EX-2019-16110598-APN-DCCYS#AABE.
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CONCURSO PÚBLICO CON MODALIDAD DE PROYECTOS INTEGRALES Nº 392-0003-CPU19
Objeto: Concesión de uso destinada al diseño, construcción, desarrollo, administración, explotación, realización de mejoras y mantenimiento, por sí o a través de terceros, de los inmuebles ubicados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco del proyecto Bajo Viaductos Ferroviarios de la línea Mitre por el plazo de TREINTA (30) AÑOS.
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ÍNDICE
ARTÍCULO 2º: ORGANISM O CONTRATANTE. 5
ARTÍCULO 3º: PROCEDIM XXXXX XX XXXXXXXXX. 0
XXXXXXXX 0x: VISTA, DESCARGA, CONSULTAS, CIRCULARES ACLARATORIAS Y/O
MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. 6
ARTÍCULO 5º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. FECHA DE APERTURA DE LAS
ARTÍCULO 6º: TRATAMIENTO FISCAL. 7
ARTÍCULO 7º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS. 8
ARTÍCULO 8º: CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. 19
ARTÍCULO 9º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. 19
ARTÍCULO 10: GARANTÍA DE CUM PLIMIENTO DE CONTRATO. ACTUALIZACIÓN ANUAL. 19
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE INVERSIÓN. 20
ARTÍCULO 12: REQUISITOS QUE DEBEN CUM PLIR LAS ASEGURADORAS QUE XXXXXX XXXXXXX DE SEGURO DE CAUCIÓN. 20
ARTÍCULO 13: COMISIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO. 20
ARTÍCULO 14: CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. 20
ARTÍCULO 15: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – VISTA – IMPUGNACIONES. 30
ARTÍCULO 18. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. PRÓRROGAS. 31
ARTÍCULO 19: F ALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA ADM INISTRACIÓN. 32
ARTÍCULO 20: PAGO DEL VALOR DEL CANON DE LA CONCESIÓN. DIFERIM IENTO DE PAGO. CANON CONTINGENTE. 32
ARTÍCULO 21: XXXX EN LOS PAGOS. 34
ARTÍCULO 22: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. 34
ARTICULO 24: RESTRICCIONES DE NORM ATIVA FERROVIARIA 35
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ARTICULO 25: GASTOS, IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES - PERM ISOS Y
ARTÍCULO 26: TENENCIA DE LOS ESPACIOS CORRESPONDIENTES A LOS BAJO VIADUCTOS.
ARTÍCULO 27: MODIFICACIONES AL PROYECTO. 36
ARTÍCULO 28: MODIFICACIONES AL INM UEBLE. 36
ARTÍCULO 29: CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO. 36
ARTÍCULO 30: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. 37
ARTÍCULO 31: PROPIEDAD DE LAS M EJORAS. 37
ARTÍCULO 32: SUBCONTRATACIÓN. SUBLOCACIÓN. 38
ARTÍCULO 33: CESIÓN DEL CONTRATO. AUTORIZACIÓN. 38
ARTÍCULO 34: PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES. 38
ARTÍCULO 35: XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX. 00
XXXXXXXX 00: ACTA DE RECEPCIÓN. DESOCUPACIÓN. 39
ARTÍCULO 37: F ALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO. 39
ARTÍCULO 38: RESCISIÓN ANTICIPADA POR EL CONCESIONARIO. 39
ARTÍCULO 39: PENALIDADES Y SANCIONES. 40
ARTÍCULO 40: F ALTA DE RESTITUCIÓN. DESTINO DE LOS M UEBLES. 41
ARTÍCULO 41: NORMATIVA APLICABLE. 41
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1º: OBJETO
EL ESTADO NACIONAL ARGENTINO, a través de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO (“AABE”), con domicilio en Xx. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx 0000, Xx. 000/000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, convoca a Concurso Público con modalidad de Proyectos Integrales con canon base, para la concesión de uso en los términos del artículo 26 del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL
aprobado por Resolución AABE Nº 213/2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), de los inmuebles ubicados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el marco del proyecto Bajo Viaductos Ferroviarios de la línea Mitre, por el plazo de TREINTA (30) años, los cuales se identifican del siguiente modo:
1. Espacio Hipódromo: CIE Nº 0200011740/6, con una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (25.182 m2).
2. Espacio Clubes: CIES Nros. 0200011759/18, con una superficie aproximada de MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.893 m2);
0200011759/19, con una superficie aproximada de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS
(3.321,13); 0200011767/29, con una superficie aproximada de SEIS MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS
CUADRADOS (6.077,87 m2); 0200011767/31, con una superficie aproximada de
CINCO MIL SESENTA METROS CUADRADOS (5.060 m2); 0200011767/32, con una
superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (183 m2); 0200011767/33, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (417 m2); 0200011775/24, con una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (567 m2);
0200011775/25, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (261 m2).
3. Espacio Barrio Chino: CIES Nros. 0200011775/26, con una superficie aproximada de
TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3.145 m2);
0200011783/18, con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.547 m2); 0200011783/19, con una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS
(2.461 m2); 0200011783/20, con una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.355 m2).
A los efectos identificatorios se acompaña como ANEXO 1 Croquis de Ubicación de los inmuebles.
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La Concesión se otorga conforme a las modalidades y condiciones que se especifican seguidamente.
LINEAMIENTOS DE LA CONTRATACIÓN.
El presente concurso es consecuencia del Convenio Marco en Materia de Transporte Ferroviario suscripto entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN y el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de fecha 17 de octubre de 2007 y su Convenio Complementario suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (GCABA) de
fecha 28 de diciembre de 2016, en cuya cláusula primera las partes declararon de interés estratégico la materialización de un viaducto elevado en el Ferrocarril Mitre, Ramal Tigre.
En virtud de ello, el concurso se realiza con el propósito de generar la articulación urbana de los nuevos viaductos elevados de la Línea Ferroviaria Mitre, los cuales han sido divididos en TRES (3) espacios, identificados como Hipódromo, Clubes y Barrio Chino (compuestos por diferentes tramos) conforme lo descripto en el ANEXO C - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, el que
representa un proceso de transformación en términos de movilidad e integración urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su conjunto.
La materialización del viaducto elevado genera nuevos espacios debajo del mismo, los cuales son propuestos en la presente concesión de uso con obra la cual involucra el diseño, construcción, desarrollo, administración, explotación, realización de mejoras y mantenimiento, de los bienes dados en concesión, todo ello de acuerdo a los términos del Convenio de fecha 3 de septiembre de 2018, suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, que tramitó por
Expediente EX-2018-35583071- APN- DMEYD#AABE, aprobado por la Ley Nº 6135 sancionada el 13 de diciembre de 2018 y promulgada mediante Decreto Nº 19 de fecha 7 de enero de 2019.
Entre los objetivos del presente concurso se destaca que los espacios de los bajo viaductos permitan una ciudad integrada, mixta, diversa, sustentable e innovadora de acuerdo con los lineamientos propuestos en el ANEXO C - CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
ARTÍCULO 2º: ORGANISMO CONTRATANTE.
El Organismo contratante es la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y en adelante la AABE y/o el Organismo Contratante y/o el Organismo y/o la Agencia.
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El domicilio de la Dirección de Compras y Contrataciones (UOC 392), para este acto, se establece en Xx. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx 0000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 000/000, XX 0000, (C.A.B.A). Tel: (011) 4318+3413/3429/3610, correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO 3º: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección, número, ejercicio, clase y modalidad por el cual se regirá la presente concesión de uso será:
Procedimiento de Selección/Nº/Ejercicio: CONCURSO PÚBLICO Nº 392-0003-CPU19
Clase: DE ETAPA ÚNICA NACIONAL
Modalidad: PROYECTOS INTEGRALES.
ARTÍCULO 4º: VISTA, DESCARGA, CONSULTAS, CIRCULARES ACLARATORIAS Y/O MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Vista. Cualquier persona podrá tomar vista xxx Xxxxxx en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/. El Pliego se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y descarga en el sitio de Internet xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/, sin costo alguno.
Consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (“XXXXX.XX”) podrán formular consultas al Pliego a través de XXXXX.XX hasta DIEZ (10) días previos a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.
Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias al Pliego. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá elaborar, emitir y comunicar circulares aclaratorias y/o modificatorias al Pliego, de oficio o como respuesta a consultas de los interesados. Las Circulares Aclaratorias se comunicarán con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas a todos los interesados que hubiesen descargado el Pliego y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular.
Las Circulares Modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. En este caso podrá establecerse una nueva fecha de apertura de ofertas. Asimismo, las mencionadas Circulares Modificatorias deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen descargado el Pliego y al que hubiese efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ella, con el mismo plazo de antelación.
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Las mismas serán incluidas como parte integrante del presente Pliego y se difundirán en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/).
No será requisito para presentar ofertas, para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber descargado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. FECHA DE APERTURA DE LAS MISMAS.
La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en XXXXX.XX, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, que como ANEXO al artículo 1º forma parte de la Disposición de la ONC N° 00 - X/0000, y sus modificatorias, como así también del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en el mismo en soporte electrónico, aquellos que por sus características deban ser presentados en soporte físico serán individualizados en la oferta y entregados en sobre cerrado identificando el procedimiento de selección y los datos del oferente en la Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Av. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx 1.302 – 1º piso, Oficina 101, C.A.B.A, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 17:00 horas hasta el día y hora de la apertura de ofertas.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme la normativa aplicable. Las ofertas que pretendan presentarse fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, serán rechazadas sin más trámite de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por la Disposición ONC N° 62 – E/2016, y sus modificatorias.
La apertura de ofertas se llevará a cabo a través del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES: xxxx://xxxxxxx.xxx.xx, de acuerdo al cronograma detallado en la convocatoria.
Sólo se admitirán las ofertas presentadas por medio de la plataforma XXXXX.XX, no serán consideradas válidas las ofertas presentadas por cualquier otro medio en la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º: TRATAMIENTO FISCAL.
La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO es “exenta” frente al IVA e
Impuesto a las Ganancias. En el supuesto que el oferente se hallare comprendido en algún régimen especial, fuere exento o no alcanzado por los tributos, deberá acreditar esta circunstancia en el momento de la oferta, acompañando copia de la normativa que así lo determina. Sin perjuicio de ello, quien resultare finalmente CONCESIONARIO y se encuentre
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bajo tales condiciones, deberá adjuntar la constancia en oportunidad de cada factura, acreditando de tal forma la vigencia del régimen especial.
ARTÍCULO 7º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS:
7.1 INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO): De acuerdo con lo establecido en la Disposición Nº 64 E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, los oferentes deberán estar inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio web XXXXX.XX. Quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO deberán igualmente realizar la preinscripción en el sitio de Internet de XXXXX.XX (xxxx://xxxxxxx.xxx.xx).
OFERENTES NO INSCRIPTOS: Aquellos oferentes que no se encuentren incorporados en el SIPRO, deberán realizar su “Preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores” en el sitio de Internet de XXXXX.XX, donde deberán suministrar la información que se detalla en los formularios de pre-inscripción disponibles en XXXXX.XX de acuerdo al tipo de personería que corresponda, conforme a los artículos 1 y 2 del ANEXO de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 64 -E/2016.
7.2 HABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO NACIONAL - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES: A los fines de participar en el presente procedimiento de selección los interesados deberán acreditar la habilidad para contratar con el Estado Nacional.
A tal efecto, la Agencia verificará la existencia de deudas tributarias o previsionales a través de los Sistemas implementados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante Resolución General 4164-E/2017 que tendrá en cuenta para brindar dicha información las siguientes condiciones:
a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
c) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y/o Consorcios, los controles señalados en los incisos a) y b) se deberán cumplir también respecto de quienes las integran.
Aquellos oferentes que no cumplan con las referidas condiciones no se encontrarán habilitados para contratar con el Estado Nacional.
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7.3 ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN: los oferentes deberán tramitar el alta de sus apoderados y/o representantes legales en el Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de Internet de XXXXX.XX, el Administrador Legitimado del oferente o bien quien tuviera poder para actuar en su representación, deberá ingresar a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con su Clave Fiscal. Allí deberá ingresar en formato digital toda la documentación detallada en el Artículo 9º del ANEXO de la Disposición Nº 64 - E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la que deberá ser legible y completa, y escaneada de su original.
7.4 CONFLICTO DE INTERESES DECRETO Nº 202/2017: Los oferentes deberán presentar una Declaración Jurada de Intereses donde declaren si se encuentran o no alcanzados por algunos de los supuestos de vinculación conforme lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 202/2017.
En caso de que el declarante sea una persona jurídica, dicha Declaración alcanzará a todos los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.
Asimismo, si el interesado en participar en la contratación es un FIDEICOMISO, la misma deberá ser suscripta y firmada por el FIDUCIARIO, FIDUCIANTES, BENEFICIARIOS y eventualmente FIDEICOMISARIOS.
De conformidad con la Resolución Nº 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS se adjunta el Formulario de dicha declaración como ANEXO J – DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES al presente Xxxxxx. Asimismo, se lleva a vuestro conocimiento los funcionarios con competencia sobre la presente contratación:
Autorización:
PRESIDENTE de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – XXXXX XXXXX XXXXX.
VICEPRESIDENTE de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX.
Aprobación
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS – XXXXXX XXXX.
7.5 PACTO DE INTEGRIDAD: Los oferentes deberán presentar firmado el Pacto de Integridad indicado como ANEXO K a fin de cumplimentar con lo establecido en el Decreto N° 202/2017 y
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el Anexo II de la Resolución 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN y demás leyes aplicables.
7.6. DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO DE LOS INMUEBLES Y DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA.
Los oferentes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten tener conocimiento de los Inmuebles objeto del presente concurso. Los interesados podrán coordinar visitas a los inmuebles con la Dirección de Despliegue Territorial (Contacto: Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx) xx xx XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXX xx teléfono 0000- 0000.
Por tanto, la presentación de la oferta crea la presunción absoluta de que sus firmantes conocen el lugar de emplazamiento de los inmuebles, que han tomado conocimiento del terreno, estudiado los documentos técnicos de la contratación, efectuado su propio proyecto, cómputos y cálculos de costos de obra, espacio donde se llevará adelante la concesión de uso, y se han basado en ellos para formular su oferta, conforme ello no se aceptará bajo ningún concepto que el oferente y/o concesionario alegue algún desconocimiento.
Los datos suministrados por AABE solo tienen carácter ilustrativo y en ningún caso darán derecho al concesionario a reclamo alguno si fueran incompletos.
7.7. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Los oferentes deberán presentar junto con su oferta, una garantía de mantenimiento de la misma o la constancia de haberla constituido, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del canon ofertado en pesos, de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) Mediante depósito bancario en la cuenta de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO: CUENTA FONDOS DE TERCEROS Nº 54024/49, a nombre de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, CUIT Nº 30-71247058- 1, Nº de CBU 0110599520000054024498, radicada en el BANCO NACIÓN ARGENTINA SUCURSAL Nº 85 “PLAZA XX XXXX”.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, a la orden de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, quien deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en la CUENTA COMITENTE Nº 0332971948-1 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, registrada en la CAJA DE VALORES identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o
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Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos1590 y 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, certificadas por escribano público, extendidas a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. La Agencia deberá solicitar al oferente la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido. Las compañías aseguradoras deberán estar inscriptas y habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para operar. Se adjunta ANEXO I con requisitos para su confección.
f) Con pagarés a la vista a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, siempre y cuando no supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL ($ 416.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas y serán devueltas al oferente dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación, o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
El original o el certificado de la garantía constituida deberá ser entregada en la Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Av. Dr. J.M. Xxxxx Xxxxx 1302, Piso 1, Of. 101/103, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del Acto de Apertura. Caso contrario la oferta será desestimada.
7.8 ALTA EN EL PADRÓN ÚNICO DE ENTES: Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.), de conformidad con lo dispuesto por las Disposiciones Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
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7.9 SOCIEDADES, UT O CONSORCIOS
Solamente podrán ser Oferentes las sociedades regularmente constituidas e inscriptas en sus respectivos Registros Públicos con domicilio en la República Argentina, de manera individual, como integrantes de UT o personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT),o como Consorcios de Cooperación (Consorcios).
El objeto de las sociedades o UT/Consorcios deberá ser adecuado a la ejecución de arquitectura, obra, mantenimiento y operación comercial de la Concesión de Uso objeto de la presente, sin ser necesario que el objeto de cada sociedad cumpla con la totalidad del objeto de la contratación.
Los Oferentes en caso de integrar una UT o Consorcio constituido o a constituirse, para ser admitidos deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
a) Las sociedades integrantes de cada UT o Consorcios deberán asumir ante el AABE el compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria, conjunta e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de Concesión, renunciando ellas al beneficio de excusión y división. A tal fin deberán presentar copia legalizada del contrato constitutivo.
b) Cada uno de los miembros que conforman una UT o Consorcio, deberán estar constituidos y organizados como persona jurídica con capacidad legal para obligarse y satisfacer las exigencias del presente Xxxxxx, debiendo la UT o Consorcio contar con uno o más representantes que constituyan la máxima autoridad del mismo, con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarla ante la AABE durante el concurso, ejecución de la Obra y explotación comercial. Asimismo, deberán comprometerse a mantener la vigencia de la UT o Consorcio hasta que se hayan extinguido todas las obligaciones que derivan del Contrato de Concesión.
