CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN
Expediente: 2/2012
Objeto: Contrato de leasing de equipamiento cardiovascular destinado a la práctica deportiva. Procedimiento Negociado sin publicidad.
ASUNTO.- Resolución aprobación expediente de contratación.
DECRETO 2/2012
Por Providencia de la Presidencia del XXXX, de fecha 8 xx xxxxx de 2012, se justificó la necesidad de celebrar un contrato de leasing para el equipamiento cardiovascular destinado a la práctica deportiva, previamente seleccionado; en el mismo se dispuso se dispuso que el expediente de contratación del arrendamiento financiero, se realizaría a través de procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.2 en relación con el artículo 169.1, en relación con el artículo 173.b) del Real Decreto-Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrán de regir la presente contratación.
Visto los informes emitidos por Intervención General y la Secretaria General e Intervención Xxxxxxx xx xxxxxx x 0 xx xxxxx xx 0000.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, público, y las competencias atribuidas en el Decreto 962/2011, la Presidencia del XXXX, ha tenido a bien, dictar la siguiente
RESOLUCION
Primero.- Conforme al artículo 109 y 110 del Real Decreto-Legislativo 3/2011, aprobar el expediente de contratación y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación necesario para la contratación del de leasing (arrendamiento financiero) de equipamiento cardiovascular destinado a la práctica deportiva. Procedimiento Negociado sin publicidad.
Segundo.- Autorizar y disponer de gasto, por un importe total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS con TREINTA Y TRES CÉNTIMOS Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
correspondiente al IVA (17.991,33€ + 3.288,44€) para financiar el contrato mencionado anteriormente, con cargo a la partida presupuestaria 3400 20500 del Estado de Gastos del Presupuesto General vigente para el ejercicio 2012.
Tercero.-Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que regirán el contrato indicado, que figura como anexo I de esta Resolución.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 178.1 del TRLCSP, cursar invitación para presentación de ofertas, a las siguientes empresas:
- Caja de Madrid.
- Banco Santander.
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
Quinto.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la Intervención Municipal.
En Fuensalida a 13 xx xxxxx de 2012.
EL PRESIDENTE, Xxx fe,
LA SECRETARIA,
Fdo. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx. Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx.
ANEXO X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO PARA EL CENTRO DE DÍA DE FUENSALIDA POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CLÁUSULA 1ª.- Objeto y calificación del contrato
El objeto del contrato es el leasing (arrendamiento financiero con opción de compra) por parte del XXXX xx Xxxxxxxxxx para el suministro ya seleccionado, de equipamiento cardiovascular destinado a la práctica deportiva, con las siguientes características:
- 3 bicicletas estáticas (CPO life fitness Upright lifecycle 95).
- 4 bicicletas elípticas (CPO life fitness Cross-Trainer 95Xi)
- 1 tapiz rodante que posibilite, además del trabajo en cinta, la realización de pruebas de esfuerzo (CPO life fitness 95 Treadmill)
En virtud de este contrato la Administración tiene derecho al uso del bien financiado y como contrapartida tendrá que pagar una serie de cuotas periódicas, incluyendo al término del contrato una opción de compra. Se entiende incluido en el suministro el transporte, la instalación y su posterior mantenimiento.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 2ª.- Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento financiero con opción de compra será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia solicitando ofertas, al menos a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA 3ª.- Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este XXXX cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxx.xxx/.
CLÁUSULA 4ª.- Importe del contrato.
El importe del presente contrato asciende a la cantidad de 17.991,33 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 3.238,44 euros, más los costos financieros de la operación; a estos efectos, el ofertante indicará el precio o renta total del arrendamiento financiero, y aportará un cuadro de amortización de intereses.
El XXXX se obligará a satisfacer dicho precio, mediante el pago de 48 cuotas mensuales iguales, que se instrumentalizará mediante recibo. La primera de dichas cuotas deberá satisfacerse a la firma del contrato, y las restantes en el mismo día en los meses sucesivos.
El importe se abonará con cargo a la partida 3400 20500 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el XXXX, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
La condiciones para el leasing, y que servirán como criterio de valoración económicas, serán las que a continuación se detallan:
- Comisión de apertura.
- Comisión de cancelación.
- Tipo de interés: fijo o variable trimestralmente en función el Euribor
- Valor residual (mes 48).
CLÁUSULA 5ª.- Duración del contrato y demora.
El plazo del arrendamiento financiero, se establece por un periodo de 48 meses.
El retraso en el pago de cualesquiera suma, que debiera el arrendatario financiero satisfacer, devengará un interés a favor de la entidad de leasing, al tipo de interés legal del dinero vigente en cada anualidad, más 5 puntos, sobre las cantidades pendientes de pago.
