo que afecte a los bienes objeto del seguro detallado en las Condiciones Particulares. Queda sin efecto para la presente cobertura el artículo décimo "Medida de Prestación – Regla Proporcional" de las Condiciones Generales Específicas para la Cobertura de Incendio. El Asegurado participará en cada reclamo con un CINCO POR CIENTO (5%) de la indemnización debida por el Asegurador y de los eventuales accesorios a su cargo, con un mínimo del UNO POR CIENTO (1%) y un máximo del TRES POR CIENTO (3%) de la suma asegurada para este riesgo.
o Equipos (Aparatos Electromecánicos)
El Asegurador indemnizará la pérdida o daño de los aparatos y/o equipos descriptos en las Condiciones Particulares, producido por incendio, robo o hurto y accidente, dentro de los límites geográficos de la República Argentina, incluyendo el tránsito en dicho territorio, hasta las sumas máximas asignadas a cada objeto, de acuerdo con las presentes Condiciones Generales Específicas.
Además, el Asegurador indemnizará al Asegurado con respecto a cualquier daño causado a las cosas de su propiedad que no formen parte de los aparatos y/o equipos o cosas por las cuales fuera responsable, siempre que fuere causado por dichos equipos y/o aparatos hasta la cantidad que no excederá la suma establecida en las condiciones particulares con respecto a un accidente.
Así mismo, el Asegurador subroga al Asegurado en el pago de toda indemnización que él mismo tuviera la obligación legal de pagar a terceras personas, siempre que ella sea consecuencia directa de un accidente causado por el precitado o precitados aparatos y/o equipos de acuerdo con los principios de responsabilidad civil, hasta la suma máxima en conjunto de:
I. Por lesiones o muerte causadas a terceras personas, hasta la suma máxima establecida en las condiciones particulares.
II. Por daños o rotura causados a cosas de terceras personas, hasta la suma la suma establecida en las condiciones particulares.
Como nuevo ajuste, queda sin efecto la exclusión por la pérdida o daños previstos en la presente cobertura, cuando el siniestro sea consecuencia de la falta o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando la misma fuera momentánea.
Se incluye: TV, Video, Audio, DVD, PC Escritorio, Impresora, Microondas, Videoconsola, Horno Eléctrico, Lavarropas, Lavavajillas, Heladera, Freezer, Cavas, Equipo de Aire Acondicionado (frío/calor).
o Daños por Agua
De acuerdo con las Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas, el Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida de o los daños a los bienes objeto del seguro por la acción directa de la sustancia antes mencionada, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape a consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia de la provisión de energía o falla en la instalación mencionada precedentemente destinada a contener o distribuir la sustancia, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
Cláusula Adicional: Agua proveniente del exterior por Inundación: Queda entendido y convenido que se encuentran comprendidos en la cobertura la pérdida de o los daños al mobiliario exclusivamente, por la acción directa del agua proveniente del exterior durante una inundación que se produzca en la ubicación del riesgo asegurado.
Costo del seguro
El costo del seguro se calculará sobre la base de la ubicación del riesgo y su exposición al mismo. A este efecto se han determinado dos zonas de riesgo: Alto y Bajo.
Alto Riesgo: Se consideran de Alto Riesgo las casas o departamentos ubicados en Capital Federal, Gran Buenos Aires, Rosario, Córdoba y sus alrededores, Xxx xxx Xxxxx x Xxxxxxx xx Xx Xxxxx.
Xxx xxxxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx consideradas de Alto Riesgo son aquellas que pertenecen a los siguientes partidos: Xxxxxxx Xxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxxxx, Tigre, San Xxxxxx, Tres de Febrero, Gral. Xxxxxxxxx (actualmente, Malvinas Argentinas, Xxxx X. Xxx y San Xxxxxx), Hurlingham, Ituzaingó, Morón, La Matanza, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Quilmes, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Berazategui y La Plata.
Asimismo un departamento ubicado en la zona de Alto Riesgo desde el segundo piso en adelante será considerado, al efecto del costo del seguro, como si fuera de Bajo Riesgo.
Bajo Riesgo: Resto del país.
Asistencia Domiciliaria
Asistencia Domiciliaria sin costo ante urgencias las 24 horas en todo el país, que incluye los servicios de:
1. Cerrajería: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a pérdida, extravío, robo de llaves, o inutilización de cerraduras por otra causa accidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía, que impida el acceso del Beneficiario a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, por no existir otras soluciones alternativas.
También se brindará asistencia en aquellos casos que por la naturaleza de la emergencia sea necesario ingresar en la vivienda, o en algún ambiente de la misma, donde hubiesen quedado encerradas o estuviesen en riesgo la integridad física de algún morador permanente o circunstancial de la vivienda asegurada. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
2. Electricidad: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
Exclusiones de cobertura:
- La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
- Cuando el xxxxx xx xxx es provocado por un cortocircuito que no sea causado por un artefacto cuya desconexión restablezca el normal suministro eléctrico.
3. Plomería: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la rotura de instalaciones fijas de la vivienda (cañerías, llaves, etc.), que sean externas (es decir que estén a la vista, fuera de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos) que produzcan daños, tanto en los bienes del Asegurado, como en los de otras personas. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en su recinto. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza. Exclusiones de cobertura:
- La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones propias a la vivienda.
- La reparación de instalaciones (cañerías, etc.) internas que se encuentren dentro de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos.
- La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
4. Gas: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la fuga o escape de gas en instalaciones propias que sean externas (es decir que estén a la vista, fuera de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos) que produzcan daño o peligro a la misma o a terceros. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aun cuando puedan estar situadas en su recinto. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
Exclusiones de cobertura:
- La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías o llaves de gas.
- La reparación de daños por fugas o escapes.
- La reparación y/o reposición de cualquier artefacto o electrodoméstico conectado a las cañerías de gas.
- La reposición de repuestos a cargo del Prestador y cualquier accesorio necesario para efectuar el servicio.
- La reparación de instalaciones (cañerías, etc.) internas que se encuentren dentro de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos.
- La reposición o reparación de cualquier superficie ajena a las cañerías de gas, aunque sean consecuencia del trabajo realizado o a realizar.
5. Cristalería: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la rotura xx xxxxxxxxx de ventanas o de cualquier otra superficie acristalada vertical que forme parte del cerramiento de la vivienda, en tanto y en cuanto tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
6. Destapaciones: El servicio será brindado cuando se produzcan inundaciones que afecten la vivienda propia a causa de obstrucciones en desagües internos o en los sifones de pileta de cocina, lavatorio e inodoro; siempre y cuando sea el único baño de la casa. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
7. Limpieza: Cuando la residencia asegurada, como consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza, se tornara inhabitable, AXA Assistance proveerá los servicios de una empresa de limpieza, para recuperar superficialmente los daños y posibilitar la re-entrada de los moradores y preparando la residencia para su posterior reparación definitiva, es decir, todo lo relativo a una limpieza profunda. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
8. Traslado y Guarda de Muebles: Si quedara la vivienda asegurada inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, y siendo necesario retirar los muebles por razones de seguridad o para efectuar la reparación para tornarla habitable, se organizará el retiro y traslado de muebles por una empresa especializada hasta el lugar indicado por el Beneficiario, dentro de un radio de 50 KM del domicilio.
Este servicio podrá ser solicitado dentro de un período máximo de 30 días, contados a partir de la fecha del siniestro. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
Si fuera necesario se tomarán a cargo los gastos de depósito de dichos muebles, dentro de un radio de 50 KM del domicilio, hasta un máximo de 90 días y hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
9. Hospedaje: Si la vivienda declarada se tornara inhabitable a consecuencia de un siniestro cubierto por póliza, AXA Assistance asumirá los gastos de estadía en un hotel para el beneficiario y su grupo familiar residentes en la vivienda siniestrada. La elección del hotel podrá ser efectuada por el propio beneficiario y, en última instancia, por AXA Assistance. Se procurará un hotel cercano. Los gastos de traslado al hotel y el respectivo retorno, estarán a cargo de los beneficiarios. El servicio está limitado a un monto máximo de $
1.500 por todo concepto ó 3 días por grupo.
10. Reparaciones de Emergencias de Cerraduras y Ventanas: Si a consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza, la residencia asegurada quedara desprotegida en sus accesos, de tal manera que, fuera fácilmente accesible desde el exterior, AXA organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias, destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo solamente el costo del desplazamiento. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
11. Servicio de Ambulancia: Si como consecuencia directa e inmediata de un siniestro cubierto por la póliza contratada por el beneficiario éste sufriera un daño corporal, AXA Assistance enviará una ambulancia con el personal, médico o paramédico, que aconsejen las circunstancias comunicadas por el beneficiario.
El personal de la ambulancia trasladará al beneficiario a la institución médica que éste o sus allegados comuniquen, luego de que se le hubiesen prestado los primeros auxilios, todo ello según el criterio profesional de ese personal. Sin tope en la prestación.
12. Asistencia Legal Telefónica: El servicio brindará un asesoramiento y evacuación de consultas de cualquier índole legal a los beneficiarios, en forma telefónica, según el caso. Las consultas serán contestadas a la brevedad posible por profesionales especializados en cada área del derecho. En caso de que por la naturaleza del tema fuera necesario la revisión de documentación, se invitará al beneficiario a concurrir a las oficinas más cercanas, o en su defecto enviar los documentos vía fax al teléfono indicado por BBVA Seguros. Sin tope en la prestación.
13. Prestaciones Programadas: Las mismas comprenden todas las tareas de refacción, decoración, limpieza, mantenimiento, etc., que el beneficiario decida llevar a cabo en su vivienda dentro de los siguientes xxxxx: Plomería, Gas, Electricidad, Albañilería, Cerrajería, Pinturería, Jardinería, Fumigación, Limpieza de Alfombras, Decoración de Interiores, Instalación de Alarmas, Mantenimiento de Piletas, etc. A solicitud del Beneficiario AXA Assistance brindará referencia de prestadores y/o coordinará la visita al domicilio del Beneficiario del profesional del rubro solicitado, para que elabore un presupuesto. Todos los gastos presupuestados y aceptados por el Beneficiario correrán enteramente por cuenta y riesgo del Beneficiario. AXA Assistance no asume ninguna responsabilidad por los trabajos que se realicen.
Prestador: AXA ASSISTANCE S.A. Teléfonos: 0000-000-0000 ó 0000-0000
Seguro de Hogar Oro
Descripción
El Seguro de Hogar Oro, al igual que el anterior, está compuesto por un sólo plan pero que incorpora las coberturas de “Cristales en Posición Vertical” y “Robo de Objetos Específicos”, esta última al igual que la cobertura “Equipos Elect.” cuenta con la posibilidad de optar por distintas opciones de suma asegurada. Las sumas aseguradas para cada riesgo cubierto se determinan aplicando los porcentajes indicados en la tabla sobre el valor de la cobertura Incendio edificio.
Tipos De Viviendas
Aplica lo mencionado en el Seguro de Hogar Básico.
Cuadro de Coberturas y Sumas Aseguradas
ORO | ||
COBERTURAS | Condición | Suma Aseg. |
Incendio Edificio | Obligatoria (*) | 100% |
Incendio Contenido General | Obligatoria | 40% |
Xxxx/Hurto Contenido General | Obligatoria | 7% |
Responsabilidad Civil Hechos Privados | Obligatoria | 25% |
Responsabilidad Civil Linderos | Obligatoria | 25% |
Daños por agua | Obligatoria | 3% |
Todo Riesgo - Equipos Electromecánicos (*) | Optativa | 3% a 9% |
Robo Objetos Específicos | Optativa | 3%-4%-5% |
Cristales | Obligatoria | 0.4% |
(*) Incluye: TV, Video, Audio, DVD, PC Escritorio, Impresora, Microondas, Videoconsola, Horno/Cocina Eléctrico, Termotanques Eléctricos, Lavarropas, Lavavajillas, Heladera, Freezer, Cavas, Equipo de Aire Acondicionado (frío/calor).
Valor de Reconstrucción: Se toma para calcular la Suma Asegurada de Incendio. Es de $21.000 como valor sugerido por metro cuadrado, y el capital asegurado máximo del seguro es de $ 10.000.000.
Modalidad de Coberturas: Salvo Incendio Edificio, que es a Prorrata, el resto es a Primer Riesgo Absoluto.
Descripción de las Coberturas
En lo referido a las coberturas comunes (Incendio, Robo y/o Hurto Contenido, RC Hechos Privados y Linderos, Equipos Electromecánicos y Daños por Agua) se aplica lo mencionado en Seguro de Hogar. A continuación se describen las coberturas específicas de este producto:
o Cristales
El Asegurador indemnizará al Asegurado cuando los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares (en posición vertical) especificadas en las Condiciones Particulares, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece por cada pieza objeto del seguro y siempre que estén instalados en el lugar que para cada una se indica.
El Asegurador tiene opción a indemnizar el daño mediante el pago o la reposición y colocación de las piezas dañadas..
o Robo Objetos Específicos
El Asegurador indemnizará a prorrata, al Asegurado, la pérdida por Robo y los daños sufridos como consecuencia de tales delitos o su tentativa que afecten a los bienes asegurados objeto del seguro indicados en las Condiciones Particulares que se encuentran dentro de la vivienda asegurada.
Se entenderá que existe Robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daños físico inminente al Asegurado, a los miembros de su familia o a sus dependientes..
Costo del Seguro
En lo relativo a zonas de riesgo se aplica lo mencionado en Seguro de Hogar.
Cálculo de la suma asegurada
La suma asegurada es la que se asigna a la cobertura de Incendio del edificio. De ella derivarán los porcentajes aplicables a las demás coberturas.
La suma asegurada para la cobertura de Incendio Edificio es igual al valor de construcción del metro cuadrado x cantidad de metros cuadrados cubiertos de la vivienda (sin considerar el valor del terreno). Ejemplo: Valor del metro cuadrado de la construcción = $6.000
Cantidad de metros cuadrados cubiertos = 90
Suma Asegurada = $6.000 x 90 = $540.000
Cálculo de la Indemnización (Monto de la prestación)
El monto de la prestación para la cobertura “Incendio edificio” únicamente, será calculado a prorrata o, lo que es lo mismo, de forma proporcional, considerando la relación entre el valor real del bien y la suma asegurada.
Para tener cobertura del 100% de la suma asegurada, ésta deberá coincidir con el valor real del bien cubierto.
