MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
18777 RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1998, de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, por la que se da publi- cidad a la addenda del Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de del Principado Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acom- pañamiento de la política agraria común.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de la addenda del Convenio marco de cola- boración entre la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 2 de julio de 1998.—El Director general, Xxxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxxxxxx y Xxxxxxx.
ANEXO
Addenda al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autó- noma del Principado xx Xxxxxxxx y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común
En Madrid, a 12 xx xxxxx de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora Xxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxx-Ler- sundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada por el Real Decreto 762/1996, de 5 xx xxxx, en virtud de la competencia para la celebración de este Convenio de colaboración, atribuida por el ar tículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en nombre de la Administración General del Estado.
De otra, el excelentísimo señor xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Consejero de Agricultura (Decreto del Presidente del Principado 7/1995, de 17 de julio), en nombre de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx, con autorización del Consejo de Gobierno de esta Comunidad.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la pre- sente addenda, a cuyo fin
EXPONEN
Primero.—Que con fecha 13 xx xxxxx de 1997 se suscribe el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.
Segundo.—Que en la cláusula segunda del citado Convenio marco se establece que las previsiones máximas de inversión correspondientes a cada uno de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto, y con el fin de establecer las pre- visiones máximas de inversiones para el año 1998, ambas partes suscriben la presente
Principado xx Xxxxxxxx y el FEOGA-Garantía durante el año 1998, en millo- nes de pesetas, se consignan a continuación:
Medida | M.A.P.A. | Comunidad Autónoma | FEOGA- Garantía | Total general |
Ayudas agroambientales .......... | 57,14 | 57,14 | 342,84 | 457,12 |
Cese anticipado .................... | 168,70 | 168,70 | 1.012,20 | 1.349,60 |
Forestación de tierras agrarias . . . | 54,01 | 54,01 | 324,06 | 432,08 |
Totales ....................... | 279,85 | 279,85 | 1.679,10 | 2.238,80 |
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio. Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y no pagados a los beneficiarios al finalizar el ejercicio se incorporan como remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Xxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxx Lersundi.—El Consejero de Agricultura, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
18778 ORDEN de 24 de julio de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compra-venta de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, que regirá durante la xxxxx- ña 1998/1999.
De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compra-venta xx xxxx- nos avileños cebados con destino a su sacrificio, formulada por las empre- sas «Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx» y «Vacuno Avileño de Calidad, S. A. T.» y la «Cooperativa de Producción Comercializadora de Vacuno Selecto Avi- leño-Negro Ibérico, Sociedad Cooperativa Limitada», acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 xx xxxx, sobre Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificada por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciem- bre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Por la presente Orden se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2. Vigencia.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de julio de 1998.
ADDENDA
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el Minis- terio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma del
DE XXXXXXX XXX XXXXX-XXXXXXXX
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Ali- mentarias.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato de compraventa de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, que regirá durante la campaña 1998-1999
Contrato número .....................
En ..................... ., a ....... de ............... de 199 .......
De una parte, como vendedor, don ,
con código de identificación fiscal .............. y domicilio en ..............
................................... ., localidad ,
código postal ...................... ., provincia , acogido
al régimen a efectos del IVA (1).
Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de con- tratación, o actuando como ...................... de , con
código de identificación fiscal ................ ., denominada ,
y con domicilio social en , y facultado para
la firma del presente contrato, en virtud de (2) ,
y en la que se integran los productores que adjunto se relacionan, con sus respectivos números de explotación y producciones objeto de con- tratación.
Y, de otra parte, como comprador, don ,
con código de identificación fiscal .............. y domicilio en ..............
................................... ., localidad ,
código postal ................... ., provincia , representado
en este acto por xxx ,
como de la misma y con capacidad
para la formalización del presente contrato, en virtud de (2) ................
................................. ., conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.
El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato, .........
canales de vacuno para su comercialización, así como el vendedor se obliga a no contratar la misma partida, que se especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.
Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecerán a la raza avileña-negra ibérica y deben estar controlados por el Consejo Regulador de la Denominación Específica «Xxxxx xx Xxxxx», y serán cebados conforme a las normas que se especifican en el Reglamento del mismo. Este cebo se realizará en las siguientes explotaciones:
Nombre de la explotación | Término municipal | Número xx xxxxxxx |
En cualquier momento el comprador podrá seguir el cebo de los mismos.
Segunda. Especificaciones de calidad.
Los vacunos objeto del presente contrato se adaptarán a las siguientes características de canal:
1. Por peso:
a) Machos: Comprendidos entre 200 y 320 kilogramos/canal, consi- derándose el tipo medio la canal comprendida entre 240 y 280 kilogramos.
b) Hembras: Comprendidas entre 140 y 220 kilogramos/canal, con- siderándose el tipo medio la canal comprendida entre 160 y 200 kilogramos.
2. Por calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas por el Consejo Regulador de la Denominación Específica «Xxxxx xx Xxxxx».
Tercera. Calendario de entregas.
