Fianza Comprensiva Comercial
Fianza Comprensiva Comercial
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro – cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza – Assa Compañía de Seguros, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Asegurado nombrado en dichas Declaraciones (denominado en adelante “el Asegurado”) en celebrar un contrato de FIANZA , sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la Póliza o endosados en ella.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
CONDICIONES GENERALES
BASES DE ESTA FIANZA
La Compañía conviene con el Asegurado nombrado en las Condiciones Particulares de esta póliza, en indemnizarle a causa de la pérdida de dinero u otros bienes tangibles, según se estipula en las Condiciones Generales y en sus Endosos. De no solicitar ningún cambio o corrección en esta Fianza y de no rechazarla ni devolverla dentro de un periodo de quince (15) días hábiles después de la fecha del principio de la Garantía aquí estipulada, constituirán la plena y tácita conformidad con y aceptación de esta Fianza por el Asegurado.
1.- LA GARANTÍA (COBERTURA)
La Compañía como fiadora, garantiza que indemnizará al Asegurado cualquier pérdida de dinero y otros bienes tangibles que pueda sufrir a causa de cualquier acto o actos fraudulentos o ímprobos cometidos por cualquiera de sus empleados, ya actuando por sí solo o en colusión con otros, hasta un monto que no exceda en el agregado del monto estipulado en las Condiciones Particulares de esta Fianza.
2.- VARIOS ASEGURADOS – OPERACIÓN DE ESTA FIANZA
Si más de un Asegurado está cubierto por la garantía de esta Fianza y aparece así en ésta, el que está nombrado en el primer lugar actuará por su propia cuenta y por los demás Asegurados para todos los fines de esta Fianza. Conocimientos tenidos o descubrimiento hecho por cualquiera de los Asegurados o por cualquier socio u oficial del mismo, para los fines de las Condiciones No.11, 15 y 21 de esta Fianza, constituirán conocimientos tenidos o descubrimiento
hecho por todos los Asegurados. La cancelación de la garantía bajo esta Fianza con respecto a cualquier empleado, según se estipula en la Condición No.21, tendrá aplicación a todos los Asegurados. Si antes de la cancelación o terminación total de esta Fianza, fuere cancelada o terminada la garantía aplicable a algún Asegurado, entonces no habrá ninguna responsabilidad de parte de la Compañía de cualquier pérdida sufrida por tal Asegurado, a menos que fuere descubierta dentro de un año contado desde la fecha de tal cancelación o terminación. La responsabilidad de la Compañía respecto a pérdida sufrida por cualquiera o todos los Asegurados no se excederá del monto por lo cual la Compañía habría sido responsable si toda la pérdida fuere sufrida por alguno de los Asegurados. Un pago hecho por la Compañía al Asegurado nombrado en el primer lugar respecto a cualquier pérdida pagadera bajo esta Fianza, constituirá la descarga completa de su obligación y eximirá a la Compañía de toda responsabilidad a causa de tal pérdida. Si el Asegurado nombrado en el primer lugar fuere a dejar de estar cubierto bajo la garantía de esta Fianza por cualquiera razón, entonces después de eso, el Asegurado nombrado en el segundo lugar llegaría a ser considerado como el Asegurado nombrado en el primer lugar para todos los fines de esta Fianza.
3.- DEFINICIONES
Los siguientes términos tendrán las definiciones dadas a continuación y ninguna otra:
“EL ASEGURADO” – persona o personas naturales o jurídicas, específicamente nombradas en las Condiciones Particulares de esta Fianza y ningunas otras; se emplea el término en forma singular o colectivamente, según el caso.
Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para su comercialización entre el Público Consumidor según registro No. Código de aprobación: 01.12.98
“EL EMPLEADO” – persona natural (exceptuando los directores o fideicomisos del Asegurado, si el Asegurado es una sociedad (corporación), que no es un oficial o empleado de la misma en alguna otra capacidad), mientras está en el servicio regular del Asegurado, en el curso ordinario del negocio del Asegurado durante la vigencia del periodo de la Fianza, y quien el Asegurado remunera mediante salario, sueldo o comisión, y quien el Asegurado tiene derecho a gobernar, mandar y dirigir en la ejecución y desempeño de tal servicio, pero no quiere decir ni se aplica a ningún corredor, agente comisionado, comisionista, consignatario, contratista u otro agente o representante del mismo carácter general. Las palabras – “mientras está en el servicio regular del Asegurado” – incluirán los primeros treinta (30) días después de eso; con sujeción, sin embargo, a las Condiciones No.21 y 22 de esta Fianza.
“DINERO” – moneda corriente, numerario, billetes de banco, metálico, oro o plata en barras; cheques de toda clase; toda clase de valores, instrumentos o contratos negociables y no negociables y que representan dinero u otros bienes muebles o inmuebles, timbres fiscales y otros en uso corriente, fichas y boletos.
4.- EXCLUSIONES
a) Esta Fianza no se aplicará a pérdida o a tal parte de cualquier pérdida, según fuere el caso, la prueba de la cual, ya fuere en cuanto a su existencia de hecho o en cuanto a su monto, depende de una computación de inventario o computación de ganancias y pérdidas; sin embargo, esta Exclusión no se aplicará a pérdida de dinero u otros bienes tangibles que el Asegurado pueda comprobar mediante evidencia totalmente aparte de tales computaciones, fuere sufrida por el Asegurado por cualquier acto o actos fraudulentos o ímprobos cometidos por cualquier uno o más de sus Empleados.
b) Xxxxx excluido también cualquier reclamo por concepto de pérdida xx xxxxxxx, de utilidad, de uso y cualquier otra pérdida consecuente.
c) Este seguro no ampara y por lo tanto la Aseguradora no estará obligada a pagar por pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean éstos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar
datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que éstos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con éstos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas éstas surgen como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que éstos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con éstos.
5.- FUSIÓN
Si mediante fusión u otra operación financiera otras personas fuesen a llegar a ser “Empleados”, el Asegurado notificará a la Compañía por escrito, facilitándole los datos necesarios respecto a los Empleados adicionales, y pagará la correspondiente prima adicional a que haya lugar, calculada a prorrata desde la fecha de tal fusión u otra operación hasta la fecha de terminación del periodo corriente de esta Fianza.
6.- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Asegurado, podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del Asegurado que aparezca en las
Condiciones Particulares o a la dirección xxx Xxxxxxxx de la Póliza, quien en todo momento será considerado como representante del Asegurado.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo, y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a correr desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta Póliza deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el Corredor por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta Póliza por parte xxx xxxxxxxx designado, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado.
7.- XXXXXX, FALSEDAD U OMISIÓN
Cualquier omisión, declaración falsa o inexacta, dolo o mala fe, reticencia o disimulo de los hechos materiales importantes, tanto para la apreciación de los riesgos como la aceptación o rechazo del negocio, o en conexión con una pérdida, ya fuere antes o después de la pérdida, tales como los conozca o debiese conocerlos el Asegurado o quien por él contrató esta Fianza, causará la anulación automática de esta Fianza, y eximirá a la Compañía de cualquier obligación o responsabilidad que de otra manera habría existido.
8.- LA PROPIEDAD DEL DINERO Y OTROS BIENES TANGIBLES
Los bienes tangibles (incluyendo dinero) pueden ser de la propiedad del Asegurado, tenidos por él bajo cualquier título o capacidad, y ya fuere el Asegurado responsable a causa de la pérdida de los mismos o no, o pueden ser bienes por los cuales el Asegurado es responsable civilmente.
9. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
a) Aun cuando en esta Fianza estén incluidos los intereses de varias personas naturales o jurídicas bajo la denominación del Asegurado, tal inclusión no implicará ni servirá para aumentar el límite de esta Fianza ni los límites de responsabilidad estipulados en las Declaraciones o en otra parte de esta Fianza.
b) Indemnización hecha por la Compañía respecto de cualquier pérdida bajo esta Fianza no reducirá la responsabilidad de la Compañía en cuanto a otras pérdidas cubiertas bajo esta Fianza cuando quiera pueda sufrirlas. La responsabilidad total
de la Compañía bajo esta Fianza respecto a cualquier pérdida cubierta por esta Fianza causada por cualquier Empleado o en la cual tal Empleado está comprometido o implicado, está limitada al monto estipulado en las Condiciones Particulares de esta Fianza.
c) Haciendo caso omiso de (1) el número de Asegurados nombrados en esta Fianza, (2) el número de años que esta Fianza ha estado en vigor o continuará en vigor, ó (3) el número xx xxxxxx que han sido pagadas o que se pagarán, el límite de responsabilidad correspondiente estipulado en las Condiciones Particulares de esta Fianza no es, ni será acumulativo de año en año, ni de periodo en periodo.
10.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD BAJO ESTA FIANZA Y COBERTURA ANTERIOR
Con respecto a pérdida causada por cualquier Empleado o que se puede cargar a cualquier Empleado, según se estipula en la Condición No.14 que ocurra en parte durante el corriente periodo de esta Fianza y en parte durante el periodo de cualesquiera otras fianzas o pólizas expedidas por esta Compañía al Asegurado y que fueron terminadas, canceladas o que fueron dejadas vencer y, respecto de las cuales todavía no ha vencido el periodo para el descubrimiento en el tiempo en que cualquiera tal pérdida bajo las mismas es descubierta, la responsabilidad total de la Compañía bajo esta Fianza y bajo tales otras Fianzas o Pólizas no excederá en el agregado del límite estipulado en las Condiciones Particulares o el monto disponible al Asegurado bajo tales otras Fianzas o Pólizas, según está limitado por los términos y condiciones de las mismas respecto a cualquiera tal pérdida, si el último monto fuere mayor.
11.- XXXXXX, IMPROBIDAD O CANCELACIÓN ANTERIOR
La garantía (cobertura) de esta Fianza no se aplicará a cualquier Empleado en y a partir del tiempo en que el Asegurado o cualquier socio u oficial del mismo que no está actuando en colusión con tal Empleado, tenga conocimiento de o información al efecto de que tal Empleado ha cometido cualquier acto fraudulento o ímprobo en el servicio del Asegurado o de otra manera, ya fuere que tal acto fue cometido antes o después de la fecha de su empleo por el Asegurado.
Si antes de la expedición de esta Fianza, cualquier fianza o seguro de fidelidad a favor del Asegurado o de cualquier predecesor en interés del Asegurado y que cubría uno o más de los Empleados del Asegurado, fue cancelado en cuanto a cualesquiera
de tales Empleados por razón de haber dado aviso de cancelación por escrito por la compañía fiadora aseguradora que expidió tal Fianza o Seguro de Fidelidad, ya fuere la fiadora aseguradora o no, y si tales Empleados no fueron reinstalados bajo la garantía (cobertura) de tal Seguro de Fidelidad o Fianza o Seguro de Fidelidad de reemplazo, entonces esta Compañía fiadora no será responsable respecto a tales Empleados, a menos que la Compañía haya convenido, por escrito, en incluir tales Empleados dentro de la cobertura de esta Fianza.
12.- PERIODO DE LA FIANZA (Vigencia), DESCUBRIMIENTO DE PÉRDIDA, TERRITORIO DE APLICACIÓN
a) Una pérdida está cubierta bajo esta Fianza solamente si fuere descubierta durante el periodo de la vigencia de esta Fianza y hasta a más tardar un año después de la terminación del periodo de esta Fianza.
b) Con sujeción a lo estipulado en la Condición No.4, esta Fianza se aplica solamente a pérdida sufrida por el Asegurado mediante acto o actos fraudulentos o ímprobos cometidos durante el periodo de esta Fianza por cualquiera de los Empleados ocupados en el servicio regular del Asegurado dentro del territorio de la República de Panamá, o mientras tal o tales Empleados estén temporalmente en otro lugar por un periodo de tiempo limitado, pero en el servicio de tal Asegurado.
13.- PÉRDIDA BAJO ESTA FIANZA Y SEGURO ANTERIOR
Si la garantía de esta Fianza reemplaza cualquier fianza o póliza de seguro anterior contratada por el Asegurado
o por cualquier predecesor en interés del Asegurado, y esta Fianza o Póliza anterior fuere terminada, cancelada
o permitida vencer en la fecha y hora de tal reemplazo, la Compañía conviene en que la presente Fianza se aplicará a pérdida descubierta según se estipula en la Condición No.12 de esta Fianza, pérdida que de otra manera habría sido recuperable por el Asegurado o tal predecesor en interés bajo tal Fianza o Póliza anterior, excepto por el hecho de que venció el periodo de tiempo dentro del cual debe haber descubierto la pérdida, siempre que:
a) la indemnización proporcionada mediante esta Condición formará parte de y de ninguna manera será adicional al monto de la garantía proporcionada por esta Fianza;
b) tal pérdida habría estado cubierta bajo esta Fianza si la misma, con sus convenios, limitaciones y
condiciones existentes al tiempo de tal reemplazo hubiere estado en vigor cuando fueron cometidos los actos fraudulentos o ímprobos que causaron tal pérdida; y
c) recobro bajo esta Fianza a causa de tal pérdida en ningún caso excederá del monto que habría sido recuperable bajo esta Fianza en el monto por el cual fue garantizado al tiempo de tal reemplazo, si la presente Fianza hubiere estado en vigor cuando tales actos fraudulentos o ímprobos fueron cometidos, o el monto que habría sido recuperable bajo tal Fianza o Póliza anterior, si tal Fianza o Póliza anterior hubiere seguido en vigor hasta el descubrimiento de tal pérdida, si el último monto fuere menor.
14.- PÉRDIDA CAUSADA POR EMPLEADOS NO IDENTIFICABLES
Si se alega que una pérdida fue causada por un acto fraudulento o la improbidad de uno o más de los Empleados y el Asegurado no puede designar el Empleado o Empleados específicos que causaron la pérdida del Asegurado, no obstante tendrá el beneficio de esta Fianza con sujeción a las estipulaciones de la Condición No.4 de esta Fianza, siempre que la evidencia sometida compruebe razonablemente que la pérdida de hecho fue debida a fraude o de la improbidad de uno o más de dichos Empleados y siempre que, además, el agregado de la responsabilidad de la Compañía fiadora respecto a cualquiera tal pérdida, no excederá del límite estipulado en las Condiciones Particulares de esta Fianza.
15.- NOTIFICACIÓN DE PÉRDIDA – PRUEBA DE PÉRDIDA
Al tener conocimiento de o con el descubrimiento de pérdida, el Asegurado tendrá el deber de:
a) notificar a la Compañía por cualquier medio tan pronto como sea posible, confirmando por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento de o en que descubrió la pérdida. El Asegurado incurrirá en la responsabilidad consiguiente por los perjuicios que pudiere ocasionar con su negligencia; y
b) entregará a la Compañía “prueba de pérdida” detallada por escrito y bajo juramento, dentro de los cuatro (4) meses después del descubrimiento de la pérdida. La Compañía, según el caso, podrá indicar los datos y documentos necesarios para componer tal “prueba de pérdida”.
16.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado tendrá la obligación de proporcionar toda la cooperación que le sea solicitada por la Compañía respecto a todos los asuntos relacionados con la
pérdida y los reclamos provenientes de la misma. A solicitud de la Compañía el Asegurado pondrá a la disposición de la Compañía o de su representante (debidamente autorizado), los libros, expedientes y demás documentos, datos y pruebas pertinentes, a tales horas y en lugares razonables que designe la Compañía.
17.- DENUNCIA Y PROCESAMIENTO
A solicitud de la Compañía, el Asegurado en su propio nombre pero a expensas de la Compañía, denunciará los hechos ante la autoridad competente y declarará bajo juramento de acuerdo con la ley y proporcionará la ayuda (no pecuniaria) que pueda ser necesaria para lograr la aprehensión o procesamiento del Empleado o Empleados responsables de la pérdida.
El Asegurado ayudará en la obtención y presentación de evidencia, pruebas, testimonio y la asistencia de testigos. Asistirá a todas las audiencias y las diligencias administrativas o judiciales para las cuales sea citado por la autoridad competente.
18.- OTRA FIANZA Y/O SEGURO
Excepto respecto al caso de Fianzas y/o seguros contratados por el Asegurado con fechas concurrentes y a base de participación proporcional en el mismo riesgo y así declarados a las compañías participantes, si hay otra u otras Fianzas y/o Seguros válidos y cobrables, disponibles al Asegurado y que se aplican a pérdida también cubierta bajo la garantía de esta Fianza, entonces la Compañía será responsable solamente de aquella parte de la pérdida que esté en exceso del monto recuperable o recobrado de tales otras fianzas y/o seguros, pero sin exceder del límite aplicable estipulado en esta Fianza.
19.- RECOBRO
Si el Asegurado sufre pérdida cualquiera cubierta bajo la garantía de esta Fianza, y el monto de tal pérdida excede del monto de la indemnización provista y convenida en esta Fianza, el Asegurado tendrá derecho en primer lugar a todos los recobros (excepto los provenientes de seguridad - “suretyship”-, seguro, reaseguro, afianzamiento o indemnidad tomada por o para el beneficio de la Compañía) hechos por quienquiera que fuere, a causa de tal pérdida bajo esta Fianza hasta que el Asegurado esté totalmente reembolsado, menos el verdadero costo real de efectuar tales recobros, y cualquier sobrante será aplicado para el reembolso de la Compañía.
20.- PAGOS EXIGIDOS – ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA – PRESCRIPCIÓN
La mera existencia de esta Fianza no facultará al Asegurado para que exija válidamente el pago de cualquier pérdida cubierta bajo la garantía de esta
Fianza. Tampoco dará lugar a ninguna acción en contra de la Compañía, a menos que, y como condiciones precedentes a tal exigencia o acción:
a) La prima hubiere sido pagada.
b) Hubiere pleno cumplimiento con los términos, condiciones y estipulaciones de esta Fianza que incumban al Asegurado.
c) Ni hasta el vencimiento de un periodo de noventa
(90) días después de que la correspondiente “prueba de pérdida” descrita en esta Fianza fue entregada a la Compañía.
Los derechos y acciones que nacen de esta Fianza prescriben por el transcurso de un (1) año contado desde la fecha en que ocurrió la pérdida.
21.- CANCELACIÓN RESPECTO A CUALQUIER EMPLEADO
La garantía de esta Fianza será considerada como cancelada en cuanto a cualquier Empleado:
a) inmediatamente con el descubrimiento por el Asegurado o por cualquier socio u oficial del mismo que no está en colusión con tal empleado, de cualquier acto fraudulento o ímprobo de parte de tal Empleado; ó
b) por cualquiera otra razón, a mediodía, hora oficial de Panamá, en la fecha fijada para tal cancelación en el correspondiente aviso de cancelación, dado por escrito con quince (15) días de anticipación, enviado o entregado al Asegurado por la Compañía.
22.- CANCELACIÓN
Cualquiera de las partes podrá cancelar esta Fianza en cualquier tiempo, dando a la otra, anticipadamente, debida notificación por escrito de su intención de cancelarla, estipulando en ella la fecha, a mediodía, hora oficial de Panamá, en que ha de sufrir efecto la cancelación. Si el Asegurado fuere a cancelarla, la Compañía tendrá derecho a retener o cobrarle sobre demanda, aquella parte de la prima anual correspondiente al periodo en que esta Fianza estuvo en vigor, calculada a corto-plazo, de acuerdo con la Tabla de Corto-Plazo en uso en Panamá, cual prima retenida o cobrable no debe ser menor de la Prima Mínima Siempre Devengada por la Compañía. Si fuere cancelada por la Compañía, ésta tendría derecho a retener o cobrarle al Asegurado sobre demanda, aquella parte de la prima anual correspondiente al periodo en que esta Fianza estuvo en vigor, calculada a prorrata.
Si la cancelación fuere solicitada por la Compañía, el periodo del aviso de cancelación será de quince
(15) días hábiles.
Con el vencimiento del periodo estipulado en el aviso de cancelación en cualquiera de los casos, la garantía de esta Fianza quedará nula y sin efecto.
23.- PRIMA MÍNIMA SIEMPRE DEVENGADA
Es entendido y mutuamente convenido que si el Asegurado fuere a cancelar esta Fianza en su totalidad, la Compañía tendría derecho a retener o cobrarle al Asegurado, según el caso, cuando menos la suma indicada en esta Fianza a título de la Prima Mínima Siempre Devengada por la Compañía, por concepto de riesgo y por la expedición de esta Fianza.
24.- DIFERENCIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramento si lo consideran conveniente a sus intereses.
25.- ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX- ADVERTENCIA EN CASO XX XXXX
Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han acordado que la prima total, la cual forma parte de esta Póliza, con los gastos incluidos, si los hubiere, será pagada en la frecuencia, montos y forma de pagos indicados en las Condiciones Particulares.
Conforme al Artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996, se le notificará por escrito al Asegurado el incumplimiento de cualquiera de los pagos aquí acordados, concediéndosele diez (10) días para que se pague directamente a la Compañía o presente constancia de haber efectuado el pago al Corredor nombrado para esta póliza. Transcurridos los diez
(10) días sin que el pago haya sido efectuado, esta póliza quedará automáticamente cancelada.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República de Panamá.
ASSA Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para su comercialización entre el Público Consumidor según registro No. Código de aprobación: 01.12.98
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Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá