SEGURO DE PROTECCION DE TARJETA CONDICIONES GENERALES RG2084100052
INTRODUCCIÓN
SEGURO DE PROTECCION DE TARJETA CONDICIONES GENERALES RG2084100052
(Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias) ÍNDICE
ARTÍCULO N° 1 OBJETO DEL CONTRATO ARTÍCULO N° 2 DEFINICIONES
ARTÍCULO N° 3 PERSONAS ASEGURABLES ARTÍCULO N° 4 COBERTURAS
ARTÍCULO N° 5 PLANES
ARTCULO N° 6 EXCLUSIONES
ARTICULO N° 7 VIGENCIA
ARTICULO N° 8 RENOVACIÓN
ARTICULO N° 9 PRIMA Y SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA ARTICULO N° 10 REHABILITACIÓN
ARTICULO N° 11 RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA ARTICULO N° 12 NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
ARTICULO N° 13 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO N° 14 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
ARTÍCULO N° 15 AVISO DE SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA ARTÍCULO N° 16 LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS
ARTICULO N° 17 OBLIGACIONES Y CARGAS DEL CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO ARTICULO N° 18 TRIBUTOS
ARTICULO N° 19 PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA ARTICULO N° 20 COMUNICACIONES
ARTICULO N° 21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTICULO N° 22 MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
ARTICULO N° 23 PREDOMINIO DE CONDICIONES Y CLÁUSULAS ARTICULO N° 24 DIFERENCIA ENTRE LA PROPUESTA Y LA PÓLIZA ARTICULO N° 25 MONEDA DEL CONTRATO
ARTICULO N° 26 ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE ARTICULO N° 27 INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS ARTICULO N° 28 TERRITORIALIDAD
ARTÍCULO N° 29 DERECHO DE ARREPENTIMIENTO ARTICULO N° 30 SEGUROS CONCURRENTES
ARTICULO N° 31 POLÍTICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ARTICULO N° 32 CORREDORES DE SEGUROS
ARTICULO N° 33 REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
ARTICULO N° 34 PÓLIZA ELECTRÓNICA ARTICULO N° 35 DECLARACIÓN
INTRODUCCIÓN
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el Contratante y/o Asegurado, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro de Protección de Tarjeta, Condiciones Particulares, Especiales, Adicionales, Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza (en adelante, la “Póliza”); BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante la “Compañía”) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO N° 1: OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato de seguro, el Contratante y/o Asegurado se obliga al pago de la prima convenida y la Compañía sujeta a los términos y condiciones de esta Póliza, a pagar la indemnización prevista para cada una de las Coberturas hasta la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, Solicitud, Certificado y/o Solicitud- Certificado, previa deducción de cualquier obligación a favor de la Compañía, de acuerdo a los términos y condiciones contenidos en la Póliza.
ARTÍCULO N° 2: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza, las palabras señaladas a continuación, tendrán el significado siguiente:
2.1. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que ocasione daños al Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.
No se consideran Accidentes los hechos derivados de infarto de miocardio, ataque epiléptico, apoplejías, sincopes, accidente cerebro vascular, desvanecimientos, sonambulismo y trastornos mentales, así como aquellos originados o como repercusión o consecuencia de estos eventos, episodios o crisis. Tampoco se considerará como Accidentes los derivados de negligencia médica o mala praxis.
2.2. Afinidad: Relación de parentesco por existir un vínculo legal.
2.3. Xxxxxx: Ataque repentino y violento que se hace con la intención de efectuar un Robo.
2.4. Asegurado: Es la persona natural designada como tal en las Condiciones Particulares, Solicitud, Certificado y/o Solicitud-Certificado, titular del interés asegurable y que cumple con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
2.5. Beneficiario: Es el Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la Póliza. Podrá ser el Contratante, Asegurado y/o los herederos legales del Asegurado dependiendo de las coberturas contenidas en la Póliza y según lo establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
2.6. Bien: Cualquier bien mueble adquirido con las Tarjetas.
2.7. Bloqueo: Comunicación que el Asegurado hace a la Entidad del Sistema Financiero emisora de las Tarjetas, de acuerdo con los procedimientos establecidos para impedir el uso de las Tarjetas.
2.8. Cajeros Automáticos: Dispositivos electrónicos interconectados con las Entidades del Sistema Financiero que permiten realizar diversas operaciones y servicios mediante la utilización de las Tarjetas.
2.9. CE: Carné de Extranjería.
2.10. Cláusulas Adicionales: Son Condiciones Especiales que tienen por objeto incorporar coberturas adicionales a las coberturas establecidas en las Condiciones Generales.
2.11. Condiciones Especiales: Estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
2.12. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la Compañía para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguros. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza.
2.13. Condiciones Particulares: Documento que contiene las estipulaciones del Contrato de Seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el Beneficiario, la descripción de la materia asegurada, la Suma Asegurada, el alcance de la cobertura, el importe de la prima, el lugar y forma de pago de la prima, la vigencia de la Póliza y demás condiciones de aseguramiento.
2.14. Consanguinidad: Relación de parentesco entre dos personas al existir un vínculo de sangre por tener algún pariente común.
2.15. Contratante: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro y que figura como tal en las Condiciones Particulares, Solicitud, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
2.16. Documentos Sustentatorios: Son todos aquellos documentos establecidos en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado que deberán presentar el Asegurado y/o Beneficiario para sustentar y acreditar el Siniestro.
2.17. Endoso: Documento que se adhiere con posterioridad a la Póliza emitida y mediante el cual se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del Contratante, surtiendo efecto una vez que ha sido suscrito y aprobado por la Compañía y el Contratante.
2.18. Enfermedad: Cualquier alteración de la salud cuyo origen sea posterior a la fecha de vigencia de esta Póliza y que resulte de la acción de agentes patógenos de origen interno o externo, con relación al organismo y que conlleve un tratamiento médico o quirúrgico.
2.19. Entidad del Sistema Financiero: Incluye a los bancos, financieras, cajas y cualquier otra entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a expedir Tarjetas y cualquier otra entidad del extranjero regulada y supervisada por alguna autoridad de competencia similar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP autorizada a expedir Tarjetas.
2.20. Extravío: Desconocimiento del paradero o ubicación de las Tarjetas y/u otros Documentos, después de haber efectuado, sin éxito, todas las gestiones razonables y necesarias para encontrarla.
2.21. Fecha de Siniestro: Corresponde a la fecha de ocurrencia del Siniestro.
2.22. Fecha de Aviso: Corresponde al día y hora en que se recibió, por parte de la Compañía o de quién ésta designe para tal efecto, el aviso de siniestro.
2.23. Gastos Administrativos: Incluye los costos de suscripción, emisión, cobranza, administración, control y cualquier otro necesario para el manejo operativo del seguro y que será especificado en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
2.24. Gastos Médicos: Incluye los honorarios médicos, tratamientos, medicinas y exámenes especializados.
2.25. Hospitalización: Período mínimo de 24 horas que comienza en la fecha de ingreso del Asegurado a un hospital o clínica privada debidamente autorizada y reconocida por el Ministerio de Salud; y termina en el día que el Asegurado es dado de alta de dicha institución.
2.26. Xxxxx: Delito, consistente en el apoderamiento ilegítimo de un Bien total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.
2.27. Interés Asegurable: Requisito que debe concurrir en el Asegurado quien desea las coberturas contenidas en la Póliza, reflejado en su deseo sincero de que el Siniestro no se produzca ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
2.28. Límite Agregado: Tope de la Suma Asegurada correspondiente a determinada cobertura que se reduce ante la ocurrencia de un Siniestro y que se restablece al término de cada 12 meses de vigencia del seguro, computados desde la celebración del presente Contrato de Seguro.
2.29. Muerte Accidental: Muerte como consecuencia de un evento imprevisto, fortuito, repentino y/u ocasional.
2.30. Negligencia: Omisión y/o falta de cuidado en la realización de un acto, considerando los estándares de una persona diligente, considerando como persona diligente a aquella persona que actúa con la diligencia ordinaria de acuerdo a las circunstancias.
2.31. Periodo de Carencia: Es el periodo de tiempo durante el cual las coberturas no se encuentran activas aun cuando haya iniciado vigencia la Póliza. El Período de Carencia en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
2.32. Período xx Xxxxxx: Período adicional otorgado por la Compañía para el pago de la prima. El Período xx Xxxxxx en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
2.33. Póliza: Documento que formaliza el consentimiento del presente Contrato de Seguro, en el que se reflejan las condiciones que de manera general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la Compañía y el Contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y las modificaciones habidas durante la vigencia del Contrato de Seguro.
2.34. Residente: Es toda persona natural de nacionalidad peruana que tenga domicilio en el Perú y/o toda persona extranjera que tenga una Visa de Residente.
2.35. Reticencia: Omitir describir o declarar hechos o circunstancias relativas al riesgo, conocidas por el Contratante o Asegurado, que hubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condiciones.
2.36. Seguro de Grupo: Modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.
2.37. Robo: Apoderamiento ilegítimo de un Bien total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física. Incluye el Robo por Xxxxxx y/o Secuestro.
2.38. Secuestro: Acto por el que se priva de la libertad sin derecho, motivo ni facultad justificada a una persona.
2.39. Siniestro: Manifestación del riesgo asegurado y amparado bajo las coberturas de la Póliza.
2.40. Solicitud-Certificado: Documento que se emite en caso de un seguro de grupo y que incorpora la Solicitud de Seguro.
2.41. Solicitud de cobertura: Solicitud efectuada por el Asegurado o Beneficiario ante la Compañía por la ocurrencia de un Siniestro respecto a la cobertura de seguro contratada y que se formaliza con la presentación del Formulario de Declaración Siniestro.
2.42. Solicitud de Seguro: Constancia de voluntad de contratar el Seguro.
2.43. Suma Asegurada: Monto máximo que la Compañía garantiza pagar al Beneficiario en caso de ocurrir un Siniestro cubierto por la Póliza.
2.44. Tarjeta de Crédito: Tarjeta emitida por una Entidad del Sistema Financiero que permite al Asegurado con cargo a una línea de crédito, adquirir bienes o servicios, pagar obligaciones y hacer uso del servicio de disposición de efectivo.
2.45. Tarjeta de Débito: Tarjeta emitida por una Entidad del Sistema Financiero, que permite al Asegurado con cargo a una cuenta de ahorro y/o corriente, adquirir bienes o servicios, pagar obligaciones y hacer uso del servicio de disposición de efectivo.
2.46. Tarjetas: Comprende las Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Débito. Podrá comprender a las Tarjetas emitidas por el Contratante u otras Entidades del Sistema Financiero, del Titular y Tarjetas Adicionales, según se determine en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
2.47. Tarjetas Adicionales: Tarjetas asociadas a la línea del Titular.
2.48. Terceros: Personas distintas al Asegurado, su cónyuge y/o conviviente y parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en toda la línea recta y colateral inclusive.
2.49. Uso Forzado: Uso de las Tarjetas en un Cajero Automático por el Asegurado bajo la existencia de algún tipo de amenaza directa sobre el Asegurado.
2.50. Uso Indebido: Utilización de las Tarjetas sin autorización del Asegurado. Incluye el Uso Forzado de las Tarjetas.
ARTÍCULO N° 3: PERSONAS ASEGURABLES
Podrán asegurarse bajo la presente Xxxxxx cualquier persona que tenga interés asegurable, sea residente en la República del Perú y cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
Podrán ingresar como Asegurados bajo la presente Póliza, las personas naturales que a la fecha de presentación de la Solicitud de Seguro, cumplan con las edades establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud, Certificado y/o Solicitud-Certificado, permaneciendo como Asegurados de la Póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia. Cumplida la edad máxima de permanencia y sin necesidad de aviso al Contratante y/o Asegurado, éste último quedará automáticamente sin cobertura.
La edad mínima y máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia serán establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud, Certificado y/o Solicitud-Certificado
Las edades declaradas por los Asegurados podrán comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, antes o después del Siniestro amparado por este Contrato de Seguro.
ARTÍCULO N° 4: COBERTURAS
1. USO INDEBIDO DE LA(S) TARJETA(S) POR ROBO, HURTO, EXTRAVIO, ASALTO Y/O SECUESTRO:
La Compañía indemnizará al Beneficiario el monto de los consumos realizados como consecuencia del Uso Indebido de la(s) Tarjeta(s) del Asegurado por Terceros, en establecimientos comerciales y/o Cajeros Automáticos, siempre que éstas hayan sido obtenidas mediante Robo, Hurto, Extravío, Asalto y/o Secuestro.