Las UT o Consorcios podrán estar conformadas por hasta CINCO (5) miembros como máximo. Asimismo, deberán comprometerse a no disolverla durante el plazo de la concesión de uso, así como también no introducir modificaciones en los objetos de los estatutos de las empresas integrantes o del contrato de la UT salvo previa y expresa autorización de la AABE para ello. Todas aquellas empresas que se incorporen a la UT/Consorcio deberán contar con los mismos requisitos exigidos al concesionario al momento de la adjudicación.
La AABE otorgará dicha autorización cuando, se encuentre acreditado por parte del peticionante que continuará regularmente con el cumplimiento del contrato en cuestión.
La Sociedad o persona humana que integre una UT o Consorcio, a efectos de este concurso no podrá participar en forma individual o formando parte de otra UT o Consorcio que participe en el concurso.
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REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LAS UT.
Sus integrantes deberán:
a) De presentarse personas agrupadas, con el compromiso de constituir una UT en caso de resultar adjudicatarias, deberán cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar al momento de la apertura.
b) Aceptar expresamente su responsabilidad solidaria, conjunta e ilimitada, renunciando al beneficio de excusión y división.
c) Designar la firma líder con el poder suficiente para comprometer a la UT en el presente concurso.
d) El conjunto de los objetos de las sociedades integrantes de la UT deberá satisfacer el
objeto de la presente Concesión de Uso.
e) En los casos en los que resulte adjudicada la oferta presentada por las personas que hubieren asumido el compromiso de constituir una UT, deberán realizar - como requisito previo a la firma del Contrato - el trámite de inscripción de la misma en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). La falta de cumplimiento del presente requisito determinará la revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario.
REQUISITOS TÉCNICOS
7.10 ANTECEDENTES EMPRESARIALES Y FINANCIEROS
El oferente deberá presentar:
− Balances Generales y Estados de Resultados de los últimos DOS (2) ejercicios, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. Quedan exceptuados del requisito anterior aquellos oferentes que acrediten la imposibilidad de presentar dichos documentos conforme la fecha de inicio de actividades, motivo por el cual deberán presentar la documentación contable que posean al momento de realizar la oferta.
− Índice de liquidez ácida del último ejercicio definido como Activo Corriente sobre Pasivo Corriente. Deberá ser mayor a 1 firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
− Índice de endeudamiento del último ejercicio definido como Pasivo Total sobre Activo Total. Deberá ser menor a 3 firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
− Margen operativo del último ejercicio, definido como Xxxxxx Xxxxx sobre Ingresos Operativos. Deberá ser mayor a cero firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
− Indicación de las fuentes de financiación previstas, adjuntando para cada rubro el compromiso de financiación para el caso de resultar adjudicatario.
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7.11 ANTECEDENTES PROFESIONALES: EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA
El Oferente deberá acreditar experiencia en el desempeño de actividades similares al objeto de este Concurso:
− Diseño y Arquitectura: proporcionar antecedentes profesionales en la ejecución de servicios de diseño y arquitectura para obras de características similares o de complejidad superior a las de este proyecto. Deberá acreditar al menos DIEZ (10) años de experiencia o haber diseñado un proyecto de desarrollo urbano con usos mixtos, y ejecutado con extensión de área de intervención superior a los 10.000 m2, de complejidad equiparable o superior a la de este proyecto. Deberá indicar: descripción del proyecto, localización, propietario, fecha de inicio y fecha de finalización, monto del contrato en dólares estadounidenses.
− Construcción: proporcionar antecedentes profesionales en la ejecución de obras de características similares o de complejidad superior a las de este proyecto. Deberá acreditar al menos DIEZ (10) años de experiencia o haber ejecutado la construcción de UN (1) proyecto de desarrollo urbano con usos mixtos, con área de intervención superior a los 10.000 m2, de complejidad equiparable o superior a la de este proyecto. Deberá indicar: descripción del proyecto, localización, propietario, fecha de inicio y fecha de finalización, monto del contrato en dólares estadounidenses.
− Administración y Explotación: proporcionar antecedentes profesionales en la administración, locación y/o explotación de inmuebles y locales comerciales de características similares o de complejidad superior a las de este proyecto. Deberá acreditar al menos CINCO (5) años de experiencia en el rubro.
Los antecedentes mencionados anteriormente deberán ser presentados por la empresa oferente o en su caso, por las empresas que integren una UT.
7.12 EMPRESAS SUBCONTRATISTAS PARA LA EJECUCIÓN DEL DISEÑO, ARQUITECTURA, CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN, Y/O MANTENIMIENTO DE LOS BAJO VIADUCTOS FERROVIARIOS.
En caso que el oferente no sea la misma persona que ejecute el diseño, la arquitectura, la construcción, la explotación y/o el mantenimiento de los Bajo Viaductos Ferroviarios objeto de esta Concesión, deberá presentar un listado preliminar de las empresas que prestarían dichos servicios durante la vigencia de la Contratación, considerando los requisitos mínimos estipulados en los puntos 7.2, 7.4, 7.5, 7.10 y 7.11.
El listado preliminar deberá contener, como mínimo, la razón social de la empresa propuesta, número de C.U.I.T., domicilio, contacto, antecedentes técnicos en proyectos de envergadura, y detalle de los servicios que prestará.
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El oferente podrá presentar, además, toda aquella documentación que estime conveniente a fin de demostrar la capacidad de las empresas subcontratistas para ejecutar los servicios objeto de esta Concesión.
Toda vez que la capacidad del subcontratista se tendrá en consideración al momento de evaluar las ofertas, los oferentes deberán acompañar un compromiso, carta de intención o documento similar suscripto con los subcontratistas propuestos del cual surja que en caso de ser adjudicado, cada uno de dichos subcontratistas se obliga a llevar a cabo las tareas encomendadas.
Asimismo, en caso de que a criterio de la Comisión Evaluadora alguna de las empresas que integran el listado preliminar no acredite la capacidad suficiente para llevar adelante el objeto del contrato o no cumpla los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego, el oferente no podrá subcontratar con la misma.
7.13 ANTEPROYECTO
El oferente deberá presentar un anteproyecto (“Anteproyecto”) de las obras (arquitectura, diseño, estructura e instalaciones) que integran su propuesta para la construcción de los espacios Bajo Viaductos Ferroviarios. El Anteproyecto deberá cumplir estrictamente y, como mínimo, con los lineamientos técnicos y parámetros básicos que se establecen en el ANEXO C CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL
CONCESIONARIO, el cual asimismo describe la documentación a incluir.
En el caso de las ofertas realizadas por el Espacio Barrio Chino el cual incluye el cargo de construcción de una “Playa de Regulación Diurna” (Ver Artículo 23), deberán acompañar un Plan de Trabajo específico de la obra mencionada.
7.14 PLAN DE INVERSIONES PRELIMINAR
El oferente deberá presentar un Plan de Inversiones Preliminar sobre la base del Anteproyecto del artículo anterior, expresado en montos y porcentuales, parciales y acumulados, estableciendo hitos porcentuales mensurables a alcanzar en cada mes de obra y hasta finalizar la obra, considerando el plazo máximo estipulado en el plazo de ejecución de obra.
Dichos montos deberán expresarse en Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) conforme al valor fijado para las UVAS por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o la entidad que en el futuro lo reemplace, al día de la tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN – 12 xx xxxxx de 2019. – equivalente a PESOS TREINTA Y TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 33,27.-) por UVA.
El Plan de Inversiones deberá presentarse siguiendo el formato estipulado en el Anexo C.12 Formato Plan de Inversiones del ANEXO C CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
7.15 PLAN DE NEGOCIOS
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El oferente deberá presentar un Plan de Negocios donde detalle la estrategia y plan comercial de explotación para todo el ciclo de vida de la Concesión. Conforme se establece en el ANEXO C CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
7.16 PLAN DE MANTENIMIENTO PRELIMINAR
El oferente deberá presentar un Plan de Mantenimiento Preliminar del espacio concesionado para todo el ciclo de vida del contrato, el cual podrá ser ejecutado por sí o por terceros, conforme se establece en el ANEXO C CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
7.17. PERSONAL CON DISCAPACIDAD.
El oferente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación del servicio objeto de la presente, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma de acuerdo con lo previsto por el Decreto Nº 312/10.
REQUISITOS ECONÓMICOS
7.18 BASE DE COTIZACIÓN. CANON PROPUESTO A PAGAR POR EL CONCESIONARIO. CONSIDERACIONES QUE DEBERÁ TENER EN CUENTA EL OFERENTE:
Al momento de efectuar su cotización, el oferente deberá considerar el flujo de egresos anuales previstos, los costos de inversión, los costos de mantenimiento, administrativos, financieros, y todos aquellos que resulten del cumplimiento de lo considerado en la oferta y de lo exigido en el presente Pliego, en todos los casos a valores constantes a la fecha de apertura de las ofertas.
Asimismo, el Concesionario deberá contemplar dentro de sus costos las obligaciones contractuales a satisfacer durante todo el período de la Concesión.
La obra deberá ejecutarse conforme los lineamientos descriptos en el ANEXO C - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL
CONCESIONARIO y el Anteproyecto que integra la oferta, siendo a cargo del Concesionario la
ejecución y/o provisión de todos los trabajos y materiales que, aunque no estén indicados específicamente, resulten indispensables para que la obra sea realizada en tiempo y forma.
Consecuentemente, el oferente deberá prever la totalidad de los trabajos y materiales, considerando que la obra debe quedar completamente terminada y operativa.
El Concesionario tomará a su cargo la responsabilidad y los riesgos propios correspondientes al diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación de la Concesión de uso, de conformidad a lo establecido en las disposiciones del presente.
La concesión se realiza por el plazo de TREINTA (30) años y la forma de pago se establece en TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS (336) cuotas mensuales, conforme el diferimiento de pago
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establecido en el Artículo 20 del presente pliego. A su vez, se deberá considerar lo mencionado en cuanto al CANON CONTINGENTE, estipulado en el citado artículo.
Asimismo, tal como se menciona en los Artículos 7.13 y 23 y conforme el ANEXO C - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL
CONCESIONARIO del presente Xxxxxx, el oferente que presente oferta por el espacio “Barrio Chino” tendrá a su cargo la construcción de una Playa de Regulación Diurna. Esta circunstancia deberá ser contemplada en la oferta sin perjuicio de que el monto de dicho cargo no se considerará al momento de evaluar la inversión por el renglón ofertado.
El Concesionario no podrá eludir su responsabilidad, si previo a la presentación de su oferta ha sido negligente al no solicitar oportunamente las instrucciones o aclaraciones necesarias, en caso de duda o incorrecta interpretación de la documentación del presente concurso.
Todo lo expresado y enunciado precedentemente es causal suficiente para que, con posterioridad al concurso y/o durante el plazo de ejecución de las obras y/o durante el plazo de explotación, no se admita reclamo alguno fundado en deficiencias de información.
COTIZACIÓN:
El oferente deberá cotizar su oferta por renglón, por la totalidad del plazo de la concesión, en UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVAS) y expresarla en PESOS por la suma equivalente al valor fijado para las UVAS por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o la entidad que en el futuro lo reemplace, al día de la tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN – 12 xx xxxxx de 2019. – equivalente a PESOS TREINTA Y TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 33,27.-) por UVA, a tal efecto deberá presentar completo el formulario de planilla de cotización generado por XXXXX.XX.
Asimismo, deberá presentar como archivo adjunto el ANEXO A - FORMULARIO OFICIAL DE LA PROPUESTA que forma parte integrante del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, completo y firmado, correspondiente a la oferta económica, el que estará expresado en UVAS y su equivalente en PESOS, con indicación del total de la oferta en UVAS y en PESOS expresado en números y letras.
El canon base mensual en PESOS de los espacios se convirtió en Unidades de Valor Adquisitivo (UVAS) según el precio fijado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, al día de la tasación realizada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (12 xx xxxxx de 2019), equivalente a PESOS TREINTA Y TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS por UVA ($ 33,27).
La oferta deberá consignar el canon base por los TREINTA (30) años de la concesión tomando como referencia el canon base mensual, conforme el cuadro siguiente.
Al momento del pago de cada una de las TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS (336) cuotas mensuales, deberán abonar las UVAS correspondientes, en PESOS, tomando el precio para las UVAS establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o la entidad
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que en el futuro lo reemplace, correspondiente al último día hábil del mes anterior al vencimiento de cada una de las cuotas.
El valor de las UVAS en cada una de las TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS (336) cuotas citadas, nunca podrá ser inferior al valor que tenía al momento en que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION realizó la tasación.
Renglón | Detalle | Canon base Mensual en PESOS Y EN UVAS conforme tasación del TTN | Canon Base, en PESOS Y EN UVAS por los 30 Años de duración de la contratación | Valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) a la fecha de la tasación. (12/03/2019) |
01 | ESPACIO Hipódromo CIES N° 0200011740/6 | $.935.222 28.110,07 UVAS | $.336.679.920 10.119.624,89 UVAS | $.33,27 |
ESPACIO Clubes | ||||
CIES Nros. | ||||
0200011759/18; | ||||
02 | 0200011759/19 0200011767/29; 0200011767/31, 0200011767/32, 0200011767/33, | $.1.630.533 49.009,11 UVAS | $ 586.991.880 17.643.278,63 UVAS | $.33,27 |
0200011775/24 y | ||||
0200011775/25 | ||||
ESPACIO Barrio | ||||
Chino CIES Nros. | ||||
03 | 0200011775/26, 0200011783/18, 0200011783/19 y | $ 893.397,73 26.852,95 UVAS | $ 321.623.182,80 9.667.062,90 UVAS | $.33,27 |
0200011783/20 |
7.19. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
El oferente deberá presentar la documentación detallada en los puntos 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.9 y
7.18 del presente Pliego en el Sistema XXXXX.XX al momento de realizar su oferta y la
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documentación detallada en los puntos 7.10, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15 y 7.16 deberá entregarla en soporte físico mediante DVD, en la Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Av. Dr. J.M. Xxxxx Xxxxx 1302, Piso 1, Of. 101/103, dentro del horario administrativo y hasta el Acto de Apertura. Caso contrario la oferta será desestimada.
Asimismo, la Garantía de Mantenimiento prevista en el punto 7.7 del presente deberá ser entregada también en papel en la mencionada Dirección.
ARTÍCULO 8º: CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Se encuentran descriptas en el ANEXO C que integra el presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 9º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Al término del plazo referido, las ofertas serán renovadas automáticamente por idéntico plazo, de no mediar notificación expresa en contrario de parte de los oferentes con una antelación xx XXXX (10) días corridos a la fecha de vencimiento de las mismas.
ARTÍCULO 10: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. ACTUALIZACIÓN ANUAL.
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado, a través de cualquiera de las formas previstas en el Artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición ONC Nº 63 – E/2016, y sus modificatorias, conforme se detalla en el artículo 7.6 del presente Pliego, dentro del término de CINCO (5) días de firmado el contrato. Vencido dicho plazo sin haberse constituido, e intimado por la unidad operativa para su cumplimiento, el concedente podrá rescindir el contrato por culpa del concesionario.
Esta garantía deberá actualizarse anualmente, tomando como monto de referencia la cantidad total de UVAS adjudicadas al valor del último día hábil previo al mes de actualización conforme el valor que establezca para la UVA el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o la entidad que en el futuro lo reemplace.
Esta garantía no reconocerá interés alguno y será devuelta al concesionario dentro de los DIEZ
(10) días de concluido el contrato y previa verificación por el concedente del estricto cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de aquel.
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ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE INVERSIÓN.
El adjudicatario deberá constituir y presentar una póliza de caución en concepto de Garantía de Inversión de la Obra. La misma deberá constituirse por un valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la inversión total, que surja del Proyecto Ejecutivo. Deberá presentarse conjuntamente con el Proyecto Ejecutivo. La garantía de Inversión de obras permanecerá en vigor por un período de DOCE (12) meses posteriores a la suscripción del Acta de Fin de Obra conforme se detalla en el ANEXO C -CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
– OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
ARTÍCULO 12: REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ASEGURADORAS QUE XXXXXX XXXXXXX DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Sólo se admitirán pólizas de seguro de caución, cuando éstas fueran emitidas por compañías de seguros habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para operar en el ramo y cumplir con los requisitos que establece el ANEXO I.
ARTÍCULO 13: COMISIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO.
Se conformará un equipo asesor a los fines de brindar un informe técnico detallado de las ofertas presentadas, cuya conformación será oportunamente comunicada mediante circular aclaratoria, informando los miembros que integrarán la referida Comisión de Asesoramiento Técnico.
ARTÍCULO 14: CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Comisión Evaluadora evaluará las ofertas y en cumplimiento de tales fines analizará el proyecto, capacidad financiera, solvencia patrimonial y antecedentes técnicos, económicos y financieros de los oferentes y el canon ofrecido, de conformidad a los propósitos y parámetros detallados a continuación y las previsiones contenidas en el presente Xxxxxx.
La Comisión Evaluadora seleccionará la oferta que resulte más conveniente de acuerdo al puntaje obtenido, utilizando a tal efecto la Grilla que se adjunta como ANEXO E.