En caso que la suma asegurada sea inferior al valor de la vivienda, se aplicará la siguiente regla proporcional según el siguiente ejemplo:
- Valor real reconstrucción de la vivienda: $ 60.000
- Valor asegurado $ 40.000
- Incendio parcial sufrido: $ 20.000 (33,33% del valor real)
Cálculo de indemnización = 40.000 x 20.000 = $13.334 (33,33% de suma asegurada)
60.000
Aspectos Generales
o Coberturas Adicionales incluidas en Incendio, sin cargo (Remoción de Escombros, Retiro Mobiliario y Gastos de Hospedaje. Daños Estéticos, Honorarios Profesionales)
o Renovación Automática.
o Cláusula de ajuste, adecuación de la cobertura de Incendio Edificio en cada renovación anual.
o Reposición automática y sin costo de la suma asegurada consumida por un siniestro.
o Pago de siniestros con reposición a nuevo a través de Frávega u otros retails.
Asistencia Domiciliaria
Asistencia Domiciliaria sin costo ante urgencias las 24 horas en todo el país, que incluye los servicios de:
1. Cerrajería: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a pérdida, extravío, robo de llaves, o inutilización de cerraduras por otra causa accidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía, que impida el acceso del Beneficiario a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, por no existir otras soluciones alternativas.
También se brindará asistencia en aquellos casos que por la naturaleza de la emergencia sea necesario ingresar en la vivienda, o en algún ambiente de la misma, donde hubiesen quedado encerradas o estuviesen en riesgo la integridad física de algún morador permanente o circunstancial de la vivienda asegurada. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
2. Electricidad: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
Exclusiones de cobertura:
- La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
- Cuando el xxxxx xx xxx es provocado por un cortocircuito que no sea causado por un artefacto cuya desconexión restablezca el normal suministro eléctrico.
3. Plomería: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la rotura de instalaciones fijas de la vivienda (cañerías, llaves, etc.), que sean externas (es decir que estén a la vista, fuera de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos) que produzcan daños, tanto en los bienes del Asegurado, como en los de otras personas. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en su recinto. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza. Exclusiones de cobertura:
- La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones propias a la vivienda.
- La reparación de instalaciones (cañerías, etc.) internas que se encuentren dentro de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos.
- La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
4. Gas: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la fuga o escape de gas en instalaciones propias que sean externas (es decir que estén a la vista, fuera de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos) que produzcan daño o peligro a la misma o a terceros. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aun cuando puedan estar situadas en su recinto. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
Exclusiones de cobertura:
- La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías o llaves de gas.
- La reparación de daños por fugas o escapes.
- La reparación y/o reposición de cualquier artefacto o electrodoméstico conectado a las cañerías de gas.
- La reposición de repuestos a cargo del Prestador y cualquier accesorio necesario para efectuar el servicio.
- La reparación de instalaciones (cañerías, etc.) internas que se encuentren dentro de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos.
- La reposición o reparación de cualquier superficie ajena a las cañerías de gas, aunque sean consecuencia del trabajo realizado o a realizar.
5. Cristalería: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la rotura xx xxxxxxxxx de ventanas o de cualquier otra superficie acristalada vertical que forme parte del cerramiento de la vivienda, en tanto y en cuanto tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
6. Destapaciones: El servicio será brindado cuando se produzcan inundaciones que afecten la vivienda propia a causa de obstrucciones en desagües internos o en los sifones de pileta de cocina, lavatorio e inodoro; siempre y cuando sea el único baño de la casa. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
7. Limpieza: Cuando la residencia asegurada, como consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza, se tornara inhabitable, AXA Assistance proveerá los servicios de una empresa de limpieza, para recuperar superficialmente los daños y posibilitar la re-entrada de los moradores y preparando la residencia para su posterior reparación definitiva, es decir, todo lo relativo a una limpieza profunda. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
8. Traslado y Guarda de Muebles: Si quedara la vivienda asegurada inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, y siendo necesario retirar los muebles por razones de seguridad o para efectuar la reparación para tornarla habitable, se organizará el retiro y traslado de muebles por una empresa especializada hasta el lugar indicado por el Beneficiario, dentro de un radio de 50 KM del domicilio.
Este servicio podrá ser solicitado dentro de un período máximo de 30 días, contados a partir de la fecha del siniestro. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
Si fuera necesario se tomarán a cargo los gastos de depósito de dichos muebles, dentro de un radio de 50 KM del domicilio, hasta un máximo de 90 días y hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
9. Hospedaje: Si la vivienda declarada se tornara inhabitable a consecuencia de un siniestro cubierto por póliza, AXA Assistance asumirá los gastos de estadía en un hotel para el beneficiario y su grupo familiar residentes en la vivienda siniestrada. La elección del hotel podrá ser efectuada por el propio beneficiario y, en última instancia, por AXA Assistance. Se procurará un hotel cercano. Los gastos de traslado al hotel y el respectivo retorno, estarán a cargo de los beneficiarios. El servicio está limitado a un monto máximo de $
1.500 por todo concepto ó 3 días por grupo.
10. Reparaciones de Emergencias de Cerraduras y Ventanas: Si a consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza, la residencia asegurada quedara desprotegida en sus accesos, de tal manera que, fuera fácilmente accesible desde el exterior, AXA organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias, destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo solo el costo del desplazamiento. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
11. Servicio de Ambulancia: Si como consecuencia directa e inmediata de un siniestro cubierto por la póliza contratada por el beneficiario éste sufriera un daño corporal, AXA Assistance enviará una ambulancia con el personal, médico o paramédico, que aconsejen las circunstancias comunicadas por el beneficiario.
El personal de la ambulancia trasladará al beneficiario a la institución médica que éste o sus allegados comuniquen, luego de que se le hubiesen prestado los primeros auxilios. Sin tope en la prestación.
12. Asistencia Legal Telefónica: El servicio brindará un asesoramiento y evacuación de consultas de cualquier índole legal a los beneficiarios, en forma telefónica, según el caso. Las consultas serán contestadas a la brevedad posible por profesionales especializados en cada área del derecho.
13. Prestaciones Programadas: Las mismas comprenden todas las tareas que el beneficiario decida llevar a cabo en su vivienda dentro de los siguientes xxxxx: Plomería, Gas, Electricidad, Albañilería, Cerrajería, Pinturería, Jardinería, Fumigación, Limpieza de Alfombras, Decoración de Interiores, Instalación de Alarmas, Mantenimiento de Piletas, etc. AXA Assistance brindará referencia de prestadores y/o coordinará la visita al domicilio del Beneficiario del profesional del rubro solicitado, para que elabore un presupuesto. Todos los gastos presupuestados y aceptados por el Beneficiario correrán enteramente por cuenta y riesgo del Beneficiario. AXA Assistance no asume ninguna responsabilidad por los trabajos que se realicen.
Prestador: AXA ASSISTANCE S.A. Teléfonos: 0000-000-0000 ó 0000-0000
Seguro de Hogar Flexible
Descripción
Este plan es un seguro adaptable a diferentes realidades, porque partiendo de una cobertura obligatoria, le permite al cliente elegir otras (como mínimo 2 más) que le aseguran los riesgos específicos que quiere cubrir en su hogar.
La cobertura obligatoria es la de Robo/Hurto Contenido y las optativas son todas las restantes. El seguro, entonces, deberá estar conformado por la combinación de 3 coberturas como mínimo.
El producto se adapta a las diferentes situaciones de viviendas dado que si respetan las normas de seguridad exigidas, la indemnización que corresponda realizar en caso de Robo será del 100%, decreciendo este porcentaje en la medida en que no se cumpla/n alguna/s de esta/s medida/s, siempre y cuando ésta/s sea la causa del siniestro.
Xxxxxxxxxx y sumas aseguradas
Coberturas | Condición | Suma Aseg. Máx. |
INCENDIO EDIFICIO | Optativa | 10.000.000 |
INCENDIO CONTENIDO | Optativa | 3.000.000 |
PERDIDA DE ALIMENTOS | Optativa | 5.000 |
GASTOS DE ALOJAMIENTO | Optativa | 50.000 |
GASTOS LIMP/ESCOM/DEMOL | Optativa | 150.000 |
HONORARIOS PROFES | Optativa | 30.000 |
DAÑOS ESTETICOS | Optativa | 300.000 |
RESP. CIVIL LINDEROS | Optativa | 2.000.000 |
ROBO/HURTO CONTENIDO | Obligatoria | 700.000 |
EQ. ELECTROMECANICOS (*) | Optativa | 100.000 |
ROBO DINERO EFVO DOMICILIO | Optativa | 5.000 |
TR-EQ. PORTATILES DOMICILIO (**) | Optativa | 50.000 |
TR-EQ. PORTATILES PAIS (**) | Optativa | 50.000 |
TR-EQ. PORTATILES MUNDO (**) | Optativa | 50.000 |
ROBO OBJETOS ESPECIFICOS | Optativa | 140.000 |
CRISTALES | Optativa | 50.000 |
ACCIDENTES PERSONALES | Optativa | 500.000 |
RESP.CIVIL PRIVADA | Optativa | 1.000.000 |
RESP.CIVIL PERSONAL DOMESTICO | Optativa | 1.000.000 |
DAÑOS POR AGUA | Optativa | 150.000 |
MASCOTAS | Optativa | 30.000 |
GOLF | Optativa | 61.500 |
(*) Incluye: TV, Video, Audio, DVD, PC Escritorio, Impresora, Microondas, Videoconsola, Horno/Cocina Eléctrico, Termotanques Eléctricos, Lavarropas, Lavavajillas, Heladera, Freezer, Cavas, Equipo de Aire Acondicionado (frío/calor).
(**) Incluye: Equipos de audio y video, cámaras fotográficas, filmadoras y computadoras portátiles como notebooks y similares.
Valor de Reconstrucción: Hasta $ 10.000.000 de suma asegurada máxima.
Modalidad de Coberturas: Todas las coberturas son a Primer Riesgo Absoluto, excepto la cobertura de Incendio Edificio que se puede optar entre Primer Riesgo Absoluto o a Prorrata.
Descripción de las Coberturas:
o Robo / Hurto Contenido
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo o hurto del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en las Condiciones Particulares, así como los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo o hurto o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio, en la medida de su interés asegurable sobre este último. La cobertura comprende el mobiliario de propiedad del Asegurado, de los miembros de su familia que convivan con él, de sus huéspedes y de su servicio doméstico.
Se cubre iguales pérdidas o daños, cuando resulten producidos por el personal de servicio doméstico del Asegurado, por su instigación o complicidad, excepto sobre bienes de dicho personal.
o Incendio Edificio
El Asegurador indemnizará al Asegurado todos los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego, a los bienes objeto del seguro. (Artículo 85, Ley de Seguros).
Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio.
Los daños causados por explosión x xxxx quedan equiparados a los de incendio. (Artículo 86, Ley de Seguros).
La indemnización comprenderá también los bienes objetos del seguro que se extravíen durante el siniestro (Artículo 85, Ley de Seguros).
a) Por edificios o construcciones se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán como “edificios o construcciones” en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean propiedad del dueño del edificio.
b) Por “mejoras” se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio.
Medida de la Prestación - Seguro de Edificio - Regla Proporcional - Siniestro Parcial
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado causado por el siniestro, sin incluir lucro cesante (Artículo 61, Ley de Seguros).
Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulta de ambos valores (Artículo 65, Ley de Seguros).
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de suma asegurada, se aplicarán las disposiciones precedentes a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinda, el Asegurador, sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden (Artículo 52, Ley de Seguros).
Medida de la Prestación – Seguro de Edificio – Primer Riesgo Absoluto – Siniestro Parcial
La medida de la prestación para la cobertura del edificio es a primer riesgo absoluto, en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
Si al tiempo del siniestro la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas se aplican las disposiciones precedentes a cada suma asegurada independientemente.
Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato no se rescinda, el Asegurador, sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden (Art. 52 – Ley de Seguros).
o Incendio Contenido
El Asegurador indemnizará al Asegurado todos los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego, a los bienes objeto del seguro. (Artículo 85, Ley de Seguros).
Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio.
Los daños causados por explosión x xxxx quedan equiparados a los de incendio. (Artículo 86, Ley de Seguros).
La indemnización comprenderá también los bienes objetos del seguro que se extravíen durante el siniestro (Artículo 85, Ley de Seguros).
Por “mobiliario” se entiende el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del Asegurado y las ropas, provisiones y demás efectos personales de éste y de sus familiares, invitados y domésticos.
o Honorarios Profesionales
Queda entendido y convenido que el seguro se extiende a cubrir los honorarios profesionales necesariamente incurridos por el Asegurado, con el consentimiento del Asegurador, en la reconstrucción de la vivienda asegurada debido a su destrucción o daño por cualquier riesgo asegurado bajo la cobertura de incendio. La responsabilidad del Asegurador bajo esta Cláusula, no está sujeta a la regla proporcional y, en ningún caso excederá de la suma indicada en las Condiciones Particulares ni los importes autorizados según la escala de diversas instituciones que reglamenten dichos cargos.
o Daños Estéticos
Queda entendido y convenido que el Asegurador indemnizará hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares, los daños que alteren la coherencia estética que los bienes asegurados ostentaban con anterioridad a un siniestro cubierto por esta póliza, cuando la reparación de los daños ocurridos por dicho siniestro, menoscaben la armonía inicial de tales bienes asegurados.
La responsabilidad del Asegurador bajo esta cláusula, en ningún caso excederá de la suma indicada en las Condiciones Particulares y estará sujeta a la medida de la prestación pactada para la cobertura de Incendio Edificio.
o Incendio y/o robo en baulera
Queda entendido y convenido que la presente cláusula adicional incluye los bienes que forman parte del Mobiliario conforme la definición establecida en el artículo cuarto de las Condiciones Generales Específicas de Robo, que pudiesen hallarse en baulera de su propiedad siempre que la misma esté situada en el mismo edificio en que se encuentra el departamento asegurado, para la cobertura de los riesgos de Incendio y Robo, con expresa exclusión del hurto.
Definición de Baulera: Se entiende por “baulera” la dependencia ubicada en otro piso o sector del edificio en que se halla el riesgo asegurado, conforme surja de los respectivos títulos de dominio, cuando se trate de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. Las bauleras deben cumplir con las medidas de seguridad exigidas para el riesgo principal.
o Pérdida de alimentos refrigerados
La presente cláusula cubre las pérdidas o deterioros de alimentos depositados en heladeras, freezer o aparatos congeladores de uso doméstico, causados por la paralización de éstos, a consecuencia de la falta del aprovisionamiento de la energía eléctrica de la red pública por más de doce (12) horas consecutivas.
Sólo se encuentran dentro de la cobertura los riesgos mencionados, cuando dicha falta de suministro se encuentre originada en causas que sean imputables directamente a la acción u omisión del ente proveedor de energía eléctrica.
o Cristales en Posición Vertical
El Asegurador indemnizará al Asegurado cuando los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares especificadas en las Condiciones Particulares, colocados en posición vertical, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece por cada pieza objeto del seguro y siempre que estén instalados en el lugar que para cada una se indica.
