Contract
En el presente Contrato se señala los términos y condiciones bajo los cuales el Banco de Comercio (en adelante EL BANCO) aplicará al CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTIA MOBILIARIA; a solicitud de EL CLIENTE, cuyas generales xx xxx se detallan al final de este contrato; bajo los términos y condiciones siguientes:
1. Objeto del Contrato.- EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE conviene en otorgarle un préstamo, según consta en el Contrato y los anexos suscritos por EL CLIENTE.
Luego de la evaluación y calificación crediticia, EL BANCO le otorga un crédito de acuerdo a los términos y condiciones que se detallan en la Hoja Resumen y la Descripción de la Garantía Mobiliaria.
Queda establecido que forma parte de este contrato: (i) La Hoja Resumen, en adelante Anexo Nº 1; y (ii) Descripción de la Garantía Mobiliaria, en adelante Anexo Nº 2.
El Anexo 1 y el Anexo 2 deberán contener la información proporcionada por el CLIENTE la cual tendrá carácter de Declaración Jurada. EL CLIENTE se obliga a comunicar en forma inmediata a EL BANCO cualquier cambio en los datos consignados en el Anexo 1, asumiendo la responsabilidad por su falta de actualización.
2. Pago xxx Xxxxxxxx.- EL CLIENTE pagará: (i) el importe xxx Xxxxxxxx otorgado; (ii) los intereses compensatorios pactados; (iii) los intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento; (iv) las comisiones y gastos; (v) tributos de acuerdo x xxx; y, (vi) el seguro. El pago se efectuará en la fecha de vencimiento fijada por EL CLIENTE de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1.
El capital es el monto que EL BANCO le presta a EL CLIENTE. Los intereses compensatorios son los que EL BANCO recibe por el monto que le ha prestado a EL CLIENTE. Los intereses moratorios o la penalidad por pago fuera de fecha es el cargo que EL CLIENTE pagará si se retrasa en el pago oportuno de su crédito. Las comisiones y los gastos son los montos que pagará por otros servicios con relación al Préstamo que EL CLIENTE recibe, de ser el caso.
Queda pactado que los intereses compensatorios y moratorios se devengarán hasta la fecha en que las obligaciones sean íntegramente pagadas, aún en el supuesto en el que EL BANCO cobre judicialmente lo adeudado, siendo de cargo de EL CLIENTE todos los gastos, costas y costos en que se incurra para hacer efectiva la cobranza.
Asimismo, en la oportunidad de pago, EL CLIENTE podrá efectuar una nueva utilización xxx xxxxxxxx , para tal efecto, éste(a) podrá cancelar los intereses, comisiones y/o gastos establecidos en el Anexo Nº 1, fijando el nuevo vencimiento de acuerdo a los plazos y formas de pago vigentes en EL BANCO, concordantes con la calificación de EL CLIENTE manteniéndose vigente para todos sus efectos la garantía mobiliaria constituida, quedando en poder de EL BANCO el(los) bien(es) gravado(s).
El retraso en el pago de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, determinará que las sumas adeudadas devenguen el interés moratorio o penalidad, detallados en el Anexo 1, los mismos que se han pactado en forma adicional al interés compensatorio antes mencionado; entendiéndose que la falta de pago oportuno por parte de EL CLIENTE de cualesquiera de sus obligaciones, determinará que quede automáticamente constituido(a) en xxxx.
3. Derechos del Cliente.- El crédito materia del presente contrato será cancelado por EL CLIENTE, mediante el pago total del número de cuotas en los plazos establecidos en el presente contrato.
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y/o adelanto de cuotas. Para dicho efecto EL CLIENTE deberá:
(i) Comunicar expresamente y por escrito, mediante los formularios proporcionados por EL BANCO, su voluntad de realizar el pago anticipado y/o adelanto de cuotas; y
(ii) Encontrarse al día en las obligaciones que asume en virtud del presente contrato.
A. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones, gastos pactados al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de efectuar el respectivo pago anticipado. En este caso, al momento de realizar el pago, EL CLIENTE señalará si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; en caso no se cuente con dicha elección, a través de los mecanismos que
para tal efecto se establezca, y dentro de los (15) días de realizado el pago, EL BANCO deberá proceder a la reducción del número de cuotas.