La evaluación de las ofertas se realizará de acuerdo a los siguientes parámetros:
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Inversión (50%)
Plan de Inversiones (100%)
xxx y (25%)
Propuesta Urb Arquitectónica
Innovación constructiva (30%)
Usos propuestos (35%)
Originalidad y relevancia (20%)
Morfología (35%)
Manejo de residuos (50%)
Espacio Locativo (40%)
Sustentabilidad (20%)
Calidad de los materiales (50%)
Acceso y frentes (50%)
Articulación con el entorno (60%)
Permeabilidad (50%)
Originalidad y relevancia (10%)
Consumo de agua (50%)
Sustentabilidad (15%)
Calidad de los materiales (50%)
Balance de superficies (100%)
Implantación (15%)
Espacio de uso público (60%)
Tecnología constructiva (30%)
Corredor de movilidad (40%)
Diseño xxx xxxxxxxx (70%)
Equipamiento y mobiliario (50%)
Diseño del espacio de uso público (20%)
Área absorbente (50%)
Canon ofertado (100%)
Canon ofertado (25%)
Se considerarán únicamente las propuestas que obtengan al menos UN PUNTO Y MEDIO (1,5) en el apartado 1 de Propuesta Urbana y Arquitectónica.
1. Propuesta Urbana y Arquitectónica - 25%
1.1 Espacio de Uso Público - 60%
1.1.1 Diseño de Espacio de Uso Público - 20%
1.1.1.1 Área Absorbente - 50%
- Propósito: Prevenir y contribuir a un mejor control ambiental, especialmente de agua de lluvia. Alivianar el impacto ambiental producido por el viaducto y la ocupación construida debajo y seguir usando el actual suelo absorbente de los laterales en su máxima capacidad.
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- Parámetros: se tendrá en cuenta la proporción de espacio absorbente en las expansiones abiertas laterales al bajo viaducto.
Puntaje sobre el total de m2 de la expansión lateral Cumple: absorbente más del 70% - suma 10 puntos
Cumple Parcialmente: absorbente entre 69% y 40% - suma 5 puntos
No cumple: absorbente menos del 39% - suma 0 puntos
1.1.1.2 Equipamiento y Mobiliario - 50%
- Propósito: Contar con un espacio de uso público equipado para un buen funcionamiento social. Que el diseño de los espacios fomente el encuentro social y actividades para todas las edades a través del uso del espacio de uso público.
- Parámetros: Incorporación de equipamiento urbano, como: bancos, livings, canteros, bebederos, cestos, postas deportivas, zonas de esparcimiento, puntos de carga de dispositivos móviles, juegos, etc. Se tomará en cuenta tanto la variedad de los equipamientos propuestos, la cantidad de los mismos en los espacios de uso públicos, su distribución y la calidad compositiva y de diseño en los mismos.
Puntaje:
Cumple: Aquella propuesta que sobresalga en la variedad del equipamiento, en la calidad del diseño y en la cantidad del mobiliario a instalar. - suma 10 puntos
Cumple Parcialmente: Aquella propuesta que sobresalga en al menos DOS (2) de las variables propuestas: variedad del equipamiento, en la calidad del diseño y la cantidad del mobiliario a instalar - suma 5 puntos
No cumple: No sumarán puntos los proyectos que solamente cumplan con los parámetros mínimos estipulados en el Anexo C 10 Lineamientos para la Ejecución de Espacios Públicos, provisto por GCBA, el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema COMPR.AR.- suma 0 puntos
1.1.2 CORREDOR DE MOVILIDAD - 40%
1.1.2.1 Diseño xx xxxxxxxx - 70%
-Propósito: Proponer un proyecto xx xxxxxxxx de movilidad (bici, aeróbico y peatonal) que tenga en cuenta un diseño innovador y agradable que fomente la circulación y tránsito por el mismo.
-Parámetros: Se valorarán propuestas en las que el diseño xxx xxxxxxxx se distingue por la incorporación de elementos paisajísticos, dimensiones generosas y de fluidez, demarcación y
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claridad de circulación, con una convivencia adecuada a las actividades comerciales y del entorno.
Puntaje
Cumple: Se le otorgará diez (10) puntos al proyecto que presente con detalle los elementos distintivos del diseño y el beneficio que los mismos agregan a la intervención.
Cumple Parcialmente: Se le otorgarán cinco (5) puntos al proyecto que presente elementos distintivos del diseño, pero no detalla los beneficios que los mismos agregan a la intervención
No cumple: No sumarán puntos los proyectos que solamente cumplan con los parámetros mínimos estipulados en el Anexo C 10 Lineamientos para la Ejecución de Espacios Públicos, provisto por GCBA, el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX.
1.1.2.2 Tecnología constructiva - 30%
-Propósito: Incentivar un corredor de movilidad (bici, aeróbico y peatonal) innovador que incluya nuevas tecnologías y propongan mejorar la experiencia deportiva y de circulación de las personas que transiten.
-Parámetros: Se valorarán las propuestas que, para el corredor, incluyan una tecnología constructiva, nuevos materiales, dispositivos o equipamiento tecnológico que reúnan las características de durabilidad y estética.
Puntaje:
Cumple: Se le otorgará diez (10) puntos al proyecto que presente con detalle los elementos distintivos del diseño y el beneficio que los mismos agregan a la intervención.
Cumple Parcialmente: Se le otorgarán cinco (5) puntos al proyecto que presente elementos distintivos del diseño, pero no detalla los beneficios que los mismos agregan a la intervención.
No cumple: No sumarán puntos los proyectos que solamente cumplan con los parámetros mínimos estipulados en el Anexo C 10 Lineamientos para la Ejecución de Espacios Públicos, provisto por GCBA, el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX.
1.1.3 IMPLANTACIÓN - 15%
1.1.3.1 Balance de Superficies - 100%
- Propósito: Lograr una buena distribución y equilibrio en la relación y diversidad de usos entre espacios privados y de uso público (incluyendo peatonales, movilidad y ocio). Favorecer el acceso y el vínculo entre la intervención y el tejido urbano a través de espacios de uso público, accesibles y de libre acceso. La ubicación de los diferentes espacios de uso público que
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proponen la expansión y el vínculo con el espacio privado deben estar en relación al entorno urbano y las dinámicas barriales.
- Parámetros: Se puntuará la distribución de porcentajes de ocupación entre los diversos espacios privados y de uso público, privilegiando en el balance general de la pieza, la disposición de espacios no ocupados destinados al uso público con una distribución equilibrada entre espacios ocupados y no ocupados dentro de todo el tramo, evitando sobrecargar algunos terrenos sobre otros.
NOTA: el porcentaje de espacio de uso público se considerará siempre y cuando su uso no esté restringido, sea accesible y no impacte de forma negativa (se define forma negativa cuando el diseño de un espacio que no invite a ser usado y que propicien situaciones de inseguridad, ocupación informal o vandalismo) en su entorno.
Puntaje para el total de la intervención:
Cumple: El área ocupada por espacios de uso privado o restringido es menor al 30% - suma 10 puntos
Cumple Parcialmente: El área ocupada por espacios de uso privado o restringido es entre 31% y 40% - suma 5 puntos
No Cumple: El área ocupada por espacios de uso privado o restringido es mayor al 41% - suma 0 puntos
1.1.4 SUSTENTABILIDAD - 15%
1.1.4.1 Calidad y Durabilidad de materiales - 50%
- Propósito: La incorporación de materiales que generen una solución innovadora entre la estructura actual y la nueva, de forma sostenible y eficiente.
- Parámetros: Que el diseño contemple la utilización de los materiales de la mejor calidad existente en plaza garantizando su mayor durabilidad, fácil reposición, seguridad, y bajo costo de mantenimiento.
Puntaje:
Cumple: Se le otorgará diez (10) puntos al proyecto que presente con detalle los elementos distintivos del diseño y el beneficio que los mismos agregan a la intervención.
Cumple Parcialmente: Se le otorgarán cinco (5) puntos al proyecto que presente elementos distintivos del diseño, pero no detalla los beneficios que los mismos agregan a la intervención.
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No cumple: No sumarán puntos los proyectos que solamente cumplan con los parámetros mínimos estipulados en el Anexo C 10 Lineamientos para la Ejecución de Espacios Públicos provisto por GCBA, el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX.
1.1.4.2 Consumo de agua - 50%
- Propósito: Incrementar la eficiencia de agua para reducir la carga del suministro de agua de red y los sistemas de aguas residuales.
- Parámetros: Que el proyecto contemple el aprovechamiento xx xxxxxxx alternativas de agua in-situ (ej., agua de lluvia, agua condensada del aire acondicionado, aguas grises) para aplicaciones no potables tales como extinción de incendios y descarga de inodoros y mingitorios.
Puntaje:
Cumple: Se le otorgará diez (10) puntos al proyecto que tenga en cuenta estos conceptos en su diseño.
No cumple: No sumarán puntos los proyectos que solamente cumplan con los parámetros mínimos estipulados en el Anexo C 10 Lineamientos para la Ejecución de Espacios Públicos provisto por GCBA, el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX.
1.1.5 ORIGINALIDAD Y RELEVANCIA - 10%
- Propósito: Obtener soluciones arquitectónicas innovadoras y contemporáneas para el proyecto del espacio de uso público que al mismo tiempo sean acordes y respetuosas con el entorno inmediato.
- Parámetros: Se valorarán las propuestas que presenten originalidad y relevancia en los materiales, la disposición de estos y su utilización creando situaciones ajenas al entendimiento tradicional del espacio. Se valorarán diseños de carácter diferencial e icónico para la obra, guardando integración adecuada con el área en la que está inserta.
Puntaje:
Cumple: Se le otorgará diez (10) puntos al proyecto que presente con detalle los elementos distintivos del diseño y el beneficio que los mismos agregan a la intervención.
Cumple Parcialmente: Se le otorgarán cinco (5) puntos al proyecto que presente elementos distintivos del diseño, pero no detalla los beneficios que los mismos agregan a la intervención.
No cumple: No sumarán puntos los proyectos que solamente cumplan con los parámetros mínimos estipulados en el Anexo C 10 Lineamientos para la Ejecución de Espacios Públicos provisto por GCBA, el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX
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1.2 ESPACIO LOCATIVO - 40%
1.2.1 ARTICULACIÓN CON EL ENTORNO - 60%
1.2.1.1 Permeabilidad - 50%
- Propósito: Mantener y fomentar las relaciones físicas y visibilidad abiertas y conectadas entre los peatones y el entorno propuesto. Permitir una relación estrecha entre lo que sucederá en la propuesta y los transeúntes.
- Parámetros: Se propiciará la ejecución de construcciones con frentes abiertos, vidriados y con varios ingresos brindando un intercambio fluido permeabilidad entre el tejido urbano y las construcciones del bajo viaducto y los usuarios/peatones. Se favorecerá la propuesta que permita mediante recursos arquitectónicos y de diseño una mejor interacción y el vínculo directo entre los peatones y el interior de la arquitectura del bajo viaducto. La propuesta deberá buscar no configurar una nueva barrera urbana mediante su diseño.
Puntaje:
Cumple: Aquellas propuestas en las cuales el área permeable sea mayor al 81% del frente total de la intervención- suma 10 puntos.
Cumple Parcialmente: Aquellas propuestas en las cuales el área permeable sea entre el 51% y 80% del frente total de la intervención- suma 5 puntos.
No cumple: Aquellas propuestas en las cuales el área permeable sea menor al 50% del frente total de la intervención- suma 0 puntos
1.2.1.2 Acceso y Frentes - 50%
- Propósito: Permitir el acceso peatonal a la intervención de forma directa y conectarla con el entorno inmediato, de manera que se pueda ingresar en múltiples puntos de la fachada, esto supone evitar que el corredor se transforme en un pasillo.
- Parámetros: Que los frentes de los locales tengan múltiples ingresos a lo largo de las fachadas, tanto en los frentes longitudinales como en los transversales, sin generar grandes frentes inaccesibles. Se propiciará la ubicación de locales de acceso público en planta baja, y sobre frentes urbanos, (se considera frente urbano, a los sectores de viaducto que discurren sobre calles existentes y/o corredores de espacio de uso público a ejecutar como parte del proyecto) asimismo en lotes que transcurran entre fondos/laterales de parcela, se propiciará ubicar locales de acceso público en su intersección con calles transversales y frentes.
Puntaje:
Solo sumará 10 puntos aquella propuesta que presente la mayor cantidad de accesos.
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1.2.2 SUSTENTABILIDAD - 20%
1.2.2.1 Calidad y Durabilidad de materiales - 50%
- Propósito: La incorporación de materiales que generen una solución innovadora tanto en la pieza arquitectónica como entre la estructura actual y la nueva, de forma sostenible y eficiente.
- Parámetros: Que el diseño contemple la utilización de los materiales de la mejor calidad existente en plaza garantizando su mayor durabilidad, fácil reposición, seguridad, y bajo costo de mantenimiento.
Puntaje:
Cumple: Se le otorgará DIEZ (10) puntos al proyecto que tenga en cuenta estos conceptos en su diseño.
No cumple: No sumarán puntos los proyectos que solamente cumplan con los parámetros mínimos estipulados en el ANEXO C - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
1.2.2.2 Manejo de Residuos - 50%
- Propósito: Promover la reducción de residuos generados por los usuarios del espacio del bajo viaducto.
- Parámetros: Se propiciará la implementación de métodos o propuestas innovadoras que resulten en una menor producción de residuos y/o su separación y/o tratamiento.
Puntaje:
Cumple: Se le otorgará DIEZ (10) puntos al proyecto que tenga en cuenta estos conceptos en su diseño
No cumple: No sumarán puntos los proyectos que solamente cumplan con los parámetros mínimos estipulados en el ANEXO C - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
1.2.3 ORIGINALIDAD Y RELEVANCIA - 20%
1.2.3.1 Morfologia - 35%
- Propósito: Obtener soluciones arquitectónicas innovadoras y contemporáneas para el proyecto que al mismo tiempo sean acordes y respetuosas con el entorno inmediato.
- Parámetros: Que la propuesta exceda los criterios de diseño de Espacios Público provistos por GCBA creando situaciones ajenas al entendimiento tradicional del espacio. Se valorarán diseños de carácter diferencial e icónico para la obra, guardando integración adecuada con el área en la que está inserta. El diseño dotará de nuevo carácter al sitio, otorgándole identidad,
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configurándose como un elemento distintivo, con el fin de reposicionar al paseo dentro de la traza.
Puntaje:
Cumple: Se le otorgará DIEZ (10) puntos al proyecto que tenga en cuenta estos conceptos en su diseño.
No cumple: No sumarán puntos los proyectos que solamente cumplan con los parámetros mínimos estipulados en el ANEXO C - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
1.2.3.2 Usos Propuestos - 35%
- Propósito: Ofrecer variedad e innovación en los usos que se propongan en programa y temática a desarrollar. Esto contempla usos que convoquen a diferentes actividades y personas a desarrollar diferentes programas que consideren la vida productiva como reproductiva del barrio.
- Parámetros: Se considerará que cumple con el propósito la propuesta que desarrolle usos y programas innovadores y alternativos, diferentes a los usos tradicionales que se encuentran en el barrio.
Puntaje:
Cumple: Se le otorgará DIEZ (10) puntos al proyecto que tenga en cuenta estos conceptos en su diseño.
No cumple: No sumarán puntos los proyectos que solamente cumplan con los parámetros mínimos estipulados en el ANEXO C - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
1.2.3.3 Innovación Constructiva - 30%
- Propósito: Obtener soluciones constructivas innovadoras y contemporáneas para el proyecto que al mismo tiempo sean acordes y respetuosas con el entorno inmediato.
- Parámetros: Se considerará que cumple con el propósito la propuesta que exceda los criterios de construcción tradicionales de la época, siendo estos los materiales, la disposición de estos y su tecnología.
Puntaje:
Cumple: Se le otorgará DIEZ (10) puntos al proyecto que tenga en cuenta estos conceptos en su construcción.
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No cumple: No sumarán puntos los proyectos que solamente cumplan con los parámetros mínimos estipulados en el ANEXO C - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
2. Inversiones - 50%
2.1 Plan de Inversiones - 100%
Se evaluarán las inversiones de las obras propuestas, propiciando la mayor inversión de capital para la puesta en valor de los espacios concesionados. Dicha evaluación se efectuará sobre el Plan de Inversiones Preliminar solicitado en el Artículo 7.14, el cual se encuentra descripto en el Punto 7 del ANEXO C – CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS –
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO del presente Pliego y cuyo formato se estipula en el
Anexo C.12 Formato Plan de Inversiones.
, el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX. Puntaje:
La oferta con la mayor inversión propuesta en cada ítem – suma DIEZ (10) puntos. El resto de las ofertas suman puntos proporcionalmente de la siguiente forma: Inversión Propuesta por ítem / Mayor Inversión Propuesta por ítem x 10
Donde:
3. Canon - 25%
3.1 Canon ofertado - 100%
Se evaluará el canon propuesto, propiciando el mayor canon por encima del canon base.
Puntaje:
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La oferta con el mayor canon propuesto – suma DIEZ (10) puntos.
El resto de las ofertas suman puntos proporcionalmente de la siguiente forma:
Canon Ofertado / Mayor Canon Ofertado x 10 Donde:
Canon Ofertado es el canon que propone la oferta objeto de la evaluación.
