CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA PUBLICA A SUMA ALZADA, PROCESO DE SELECCIÓN: ADJUDICATION DIRECTA PUBLICA Nº 001 -2012-MDCH/CEA, PARA LE EJECUCION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. CÉSAR VALLEJO, DISTRITO DE CHARAT, PROVINCIA DE...
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA PUBLICA A SUMA ALZADA, PROCESO DE SELECCIÓN: ADJUDICATION DIRECTA PUBLICA Nº 001 -2012-MDCH/CEA, PARA LE EJECUCION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. XXXXX XXXXXXX, DISTRITO DE CHARAT, PROVINCIA DE OTUZCO – LA LIBERTAD”
Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra A SUMA ALZADA, que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARAT, con RUC Nº 20200320221, debidamente representado por su Alcalde Xx. XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000; con domicilio legal en xxxxx Xxxx x/x. Plaza xx Xxxxx del Distrito de Charat, Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad y que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte el CONSORCIO “CHARAT”, integrados por la Empresa la GRUPO CLEHEYVAD, con RUC N° 20481474966, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, Partida Electrónica Nº 11059681; Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos con el 50% de Participación; y la Empresa CINMA CONTRATISTAS S.R.L. CON RUC N° 20147223782, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, Partida Electrónica Nº 031351251; Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; a quien en adelante se le denominará EL CONSORCIO, con domicilio legal para estos efectos en Jr. Xxxxx xx Xxxxxxx N° 651 Of. 302 – Trujillo; debidamente representado por la Srta. XXXXX XXXXXXX DIESTRA XXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, en los términos y condiciones siguientes:----
ANTECEDENTES:
El presente contrato tiene como objeto la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. XXXXX XXXXXXX, DISTRITO DE CHARAT, PROVINCIA DE OTUZCO – LA LIBERTAD”, por un Valor Referencial de S/. 1,659,812.71 (UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTAINUEVE MIL OCHOSCIENTOS DOCE Y 71/100 NUEVOS SOLES),-------------------------------------
El Comité Especial de la Municipalidad Distrital de Charat convocó a Concurso la ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA Nº 001 - 2012-MDCH/ CEA, para la Ejecución de la Obra antes mencionada, saliendo ganador de la Buena Pro el postor CONSORCIO “CHARAT”, integrados por la Empresa la GRUPO CLEHEYVAD, con RUC N° 20481474966, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, Partida Electrónica Nº 11059681; Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos con el 50% de Participación; y la Empresa CINMA CONTRATISTAS S.R.L. CON RUC N° 20147223782, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, Partida Electrónica Nº 031351251; Zona Registral Nº V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con un monto de S/. 1,659,812.71 (UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTAINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 71/100 NUEVOS SOLES), y un plazo de ejecución de Ciento Cincuenta (150) Días Naturales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, habiendo transcurrido el plazo que establece el Reglamento xx Xxx de Contrataciones del Estado, comunicándole mediante Carta a presentar los documentos indicados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento , LA MUNICIPALIDAD firma el presente contrato con dicha empresa, para que ejecute la obra antes indicada, bajo el sistema DE SUMA ALZADA..--------------------
CLAUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL Y REFERENCIAS
• Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
• Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
• Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado
• Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO
2.01 Se deja expresa constancia que EL CONSORCIO a la firma del presente Contrato entrega a LA MUNICIPALIDAD los siguientes documentos:
a) Carta de Compromiso mediante la cual solicitan la retención del 10% de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de los primeros 50% de las Valorizaciones, que se presenten; los que se cumplir estrictamente con los términos contractuales serán devueltos una vez, entregada la Liquidación final de la Obra, debidamente aprobada de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29034, no generándose intereses de ninguna naturaleza por la suma retenida. .
b) Constancia Nº 036700-2012 del OSCE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado CINMA CONTRATISTAS S.R.L. CON RUC N° 20147223782.
c) Constancia Nº 036720-2012 del OSCE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado GRUPO CLEHEYVAD, con RUC N° 20481474966.
d) Constancia de Capacidad de Libre Contratación N° 007143-2012 expedida por el OSCE, CINMA CONTRATISTAS
S.R.L. CON RUC N° 20147223782
e) Constancia de Capacidad de Libre Contratación N° 007148-2012 expedida por el OSCE, GRUPO CLEHEYVAD, con RUC N° 20481474966
f) Calendario Valorizado de Avance de Obra de acuerdo al plazo de ejecución y en concordancia con el cronograma de Desembolsos establecido. Dicho Calendario y Cronograma se incorporan como anexo del presente contrato.
g) Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos necesarios para la ejecución de la Obra, valorizados y armonizado con el Calendario de Avance de Obra. Este Calendario se incorpora como anexo del presente Contrato.
h) Programa PERT - CPM de ejecución de obra en concordancia con el Calendario Valorizado de Avance de Obra.
i) Certificado de habilidad de la Residente N° A-0056224 A 56224 Ing° XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
j) Carta de compromiso del Residente, adjuntando Curriculum Vitae acreditando experiencia de 35 años, copia del Titulo profesional e incorporación al Colegio Profesional , Colegiatura N° 009328
k) Copias de los siguientes documentos:
- Registro Único de Contribuyente del Postor (RUC).
- Contrato de Constitución de CONSORCIO
- Documento de identidad del Representante Legal.
2.02 LA MUNICIPALIDAD a la firma del presente Contrato entrega a EL CONSORCIO una Copia del Expediente Técnico completo de obra, motivo del contrato.
CLAUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
3.01 El objeto del presente contrato es la ejecución, bajo el sistema DE SUMA ALZADA, de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. XXXXX XXXXXXX, DISTRITO DE CHARAT, PROVINCIA DE OTUZCO – LA LIBERTAD” de acuerdo con lo expresado en las Bases integradas del proceso de selección que incluye el Expediente Técnico de la Obra, propuesta Técnica y Económica y demás documentos motivo del proceso de selección, que debidamente suscritos por EL CONSORCIO forma parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO
4 EL CONSORCIO se obliga por el presente Contrato a ejecutar la referida obra bajo el sistema A SUMA ALZADA por el monto de S/. 1,659,812.71 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTAINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 71/100 NUEVOS SOLES),incluidos los impuestos xx Xxx, Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, equipo de construcción, organización técnica y administrativa, obras provisionales, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos, Declaratoria de Fábrica; liquidación Final de la Obra y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de la obra.
4.01 Asimismo, EL CONSORCIO declara haber inspeccionado el lugar de la obra y revisado el proyecto, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta.
CLAUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
5.01 EL CONSORCIO, se compromete a ejecutar la obra en un plazo de. Ciento Cincuenta (150) Días Naturales, que se computará desde el día siguiente de la entrega de terreno.
5.02 Queda establecido que EL CONSORCIO, debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo contratado.
5.03 EL CONSORCIO declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra, materia del presente Contrato.
5.04 El plazo no podrá ser prorrogado, sino en los casos contemplados en las Bases, la LEY y su REGLAMENTO. De ningún modo podrá acordarse prorroga si la petición de EL CONSORCIO se formula después de vencido el plazo vigente.
CLAUSULA SEXTA.- DEL RESIDENTE DE OBRA
6.01 Para los efectos propios de la ejecución de la obra materia del presente Contrato, EL CONSORCIO designa como Residente de la Obra, al Ingeniero XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX con registro en el colegio de Ingenieros del Perú N° 009328 – La Libertad, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la Obra, dejando expresa constancia que la remuneración de dicho profesional es de su exclusiva responsabilidad.
6.02 En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONSORCIO. El citado profesional no podrá ser sustituido por otro, salvo autorización previa y por escrito de LA MUNICIPALIDAD, en este caso, el reemplazado será materia del correspondiente aviso notarial que cursará EL CONSORCIO a LA MUNICIPALIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que la del Ingeniero propuesto originalmente.
6.03 El Residente no está facultado a pactar modificaciones al contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA.- DE LOS ADELANTOS
LA MUNICIPALIDAD se sujetará a lo establecido en la ley.
CLAUSULA OCTAVA.- INICIO DE LAS OBRAS.
8.01 LA MUNICIPALIDAD, mediante Acta, hará entrega del terreno a EL CONSORCIO o su representante Legal dentro de los cinco (05) días naturales siguientes de firmado el contrato, y de designado el Ing. Supervisor, definiendo los hitos que lo delimitan y los puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra. El trazado de la obra será ejecutado por EL CONSORCIO con equipo y personal de éste y verificado y aprobado por el Inspector o Supervisor de la Obra, según corresponda bajo responsabilidad.
8.02 La fecha de inicio del plazo contractual será al día siguiente de la entrega del terreno.
8.03 En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra debidamente foliado; el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor o inspector y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
8.04 La obra contratada se ejecutará según lo indicado en los Planos y las Especificaciones Técnicas del Proyecto, Propuesta Técnica y Económica y anexos adicionales que se presentan a la firma del presente Contrato, así como también las demás órdenes emanadas por LA MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS
9.01 La obra será sometida, durante su construcción, al control del Supervisor de un representante de LA MUNICIPALIDAD, que designará oportunamente, para lo cual EL CONSORCIO está obligado a proporcionar las facilidades que sean necesarias.
9.02 El Supervisor tendrá las siguientes obligaciones sin carácter limitativo.
▪ Realizar personalmente la función de Inspector en forma continua y permanente, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a efecto de realizar un eficiente control y absolver las consultas sobre la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. XXXXX XXXXXXX, DISTRITO DE CHARAT, PROVINCIA DE OTUZCO – LA LIBERTAD” Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas u obligaciones de EL CONSORCIO establecidas mediante su Contrato con la Entidad.
▪ En concordancia con la Res. N° 072-98-CG/2-7-98 Normas de Control Interno para el Área de Obras Públicas 600-07 el Supervisor deberá emitir informe opinado a la entidad, sobre el modo y forma como se cumplen los controles de calidad en obra, requisito de carácter obligatorio para el trámite de valorizaciones.
▪ Exigir a EL CONSORCIO el buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista (autorizado por la Municipalidad) o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena ejecución de la obra.
▪ Incluir en el cuaderno de obra las ocurrencias más importantes sobre los trabajos de la Obra, las VISITAS DE CAMPO
que realicen los funcionarios, así mismo los resultados de los controles de calidad.
▪ Velar que la Obra se ejecute con la calidad técnica y en concordancia con el Expediente Técnico, salvo causales de fuerza mayor que informará a LA MUNICIPALIDAD.
▪ Velar porque las valorizaciones se efectúen en concordancia con en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias; así mismo sobre ampliación de plazo, presupuestos adicionales y otros reclamos que EL CONSORCIO realice, deberá verificar que estén dentro de los plazos establecidos, de tal manera que permita a LA MUNICIPALIDAD, dictar los actos administrativos en fecha oportuna.
▪ Al término de la obra deberá realizar la medición y valorización final, así como revisar y aprobar los Planos de Replanteo conforme a la obra, Memoria Descriptiva Valorizada, Metrados Post Construcción y emitir un Informe Final.
▪ En caso de Resolución de Contrato, el Inspector o Supervisor entregará a la Municipalidad, bajo responsabilidad, toda información relacionada con sus servicios.
CLAUSULA DECIMA.- VALORIZACIONES Y PAGOS.
10.01 Las valorizaciones serán QUINCENALES y tendrán el carácter de pagos a cuenta. Será elaborada por el Supervisor o Inspector y EL CONSORCIO, en función de los metrados ejecutados, con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.
El sub total obtenido se multiplicara por el factor de relación. A este monto se agregara el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
10.02 Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por EL CONSORCIO y el SUPERVISOR, el último día de cada mes/quincena y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a mas tardar el cinco (5) días de transcurrido la quincena o mes. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Supervisor.
10.03 Si el Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con EL CONSORCIO, la efectuará EL CONSORCIO. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.
10.04 EL CONSORCIO presentara en su informe las vistas fotográficas del terreno antes del inicio de la obra, del proceso constructivo y de su culminación.
10.05 Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las Oficinas Técnica de Obras y Tesorería para su cancelación, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción y en dichas dependencias Oficinas Técnica de Obras y Tesorería, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepcionadas y de acuerdo a lo establecido en el Numeral anterior, es decir para la primera cuota mensual.
10.06 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONSORCIO y el SUPERVISOR, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
10.07 Para el pago de la primera valorización, EL CONSORCIO deberá presentar copia legalizada del libro de planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, y además de acuerdo al calendario propuesto por EL CONSORCIO.
10.08 A partir de la segunda valorización, EL CONSORCIO deberá presentar:
• Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior.
• Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones a ESSALUD.
• Copia de los comprobantes de pago por el CONAFOVICER Y SENCICO.
10.09 En la Liquidación del contrato de Obra EL CONSORCIO presentará como mínimo: Planos de replanteo, en un (1) original y dos (2) copias.
Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.
Declaración Jurada de no adeudar a los trabajadores de la Obra por indemnización y vacaciones. Declaración Jurada de cumplimiento de obligaciones a ESSALUD.
Acta de Entrega de Terreno. Acta de Recepción de la Obra.
Metrados Post Construcción, visados por el Supervisor y Contratista. Memoria Descriptiva o Declaración de Fábrica para obras de edificación. Constancia de no adeudos a CONAFOVICER.
Constancia de no adeudos a SENCICO. Valorizaciones efectuadas
Controles de calidad ejecutados en Obra. Copia del Cuaderno de Obra
Informes
Documentos derivados de la ejecución de la Obra Resolución de Aprobación de Expediente Técnico
Resolución de Designación del Comité de Recepción de Obra Contrato de Obra
Pruebas de Laboratorio Fotografías de inicio y fin de obra. Declaratoria de Fábrica
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- REAJUSTE AUTOMATICO DE PRECIOS
11.01 El reajuste de precios se calculará mediante las fórmulas polinómicas que figuran en el Expediente Técnico A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización y los reintegros.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- PRORROGA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
12.01 El plazo de ejecución de las obras será el plazo indicado en el Expediente Técnico, contados en días naturales, el mismo que se inicia según establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
12.02 El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en la LEY y su Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, pero de ningún modo habrá prórroga si la petición de EL CONSORCIO fuera formulada después de vencido el plazo vigente.
12.03 Las demoras injustificadas en la ejecución de la obra se sujetará al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
12.04 Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes no darán derecho a EL CONSORCIO a prórroga alguna en el plazo de ejecución.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- DE LAS OBRAS ADICIONALES
13.01 La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
13.02 Asimismo, se tendrá en cuenta las Directivas sobre “Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobado por la Contraloría General de la República.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
14.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
14.02 LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si habiéndolo requerido dos (2) veces, EL CONSORCIO no ha verificado su cumplimiento;
b) No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la Obra;
c) Xxxx llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
d) Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
14.03 Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DE LAS PENALIDADES
Penalidad por xxxx en la ejecución de la Obra.
En caso de retraso injustificado en la entrega de la obra, LA MUNICIPALIDAD aplicará a EL CONSORCIO una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.40 (para plazos ≤ a 60 días)
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Así mismo se aplicará las siguientes penalidades:
ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA Cuando el supervisor entregue documentación incompleta, perjudicando el trámite normal de los mismos (solicitud de adelantos, valorizaciones, adicionales, etc.), el descuento será por cada tramite documentario. | 1/1000 |
SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN Cuando el supervisor permita trabajos al contratista sin los dispositivos de seguridad en la obra tanto patronal o vehicular incumpliendo las normas, además de las señalizaciones solicitadas por LA ACFSCH. El descuento es por cada día. | 2/1000 |
CARTEL DE OBRA Cuando el supervisor no haga cumplir con dotar al contratista la colocación del cartel de obra dentro del plazo establecido en las especificaciones técnicas. | S/.1000 |
INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Cuando el supervisor no cumpla con dotar a su personal y permita trabajar al personal del contratista sin los elementos de seguridad. El descuento es por cada día. | 1/1000 |
CALIDAD DE LOS MATERIALES Cuando el supervisor permita el ingreso de materiales a la obra sin la calidad requerida en el expediente técnico. | 2/1000 |
CRONOGRAMA VALORIZADA AL INICIO DEL PLAZO CONTRACTUAL Cuando el supervisor no cumpla con entregar el calendario valorizado adecuado a la fecha de inicio del | 1/1000 |
Plazo contractual, en un plazo de 48 horas. | |
VALORIZACIONES Cuando el supervisor no efectúe valorizaciones al término de cada periodo incumpliendo el contrato. | 1/1000 |
PRUEBAS Y ENSAYOS Cuando el supervisor no realice las pruebas o ensayos oportunamente para verificar la calidad de los materiales y las dosificaciones. Las muestras de dichos ensayos y pruebas serán tomadas directamente por el Laboratorio. | 1/1000 |
SUPERVISOR DE OBRA Cuando el Ingeniero Supervisor no se encuentra en forma permanente en la obra. El descuento es por cada día. | 5/1000 |
Cuando se solicite cambio del Ingeniero Supervisor ó personal de la propuesta técnica, El descuento será, por cada vez que se solicite dichos cambios. | 2/1000 |
Incumplimiento de los requerimientos Técnicos Mínimos. El descuento es por cada día de incumplimiento. | 2/1000 |
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- SEGUROS
16.01 EL CONSORCIO se obliga bajo responsabilidad a obtener y presentar a LA MUNICIPALIDAD todos los seguros necesarios de aseguradores autorizados conforme a la Legislación nacional vigente.
16.02 EL CONSORCIO mantendrá vigentes dichos seguros, su capacidad total hasta que la obra materia del contrato, haya sido recepcionada por LA MUNICIPALIDAD.
Accidentes de trabajo.
Accidentes individuales de su personal de ingenieros y técnicos, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 688 y Decreto Ley N° 25897.
Daños y perjuicios a terceros para cubrir la responsabilidad civil por muerte accidental o lesiones a personas que no sean trabajadores DEL CONSORCIO, o daños a propiedad de terceros, dentro del alcance de las obras y de terreno entregado al contratista, así como aquellos derivados de la ejecución de los trabajos.
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
▪ La recepción de obra se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
▪ El SUPERVISOR, según corresponda, verificará la fecha de la culminación de la obra indicada por EL CONSORCIO, debiendo emitir su pronunciamiento en el Cuaderno de Obra.
▪ Los metrados post construcción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra, de conformidad con la Norma de Control Interno para el Área de Obras Públicas N° 600 - 14.
CLAUSULA DECIMO ACTAVA.- DE LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATO
La liquidación de Contrato se ajustará a lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO
▪ EL CONSORCIO no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, un periodo de garantía de (10) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONSORCIO, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción.
▪ EL CONSORCIO asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONSORCIO, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella.
▪ EL CONSORCIO deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que desempeñarán), adecuado para el desarrollo de sus actividades
CLAUSULA VIGÉSIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
• Designar al Inspector o Supervisor de Xxxx.
• Abonar, previa aprobación, las valorizaciones periódicas revisadas y visadas por el Supervisor de acuerdo al procedimiento indicado en la Cláusula Décima del presente contrato.
• Recepcionar la Obra totalmente concluida, suscribiendo el Acta correspondiente.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIO
▪ EL CONSORCIO realizará los análisis y pruebas de control de calidad indicadas en el expediente técnico, en concordancia con las normas técnicas aplicables. Dichas pruebas se realizarán en entidades de prestigio y reconocidas por LA MUNICIPALIDAD.
▪ Proveerse con la debida anticipación de todos los equipos, materiales y elementos necesarios que se necesitarán para la ejecución de los trabajos.
▪ Proporcionar una oficina provisional con las dimensiones necesarias, para el uso del Supervisor de LA MUNICIPALIDAD.
▪ Proporcionar la cantidad de maquinaria y equipo mínimo para la ejecución de la Obra, cuyas características en rendimiento, capacidad y potencia estarán en concordancia o equivalencia con la oferta presentada.
▪ Mantener obligatoriamente asegurado a su personal en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), desde el comienzo de la obra hasta su conclusión, para cubrir la atención de enfermedades y/o accidentes de trabajos.
▪ Asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones, indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales por el personal a su servicio y por los impuestos y contribuciones y aportaciones que le correspondan por los trabajadores;
▪ No podrá transferir parcial o totalmente la ejecución de la Obra, salvo autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD mediante comunicación escrita, previa solicitud de EL CONSORCIO. La celebración de cualquier subcontrato no libera a EL CONSORCIO de su responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.
▪ Responsabilizarse de la adecuada conservación de la obra, en forma tal que no de lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones ni multas por infracción de tales disposiciones, así como cualquier otro tipo de responsabilidades.
▪ Responsabilizarse de todo daño a los servicios públicos básicos: agua potable, alcantarillado, instalaciones eléctricas, teléfono y otros; de ser el caso, serán ejecutadas por EL CONSORCIO, en el lapso de 24 horas de ocurrido el percance contando con el visto bueno del Supervisor; si transcurrido dos días naturales no se repara la(s) avería(s), LA MUNICIPALIDAD procederá a su reparación con cargo a las valorizaciones y/o saldos pendientes de EL CONSORCIO.
▪ Entregar a LA MUNICIPALIDAD, el original y dos juegos de copias de los Planos de Replanteo de la obra terminada y Metrados Post Construcción, para efectos de Recepción de Obra. En caso de incumplimiento no procederá la Recepción de Obra.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Aplicación de la Conciliación.-
Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este contrato podrá solucionarse por Conciliación.
En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro del plazo de treinta (30) días.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
Aplicación del Arbitraje.-
En caso no haya acuerdo para la conciliación, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación incluido las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos y el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Libertad a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- ANEXOS
Forman parte del presente contrato como Anexos, los siguientes documentos:
ANEXO N° 1 Bases integradas que incluye el Expediente Técnico de Obra. ANEXO N° 2 Resolución de consentimiento de la Buena Pro.
ANEXO N° 3 Cronograma de Desembolso previstos presupuestalmente. ANEXO N° 4 Calendario Valorizado de Avance de Obra.
ANEXO N° 5 Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos.
ANEXO N° 6 Programa PERT–CPM de ejecución de Obra con asignación de recursos, y Diagrama Xxxxx debidamente detallados.
ANEXO N° 7 Propuesta Técnica. ANEXO N° 8 Propuesta Económica.
CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- DISPOSICIONES FINALES.
Cualquier punto no considerado en las cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, son de aplicación al presente contrato las normas pertinentes al Código Civil, Ley de Presupuesto y todas aquellas relacionadas con este tipo de relaciones contractuales.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, firman ambas partes en el Distrito de Charat, a los ocho días del mes de Septiembre del año dos mil doce.-----------------------------------------------------------------------------------------------------