El comprador se compromete a entregar y el vendedor a retirar los animales objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:
Período | Número xx xxxxxxx | Nombre de la explotación |
Las entregas se realizarán en (3) ,
siendo por cuenta del (4) todos los gastos de transporte
al matadero, revisión veterinaria, y del comprador el transporte de las canales a su destino.
Los animales objeto del presente contrato deberán someterse a la revi- sión sanitaria de los veterinarios del matadero elegido, siendo del com- prador la responsabilidad que hubiera desde este momento.
Cuarta. Precio mínimo.
El precio mínimo será de 440 pesetas por kilogramo de canal.
Quinta. Precio a percibir.
El precio a percibir para la calidad tipo establecida será de .............
pesetas para los machos, y de pesetas para las hembras, fijado
de común acuerdo entre la parte vendedora y la parte compradora, más el por 100 de IVA correspondiente (1).
Sexta. Forma de pago.
El comprador liquidará dentro de los días
después de la recepción la totalidad del importe mediante pagaré, cheque o efecto bancario aceptado.
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago si la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la estipulación octava los solicita.
Séptima. Indemnizaciones.
Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de siniestros, espizootías o situaciones catastróficas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de animales, dará lugar a una indem- nización de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía esti- mada en el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se apre- cie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualesquiera de las partes se podrá estar a lo que dispone la citada Comi- sión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de incumpli- miento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobre- pasará la establecida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
Octava. Comisión de Seguimiento.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente con- trato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), por la que se regulan las Comi- siones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín
Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de .................... pesetas por kilogramo contratado .
Novena. Sumisión expresa.
En el caso de cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la ejecución del presente contrato y que no pudieran resol- ver de común acuerdo o en el seno de la Comisión de Seguimiento, los contratantes podrán ejercer las acciones que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia a sus fueros propios, a los Juzgados y Tribunales de ...............
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
————————
(1) En función del régimen: Especial agrario o general.
(2) Documento acreditativo de la representación.
(3) Cebadero o matadero.
(4) Vendedor o comprador.
18779 ORDEN de 24 de julio de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de terneros avileños con des- tino a su cebo, que regirá para la campaña 1998/1999.
De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de ter- neros avileños con destino a su cebo, formulada por las empresas Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y «Vacuno Avileño de Calidad, SAT», y la «Cooperativa de Producción Comercializadora de Vacuno Selecto Avileño-Negro Ibérico, Sociedad Cooperativa Limitada», acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 xx xxxx, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contra- tos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Por la presente Orden se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2. Vigencia.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de julio de 1998.
DE XXXXXXX XXX XXXXX-XXXXXXXX
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo, que regirá durante la campaña 1998-1999
Contrato número .........................
En ............................ a .................. de ............................ de 199 ...................
De una parte, como vendedor, don ...............................................................
con código de identificación fiscal número , y domicilio
en ......................................., localidad ......................................., CP ,
provincia ......................................, acogido al régimen ......................................
a efectos del IVA (1).
Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de con- tratación, o actuando como ..................................................................................
de , con código de identificación
fiscal ............................denominada , y con domicilio social
en y facultado para la firma del presente contrato, en
virtud de (2) , y en la que se integran los produc-
tores que adjunto se relacionan, con sus respectivos números de explo- tación y producciones objeto de contratación.
Y de otra parte, como comprador, don ,
con código de identificación fiscal , y domicilio
en ...................., localidad ...................., CP .................., provincia ....................
representado en este acto por don ......................................................................
como de la misma y con capacidad para la formalización
del presente contrato, en virtud de (2) , conciertan
el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.—El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato, terneros de vacuno para su cebo; asi-
mismo, el vendedor se obliga a no contratar la misma partida, que se especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.
Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecerán a la raza avileña-negra ibérica, y deben estar controlados por el Consejo Regulador de la Denominación Específica «Xxxxx xx Xxxxx».
Segunda. Especificaciones de calidad.—Los vacunos objeto del pre- sente contrato se adaptarán a las siguientes características:
1. Por peso: El tipo medio de la partida será de 200 kilogramos de peso vivo medio.
2. Por calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas por el Consejo Regulador de la Denominación Específica «Xxxxx xx Xxxxx».
3. Penalizaciones: Los kilogramos de peso vivo que excedan el tipo medio de 200 kilogramos serán pagados a pesetas/kilogramo.
4. Bonificaciones: Por cada kilogramo de peso vivo por defecto del tipo medio de 200 kilogramos se incrementará pesetas en el
precio a percibir en todos los kilogramos.
Tercera. Calendario de entregas.—El vendedor se compromete a entregar y el comprador a retirar los terneros objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:
Período | Número de terneros | Nombre explotación |
Las entregas se realizarán en (3) ,
siendo por cuenta del (4) todos los gastos de trans-
porte de los terneros a su destino.
Sobre el peso vivo total se aplicará un descuento del 2 por 100 del peso, excepto si los animales estuvieran ayunados, en cuyo caso no se aplicará ningún descuento.