CLÁUSULA 6ª.- Obligaciones del arrendatario.
El XXXX, arrendatario-financiero, recibirá en el acto de la firma del contrato, la plena posesión del suministro, que corresponderán con los descritos en la cláusula número 1 del presente pliego.
El arrendatario-financiero, examinará el suministro previamente a la firma del contrato, y si los hallare en perfecto estado de conservación.
El arrendatario-financiero, soportará los gastos inherentes al uso y conservación del equiupamiento arrendado, así como los menoscabos, deterioros, daños o siniestros.
A estos efectos el MAD, se compromete a suscribir un seguro de responsabilidad a todo riesgo del citado suministro. El XXXX no gravará, ni subarrendará el suministro a terceros.
CLAUSULA 7ª.- Opción de compra.
La entidad Leasing adjudicataria concederá al XXXX, el derecho de opción de compra del suministro deportivo, bajo las siguientes normas:
- Podrá se fijado al término del arrendamiento financiero, una vez cumplida por el arrendatario todas las obligaciones asumidas en el presente Pliego.
- El Precio de Compra-venta de ejercitarse la opción, será equivalente a la última cuota, fijado como valor residual del arrendamiento financiero, que deberá ser satisfecho por el arrendatario, en el momento del otorgamiento del pertinente contrato de compra-venta.
- El arrendamiento financiero, deberá comunicar su decisión de ejercitar el derecho de opción, con dos meses de antelación al término del contrato, mediante notificación fehaciente a la entidad leasing, en el domicilio de ésta, la cual contestará indicándole el día en que deberá comparecer para suscribir el contrato de compra-venta y hacer el traspaso de documentación.
CLAUSULA 8ª.- No ejercicio de opción de compra.
En caso de no ejercitarse la opción, llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, se extinguirá automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, el derecho del arrendatario financiero de usar el suministro deportivos, quien deberá reintegrar en la entidad de leasing, la posesión de los mismos, .
CLAUSULA 9ª.- extinción anticipada.
La entidad de leasing adjudicataria, podrá dar por extinguido el contrato de arrendamiento, por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, y en especial el impago de cualquiera de alguna de las cuotas arrendaticias o, primas de seguros. En tal supuesto, la entidad de leasing adjudicataria, podrá resolver el contrato, transcurrido un mes, desde el requerimiento notarial. , instándole al arrendatario, el incumplimiento de la obligación o pago de las sumas adeudadas, sin haberlo realizados.
CLAUSULA 10ª.- extinción por destrucción.
Quedará asimismo extinguido el contrato de arrendamiento, por destrucción total o parcial del suministro, en el primer caso, desde el momento en el que se comunique el hecho de la destrucción. El arrendatario financiero, vendrá obligado al pago de la suma total que resta a la entidad adjudicataria, por recuperar del suministro expresamente adquirido, incluido el importe finado como opción de compra, más aquella cantidad que pudiera endeudar, quedando el arrendatario expresamente facultado para percibir, directamente de la compañía aseguradora de la indemnización correspondiente.
CLAUSULA 11ª.- Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan al consideración de sociedades de arrendamiento financiero cuya actividad principal consista en la realización de este tipo de operaciones, tal como establece la
Disposición Adicional 7ª, apartado 8, de la Ley 26/1988 de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las Entidades de Crédito).
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, aprobado por Real Decreto- Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
Al tratarse de una entidad financiera de crédito citada en la Disposición Adiciona 7ª.8 de la Ley 26/1988, la solvencia del empresario para contratar queda acreditada.
CLÁUSULA 12ª.- Procedimiento de adjudicación.
Se utiliza el procedimiento negociado sin publicidad por concurrir la circunstancia prevista en los artículos 170 y 173 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, debiendo solicitarse las ofertas de, al menos, tres empresas siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA 13ª.- Presentación de ofertas y documentación administrativa.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo señalado en la invitación, en día hábil desde las 10:00 a las 14 horas de lunes a
viernes. También podrán presentarse por cualquier otro procedimiento autorizado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del contrato de leasing de equipamiento cardiovascular destinado a la práctica deportiva. Procedimiento Negociado sin publicidad». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaria de la Corporación o por Letrado en ejercicio. En caso de que se opte por el bastanteo realizado por la Secretaria del XXXX xx Xxxxxxxxxx, el documento o documentos correspondientes han de presentarse en la Secretaría con veinticuatro horas de antelación, al menos, al vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, previo abono de la tasa por expedición de documentos exigido en la correspondiente Ordenanza fiscal.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Testimonio judicial o certificaciones administrativas, según los casos, que acrediten que la empresa licitadora no está incursa en ninguna prohibición para contratar establecida en el artículo 60 del TRLCSP. Estos documentos podrán ser sustituidos por una declaración responsable otorgada de acuerdo con el 72 del citado texto legal.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica: se concretará por escrito de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo I.
CLÁUSULA 14ª.- Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación de este contrato se atenderá, exclusivamente, al menor precio ofrecido por los licitadores, es decir, a la oferta más ventajosa desde el punto de vista estrictamente económico, referida a las condiciones de leasing detalladas en la cláusula nº 4ª, que son las siguientes:
- Comisión de apertura.
- Comisión de cancelación.
- Tipo de interés: fijo o variable trimestralmente en función el Euribor
- Valor residual (mes 48)
CLÁUSULA 15ª.- Apertura de ofertas.
Dentro de los tres días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura de las mismas por el Sr. Alcalde- Presidente, levantándose la correspondiente acta por un funcionario de la corporación asistido por la Sra Secretaria y Sra Interventora.
Vistos los informes técnicos que el órgano de contratación considere convenientes, acordará la adjudicación de la contratación, o bien declarará desierta ésta si considera que ninguna de las ofertas conviene a los intereses de la Corporación. Si el órgano de contratación no adjudicara el contrato de acuerdo con los informes técnicos emitidos deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA 16ª.- Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme el artículo 64.2 de la Ley 3/2011 de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 17ª.- Garantías del contratista.
Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, en la que el contratista asume una posición de acreedor, y la presunción de solvencia de las entidades de crédito, y de conformidad con la autorización del artículo 95.1 del TRLCSP, se dispensa a los ofertantes y al contratista de la obligación de constituir garantías provisionales y definitivas.
CLÁUSULA 18ª.- Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su notificación.
CLÁUSULA 19ª.- Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA 20ª.- Derechos y obligaciones del contratista.
Además de los derechos y obligaciones que ostentan las partes del contrato en virtud del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el contratista tendrá derecho a:
- Al importe mensual de la cuota de arrendamiento que se ha fijado.
- A mantener la propiedad del bien como garantía. El contratista está obligado a:
- Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Entregar el bien específico objeto del contrato en buen estado.
- Garantizar el uso y disfrute del bien.
- Respetar la opción de compra al finalizar el contrato.
- Ceder todos sus derechos derivados del contrato de compra del bien al XXXX.
-
CLÁUSULA 21ª.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. e)
CLÁUSULA 22ª.- Revisión de precios.
Dada la modalidad de este contrato y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no tendrá lugar la revisión de precios.
CLÁUSLA 23ª.- Plazo de garantía.
Se establece un plazo de garantía de CUATRO (4) AÑOS, a contar desde la fecha de de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquél fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CLÁUSULA 25ª.- Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA 26ª.- Penalidades por incumplimiento.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción establecida en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA 27ª.- Modificación del contrato.
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 28ª.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 de la Ley 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 29ª.- Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
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La Proposición económica se presentará en sobre cerrado con el siguiente lema:
PROPOSICION ECONOMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATACIÓN DEL LEASING (ARRENDAMIENTO FINANCIERO) PARA EL EQUIPAMIENTO CARDIOVASCULAR DESTINADO A LA PRACTICA DEPORTIVA.
La proposición económica se ajustará al modelo siguiente:
Xxx/Doña……………………………………………………………………………………, con DNI número …………………, con domicilio a efectos de notificaciones en
………………………(provincia de………………..), calle ……………………, C.P… ,
teléfono número……………….., Fax número , actuando en representación de
………...…………, con CIF número ……………….
Hace constar:
Que enterado de la invitación por parte del Ayuntamiento de FUENSALIDA (Toledo) de un procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de leasing o arrendamiento financiero, para la adquisición de equipamiento cardiovascular para la práctica deportiva, por importe de 17.991,33 euros más 3.238,44 euros de IVA, tomo parte en el mismo comprometiéndome a realizar el arrendamiento financiero de acuerdo con el pliego de Cláusulas Administrativas particulares, que acepto íntegramente, con las siguientes condiciones financieras:
- Comisión de apertura:
- Comisión de cancelación:
- Tipo de interés, (fijo o variable trimestralmente):
- Se establece como precio de compraventa de los bienes en caso de opción de compra , el precio de:
En ……………………………………….a ……… de De 2012.
POR EL LICITADOR,
FDO.: …………………………………………………………………..
(Lugar, fecha y firma del representante de la entidad licitadora)