Mayor Canon Ofertado es el mayor canon de todas las ofertas evaluadas.
Plus por Oferta por Línea Completa
A todo aquel que oferte por los tres renglones, se le otorgará como adicional un plus xxx XXXX POR CIENTO (10%) sobre el puntaje total que haya obtenido para cada uno de los renglones.
La Evaluación de las Ofertas se realizará conforme los Criterios expuestos y de acuerdo a la Grilla de Evaluación, que como ANEXO E Forma parte del presente Pliego.
ARTÍCULO 15: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – VISTA – IMPUGNACIONES.
El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX.
Se podrá impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx, previa integración de la garantía prevista en la normativa.
ARTÍCULO 16: ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente Concurso se realizará, por renglón, a favor de la propuesta que obtenga el mayor puntaje en virtud de los criterios establecidos en el Artículo 14 – CRITERIOS DE EVALUACIÓN, cumpliendo con todos los requerimientos administrativos, técnicos y económicos, con el informe de la Comisión de Asesoramiento Técnico y a criterio de la Comisión Evaluadora.
La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro de los TRES
(3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx se enviaran avisos mediante mensajería del XXXXX.XX o mediante correo electrónico en los términos de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 2º de la Disposición ONC Nº 00-X/0000.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
ARTÍCULO 17: CONTRATO
A los fines de la suscripción del contrato se comunicará al adjudicatario dentro de los DIEZ (10) días de notificada la adjudicación la fecha, hora y lugar para la suscripción del Contrato. Si dentro de los TRES (3) días corridos de la fecha correspondiente a la firma no concurriese a firmar el contrato, salvo causas debidamente justificadas, se lo notificará por los medios habilitados, lo que producirá el perfeccionamiento del mismo. Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento o no constituyera la garantía de cumplimiento de contrato vencido el plazo de la intimación para ello, se procederá a la rescisión del mismo, y la AGENCIA podrá, sin necesidad de recurrir a un nuevo llamado, adjudicar al oferente que siga en el orden de mérito, pudiendo repetir este procedimiento sucesivamente las veces que sea necesario para adjudicar la respectiva contratación.
El contrato de Concesión de Uso se ajustará al modelo que como ANEXO D forma parte integrante del presente Pliego de Bases Condiciones Particulares.
Integrarán el contrato los siguientes Anexos del presente Xxxxxx:
− ANEXO 1 CROQUIS DE UBICACIÓN
− ANEXO C CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Asimismo, integrarán el contrato los siguientes documentos:
− XXXXX DE INVERSIÓN Y OBRA
− ANTEPROYECTO
ARTÍCULO 18. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. PRÓRROGAS.
EI plazo de ejecución de la obra será de VEINTICUATRO (24) MESES, computados desde la aprobación formal por parte de la AABE del Proyecto Ejecutivo presentado oportunamente conforme lo estipulado en el ANEXO C - CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
El plazo será improrrogable, con la única excepción de la ocurrencia de hechos que puedan encuadrarse dentro de las figuras de caso fortuito y fuerza mayor, debidamente comprobados. Queda expresamente entendido que los acontecimientos meteorológicos o inconvenientes atmosféricos (por ejemplo, lluvias, granizo, niebla, inundaciones, etc.) solo podrán ser considerados fuerza mayor cuando consistan en eventos extraordinarios, en exceso de los registros históricos de los últimos TREINTA (30) años en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y solo en la medida en que los mismos inciden efectivamente en los plazos de la Obra.
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Cuando se den estas circunstancias, que afecten a los trabajos en curso y que justifiquen una ampliación del plazo, el Concesionario deberá comunicarlo formalmente a la AABE dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida la causa alegada. En tal supuesto, la AABE analizará la procedencia del reclamo y de ser esta conducente, otorgará una ampliación del plazo que contemple la exacta incidencia que hubiere tenido la fuerza mayor en el desarrollo de la Obra o en el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
ARTÍCULO 19: FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA ADMINISTRACIÓN.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse entrega de los bienes al momento de la firma del contrato o cuando se determine, el adjudicatario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de las garantías aportadas. Esta situación no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 20: PAGO DEL VALOR DEL CANON DE LA CONCESIÓN. DIFERIMIENTO DE PAGO. CANON CONTINGENTE.
La Concesión de Uso se abonará en PESOS, en TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS (336) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas del 1 al 10 de cada mes, a partir del mes VIGÉSIMO QUINTO de la firma del contrato.
La cantidad total de UVAS adjudicadas será dividida en TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS
(336) cuotas cuyo valor al momento del pago será determinado conforme el precio fijado para la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o la entidad que en el futuro lo reemplace, para el último día hábil del mes previo al vencimiento.
Dada la envergadura de la obra arquitectónica proyectada y la inversión estimada que deberá realizar el concesionario, el concedente considera pertinente diferir el pago del Canon Fijo por el uso del Inmueble Concesionado, VEINTICUATRO (24) meses contados desde la firma de contrato.
En caso de rescisión por incumplimiento del concesionario de las inversiones y/o de las construcciones previstas en el Proyecto Ejecutivo, o rescisión anticipada por parte del concesionario, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de inversión y de cumplimiento de Contrato, quedará sin efecto lo previsto en cuanto al diferimiento de pago, debiendo el concesionario integrar el pago de los cánones correspondientes a los meses de duración del Contrato desde la fecha de firma hasta la efectiva restitución de los inmuebles.
En caso que por cualquier motivo (i) el Banco Central de la República Argentina, o la entidad que en el futuro lo reemplace, suspenda o interrumpa la publicación del valor de la UVA o la UVA deje de ser un valor ajustable por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”),
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dicho valor de la UVA será calculado por el CONCEDENTE mediante la metodología de cálculo del CER establecida en el Anexo I de la Ley 25.713; (ii) el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos suspenda o interrumpa la publicación del Índice de Precios al Consumidor que se utiliza para calcular el CER o el cálculo del valor de la UVA conforme con lo previsto en el punto
(i) anterior no esté permitido por la legislación aplicable, dicho valor de la UVA será calculado por el CONCEDENTE tomando como referencia cualquier otro índice de precios publicado por cualquier provincia o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a solo criterio del CONCEDENTE; y (iii) dichas provincias argentinas o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspendan o interrumpan la publicación de dichos otros índices de precios o el cálculo del valor de la UVA conforme con lo previsto en el punto (ii) anterior no esté permitido por la legislación aplicable, dicho valor de la UVA será calculado por el CONCEDENTE tomando como referencia cualquier otro índice que, a sólo criterio del CONCEDENTE, refleje la evolución del CER y posibilite el cálculo del valor de la UVA; y estableciéndose, también, que en caso que por cualquier motivo no esté permitido el ajuste de los cánones sobre la base del valor de la UVA, el ajuste del mínimo de los Cánones será, a solo criterio del CONCEDENTE, determinado y calculado por el CONCEDENTE sobre la base del CER o de cualquier otro mecanismo de ajuste permitido por la legislación aplicable. Todos los cálculos que el CONCEDENTE realice conforme con lo previsto en esta sección serán definitivos y vinculantes para las Partes salvo error manifiesto.
CANON CONTINGENTE. A partir del TERCER año de concesión, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de finalizado cada año calendario, el concesionario calculará el OCHO POR CIENTO (8%) del monto total que haya facturado neto de I.V.A. e Ingresos Brutos, con motivo de las actividades objeto de la Concesión (Canon Contingente). En el caso que el Canon Contingente sea superior a la totalidad del Canon Fijo pagado durante ese año por el Concesionario al Concedente, el Concesionario abonará al Concedente dentro de los TREINTA
(30) días siguientes, la diferencia entre el Canon Contingente y el Monto Pagado.
En el caso que en algún año el Monto Pagado fuera superior al Canon Contingente, el Concesionario no deberá abonar ningún canon adicional en ese año ni tendrá derecho a reclamar monto alguno al CONCEDENTE por dicha diferencia.
Junto con el pago del Canon Contingente o aún en caso de que no corresponda su pago, el Concesionario deberá presentar el cálculo y la documentación respaldatoria de su Facturación Anual adjuntando a dicho cálculo sus estados contables auditados de donde surja el detalle de la facturación total durante dicho ejercicio en relación con el Inmueble Concesionado y una certificación suscripta por el Concesionario y el auditor de sus estados contables determinando el monto de la Facturación Anual para cada uno de los meses de dicho ejercicio. Dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la presentación de dicha documentación, el Concedente realizará las conciliaciones entre los montos efectivamente pagados por el Concesionario y el monto de la Facturación Anual del Concesionario.
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Todos los cánones serán abonados en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F 205), abierta en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, conforme se establece en el Art. 57 de la Ley Nº 27.341, a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (E-Recauda), mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o Boleta de Pago, para ser pagados en Entidades Bancarias, debiendo remitir también a esta Agencia, copia de los respectivos comprobantes de depósito o transferencia bancaria en la Mesa de Entradas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO o en caso de ser electrónico a la cuenta de email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx todos los meses. En el supuesto de presentar las copias en la Mesa de Entradas, la nota debe estar dirigida a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, de lunes a viernes de 9 a 17 horas, teléfono 0000-0000.
ARTÍCULO 21: XXXX EN LOS PAGOS.
El incumplimiento de pago del canon en el tiempo, modo y forma establecidos en el Artículo 20 del presente pliego, implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y devengará un interés moratorio igual a dos veces la tasa activa Promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuentos de documentos comerciales.
El incumplimiento, en tiempo y forma, en el pago del canon de TRES (3) períodos mensuales consecutivos, o del Canon Contingente si fuera aplicable, o de seis (6) períodos mensuales no consecutivos, incluyendo incumplimientos respecto al Canon Contingente, durante toda la vigencia del Contrato habilitará a la concedente a ejercer sus facultades rescisorias previstas en el presente Pliego con causa en el incumplimiento del concesionario, previa intimación por escrito por parte del concedente al cumplimiento por un plazo xx XXXX (10) días hábiles. Asimismo, la Agencia se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 22: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Se encuentran descriptas en el ANEXO C – CARÁCTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO que integra el presente Pliego.
ARTÍCULO 23: CARGOS
PLAYA DE REGULACIÓN DIURNA EN ESPACIO “BARRIO CHINO”
Los interesados que presenten oferta por el tramo “Barrio Chino” tendrán a su cargo la construcción de una Playa de Regulación Diurna según las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo C.1 Especificaciones Técnicas para la construcción de una Playa de Regulación diurna, el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX.
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Esta playa se enmarca en la reorganización del sistema de transporte público terrestre bajo un nuevo centro de transferencia y transbordo en superficie entre los actuales lotes ferroviarios y la Avenida Virrey Xxxxxx, en integración con la nueva estación elevada Belgrano C, lo que favorecerá a una mejor conectividad de la pieza.
A fin de una mejor integración urbana y calidad medioambiental del sector, la regulación diurna de transporte público se realizará bajo viaducto entre las calles JM Sucre y La Pampa.
BICI-SENDA EN ESPACIO CLUBES
Los interesados que presenten oferta por el Espacio “Clubes” deberán incorporar la materialización de Bici sendas que vinculen el Nodo de transporte público Belgrano C, el Sector La Pampa, el Sector Clubes y la Estación Xxxxxxxx de la Torre, en articulación con la Red de Ciclovías / bici sendas proyectada (2019) por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
CONSTITUCIÓN DE OBJETO TERRITORIAL
Se deberá constituir el Objeto Territorial según Resolución RS-2019-30-GCABA-SSREGIC del GCABA.
Se define el Objeto Territorial como porción del territorio de dominio público, que no constituye una parcela, deslindado por una poligonal de límites continuos, que pueda ser determinado por mensura u otros métodos alternativos que garanticen niveles de precisión, confiabilidad e integridad comparables a los actos de mensura, con base en la documentación que les da origen, que se encuentre inscripto en la Dirección de Catastro por el total del área adjudicada dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la notificación del acto administrativo que resuelva la adjudicación.
Previo al inicio de las tareas de medición, el agrimensor que realice el trabajo deberá ponerse en contacto con la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información de AABE para su validación y posterior visado. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez a criterio exclusivo de AABE por SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 24: RESTRICCIONES DE NORMATIVA FERROVIARIA
El Concesionario deberá cumplir con la norma SETOP 7/81. Asimismo, deberá cumplir con lo estipulado en el Anexo C.4 Lineamientos Ferroviarios - Restricciones para desarrollos bajo tableros de viaductos ferroviarios y construcciones adyacentes en zonas ferroviarias con viaductos.
ARTÍCULO 25: GASTOS, IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES - PERMISOS Y HABILITACIONES.
Serán a cargo del concesionario el pago de todos los gastos, impuestos, tasas, servicios y contribuciones de los inmuebles, como así también los que pudiera generar el desarrollo y
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funcionamiento de la actividad a realizar en los espacios para el diseño, construcción, desarrollo, administración, explotación y mantenimiento de los bajo viaductos (“Bajo Viaductos Ferroviarios línea Xxxxx”) xx xx xxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y/ o que graven el contrato a suscribir.
Asimismo, serán a cargo del concesionario todos los permisos y habilitaciones necesarias para la construcción y desarrollo de la obra y explotación del inmueble concesionado.
ARTÍCULO 26: TENENCIA DE LOS ESPACIOS CORRESPONDIENTES A LOS BAJO VIADUCTOS.
El Concedente entregará los inmuebles desocupados, libres de inquilinos, intrusos u ocupantes de cualquier índole, en el estado en que los mismos se encuentren al momento de la suscripción del Acta de Entrega conforme Anexo L del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 27: MODIFICACIONES AL PROYECTO.
El concesionario no podrá realizar ninguna modificación al proyecto aprobado por la AABE, salvo que cuestiones sobrevinientes a la presentación del mismo hagan de imposible cumplimiento determinado ítem del proyecto. En el supuesto de que ello ocurriera, el concesionario deberá solicitar a la AABE por escrito dicha modificación con la debida justificación. En el caso de corresponder, con la previa autorización escrita de la Agencia, podrá introducir al proyecto las modificaciones aprobadas, todo ello x xxxxx y cargo del Concesionario sin que dichas modificaciones puedan alterar en forma alguna los hitos y plazos establecidos en el Cronograma de Avance de Obra que se apruebe.
Se permitirán todas aquellas modificaciones al proyecto que estén vinculadas estrictamente con las modificaciones normativas y de tránsito dictadas por el GCBA.
ARTÍCULO 28: MODIFICACIONES AL INMUEBLE.
El concesionario no podrá realizar ninguna modificación al bien concesionado que no esté prevista en el Proyecto Ejecutivo o sus modificaciones previamente aprobadas por el Concedente.
ARTÍCULO 29: CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO.
Todo trabajo defectuoso, ya sea por causa del material empleado o de la mano de obra, será corregido o demolido, según lo disponga la AABE a costo del Concesionario dentro del plazo razonable que en cada caso se le fije y la penalidad correspondiente a cada día de demora en el cumplimiento de lo dispuesto. La AABE deberá intimar al Concesionario mediante notificación válida, para que en el plazo que la Inspección estime pertinente, corrija o demuela
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el trabajo defectuoso. En dicha notificación se establecerá el plazo para que éste realice el descargo que considere oportuno.
Si el Concesionario negase la existencia de la infracción que le fuese imputada, le corresponderá demostrar que el trabajo ha sido efectuado en un todo de acuerdo con el Proyecto Ejecutivo aprobado.
EI concesionario deberá limitarse a cumplir, dentro de las reglas técnicas, todo lo que exige la documentación contractual. No se aceptará como justificación de la violación de las cláusulas contractuales el que lo ejecutado haya significado una mejoría o una sustitución equivalente a las exigencias correspondientes.
En caso de que la AABE aceptare trabajos de mayor costo que lo estipulado, ello no dará derecho al Concesionario a compensación alguna.
ARTÍCULO 30: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.
El CONCESIONARIO será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el concesionario no formulara observación, se entenderá que recibe los espacios en perfectas condiciones. Ello únicamente aplicará a los aspectos que pudiesen ser verificados y/o relevados al momento de la entrega de la tenencia.
ARTÍCULO 31: PROPIEDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y MEJORAS.
Todas las construcciones y mejoras realizadas en el Inmueble Concesionado que afecten la estructura de los mismos quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación ni indemnización alguna para el CONCESIONARIO, incluyendo sin limitación la totalidad de los inmuebles e instalaciones por accesión al Inmueble Concesionado, los equipos instalados en el mismo de cualquier naturaleza y todo otro bien necesario para la explotación del Inmueble Concesionado, conforme el punto 14 del ANEXO C – CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
No serán consideradas mejoras, entre otros casos, a aquellos equipamientos tales como:
* Mobiliario dentro de los espacios de uso público (excluyendo aquellos que se encuentren empotrados o adheridos).
* Artefactos de iluminación que se encuentren aplicados y en áreas interiores (no incluye los
embutidos y exteriores).
* Equipamiento gastronómico (cocción a gas).
*Equipamiento de acondicionamiento térmico: ventiladores de techo y equipos de aire acondicionado (condensadoras, evaporadoras, equipos tipo roof-top, equipos centrales y sus controles).
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ARTÍCULO 32: SUBCONTRATACIÓN. SUBLOCACIÓN.