Asimismo, EL BANCO entregará, a solicitud de EL CLIENTE, copia del nuevo cronograma de pagos, para lo cual, éste debe regresar al sétimo día para la entrega del mismo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en este caso, EL CLIENTE también podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo EL BANCO de acuerdo a detallado en el numeral b) de la presente cláusula.
B. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, EL BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del período a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de ello, en estos casos, los clientes podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago con anticipado.
En ambos casos y en cada oportunidad, EL CLIENTE acreditará su elección, antes o al momento de efectuarse el pago, mediante la firma de un formulario proporcionado por EL BANCO, que se encuentra a disposición en la página web de EL BANCO.
En el supuesto que el pago sea realizado por un tercero, este no podrá instruir su aplicación a reducir la cuota o el plazo, en razón a lo cual ambas partes acuerdan que, salvo que EL CLIENTE instruya de manera expresa y oportuna lo contrario, dicho pago será aplicado a reducir el plazo residual del crédito manteniendo el monto de la cuota.
4. Derechos del Banco.-
a) Compensación: EL CLIENTE faculta a EL BANCO, en forma expresa para que, si este así lo estimara conveniente en los casos de incumplimiento de las obligaciones vencidas y exigibles de EL CLIENTE, en calidad de deudor, fiador, aceptante o avalista de títulos valores; pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación del Crédito todo recurso que, por cualquier concepto, EL BANCO tenga en su poder y/o esté destinado a serle entregado o abonado, sin reserva o limitación alguna, estando facultado además para cargar el íntegro de lo adeudado en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE mantengan en EL BANCO, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante La Ley de Bancos. Queda establecido que dicha facultad se extiende, inclusive, a la posibilidad de transferir fondos entre cuentas, de ser el caso.
b) Centralización: EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para reunir en una o más cuentas que EL CLIENTE tenga o pueda tener en EL BANCO todos los montos que adeude.
Realizar operaciones de compra venta de moneda extranjera destinadas para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE que mantenga frente a EL BANCO o para la prestación de cualquier servicio solicitado por EL CLIENTE, aplicándose el tipo de cambio vigente en EL BANCO el día en que se realice la operación.
c) Cesión: EL CLIENTE presta su conformidad y aceptación anticipada para la cesión de derechos o cesión de posición contractual o cualquier otra transferencia que EL BANCO pudiera efectuar a favor de un tercero, en forma total o parcial, de sus derechos y/o obligaciones, derivadas de éste contrato, para lo cual EL CLIENTE presta su conformidad y aceptación anticipada conforme lo establecido en los artículos 1215º y 1435° del Código Civil, la cual tendrá efectos desde que le sea comunicada por escrito de fecha cierta. Salvo aquellos casos, que conforme al Art. 296º de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, la cesión surtirá efectos frente a EL CLIENTE, sin que se requiera para ello efectuar la comunicación a que se refiere la normativa mencionada, en tanto EL BANCO se mantenga en la administración del cobro de las prestaciones relativas a los activos cedidos, o estos sean nuevamente adquiridos por este.
d) Modificar el Contrato: en lo referente a comisiones, gastos, intereses y otras modificaciones contractuales atendiendo a lo detallado en la cláusula Décimo Segunda.
e) Concluir anticipadamente el Contrato: (resolver) el contrato en cualquier momento (terminar el Contrato antes del vencimiento del plazo del Crédito, de acuerdo a lo preestablecido en la cláusula Décimo Tercera.
En los casos de compensación, centralización, cesión, y bloqueo EL BANCO informará a EL CLIENTE de las medidas aplicadas así como de las razones que motivaron su adopción, mediante comunicación posterior dentro de los siete (07)
días de ocurrido el evento. En los casos de resolución se comunicará previamente a EL CLIENTE, salvo disposiciones legales vigentes.