El Asegurador tiene opción a indemnizar el daño mediante el pago o la reposición y colocación de las piezas dañadas.
o Daños por Agua
De acuerdo con las Condiciones Generales y las Condiciones Generales Específicas, el Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida o los daños a los bienes objeto del seguro por la acción directa de la sustancia antes mencionada, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape a consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia de la provisión de energía o falla en la instalación mencionada precedentemente destinada a contener
o distribuir la sustancia, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
Cláusula Adicional: Agua proveniente del exterior por Inundación: Queda entendido y convenido que se encuentran comprendidos en la cobertura la pérdida de o los daños al mobiliario exclusivamente, por la acción directa del agua proveniente del exterior durante una inundación que se produzca en la ubicación del riesgo asegurado.
o Responsabilidad Civil Hechos Privados
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en estas Condiciones Generales Específicas acaecidos en el plazo convenido (Artículo 109, Ley de Seguros).
El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas. Cuando el siniestro es parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada (Artículo 52, Ley de Seguros).
Si existe pluralidad de damnificados por un mismo acontecimiento, la indemnización se distribuirá a prorrata, cuando las causa se substanciaran ante el mismo juez (Artículo 119, Ley de Seguros) y siempre que aquélla exceda la suma asegurada.
A los efectos de este seguro no se consideran terceros:
a) El cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y
b) las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
Responsabilidad civil pileta de natación: Contrariamente a lo dispuesto en el último párrafo de las condiciones específicas del Seguro de Responsabilidad Civil – Vida Privada, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de las lesiones y/o muerte de terceras personas, emergentes del uso y existencia de la pileta de natación la que deberá contar con: una protección perimetral que rodee por completo a la pileta
de natación, que permita la visibilidad dentro de ella, con un mínimo de un metro de altura y con todos sus accesos cerrados.
o Responsabilidad Civil a consecuencia de incendio o explosión
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado hasta la suma establecida para esta cobertura, indicada en las Condiciones Particulares, por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión que resulte indemnizable según los términos de la cobertura, con exclusión de cualquier otro riesgo que afecte a los bienes objeto del seguro detallado en las Condiciones Particulares. Queda sin efecto para la presente cobertura el artículo décimo "Medida de Prestación – Regla Proporcional" de las Condiciones Generales Específicas para la Cobertura de Incendio.
El Asegurado participará en cada reclamo con un CINCO POR CIENTO (5%) de la indemnización debida por el Asegurador y de los eventuales accesorios a su cargo, con un mínimo del UNO POR CIENTO (1%) y un máximo del TRES POR CIENTO (3%) de la suma asegurada para este riesgo.
o Robo Objetos Específicos
El Asegurador indemnizará a prorrata, al Asegurado, la pérdida por Robo y los daños sufridos como consecuencia de tales delitos o su tentativa que afecten a los bienes asegurados objeto del seguro indicados en las Condiciones Particulares que se encuentran dentro de la vivienda asegurada.
Se entenderá que existe Robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimación se entenderá únicamente la amenaza irresistible 0 de daños físico inminente al Asegurado, a los miembros de su familia o a sus dependientes.
o Equipos Electromecánicos
De acuerdo con las Condiciones Generales y las Condiciones Generales Específicas, el Asegurador indemnizará la pérdida o daño de los aparatos y/o equipos descriptos en las Condiciones Particulares, producido por incendio, robo o hurto y accidente, dentro de los límites geográficos de la República Argentina, incluyendo el tránsito en dicho territorio bajo la custodia del asegurado, hasta la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares, de acuerdo con las presentes Condiciones Generales Específicas.
Además, el Asegurador indemnizará al Asegurado con respecto a cualquier daño causado a las cosas de su propiedad que no formen parte de los aparatos y/o equipos o cosas por las cuales fuera responsable, siempre que fuere causado por dichos equipos y/o aparatos hasta la cantidad que no excederá la suma establecida en las condiciones particulares con respecto a un accidente.
Asimismo, el Asegurador subroga al Asegurado en el pago de toda indemnización que él mismo tuviera la obligación legal de pagar a terceras personas, siempre que ella sea consecuencia directa de un accidente causado por el precitado o precitados aparatos y/o equipos de acuerdo con los principios de responsabilidad civil, hasta la suma máx en conjunto de:
1) Por lesiones o muerte causadas a terceras personas, hasta la suma máxima establecida en las condiciones particulares.
2) Por daños o rotura causados a cosas de terceras personas, hasta la suma establecida en las condiciones particulares. Toda indemnización en su conjunto, no podrá exceder la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para la presente cobertura.
Como nuevo ajuste, queda sin efecto la exclusión por la pérdida o daños previstos en la presente cobertura, cuando el siniestro sea consecuencia de la falta o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando la misma fuera momentánea.
Se incluye: TV, Video, Audio, DVD, PC Escritorio, Impresora, Microondas, Videoconsola, Horno Eléctrico, Lavarropas, Lavavajillas, Heladera, Freezer, Cavas, Equipo de Aire Acondicionado (frío/calor).
o Robo Mobiliario (Dinero en Efectivo)
La presente cobertura se amplía a cubrir, contra el riesgo de robo exclusivamente, el dinero en efectivo de propiedad del Asegurado que se encuentre dentro de la vivienda asegurada.
La responsabilidad del Asegurador por esta ampliación estará limitada al 5% (cinco por ciento), a primer riesgo absoluto, de la suma asegurada de robo y/o hurto mobiliario indicada en las Condiciones Particulares.
o Todo Riesgo Equipos Portátiles País y Limítrofes
El Asegurador se obliga, conforme a los términos y condiciones de la presente cláusula, a indemnizar la pérdida o daños que afecten al aparato y/o equipo especificado en las Condiciones Particulares, siempre que el daño ocurra en los territorios de la República Argentina o países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile), como consecuencia de Incendio y Robo (No Hurto) según se establece en las Condiciones Generales Específicas para el seguro de Incendio
o en las Condiciones Generales Específicas para el Seguro de Robo o Hurto, según corresponda; en una fecha posterior al inicio de vigencia de la presente cláusula y encontrándose la póliza en vigor.
La cobertura se amplia a cubrir la pérdida sufrida por Xxxxx siempre que el hecho ocurra dentro del domicilio del Asegurado.
Asimismo, la cobertura se amplía a cubrir los daños sufridos por el aparato y/o equipo especificado en las Condiciones Particulares, como consecuencia de caídas, impactos u otros accidentes, siempre que el accidente ocurra en los territorios de la República Argentina o países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile). La presente cláusula no cubre
el desperfecto causado por el desgaste por el natural y normal uso o funcionamiento del aparato y/o equipo, y/o el desperfecto causado por alguno de los componentes internos.
El Asegurado podrá incluir en la presente cobertura, los siguientes bienes, nacionales o importados, de su propiedad:
a) Equipos de audio portátil
b) Equipos de video portátiles (DVD Video Player o similares)
c) Equipos de fotografía, filmación, camcorders y similares.
d) Equipos de computación portátiles (notebooks, laptops, palmtops y similares)
Se extiende la cobertura en el resto del mundo, con una cobertura de solo el 25% de la suma asegurada y como sublímite de la misma.
(*) Se agregó la cobertura de Todo Riesgo Equipos portátiles electrónicos para el MUNDO ENTERO.
o Responsabilidad Civil Doméstica
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a las personas expresamente nominadas en las Condiciones Particulares de póliza, afectadas exclusivamente al servicio domestico en el domicilio asegurado, o a un tercero con interés legitimo sobre este, en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, y en la que incurra exclusivamente como consecuencia de accidentes producidos dentro del domicilio del Asegurado y/o por el hecho o en ocasión de las tareas realizadas, que provocaren la muerte o incapacidad permanente (parcial o absoluta) de las personas nominadas en las Condiciones Particulares. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta el límite de las sumas estipuladas en las coberturas detalladas en dichas Condiciones. A los efectos de esta cobertura se considera tercero legitimado, al cónyuge, conviviente o parientes de las personas nominadas en las Condiciones Particulares, hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad.
Por tratarse de una cobertura de responsabilidad civil, la obligación asumida por el Asegurador sólo se pone en funcionamiento cuando el Personal de Servicio Doméstico hace valer su derecho y de conformidad con lo establecido en los Cláusulas 4 y 5 de la presente cláusula.
Esta cobertura es independiente de cualquier otra obligación legal más específica que la responsabilidad civil definida en el párrafo precedente, por lo tanto no puede ser considerada sustitutiva ni complementaria xx xxxxx laborales, sociales o del riesgo del trabajo, por cuya normativa el Asegurado tuviere obligación de responder.
Se entiende por Personal de Servicio Doméstico exclusivamente a las personas que se desempeñan en el domicilio del Asegurado, prestando servicios de limpieza, mucamas/mos, niñeras/ros, casera/o y/o cocineras/ros, jardinería y mantenimiento de piletas de natación.
o Pérdida de Alimentos Refrigerados
la presente cláusula cubre las pérdidas o deterioros de alimentos depositados en heladeras, freezer o aparatos congeladores de uso doméstico, causados por la paralización de éstos, a consecuencia de la falta del aprovisionamiento de la energía eléctrica de la red pública por más de doce (12) horas consecutivas.
Sólo se encuentran dentro de la cobertura los riesgos mencionados, cuando dicha falta de suministro se encuentre originada en causas que sean imputables directamente a la acción u omisión del ente proveedor de energía eléctrica.
o Cobertura de Mascotas
El Asegurador indemnizará al Asegurado en caso de muerte o sacrificio necesario del animal doméstico cubierto por la presente, el cual se individualiza en las Condiciones Particulares, exclusivamente cuando se produzca como consecuencia de lesiones corporales sufridas en un accidente. La indemnización respectiva responderá al costo de reemplazar al animal asegurado por un animal de la misma raza, sexo y antecedentes genealógicos, hasta el monto máximo indicado en las Condiciones Particulares para esta cobertura.
Asimismo, el Asegurador indemnizará los gastos veterinarios en los que incurra el Asegurado con motivo de lesiones corporales sufridas por el animal cubierto en caso de accidente, también hasta el monto máximo indicado en las Condiciones Particulares.
La cobertura de gastos veterinarios resulta complementaria de la cobertura por muerte o sacrificio del animal. De esta forma, en caso de muerte o sacrificio del animal, se indemnizará el costo de reemplazo del animal con deducción de los gastos que se hubieran indemnizado previamente, con motivo del reembolso de gastos veterinarios cubiertos por la presente.
Se cubrirán exclusivamente aquellos perros y/o gatos de pedigree, con papeles acreditados, que se individualicen en las Condiciones Particulares. Si se asegurara más de un animal, para cada animal se aplicarán los términos, condiciones y exclusiones de esta cobertura, como si hubieran sido asegurados separadamente.
o Coberturas de Jugadores de Golf
– Incendio, robo y/o hurto de efectos personales: Pérdida o daño causado únicamente por incendio, robo o hurto, que sufrieren los efectos personales del Asegurado (excluyendo relojes, alhajas, dijes, monedas, dinero, títulos o estampillas), mientras estuvieran en los edificios de cualquier club de golf reconocido por la Asociación Argentina de Golf, situado en la República Argentina.
– Daños o pérdida de los palos: La pérdida y/o daños por cualquier causa salvo lo estipulado en contrario más adelante, que pudiera sufrir el juego xx xxxxx de golf de propiedad del Asegurado, mientras se encuentre en cualquier parte dentro del territorio de la República Argentina.
En caso de pérdida, robo, hurto y/o rotura xx xxxxx de golf, la Compañía indemnizará dicha pérdida o daño, o a opción de la Compañía, ésta tomará a su cargo la reparación del mismo, o lo reemplazará, en caso de pérdida total, por otro del
mismo tipo, y estado de uso, pero en ningún caso la responsabilidad podrá exceder para cada palo del 10% de la suma total asegurada para estos artículos.
– Xxxx en uno: Queda entendido y convenido que se encuentran cubiertos bajo las garantías de la presente póliza los gastos en que incurra el Asegurado en el caso de realizar el hoyo al primer golpe (xxxx en uno).
Conste asimismo que la presente cobertura se otorga bajo la garantía que ofrece el Asegurado de documentar debidamente el gasto incurrido, así como que dicha realización queda debidamente reconocida en un todo de acuerdo a los reglamentos de la Asociación Argentina de Golf.
– Responsabilidad civil golfista: Por la responsabilidad civil del Asegurado respecto a accidentes causados por él mientras estuviere jugando al Golf, en cualquier cancha de golf reconocida por la Asociación Argentina de Golf, situada en la República Argentina y ocurriendo como consecuencia:
a) Daño corporal acaecido a cualesquiera persona (incluso el “caddie”) que no fuere miembro de la familia del Asegurado, ni que estuviere a su servicio, ni personas que habitan en su hogar, sean o no parientes del mismo, hasta la suma máxima indicada en la Condiciones Particulares.
b) Xxxx acaecido a cualesquier objeto que no perteneciera al Asegurado ni que estuviere bajo su custodia o control ni que perteneciere a, o estuviera bajo la custodia o control de su familia o de personas que habiten en su hogar, sean o no parientes del mismo, o de alguna persona que el Asegurado tuviere a su servicio. Se consideran miembros de la familia del Asegurado a las personas que tengan parentesco con él hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad; hasta la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares.
Exigencias requeridas:
Las exigencias requeridas para la cobertura de Robo son las siguientes (figuran en la solicitud de suscripción):
a) Que se trate de vivienda permanente del Asegurado y que en ella no se desarrollen actividades comerciales;
b) Que la vivienda no linde con terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado, y esté perimetralmente protegido con paredes y/o rejas de 1,80 mts. de altura como mínimo, que impida el acceso del exterior.
c) Que todas las puertas de acceso que dan a la calle, patios, jardines y/o pasillos, cuenten con cerradura doble paleta, trabex o bidimensionales.
d) Que cualquier abertura con panel xx xxxxxx, policarbonato o similar ubicada en la planta baja o en el primer piso que de al exterior, cuente con rejas de protección xx xxxxxx. En caso de contar con un sistema de alarma monitoreado, conectado cada vez que el Asegurado se ausente, no se exigirá tal protección.
En caso que la vivienda se encuentre dentro de un country o barrio cerrado y cuente con vigilancia permanente, cercos perimetrales y accesos controlados por personal de seguridad, no serán de aplicación las cláusulas b) y d).
Cuando el siniestro se viera facilitado o se hubiera producido por la ausencia o no cumplimiento de alguna de estas exigencias, se considerará el riesgo agravado y la indemnización que pudiera corresponder quedará reducida en los siguientes porcentajes:
Incumplimiento del inciso a) o b), veinte por ciento (20%)
Incumplimiento del inciso c) o d), treinta por ciento (30%)
Estos porcentajes no son excluyentes y son acumulativos por cada cláusula incumplida.
Es decir que si se trata de una casa de vacaciones (incumplimiento de inc. a) y, además las ventanas no tienen rejas (incumplimiento inc. d), se podría contratar el seguro, pero el Asegurado debe saber que si ocurriera un robo facilitado por estas circunstancias, la indemnización que le correspondería en caso de robo, se reduciría en un 50%.
Con respecto a la Cobertura de Incendio (que incluye Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado), el único requisito es que la vivienda cuente con techos sólidos y paredes exteriores de material, ambos incombustibles. Si se produjera un siniestro facilitado por tal circunstancia, el Asegurador queda automáticamente liberado del pago de la indemnización. Es importante destacar que nuestro seguro no requiere inspección previa, por lo tanto se sugiere que el cliente lea atentamente los requisitos y medidas de seguridad exigidas y las eventuales consecuencias de no cumplir con las exigencias que figuran en la solicitud y que fueron detalladas precedentemente, para luego firmar dando su conformidad.
Este producto se adapta perfectamente a Viviendas Hipotecadas. Normalmente, en los créditos hipotecarios, la cuota incluye una cobertura de Incendio. Dada la imposibilidad de asegurar dos veces el mismo bien, se puede ofrecer al cliente un plan que no incluya esta cobertura.
Forma de Pago de la Prima
Periodicidad: El pago de las primas podrá efectuarse en forma Mensual o Anual. Modalidad:
o Débito Automático en Cuenta Bancaria (Caja de Ahorro o Cuenta Corriente)
o Débito Automático en Tarjeta de Crédito
Beneficios Adicionales
o Pólizas de vigencia abierta con facturación anual, a pagar en 1 ó 12 cuotas.
o Cláusula de Ajuste: en cada renovación anual se ajustará la Suma Asegurada según la variación del índice de precios de la construcción. Independientemente de esta cláusula, el cliente podrá aumentar o disminuir la Suma Asegurada en cualquier momento de vigencia de la póliza, mediante endoso.
o Reposición automática y sin costo de la Suma Asegurada consumida por un siniestro parcial.
o Pago de siniestros con reposición a nuevo a través de proveedores
o Cobertura ante Eventos comprendidos por la póliza y Servicio de Asistencia Domiciliaria de Urgencia.
Asistencia Domiciliaria
Asistencia Domiciliaria sin costo ante urgencias las 24 horas en todo el país, que incluye los servicios de:
1. Cerrajería: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a pérdida, extravío, robo de llaves, o inutilización de cerraduras por otra causa accidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía, que impida el acceso del Beneficiario a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, por no existir otras soluciones alternativas.
También se brindará asistencia en aquellos casos que por la naturaleza de la emergencia sea necesario ingresar en la vivienda, o en algún ambiente de la misma, donde hubiesen quedado encerradas o estuviesen en riesgo la integridad física de algún morador permanente o circunstancial de la vivienda asegurada. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
2. Electricidad: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
Exclusiones de cobertura:
- La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
- Cuando el xxxxx xx xxx es provocado por un cortocircuito que no sea causado por un artefacto cuya desconexión restablezca el normal suministro eléctrico.
3. Plomería: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la rotura de instalaciones fijas de la vivienda (cañerías, llaves, etc.), que sean externas (es decir que estén a la vista, fuera de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos) que produzcan daños, tanto en los bienes del Asegurado, como en los de otras personas. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en su recinto. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza. Exclusiones de cobertura:
- La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones propias a la vivienda.
- La reparación de instalaciones (cañerías, etc.) internas que se encuentren dentro de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos.
- La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
4. Gas: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la fuga o escape de gas en instalaciones propias que sean externas (es decir que estén a la vista, fuera de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos) que produzcan daño o peligro a la misma o a terceros. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aun cuando puedan estar situadas en su recinto. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
Exclusiones de cobertura:
- La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías o llaves de gas.
- La reparación de daños por fugas o escapes.
- La reparación y/o reposición de cualquier artefacto o electrodoméstico conectado a las cañerías de gas.
- La reposición de repuestos a cargo del Prestador y cualquier accesorio necesario para efectuar el servicio.
- La reparación de instalaciones (cañerías, etc.) internas que se encuentren dentro de la estructura de la vivienda, entendiéndose como estructura paredes, pisos y techos.
- La reposición o reparación de cualquier superficie ajena a las cañerías de gas, aunque sean consecuencia del trabajo realizado o a realizar.
5. Cristalería: Será determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a la rotura xx xxxxxxxxx de ventanas o de cualquier otra superficie acristalada vertical que forme parte del cerramiento de la vivienda, en tanto y en cuanto tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
6. Destapaciones: El servicio será brindado cuando se produzcan inundaciones que afecten la vivienda propia a causa de obstrucciones en desagües internos o en los sifones de pileta de cocina, lavatorio e inodoro; siempre y cuando sea el único baño de la casa. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
7. Limpieza: Cuando la residencia asegurada, como consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza, se tornara inhabitable, AXA Assistance proveerá los servicios de una empresa de limpieza, para recuperar superficialmente los daños y posibilitar la re-entrada de los moradores y preparando la residencia para su posterior reparación definitiva, es decir, todo lo relativo a una limpieza profunda. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
8. Traslado y Guarda de Muebles: Si quedara la vivienda asegurada inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, y siendo necesario retirar los muebles por razones de seguridad o para efectuar la reparación para tornarla habitable, se organizará el retiro y traslado de muebles por una empresa especializada hasta el lugar indicado por el Beneficiario, dentro de un radio de 50 KM del domicilio.
Este servicio podrá ser solicitado dentro de un período máximo de 30 días, contados a partir de la fecha del siniestro. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
Si fuera necesario se tomarán a cargo los gastos de depósito de dichos muebles, dentro de un radio de 50 KM del domicilio, hasta un máximo de 90 días y hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
9. Hospedaje: Si la vivienda declarada se tornara inhabitable a consecuencia de un siniestro cubierto por póliza, AXA Assistance asumirá los gastos de estadía en un hotel para el beneficiario y su grupo familiar residentes en la vivienda siniestrada. La elección del hotel podrá ser efectuada por el propio beneficiario y, en última instancia, por AXA Assistance. Se procurará un hotel cercano. Los gastos de traslado al hotel y el respectivo retorno, estarán a cargo de los beneficiarios. El servicio está limitado a un monto máximo de $
1.500 por todo concepto ó 3 días por grupo.
10. Reparaciones de Emergencias de Cerraduras y Ventanas: Si a consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza, la residencia asegurada quedara desprotegida en sus accesos, de tal manera que, fuera fácilmente accesible desde el exterior, AXA organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias, destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo solamente el costo del desplazamiento. Se cubrirá hasta un máximo de $ 1.500 por año de vigencia de póliza.
11. Servicio de Ambulancia: Si como consecuencia directa e inmediata de un siniestro cubierto por la póliza contratada por el beneficiario éste sufriera un daño corporal, AXA Assistance enviará una ambulancia con el personal, médico o paramédico, que aconsejen las circunstancias comunicadas por el beneficiario. El personal de la ambulancia trasladará al beneficiario a la institución médica que éste o sus allegados comuniquen, luego de que se le hubiesen prestado los primeros auxilios, todo ello según el criterio profesional de ese personal. Sin tope en la prestación.
12. Asistencia Legal Telefónica: El servicio brindará un asesoramiento y evacuación de consultas de cualquier índole legal a los beneficiarios, en forma telefónica, según el caso. Las consultas serán contestadas a la brevedad posible por profesionales especializados en cada área del derecho. En caso de que por la naturaleza del tema fuera necesario la revisión de documentación, se invitará al beneficiario a concurrir a las oficinas más cercanas, o en su defecto enviar los documentos vía fax al teléfono indicado por BBVA Seguros. Sin tope en la prestación.
13. Prestaciones Programadas: Las mismas comprenden todas las tareas de refacción, decoración,
limpieza, mantenimiento, etc., que el beneficiario decida llevar a cabo en su vivienda dentro de los siguientes xxxxx: Plomería, Gas, Electricidad, Albañilería, Cerrajería, Pinturería, Jardinería, Fumigación, Limpieza de Alfombras, Decoración de Interiores, Instalación de Alarmas, Mantenimiento de Piletas, etc. A solicitud del Beneficiario AXA Assistance brindará referencia de prestadores y/o coordinará la visita al domicilio del Beneficiario del profesional del rubro solicitado, para que elabore un presupuesto. Todos los gastos presupuestados y aceptados por el Beneficiario correrán enteramente por cuenta y riesgo del Beneficiario. AXA Assistance no asume ninguna responsabilidad por los trabajos que se realicen.
Prestador: AXA ASSISTANCE S.A. Teléfonos: 0000-000-0000 ó 0000-0000
Seguro de Bolso Protegido
Descripción del Producto
El Seguro Bolso Protegido, brinda la posibilidad de proteger tus valores más preciados, garantizando la protección en caso de robo del bolso, mochila, cartera, billetera, riñonera, incluyendo además su contenido: anteojos, celular, maquillaje y mucho más.
Características del Seguro
o Esta cobertura se otorga las 24 hs. los 365 días del año
o Cobertura Nacional
o Cubre hasta 2 eventos por año (el 2do al 50%)
o Periodicidad de Pago: Mensual/Anual
o Medio de Pago: Débito en Cuenta / Débito Automático en Tarjeta de Crédito
Riesgo Cubierto
Xxxx Xxxxxxxxx
Capital Asegurado y Coberturas
Las sumas aseguradas y costos se calcularán según la opción seleccionada:
Vigencia y Plazo de Facturación
La vigencia de la póliza comenzará a partir del primer día del mes siguiente de recibida la solicitud por BBVA Seguros, compañía que cubre los riesgos previstos en este seguro.
El plazo de facturación será mensual o anual.
Seguro de Compra Protegida
Descripción
El Seguro Compra Protegida, brinda una nueva cobertura para proteger tus compras realizadas con Tarjeta de Crédito o Débito, garantizando la protección de estos bienes en caso de robo, daño y/o su tentativa.
Características del Producto
o Se otorga las 24 horas, los 365 días del año.
o Cobertura Nacional
o Cláusula Adicional de Incremento Anual de Capitales Asegurados.
Personas Asegurables
o Edad Mínima de Incorporación: 18 años de edad
o Edad Máxima de Incorporación: sin limite
o Edad Máxima de Permanencia: sin límite
Medios de Pago
TC / Débito en Cuenta / Tarjeta de Débito
Riesgos Asegurados:
o Daños Materiales
o Robo
o Robo contenido
Capital Asegurado
Se calculará según opción y coberturas seleccionadas:
Compra Protegida | ||||
Coberturas | Plan Básico | Plan Plus | Plan Plus 1000 | Plan Premier |
Daño de bienes adquiridos (60 días) | $ 4.000 | $ 4.000 | $ 10.000 | $ 4.000 |
Robo de bienes adquiridos (12 horas) | $ 4.000 | $ 10.000 | $ 4.000 | |
Xxxxx, cartera, billetera, mochila y portafolio | $ 500 | |||
Contenido: | ||||
Anteojos recetados y lentes de contacto | $ 100 | |||
Anteojos de sol | $ 100 | |||
Maquillaje y cosméticos | $ 100 | |||
Reemplazo de documentos (DNI, Pas, etc.) | $ 500 | $ 150 | ||
Franquicia | 10% | 20% | 20% | 20% |
Premio Mensual | $ 14,66 | $ 20,36 | $ 56,00 | $ 30,04 |
Premio Anual | $ 175,96 | $ 244,40 | $ 672,10 | $ 360,48 |
Coberturas
o Daño / Robo: Indemnización al 100% de hasta tres eventos por año.
o Bolso: Indemnización por robo del bolso, xxxxxxx, cartera, billetera, riñonera; por 2 eventos por año.
o Contenido: a consecuencia del robo del bolso y como reintegro del costo por el reemplazo de anteojos recetados y de sol, lentes, maquillaje y cosméticos, hasta 2 eventos por año.
o Reemplazo de Documentos: a consecuencia del robo del bolso, mochila, cartera, billetera, riñonera, se reembolsará como reintegro de gastos de gestión de la documentación, hasta 2 eventos por año.
Vigencia y Plazo de Facturación
La vigencia de la póliza comenzará a partir del primer día del mes siguiente de recibida la solicitud por BBVA Seguros, compañía que cubre los riesgos previstos en este seguro.
El plazo de facturación será mensual o anual.
Seguro de Celular Protegido
Descripción
Este seguro te permite proteger el teléfono móvil específicamente detallado en tu póliza, ante el riesgo de robo o daño por tentativa de robo en la vía pública, siempre que éste se encuentre en poder del asegurado* y dentro de su campo visual.
*Asegurado: a los fines del presente seguro, se considera Asegurado al Tomador o a uno de los miembros
de su grupo familiar primario, integrado por su cónyuge o concubina/o, hijos y/o padres.
Cobertura
o Riesgos asegurados: robo (no hurto) y daño por tentativa de robo.
o Ámbito de cobertura: en xx xxx xxxxxxx x xxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
o Franquicia: 10% de la suma asegurada.
Siniestro total
o En caso de robo o daño total por tentativa de robo, la compañía de seguros deducirá de la indemnización a su cargo el saldo del costo anual del seguro pendiente de pago. (Art 27, xxxxxxx 0 de la Ley 17.418).
o Se bonifica el costo de reparación en caso de rotura de la pantalla, con un tope máximo por año de vigencia del seguro de $1.500 (pesos). El mismo opera como reintegro con presentación de factura. Aclaración: aplica sólo para ventas nuevas y renovaciones anuales a partir del 0x xx xxxxxxx xx 0000.
Requisitos de Asegurabilidad
o Edad Mínima de Incorporación: 18 años de edad.
o Edad Máxima de Incorporación: Sin Límite.
o Edad Máxima de Permanencia: Sin Límite
Capital Asegurado: y Costos:
Se calculará según la opción y las coberturas seleccionadas.
Coberturas | Plan 1 | Plan 2 | Plan 3 | Plan 4 | Plan 5 | Plan 6 |
Robo de Celular | $ 4.000 | $ 7.000 | $ 10.000 | $ 12.000 | $ 15.000 | $ 20.000 |
Franquicia | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% |
Costo final mensual (*) | $ 79,43 | $ 139,00 | $ 198,57 | $ 238,29 | $ 297,86 | $ 397,15 |
Costo final anual (*) | $ 953,16 | $ 1.668,02 | $ 2.382,90 | $ 2.859,48 | $ 3.574,35 | $ 4.765,80 |
(*) No incluye sellados.
Medios de Pago:
o Débito Automático en Cuenta Bancaria (Caja de Ahorro o Cuenta Corriente)
o Débito Automático en Tarjeta de Crédito
o Tarjeta de Débito
Seguro de Tecnología Portátil
Descripción:
o Este seguro protege los equipos electrónicos portátiles de uso diario ante su robo en la vía pública, incluyendo teléfonos celulares, reproductores de audio multimedia, auriculares, parlantes inalámbricos, e-books, cámaras fotográficas y filmadoras.
o No incluye: Notebooks y Tablets.
o Además, cuenta con la cobertura de robo del bolso, mochila, cartera, billetera, riñonera o portafolio; y cubre también el costo de reemplazo de los documentos y llaves.
Características:
o Riesgos asegurados: robo (no hurto) y daño por tentativa de robo.
o Ámbito de cobertura: en xx xxx xxxxxxx x xxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
o Franquicia: 10% calculado sobre la suma asegurada.
o Ajuste automático de la suma asegurada en cada renovación anual.
o Cubre 2 eventos por año, el segundo hasta el 50% de la suma asegurada.
Requisitos de Asegurabilidad:
o Edad Mínima de Incorporación: 18 años de edad.
o Edad Máxima de Incorporación: Sin Límite.
o Edad Máxima de Permanencia: Sin Límite
Capital Asegurado y costos:
Coberturas | Plan 3 | Plan 5 | Plan 7 | Plan 9 | Plan 12 | Plan 15 | Plan 20 | Plan 25 | Plan 30 | Plan 40 | Plan 50 |
Telefono celular + Equipos electronicos (1) | $ 3.000 | $ 5.000 | $ 7.000 | $ 9.000 | $ 12.000 | $ 15.000 | $ 20.000 | $ 25.000 | $ 30.000 | $ 40.000 | $ 50.000 |
Bolso, mochila o similares | $ 200 | $ 300 | $ 400 | $ 500 | $ 600 | $ 700 | $ 800 | $ 1.000 | $ 1.500 | $ 2.000 | $ 2.000 |
Remplazo documentos y llaves (2) | $ 400 | $ 400 | $ 400 | $ 400 | $ 400 | $ 400 | $ 400 | $ 400 | $ 400 | $ 500 | $ 500 |
Franquicia | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% |
Premio mensual | $ 73,93 | $ 119,55 | $ 165,17 | $ 210,80 | $ 278,62 | $ 346,44 | $ 458,66 | $ 572,10 | $ 689,21 | $ 918,54 | $ 1.140,53 |
Premio anual | $ 887,16 | $ 1.434,60 | $ 1.982,04 | $ 2.529,60 | $ 3.343,44 | $ 4.157,28 | $ 5.503,92 | $ 6.865,20 | $ 8.270,52 | $ 11.022,48 | $ 13.686,36 |
1 Incluye: Telefonos celulares, tablets, reproductores de audio multimedia, auriculares, parlantes inalambricos, e-books, camaras fotograficas y filmadoras 2 Incluye: DNI, Lic de conductor, Celula Verde, llaves del hogar, oficina o automotor.
Franquicia 10% sobre siniestro
* No incluye sellados
Aclaración: en todos los planes se deducirá una Franquicia de un 10% de la suma asegurada.
Medios de Pago:
o Débito Automático en Cuenta Bancaria (Caja de Ahorro o Cuenta Corriente)
o Débito Automático en Tarjeta de Crédito
o Tarjeta de Débito
Seguro de Notebook Protegida
Descripción:
Este seguro protege tu Notebook, Tablet o Tablet dos en uno de hasta 3 años de antigüedad al momento de contratar la póliza, contra el robo o el daño accidental en la vía pública. Además, cubre el robo de la funda, maletín o mochila contenedora.
Coberturas:
o Riesgos asegurados: robo (no hurto) y daño accidental.
o Ámbito de cobertura: En la vía pública exclusivamente, y se extiende a los equipos ubicados en el interior del automóvil del asegurado, estén o no dentro de su campo visual, las 24 horas los 365 días del año.
o Antigüedad del bien asegurable: hasta 3 años desde la compra.
o Franquicia: 10% del daño indemnizable.
Servicio adicional a las coberturas:
Servicio adicional online gratuito de Help Desk disponible las 24 horas los 365 días del año, para resolver en forma telefónica, problemas informáticos tales como: instalación, uso, configuración, acceso a internet, componentes periféricos, sistema operativo, etc. (brindado por Europ Assistance: 0800-999-0631).
Requisitos de Asegurabilidad:
o Edad Mínima de Incorporación: 18 años de edad.
o Edad Máxima de Incorporación: Sin Límite.
o Edad Máxima de Permanencia: Sin Límite.
Capital Asegurado: y Costo:
Cobertura | Plan básico | Plan Plus | Plan Premier | Plan Patinum |
Robo + daño accidental de tablel/notebook/netbook Robo de funda/maletín/mochila contenedora Franquicia (a cargo del asegurado) | $ 5.500 $ 350 10% | $ 8.000 $ 350 10% | $ 12.000 $ 350 10% | $ 20.000 $ 500 10% |
Premio Mensual* | $ 94,32 | $ 127,54 | $ 188,64 | $ 313,14 |
Premio Anual* | $ 549,90 | $ 1.530,55 | $ 2.263,75 | $ 3.757,65 |
Medios de Pago:
o Débito Automático en Cuenta Bancaria (Caja de Ahorro o Cuenta Corriente)
o Débito Automático en Tarjeta de Crédito
o Tarjeta de Débito
Seguro Consumo Garantizado
Descripción del Producto
El objetivo de este seguro es brindar cobertura a los clientes de Tarjetas de Crédito, Cuenta Corriente y Préstamos Personales del Banco Francés. El seguro de “Consumo Garantizado” brinda cobertura al cliente ante la ocurrencia del desempleo, por una prima mensual fija.
Personas Asegurables:
o Edad Mínima de Incorporación: 18 años de edad
o Edad Máxima de Incorporación: 69 años de edad
o Edad Máxima de Permanencia: sin límite
o Período de Activo Mínimo: 6 meses
o Período de Reinserción Laboral: 6 meses
Medios de Pago:
TC / Débito en Cuenta / Tarjeta de Débito
Capital Asegurado:
Servicios Adicionales
Se trata de un beneficio adicional ante la pérdida involuntaria del empleo, compuesto por los siguientes servicios:
o Servicio de Información: listado de consultoras, avisos clasificados, newsletters laborales de reconocidas consultoras, etc.
o Trámite del Seguro de Desempleo (ANSES): Información general que será remitida vía mail acerca de cómo y donde realizar el trámite ante el ANSES
o Apoyo logístico Redacción y envío de CV y Carta modelo de Presentación por mail: Sobre la base de los datos suministrados por el interesado. Así el Beneficiario podrá contar con las herramientas necesarias y profesionales para su postulación en condiciones óptimas.
o Asistencia Psicológica: entrevista de orientación y contención a costos preferenciales (a cargo del Beneficiario). Asesoramiento especializado y personalizado para lograr su postulación en condiciones óptimas.
o Asistencia Legal: con tarifas diferenciales (a cargo del Beneficiario).
Seguro de Bicicleta
Descripción:
o Este seguro protege al usuario y su bicicleta ante robo, daños y responsabilidad civil , pudiendo acompañar el producto con una póliza adicional de Accidentes Personales.
o Para todas aquellas personas mayores de 18 años que usan su bicicleta para hacer ejercicio o los viajes del día a día. También pueden contratar el seguro para familiares directos. Aunque mayores de 65 años no podrán contratar el seguro de accidentes personales.
Características:
o Cobertura y protección las 24 horas, los 365 días del año.
o Cubre en todo el territorio de la República Argentina.
o Cuenta con la cláusula adicional de incremento anual de capitales asegurados.
o No posee límite de edad máxima para la incorporación y permanencia del asegurado. Nuevamente en el caso de accidentes personales, se dará de baja la póliza accesoria a los 65 años.
o Se cubren bicicletas por un plazo de hasta 5 años desde la fecha de compra. El cliente deberá presentar la factura u otro comprobante al momento del siniestro.
Planes de coberturas y costos:
Active+ | Plan 20 | Plan 25 | Plan 30 | Plan 40 | Plan 50 |
Robo bicicleta | 20,000 | 25,000 | 30,000 | 40,000 | 50,000 |
Daños bicicleta | 20,000 | 25,000 | 30,000 | 40,000 | 50,000 |
Responsabilidad civil | 30,000 | 30,000 | 30,000 | 30,000 | 30,000 |
Premio | $ 393.15 | $ 475.69 | $ 566.73 | $ 740.31 | $ 912.79 |
Premio anual | $ 4,717.80 | $ 5,708.27 | $ 6,800.76 | $ 8,883.72 | $ 10,953.48 |
Aclaración: en todos los planes exceptuando el seguro de AP, el asegurado participará en cada siniestro con la Franquicia deducible del 10% de la suma asegurada. Los precios no incluyen sellados provinciales.
Detalles de las coberturas:
o La forma de pago es a través de tarjeta de crédito en 12 cuotas.
o La cobertura de robo incluye daños por la tentativa.
o En caso de siniestro por robo, el cliente debe presentar la denuncia policial correspondiente.
o La cobertura de daños, requiere que se haya visto afectado el cuadro de la bicicleta.
Exclusiones principales:
o Hurto o extravío
o Uso en competencias
o Uso comercial
o Bicicletas BMX
o Daños estéticos
o Accesorios
o Bicicletas a motor
Seguro Integral de Comercio
Descripción del Producto
Es el seguro Integral destinado a cubrir las actividades comerciales o civiles cuyo único objetivo es la prestación de servicios.
Contamos con 7 subproductos que detallamos a continuación. Los mismos constan de coberturas obligatorias, opcionales y servicios de emergencias.
1. Seguro Integral de Clínicas y Sanatorios
2. Seguro Integral de Consultorios
3. Seguro Integral de Hoteles
4. Seguro Integral de Oficinas
5. Seguro Integral de Restaurantes
6. Seguro Integral de Colegios
7. Seguro Integral de Comercio (otras actividades asegurables)
1. Clínicas y Sanatorios
DESCRIPCION | % RELATIVO | MAXIMOS RELATIVOS | CLINICAS |
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( EDIFICIO - IE ) | $ 15.000.000 | ||
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( CONTENIDO - IC ) | 300% s/ IE | $ 5.000.000 | |
SUPLEMENTO DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA - HURACÁN, VENDAVAL, CICLÓN O TORNADO | 100% s/ IE + IC | ||
SUPLEMENTO AMPLIACIÓN DE COBERTURA - GRANIZO | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN | 20% s/ IE | $ 2.000.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y RETIRO DE ESCOMBROS - EDIFICIO | 5% s/ IE | $ 750.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y/O RETIRO DE RESTOS DE CONTENIDO | 5% s/ IC | $ 250.000 | |
GASTOS EXTRAS | 10% s/ IC | $ 500.000 | |
HONORARIOS PROFESIONALES INCORPORACIÓN AUTOMATICA BIENES DE USO PÉRDIDAS O DAÑOS A MERCADERÍAS POR FALTA DE FRÍO POR PARALIZACIÓN O DEFICIENCIA DE LA INSTALACIÓN REFRIGERADORA | 1% s/ IC 20% s/ IC 5% s/ IC | $ 150.000 $ 1.000.000 $ 250.000 | |
INCENDIO POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
INCENDIO BIENES C/VALOR LIMITADO | 3% s/ IC | $ 90.000 | |
DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA DE ROBO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | 30% s/ IC | $ 600.000 | |
COBERTURA DE ROBO SOBRE EFECTOS DEL PERSONAL OBJETOS ESPECIFICOS A PRORRATA | 5% s/ ROBO | $ 400.000 | |
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN CAJA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | 50% s/ ROBO | $ 100.000 | |
RESTRICCIÓN DE VALORES EN CAJA REGISTRADORA O CAJÓN MOSTRADOR | 10% s/ ROBO EN CAJA | ||
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 100.000 | ||
COBERTURA 1 - TODO RIESGO | $ 300.000 | ||
COBERTURA 2 - ROBO E INCENDIO | $ 300.000 | ||
COBERTURA 3 - ROBO | $ 300.000 | ||
COBERTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS - COBERTURA DE TODO RIESGO | $ 500.000 | ||
EQUIPOS MÓVILES Y PORTATILES - SUBLIMITE | $ 150.000 | ||
COBERTURA XX XXXXXXXXX - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 120.000 | ||
COBERTURA DE DAÑOS POR ACCIÓN DEL AGUA Y OTRAS SUSTANCIAS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 120.000 | ||
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE DAÑOS POR LA ACCIÓN DEL AGUA | 50% s/ DAÑO POR AGUA | $ 60.000 | |
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 4.000.000 | ||
Total General | $ 31.980.000 |
2. Consultorios
DESCRIPCION | % RELATIVO | MAXIMOS RELATIVOS | CONSULTORIOS |
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( EDIFICIO - IE ) | $ 15.000.000 | ||
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( CONTENIDO - IC ) | 300% s/ IE | $ 5.000.000 | |
SUPLEMENTO DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA - HURACÁN, VENDAVAL, CICLÓN O TORNADO | 100% s/ IE + IC | ||
SUPLEMENTO AMPLIACIÓN DE COBERTURA - GRANIZO | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN | 20% s/ IE | $ 2.000.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y RETIRO DE ESCOMBROS - EDIFICIO | 5% s/ IE | $ 750.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y/O RETIRO DE RESTOS DE CONTENIDO | 5% s/ IC | $ 250.000 | |
GASTOS EXTRAS | 10% s/ IC | $ 500.000 | |
HONORARIOS PROFESIONALES | 1% s/ IC | $ 150.000 | |
INCORPORACIÓN AUTOMATICA BIENES DE USO | 20% s/ IC | $ 1.000.000 | |
PÉRDIDAS O DAÑOS A MERCADERÍAS POR FALTA DE FRÍO POR PARALIZACIÓN O DEFICIENCIA DE LA INSTALACIÓN REFRIGERADORA | 5% s/ IC | $ 250.000 | |
INCENDIO POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
INCENDIO BIENES C/VALOR LIMITADO | 3% s/ IC | $ 90.000 | |
DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA DE ROBO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | 30% s/ IC | $ 600.000 | |
COBERTURA DE ROBO SOBRE EFECTOS DEL PERSONAL | 5% s/ ROBO | ||
OBJETOS ESPECIFICOS A PRORRATA | $ 400.000 | ||
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN CAJA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | 50% s/ ROBO | $ 100.000 | |
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 100.000 | ||
COBERTURA 1 - TODO RIESGO | $ 300.000 | ||
COBERTURA 2 - ROBO E INCENDIO | $ 300.000 | ||
COBERTURA 3 - ROBO | $ 300.000 | ||
COBERTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS - COBERTURA DE TODO RIESGO | $ 500.000 | ||
EQUIPOS MÓVILES Y PORTATILES - SUBLIMITE | $ 150.000 | ||
COBERTURA XX XXXXXXXXX - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 120.000 | ||
COBERTURA DE DAÑOS POR ACCIÓN DEL AGUA Y OTRAS SUSTANCIAS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 120.000 | ||
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE DAÑOS POR LA ACCIÓN DEL AGUA | 50% s/ DAÑO POR AGUA | $ 60.000 | |
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 4.000.000 | ||
Total General | $ 32.040.000 |
3. Hoteles
DESCRIPCION | % RELATIVO | MAXIMOS RELATIVOS | HOTELES |
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( EDIFICIO - IE ) | $ 20.000.000 | ||
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( CONTENIDO - IC ) | 300% s/ IE | $ 7.000.000 | |
SUPLEMENTO DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA - HURACÁN, VENDAVAL, CICLÓN O TORNADO | 100% s/ IE + IC | ||
SUPLEMENTO AMPLIACIÓN DE COBERTURA - GRANIZO | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN | 20% s/ IE | $ 2.800.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y RETIRO DE ESCOMBROS - EDIFICIO | 5% s/ IE | $ 1.000.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y/O RETIRO DE RESTOS DE CONTENIDO | 5% s/ IC | $ 350.000 | |
GASTOS EXTRAS | 10% s/ IC | $ 700.000 | |
HONORARIOS PROFESIONALES | 1% s/ IC | $ 200.000 | |
DAÑOS ESTÉTICOS | 10% s/ IE | $ 2.000.000 | |
INCORPORACIÓN AUTOMATICA BIENES DE USO | 20% s/ IC | $ 1.400.000 | |
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, APARTS Y OTRAS FORMAS DE ALOJAMIENTO - COBERTURA DE INCENDIO SOBRE BIENES PERTENECIENTES A HUÉSPEDES | 1% s/ IC | $ 70.000 | |
PÉRDIDAS O DAÑOS A MERCADERÍAS POR FALTA DE FRÍO POR PARALIZACIÓN O DEFICIENCIA DE LA INSTALACIÓN REFRIGERADORA | 5% s/ IC | $ 350.000 | |
INCENDIO POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
INCENDIO BIENES C/VALOR LIMITADO | 3% s/ IC | $ 120.000 | |
DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA DE ROBO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, APARTS Y OTRAS FORMAS DE ALOJAMIENTO - COBERTURA DE ROBO SOBRE BIENES PERTENECIENTES A HUÉSPEDES | 1% s/ 200A (= A CLAUSULA 240) | 30% s/ IC | $ 700.000 $ 70.000 |
OBJETOS ESPECIFICOS A PRORRATA | $ 400.000 | ||
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN CAJA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | 50% s/ ROBO | $ 100.000 | |
RESTRICCIÓN DE VALORES EN CAJA REGISTRADORA O CAJÓN MOSTRADOR | 10% s/ ROBO EN CAJA | ||
BARES, CAFETERÍAS, PIZZERÍAS Y RESTAURANTES - Cobertura por pérdida de recaudación | $ 100.000 | ||
BARES, CAFETERÍAS, PIZZERÍAS Y RESTAURANTES - Dinero en Poder de Comensales | $ 100.000 | ||
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 100.000 | ||
COBERTURA 1 - TODO RIESGO | $ 600.000 | ||
COBERTURA 2 - ROBO E INCENDIO | $ 600.000 | ||
COBERTURA 3 - ROBO | $ 600.000 | ||
COBERTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS - COBERTURA DE TODO RIESGO | $ 600.000 | ||
EQUIPOS MÓVILES Y PORTATILES - SUBLIMITE | $ 150.000 | ||
COBERTURA XX XXXXXXXXX - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 200.000 | ||
COBERTURA DE DAÑOS POR ACCIÓN DEL AGUA Y OTRAS SUSTANCIAS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 200.000 | ||
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE DAÑOS POR LA ACCIÓN DEL AGUA | 50% s/ DAÑO POR AGUA | $ 100.000 | |
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 4.000.000 | ||
GUARDA Y/O DEPOSITO DE XXXXXXXXX A TITULO NO ONEROSO | $ 400.000 | ||
Total General | $ 45.010.000 |
4. Oficinas
DESCRIPCION | % RELATIVO | MAXIMOS RELATIVOS | OFICINAS |
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( EDIFICIO - IE ) | $ 15.000.000 | ||
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( CONTENIDO - IC ) | 300% s/ IE | $ 5.000.000 | |
SUPLEMENTO DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA - HURACÁN, VENDAVAL, CICLÓN O TORNADO | 100% s/ IE + IC | ||
SUPLEMENTO AMPLIACIÓN DE COBERTURA - GRANIZO | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN | 20% s/ IE | $ 2.000.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y RETIRO DE ESCOMBROS - EDIFICIO | 5% s/ IE | $ 750.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y/O RETIRO DE RESTOS DE CONTENIDO | 5% s/ IC | $ 250.000 | |
GASTOS EXTRAS | 10% s/ IC | $ 500.000 | |
HONORARIOS PROFESIONALES | 1% s/ IC | $ 150.000 | |
INCORPORACIÓN AUTOMATICA BIENES DE USO | 20% s/ IC | $ 1.000.000 | |
INCENDIO POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
INCENDIO BIENES C/VALOR LIMITADO | 3% s/ IC | $ 90.000 | |
DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA DE ROBO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | 30% s/ IC | $ 600.000 | |
COBERTURA DE ROBO SOBRE EFECTOS DEL PERSONAL | 5% s/ ROBO | ||
OBJETOS ESPECIFICOS A PRORRATA | $ 400.000 | ||
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN CAJA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | 50% s/ ROBO | $ 100.000 | |
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 100.000 | ||
COBERTURA 1 - TODO RIESGO | $ 300.000 | ||
COBERTURA 2 - ROBO E INCENDIO | $ 300.000 | ||
COBERTURA 3 - ROBO | $ 300.000 | ||
COBERTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS - COBERTURA DE TODO RIESGO | $ 500.000 | ||
EQUIPOS MÓVILES Y PORTATILES - SUBLIMITE | $ 150.000 | ||
COBERTURA XX XXXXXXXXX - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 120.000 | ||
COBERTURA DE DAÑOS POR ACCIÓN DEL AGUA Y OTRAS SUSTANCIAS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 100.000 | ||
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE DAÑOS POR LA ACCIÓN DEL AGUA | 50% s/ DAÑO POR AGUA | $ 50.000 | |
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 4.000.000 | ||
Total General | $ 31.710.000 |
5. Restaurantes
DESCRIPCION | % RELATIVO | MAXIMOS RELATIVOS | RESTAURANT |
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( EDIFICIO - IE ) | $ 15.000.000 | ||
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( CONTENIDO - IC ) | 300% s/ IE | $ 5.000.000 | |
SUPLEMENTO DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA - HURACÁN, VENDAVAL, CICLÓN O TORNADO | 100% s/ IE + IC | ||
SUPLEMENTO AMPLIACIÓN DE COBERTURA - GRANIZO | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN | 20% s/ IE | $ 2.000.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y RETIRO DE ESCOMBROS - EDIFICIO | 5% s/ IE | $ 750.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y/O RETIRO DE RESTOS DE CONTENIDO | 5% s/ IC | $ 250.000 | |
GASTOS EXTRAS | 10% s/ IC | $ 500.000 | |
HONORARIOS PROFESIONALES | 1% s/ IC | $ 150.000 | |
DAÑOS ESTÉTICOS | 10% s/ IE | $ 1.500.000 | |
INCORPORACIÓN AUTOMATICA BIENES DE USO | 20% s/ IC | $ 1.000.000 | |
PÉRDIDAS O DAÑOS A MERCADERÍAS POR FALTA DE FRÍO POR PARALIZACIÓN O DEFICIENCIA DE LA INSTALACIÓN REFRIGERADORA | 5% s/ IC | $ 250.000 | |
INCENDIO POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
INCENDIO BIENES C/VALOR LIMITADO | 3% s/ IC | $ 90.000 | |
DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA DE ROBO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | 30% s/ IC | $ 600.000 | |
COBERTURA DE ROBO SOBRE EFECTOS DEL PERSONAL | 5% s/ ROBO | ||
OBJETOS ESPECIFICOS A PRORRATA | $ 400.000 | ||
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN CAJA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | 50% s/ ROBO | $ 100.000 | |
RESTRICCIÓN DE VALORES EN CAJA REGISTRADORA O CAJÓN MOSTRADOR | 10% s/ ROBO EN CAJA | ||
BARES, CAFETERÍAS, PIZZERÍAS Y RESTAURANTES - Cobertura por pérdida de recaudación | $ 100.000 | ||
BARES, CAFETERÍAS, PIZZERÍAS Y RESTAURANTES - Dinero en Poder de Comensales | $ 100.000 | ||
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 100.000 | ||
COBERTURA 1 - TODO RIESGO | $ 300.000 | ||
COBERTURA 2 - ROBO E INCENDIO | $ 300.000 | ||
COBERTURA 3 - ROBO | $ 300.000 | ||
COBERTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS - COBERTURA DE TODO RIESGO | $ 500.000 | ||
EQUIPOS MÓVILES Y PORTATILES - SUBLIMITE | $ 150.000 | ||
COBERTURA XX XXXXXXXXX - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 120.000 | ||
COBERTURA DE DAÑOS POR ACCIÓN DEL AGUA Y OTRAS SUSTANCIAS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 100.000 | ||
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE DAÑOS POR LA ACCIÓN DEL AGUA | 50% s/ DAÑO POR AGUA | $ 50.000 | |
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 4.000.000 | ||
Total General | $ 33.710.000 |
6. Colegios
DESCRIPCION | % RELATIVO | MAXIMOS RELATIVOS | COLEGIOS |
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( EDIFICIO - IE ) | $ 25.000.000 | ||
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( CONTENIDO - IC ) | 300% s/ IE | $ 7.000.000 | |
SUPLEMENTO DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA - HURACÁN, VENDAVAL, CICLÓN O TORNADO | 100% s/ IE + IC | ||
SUPLEMENTO AMPLIACIÓN DE COBERTURA - GRANIZO | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN | 20% s/ IE | $ 2.800.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y RETIRO DE ESCOMBROS - EDIFICIO | 5% s/ IE | $ 1.250.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y/O RETIRO DE RESTOS DE CONTENIDO | 5% s/ IC | $ 350.000 | |
GASTOS EXTRAS | 10% s/ IC | $ 700.000 | |
HONORARIOS PROFESIONALES | 1% s/ IC | $ 250.000 | |
DAÑOS ESTÉTICOS | 10% s/ IE | $ 2.500.000 | |
INCORPORACIÓN AUTOMATICA BIENES DE USO | 20% s/ IC | $ 1.400.000 | |
PÉRDIDAS O DAÑOS A MERCADERÍAS POR FALTA DE FRÍO POR PARALIZACIÓN O DEFICIENCIA DE LA INSTALACIÓN REFRIGERADORA | 5% s/ IC | $ 350.000 | |
INCENDIO POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
INCENDIO BIENES C/VALOR LIMITADO | 3% s/ IC | $ 120.000 | |
DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA DE ROBO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | 30% s/ IC | $ 700.000 | |
COBERTURA DE ROBO SOBRE EFECTOS DEL PERSONAL | 5% s/ ROBO | ||
OBJETOS ESPECIFICOS A PRORRATA | $ 600.000 | ||
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN CAJA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | 50% s/ ROBO | $ 100.000 | |
RESTRICCIÓN DE VALORES EN CAJA REGISTRADORA O CAJÓN MOSTRADOR | 10% s/ ROBO EN CAJA | ||
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 100.000 | ||
COBERTURA 1 - TODO RIESGO | $ 600.000 | ||
COBERTURA 2 - ROBO E INCENDIO | $ 600.000 | ||
COBERTURA 3 - ROBO | $ 600.000 | ||
COBERTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS - COBERTURA DE TODO RIESGO | $ 600.000 | ||
EQUIPOS MÓVILES Y PORTATILES - SUBLIMITE | $ 150.000 | ||
COBERTURA XX XXXXXXXXX - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 200.000 | ||
COBERTURA DE DAÑOS POR ACCIÓN DEL AGUA Y OTRAS SUSTANCIAS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 200.000 | ||
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE DAÑOS POR LA ACCIÓN DEL AGUA | 50% s/ DAÑO POR AGUA | $ 100.000 | |
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 4.000.000 | ||
Total General | $ 50.270.000 |
Riesgo Cubierto
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la responsabilidad civil contractual, derivada no sólo de la obligación de prestar educación, sinó también de la obligación de seguridad asumida por las instituciones educativas y la responsabilidad civil extracontractual en que incurra por el ejercicio de su actividad y específicamente derivada del artículo 1117 del Código Civil modificado por la Ley 24830.
Personas asegurables
A los efectos de esta póliza se consideran asegurados:
Directivos
Maestros
Profesores
Instructores
Consejeros
Representantes Legales
Demás personal docente que cumpla funciones a nombres del Asegurado.
La cobertura se otorga dentro del edificio y dependencias del establecimiento educativo y fuera del mismo, hasta la suma asegurada, durante los actos organizados por el establecimiento y/o vigilados por su personal docente ajustándose a las siguientes condiciones:
Que en la realización de campamentos, excursiones, visitas guiadas, viajes de egresados y organización xx xxxxxx, viajes de estudios, retiros y otras actividades litúrgicas; haya participación activa y/u organización por parte de las autoridades del establecimiento educativo. El asegurado se compromete a notificar con anticipación aquellos campamentos y/o excursiones cuya duración supere los 15 días, los cuales podrán ser cubiertos por aplicación de la extraprima correspondiente. Esta cobertura se otorgará siempre que los eventos mencionados en este punto se realicen dentro del territorio de la República Argentina.
Que la pileta de natación y/o piscina cuente con la presencia de guardavidas en cantidad adecuada, en base a sus dimensiones y cantidad de personas concurrentes durante el horario de habilitación de la misma. Asimismo, dichas instalaciones deberán contar con valla perimetral, de manera tal que no permita el acceso de personas fuera del horario habitual o período de habilitación
Exclusiones de la cobertura
Esta póliza se amplía a cubrir la responsabilidad civil contractual del Asegurado, excluyéndose de la presente cobertura los reclamos que provengan de:
- calidad de la enseñanza;
- asistencia y/o concurrencia del personal administrativo y/o docente;
- actos dolosos;
- daños físicos por castigos corporales al estudiante;
- abuso de facultades, funciones y/o autoridad;
- hechos privados no relacionados con la función específica del Asegurado,
- las multas y/o penalidades derivadas del incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, como así también los reclamos provenientes de defectos en los trabajos que se realicen o la calidad y/o garantía de los mismos.
- los reclamos derivados de daños que se ocasionen a los bienes sobre los cuales se efectúan trabajos en forma directa, lucro cesante, pérdidas financieras y garantías de trabajos.
Requisitos que debe reunir el colegio en caso de contar con un concesionario de alimentos o buffet
En caso de contar con un concesionario de alimentos o buffet contratado, es condición de la cobertura, que el mismo cuente con una póliza de responsabilidad civil con cobertura de alimentos y bebidas, por una suma asegurada no inferior a la contratada por el Asegurado.
En caso de contratar establecimientos para eventos deportivos y/o pileta de natación fuera del predio del Asegurado, es condición de la cobertura que los establecimientos contratados cuenten con una póliza de responsabilidad civil con dichas coberturas por una suma asegurada no inferior a la contratada por el Asegurado.
7. Seguro Integral de Comercio (otras actividades asegurables)
DESCRIPCION | % RELATIVO | MAXIMOS RELATIVOS | RESTO |
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( EDIFICIO - IE ) | $ 15.000.000 | ||
COBERTURA DE INCENDIO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS ( CONTENIDO - IC ) | 300% s/ IE | $ 5.000.000 | |
SUPLEMENTO DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA - HURACÁN, VENDAVAL, CICLÓN O TORNADO | 100% s/ IE + IC | ||
SUPLEMENTO AMPLIACIÓN DE COBERTURA - GRANIZO | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN | 20% s/ IE | $ 2.000.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y RETIRO DE ESCOMBROS - EDIFICIO | 5% s/ IE | $ 750.000 | |
GASTOS DE LIMPIEZA Y/O RETIRO DE RESTOS DE CONTENIDO | 5% s/ IC | $ 250.000 | |
GASTOS EXTRAS | 10% s/ IC | $ 500.000 | |
HONORARIOS PROFESIONALES | 1% s/ IC | $ 150.000 | |
DAÑOS ESTÉTICOS | 10% s/ IE | $ 1.500.000 | |
INCORPORACIÓN AUTOMATICA BIENES DE USO | 20% s/ IC | $ 1.000.000 | |
PÉRDIDAS O DAÑOS A MERCADERÍAS POR FALTA DE FRÍO POR PARALIZACIÓN O DEFICIENCIA DE LA INSTALACIÓN REFRIGERADORA | 5% s/ IC | $ 250.000 | |
INCENDIO POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
INCENDIO BIENES C/VALOR LIMITADO | 3% s/ IC | $ 90.000 | |
DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR TERREMOTO O TEMBLOR | 100% s/ IE + IC | ||
COBERTURA DE ROBO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | 30% s/ IC | $ 600.000 | |
COBERTURA DE ROBO SOBRE EFECTOS DEL PERSONAL | 5% s/ ROBO | ||
OBJETOS ESPECIFICOS A PRORRATA | $ 400.000 | ||
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN CAJA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | 50% s/ ROBO | $ 100.000 | |
RESTRICCIÓN DE VALORES EN CAJA REGISTRADORA O CAJÓN MOSTRADOR | 10% s/ ROBO EN CAJA | ||
COBERTURA DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 100.000 | ||
COBERTURA 1 - TODO RIESGO | $ 300.000 | ||
COBERTURA 2 - ROBO E INCENDIO | $ 300.000 | ||
COBERTURA 3 - ROBO | $ 300.000 | ||
COBERTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS - COBERTURA DE TODO RIESGO | $ 500.000 | ||
EQUIPOS MÓVILES Y PORTATILES - SUBLIMITE | $ 150.000 | ||
COBERTURA XX XXXXXXXXX - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 120.000 | ||
COBERTURA DE DAÑOS POR ACCIÓN DEL AGUA Y OTRAS SUSTANCIAS - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 100.000 | ||
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE DAÑOS POR LA ACCIÓN DEL AGUA | 50% s/ DAÑO POR AGUA | $ 50.000 | |
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA - CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS | $ 4.000.000 $ 1.500.000 | ||
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GARAJES - INCENDIO Y/O EXPLOSION | |||
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GARAJES - ROBO / HURTO | $ 750.000 | ||
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GARAJES - CAIDA DE RAMPAS | $ 1.500.000 | ||
Total General | $ 37.260.000 |
Vigencia
La vigencia opera desde las 12 Hs del día de ingreso a BBVA Seguros, ya sea enviando el pedido de emisión por mail o presentando la solicitud de emisión personalmente.
La vigencia de la cobertura de los seguros de comercio será anual y de renovación automática.
Forma de Pago de la Prima
El pago se efectúa hasta en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a mes vencido, por débito automático, ya sea bancario de caja de ahorro ó cuenta corriente en pesos ó en BBVA Banco Francés ó Banco Nación.
Beneficios Adicionales
Este producto cuenta con los beneficios otorgados por el sistema de Emergencias Empresarias.
Son las que se obliga a dar el Prestador y se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por él.
Comunicándose con AXA Assistance Argentina S.A. al teléfono 0000-000-0000 o (000) 0000-0000 e informando: Nro de póliza, nombre y apellido de la persona que llama, durante las 24 hs. personal especializado lo asesorará sobre los siguientes servicios:
o Cerrajería
o Plomería
o Electricidad
o Gas
o Cristalería
o Destapaciones
o Servicio de Información
o Ambulancia
o Alquiler de Grupo Electrógeno
o Guarda y Mudanza de Muebles
o Asistencia Legal Telefónica
o Limpieza
o Prestaciones Programadas
o Desagotes de Sótanos
o Seguridad y Vigilancia
o Retorno anticipado al domicilio
o Trasmisiones de Mensajes Urgentes
Actividades Excluidas
ACTIVIDADES EXCLUIDAS |
ALQUILER DE DVD Y/O VIDEOS |
AGENCIAS DE PRODE, LOTERÍA Y/O JUEGOS XX XXXX |
ASERRADEROS |
BALNEARIOS |
BINGOS Y CASINOS |
CARPINTERÍAS Y MADERERAS |
CAZA Y/O CAMPING Y/O SIMILARES CON VENTA XX XXXXX DE FUEGO, Negocios de Venta Minorista de Artículos para |
COLCHONES, Negocios de Venta Exclusivamente |
DEPÓSITOS FISCALES, DE ALGODÓN, DESECHOS DE PAPEL, EXPLOSIVOS, PIROTECNIA, FÓSFOROS, CEREALES Y AGROQUÍMICOS
DISCOTECAS, CLUBES NOCTURNOS Y/O CENTROS BAILABLES |
EMBAJADAS, CONSULADOS Y/O CUALQUIER INMUEBLE DE JURISDICCIÓN EXTRATERRITORIAL |
ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS |
ESTACION DE SERVICIOS (*) |
FARMACIAS (*) |
XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX |
XXXXXXXX X XXXXXXXXXX |
XXXXXXX X XXXXXXXXXXXX (*) |
XXXXXXX, Xxxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxx Mayorista de Productos para (*) |
LOCALES PARTIDARIOS |
LOCUTORIOS Y CIBERLOCALES (*) |
PARQUES DE DIVERSIONES |
PELETERÍAS |
SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS |
TELEFONIA Y RADIOTELEFONÍA, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de |
TELEFONIA Y RADIOTELEFONÍA, Negocios de Venta Minorista de Artículos de |
TRANSPORTE DE CAUDALES |
VIDEOJUEGOS |
Actividades que requieren inspección previa
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN INSPECCION PREVIA |
AUTOMOTORES, Talleres Mecánicos con Chapa y Pintura |
BIJOUTERIE Y ACCESORIOS DE MODA PARA DAMAS; Negocios de Venta al por Mayor |
CALZADOS, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de |
CAMPING, PESCA, TREKING, MONTAÑISMO Y OUT DOOR, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de (Sin Venta xx Xxxxx de Fuego) |
CORRALÓN DE MATERIALES CON MADERA |
CUERO, Negocios de Venta Mayorista Con o Sin Taller |
DEPORTE, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de |
HOGAR, Negocios de Venta Mayorista de Artículos del |
JUGUETERIAS, Negocios de Venta Mayorista |
LENCERIA, MERCERÍA, BOTONERÍA Y SIMILARES, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de |
LIBRERÍA, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de |
LIMPIEZA, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de |
MARROQUINERIA, Negocios de Mayorista con Taller de Artículos de |
MARROQUINERIA, Negocios de Mayorista sin Taller de Artículos de |
MASCOTAS, Negocios de Venta Mayorista de Artículos y Productos para Mascotas |
PERFUMERIA Y TOCADOR, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de |
TALLERES GRAFICOS E IMPRENTAS Con uso de Tintas Solventes |
TELAS, MANTELES, SABANAS Y BLANQUERIAS, Negocios de Venta Mayorista de |
TINTORERIAS |
RIESGOS CON SUMA ASEGURADA POR INCENDIO CONTENIDO + INCENDIO EDIFICIO >500000 RIESGOS CON SUMA ASEGURADA POR ROBO POR TODO CONCEPTO >50000
Actividades Incluidas
ACTIVIDADES INCLUIDAS | COD |
ABERTURAS, Negocios de Venta Con Taller | 10 |
ABERTURAS, Negocios de Venta Sin Taller | 20 |
ACADEMIA XX XXXXX | 30 |
ACADEMIA DE CONDUCTOR | 40 |
ACADEMIA DE FORMACION | 50 |
ADMINISTRADORA DE PROPIEDADES | 60 |
AGENCIAS DE PUBLICIDAD | 70 |
AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO | 80 |
ALQUILER DE TRAJES | 100 |
ARTES PLASTICAS, Escuelas, Estudios y Talleres | 110 |
ARTESANIAS Y/O ARTÍCULOS REGIONALES, Negocios de Venta de | 120 |
AUTOMOTORES, Concesionarias con Venta de Repuestos y/o Taller | 130 |
AUTOMOTORES, Concesionarias sin Venta de Repuestos ni Taller | 140 |
AUTOMOTORES, Negocios de Venta de Repuestos | 150 |
AUTOMOTORES, Talleres Mecánicos con Chapa y Pintura | 160 |
AUTOMOTORES, Talleres Mecánicos sin Chapa y Pintura | 170 |
BARES, CONFITERIAS, RESTAURANTES, PIZZERIAS Y LOCALES DE COMIDA Con consumo en el local | 180 |
BAZAR, Negocios de Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx | 000 |
XXXXXXXXXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxx y/o Reparación | 200 |
BIJOUTERIE Y ACCESORIOS DE MODA PARA DAMAS; Negocios de Venta al por Mayor | 210 |
BIJOUTERIE Y ACCESORIOS DE MODA PARA DAMAS; Negocios de Venta Minorista de | 220 |
BOMBONERIAS Y CHOCOLATERIAS | 230 |
CALZADOS, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de | 240 |
CALZADOS, Negocios de Venta Minorista de Artículos de | 250 |
CAMPING, PESCA, TREKING, MONTAÑISMO Y OUT DOOR, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de (Sin Venta xx Xxxxx de Fuego) | 260 |
CAMPING, PESCA, TREKING, MONTAÑISMO Y OUT DOOR, Negocios de Venta Minorista de Artículos de (Sin Venta xx Xxxxx de Fuego) | 270 |
CARNICERIA Y/O PESCADERÍAS Y/O PRODUCTOS XX XXXXXX | 280 |
CERRAJERIAS | 300 |
CLUB SOCIAL | 305 |
CONSULTORIOS MEDICOS | 320 |
CORRALÓN DE MATERIALES CON MADERA | 330 |
CORRALÓN DE MATERIALES SIN MADERA | 340 |
CUERO, Negocios de Venta Minorista Con Taller de Artículos de | 360 |
CUERO, Negocios de Venta Minorista Sin Taller de Artículos de | 370 |
DEPORTE, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de | 380 |
DEPORTE, Negocios de Venta Minorista de Artículos de | 390 |
DISCOS, CASSETTES, CDs Y SIMILARES, Negocios de Venta de | 400 |
ELECTRICIDAD, Negocios de Venta de Artículos de | 410 |
EQUIPOS DE COMPUTACION Y/O ACCESORIOS, Negocios de Venta Minorista de Artículos de | 420 |
ESTUDIO DE RADIODIFUSION Y/O TRANSMISION AUDIOVISUAL | 430 |
ESTUDIOS PROFESIONALES PARTICULARES (Arquitecto, Abogado, Escribano, Contador) | 440 |
FERRETERIAS Y/O VENTA DE HERRAJES | 460 |
FIAMBRERIAS Y/O QUESERIAS, Sin consumo en el local | 470 |
FLORERÍAS | 480 |
FUNERARIAS | 490 |
GARAGE | 495 |
GIMNASIOS Y SOLARIUMS | 500 |
HELADERIAS, Locales de Venta al Público con o sin elaboración propia | 530 |
HOGAR, Negocios de Venta Mayorista de Artículos del | 540 |
HOGAR, Negocios de Venta Minorista de Artículos del | 550 |
HOJALATERIA O ZINGUERIA | 560 |
HOTELES Y PENSIONES | 562 |
XXXXXXXX Y TEMPLOS | 564 |
ILUMINACION, Negocios de Venta de Artículos de | 570 |
INMOBILIARIAS y/u Oficina de Agente Inmobiliario | 580 |
INSTITUTOS DE ENSEÑANZA OFICIALES (Jardín, Primario y Secundario) | 590 |
INSTITUTOS DE ENSEÑANZA (Terciarios, Universitarios, Otros) | 595 |
INSTRUMENTAL MEDICO Y/U ODONTOLÓGICO, Negocios de Venta de | 600 |
INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE AUDIO Y/O VIDEO Y/O ILUMINACIÓN, Negocios de Venta DE | 610 |
INTRUMENTAL DE PRECISIÓN, Negocios de Venta de | 620 |
JUGUETERIAS, Negocios de Venta Mayorista | 630 |
JUGUETERIAS, Negocios de Venta Minorista | 640 |
LABORATORIOS ANALISIS CLINICOS | 670 |
LAVADEROS AUTOMATICOS DE ROPA | 680 |
LAVADEROS DE AUTOS | 690 |
ACTIVIDADES INCLUIDAS | COD |
LENCERIA, MERCERÍA, BOTONERÍA Y SIMILARES, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de | 700 |
LENCERIA, MERCERÍA, BOTONERÍA Y SIMILARES, Negocios de Venta Minorista de Artículos de | 710 |
LIBRERÍA, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de | 720 |
LIBRERÍA, Negocios de Venta Minorista de Artículos de | 730 |
LIBROS DE TEXTO, Negocios de Venta Minorista de | 740 |
LIMPIEZA, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de | 750 |
LIMPIEZA, Negocios de Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx | 000 |
XXXXXXX X XXXXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxx Minorista con Taller | 770 |
LOCERIA Y CERAMICA, Negocios de Venta Minorista sin Taller | 780 |
LONERIA | 800 |
MARMOLERIAS | 810 |
MARROQUINERIA, Negocios de Mayorista con Taller de Artículos de | 820 |
MARROQUINERIA, Negocios de Mayorista sin Taller de Artículos de | 830 |
MARROQUINERIA, Negocios de Venta Minorista de Artículos de | 840 |
XXXXXXX, COSMIATRÍA Y/O ESTÉTICA CORPORAL SIN APARATOS | 850 |
MASCOTAS, Negocios de Venta Mayorista de Artículos y Productos para Mascotas | 860 |
MASCOTAS, Negocios de Venta Minorista de Artículos y Productos para Mascotas | 870 |
MATAFUEGOS Y/O ELEMENTOS DE HIGIENE Y/O SEGURIDAD, Negocios de Venta Minorista de | 880 |
METALES, Negocios de Venta de | 890 |
MINIMERCADOS Y ALMACENES | 900 |
MOTOS, CICLOMOTORES, CUATRICILOS Y SIMILARES, Concesionarias con Venta de Repuestos y/o Taller | 910 |
MOTOS, CICLOMOTORES, CUATRICILOS Y SIMILARES, Concesionarias sin Venta de Repuestos ni Taller | 920 |
MOTOS; MOTONETAS Y MOTOCICLETAS, Negocios de Venta de Repuestos y Accesorios | 930 |
MUEBLES DE INTERIOR, MUEBLES DE OFICINA Y/O MUEBLES PARA BAÑO Y COCINA, Negocios de Venta de | 940 |
MUEBLES PARA JARDIN, Negocios de Venta de | 950 |
NATATORIOS, Negocios de Venta de Artículos y Productos para | 960 |
OFICINAS | 970 |
OPTICA Y/O FOTOGRAFIA, Negocios Minoristas | 980 |
PANADERIAS (ELABORACION Y VENTA) | 990 |
PANADERIAS (SOLO VENTA) | 1000 |
PAÑALERAS, Negocios de Venta Minorista | 1010 |
PASTAS FRESCAS, Negocios de Venta y Elaboración | 1020 |
PELUQUERIAS | 1030 |
PERFUMERIA Y TOCADOR, Negocios de Venta Mayorista de Artículos de | 1040 |
PERFUMERIA Y TOCADOR, Negociosde Venta Minorista de Artículos de | 1050 |
PLANTAS Y/O SEMILLAS, Negocios de Venta Xxxxxxxxx xx | 0000 |
XXXXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXX BRONCE Y/O ALPACA | 1080 |
POLI-RUBRO Con venta de Artículos de Librería | 1090 |
POLI-RUBRO Con venta de Artículos de Librería y Juguetería | 1100 |
POLI-RUBRO Con venta de Artículos de Librería, Juguetería y Vestir | 1110 |
PRODUCTOS DIETETICOS, Negocios de Venta Minorista de | 1120 |
PROTESIS DENTAL (TALLER) | 1130 |
PROTESIS Y/O ORTOPEDIA, Negocios de Venta Minorista de Artículos de | 1140 |
REPOSTERÍA Y COTILLÓN, Negocios de Venta de Artículos de | 1150 |
ROTISERIA, FIAMBRERIA, QUESERIAS, PIZZERIAS Con consumo en el local | 1160 |
SANATORIOS, CLINICAS Y CENTROS MEDICOS | 1170 |
SANITARIOS, Negocios de Venta de | 1180 |
SANTERIAS | 1190 |
SASTRERIAS, COSTURERÍAS X/X XXXXX XX XXXX XXXXXXX | 0000 |
SERVICE TV, AUDIO, VIDEO, COMPUTACIÓN Y ELECTRÓNICA EN GENERAL | 1210 |
SERVICE Y/O INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO | 1220 |
TALLERES GRAFICOS E IMPRENTAS Con uso de Tintas Solventes | 1230 |
TALLERES GRAFICOS E IMPRENTAS Sin uso de Tintas Solventes | 1240 |
TAPICERÍAS | 1250 |
TELAS, MANTELES, SABANAS Y BLANQUERIAS, Negocios de Venta Mayorista de | 1260 |
TELAS, MANTELES, SABANAS Y BLANQUERIAS, Negocios de Venta Minorista de | 1270 |
TINTORERIAS | 1300 |
VERDULERIA Y FRUTERÍA, Negocios de Venta Minorista de Productos de | 1310 |
VESTIR, Negocios de Venta Minorista de Artículos de | 1320 |
VETERINARIAS, CLÍNICAS X/X XXXXXXX XX XXXXXXXX | 0000 |
XXXXXXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxx y/o Colocación | 1340 |
VINOTECAS, LICORERÍAS Y SIMILARES, Con Consumo en el local | 1350 |
VINOTECAS, LICORERÍAS Y SIMILARES, Sin Consumo en el local | 1360 |
VIVEROS | 1370 |
ZAPATERIAS, Locales de Arreglo de Calzados | 1380 |
Seguro Integral de Consorcio
Descripción del Producto
Es el Seguro Integral destinado a la cobertura de los bienes de propiedad y uso común del Consorcio de Copropietarios de los edificios bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. Entendiendo en sentido amplio, están comprendidos dentro de esta estructura legal no sólo los edificios de departamentos, sino todo tipo de PH, incluso los barrios cerrados constituidos según el Régimen de Propiedad Horizontal.
Planes con coberturas y costos
1- PLAN BASICO
2- PLAN ORO
3- PLAN FLEXIBLE
Características de las coberturas:
o Todas las coberturas son a Primer Riesgo Absoluto, salvo Incendio Edificio, que es a Prorrata.
o La cobertura de Incendio Edificio cumple el requisito de obligatoriedad que la Ley de Propiedad Horizontal impone a los Consorcios.
o La única cobertura que cuenta con Xxxxxxxxxx es la de “Daños por acción del agua”, que representa un 10% del siniestro.
o Si se desea modificar alguna de las coberturas o sumas aseguradas arriba mencionadas, se puede solicitar a través del mismo Cotizador Online una cotización especial al área Técnica.
o El seguro no requiere inspección previa, pero BBVA Seguros se reserva el derecho de inspección.
o Este seguro cuenta con Cláusula de incremento automático anual de las sumas aseguradas
Ampliaciones de las coberturas:
Incendio Edificio y Contenido incluyen:
- Huracán, vendaval, ciclón o tornado.
- Tumulto Popular, Vandalismo, Terrorismo, Malevolencia, Huelga y Lock Out
- Impactos de Aeronaves y/o vehículos terrestres
- Humo y Granizo
- Gastos de Limpieza y/o retiro de escombros y/o demolición de edificios
- Gastos de Limpieza y/o retiro restos de mercaderías y/o desmantelamiento de maquinarias y/o instalaciones.
Robo de Bienes Especificados incluye:
- LINEA BLANCA: heladeras y freezers, lavarropas y secarropas, lavavajillas, cocinas eléctricas, hornos eléctricos, hornos de microondas, ventiladores, extractores de aire, aparatos de aire acondicionado, pequeños electrodomésticos como licuadoras, tostadoras, batidoras, amasadoras, multiprocesadoras.
- LINEA MARRON: Televisores, equipos de audio, reproductores y/o grabadores de video y/o audio en cualquier formato, proyectores de imágenes.
- LINEA LUJO: Pantallas y/o televisores de LED/LCD, consolas de video juegos.
Responsabilidad Civil Incluye:
- Plan Básico: Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines, Calderas, Pileta de Natación, Linderos, Ascensores. Rotura de Cañerías con un sublímite del 5% de la suma asegurada y un máximo de
$120.000, Refacciones con un sublímite del 5% de la suma asegurada y un máximo de $120.000, Contratistas y/o Subcontratistas con un sublímite del 5% de la suma asegurada y un máximo de $120.000 y Guarda de Vehículos con un sublímite del 10% de la suma asegurada y un máximo de $200.000.
- Plan Oro: Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines, Calderas, Carga y Descarga, Grúas Guinches y Autoelevadores, Pileta de Natación, Salón de Usos Múltiples, Mantenimiento xx Xxxxxxxx, Gimnasio, Linderos, Ascensores. Suministro de Alimentos con un sublímite del 5% de la suma asegurada y con un máximo de $250.000, Animales Domésticos con un sublímite del 5% de la suma asegurada y con un máximo de $250.000, Rotura de Cañerías con un sublímite del 5% de la suma asegurada y un máximo de $250.000, Refacciones con sublímite del 5% de la suma asegurada y un máximo de $250.000, Contratistas y/o Subcontratistas con sublímite del 5% de la suma asegurada y un máximo de $250.000 y Guarda de Vehículos con sublímite del 10% de la suma asegurada y un máximo de $500.000.
- Plan Flexible: Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines, Calderas, Carga y Descarga, Grúas Guinches y Autoelevadores, Pileta de Natación, Salón de Usos Múltiples, Mantenimiento xx Xxxxxxxx, Gimnasio, Linderos, Ascensores. Suministro de Alimentos con un sublímite del 5% de la suma asegurada y con un máximo de $250.000, Animales Domésticos con sublímite del 5% de la suma asegurada y con un máximo de $250.000, Rotura de Cañerías con un sublímite del 5% de la suma asegurada y un máximo de $250.000, Refacciones con un sublímite del 5% de la suma asegurada y un máximo de $250.000, Contratistas y/o Subcontratistas con sublímite del 5% de la suma asegurada y un máximo de $250.000 y Guarda de Vehículos con sublímite del 10% de la suma asegurada y un máximo de $500.000.
Medidas de Seguridad Exigidas:
El Edificio a asegurar deberá cumplir con una serie de requisitos. El incumplimiento de alguno/s de los requisitos no imposibilita la contratación del seguro, pero en el caso de la cobertura de Incendio, reducirá la indemnización en caso de ocurrir un siniestro facilitado por dicho incumplimiento. En el caso de la cobertura de Xxxx, el incumplimiento supone la caducidad del derecho a percibir la indemnización, sin afectar por ello la continuidad de la póliza.
- Con respecto a la cobertura de Incendio, el Edificio deberá reunir las siguientes condiciones:
1) Instalaciones contra Incendio: deberá contar con una instalación de aparatos de extinción de incendios, colocada de acuerdo a la reglamentación de los Aseguradores, compuesta por todos o algunos de los siguientes elementos: bocas de incendio, baldes, matafuegos, detectores automáticos, personal adiestrado, sprinklers.
El Consorcio de Copropietarios se compromete a conservar y mantener dicha instalación en perfecto estado de uso, como así mismo, con la presión y carga de agua necesarias para funcionar en cualquier momento. De no cumplirse esta condición, se aplicará una reducción del 15% sobre la Indemnización resultante.
2) Instalación Eléctrica: La misma deberá estar protegida de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los circuitos de iluminación y fuerza motriz estarán alojados en cañerías xx xxxxx, con las uniones entre tramos y las correspondientes cajas metálicas para empalmes y salidas conectadas en forma roscada. Toda cañería debe estar conectada eléctricamente en forma continua a la tierra. En caso de no embutir los circuitos en cañería xx xxxxx, se deberán utilizar con aislamiento de material plástico de alta resistencia mecánica, al calor y a la acción química, utilizándose triple aislamiento en los conductores de fuerza motriz, y doble asilamiento en los de iluminación.
b) La iluminación se hará por lámparas comunes a filamento o mediante tubos o lámparas fluorescentes montadas sobre artefactos metálicos, con la reactancia o balastro blindado, asentado directamente sobre la chapa metálica y aislado de no menos de 10 cm. de cualquier material combustible ajeno al propio artefacto, a menos que dicho material se encuentre protegido con placas de amianto.
Se consiente el uso de reflectores tipo “iluminación dirigido” o “tostador de sol” con lámparas de hasta 150 vatios, con globo de cristal templado.
c) Los tableros deberán estar contenidos en gabinetes incombustibles permanentemente cerrados, o en su defecto, se instalarán llaves termo magnéticas sin fusibles ni contactos a la vista.
Si el incendio fuera provocado por el incumplimiento de las medidas de seguridad relacionadas con la Instalación Eléctrica, se aplicará una reducción del 10% acumulado por cada ítem favorecedor o provocador del incendio, sobre la Indemnización resultante.
-Con respecto a la cobertura de Robo, la póliza señala, con la categoría de carga del Consorcio, que el mismo debe tomar las medidas de seguridad razonables para evitar el siniestro, en especial, que los accesos al edificio estén cerrados cuando corresponda y que sus herrajes y cerraduras se hallen en perfecto estado de conservación y funcionamiento. (Ver Póliza, ANEXO VII, Art. 6, “Cargas del Consorcio de Copropietarios”.)
Plazos de Cobertura:
-Inicio: Tendrá vigencia a partir de las 12 horas del día posterior al ingreso de la solicitud.
-Suspensión: vencidos cualquiera de los plazos del pago de la prima sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 del día siguiente a aquel en el que el Asegurador recibiera el pago del importe vencido.
Forma de Pago de la Prima:
-Periodicidad: Pago anual. Son 11 cuotas mensuales iguales y consecutivas, a mes vencido.
-Modalidad: Débito automático en Cuenta Bancaria (Caja de Ahorro o Cuenta Corriente).
Beneficios adicionales
Este producto cuenta con los beneficios gratuitos adicionales otorgados por el sistema de Asistencia Integral, brindado por la empresa AXA Assistence Argentina S.A. Comunicándose al teléfono 0800-888- 7994 o (000) 0000-0000 e informando: Nro de póliza, nombre y apellido de la persona que llama, durante las 24 hs. personal especializado lo asesorará sobre los siguientes servicios de Urgencias y/o Emergencias:
Cerrajería | Plomería |
Electricidad | Gas |
Cristalería | Destapaciones |
Limpieza | Ambulancia |
Alquiler de Grupo Electrógeno | Guarda y Mudanza de Muebles |
Asistencia Legal Telefónica | Servicio de Información |
Trasmisiones de Mensajes Urgentes | Desagotes de Sótanos |
Seguridad y Vigilancia | Retorno anticipado al domicilio |
Se define:
Emergencia: es el imprevisto que ocasione daños graves en el Comercio Declarado que por su naturaleza importen un riesgo en la integridad física sus ocupantes y/o la imposibilidad de acceso o salida del mismo.
Urgencia: Es todo imprevisto que no sea Emergencia que afecte las instalaciones del Comercio Declarado impidiendo
su uso normal.