EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 001/2024
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
QUE, AIR CANADA es titular de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 006/2021 de 04 de febrero de 2021, modificado por el Director General de Aviación Civil con Acuerdos Nros. DGAC-DGAC-2021-0017-A de 30 de noviembre de 2021 y DGAC-DGAC-2023-0015-A de 12 xx xxxxx de 2023, para operar bajo las siguientes condiciones:
RUTA - FRECUENCIAS: Montreal y/o Toronto y/o Vancouver y/o Edmonton y/o Calgary y/x Xxxxxxx y/o Chicago y/o Nueva York y/o Atlanta y/x Xxxxxxx y/o Miami y/o México DF y/o Querétaro y/o Mérida y/o San Xxxx y/o Puerto España y/o Xxxxx Xxxxxxx y/o La Habana y/o San Xxxx y/o Guatemala y/o Panamá y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Viracopos y/o Rio de Janeiro y/o Curitiba y/o Brasilia y/o Recife y/x Xxxxxxxx y/x Xxxxx Xxxxxx y/o Fortaleza y/o Buenos Aires y/o Tucumán y/x Xxxxxxxx y/o Ciudad del Este y/o Montevideo y/o Santiago y/o Iquique y/o Lima y/o Santa Xxxx y/o Caracas y/o Valencia y/o Maracaibo y/o Bogotá y/o Medellín y/o Cali – Quito y viceversa con derechos de 3ras y 4tas libertades, con hasta siete (7) frecuencias semanales
Se autoriza derechos de 5ta libertad únicamente en lo que respecta a los puntos Lima y Miami
EQUIPO DE VUELO: BOEING 777; AIRBUS A330; y, BOEING B767, bajo la
modalidad de dry lease
CENTRO PRINCIPAL DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO: se encuentra
ubicado en el Aeropuerto Internacional de Toronto;
QUE, la aerolínea con Oficio S/N de 07 de noviembre de 2023, ingresado a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX con Documento Nro. DGAC-SEGE- 2023-9347-E de 09 de noviembre de 2023, suscrito por el Apoderado General de la Compañía, solicitó al Consejo Nacional de Aviación Civil, la renovación en los mismos términos de su permiso de operación;
QUE, con fecha 14 de noviembre de 2023, se emitió el Extracto correspondiente de aceptación a trámite la solicitud presentada por la Compañía, sin que aquello implique aprobación del pedido;
QUE, por medio de Oficio Nro. DGAC-SGC-2023-0102-O de 15 de noviembre de 2023, se solicitó a la compañía la publicación del Extracto en uno de los periódicos de circulación nacional de conformidad a lo establecido en el Art. 45 literal c) del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-SGC-2023-0179-M de 16 de noviembre de 2023, se requirió informe a las aéreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil, con la finalidad de elaborar el informe unificado correspondiente;
QUE, con Memorando Nro. DGAC-DADM-2023-3139-M de 20 de noviembre de 2023, la Dirección Administrativa se pronunció a través del informe emitido por la Gestión Interna de Seguros, poniendo en conocimiento lo siguiente: “(…) AIR CANADA mantiene vigente los seguros reglamentarios, póliza de fiel cumplimiento del permiso de operación para el acuerdo No. 006/2021 vigente hasta el 30 de noviembre de 2023 y póliza de seguro de las aeronaves, con fecha de vigencia 15 de diciembre de 2023”; dicha información por cuestiones de temporalidad debían ser verificados es por esa razón que a través de la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil se solicito la verificación del cumplimiento de la presentación de los seguros aeronáuticos en ese sentido, la Gestión Interna de Seguros, a través del correo institucional Zimbra ha manifestado lo siguiente: “(…) AIR CANADA presentó la renovación para la garantía de fiel cumplimiento para el permiso de operación con fecha de vigencia desde el 30 noviembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024 así mismo presento el certificado digital de seguros vigente desde el 15 de diciembre de 2023 al 15 de diciembre de 2024 (…)”;
QUE, a través de Oficio Nro. DGAC-DCAV-2023-5230-O de 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Certificación Aeronáutica y Vigilancia emite el siguiente pronunciamiento: “(…) la Gestión de Operaciones no tiene ningún impedimento de carácter técnico, para que la compañía AIR CANADA, continúe con el trámite solicitado, ya que ha venido operando y cumpliendo la normativa como establece de la RDAC Parte 129; y, en base su AOCR y Listado de Aeronaves Autorizadas y recomienda que se continúe con el trámite que corresponda a fin de atender la solicitud de la compañía AIR CANADA, encaminada a obtener la renovación del permiso de operación; y, considerando que este trámite es desde el punto de vista un aspecto legal - comercial, cuya potestad le corresponde al CNAC (…)”;
QUE, la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones con Memorando Nro. DGAC-DTAR-2024-0005-M de 03 de enero de 2024, informa lo siguiente: (…) Por cumplidos los requisitos legales y de política aeronáutica establecidos en el artículo 7 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial y por adecuarse el pedido a lo acordado por las autoridades aeronáuticas de ambos países, el Consejo Nacional de Aviación Civil, puede atender favorablemente la solicitud de renovación en los mismos términos para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo en forma combinada de la compañía AIR CANADA según lo otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No.
006/2021 de 04 de febrero de 2021, modificado por el Director General de Aviación Civil con Acuerdos Nros. DGAC-DGAC-2021-0017-A de 30 de noviembre de 2021 y DGAC-DGAC-20213-0015-A de 12 xx xxxxx de 2023 (…)”;
QUE, los informes favorables presentados por las Gestiones de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua; de Transporte Aéreo y Regulaciones; y, Administrativa, de la Dirección General de Aviación Civil sirvieron de base para la elaboración del Informe Unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2024-006-I de 12 de enero de 2023, en el cual se manifiesta lo siguiente: “(…) De los informes presentados y antes aludidos se puede concluir que se han cumplido con los requisitos reglamentarios establecidos en la normativa vigente y se ha llevado a cabo el trámite administrativo correspondiente. Se evidencia la capacidad financiera, técnica y legal de la Compañía, no existe ningún impedimento para que se pueda renovar en los mismos términos el permiso de operación de AIR CANADA (…)”;
QUE, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso a la legítima defensa y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y la Administración Pública Central;
QUE, el literal c), del Artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar los permisos de operación;
QUE, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras cosas atribuciones, de: “(…) a) renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sea en los mismos términos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario (…)”;
QUE, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos y Resoluciones son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del Artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía AIR CANADA, a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, el permiso de operación de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada.
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos:
Montreal y/o Toronto y/o Vancouver y/o Edmonton y/o Calgary y/x Xxxxxxx y/o Chicago y/o Nueva York y/o Atlanta y/x Xxxxxxx y/o Miami y/o México DF y/o Querétaro y/o Mérida y/o San Xxxx y/o Puerto España y/o Xxxxx Xxxxxxx y/o La Habana y/o San Xxxx y/o Guatemala y/o Panamá y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Viracopos y/o Rio de Janeiro y/o Curitiba y/o Brasilia y/o Recife y/x Xxxxxxxx y/x Xxxxx Xxxxxx y/o Fortaleza y/o Buenos Aires y/o Tucumán y/x Xxxxxxxx y/o Ciudad del Este y/o Montevideo y/o Santiago y/o Iquique y/o Lima y/o Santa Xxxx y/o Caracas y/o Valencia y/o Maracaibo y/o Bogotá y/o Medellín y/o Cali – Quito y viceversa con derechos de 3ras y 4tas libertades, con hasta siete (7) frecuencias semanales
Se autoriza derechos de 5ta libertad únicamente en lo que respecta a los puntos Lima y Miami
TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing 777, Airbus A330, y Boeing B767, bajo la modalidad de dry lease.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir del 05 de febrero de 2024.
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de la “aerolínea”, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional de Toronto.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” está en la ciudad de Montreal, Canadá, obligándose a mantener una sucursal y representante
legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en leyes y reglamentos ecuatorianos.
Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada; cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 284/2013 de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre “la aerolínea”, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Resolución No. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuyo Artículo 1, referente a los seguros dispone lo siguiente: “(…) “La aerolínea”, tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, siempre y cuando no se encuentre suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie; los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la cuarta fase para la obtención del AOC. En caso de no hacer iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará el permiso de operación”.
NOVENA: Garantía: “La aerolínea” debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Resolución No. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuyo Artículo 1 dispone lo siguiente: “(…) Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; la garantía deberá presentarse a favor de la DGAC Ecuador, al inicio de la cuarta fase para obtener el AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará ese permiso de operación”.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las Resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y Artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, “la aerolínea” deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
“La aerolínea” deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula Novena del Artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este Artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta
(30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.
“La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución Nro.DGAC- DGAC-2022-0085-R de 25 xx xxxxxx de 2022, reformada con Resolución Nro. DGAC-DGAC-2022-0117-R de 11 de noviembre de 2022, emitidas por la Dirección General de Aviación Civil, o la que le reemplace, en las que se regulan las “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS EN EL SERVICIO DE TRANSPOTE AÉREO REGULAR EXCLUSIVO DE CARGA”
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente las rutas autorizadas;
b) De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de Canadá;
d) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización del Consejo Nacional de Aviación Civil, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato.
Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización del Consejo Nacional de Aviación Civil, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación al vencimiento de este Acuerdo.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamo sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este Permiso de Operación; obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de setenta (70) Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los Artículos 5, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Parte 129, que norma la operación de compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar el trámite para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento el Consejo Nacional de Aviación Civil cancelará o revocará este permiso de operación.
ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 006/2021 de 04 de febrero de 2021, modificados por el Director General de Aviación Civil con Acuerdos Nros. DGAC-DGAC-2021-0017-A de 30 de noviembre de 2021 y DGAC-DGAC- 2023-0015-A de 12 xx xxxxx de 2023.
ARTÍCULO 13.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.
ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias institucionales.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a los 15 días del mes de enero de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ingeniero Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO
VLV.
En Quito, a los 15 días del mes de enero de 2024 NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 001/2024 a la compañía AIR CANADA al correo electrónico xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx señalado para el efecto.- CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ingeniero Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx