REUNIDOS
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX Y «EMPRESA_NOMBRE» PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA.
En Burgos, a …de… de 2021
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicerrector de Relaciones con la Empresa y Resiliencia en calidad de representante de la Universidad xx Xxxxxx, según resolución de 27 de enero de 2021 del Rectorado de la Universidad xx Xxxxxx, que resuelve la delegación de competencias del Rector Magnífico en los Convenios de Colaboración de los Programas de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas.
Y de otra, D. «Empresa_Firmante», «Empresa_Firmante_Cargo» en calidad de representante legal, acreditado con poder notarial bastante, de «EMPRESA_NOMBRE» con CIF «Empresa_CIF» en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según responsabilidades como «Empresa_Firmante_Cargo» y domicilio a efectos de notificaciones en «Empresa_Dirección»
Actuando en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las entidades que representan tienen conferidas, coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad como para la sociedad en general.
Por este motivo, acuerdan suscribir, de conformidad a la normativa vigente, el presente PROGRAMA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, que se desarrolla con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. - Objeto del Convenio de Colaboración
El presente Convenio tiene por objeto facilitar la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes de la Universidad xx Xxxxxx en la entidad cofirmante del mismo.
Segunda. - Naturaleza de la relación entre el estudiante y la entidad colaboradora
El propósito de este programa es posibilitar a los estudiantes la realización de diversas actividades fuera de las dependencias universitarias con la finalidad de completar su formación. Dado este carácter formativo, la suscripción por parte de
«EMPRESA_NOMBRE» no supondrá la adquisición de más compromiso que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral ya que la relación que se establezca entre el estudiante y la empresa no tendrá ese carácter.
La realización de prácticas de estudiantes en dicha entidad o empresa no podrá afectar en modo alguno a los derechos de los trabajadores de la misma, ni obstaculizar las previsiones empresariales en materia de contratación de trabajadores.
Al no ser una relación laboral, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, todo ello en virtud del artículo 2.4 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios.
En el caso de que el estudiante en prácticas recibiera algún tipo de aportación económica, con independencia de la cuantía y del concepto por el que se perciba, la empresa de acogida deberá cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de
24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en el cual se establece que estos estudiantes quedarán en situación asimilada a trabajadores por cuenta ajena.
Tercera. - Formalización de contrato de trabajo.
No podrá formalizarse contrato de trabajo, entre «EMPRESA_NOMBRE» y un estudiante en prácticas, mientras no finalice, por cumplimiento del término o anticipadamente, la realización de las prácticas de dicho estudiante.
Cuarta. - Características del programa.
La duración del período de prácticas en ningún caso puede exceder el 50% del tiempo integro que constituye el curso académico. Los estudiantes beneficiarios de las mismas deberán haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando.
Con carácter previo al comienzo de cada práctica se firmará un ANEXO a este Convenio donde se fijarán los datos personales del estudiante que realizará las prácticas, las fechas de comienzo y finalización, así como, el horario, cuantía de la bolsa de ayuda al estudio que la entidad abona al estudiante en el caso que hubiese, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.
Todos los estudiantes de la Universidad xx Xxxxxx que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. El seguro escolar cubre a dichos estudiantes menores de 28 años y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El resto de estudiantes, mayores de 28 años, deberán disponer bajo su responsabilidad, de un seguro de accidentes durante todo el proceso de prácticas. La Universidad xx Xxxxxx velará por la suscripción de dicha póliza.
Quinta. - Coordinación, Gestión y supervisión del programa.
La coordinación, gestión y supervisión del presente Convenio se llevará a cabo por medio del Servicio Universitario de Empleo de la Universidad xx Xxxxxx.
Sexta. - Tutores.
La realización de las prácticas amparadas en el presente convenio tendrá a todos los efectos la consideración de actividad académica.
Por la titulación en que está matriculado el estudiante se designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo de las prácticas, adecuado aprovechamiento del estudiante y evaluación de las prácticas formativas a través de la elaboración de un informe al finalizar las mismas. También se encargará de informar al Servicio de Empleo de las posibles incidencias surgidas.
Por su parte «EMPRESA_NOMBRE» , designará a un tutor responsable de los estudiantes y de las tareas de dirección, asesoramiento, orientación del estudiante y coordinación con tutor académico. Será por tanto el responsable de mantener las relaciones de la entidad o empresa con el estudiante y la Universidad xx Xxxxxx.
El tutor empresarial marcará el plan de trabajo del estudiante, se asegurará que recibe la formación por parte de la empresa sobre prevención de riesgos laborales aplicable a esa actividad y evaluará las prácticas formativas a través de la elaboración de un informe al finalizar las mismas.
Séptima.- Estudiantes
Los estudiantes seleccionados para participar en los programas de prácticas formativas externas, quedarán sujetos al régimen establecido en cada programa, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
• Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la empresa.
• Realizar con diligencia y aprovechamiento la actividad en que consista la práctica, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
• Guardar el secreto profesional durante su estancia en la empresa y después de finalizado el periodo de prácticas, no utilizando en ningún caso las informaciones recogidas en la empresa.
• Presentar una memoria que refleje la actividad realizada durante el periodo de prácticas formativas con ayuda y asesoramiento de los tutores designados, la cual deberá ser presentada ante el Tutor de la Universidad xx Xxxxxx en los plazos y características establecidos.
• Comunicar a su profesor- tutor cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
Octava. - Certificados
«EMPRESA_NOMBRE», a la finalización de cualquiera de las prácticas realizadas al amparo de este convenio, deberá emitir un certificado por el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado.
Finalizadas las prácticas, la Universidad xx Xxxxxx emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo en el que conste la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, actividades realizadas, duración del periodo de prácticas realizado, así como aquellos otros aspectos que la Universidad considere conveniente.
A su vez, la Universidad xx Xxxxxx expedirá al tutor externo un certificado de su colaboración durante el periodo de la práctica, a solicitud del mismo.
Novena. - Interrupción del período de prácticas
Cualquiera de las partes podrá dar como finalizadas las prácticas de un estudiante, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, circunstancias justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programada, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes, incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, renuncia expresa del estudiante seleccionado o pérdida de la condición de estudiante".
La interrupción de las prácticas se deberá comunicar por escrito a la otra parte a la mayor brevedad posible.
En todo caso, se habilitarán todas aquellas medidas necesarias para evitar que resulten perjudicados los estudiantes que se encuentren realizando sus prácticas al amparo del presente Convenio.
Décima. - Protección de Datos
Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que deroga en su disposición derogatoria única el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos- “RGPD”); así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) vigente en aquellos artículos que no contradigan el RGPD y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD también vigente en aquellos artículos que no contradigan el RGPD.
Undécima. -Propiedad Intelectual
Cuando la práctica genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, Estudiante y la Entidad Colaboradora) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Duodécima. - Confidencialidad
El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la entidad colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta. La Entidad Colaboradora podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.
Décimo Tercera. - Vigencia del Convenio
El presente Convenio de Prácticas Formativas entrará en vigor en la fecha de su firma. Su duración conforme al artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público será de cuatro años con posibilidad de una
prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49 g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
Décimo cuarta- Cumplimiento y causas de resolución del Convenio
Cualquier modificación del convenio deberá ser acordada por las partes. El presente convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que habrá de ser comunicada a la otra con una antelación mínima de dos meses y en base a alguna de las siguientes causas:
• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
• El acuerdo unánime de lodos los firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
• Por resolución judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Décimo quinta. - Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio formada por Servicio Universitario de Empleo y por representantes de la entidad colaboradora.
Dicha Comisión conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del presente convenio, así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del convenio y su adecuada aplicación.
Décimo sexta. - Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre) y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014).
El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en la misma, ; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio, en la citada Ley 40/2015 y en el Real Decreto 592/2014.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Ciudad xx Xxxxxx
A este Convenio de Colaboración se adjuntará, además el Anexo I con las características particulares de la realización de las prácticas de cada estudiante.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo, por duplicado y en el lugar y fecha al inicio señalados.
POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, VICERRECTOR DE RELACIONES CON LA EMPRESA Y RESILIENCIA | POR «EMPRESA_NOMBRE» D. «Empresa_Firmante», «EMPRESA_FIRMANTE_CARGO» |