El Concesionario podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución del diseño, la arquitectura, la construcción, y/o el mantenimiento de los Bajo Viaductos Ferroviarios, conforme el listado de empresas subcontratistas presentados oportunamente y previa acreditación de los requisitos necesarios para contratar con el ESTADO NACIONAL.
Resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 7.12 del presente Pliego.
Sin perjuicio de ello, el Concesionario no se exime de la responsabilidad primaria del Diseño, Obra y explotación comercial, y de su correcta ejecución en tiempo y forma, siendo asimismo responsable por cualquier daño y/o perjuicio que el subcontratista y/o sublocatario pudiera generar.
Asimismo, el Concesionario podrá sublocar los espacios concesionados, notificando a la AABE de tal hecho dentro de los TREINTA (30) días de suscripto el correspondiente contrato.
ARTÍCULO 33: CESIÓN DEL CONTRATO. AUTORIZACIÓN.
El contrato de Concesión no podrá ser cedido ni transferido, total o parcialmente por el Concesionario sin la previa autorización otorgada por escrito por parte del Concedente.
ARTÍCULO 34: PLAN DE INVERSIONES ADICIONALES.
A partir del décimo quinto aniversario de la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario podrá presentar un plan de inversiones adicionales respecto al Inmueble Concesionado y a la Obra, a los fines de modernizar el Inmueble Concesionado y la Obra, en función de cambios tecnológicos sobrevinientes o por modificaciones en el mercado o en el entorno que indiquen beneficioso adaptar el Proyecto Ejecutivo Aprobado (“Plan de Inversiones Adicionales”). En caso de presentar dicho Plan el Concesionario deberá indicar el plazo en el que realizará las inversiones adicionales y el monto de la inversión comprometida. Las Partes dejan expresa constancia que las inversiones realizadas en relación al mantenimiento ordinario y habitual del Inmueble Concesionado y de la Obra no serán computadas ni realizadas a cuenta del Plan de Inversiones Adicionales.
El Plan de Inversiones Adicionales será revisado, sometido a aprobación y su cumplimiento fiscalizado por el Concedente.
El Plan de Inversiones Adicionales deberá ejecutarse en su totalidad en el plazo comprometido por el Concesionario. El incumplimiento del Plan de Inversiones Adicionales constituirá un incumplimiento del Concesionario y devengará una multa diaria a cargo del Concesionario y a favor del Concedente de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 500) mientras
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el Concesionario persista en el incumplimiento, todo ello sin perjuicio de las facultades rescisorias del Concedente.
Para el caso que el Concesionario no ejecutara el Plan de Inversiones Adicionales conforme lo previsto, el Concedente podrá rescindir el contrato relativo al Inmueble Concesionado, en cuyo caso el Concesionario deberá desalojar el Inmueble.
ARTÍCULO 35: VIGENCIA DE LA CONCESIÓN.
La concesión de uso se realizará por el plazo de TREINTA (30) años contados desde la firma del contrato. La misma tendrá vigencia desde su perfeccionamiento hasta la finalización del plazo indicado supra.
Los inmuebles deberán ser restituidos dentro de los DIEZ (10) días corridos de extinguido el contrato por la causa que fuere, en las condiciones establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, totalmente desocupados, libres de enseres y personas, en buen estado de limpieza y conservación.
ARTÍCULO 36: ACTA DE RECEPCIÓN. DESOCUPACIÓN.
Finalizado el contrato de Concesión de Uso, será suscripta el Acta de Recepción y Desocupación, detallando el estado del inmueble conforme el modelo obrante como XXXXX X.
ARTÍCULO 37: FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO.
Si el concesionario no restituyese los espacios al vencimiento del plazo o en la fecha fijada al efecto, se lo intimará para que los restituya en el plazo que fije la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 38: RESCISIÓN ANTICIPADA POR EL CONCESIONARIO.
El Concesionario podrá a partir del DÉCIMO (10) año de la contratación rescindir el contrato, siempre que notifique a la AABE de dicha rescisión UN (1) año antes de la entrega formal del inmueble y luego de constatado el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en el contrato a dicha fecha. En tal caso la rescisión se producirá sin penalidad.
Asimismo, resultará de aplicación lo previsto en el párrafo cuarto del Artículo 20 del presente Xxxxxx en cuanto al Diferimiento de Pago.
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ARTÍCULO 39: PENALIDADES Y SANCIONES.
Los incumplimientos de las normas mencionadas en el presente Xxxxxx estarán sujetos a las correspondientes penalidades establecidas en el presente artículo o en cualquier otra disposición normativa aplicable.
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, en caso de corresponder, serán pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el Artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01, y las previstas en sus reglamentarios artículos 102 y 106 del Anexo al Decreto Nº 1.030/16 con sus modificatorios y complementarios.
Por otra parte, el CONCESIONARIO será pasible de las siguientes multas a partir del primer día de vencido el plazo de cumplimiento:
1. En caso de incumplimiento del Plazo de Obra comprometido en el Programa de Trabajo aprobado vigente, se aplicará una multa diaria equivalente al dos por mil (0,002%) del monto total de las inversiones previstas en concepto de cláusula penal.
2. Por xxxx en la presentación de la facturación anual, según lo estipulado en el artículo 20 del presente Xxxxxx se aplicará una multa por cada día de demora en la presentación de la facturación anual de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 500).
3. Xxxx en la presentación del Informe Anual, según lo estipulado en el ANEXO C - CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, se le impondrá al Concesionario una multa diaria de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 500).
4. Incumplimiento por parte del Concesionario del Plan de Mantenimiento: se aplicará una multa diaria de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 500).
5. Inspección Trianual: En caso que el estado del inmueble sea calificado como Malo, el Concedente intimará al Concesionario a ejecutar las reparaciones y mejoras necesarias, fijándose el plazo para hacerlo y le aplicará una multa diaria de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 500).
6. El incumplimiento del Plan de Inversiones Adicionales devengará una multa diaria a cargo del Concesionario y a favor del Concedente de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 500) mientras el Concesionario persista en el mismo, todo ello sin perjuicio de las facultades rescisorias de parte del Concedente.
7. En caso de incumplimiento en la obligación por parte del Concesionario de devolver el Inmueble Concesionado de conformidad con lo previsto en el presente Xxxxxx deberá pagar, en concepto de cláusula penal, una suma diaria equivalente a CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 5.000), sin perjuicio de su obligación de pagar el
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Canon durante el período en el que se encuentre en incumplimiento de su obligación de reintegrar el Inmueble Concesionado.
Cuando el importe de las multas por cualquier concepto, alcance al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la inversión prevista en el Proyecto Ejecutivo, el Concedente podrá optar por la rescisión del contrato por culpa del Concesionario. Este límite en la acumulación de multas no libera al Concesionario de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Concedente.
ARTÍCULO 40: FALTA DE RESTITUCIÓN. DESTINO DE LOS MUEBLES.
El Concesionario una vez vencido el contrato o rescindido el mismo deberá restituir el espacio dentro de los DIEZ (10) días corridos con las mejoras realizadas. Si dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la finalización de la concesión, el Concesionario no retirara los bienes muebles, la Agencia podrá ordenar su retiro por cuenta y orden del Concesionario, o quedárselos como mejoras, sin derecho a indemnización alguna por parte de la AABE al Concesionario.
ARTÍCULO 41: NORMATIVA APLICABLE.
El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución se regirán por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y/o complementarios, por el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución AABE Nº 213/2018, de forma supletoria por el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 sus modificatorios y/o complementarios, el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Disposición ONC Nº 62 – E/2016, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC Nº 63/2016, con sus modificatorios y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
Asimismo, resultan de aplicación la LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES Ley Nº 27437 y su reglamentación Decreto Nº 800/18 y normas complementarias, así como la Ley Nº 25.300 de “Fomento para la Micro Pequeña y Mediana Empresa”, su reglamentación Decreto Nº 628/18 de fecha 0 xx Xxxxx 0000 y Decreto Nº 1075 de fecha 24 xx xxxxxx de 2001, la Ley Nº 22.431 y su reglamentación Decreto Nº 312/2010 y normas complementarias.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) El Decreto Delegado Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios.
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS4#1AABE
b) El Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución AABE Nº 213/2018.
c) Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios, de forma supletoria.
d) El Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Disposición ONC Nº 62 – E/2016 y sus modificatorios.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable aprobado mediante Disposición ONC Nº 63 – E/2016 y sus modificatorios.
f) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
g) La oferta.
h) La adjudicación.
i) Contrato de Concesión de Uso.
j) Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía, como así también la normativa y reglamentación que resulten aplicables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 42: JURISDICCIÓN.
Para toda divergencia relacionada con la presente contratación, las partes se someterán voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o Jurisdicción que les pudiera corresponder.
ARTÍCULO 43: ANEXOS.
Integran el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los Anexos que se indican seguidamente:
Anexo 1 Croquis de Ubicación.
Anexo A Formulario Oficial de la Propuesta. Anexo B Certificado de Visita.
Anexo C Características y especificaciones Técnicas - Obligaciones del Concesionario.
Anexo C.1 Especificaciones Técnicas para la construcción de una Playa de Regulación Diurna.
Anexo C.2 Lineamientos Urbanísticos Bajo Viaductos Mitre. Anexo C.3 Informe de Datos Entorno del Viaducto.
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS4#2AABE
Anexo C.4 Lineamientos Ferroviarios - Restricciones para desarrollos bajo tableros de viaductos ferroviarios y construcciones adyacentes en zonas ferroviarias con viaductos.
Anexo C.5 Lineamientos del Sistema Hidráulico. Anexo C. 6 Mapa de Riesgo Hídrico.
Anexo C. 7 Zonas inundables.
Anexo C.8 Informe de Lineamientos Técnicos Drenaje Pluvial Zonas Bajo Viaducto.
Anexo C.9 Informe de Lineamientos Técnicos de Nivelación de Zonas Bajo Viaducto.
Anexo C.10 Lineamientos para la Ejecución de Espacios Públicos. Anexo C.11 Red de ciclo vías.
Anexo C.12 Formato Plan de Inversiones.
Anexo C.13 Mapa de Servicios Mitre Referencial.
Anexo D Contrato de Concesión de Uso. Anexo X Xxxxxx de Evaluación.
Anexo F Acta de Comprobación de estado del inmueble y ocupación.
Anexo G Acta de Recepción y Desocupación.
Anexo H Declaración Jurada de Conocimiento del Inmueble Anexo I Requisitos para confeccionar Seguros.
Anexo J Declaración Jurada de Intereses – Decreto Nº 202/17.
Anexo K Pacto de Integridad. Anexo L Acta de Entrega.
Anexo M Compromiso UT/Consorcio.
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS4#3AABE
ANEXO 1 CROQUIS DE UBICACIÓN
TRAMO 1 (HIPODROMO).
Croquis de Ubicación* - TR 01 - CIE 0200011740/6
Inicio de Ramal - L. DE LA TORRE - Línea: MITRE - Ramal: XX.0 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
TRAMO 2 (CLUBES)
Croquis de Ubicación* - TR 02 - CIE 0200011759/18
DR. XXXXXXXX XX XX XXXXX- Línea: MITRE - Ramal: XX.0
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
TRAMO 3 (CLUBES)
Croquis de Ubicación* - TR 03 - CIE 0200011759/19 - 0200011767/29
DR. LISANDRO DE LA TORRE- Línea: MITRE - Ramal: GM.3, L. DE LA TORRE - BELGRANO"C" -
Línea: MITRE - Ramal: XX.0
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
TRAMO 4 (CLUBES)
Croquis de Ubicación* - TR 04 - CIE 0200011767/31
L. DE LA TORRE - BELGRANO"C" - Línea: MITRE - Ramal: XX.0 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
TRAMO 5 (CLUBES)
Croquis de Ubicación* - TR 05 - CIE 0200011767/32
L. DE LA TORRE - BELGRANO"C" - Línea: MITRE - Ramal: XX.0 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
TRAMO 6 (CLUBES)
Croquis de Ubicación* - TR 06 - CIE 0200011767/33
L. DE LA TORRE - BELGRANO"C" - Línea: MITRE - Ramal: XX.0 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
TRAMO 7 (CLUBES)
Croquis de Ubicación* - TR 07 - CIE 0200011775/24 BELGRANO"C" - Línea: MITRE - Ramal: XX.0
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
TRAMO 8 (CLUBES)
Croquis de Ubicación* - TR 08 - CIE 0200011775/25 BELGRANO"C" - Línea: MITRE - Ramal: XX.0
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
TRAMO 9 (BARRIO CHINO)
Croquis de Ubicación* - TR 09 - CIE 0200011775/26 BELGRANO"C" - Línea: MITRE - Ramal: XX.0
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
TRAMO 10 (BARRIO CHINO)
Croquis de Ubicación* - TR 10 - CIE 0200011783/18 BELGRANO"C" - Línea: MITRE - Ramal: XX.0
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
TRAMO 11 (BARRIO CHINO)
Croquis de Ubicación* - TR 11 - CIE 0200011783/19 BELGRANO"C" - Línea: MITRE - Ramal: XX.0
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
TRAMO 12 (BARRIO CHINO)
Croquis de Ubicación* - TR 12 - CIE 0200011783/20 BELGRANO"C" - Línea: MITRE - Ramal: XX.0
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
ANEXO A - Formulario Oficial de la Propuesta CONCURSO PÚBLICO Nº 392-0003-CPU19
El que suscribe................................................, Documento..............................en nombre propio
o representación de la Empresa.................................................con domicilio especial en la Calle..................................Nº...........Localidad ...............................Teléfono ...............................
mail .......................... Nº de CUIT................................... y con poder suficiente para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios.
Renglón Nº | Duración (AÑOS) | Descripción | Valor de la Uva al día de la Tasación (12/03/2019) | Canon ofertado por los 30 AÑOS de duración de la contratación(en UVAS) | Canon ofertado por los 30 AÑOS de duración de la contratación(en PESOS) |
1 | 30 | ESPACIO Hipódromo CIE Nº 0200011740/6 | $33,27 | …….. UVAS | $...… |
ESPACIO Clubes | |||||
CIES Nros. | |||||
0200011759/18; | |||||
0200011759/19 | |||||
2 | 30 | 0200011767/29; 0200011767/31, | $33,27 | …….. UVAS | $...… |
0200011767/32, | |||||
0200011767/33, | |||||
0200011775/24 y | |||||
0200011775/25 | |||||
ESPACIO Barrio Chino | |||||
CIES Nros. | |||||
3 | 30 | 0200011775/26, 0200011783/18, | $33,27 | …….. UVAS | $...… |
0200011783/19 y | |||||
0200011783/20 |
TOTAL DE UVAS OFERTADAS MENSUALES:
(en letras y en números)
TOTAL DE PESOS OFERTADOS MENSUALES:……………………………………
(en letras y en números)
TOTAL DE UVAS OFERTADAS POR LOS 30 AÑOS DE CONCESIÓN:………
TOTAL DE PESOS OFERTADOS POR LOS 30 AÑOS DE CONCESIÓN:…….
Firma del oferente ACLARACIÓN DE FIRMA Y CARGO
LUGAR Y FECHA......................................................................
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS6#8AABE
ANEXO B CERTIFICADO DE VISITA
El que suscribe:…………………………………., Documento de Identidad Nº:……………, por derecho propio o en su carácter de representante de la empresa: , con
domicilio real en: ………………………………...……………………………; deja constancia que en fecha:…………, ha procedido a visitar los inmuebles sitos en
……………………..…………………..propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, habiéndose interiorizado de las características de los mismos, sus dimensiones, las instalaciones existentes y todo otro aspecto a tener en cuenta, con el propósito de evaluar el monto de la oferta a presentar en el Concurso Público Nº 392-0003-CPU19, correspondiente a la Concesión de Uso destinada al diseño, construcción, desarrollo, administración, explotación, realización de mejoras y mantenimiento, por sí o a través de terceros, de los inmuebles ubicados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco del proyecto Bajo Viaductos Ferroviarios de la línea Mitre por el plazo de TREINTA (30) AÑOS.
Atentamente..
Firma:…………………………………………………………………..
Nombres y Apellido:…………………………………………………...
Documento de Identidad:…………..………………………………….
Empresa Representada:………………………………………………
Domicilio:……………………………………………………………….
Teléfono…………………………………………………………….
Firma y Aclaración del: …………………………………………………
Personal de XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
ANEXO C
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. INTRODUCCIÓN. PROYECTO INTEGRAL DE VIADUCTOS FERROVIARIOS ELEVADOS.
El proyecto de articulación urbana de los nuevos viaductos elevados de las líneas Ferroviarias Mitre, San Xxxxxx y Belgrano Sur, representa un proceso de transformación en términos de movilidad e integración urbana de la Ciudad de Buenos Aires en su conjunto, así como una nueva relación con el área metropolitana.
En el marco de este proceso, la liberación de superficies bajo viaducto, anteriormente utilizada por el servicio ferroviario, constituye una gran oportunidad para realizar acciones que permitan una ciudad integrada, mixta, diversa, sustentable e innovadora.
Son objetivos de este proyecto:
-Mejorar las condiciones de vida de las personas,
-Generar actividades que fomenten el desarrollo de las trazas y sectores aledaños, incorporándolas a la ciudad de un modo sustentable, articulado y planificado.
-La creación de nuevos espacios de uso públicos.
-El crecimiento de la actividad económica del entorno urbano.
Situación Actual
En la actualidad, el recorrido de líneas férreas a nivel, insertas en el entorno urbano, presentan una serie de situaciones generales desfavorables. Por un lado, surge la necesidad de contar con pasos a nivel y barreras, hecho que afecta al servicio ferroviario en sí mismo, impidiendo el incremento en sus frecuencias, lo que redunda en una sub-utilización de la capacidad instalada y opera en detrimento del sistema de transporte público urbano y sub-urbano en general; tanto en la calidad como en la cantidad de servicios brindados.
Del mismo modo y en relación a la afectación directa hacia el entorno urbano inmediato, las trazas a nivel, devienen en procesos de degradación integral como resultado de:
- Disrupciones en la trama/tejido urbano, aislando sectores y barrios de su contexto.
- Deficiencias en conectividad peatonal y vehicular.
-Mayor tasa de accidentes en pasos a nivel.
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS7#0AABE
- Degradación de la calidad del medio ambiente.
- Ruidos, molestias y vibraciones transferidas hacia las construcciones linderas.
- Disminución del valor económico del suelo.
A fin de corregir esta situación desfavorable, el Estado Nacional se encuentra ejecutando la elevación de las trazas con miras a una mejora integral del servicio ferroviario, así como una reducción en los impactos urbanos que éste genera en superficie.
Asimismo, el Estado Nacional en conjunto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, promueve la ocupación de los bajo viaductos ferroviarios de los ferrocarriles Mitre, San Xxxxxx y Belgrano Sur.
Esta propuesta propicia la integración de los bajo viaductos ferroviarios con el entorno inmediato, generando a nivel peatonal un continuo urbano con mixtura de usos sociales, culturales, de esparcimiento y de servicios.
Características del Ferrocarril Xxxxxxxxx Xxxxx, Ramal Tigre.
El Ferrocarril Xxxxxxxxx Xxxxx, Ramal Tigre, tiene una extensión aproximada de 29 km con cabecera en la Xxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxxx xx xx xxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; su traza alcanza el norte del Área Metropolitana de Buenos Aires hasta la estación Tigre, atravesando los Partidos de Xxxxxxx Xxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxxxx y Tigre. Actualmente, cuenta con 17 estaciones: 2 estaciones terminales, Retiro y Tigre; 1 estación de combinación, Victoria; y 14 estaciones intermedias. La cantidad de pasajeros alcanzó en su máximo histórico aproximadamente 120.000 (pasajeros/día).
El Ferrocarril Mitre tiene una demanda potencial del orden de medio millón de habitantes residentes a menos de mil metros de las estaciones de la línea (Gráfico 1). El 50% de dicha demanda se concentra en los 12 km. de recorrido dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su traza conecta las zonas con más alta tasa de motorización de la Región Metropolitana Buenos Aires, lo que repercute en los elevados flujos de tránsito que ingresan a la Ciudad de Buenos Aires desde la Autopista Panamericana.
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS7#1AABE
GRÁFICO 1.
RAMAL XXXXX XX XX XXXXX XXXXX - XXXXXXXX XX XXXXXXXXX
(500.000 habitantes a 1000m de las estaciones)
La extensa trayectoria de la línea en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implica, por una parte, la oportunidad de reconvertir una serie de pasos a nivel existentes en otros a distinto nivel, y al mismo tiempo, la posibilidad de brindar servicios cortos que vinculen los barrios porteños xx Xxxxxxxx y Xxxxxxx con Retiro, derivando demanda de pasajeros hacia el sistema ferroviario impulsando patrones de movilidad más sustentables y más económicos tanto desde la óptica del usuario, de la operación ferroviaria, como para la sociedad en su conjunto.
Actualmente, el Ferrocarril Mitre se encuentra en un proceso de revalorización con renovación de vías y la totalidad de su material rodante, con el objetivo de aumentar su frecuencia. Este incremento se verá limitado por la existencia de pasos a nivel críticos en cuanto al tránsito vehicular y la cantidad de personas que lo atraviesan (Gráfico 2).
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS7#2AABE
GRÁFICO 2.
PASOS A NIVEL ACTUALES – TRAMO AV. CONGRESO-OLLEROS
Este tramo incluye importantes pasos a nivel, como los existentes sobre las calles Juramento, La Pampa, Xxxxxx; que en la actualidad generan prolongadas demoras en el tránsito en la hora pico – promedio 22 minutos– y una barrera urbana que se vería minimizada por el viaducto.
Beneficios a nivel transporte
Entre los beneficios que tiene como objetivo el presente proyecto pueden indicarse los siguientes:
-Incrementa los servicios de trenes sin afectar la circulación vehicular en el tramo Retiro-Belgrano "C", en el marco de la recuperación, modernización y potenciación de la Línea Mitre, permitiendo mejorar la prestación del servicio ferroviario en cuanto a su rapidez y confort.
- Evita las interferencias ferroviarias con la actual traza de la red vial en el corredor ferroviario del viaducto, entre las calles Olleros y Congreso de Tucumán mediante la eliminación de 8 cruces a niveles críticos: 2 en las avenidas Juramento y Olleros; y 6 en las calles La Pampa, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Blanco Xxxxxxxx y Monroe. El proyecto permite la apertura adicional de 2 nuevos cruces en las calles Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxxx.
- Permite solucionar el complejo nudo de las avenidas Juramento y Virrey Vértiz.
- Elimina la posibilidad de accidentes en pasos a nivel.
- Disminuye la contaminación ambiental y el consumo de energía por aumento en la fluidez del tránsito.
- Mejora el escurrimiento pluvial.
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS7#3AABE
Beneficios hacia el entorno urbano inmediato
Entre los beneficios que la elevación de trazas ferroviarias de línea Mitre brindará hacia el entorno urbano inmediato: pueden nombrarse los siguientes.
- Eliminación xx xxxxxxxx / paso nivel
x Xxxxxx//Blanco Xxxxxxxx//Xxxxxxxx//Mendoza//Juramento//Sucre//La Pampa// Olleros
- Generación nuevos cruces viales en toda la traza
o Congreso//Xxxxxx//Xxxxxxxx//Xxxxxxxxxx//Xxxx Xxxxxxxxx//Xxxxxx Xxx Xxxx
- Nuevo espacio público sobre Túnel Libertador entre las calles Virrey xxx Xxxx y Xxxx Xxxxxxxxx
- Nueva Estación elevada Belgrano C.
- Nueva Estación elevada Lisandro de la Torre
- Ordenamiento de transporte público (Belgrano C) bajo viaducto.
- Desarrollo urbano e integración barrial
2. ESPACIOS OBJETO DE LA CONCESIÓN
Este Pliego en particular se refiere al sector del Ferrocarril Línea Mitre, Ramal Tigre comprendido entre la Av. Xxxxxxx y Av. Congreso el cual se encuentra conformado por:
2.1 Hipódromo
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS7#4AABE
Comprende los sectores de Bajo Viaducto Ferroviarios delimitados por la Av. Olleros y deslinde del Club Lawn Tenis con Plaza Pakistán como primer tramo y frente sobre Plaza Pakistan hasta la Av. Xxxxxxx como segundo tramo.
En el primer tramo, los Bajo Viaducto Ferroviarios se desarrollan atravesando la trama existente entre fondos de parcela; esto entre la avenida Olleros, hasta el deslinde del Club Lawn Tenis con Plaza Pakistán.
Dentro de estos terrenos, las obras de viaducto elevado se ubican en forma desplazada hacia el sudoeste, lindero a las caballerizas del hipódromo, liberando sectores de terrenos ferroviarios a cielo abierto por fuera de su proyección hacia el Noreste linderos al Lawn Tennis Club.
En este sector, se admite la incorporación de regulación y estacionamiento nocturno de transporte público automotor, lo que ayudará a una mejor organización del transporte público del área y entorno de estación Xxxxxxxx de la Torre. La información respecto del alcance y los accesos a dicha playa de estacionamiento se encuentra detallada en el Anexo C1 “Especificaciones Técnicas para la construcción de una Playa de Regulación diurna” provisto por el GCBA, el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX.
En el Segundo tramo, los Bajo Viaducto Ferroviarios se desarrollan atravesando el tejido con frente sobre Plaza Pakistán en el parque Tres de Febrero, limitando sobre su lado sureste con fondo de parcela correspondiente al Hipódromo en donde se da una vista abierta a las pistas respectivas.
Dentro de estos terrenos, las obras de viaducto elevado se ubican en forma desplazada hacia el sudoeste, lindero a las Pistas del Hipódromo, liberando sectores de terrenos ferroviarios a cielo abierto hacia Plaza Pakistán e Hipódromo.
Por la disposición del nuevo viaducto elevado y terrenos ferroviarios en relación al tejido y Plaza Pakistán, este tramo, se articula como frente urbano libre, que permite accesibilidad, visuales y relación directa con los espacios verdes y fondos de pistas del hipódromo en todo su recorrido.
El viaducto elevado, va perdiendo altura libre a lo largo del recorrido, hasta que, en proximidades de avenida Xxxxxxx, del mismo modo que el tramo Congreso – Monroe, la tecnología constructiva aplicada cambia a terraplén de tierra armada.
2.2 Clubes y Estaciones
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS7#5AABE
Comprende los sectores de Bajo Viaducto Ferroviarios delimitados hacia el norte por la Calle La Pampa y la calle Av. Xxxxxxxx Xxxxxxx hacia el Sur.
El Espacio denominado “Clubes” se consolida principalmente ente las calles La Pampa y Virrey xxx Xxxx, en intersección con las vías del FFCC Mitre como primer tramo. El espacio público sobre el Túnel del Libertador, desarrollado por el GCABA y un segundo tramo con frente urbano entre la calle Virrey xxx Xxxx y Proyección de Av. Xxxxxxxx Xxxxxxx.
En el primer tramo, los sectores Bajo Viaductos Ferroviarios, atraviesan el tejido con frente sobre Av. Xxxxxx Xxxxxx, limitando sobre su lado Noreste con fondos y laterales de parcela linderos.
Dentro de estos terrenos, las obras de viaducto elevado se ubican en forma desplazada hacia el sudoeste, hacia la avenida Xxxxxx Xxxxxx, liberando sectores de terrenos ferroviarios a cielo abierto hacia el Noreste por fuera de su proyección linderos al tejido existente.
Por la disposición del nuevo viaducto elevado y terrenos ferroviarios en relación al tejido y vialidades existentes, este tramo, se articula como frente urbano libre, que permite accesibilidad, visuales y relación directa con la vía publica en todo su recorrido.
La conectividad vial y estructura circulatoria de tránsito vehicular y peatonal se verá favorecida por la eliminación de pasos a nivel y apertura de nuevas calles. En particular, en este sector se realizará la apertura xx xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y Virrey xxx Xxxx.
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS7#6AABE
Entre las calles Virrey xxx Xxxx y proyección de Virrey Xxxxxx, de acuerdo x xxx de usos Bajo Viaductos elevada, se prevé un espacio público sobre el Túnel del Libertador que potenciará la integración entre los sectores de Belgrano C y el Bajo Belgrano.
En el segundo tramo, los terrenos Ferroviarios, se desarrollan atravesando el tejido con frente sobre Av. Del Libertador, limitando sobre su lado Noreste con fondos de parcela correspondientes a los Clubes Xxxxxx´s y Racket.
Dentro de estos terrenos, las obras de viaducto elevado se ubican en forma desplazada hacia el sudoeste, (hacia la avenida del Libertador) liberando sectores de terrenos ferroviarios a cielo abierto hacia el Noreste por fuera de su proyección linderos a los clubes anteriormente indicados.
Por la disposición del nuevo viaducto elevado y terrenos ferroviarios en relación al tejido y vialidades existentes, este tramo, se articula como frente urbano libre, que permite accesibilidad, visuales y relación directa con la vía pública y los clubes linderos en todo su recorrido.
En relación al tejido, las superficies ferroviarias y las grandes superficies de los clubes interrumpen la trama urbana, estructura vial y circulatoria, separando los frentes urbanos consolidados sobre Xx. xxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx X, xxx xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx.
Sobre la traza de Av. del Libertador, se ubica el acceso a túnel respectivo, el cual permanecerá activo y en servicio una vez inaugurado el viaducto elevado.
Estación elevada Belgrano C
La nueva estación elevada Belgrano C, ubicada entre las calles Juramento y La Pampa, implicará un salto en calidad significativo para el barrio y su entorno inmediato.
En términos de flujo de pasajeros, la estación Belgrano C, es donde se concentran la mayor cantidad de trasbordos. Los ejes Juramento y L. M. Campos, que conectan con la estación, muestran, en menor medida, un importante movimiento de pasajeros.
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS7#7AABE
El área de influencia de esta, incluye un sector de Av. Cabildo dónde se dan trasbordos entre el Subte y los colectivos del Metrobus, por lo que, en su mayoría (89%), los viajes registrados en el sector, son con un trasbordo.
En este sentido, y considerando el potencial incremento en frecuencias de transporte ferroviario, la estación Belgrano C, podrá consolidarse como punto de articulación y vinculación de servicios de transporte público de mayor escala, incrementando la cantidad de usuarios.
Asimismo, a través de intervenciones en el espacio público y vialidades circundantes y organización de transporte público en el nodo, el sector de la estación Belgrano C, se incorporará al tejido barrial en continuidad con los parques públicos existentes sobre Barrancas xx Xxxxxxxx.
Estación elevada Xxxxxxxx de La Torre
La nueva estación elevada Lisandro de la Torre, se ubicará entre la proyección de Av. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx y Av. Olleros, en su intersección con las trazas ferroviarias.
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS7#8AABE
2.3 Barrio Chino
Comprende el terreno ferroviario “Bajo Viaducto” entre las calles Av. Xxxxxx y Juramento, en sectores del Bajo Belgrano.
Este sector de ciudad presenta características típicas y culturales relacionadas a la comunidad china, las cuales se vieron potenciadas en los últimos años con intervenciones en espacio público, como la conversión xx xxxxx Arribeños a tipo de convivencia/prioridad peatón y la implantación de elementos simbólicos de la comunidad china.
Hoy en día, el área de referencia se ha consolidado como paseo comercial, gastronómico y turístico, con notable afluencia de público, no solo los fines de semana sino también durante los días hábiles.
La calle Arribeños, entre la Avenida Juramento y la Avenida Xxxxxxxx opera como corredor principal de actividades, donde se emplazan los comercios, ferias, restaurantes y mercados típicos y se realizan la mayoría de las actividades culturales y religiosas relacionadas a la comunidad, entre las que se destacan los festejos del año nuevo chino, la fiesta de la luna y el Vesak (xxxx xxx Xxxx).
Con menor densidad que en la calle Arribeños, las áreas de influencia del barrio, sus comercios y actividades, se extienden sobre la Calle Mendoza, y la Avenida Xxxxxxxx de forma transversal hasta llegar a la Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx.
0. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ARQUITECTURA Y DISEÑO DE LOS ESPACIOS
Las nuevas ocupaciones, usos y diseño de los espacios bajo viaductos deben integrarse a las características específicas del entorno de manera armónica y sustentable, y conforme lo estipulado en la Ley N° 6135 promulgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“GCBA”).
Las propuestas serán diseñadas teniendo en consideración los siguientes lineamientos de cumplimiento obligatorio.
Las propuestas deberán:
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS7#9AABE
- Manifestar estrecha relación con la trama urbana, el tejido y usos existentes en el entorno.
- Articular acciones a fin de que el sector opere como atractor de actividades, promoviendo la
mixtura de usos.
- Incluir un criterio de unificación y continuidad de luminarias, veredas y pavimentos, con el objetivo de incrementar las relaciones entre los sectores urbanos a ambos lados del viaducto.
- Favorecer la generación de espacios de calidad y habitabilidad, a lo largo del día y las diversas estaciones del año.
- Incorporar criterios de sustentabilidad, bajo mantenimiento y prácticas eficientes en materia del uso de recursos materiales.
- Incluir construcciones con frentes abiertos y vidriados, brindando permeabilidad hacia el tejido urbano, y conformando volúmenes construibles compactos, potenciando la permeabilidad en forma transversal, tanto desde el punto de vista constructivo como volumétrico.
- Privilegiar la incorporación de usos y servicios principales sobre los frentes urbanos y cruces transversales y la ubicación de usos complementarios en centros de manzana y/o linderos con fondos de parcela.
- Incluir la utilización de materiales de buena calidad, garantizando su mayor durabilidad, fácil reposición, seguridad, y bajo costo de mantenimiento.
- Contemplar y diseñar el buen funcionamiento de aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y mercaderías que deberá cumplir con la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Lograr la unificación y continuidad morfológica de veredas y pavimentos en los cruces de viaductos y terrenos ferroviarios con calles transversales donde se generen nuevos frentes con usos comerciales, sociales, culturales.
- En caso de proponerse espacios cuyos usos se destinen a estacionamientos de cortesía y/o complementarios a actividad principal, estos deberán ser dotados de condiciones estéticas y funcionales de acuerdo a actividades y densidad de circulación de la zona en que se ubican.
- De materializarse cerramientos y rejas, estos deberán incorporarse de acuerdo a una lógica de delimitación de sectores de usos privados y sectores de uso público, liberando frentes urbanos.
- Considerar la conformación de ochavas según Título IV del Código Urbanístico en cruces con vialidades.
- Incluir un plan de gestión de residuos que contemple al menos la separación de residuos sólidos secos y residuos sólidos húmedos, de acuerdo con los objetivos propuestos por la Ley N° 1854 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5.454).
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En ningún caso se admitirán propuestas que contemplen extensiones de frentes que nieguen la relación de la intervención en el bajo viaducto con el espacio de uso público lindero, muros "ciegos" hacia el espacio de uso público lateral.
El Oferente realizará los diseños de arquitectura e ingeniería en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el presente Anexo.
Asimismo, y sólo a título informativo, se encuentran disponibles para consideración de los Oferentes el Informe integral de entorno urbano que se agrega como Anexo C2 Lineamientos Urbanísticos Bajo Viaductos Mitre como así también datos estadísticos elaborados por el GCBA que se agregan como Anexo C3 Informe Datos Entorno del Viaducto, los cuales podrán ser descargados en el sistema XXXXX.XX.
Consideraciones sobre el tratamiento de bordes
Las propuestas deben optimizar y potenciar el diseño de la intervención de acuerdo a los diferentes perfiles en los que se emplaza de acuerdo a los bordes inmediatos.
Intencionar el diseño de los sectores favorecerá situaciones urbanas acordes al perfil urbano en el que se emplaza la intervención, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Entre Medianeras: en ambos cruces transversales de calles se deberá contemplar una expansión de espacio de uso público y se deberá proponer usos que logren equipar y utilizar la mayor parte de la superficie del sector. Cuando el viaducto discurra entre límites medianeros, en los cruces transversales de calles se propiciará la incorporación de usos comerciales.
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Expansión lateral: los usos deberán estar en contacto y vinculados con los sectores de expansión, los cuales deberán tener un tratamiento de calidad de espacio de uso público con equipamiento, mobiliario y parquizado para fomentar su uso y relación. Se priorizará el lado "activo" hacia la expansión más que el lado en relación a la medianera.
Avenida/calle: los usos deberán estar en contacto y vinculados con la avenida o calle, la cual deberá tener un diseño de circulación peatonal y no motorizada, así como diseño de paisaje. Se priorizará el lado "activo" hacia la expansión más que el lado en relación a la medianera.
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Avenida + expansión lateral: Se tendrá en cuenta el diseño de ambos lados del bajo viaducto. Los usos deberán estar en contacto y vinculados con ambos lados, se aplicará el diseño contemplado tanto para la expansión lateral, como para la avenida/calle.
Cuando el viaducto discurre entre una avenida y una expansión lateral, se tendrá en cuenta el diseño de los frentes de ambos lados del bajo viaducto. los usos deberán estar en contacto y vinculados con ambos lados.
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Espacio verde: los usos deberán estar en contacto y vinculados con los sectores de expansión, los cuales deberán tener un tratamiento de calidad de espacio de uso público con equipamiento, mobiliario y parquizado para crear una conexión con el espacio de uso público verde del entorno. El espacio de uso público verde inmediato de expansión deberá funcionar como un nexo entre los usos del bajo viaducto y espacio verde existente, no como límite ni borde.
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3.1 Lineamientos Ferroviarios
Las propuestas deberán realizarse respetando los lineamientos planteados en el Anexo C4 de Lineamientos Ferroviarios para espacios Bajo Viaductos identificado como “Restricciones para desarrollos bajo tableros de viaductos ferroviarios y construcciones adyacentes en zonas ferroviarias con viaductos.”, provisto por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, el cual establece los lineamientos generales en materia de seguridad ferroviaria. El mismo se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX.
Vale remarcar que toda construcción que quede fuera de la proyección del viaducto, deberá tener una cubierta rígida (hormigón o similar), según lo previsto en dicho Anexo.
Las propuestas deberán contemplar en su diseño e implantación, las limitaciones que en dicho Anexo se prevén a los fines de garantizar los mantenimientos periódicos de la estructura del viaducto.
3.2 Lineamientos de Ocupación y Usos del Suelo
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La ocupación del suelo bajo viaducto y fuera del bajo viaducto deberá cumplir con lo establecido en el Código Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, modificado por Ley Nº 6.135 promulgada por el GCBA.
Asimismo, el concesionario deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 5 de la Xxx 0000/00 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
3.3 Lineamientos del Sistema Hidráulico
El diseño de todos los espacios que se generen tanto dentro de la proyección del viaducto como por fuera del mismo deberá realizarse respetando lo planteado en el Anexo C5 de Lineamientos del Sistema Hidráulico.
Asimismo, y sólo a título informativo, se encuentran disponibles para consideración de los Oferentes en los Anexos C6 y C7 respectivamente los Mapas de Riesgo Hídrico y Zonas Inundables elaborados por el GCBA.
Se adjuntan asimismo como Anexo C8 el Informe de Lineamientos Técnicos Drenaje Pluvial Zonas Bajo Viaducto y como Anexo C9 el Informe de Lineamientos Técnicos de Nivelación de Zonas Bajo Viaducto, provistos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los referidos Anexos se encuentran disponibles para su descarga en el sistema XXXXX.XX.
3.4 Publicidad
En todos los supuestos la publicidad deberá ajustarse a lo prescripto por la Ley Nº 2.936 de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 5.454), sus modificaciones y reglamentarias, el CUR y demás normativa vigente en materia de usos y ordenamiento del espacio público.
La cartelería de publicidad deberá ajustarse en su posición y dimensiones, a las limitaciones establecidas en el Anexo C4 de Lineamientos Ferroviarios para espacios Bajo Viaductos el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX.
El Concesionario no podrá realizar o permitir la realización de propaganda electoral, política partidaria, sindical, instituciones religiosas, en el inmueble objeto de la concesión.
4. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA ARQUITECTURA Y DISEÑO DE ESPACIOS DE USO PÚBLICO.
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Las propuestas serán diseñadas teniendo en consideración los siguientes lineamientos de cumplimiento obligatorio:
- Todos los espacios de uso público deben ser de uso libre y gratuito.
- Incluir una propuesta de parquizado en el espacio de expansión abierto lateral en el que se deberá incluir la plantación de árboles (con una distancia mínima de 15 metros entre ellos). En todos los casos, la incorporación de arbolado y flora debe ser vegetación nativa.
- Los materiales utilizados serán de buena calidad, garantizando su mayor durabilidad, fácil reposición, seguridad, y bajo costo de mantenimiento.
- Deberá contar con un adecuado equipamiento urbano para el buen funcionamiento de los espacios, teniendo en cuenta iluminación, cestos de basura, mobiliario, bebederos, estacionamientos de bicicletas, entre otros. Para referencia ver el Anexo C10 Lineamientos para la ejecución de espacios públicos elaborado por el GCBA el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX.
- Se deben incorporar bicisendas y corredores. Se propiciará la incorporación de postas aeróbicas, equipamientos de descanso y sociabilización que otorguen circulación continua dentro del área concesionada. Los Oferentes podrán consultar el Mapa de ciclo vías y bici sendas existente y proyectadas a 2019 por el Gobierno de la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx X00 “Red de Ciclovias” el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX.
- Se podrá cerrar el espacio en su totalidad, en los horarios en los cuales no esté estipulado para uso público (principalmente horarios nocturnos) solamente si aplica la misma instrumentación que se utiliza en las plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Se deberá tener en cuenta el ancho de las veredas según lo estipulado en los Lineamientos para la ejecución de espacios públicos elaborado por el GCBA antes mencionado, los flujos peatonales y garantizando siempre la accesibilidad física de las personas.
- Se propiciará la generación de espacios verdes absorbentes en las expansiones abiertas laterales de los Bajo Viaductos Ferroviarios.
- No se permitirá el diseño de espacios de uso público donde se evidencie el riesgo o peligro de inseguridad de las personas o la potencial usurpación de terrenos en forma irregular. Se tendrá especial consideración por el sistema de iluminación exterior que
antice en todas las veredas y espacios exteriores un nivel lumínico que permita perfecta visibilidad.
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5. CARGOS DE LA CONCESIÓN
5.1 Playa de Regulación Diurna en Espacio BARRIO CHINO
Los interesados que presenten oferta por el espacio “Barrio Chino” tendrán a su cargo la construcción de una playa de regulación diurna según las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo C1.
Esta playa se enmarca en la reorganización del sistema de transporte público terrestre bajo un nuevo centro de transferencia y transbordo en superficie entre los actuales lotes ferroviarios y la Avenida Virrey Vertí, en integración con la nueva estación elevada Belgrano C, lo que favorecerá a una mejor conectividad de la pieza.
Al fin de una mejor integración urbana y calidad medioambiental del sector, la regulación diurna de transporte público se realizará bajo viaducto entre las calles JM Sucre y La Pampa.
5.2 Bici-Sendas en Espacio CLUBES.
Los interesados que presenten oferta por el espacio “Clubes” deberán incorporar la materialización de Bici sendas que vinculen el Nodo de transporte público Belgrano C, el Sector La Pampa, el Espacio Clubes y la Estación Xxxxxxxx de la Torre, en articulación con la Red de Ciclovias / bici sendas proyectada (2019) por el Gobierno de la Ciudad.
5.3 Constitución de Objeto Territorial
En todos los espacios objeto de este Concurso, se deberá constituir el Objeto Territorial, según Resolución RS-2019-30-GCABA-SSREGIC del GCBA, por el total del área adjudicada dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de la notificación del acto administrativo que resuelva la adjudicación. Previo al inicio de las tareas de medición, el agrimensor que realice el trabajo deberá ponerse en contacto con la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información de AABE para su validación y posterior visado. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez a criterio exclusivo de AABE por SEIS (6) meses.
6. ANTEPROYECTO
Junto con su oferta, el Oferente deberá presentar un anteproyecto (“Anteproyecto”) de las obras (arquitectura, diseño, estructura e instalaciones) que integran su propuesta para la construcción de los espacios Bajo Viaductos Ferroviarios. El Anteproyecto deberá cumplir estrictamente y, como mínimo, con los lineamientos técnicos y parámetros básicos que se establecen en el presente Anexo. Asimismo, el Anteproyecto será evaluado según los criterios de evaluación previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El Anteproyecto deberá incluir, como mínimo:
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- Programa básico de necesidades.
- Lay out preliminar con la distribución de los espacios de uso privado y de uso público, el mix de rubros tentativo y los metros cuadrados destinados a cada uno de ellos.
- Memoria técnica descriptiva del proyecto arquitectónico adoptado, indicando los materiales y las soluciones técnicas planteadas en la propuesta. La memoria técnica descriptiva, debe detallar ampliamente los materiales seleccionados, los métodos constructivos, el equipamiento a utilizar, - explicitando el carácter distintivo si se tuviera-, método de demolición y/o retiro de estructuras existentes, los controles de calidad que aseguren la ejecución de los trabajos, así como las previsiones, a su cargo, relativas a la higiene y seguridad de la obra.
- Planos a escala 1/500 que incluyan el emplazamiento y el entorno del proyecto.
- Plano de demolición a escala 1/200. Planos de detalles de sectores a escala 1/100.
- Plano de demolición a escala 1/200 o 1/100.
- Planos de planta, vista y corte a escala 1/200 o 1/100, que incluyan arquitectura, estructura, equipamiento y áreas exteriores cubiertas y semicubiertas, mínimo 4 vistas y 4 cortes.
- Planos de propuesta del encuentro entre la estructura existente con la nueva estructura a escala 1:50 indicando detalles típicos a escala 1:20/1:10
- Planos a escala 1/200 o 1/100 con la propuesta de instalaciones incluyendo diagramas unifilares de los distintos sistemas, típicos de tableros eléctricos, propuesta xx xxxxx de máquinas, etc.
- Planos a escala 1/200 que incluyan el relevamiento del arbolado existente, asi como también el destino de los árboles que eventualmente se trasplanten.
- Perspectivas y/o renders, mínimo 6 perspectivas/renders
7. PLAN DE INVERSIONES PRELIMINAR
El Oferente deberá presentar un Plan de Inversiones Preliminar sobre la base del Anteproyecto descripto en el artículo anterior, expresado en montos y porcentuales, parciales y acumulados, estableciendo hitos porcentuales mensurables a alcanzar en cada mes de obra y hasta finalizar la obra, considerando el plazo máximo estipulado en el plazo de ejecución de obra.
Dichos montos deberán expresarse en Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) conforme al valor fijado para las UVAS por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o la entidad que en el futuro lo reemplace, al día de la tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN – 12 xx xxxxx de 2019. – equivalente a PESOS TREINTA Y TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 33,27.-) por UVA.
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX0#0XXXX
Xxxxx Plan de Inversiones deberá presentarse siguiendo el formato estipulado en el ANEXO C.10 de Formato de Plan de Inversiones, el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX.
Cabe mencionar que en el caso del oferente que presente oferta por el espacio que incluye el cargo de la Playa de Regulación Diurna, el mismo deberá acompañar un Plan de Trabajo específico de la obra mencionada en el Cargo.
8. PLAN DE NEGOCIOS
Asimismo, junto con su oferta, el oferente deberá presentar un Plan de Negocios donde detallará la estrategia y el plan comercial de explotación para todo el ciclo de vida de la Concesión. Deberá contener, como mínimo:
- Resumen ejecutivo.
- Análisis FODA (Debilidades, Fortalezas, Amenazas y Oportunidades).
- Análisis xx xxxxxxx: tendencias xxx xxxxxxx, competencia y clientes potenciales.
- Propuesta de valor: detallar los atributos que hacen distintiva la propuesta a generar y los beneficios a generar tanto en el entorno como en el público objetivo.
- Segmento xx xxxxxxx target: dimensionar y definir el público objetivo y establecer los indicadores socioeconómicos utilizados.
- Estrategia comercial: definir la visión comercial de la propuesta y la estrategia de precio y penetración comercial. Justificar la eficiencia de la estrategia para atraer al cliente objetivo.
- Modelo de gestión del negocio (“Plan de Operación”):
o Detallar las actividades comerciales, operativas y administrativas e indicar si serán ejecutadas por sí o por terceros.
o Establecer el vínculo entre la estrategia comercial y la estrategia de operación.
o Mencionar los estándares de gestión para sostener la calidad del servicio para el público durante todo el ciclo de vida de la Concesión.
o Detallar los indicadores claves para todo el ciclo de vida, incluyendo: indicadores comerciales, operativos, económicos, financieros.
- Estructura financiera: inversión, costos y rentabilidad esperada.
- Estudio de factibilidad económica: flujo de fondos calculado de forma anual que incluya todos los ingresos y egresos proyectados para todo el período de la Contratación.
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9. PLAN DE MANTENIMIENTO PRELIMINAR
Junto con su oferta, el oferente presentará un Plan de Mantenimiento Preliminar de los espacios concesionados para todo el ciclo de vida del contrato, el cual podrá ser ejecutado por sí o por terceros. Se deberán detallar los grandes rubros a mantener y el Plan guardará coherencia con el flujo de fondos proyectado presentado.
10. PROYECTO EJECUTIVO
Sobre la base de su Anteproyecto, antes de iniciar la construcción y dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días desde la firma del respectivo Contrato, el Oferente que resulte adjudicado presentará el Proyecto Ejecutivo para aprobación de AABE. Una vez recibido el Proyecto Ejecutivo, el Concedente tendrá TREINTA (30) días para expedirse sobre su aprobación o efectuar observaciones. En caso que el Concedente solicite al Concesionario efectuar modificaciones, ajustes o correcciones al Proyecto Ejecutivo y al Cronograma de Avance de Obra, el Concesionario deberá, en un plazo máximo de QUINCE (15) días realizar las modificaciones, correcciones o ajustes solicitados y volver a presentar el Proyecto Ejecutivo y el Cronograma de Avance de Obra. Una vez que el Proyecto Ejecutivo y el Cronograma de Avance de Obra hubieren sido aprobados por el Concedente, se denominarán como “Proyecto Ejecutivo Aprobado” y “Cronograma de Avance de Obra Aprobado”.
El Proyecto Ejecutivo incluirá, como mínimo, los siguientes documentos:
- Planos de planta, corte, vistas de arquitectura con identificación de profesionales proyectistas, director de obra y constructor
- Planos y memoria de cálculo de las estructuras con identificación de profesionales proyectistas, director de obra y constructor
- Planos y memorias de las distintas instalaciones complementarias de las construcciones con identificación de profesionales proyectistas, director de obra e instalador.
- Memoria general del proyecto indicando materiales, procedimientos de ejecución y programa de control de calidad a implementar.
- Programa de Obra ejecutado con el aplicativo MS Project versión 2010 o más reciente, indicando:
o Listado de tareas, siguiendo, en la medida de lo posible, la itemización de la Planilla de Precios. Duración de cada una de las tareas
Indicación de las relaciones de precedencia entre las tareas relacionadas
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o Identificación del Camino Crítico de la obra
- Plan de Inversiones, sobre la base del Programa de Obra, expresado en porcentajes de avance de obra, estableciendo hitos porcentuales mensurables a alcanzar en cada mes de obra.
- Programa de Higiene y Seguridad, visado por la ART correspondiente y nombramiento del responsable de Higiene y Seguridad durante la obra
- Programa de Condiciones Ambientales y nombramiento del responsable ambiental durante la obra.
11. LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS OBRAS
11.1 Plazo de las Obras
El plazo de la obra se computa desde la aprobación formal por parte de AABE del Proyecto Ejecutivo según lo estipulado en el Punto 10 – Proyecto Ejecutivo.
El plazo máximo para la ejecución de las obras es de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la aprobación de AABE del Proyecto Ejecutivo.
La no conclusión de las tareas y trabajos estipulados en los plazos previstos en el Programa de Trabajo, dará lugar a la aplicación de penalidades conforme a lo estipulado en el Artículo 39 PENALIDADES xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
El plazo será impostergable, con la única excepción de la ocurrencia de hechos que puedan encuadrarse dentro de las figuras de caso fortuito y fuerza mayor, debidamente comprobado. Queda expresamente entendido que los acontecimientos meteorológicos o inconvenientes atmosféricos (por ejemplo, lluvias, granizo, niebla, inundaciones, etc.) sólo podrán ser considerados fuerza mayor cuando consistan en eventos extraordinarios, en exceso de los registros históricos de los últimos 30 años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sólo en la medida en que los mismos incidan efectivamente en los plazos de la obra.
Cuando se den estas circunstancias, que afecten a los trabajos en curso y que justifiquen una ampliación del plazo, el Concesionario deberá comunicarlo formalmente al AABE dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida la causa alegada. En tal supuesto, la AABE analizará la procedencia del reclamo y de ser éste conducente, otorgará una razonable ampliación del plazo que contemple la exacta incidencia que hubiere tenido la fuerza mayor en el desarrollo de la obra o en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.
11.2 Inspección de Obra
La AABE designará el o los profesionales que ejercerán las funciones de la figura de la Inspección de Obra. La Inspección de Obra evaluará el avance físico de las obras y verificará el cumplimiento del Programa de Obra. Su relación será exclusivamente con el Director de Obra y, cualquier
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observación que tenga que formular acerca de la ejecución de las obras, será tratada con el Director de Xxxx.
Todas las comunicaciones entre la Dirección de Obra y la Inspección de Obra se llevarán a cabo a través del Libro de Obra.
Toda solicitud de modificación de las obras proyectadas, deberá ser formulada, por escrito y con la debida anticipación a la Inspección de Obra, para su evaluación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares. No se admitirán obras que se aparten del proyecto aprobado y que no cuenten con la aprobación de la Inspección de Obra.
11.3 Dirección de Obra
El Concesionario deberá designar un Director de Obra que deberá ser un profesional universitario arquitecto o ingeniero civil matriculado en el Consejo Profesional correspondiente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con experiencia comprobable en el control de obras de similar envergadura.
La Dirección de Obra deberá ejecutar las siguientes funciones:
- revisar y aprobar la compatibilidad con el proyecto de los planos de ejecución realizados por el constructor, entre ellos los correspondientes a estructuras e instalaciones;
- controlar la fiel interpretación de los planos y documentación técnica del proyecto por parte del constructor para que éste construya la obra en concordancia con la documentación de proyecto;
- revisar las liquidaciones del constructor y extender los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos;
- asesorar al Concesionario sobre aspectos técnicos relacionados con la obra en general y en particular con modificaciones al contrato de la obra y recepciones de obra.
La AABE se reserva el derecho de rechazar fundadamente la designación propuesta.
11.4 Servicios. Instalaciones Eléctricas, Sanitarias, de Gas e Incendio
El Concesionario tendrá a su cargo la gestión y pago de derechos para todos los trámites ante los entes y empresas de Servicios (Aysa, Metrogas, Edenor, etc.) con el fin de lograr la aprobación de los planos; solicitar conexiones de energía, gas, agua potable, agua de incendio y cloaca; permisos de volcamiento de efluentes; solicitar las inspecciones reglamentarias y toda otra gestión que sea necesario llevar a cabo hasta obtener los certificados de aprobación y habilitación de las obras de cada instalación expedidos por las autoridades competentes.
A modo referencial, los Oferentes podrán consultar el Mapa de servicios e infraestructuras existentes elaborado por el GCBA e incluido en el presente como Anexo C11 Mapa de Servicios Mitre Referencial, el cual se encuentra disponible para su descarga en el sistema XXXXX.XX.
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Todas las instalaciones eléctricas cumplirán lo establecido en el Capítulo 8.10.1.0 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, Normas IRAM, el Reglamento de la Asociación Argentina de Electrotécnica, de las empresas prestatarias de energía eléctrica, servicio telefónico y de Cable, y toda otra reglamentación vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todas las instalaciones requeridas para el tendido de tecnología y datos que se implementen en espacios de uso público, deberán considerar las especificaciones técnicas de la ASI (Agencia de Sistemas de la Información del GCBA) según el Anexo C5 Lineamientos para la ejecución de espacios de uso públicos.
Las instalaciones, tendidos eléctricos, irán canalizadas o por bandejas, separando debidamente las corrientes débiles, los circuitos xx xxxxx serán siempre separados de otras instalaciones y circuitos. En todos los casos se exigirá la perfecta continuidad eléctrica entre caños y cajas, como así también la puesta a tierra de toda la instalación. Se priorizarán los tendidos enterrados o empotrados.
Las instalaciones cumplirán con lo establecido por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Reglamentación de la AAE (Asociación Argentina de Electrotécnicos) (Última edición) en este orden. El Concesionario dará cumplimiento a toda la normativa vigente aplicable, respecto a la presentación de planos, planillas y cálculos, previa autorización escrita de la AABE.
El Concesionario deberá confeccionar la totalidad de la documentación electromecánica a ser presentada de todas las instalaciones realizadas por él.
Todas las instalaciones sanitarias y de incendio se ejecutarán en un todo de acuerdo con lo establecido en el Código Urbanístico vigente del GCABA y normas relacionadas, los reglamentos vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas prestatarias de los servicios sanitarios (en caso de utilizarlo) y de éstas especificaciones.
Todas las infraestructuras hídricas se ejecutarán en un todo de acuerdo con lo establecido en el Anexo C4 de Lineamientos del Sistema Hidráulico, el Código Urbanístico vigente y normas relacionadas, los reglamentos vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas prestatarias de los servicios sanitarios (en caso de utilizarlo), y de éstas especificaciones.
Todas las instalaciones de gas se ejecutarán en un todo de acuerdo con lo establecido en el Código Urbanístico vigente del GCBA y normas relacionadas, los reglamentos vigentes del GCABA, las empresas prestatarias de los servicios (en caso de utilizarlo), y de éstas especificaciones.
Todas las instalaciones sanitarias se ejecutarán en un todo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8.14 del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y normas relacionadas, los reglamentos vigentes del GCBA, las empresas prestatarias de los servicios sanitarios y gas (en caso de utilizarlo), y de éstas especificaciones. El Concesionario tendrá a su cargo la realización de todos los trámites ante las reparticiones correspondientes.
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Los desagües contarán con interceptor y decantador de grasas, que deberá mantenerse en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento a fin de evitar el paso de estos detritos a la red cloacal. Asimismo, se deberán respetar los lineamientos del Anexo C3 de Lineamientos Ferroviarios para espacios Bajo Viaductos.
Cada uno de los espacios concesionados deberán contar en su interior con una batería xx xxxxx que cumpla con todas y cada una de las pautas establecidas por el Código de Edificación y el Código de Habilitaciones que resulten aplicables en función de las características del Inmueble y del destino de la explotación objeto de la Concesión.
11.5 Fin de Obra
El Concesionario realizará con eficacia la limpieza final de obra retirando todas las máquinas, herramientas, vallados, cercos, carteles, etc. Las zonas aledañas donde se realizaron los trabajos deben quedar libres de escombros, ramas o residuos.
La finalización de la obra se documentará a través de la emisión de un Acta de Fin de Obra suscripta por la Inspección de Obra, previa comprobación del buen estado de la Obra a cuyo efecto se realizarán las pruebas que la Inspección de Obra estime necesarios. Este acto no libera al Concesionario de las responsabilidades a las que se refiere el art. 1273 y ss. Del Código Civil y Comercial de la Nación.
Para la formalización de este Acta el Concesionario deberá presentar a la Inspección de Obra la siguiente documentación:
- Solicitud formal de celebrar este Acta con la firma del Director de Obra designado
- Planos conforme a obra de arquitectura, estructura e instalaciones con la firma del profesional Director de Obra y el profesional ejecutor; en DOS (2) copias soporte papel y en versión electrónica en un Pen Drive
- Constancias de las empresas de servicios de la presentación de documentación para obtener el suministro de los distintos servicios y los permisos correspondientes
- Registros de calidad de procesos
- Manuales y procedimientos de operación y mantenimiento
- Garantías de equipos
11.6 Consideraciones Generales
La construcción de los locales se llevará a cabo en un todo de acuerdo con el Código de Edificación del GCBA, sus normas complementarias y el Anexo C3 de Lineamientos Ferroviarios para espacios Bajo Viaductos.
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Es responsabilidad del Concesionario la ejecución de todos los cálculos estructurales y de instalaciones, y demás estudios necesarios, conforme a las normativas pertinentes vigentes a la fecha, que garanticen la futura estabilidad de las construcciones, estructuras, cerramientos verticales y horizontales y el correcto funcionamiento de instalaciones y demás.
El Concesionario es responsable de la correcta realización de las obras y responderá por todos los defectos que pudieran producirse durante toda la ejecución de la misma, manteniendo un excelente estado de conservación arquitectónico, estético y constructivo, para su correcto funcionamiento.
Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las reglas del buen arte, presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y mecánicamente resistente para lo cual el Concesionario deberá disponer de la totalidad de las máquinas, equipos y herramientas necesarias en calidad y cantidad suficiente para la ejecución de los mismos. El Concesionario confeccionará toda la ingeniería de detalle constructiva de todas las obras e instalaciones a ejecutar y tareas de mantenimiento. Además, los planos reglamentarios, croquis, planos de modificación, planos conforme a obra, memorias técnicas, memorias de cálculo, cálculos técnicos y cuanto documento sea necesarios.
Tendrá a su cargo, según corresponda, todos los trámites ante las reparticiones, pedidos de factibilidades e inspecciones reglamentarias de las instalaciones, aprobación de los planos, solicitud de conexiones, realización de inspecciones reglamentarias y cuanta gestión sea necesaria para obtener los certificados finales expedidos por las empresas de servicios para cada instalación y las áreas del GCBA correspondientes, hasta obtener las aprobaciones.
El Concesionario deberá proveer, además de los materiales y partes integrantes de las instalaciones y mano de obra, todos aquellos trabajos y elementos que, aunque no se detallen e indiquen expresamente, formen parte de los mismos o sean necesarios para su correcta terminación.
El Concesionario llevará a cabo un adecuado registro de la marcha de las obras, el resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos.
Es obligación del Concesionario mantener permanentemente la obra y el obrador con una limpieza adecuada y libre de residuos, evitándose así inconvenientes al personal operativo y a usuarios del servicio ferroviario. No se permitirá la acumulación en zonas operativas de material producido, escombros, basura, materiales y herramientas, dejando permanentemente libres los sectores mencionados.
12. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
El equipo de obra del Concesionario deberá capacitar en las tareas de operación y mantenimiento de los sistemas al personal designado por el Concesionario. A tal efecto y con la debida antelación, deberá:
- Entrenar al personal designado por el Concesionario para la operación y mantenimiento de las instalaciones y equipos.
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- Xxxxxxxxx los procedimientos de operación y mantenimiento, brindando una instrucción del manejo operativo, modo de funcionamiento, mantenimiento preventivo y demás datos que faciliten las tareas de reparaciones o cambios y garanticen el correcto funcionamiento.
- Informar al personal de operación y mantenimiento acerca de las garantías de los distintos sistemas y equipos.
- Confeccionar un manual de uso y mantenimiento de la totalidad de las instalaciones en el que se detallarán: marcas, modelos y características técnicas de los elementos y equipos que las compongan.
Una vez finalizadas las obras, el Concesionario deberá presentar, para aprobación de AABE, en un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la suscripción del Acta de Fin de Obra, el Plan de Mantenimiento edilicio y de las instalaciones complementarias, el cual deberá guardar coherencia y consonancia con el Plan de Mantenimiento Preliminar presentado junto con la oferta, detallando las tareas de mantenimiento a llevar a cabo durante el plazo de la concesión, el alcance de las mismas, la frecuencia de su ejecución y los responsables designados para las mismas.
El Plan de Mantenimiento deberá no sólo establecer la programación temporal de la ejecución de las tareas de mantenimiento sino también la forma de registrar las mismas, generando un historial de mantenimiento de las obras. Asimismo, establecerá estándares de operación y falla (por ejemplo, tiempo de respuesta ante fallas, máximo tiempo sin energía, etc.)
AABE se reserva el derecho de inspeccionar, por sí o por terceros, los edificios a efectos de verificar, in situ, el cumplimiento de este programa de mantenimiento, para lo cual el Concesionario deberá permitir el libre acceso a sus registros de mantenimiento al personal autorizado del AABE o quien la agencia designe para tal fin.
El incumplimiento del Plan de Mantenimiento (en lo referente a tareas o a frecuencia de las mismas) será penalizado según lo establecido en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
13. PRESENTACIÓN DE INFORME ANUAL
Dentro de los NOVENTA (90) días posteriores al cierre de cada ejercicio fiscal, el Concesionario deberá presentar a AABE un Informe Anual que dé cuenta de su desempeño financiero y operativo del año inmediato anterior. El Informe Anual contendrá, como mínimo, la siguiente información:
· Descripción de las Operaciones
- Comportamiento del sector.
- Análisis de la competencia.
- Comportamiento general de los rubros desarrollados y segmentos de negocios en los que opera el Concesionario.
· Detalle de los rubros
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- Por cada local: rubro, metros cuadrados que ocupa, facturación, vencimiento del contrato, monto invertido.
- Hechos relevantes del ejercicio
- Facturación.
- Inversiones.
- Nivel de ocupación.
- Xxxx de sublocatarios.
- Acciones de marketing.
- Cumplimiento del Plan de Mantenimiento.
- Factores exógenos que pudieran haber afectado la operación o el negocio.
· Marco normativo
- Políticas fiscales, cambios en la legislación que afecten el negocio (de corresponder).
· Dirección
- Miembros de la Dirección: CV, fecha de designación, vencimiento del mandato.
· Perspectivas para el próximo ejercicio
- Nuevas operaciones / aperturas.
- Cambios en la estrategia comercial.
- Inversiones previstas: descripción y monto.
- Facturación proyectada.
Junto con el Informe Anual, el Concesionario presentará a AABE el Balance General y Estado de Resultados certificado por Contador Público independiente y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. AABE se reserva el derecho de auditar, por si o por terceros, la información provista en los casos que lo considere necesario.
En caso se trate de una sociedad anónima obligada a presentar su Memoria Anual, la presentación de dicha Memoria resultará suficiente, siempre y cuando contenga la información descrita.
14. DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE
PLIEG-2019-19525369-APN-DCCYS9#8AABE
Al finalizar la Concesión se realizará un inventario de los elementos del inmueble dejando constancia de su estado de conservación en un Acta de Entrega y Desocupación suscripta por el representante autorizado del Concesionario y el representante de AABE.
El Concesionario entregará el inmueble a AABE con todas las construcciones realizadas en las mismas condiciones en que fueron registradas en el Acta de Fin de Obras. Esta condición se basa en el hecho de que el deterioro por el paso del tiempo deberá ser compensado por acciones de mejora y/o mantenimiento en función del Plan de Mantenimiento vigente y aprobado por AABE.
Se entiende por construcciones a todo lo que se encuentra adherido al suelo, directa o indirectamente. En tal sentido, se consideran construcciones:
- En espacios de uso privado: edificios incluyendo estructura, muros, cubiertas, pisos, zócalos, cielorrasos, carpinterías o frentes vidriados, tendidos, espacios parquizados y sus sistemas xx xxxxx. En referencia a los artefactos:
o Instalación eléctrica: se considerarán como adheridos aquellos artefactos de iluminación en muros y cielorrasos, tableros de distribución y control, generadores de emergencia.
o Instalación sanitaria: se considerarán como adheridos aquellos artefactos sanitarios, griferías sanitarias, accesorios sanitarios, bombas presurizadoras.
o Instalación de gas: no se consideran como adheridos a los equipamientos gastronómicos de cocción a gas.
o Instalación de extinción de incendio: se considerarán como adheridos aquellos artefactos como equipos de bombeo, pulmones, rociadores, hidrantes con válvula, manguera y lanza, extintores
Instalación termomecánica: no se considerarán como adheridos a los ventiladores de techo, equipos de aire acondicionado (condensadoras, evaporadoras, equipos tipo roof-top, equipos centrales) y sus controles. Sí se considerarán como adheridos a los ventiladores de inyección/extracción de los sistemas de ventilación mecánica y a los tableros de distribución eléctrica.
o Instalación de corrientes débiles: se considerarán como adheridos aquellos artefactos como cámaras de CCTV, amplificadores de CCTV, equipos de monitoreo y grabación, centrales de incendio, detectores y demás equipos periféricos.
- En espacios de uso público: se consideran como construcciones adheridas al suelo a las siguientes:
o Muretes, solados, tabiques, etc.
o Áreas parquizadas (incluso jardines verticales y sus sistemas xx xxxxx)
o Luminarias exteriores de todo tipo incluso sus cableados y tableros de distribución y control
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