5. De la Garantía Mobiliaria.- En garantía del cumplimiento de todas las obligaciones señaladas en este Contrato, EL CLIENTE constituye primera y preferente garantía mobiliaria sobre el (los) bien(es) detallado(s) en el Anexo Nº 2 con entrega física del(os) mismo(s), la cual tendrá carácter de indivisible hasta su total cancelación y por el valor de gravamen indicado en el citado anexo. EL CLIENTE acepta la valorización realizada por EL BANCO sobre el (los) bien(es), de acuerdo a parámetros estandarizados de tasación descritos en el Anexo Nº 2, suma que resulta ser referencial para efectos del otorgamiento del presente préstamo y del seguro, y cuyo costo es asumido por EL CLIENTE al momento de la suscripción del presente Contrato.
Todos los gastos y comisiones que ocasione la ejecución, y en su caso, el remate de el (los) bien(es) serán de cuenta y cargo de EL CLIENTE, así como los gastos registrales que resulten con el objeto de inscribir la presente garantía mobiliaria.
EL CLIENTE faculta expresa e irrevocablemente a EL BANCO a efectos que pueda acreditar y solicitar la inscripción de esta garantía de ser el caso, en forma unilateral y sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
En caso de imposibilidad material de EL BANCO para devolver el (los) bien(es) afectado(s) en garantía, éste reintegrará a EL CLIENTE una suma equivalente al valor de la tasación que figura en el presente contrato.
6. Del Depositario.- De acuerdo al Artículo 12 de la ley N° 28677 “Ley de Garantía Mobiliaria”, en adelante LA LEY, las partes convienen en designar como DEPOSITARIO de los bien(es) afecto(s) en garantía a EL BANCO, como poseedor de (los) mismo(s).
7. Rescate del bien mueble.- El rescate de el (los) bienes se tramitará(n) en la agencia de EL BANCO en que se realizó el otorgamiento del crédito en el plazo de dos (02) días hábiles contados a partir de la cancelación total xxx xxxxxxxx. Para el caso que el bien hubiere calificado para entrar al remate, la devolución se efectuará dentro del plazo de tres (03) días hábiles posteriores, luego de este plazo se aplicará la comisión respectiva de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 1. En caso, el(los) bien(es) hubiere(n) sido calificados para entrar al remate, la devolución se efectuará después de tres (03) días útiles de finalizado.
EL CLIENTE podrá autorizar el rescate de su garantía mobiliaria a través de un representante mediante:
(i) Carta poder con firma legalizada notarialmente, cuando el(los) bien(es) garantizado(s) tenga(n) un valor de tasación que no exceda de media (1/2) U.I.T.;
(ii) Poder fuera de registro cuando el(los) bien(es) tenga(n) un valor de tasación mayor a media (1/2) U.I.T. y que no exceda de tres (3) U.I.T.;
(iii) Poder por escritura pública debidamente inscrito cuando el(los) bien(es) tenga(n) un valor de tasación mayor a tres (3) U.I.T;
En todos los casos detallados líneas arriba será el valor de tasación vigente al momento del rescate.
Si EL CLIENTE reside o se encuentra en el extranjero, deberá autorizar el rescate del(los) bien(es) mediante poder consular debidamente visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las formalidades establecidas en el párrafo anterior.
En el caso de fallecimiento de EL CLIENTE, sus herederos deberán presentar el Testamento o la Declaración de Sucesión Intestada debidamente inscrita en el Registro de Testamentos o en el Registro de Sucesiones Intestadas respectivamente.
8. Ejecución de la Garantía.- En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE ante EL BANCO, en el presente contrato, éste podrá efectuar lo siguiente:
DEL REMATE: se ejecuta a los treinta (30) días siguientes al vencimiento del último plazo establecido en el préstamo impago, previa comunicación notarial realizada por el Banco al deudor, representante o en su caso al constituyente y publicación de avisos en el Diario Oficial “EL Peruano” y en otro diario de mayor circulación.
El precio base de remate será no menor a las dos terceras partes del valor comercial de(los) bien(es) el que se calculará en función al promedio mensual de la cotización internacional del oro, más un porcentaje o al mejor valor de venta al por mayor xxx xxxxxxx. Rematado(s) el(los) bien(es) y cubierta la obligación impaga, incluyendo los intereses, comisiones y gastos del remate, la suma que resulte excedente quedará a disposición de EL CLIENTE. En caso, el excedente resulte ser un bien(es) será(n) mantenido(s) en custodia a nombre de EL CLIENTE, siendo de aplicación lo estipulado en el último párrafo de la cláusula séptima del presente contrato. En ambos casos se cursará la comunicación dirigida al domicilio consignado por EL CLIENTE, en un plazo de 30 días de producido el remate. El retiro de dicho excedente se efectuará previa identificación de EL CLIENTE.
El(los) bienes que no tenga(n) postor en el remate, pasará(n) a propiedad de EL BANCO, vía adjudicación, por el valor acordado por las partes al momento de su afectación o fijado por un tercero, encontrándose plenamente conforme EL CLIENTE.
DE LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN AFECTO A GARANTÍA MOBILIARIA: Ambas partes acuerdan que ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones garantizadas, mediante el envío de una comunicación notarial, EL BANCO queda facultado para adjudicarse el bien afecto a la garantía mobiliaria.
9. Seguros.- El (los) bien(es) otorgado(s) en garantía quedará(n) asegurado(s) contra incendio, robo y pérdida, por su valor de tasación durante la permanencia en EL BANCO, cuyo costo se encontrará a cargo de EL BANCO.
EL BANCO podrá ofrecerle a EL CLIENTE con cargo a su préstamo y en resguardo de sus obligaciones pueda asegurar el préstamo materia del presente contrato para casos de muerte e invalidez permanente de EL CLIENTE; nombrando para este efecto como único beneficiario a EL BANCO, siendo necesario que EL BANCO comunique previamente a EL CLIENTE. Se deja constancia que EL BANCO no asume ninguna clase de responsabilidad por este hecho y no queda obligada en defecto de EL CLIENTE de asumir esta obligación.
10.Otorgamiento de poder a un Tercero.- Por el presente documento las partes otorgan poder específico e irrevocable a el(los) martillero(s) público(s), cuyas generales xx xxx constan en el Anexo Nº 2 para que pueda(n) indistintamente, a solicitud y elección de EL BANCO realizar y formalizar la transferencia de el(los) bien(es) en garantía mobiliaria que será efectuada mediante el remate o la adjudicación del bien afecto a dicha garantía, de ser el caso.
11.Declaración del Cliente.- EL CLIENTE declara bajo juramento:
(i) Que es el (la) único(a) y legitimo(a) propietario de(los) bien(es) descritos en el Anexo Nº 2 el(los) cual(es) es(son) objeto de garantía mobiliaria y que no están afecto(s) ni se encuentra(n) afectos a ninguna carga, gravamen o medida de embargo judicial o extrajudicial que limite su libre y exclusiva disposición. En caso de establecerse que EL CLIENTE no sea propietario(a) del (los) bien(es) y/o este(os) no sean genuino(s) y/o las especificaciones declaradas en el Anexo 2 sean falsas le(s) corresponderá asumir las responsabilidades civiles y/o penales, a que haya lugar.
(ii) Que la descripción, peso y kilataje de el(los) bien(es) que otorga en garantía es la correcta, la misma que declara estar conforme, de acuerdo a la descripción de la Garantía Mobiliaria detallada en el Anexo 2.
(iii) Que la fecha de suscripción de este contrato y anexos es el día en que se constituye la garantía.
(iv) Que la fecha de vencimiento es conforme a lo solicitado.
(v) Que las operaciones, ingresos, bienes y demás operaciones financieras que he realizado o acreditado en el pasado, en la actualidad y en futuro provienen de un origen licito y que no se encuentran relacionados, directa e indirectamente a operaciones o personas comprometidas con la comisión de algún ilícito penal y en especial con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
En este sentido, EL CLIENTE declara conocer que en caso su declaración – formulada a través de ésta cláusula - resulte ser falsa o haga uso indebido o con fines ilícitos de los productos y servicios financieros de EL BANCO, será sujeto de las sanciones civiles y penales tipificadas en el Código Civil, Código Penal y demás leyes especiales y específicas en materia de prevención xx xxxxxx de activos.
12.Modificaciones.- Las modificaciones contractuales referidas a: (i) Tasas de interés compensatoria, tasa de interés moratoria o penalidades, comisiones y gastos; cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a EL CLIENTE; (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO; (iv) Incorporación de nuevos servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio contratado, deberán ser informados a EL CLIENTE a través de medios de comunicación directos según lo indicado en la cláusula Décimo Sexta. En el supuesto que la aludida incorporación no se encuentre directamente relacionada al producto, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa de éste implique una resolución del presente contrato.
Para modificaciones sobre aspectos distintos a los antes detallados EL BANCO empleará medios de comunicación que le permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento adecuado y oportuno de estás. EL BANCO podrá utilizar avisos publicados en la red de agencias, y en su página Web.
En las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio, comisiones, gastos, penalidades o intereses moratorios, así como la incorporación de nuevas comisiones y gastos, EL BANCO deberá informar a EL CLIENTE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, a través de los medios de comunicación directos -detallados en la cláusula Décimo Sexta- que permitan que EL CLIENTE tome pleno conocimiento de las variaciones de las obligaciones a su cargo, aplicándose a los saldos deudores del crédito.
EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, cuando a criterio de EL BANCO se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado;
b) impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios;
c) inflación o deflación;
d) devaluación o revaluación de la moneda;
e) campañas promocionales;
f) cambios en las condiciones iniciales de la evaluación crediticia de EL CLIENTE de ser el caso;
g) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios;
h) crisis financiera;
i) por hechos ajenos a la voluntad de las partes;
j) conmoción social;
k) desastres naturales;
l) terrorismo y/x xxxxxx;
m) caso fortuito o fuerza mayor.
EL CLIENTE, tendrá derecho de resolver el presente Contrato en caso no se encuentre de acuerdo con las variaciones detalladas en la presente cláusula, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito; (ii) resolver expresamente este contrato y (iii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente, para dicho efecto EL BANCO otorgará a EL CLIENTE un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días computados desde la recepción de la mencionada comunicación, para que éste encuentre otro mecanismo de financiamiento. Luego de transcurrido dicho plazo EL BANCO podrá efectuar el cobro del importe total adeudado. Sin perjuicio de ello, el contrato quedará resuelto desde el momento que EL BANCO toma conocimiento de la comunicación enviada por EL CLIENTE mencionada en el numeral (i) que antecede.
13.Resolución o Vencimiento Anticipado de Plazo.- EL BANCO puede terminar de manera anticipada el presente Contrato; antes que finalice el plazo (resolver) en cualquiera de los siguientes casos:
(i) Si EL CLIENTE deja de pagar la cuota; o si EL CLIENTE incumple con pagar cualquier otra suma adeudada a EL BANCO en virtud del presente Contrato.
(ii) Si EL CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o alguna situación similar.
(iii) Si EL CLIENTE no otorga las garantías solicitadas.
(iv) Si EL CLIENTE no contrata, endosa o mantiene vigentes cualquiera de los Seguros que EL BANCO le solicite.
(v) Cuando se le cierre a EL CLIENTE una cuenta corriente por girar cheques sin provisión de fondos, en cualquier empresa del Sistema Financiero y/o como si resultado de ello EL CLIENTE figura en la relación de Xxxxxxxx de Crédito anuladas difundida en la relación proporcionada por la SBS;
(vi) Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con EL BANCO u otra empresa del Sistema Financiero fueran clasificadas en la categoría de Dudosa o Perdida;
(vii) Si la SBS suspende la autorización a EL BANCO para operar con créditos;
(viii) Por fallecimiento de EL CLIENTE.
En cualquiera de los supuestos antes indicados, EL BANCO comunicará a EL CLIENTE su decisión de terminar el Contrato de manera anticipada, salvo en aquellos casos señalados en el cláusula Décimo Cuarta. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida.
En ambos casos será necesario que la parte que solicite la resolución del contrato remita una comunicación previa cursada con una anticipación no menor de quince (15) días de anticipación.
Asimismo, EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO el importe total de las obligaciones adeudadas a EL BANCO conforme al presente contrato.
La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor de EL BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que EL CLIENTE cumpla con pagar a EL BANCO la totalidad del Saldo Deudor.
