MINUTA CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, E INSTALACIÓN NÚMERO DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Y
MINUTA CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, E INSTALACIÓN NÚMERO DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Y
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía 91.258.259 expedida en Bucaramanga, quien obra en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, de carácter mixto, estructurada bajo el esquema de Sociedad por Acciones, domiciliada en esta Ciudad, constituida mediante escritura pública 500 del 29 xx Xxxxx de 1.916 de la Notaría Primera de Bucaramanga, reformada para adaptarse a la nueva legislación por escritura 180 del 2 de Febrero del año 2.000, de la Notaría 8ª del Círculo de Bucaramanga, y reformada mediante varias escrituras siendo la última de ellas la 446 xx Xxxxx 11 de 2014 de la Notaría 9 del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga donde posee la matrícula 00-000000-00, circunstancia que acredita con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, quien en el presente Contrato se denominará EL amb S.A. E.S.P y con NIT
, sociedad constituida mediante Escritura Pública número del de
de de la Notaria de , y modificada mediante varias Escrituras siendo la última la del de de de la Notaria de , el cual se anexa y hace parte integrante del presente documento, Empresa representada legalmente por , identificado con cédula de ciudadanía número
expedida en y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar un Contrato de Diseño, Construcción, e Instalación, que consta de las siguientes cláusulas CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es el Diseño, Construcción, e Instalación del Modelo Interactivo de una Microcuenca Abastecedora –Cima Kids 2014. CLÁUSULA 2. ALCANCE DEL CONTRATO: Para cumplir con el objeto del contrato, el CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes actividades: 1) Diseño, construcción, suministro e instalación de Escenografía alegórica a una MICRO CUENCA; 2) Diseño, suministro e instalación de sistemas electrónicos interactivos, que simulan el funcionamiento de una MICRO CUENCA; 3) Alquiler, montaje y operación de sistemas de sonido, video e iluminación durante los días 23, 24, 25, 26 y 27 xx
Xxxxx de 2014; 4) Alquiler de estructuras para acceso y presentación de Escenografía (MICRO CUENCA) durante los días 23, 24, 25, 26 y 27 xx Xxxxx de 2014; 5) Integración de Escenografía, sistemas electrónicos interactivos, sistemas de sonido, video e iluminación y estructuras necesarias para la conformación de un MODELO INTERACTIVO DE UNA MICRO CUENCA ABASTECEDORA; 6) Operación del Modelo Interactivo de una micro cuenca abastecedora, durante los días 23, 24, 25, 26 y 27 xx Xxxxx de 2014 en el evento CUMBRE INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE CIMA KIDS 2014; 7) Desmonte del Modelo Interactivo; 8)Las demás actividades y obligaciones señaladas en el Pliego de condiciones de la Invitación Pública No amb 039-14. CLÁUSULA 3. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos hacen parte integral del presente Contrato: a) El Pliego de Condiciones de la Invitación Pública a Cotizar No.amb-039-14, sus especificaciones, anexos y adendas; b) Anexo Técnico; c) El Reglamento de Contratación del amb, contenido en el Acuerdo 003 del 29 xx Xxxxx del año 2004; d) La Propuesta presentada por EL CONTRATISTA y los documentos adjuntos presentados con la misma, en aquellas partes aceptadas por el amb, conforme lo establecido en el Pliego de Condiciones de la Invitación Pública a Cotizar No.amb-039-14; e) la comunicación escrita del amb que contiene la orden a EL CONTRATISTA de iniciar la ejecución de las obligaciones a su cargo;
f) Las actas que durante la ejecución del contrato se elaboren y firmen entre el amb y EL CONTRATISTA; g) los demás documentos que se produzcan en el desarrollo de este contrato. CLÁUSULA 4. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma
($ ), Incluido IVA. El valor acordado del presente Contrato a precios unitarios y globales incluye todos los costos de mano de obra, materiales, equipos, grúas, transporte y demás necesarios para la instalación y posterior desinstalación (del modelo interactivo) y entrega en el sitio asignado por el amb SA ESP. PARAGRAFO. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos de dinero que asume EL amb S.A. E.S.P. en virtud del presente Contrato, están respaldados por el correspondiente Certificado de
Disponibilidad Presupuestal No. del presupuesto de la presente vigencia.
CLÁUSULA 5. FORMA DE PAGO: El amb S.A E.S.P, cancelará el valor del Contrato así:
a) Anticipo del 40% del valor Total del Contrato; b) El saldo del contrato, a la finalización de los trabajos debidamente ejecutados y a satisfacción del amb, y con la previa presentación del acta de entrega y recibo final, y amortización del Anticipo otorgado al Contratista. CLÁUSULA 6. PLAZO: El plazo de éste Contrato es por el término de ( ), contados a partir de la orden de iniciación impartida por el interventor; b) VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro
(4) meses más, contados a partir de la fecha de la orden de iniciación del contrato dada por EL amb S.A. E.S.P. CLÁUSULA 7. ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA Deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones de la Invitación Publica a Cotizar amb-039-14 Sección V. CLÁUSULA 8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA deberá: a) Suministrar la totalidad de los materiales necesarios para adelantar a cabalidad el objeto contractual; b) Suministrar la mano de obra e implementos necesarios para la construcción e instalación del Modelo Interactivo de una Microcuenca Abastecedora –Cima Kids 2014, materiales que deberán ser de buena calidad aportados e instalados por el CONTRATISTA, el valor de esto se entiende incluido en el valor del presente contrato; c) Afiliar a seguridad social y pagar a su costo, los aportes oportunamente dentro de los términos, plazos y condiciones estipuladas en las leyes vigentes sobre la materia a todo el personal requerido y empleado para ejecutar el diseño, construcción e instalación del Modelo interactivo Microcuenca Abastecedora aquí contratada al sistema general de seguridad social integral; d) Contratar por su cuenta y riesgo el personal de la mano de obra que sea requerido para la correcta ejecución del contrato, habida cuenta que el amb S.A. E.S.P. no contrae obligación alguna de carácter laboral los cuales quedarán sujetos a la dirección y dependencia directa del CONTRATISTA,
e) Suministrar a las personas que utilice para la ejecución de éste contrato todos los implementos necesarios que garanticen la seguridad y la integridad de la persona en el cumplimiento de la ejecución del contrato, f) Otorgar las garantías previstas en éste contrato, en las condiciones, términos y vigencias exigidas en el presente contrato, g) Realizar el diseño, la construcción, e instalación y desinstalación del conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en éste contrato, en el pliego de condiciones y en la oferta presentada observando y cumpliendo a cabalidad todas las normas y directrices que se encuentran vigentes para éste tipo de trabajos, h) Responder ante terceros por los daños que se ocasionen, cuando provengan de causas imputables al CONTRATISTA de conformidad con la ley; i) Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Invitación Pública a Cotizar amb-039-14. CLÁUSULA 9. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx, ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país y vigiladas por la correspondiente Superintendencia, UNA PÓLIZA A FAVOR DE EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS destinada a amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por éste, en la cual el asegurado principal y beneficiario sea el amb. S.A. E.S.P., así: a) LA CORRECTA INVERSIÓN Y LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO, de
conformidad con lo establecido en el literal a) de la Cláusula 4 de este instrumento por un valor igual al ciento por ciento (100%) del Anticipo, es decir por la suma de
($ ) y por un término igual a la vigencia del contrato, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía. Una vez amortizado totalmente el anticipo con el último pago del Contrato, el amb autorizará la cancelación de éste amparo, dentro de los siguientes quince (15) días a la solicitud del CONTRATISTA; b) CUMPLIMIENTO. Para garantizar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones que adquiere con el contrato, así como también para responder por el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria a que se puede hacer acreedor. Dicha garantía deberá tener una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del
Contrato, es decir por la suma de ($ ) y por un
término igual a la vigencia del contrato, contabilizado a partir de la fecha de expedición de la Garantía; c) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
LABORALES por una cuantía igual al veinte (20%) del valor total del contrato es decir por la
suma de ($ ), con un término igual al plazo del
contrato y tres (3) años más años más, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía. PARÁGRAFO. Esta garantía deberá modificarse una vez cumplida la ejecución del objeto del contrato y para llevar a efecto la liquidación del mismo, EL CONTRATISTA deberá presentar el correspondiente certificado de modificación de la garantía en el que conste: el cubrimiento del Riesgo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del personal utilizado por EL CONTRATISTA para la ejecución de los trabajos, por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato y por un plazo de tres (3) años más contados a partir de la entrega y recibo final de los trabajos; d). CALIDAD: esta garantía deberá constituirse a favor del amb. S.A. E.S.P., por una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, y una vigencia igual al plazo del contrato y un
(1) mes más contados a partir de la fecha de entrega y recibo final de los trabajos; e). RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: que ampare los riesgos de muerte o lesiones de terceros y daños a propiedades por razón de las actividades que se deban desarrollar en virtud del contrato, por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, es decir por la suma de ($ ) y por un término igual a la vigencia del contrato, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía CLÁUSULA 10. CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que intercambien las Partes y que obtenga el CONTRATISTA en desarrollo del presente Contrato es de carácter reservado y confidencial. El CONTRATISTA se compromete a guardar la más
estricta reserva sobre la información y a no divulgar a terceros distintos del amb S.A. E.S.P. o a usar para propósitos distintos del cumplimiento del objeto de este Contrato, toda o cualquier parte de la información a que tenga acceso en razón de este Contrato, o que haya sido recibida o averiguada por el CONTRATISTA directa o indirectamente del amb
S.A. E.S.P. CLÁUSULA 11. INTERVENTORIA: El amb S.A. E.S.P. ejercerá la vigilancia técnica del desarrollo del Contrato, por intermedio de un Interventor quien será su representante ante EL CONTRATISTA. EL amb S.A. E.S.P. podrá modificar esta designación durante el desarrollo del Contrato, sin que ello constituya motivo de reclamo por parte de EL CONTRATISTA. Todas las cuentas presentadas por EL CONTRATISTA deberán ser aprobadas por el Interventor, quien vigilará el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su pago. Las funciones y atribuciones principales de la Interventoría serán las especificadas en el Pliego de Condiciones y en el Manual de Interventoría adoptado por EL amb S.A. E.S.P. Cláusula 12. SUBCONTRATOS O CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá, sin previo consentimiento por escrito del amb S.A. E.S.P. ceder el Contrato, ni parte alguna del mismo. Cláusula 13. TERCERA MULTAS, SANCIONES, E INDEMNIZACIONES: Las partes establecen como facultad negocial que EL amb S.A. E.S.P., podrá hacer efectivas multas sucesivas a EL CONTRATISTA por incumplimientos parciales o por xxxx en su ejecución así: a) Una multa equivalente al uno por mil (1/1000) del valor del contrato por cada día xx xxxx en el cumplimiento del objeto contractual. b) Una multa equivalente al uno por mil (1/1000) del valor del contrato por cada acto constitutivo de incumplimiento parcial de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA. Las multas sucesivas podrán ascender a una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato. CLÁUSULA 14. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes pactan como facultad negocial, que en el evento de que el amb S.A. E.S.P., establezca por cualquier medio el incumplimiento parcial o total del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar a aquella a título de indemnización de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, valor éste que el amb S.A. E.S.P., podrá hacer efectivo de la Garantía de Cumplimiento, de los saldos por pagar que existieren a favor del CONTRATISTA o del fondo de reserva del contrato si lo hubiere. CLÁUSULA 15. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la Ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: 1) Las partes procederán a elaborar el Acta de Liquidación en la que se hará constar una relación detallada de todos los pagos que haya efectuado EL amb S.A. E.S.P., por concepto del
suministro solicitado; 2) Relación de los Contratos Adicionales sobre modificaciones del plazo y del valor así como la relación de sanciones, multas o Cláusula Penal por incumplimiento si las hubiere; 3) Actualización de la Garantía de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones laborales; 4) Paz y salvos del cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA frente a los aportes de Seguridad Social en Salud, Pensiones, y Riesgos Profesionales y el Pago de aportes parafiscales en el SENA, Caja de Compensación Familiar e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-. El incumplimiento de estas obligaciones, así como la no acreditación del pago de los respectivos aportes, facultará al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P para declarar el incumplimiento del presente contrato. CLÁUSULA 16. RÉGIMEN JURÍDICO: El presente contrato se rige por las Normas del Derecho Privado, como son las concernientes al Libro Cuarto Sobre las obligaciones y los contratos del Código Civil; las del título Primero con relación a la cesión de contratos del Código de Comercio y en especial por la Ley 142 de 1.994 y las Resoluciones pertinentes expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. CLÁUSULA 17. DOMICILIO CONTRACTUAL: EL CONTRATISTA nacional o extranjero queda sometido a la Ley Colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales Colombianos. Se tomará la Ciudad de Bucaramanga como domicilio contractual para todos los efectos a que hubiese lugar. CLÁUSULA 18. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: EL CONTRATISTA
manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente contrato, de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política de Colombia y la ley 142 de 1994. CLÁUSULA 19. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Las partes de común acuerdo podrán acordar la suspensión del contrato, por el término prudencial que fuere preciso, en aquellos casos en que circunstancias especiales, de conveniencia para el buen desenvolvimiento del contrato, así lo ameritaren. CLÁUSULA 20. CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes contratantes acuerdan que toda controversia, diferencia, cuestión, o reclamación resultante de la ejecución, interpretación o terminación del contrato, regido por estas condiciones generales o relacionado con él, directa o indirectamente y que no pueda ser resuelta de común acuerdo, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento designado por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, que se sujetará a las siguientes reglas: a) Los árbitros serán elegidos de la lista oficial que por tal efecto lleva el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. b) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a los
reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga d) El Tribunal decidirá en derecho. e) El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. Cláusula 21. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Se podrá dar por terminado el presente contrato en los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo; 2) Por el incumplimiento total de las obligaciones por parte del CONTRATISTA. 3) Por vencimiento del plazo establecido 4) Por ceder total o parcialmente EL CONTRATISTA, la ejecución del presente contrato CLÁUSULA 22. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes de este; pero para iniciar su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía por parte del amb S.A. E.S.P. Para constancia se firma en Bucaramanga, a
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXXXXX
EL amb S.A. E.S.P. EL CONTRATISTA