14.Casos adicionales para modificar y/o Terminar Anticipadamente el Contrato.- EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar o terminar anticipadamente los contratos celebrados con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos; sin el aviso previo a que se refiere la cláusula Decimo Tercera, en los siguientes casos:
i) las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas,
ii) por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o
iii) por falta de transparencia de EL CLIENTE.
Se considerará que existe falta de transparencia de EL CLIENTE cuando en la evaluación realizada a la información presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE.
Si EL BANCO decide resolver o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en los numerales i), ii) y
ii) deberá remitir a EL CLIENTE una comunicación dentro de los siete (07) días posteriores de dicha modificación o resolución. Esta comunicación deberá señalar que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia de EL CLIENTE.
15.Consecuencias del Incumplimiento.- Las partes precisan que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del presente contrato, EL BANCO podrá proceder, alternativamente a la ejecución de la garantía mobiliaria, previa remisión de comunicación vía notarial; o adjudicarse la propiedad de los bienes materia de gravamen.
16.Medios de Comunicación.- A efectos de informar a EL CLIENTE las modificaciones referidas en la cláusula Décimo Segunda. EL BANCO se comunicará con EL CLIENTE, indistintamente a través de medios de comunicación directos, tales como: (i) comunicaciones escritas dirigidas al domicilio de EL CLIENTE, (ii) correos electrónicos remitidos a la dirección electrónica consignada en el Anexo 1, (iii) mensajes en estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas.
Adicionalmente, en aquellos casos distintos a los señalados en la cláusula Décimo Segunda, EL BANCO podrá comunicarse con EL CLIENTE a través de: (v) avisos en cualquiera de las oficinas de EL BANCO; (vi) página Web de EL BANCO; (vii) Cajeros Automáticos; (viii) Banca por internet; (ix) en las notas de cargo - abono o vouchers de operaciones;
(x) publicación o difusión de avisos mediante otros medios de comunicación (radio, televisión o diarios).
17.Autorización para grabar conversaciones.- EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad, relacionado con el Crédito, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
18.Atención de Reclamos.- El Departamento encargado de atender los reclamos que le dirija EL CLIENTE responderá dentro del plazo establecido en la normativa legal vigente. Dicho plazo podrá extenderse siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Asimismo, EL CLIENTE podrá recurrir para presentar reclamos y/o quejas por las operaciones y servicios que realice ante el Defensor del Cliente Financiero (DCF), la SBS y el INDECOPI.
Los requerimientos de información por parte de entidades gubernamentales serán absueltos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre “Servicio de Atención a los Usuarios”; sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que la resolución o modificación del contrato se encuentre asociado al régimen de prevención xxx xxxxxx de activos, se comunicará de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula Décimo Cuarta.
19.Contratación a través de mecanismos distintos al escrito.- EL CLIENTE podrá contratar con EL BANCO a través de mecanismos distintos al escrito (tales como call center, banca móvil y página web, entre otros). EL BANCO deberá contar con los mecanismos para garantizar la seguridad de la contratación en todas sus etapas. EL BANCO entregará a EL CLIENTE en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la celebración del contrato, la documentación detallada en la cláusula primera así como de cualquier otra información que corresponda, de acuerdo al marco normativo vigente, en la forma convenida con EL CLIENTE. EL BANCO podrá efectuar entrega en el domicilio de EL CLIENTE consignado en el Contrato o por medios electrónicos.
20.Pagos en Exceso.- En el supuesto que EL BANCO haya realizado cobros en exceso mediante dolo o culpa, éstos le serán restituidos a EL CLIENTE. Dicho evento será informado mediante comunicación que dirija EL BANCO al domicilio o correo electrónico brindado por EL CLIENTE. En estos casos, devengarán los intereses compensatorios que se hayan pactado en el Anexo Nº 1 para la operación crediticia.
Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá presentar su reclamo de acuerdo a lo señalado en la cláusula Décimo Octava, que antecede.
21.Información a Terceros.- EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a proporcionar la información que pudiera tener u obtener respecto de sus patrimonios, cumplimiento de obligaciones y demás, a Centrales de Riesgo, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones u otras entidades especializadas en informes comerciales. Igualmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a obtener sus datos y a verificar los mismos y cualquier otra información, con otros acreedores o terceros para efectos de su calificación crediticia. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna sobre la calidad de información que obtenga o que pudiera proporcionar a terceros con arreglo a esta cláusula, salvo aquellos casos en que se ocasione a consecuencia de un reporte indebido, ante cuyo supuesto EL BANCO procederá a subsanar desde el momento de conocido el dicho evento.
22.Autorización para Recopilación y Tratamiento de Datos.- EL CLIENTE proporcionará a EL BANCO datos personales y/o sensibles referidos a información sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios realizados, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, datos biométricos, actividades que realiza, ingresos económicos, fuentes que los generen, patrimonio, gastos, entre otros.
Estados datos personales o sensibles los puede proporcionar EL CLIENTE directamente o EL BANCO los puede obtener a través de terceros (empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeros,) y son recopilados con el fin de:
(i) evaluar su calidad crediticia y capacidad de pago; y/o
(ii) otorgarle el producto y/o servicio solicitado; supervisar el cumplimiento del contrato y de ser el caso efectuar las gestiones de recuperación o cobranza; y/o
(iii) ofrecerle otros productos y/o servicios (por ejemplo. Cuentas, préstamos, etc.) en forma directa, a través de terceros o mediante asociaciones comerciales; y/o
(iv) enviarle ofertas comerciales, publicidad e información en general; y/o
(v) evaluar cualquier solicitud que efectúe; y/o
(vi) Compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir esta información a terceras personas, vinculados o no a EL BANCO, sean estos socios comerciales o no de EL BANCO, nacionales o extranjeros; públicos o privados (como por ejemplo: imprentas, empresas de mensajería, auditores; etc.).
EL CLIENTE otorga su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que EL BANCO de tratamiento, es decir, pueda: recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma sus datos personales y/o sensibles conforme x Xxx.
La aludida autorización es indefinida y estará vigente inclusive después del vencimiento de las operaciones y/o de el (los) contrato(s) que mantenga o pudiera mantener con EL BANCO. EL CLIENTE declara haber sido informado que de no otorgar este consentimiento su información solo sería utilizada para la ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
EL CLIENTE puede revocar en cualquier momento su consentimiento, comunicando su decisión por escrito en cualquiera de las oficinas de EL BANCO. EL BANCO podrá informarle a través de su página Web u otros medios de comunicación sobre otros canales para que EL CLIENTE pueda hacer efectiva la revocatoria. La revocatoria no afecta el uso de la información para la ejecución (desarrollo), cumplimiento y/o en su caso la cobranza de las deudas que pueda tener pendiente de pago. EL BANCO es titular responsable del tratamiento de los Datos Personales y/o Sensibles que recopile y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información conforme a las disposiciones de Protección de Datos.
23.Tributos.- Todos los tributos y gastos creados o por crearse que graven el Crédito serán de cargo de EL CLIENTE según lo dispuesto en el presente Contrato y en el Anexo Nº 1, y/o los servicios complementarios que EL BANCO pueda prestarle en el futuro previa aceptación por EL CLIENTE.
24.Xxxxxxxxx y Régimen de Solución de Controversias.- La dirección señalada en el Anexo 1 por EL CLIENTE, constituye su domicilio para todas las comunicaciones que EL BANCO le dirija, produciendo plenos efectos jurídicos en tanto el domicilio no sea variado en forma fehaciente, mediante escrito y/o cualquier otro mecanismo que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. El cambio del domicilio proporcionado por EL CLIENTE a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado EL CLIENTE, salvo que este manifieste expresamente y por escrito lo contrario. La variación del domicilio sólo podrá efectuarse dentro del área urbana del lugar de celebración del contrato, y deberá ser comunicada a EL BANCO con una anticipación de quince (15) días. Las partes se someten expresamente en caso de surgir algún conflicto y/o controversia en torno al presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los jueces del Distrito Judicial del lugar de celebración de este contrato, renunciando al fuero de sus respectivos domicilios.
LUGAR Y FECHA DE CONTRATO
Por el Banco de Comercio:
Funcionario 1 Funcionario 2 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx DNI N° 00000000 DNI N° 00000000 | Por EL CLIENTE: Sr (*) : DOI N° : Xxxxxxxxx : (*) Nombre del titular o Representante Legal |