Sólo serán cubiertos los consumos indebidos realizados con la(s) Tarjeta(s) del Asegurado posteriores al Robo, Hurto, Extravío, Asalto y/o Secuestro y durante el período previo a la denuncia policial y Bloqueo de la(s) Tarjeta(s); siempre que la denuncia policial y Bloqueo de la Tarjeta haya sido efectuado dentro del plazo estipulado en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
2. COBERTURA DE FRAUDE PARA COMPRAS POR INTERNET:
La Compañía cubrirá las compras fraudulentas efectuadas vía internet mediante el Uso Indebido de la(s) Tarjeta(s) del Asegurado por un Tercero.
Serán cubiertas las compras fraudulentas efectuadas por Internet, durante el período previo del aviso del Asegurado a la Entidad del Sistema Financiero o durante el período previo desde que el Asegurado tuvo conocimiento y pudo efectuar el Bloqueo de las Tarjetas, lo que ocurra primero.
3. ROBO DE DINERO EXTRAÍDO XXX XXXXXX AUTOMATICO Y ROBO DE DINERO EXTRAÍDO DE VENTANILLAS:
La Compañía indemnizará al Beneficiario por el Uso Forzado de las Tarjetas en un Cajero Automático como consecuencia de un Asalto y/o Secuestro al Asegurado. Asimismo indemnizará al Beneficiario por el Robo del dinero retirado de un Cajero Automático o de una ventanilla de una Entidad del Sistema Financiero y que se produzca dentro del período de tiempo establecido en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado, computados desde la hora de efectuado el retiro del dinero y dentro del radio de acción especificado en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
4. MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO POR XXXX, ASALTO Y/O SECUESTRO:
La Compañía indemnizará al Beneficiario si como consecuencia del Robo, Xxxxxx y/o Secuestro el Asegurado sufriera lesiones que le causaran la muerte y siempre que la muerte se produzca dentro del plazo previsto en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado, computado desde la fecha de ocurrencia del Robo, Asalto y/o Secuestro.
5. REEMBOLSO DE GASTOS POR HOSPITALIZACIÓN POR LESIÓN A CONSECUENCIA DE ROBO, ASALTO Y/O SECUESTRO:
La Compañía reembolsará al Beneficiario los Gastos Médicos incurridos por el Asegurado durante la Hospitalización, siempre que esta Hospitalización sea como consecuencia de las lesiones sufridas por el Asegurado en un Robo, Xxxxxx y/o Secuestro y la Hospitalización se realice dentro del plazo estipulado en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado, computados desde la fecha de ocurrencia del Robo, Xxxxxx y/o Secuestro.
6. REEMBOLSO POR TRÁMITE DE DOCUMENTOS DEBIDO A ROBO, EXTRAVIO O HURTO:
La Compañía procederá con el reembolso de los gastos en que incurra el Asegurado para realizar las gestiones administrativas que se detallan a continuación, como consecuencia del Robo, Extravío y/o Hurto de los Documentos que se establezcan en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
a. Bloqueo de documentos ante las entidades privadas y/o públicas de información comercial y datos personales que ofrezcan dicha información y datos al público.
b. Obtención de nuevos documentos.
c. Notificación formal del Siniestro a las Entidades del Sistema Financiero y comercial y a los organismos estatales pertinentes. Esta notificación consistirá en comunicar a dichas instituciones u organismos el hecho de haber ocurrido el Robo por Xxxxxx y/o Secuestro, Extravío, y/o Hurto.
d. Presentación y tramitación de una denuncia en contra de quien resulte responsable por el hecho del Robo por Xxxxxx y/o Secuestro y/o Hurto de los documentos y/o Tarjetas.
7. ROBO DEL BIEN NUEVO ADQUIRIDO CON LA(S) TARJETA(S):
La Compañía reembolsará al Asegurado el monto del Bien nuevo comprado con las Tarjetas siempre que el Bien haya sido objeto de Robo y éste se haya producido dentro del período de tiempo de cobertura establecido en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
Las Sumas Aseguradas, número máximo de Siniestros cubiertos, Deducibles, Período de Carencia y demás condiciones aplicables a cada una de las coberturas contenidas en la Póliza, se especificarán en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
ARTÍCULO N° 5: PLANES
Las coberturas se sujetarán a los siguientes planes:
Plan 1: Las coberturas corresponderán exclusivamente a las Tarjetas emitidas por el Contratante especificado en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado, de la cual es titular el Asegurado.
Plan 2: Las coberturas corresponderán a cualquiera de las Tarjetas de las cuales sea titular el Asegurado, emitida por una Entidad del Sistema Financiero, incluyendo las Tarjetas emitidas por el Contratante, especificado en las Condiciones
Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado. El número de Tarjetas cubiertas se especificará en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
ARTÍCULO N° 6: EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia de:
6.1. El Uso Indebido de la(s) Tarjeta(s) del Asegurado en el que participe directa o indirectamente, en calidad de autor, cómplice o encubridor:
a. El propio Xxxxxxxxx; y/o,
b. Cualquier pariente del Asegurado, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en línea recta y colateral inclusive; y/o,
c. El (la) cónyuge y/o conviviente del Asegurado.
6.2. Actos delictivos o cualquier intento de los mismos por parte del Asegurado.
6.3. Los daños y/o perjuicios ocasionados al Asegurado que derivaren directa e inmediatamente de un Uso Indebido dado a su(s) Tarjeta(s) con anterioridad a la fecha de celebración de la Póliza por parte del Asegurado.
6.4. Uso(s) Indebido(s) de las Tarjetas que se produzca(n) después del período de tiempo estipulado en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado, computados desde la denuncia policial y Bloqueo o desde que el Asegurado tomó conocimiento del hecho y pudo bloquear las Tarjetas, lo que ocurra primero.
6.5. Uso de Tarjetas no expedidas por alguna Entidad del Sistema Financiero.
6.6. La Muerte Accidental que no sea consecuencia de las lesiones derivadas de un Robo, Xxxxxx y/o Secuestro.
6.7. La Hospitalización que no sea como consecuencia de lesiones derivadas de un Robo, Xxxxxx y/o Secuestro.
ARTÍCULO N° 7: VIGENCIA
La cobertura del seguro que la Compañía asume por el presente Contrato de Seguro tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, Solicitud, Certificado y/o Solicitud-Certificado.
La cobertura del seguro comienza a las 12.00 horas del día en que se inicia la vigencia y termina a las 12.00 horas del último día de vigencia.
ARTÍCULO N° 8: RENOVACIÓN
La Póliza podrá renovarse automáticamente, según se establezca en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, iniciándose la cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la Póliza o la renovación que lo preceda, en los mismos términos y condiciones.
En caso la Compañía decida renovar la Póliza en condiciones distintas a la Póliza anterior, deberá comunicarlo por escrito al Contratante, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios de anticipación al vencimiento de la vigencia de la Póliza.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la Póliza para manifestar su rechazo a la propuesta de modificación del Contrato efectuada por la Compañía; caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compañía. Las nuevas condiciones serán comunicadas al Asegurado de acuerdo a lo previsto en el artículo 22° de las Condiciones Generales.
En caso la propuesta de modificación enviada por la Compañía sea rechazada, la Póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente, no procediendo la renovación automática de la Póliza.
En caso la Compañía decida no renovar la Póliza y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, deberá comunicarlo al Contratante y/o Asegurado respectivamente, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios de anticipación.
ARTÍCULO N° 9: PRIMA Y SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA
La prima, su modo de calcularla y forma de pago será la indicada en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
El Contratante y/o Asegurado deberá cancelar las primas en los plazos establecidos, en las oficinas autorizadas por la Compañía o establecimientos autorizados expresamente en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado para el cobro al contado.
El Contratante y/o Asegurado incurrirá en xxxx si no paga la prima en las fechas establecidas, la cual se produce a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la prima. En caso xx xxxx la Compañía podrá cobrar intereses moratorios, de acuerdo a la tasa que se pacte en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud- Certificado y/o Certificado. El interés moratorio en caso corresponda se aplicará a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento pactada para el pago de la prima.
El incumplimiento de pago de la prima o de una de las cuotas pactadas, en caso de fraccionamiento xx xxxxxx establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, originará la suspensión de las coberturas, una vez transcurridos 30 días calendarios desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya concedido un Período xx Xxxxxx para el pago. La Compañía comunicará al correo electrónico o domicilio físico del Asegurado antes del vencimiento de dicho plazo la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima, así como el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura.
La Compañía no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuvo suspendida.
La suspensión de cobertura no será aplicable en los casos en que el Asegurado o Contratante haya pagado, proporcionalmente una prima igual o mayor al período corrido del Contrato.
En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de la prima, la Compañía podrá optar por resolver la Póliza. La Póliza quedará resuelta, en el plazo de treinta (30) días calendarios contado a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver la Póliza. La Compañía tendrá derecho al cobro de las primas, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. Asimismo, en este caso, una vez resuelto el Contrato por la Compañía, no procederá la Rehabilitación de la Póliza.
Si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo, el Contrato de Seguro quedará extinguido. Extinguido el Contrato de Seguro, no procederá la Rehabilitación de la Póliza.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Compañía podrá compensar la prima pendiente de pago, únicamente de la Póliza respectiva, contra la indemnización debida al Asegurado y/o Beneficiario, de corresponder el pago del Siniestro.
ARTÍCULO N° 10: REHABILITACIÓN
La Póliza podrá ser rehabilitada por la Compañía a futuro, a opción del Asegurado, en caso ésta se encuentre en suspenso por falta de pago de las primas, si se paga el total de las primas o cuotas vencidas y siempre que la Compañía no haya expresado su decisión de resolver el contrato conforme a lo establecido en el Artículo 9° de las Condiciones Generales o haya operado la extinción del Contrato de Seguro.
La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0.00) horas del día siguiente en que el Contratante y/o Asegurado paguen el total de las primas vencidas.
ARTÍCULO N° 11: RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA
En los casos en los que se verifique la existencia de reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado y éstas no obedezcan a dolo o culpa inexcusable y siempre que sea constatada antes que se produzca el Siniestro, la Compañía ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días calendarios computado desde la referida constatación. El ofrecimiento de la Compañía debe contener un ajuste xx xxxxxx o un ajuste en la Suma Asegurada prevista para cada cobertura.
El Contratante tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendarios para aceptar o rechazar el ofrecimiento. . La aceptación del Contratante deberá contar con la autorización previa del Asegurado. El plazo se computará desde el día siguiente de la recepción del ofrecimiento. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado.
A falta de aceptación, la Compañía puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante, de acuerdo a lo previsto en el numeral 13.7 del artículo 13° de las Condiciones Generales. Corresponderá a la Compañía las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que efectúe la resolución. En los casos en los que de manera posterior a la ocurrencia del Siniestro se verifique la existencia de reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y/o Asegurado, y éstas no obedezcan a dolo o culpa inexcusable, la Compañía reducirá la indemnización debida en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo.
ARTÍCULO N° 12: NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
12.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
12.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
12.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
En caso de nulidad por las causales establecidas en los numerales 12.1 y 12.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos, los cuales se encontraran debidamente sustentados.
En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 12.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado.
Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionada con la Póliza.
Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
ARTÍCULO N° 13: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Son causales de resolución del Contrato de Seguro:
13.1. La falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver el Contrato de Seguro.
13.2. Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Asegurado.
13.3. Si el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
13.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante y/o Asegurado previstas en el numeral 17.2 y/o 17.4 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 17.3 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable.
13.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
13.6. De forma voluntaria y sin expresión de causa por la Compañía, mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios al Contratante.
13.7. La falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesta por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La Compañía resolverá el Contrato de Seguro mediante comunicación dirigida al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx
(10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo.
La resolución del Contrato de Seguro en los supuestos señalados en los numerales 13.2, 13.3 y 13.4 operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Contratante. En el caso de un Seguro Grupal, la resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado, sin perjuicio de la comunicación que hará la Compañía al Contratante.
En el supuesto señalado en el numeral 13.1 la Compañía tiene derecho al cobro de la prima de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. En los demás supuestos corresponden a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato.
La devolución de la prima en el supuesto señalado en el numeral 13.5 será efectuada por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que le es requerida por escrito por el Contratante y/o Asegurado, por cualquiera de los medios pactados en las Condiciones Generales. En los demás supuestos y siempre y cuando corresponda la devolución xx xxxxxx será efectuado de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que opera la resolución del Contrato de Seguro.
En los supuestos señalados en los numerales 13.1, 13.5, 13.6 y 13.7 y de tratarse de un Seguro Grupal, el Contratante comunicará al Asegurado la resolución del Contrato de Seguro.
En el caso de un Seguro Grupal, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado y/o Certificado serán las previstas en los numerales 13.1 al 13.7 del artículo 13° de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO N° 14: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Son causales de terminación del Contrato de Seguro:
14.1. Vencimiento de la vigencia de la Póliza y no proceda la renovación automática.
14.2. Cuando el Asegurado haya cumplido la edad máxima de permanencia, establecida en las Condiciones Solicitud, Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
14.3. Por fallecimiento del Asegurado.
14.4. Cuando desaparezca el Interés Asegurable del Asegurado.
La Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Seguro por cualquiera de las causales señaladas sin necesidad de un aviso previo, simultáneo o posterior al Contratante y/o Asegurado.
En el caso de un Seguro Grupal, las causales de terminación que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado y/o Certificado serán las previstas en los numerales 14.1 al 14.4 del artículo 14° de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO N° 15: AVISO DE SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA
Producido el Siniestro estando esta Póliza en pleno vigor, el Asegurado y/o Beneficiario deberán comunicarlo a la Compañía dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del Siniestro o del Beneficio, cuando corresponda. El Siniestro podrá ser comunicado a través de los medios y lugares especificados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
En caso la Compañía opte por otorgar un plazo mayor al contemplado en el párrafo precedente, este será establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
El aviso del Siniestro será igualmente válido y eficaz si se utilizan medios electrónicos de conexión directa u otros análogos, que permitan el acuse de recibo como medio fehaciente de comunicación.
Posteriormente al aviso del Siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberán presentar la Solicitud de cobertura por escrito a la Compañía en las direcciones que para tal efecto se determinen en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, entregando toda la información y Documentos Sustentatorios establecidos en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
La Compañía podrá investigar, revisar, solicitar o comprobar la autenticidad de la información recibida; en general podrá disponer de las medidas necesarias para la sustentación del Siniestro.
ARTÍCULO N° 16: LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO
La Compañía evaluará el Siniestro y procederá a su rechazo o aprobación en un plazo que no excederá de treinta
(30) días calendarios de recibidos los Documentos Sustentatorios completos establecidos en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, salvo que la Compañía solicite una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes.
En caso de Siniestro se deberán presentar los Documentos Sustentatorios que se detallan a continuación:
Para las coberturas de Uso indebido de la(s) tarjeta(s) por robo, hurto, extravío, asalto y/o secuestro; Cobertura de fraude para compras por internet y; Robo de dinero extraído xxx xxxxxx automático y robo de dinero extraído de ventanillas, se deberá presentar el Formulario de Declaración de Siniestro (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación:
a. Copia simple del documento de identidad del Asegurado.
b. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Atestado Policial o Parte Policial, según corresponda.
c. El (los) códigos de bloqueo con fecha y hora otorgado por la Entidad del Sistema Financiero.
d. Copia simple del Voucher (s) donde figure la fecha, hora, monto y lugar de los consumos indebidos.
e. Copia simple del estado de cuenta emitida por la Entidad del Sistema Financiero donde figuren los consumos indebidos en establecimientos comerciales o los retiros indebidos en Cajeros Automáticos.
f. Copia simple del reclamo presentado a la Entidad del Sistema Financiero.
g. Carta poder simple que acredite la representación del Asegurado (en caso sea persona distinta al Asegurado).
Para las coberturas de Muerte Accidental del Asegurado por robo, asalto y/o secuestro, se deberá presentar el Formulario de Declaración de Siniestro (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación:
a. Copia simple del documento de identidad del Asegurado, de contar con el mismo.
b. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado médico de Defunción del Asegurado.
c. Copia simple del Acta o Partida de Defunción del Asegurado.
d. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Atestado Policial o Parte Policial, según corresponda.
e. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Protocolo de necropsia que incluya el resultado de examen toxicológico y/o dosaje etílico, en caso corresponda.
f. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de la Declaratoria de herederos, Acta de Sucesión Intestada o Testamento, debidamente inscritos en Registros Públicos, según corresponda, en caso de no tener designados Beneficiarios en la Póliza.
g. Carta poder simple que acredite la representación del Beneficiario (en caso sea persona distinta al Beneficiario).
Para las coberturas de Reembolso de gastos por hospitalización por lesión a consecuencia de robo, asalto y/o secuestro, se deberá presentar el Formulario de Declaración de Siniestro (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación:
a. Copia simple del documento de identidad del Asegurado.
b. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Atestado Policial o Parte Policial, según corresponda.
c. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de las facturas de los gastos médicos hospitalarios incurridos durante la hospitalización.
d. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de los sustentos médicos de los gastos hospitalarios donde se estipule los días de hospitalización, recetas, solicitudes de exámenes y resultado de los mismos.
x. Xxxxx poder simple que acredite la representación del Asegurado (en caso sea persona distinta al Asegurado).
Para las coberturas de Reembolso por trámite de documentos debido a robo, extravío o hurto, se deberá presentar el Formulario de Declaración de Siniestro (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación:
a. Copia simple del documento de identidad del Asegurado, de contar con el mismo.
b. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Atestado Policial o Parte Policial, según corresponda.
c. Copia simple de los comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos.
d. Carta poder simple que acredite la representación del Asegurado (en caso sea persona distinta al Asegurado).
Para las coberturas de Robo del Bien nuevo adquirido con la(s) tarjeta(s), se deberá presentar el Formulario de Declaración de Siniestros (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación:
a. Copia simple del documento de identidad del Asegurado.
b. Copia simple del documento que certifique la fecha y hora de la compra realizada, así como los artículos adquiridos.
c. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Atestado Policial o Parte Policial, según corresponda.
d. Carta poder simple que acredite la representación del Asegurado (en caso sea persona distinta al Asegurado).
La Compañía se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente la documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del Siniestro. En caso la Compañía requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte
(20) días de recibidos los Documentos Sustentatorios señalados en el presente documento y que se indicarán también en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, suspendiéndose el plazo de treinta
(30) días con el que cuenta la Compañía para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro luego de recibidos los Documentos Sustentatorios, hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
El pago de la indemnización por parte de la Compañía se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios de aprobado o consentido el Xxxxxxxxx.Xx entiende consentido el Siniestro cuando la Compañía no se pronuncia sobre el rechazo o aprobación del Siniestro dentro de los treinta (30) días calendarios desde la fecha de recibidos los Documentos Sustentatorios completos.
En caso de retraso en el pago por parte de la Compañía, ésta pagará al Asegurado y/o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, en la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la xxxx.
En caso de Siniestros en el extranjero, los documentos deberán estar legalizados por el Consulado peruano del país donde ocurrió el Siniestro y validado por el Ministerio de Relaciones exteriores de Perú; o de ser el caso, debidamente apostillados.
En caso los documentos estén en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO N° 17: OBLIGACIONES Y CARGAS DEL CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
Las principales cargas del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario son las siguientes:
17.1. Pagar la prima en las fechas establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
Adicionalmente, son cargas del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, las siguientes:
17.2. Comunicar el Siniestro a la Compañía dentro de los plazos estipulados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
17.3. Xxxxxxx y facilitar la información requerida por la Compañía para la evaluación y aceptación del Siniestro.
17.4. Informar a la Compañía en caso exista una agravación del riesgo asegurado.
El incumplimiento de la carga prevista en el numeral 17.2 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder el derecho a ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro en el caso de culpa inexcusable. En caso de culpa leve, la Compañía podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que haya sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del Siniestro. La sanción no se producirá si se prueba que la Compañía ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
El incumplimiento de la carga prevista en el numeral 17.4 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder el derecho a ser indemnizado y es causal de resolución del Contrato de Seguro, salvo que: la agravación del riesgo no haya influido en la ocurrencia del Siniestro y/o sobre la medida de la prestación a cargo de la Compañía; la Compañía no ejerza el derecho a resolver o proponer una modificación al Contrato de Seguro en un plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo; la Compañía conozca la agravación del riesgo, al tiempo en que debía hacerse la denuncia.
Se perderá el derecho a ser indemnizado, quedando relevada la Compañía de cualquier responsabilidad, si el Asegurado, Beneficiarios o terceros que actúen en su representación, actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
En caso hubiera más de un Beneficiario, la pérdida del derecho a ser indemnizado no afectará a aquel Beneficiario que actúe de buena fe.
ARTÍCULO N° 18: TRIBUTOS
Los tributos de cualquier índole que pudieran crearse en lo sucesivo o los eventuales aumentos de los tributos existentes, aplicables a las primas de seguros como a las indemnizaciones, serán de cargo del Asegurado y/o Contratante, salvo que la Ley declare de manera expresa que son de cargo exclusivo de la Compañía.
ARTÍCULO N° 19: PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo xx xxx.
ARTÍCULO N° 20: COMUNICACIONES
Las comunicaciones que con relación a la presente Xxxxxx intercambien la Compañía, el Contratante y/o Asegurado y que deban formularse de manera escrita deberán ser efectuadas al domicilio físico y/o correo electrónico. En los demás casos la Compañía, el Contratante y/o Asegurado podrán utilizar otros medios de comunicación directos tales como comunicaciones telefónicas.
La Compañía, el Contratante y/o Asegurado, señalan como su domicilio físico y/o correo electrónico los que aparecen registrados en la Póliza, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales.
El Contratante y/o Asegurado notificarán a la Compañía por escrito su cambio de domicilio físico y/o correo electrónico, de lo contrario cualquier cambio domiciliario o de correo electrónico realizado por el Contratante y/o Asegurado carecerán de valor y efecto, aceptando por válidas todas las notificaciones que la Compañía efectúe al último domicilio físico y/o correo electrónico comunicado por escrito a la Compañía.
La Compañía, siempre que utilice los medios de comunicación directos referidos en el primer párrafo del presente artículo podrá adicionalmente utilizar otros medios de comunicación indirectos tales como avisos públicos en los locales comerciales de la Compañía, avisos publicados en la página web de la Compañía, avisos en diarios.
ARTÍCULO N° 21: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia legal que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad de la Póliza, sea resuelto a través de la vía Judicial Ordinaria (Poder Judicial) de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil.
ARTÍCULO N° 22: MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
La Compañía podrá modificar la prima, cobertura, moneda y demás condiciones de la Póliza, durante su vigencia, en caso lo considere necesario, previa aceptación por escrito del Contratante. La Compañía entregará al Contratante la documentación suficiente para que éste ponga en conocimiento del Asegurado las modificaciones efectuadas, sin perjuicio de comunicar a los Asegurados dichos cambios a través de cualquier medio indirecto contemplado en el artículo 20° de las Condiciones Generales.
El Contratante tendrá treinta (30) días calendarios computados desde la comunicación efectuada por la Compañía para analizar la propuesta y tomar una decisión sobre la propuesta modificatoria.
Ante la falta de comunicación del Contratante dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se entenderá que el Contratante no ha aceptado las nuevas condiciones de la Póliza, con lo cual ésta se mantendrá en las mismas condiciones hasta el término de su vigencia, no procediendo la renovación automática de la Póliza.
ARTÍCULO N° 23: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLÁUSULAS
En caso de producirse discrepancia entre las diversas condiciones o cláusulas que forman parte de la Póliza, en orden descendente de jerarquía, las Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales.
ARTÍCULO N° 24: DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA PÓLIZA
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaran con lo solicitado por el Contratante, la diferencia se considerará tácitamente aceptada por el Contratante si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido la Póliza y siempre que la Compañía hubiera advertido al Contratante las diferencias en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza y le hubiera informado que dispone de treinta (30) días para rechazarlo.
Si la referida advertencia es omitida por La Compañía, se tendrán las diferencias como no escritas, salvo que sean más beneficiosas para el Asegurado.
ARTÍCULO N° 25: MONEDA DEL CONTRATO
Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes efectuar los pagos de las obligaciones pactadas en el Contrato de Seguro en la moneda prevista en las Condiciones Particulares, Solicitud, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio promedio, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente a la fecha de inicio de vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación.
ARTÍCULO N° 26: ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE
El Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán presentar sus consultas o reclamos derivados de la presente Póliza al área de Servicio al Cliente de la Compañía, a través de los siguientes medios:
La central telefónica de la Compañía, establecida en el Resumen, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Oficina: Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx.000, xxxx 00, Xxx Xxxxxx.
Adicionalmente a los medios señalados en el párrafo precedente, las consultas y/o reclamos podrán presentarse a través de otros medios establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.
Para la atención del reclamo deberá presentarse, como mínimo, la siguiente información:
Nombre completo del reclamante, fecha de reclamo, motivo del reclamo, detalle del reclamo, número de Póliza y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado.
El plazo para la atención de un reclamo no deberá exceder de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del mismo.
ARTÍCULO N° 27: INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
Cualquier diferencia existente entre la Compañía y el Asegurado y/o Contratante y/o Beneficiario y siempre y cuando la pretensión no exceda la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, podrá ser sometida al ámbito de la Defensoría del Asegurado, institución privada creada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG).
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx - Xxxx Telefax: 446-9158
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx / xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Adicionalmente el Asegurado podrá acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx).
Para solicitar orientación y/o formular denuncias, el Asegurado y/o Contratante y/o Beneficiario podrán comunicarse también con la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
ARTÍCULO 28: TERRITORIALIDAD
La Póliza es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro del territorio nacional y/o fuera, en caso así se determine en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado y en su caso, los que hayan sido materia de sentencia judicial ante los tribunales ordinarios de la República del Perú.
ARTÍCULO N° 29: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
El Contratante y/o Asegurado podrá ejercer su derecho de arrepentimiento para resolver el contrato de seguro sin expresión de causa ni penalidad dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados desde la fecha de recepción de la Póliza, Solicitud-Certificado y/o Certificado o una nota de cobertura provisional, en los casos que el ofrecimiento del Contrato de Seguro se haya efectuado fuera de los locales comerciales de la Compañía o de quienes se encuentran autorizados a operar como corredores o cuando la oferta sea realizada a través de promotores de ventas. En estos casos, la Compañía quedará obligada a devolver la prima en caso ésta hubiera sido pagada.
El derecho de arrepentimiento podrá ser ejercido por el Contratante y/o Asegurado, debiendo para tal efecto comunicarlo a la Compañía, a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios previstos para la celebración del presente Contrato.
ARTÍCULO 30: SEGUROS CONCURRENTES
La existencia de dos o más seguros cubriendo el mismo riesgo implica la aplicación de lo dispuesto en el artículo 90° de la Ley del Contrato de Seguro.
Si el Contratante celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la Suma Asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. Este pedido deberá hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del Siniestro.
La Compañía cubrirá el Siniestro en la parte proporcional que le corresponda cuando el Asegurado cuente con otra Póliza con las mismas o algunas de las coberturas contenidas en ésta. No obstante, en caso la Compañía abone una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo tendrá acción contra el Asegurado y contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste.
El Asegurado deberá notificar sin demora lo seguros contratados, con indicación del asegurador y de la Suma Asegurada.
La Compañía se subrogará en las acciones que correspondan al Contratante y/o Asegurado para perseguir el pago de las indemnizaciones que correspondan y contra los terceros responsables.
El presente artículo aplica a las coberturas de daños patrimoniales.
ARTÍCULO 31°: POLÍTICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento el Asegurado autoriza de forma expresa a que sus datos personales sean registrados en el banco de datos personales de titularidad de la Compañía, ubicado en Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, xxxx 00, Xxx Xxxxxx para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales, incluyendo sus datos sensibles, a fin de ejecutar, gestionar y administrar la relación contractual que mantiene con la Compañía, ejecutar los contratos de coaseguros y/o reaseguros que pudiera celebrar la Compañía a favor del Asegurado, así como para fines comerciales e informativos tales como el envío de publicidad, promociones o comunicaciones en general de diferentes productos o servicios de la Compañía, así como la realización de encuestas sobre los alcances de los productos y/o servicios de la Compañía.
Los datos proporcionados podrán ser incorporados, para las mismas finalidades antes detalladas en el párrafo precedente, en los bancos de datos de empresas que forman parte del Grupo Económico al cual pertenece la Compañía y/o de terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. En caso de no proporcionar los datos personales antes solicitados, la Compañía no podrá realizar a favor del Asegurado las finalidades antes indicadas.
El Asegurado queda facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición de acuerdo al procedimiento establecido por la Compañía y que se encuentran a su disposición a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 26° de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO 32°: CORREDORES DE SEGUROS
El Contratante y/o Asegurado declaran conocer que es su prerrogativa la designación de un corredor de seguros, el cual se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos administrativos de representación mas no de disposición vinculados a sus intereses en la Póliza.
ARTICULO N° 33°: REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
El Contratante y Xxxxxxxxx declaran conocer que el presente Contrato de Seguro forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguro de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental.
ARTÍCULO 34°: PÓLIZA ELECTRÓNICA
La Compañía podrá enviar al Contratante y/o Asegurado la Póliza o el Certificado cuando corresponda, de manera electrónica a través de cualquier medio acordado por las Partes y siempre que haya habido un consentimiento del Contratante y/o Asegurado.
ARTÍCULO 35°: DECLARACIÓN
El Contratante y/o Asegurado declaran que de manera previa a la contratación de la presente Póliza, han tomado conocimiento de todas las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones convienen en que quede sometido el presente Contrato de Seguro; encontrándose en la página web de la Compañía las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales y Resumen aplicables al presente Contrato de Seguro.
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO TARJETA PROTEGIDA | |||
DATOS DE LA PÓLIZA: Soles N° 41171701202 | |||
Código SBS: RG2084100052 (Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias) | Moneda: Nuevos Soles | ||
DATOS DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS | |||
BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros | Teléfono: (00) 000-0000 | Fax: (00) 000-0000 | |
Dirección: Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx 000 Xxxx 00 Xxx Xxxxxx-Xxxx | X.X.X.: 20513328819 | ||
DATOS DEL CONTRATANTE | |||
BANCO XXXXXXXXX PERÚ S.A. | RUC: 20330401991 | ||
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx 0000 Xxx Xxxxxx - Xxxx - Xxxx | Teléfono (s): (00) 000-0000 | ||
DATOS DEL ASEGURADO: Cliente del Contratante | |||
DATOS XXX XXXXXXXX DE SEGUROS | |||
CORREDORES DE SEGUROS XXXXXXXXX SAC | Teléfono: (00) 000-0000 | Registro SBS: J-0658 | R.U.C.: 20509608467 |
Dirección: Xx. Xxxxxxx Xxxx Xx 0000 Xxxx 0 Xxxxxxxxx - Xxxx | |||
EDAD: Mínima de ingreso: 18 años / Máxima de ingreso: 74 años y 364 días / Máxima de Permanencia: 79 años y 364 días | |||
PLAN TOTAL: Tarjetas emitidas por el contratante y tarjetas emitidas por otras entidades financieras (hasta 3 tarjetas). Incluyen tarjetas adicionales CMR. | |||
PRIMA | PLAN TOTAL | ||
Prima Comercial | S/. 8.47 | ||
Prima Comercial + IGV | S/. 9.99 | ||
PRIMA COMERCIAL INCLUYE | PLAN TOTAL | ||
Cargos de agenciamiento por intermediación de Corredores de Seguros | No aplica | ||
Cargos por la contratación de Comercializadores | No aplica | ||
BONIFICACIONES / PREMIOS / BENEFICIOS: No aplica | |||
VIGENCIA: Mensual | |||
Inicio de Vigencia: 12:00 horas de 01.03.2017 | Fin de Vigencia: 12:00 horas de 01.04.2017 | ||
RENOVACIÓN | |||
El Contrato de seguro será renovado de manera mensual automáticamente. No obstante, en caso la Compañía decida no renovar la Póliza y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado, deberá comunicarlo al Contratante y/o Asegurado respectivamente, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios. Del mismo modo, en caso el Contratante y/o Asegurado decida no renovar la Póliza deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios. | |||
BENEFICIARIOS | |||
Para las tarjetas emitidas por el Contratante (Banco Xxxxxxxxx) : Para las coberturas 1, 2 y 3, si los consumos indebidos se efectúan en las Tarjetas emitidas por el Contratante, el Beneficiario será el Contratante. Para las tarjetas emitidas por otras entidades financieras: Para las coberturas 1, 2 y 3, si los consumos indebidos se efectúan en las Tarjetas emitidas por otras entidades financieras, el Beneficiario será el Asegurado. Para las coberturas 5, 6 y 7 el Beneficiario será el Asegurado. Para las coberturas 4, los Beneficiarios serán los herederos legales. | |||
BENEFICIARIO PARA LA COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL: Los que determine el Asegurado |
Nota: En caso no se designe Beneficiarios se considerará a los Herederos Legales como tales.
DISTRIBUCIÓN DE LA PRIMA COMERCIAL | PORCENTAJE |
1. Uso Indebido de la(s) Tarjeta(s) por Xxxx (Xxxxxx y Secuestro), Xxxxx, Extravío (Incluye cambiazo). | 40% |
2. Cobertura de Fraude para Compras por Internet. | 1% |
3. Robo de Dinero Extraído xxx Xxxxxx Automático y Robo de Dinero Extraído de Ventanillas. | 19% |
4. Muerte Accidental del Asegurado por Xxxx, Xxxxxx y/o Secuestro. | 22% |
5. Reembolso de Gastos por Hospitalización por Lesión a consecuencia de Xxxx, Xxxxxx y/o Secuestro. | 12% |
6. Reembolso por Trámite de documentos debido a Robo, Extravío o Hurto. (Documentos cubiertos: | 2% |
DNI, CE, Pasaporte, Brevete). | |||
7. Robo del Bien Nuevo adquirido con la(s) Tarjeta(s). | 4% | ||
GASTOS ADMINISTRATIVOS: No aplica | |||
COBERTURAS PRINCIPALES | SUMA ASEGURADA | CONDICIÓN DE COBERTURA | |
1. Uso Indebido de la(s) Xxxxxxx(s) por Xxxx (Asalto o Secuestro), Xxxxx, Extravío (incluyendo cambiazo): | Hasta S/. 30,000 Límite Agregado* | Período de Carencia: No aplica / Deducible: No aplica / Número Máximo de Siniestros cubiertos: Hasta 3 eventos por año** / Período cubierto: 48 horas antes de reportado el siniestro / Plazo para efectuar denuncia y Bloqueo: 4 horas. En caso de secuestro el tiempo se contabilizará desde la liberación del Asegurado. | |
2. Protección para Compras por Internet | Hasta S/. 30,000 Límite Agregado* | Período de Carencia: No aplica / Deducible: No aplica / Número Máximo de Siniestros cubiertos: Hasta 3 eventos por año** / Período cubierto: 90 días antes de reportado el Siniestro / Plazo para efectuar denuncia y Bloqueo: 4 horas. | |
3. Robo de Dinero Extraído xxx Xxxxxx Automático y Robo de Dinero Extraído de Ventanillas: | Hasta S/. 30,000 Límite Agregado* | Período de Carencia: No aplica / Deducible: No aplica / Número Máximo de Siniestros cubiertos: Hasta 3 eventos por año** / Período cubierto: Hasta 4 horas después de efectuada la transacción / Plazo para efectuar denuncia y Bloqueo: 4 horas / Radio de acción: No mayor a 200 metros xxx xxxxxx automático y/o ventanilla. | |
4. Muerte Accidental del Asegurado por Xxxx, Xxxxxx y/o Secuestro: | S/. 35,000 | Período de Carencia: No aplica / Deducible: No aplica / Plazo de ocurrencia de la Muerte: Hasta 90 días a partir de la ocurrencia del Siniestro. | |
5. Reembolso de Gastos por Hospitalización por Lesión a consecuencia de Xxxx, Xxxxxx y/o Secuestro: | Hasta S/. 300 por día de hospitalización Límite Agregado* | Período de Carencia: No aplica / Deducible: No aplica / Número Máximo de Siniestros cubiertos: Hasta 30 días de hospitalización / Plazo para la Hospitalización: 90 días desde la ocurrencia del Siniestro. | |
6. Reembolso por Trámite de documentos debido a Robo, Extravío o Hurto. Documentos cubiertos: DNI, CE, Pasaporte, Brevete. | Hasta S/. 800 Límite Agregado* | Período de Carencia: No aplica / Deducible: No aplica / Número Máximo de Siniestros cubiertos: Hasta 3 eventos por año** | |
7. Robo del Bien Nuevo adquirido con la(s) Tarjeta(s): | Hasta S/. 3,000 Límite Agregado* | Período de Carencia: No aplica / Deducible: 10% del valor del Bien adquirido / Número Máximo de Siniestros cubiertos: Hasta 3 eventos por año** / Periodo de tiempo máxima de la cobertura: Hasta 48 horas después de haber realizado la compra. |
*Tope de la Suma Asegurada que se restablece al término de cada 12 meses de vigencia del seguro. ** Número máximo de eventos considerando un periodo de 12 meses de vigencia del seguro. NOTA: El PLAN TOTAL cuentan con cobertura internacional.
LUGAR, FORMA Y FECHA DE PAGO DE LA PRIMA | ||
Lugar: No aplica | Interés Moratorio: No aplica | Período xx Xxxxxx: No aplica |
Forma: Las primas se cargarán mensualmente en la tarjeta CMR designada en la fecha de cargo más próxima a la afiliación según las fechas predeterminadas por el Banco Xxxxxxxxx (emisor de la tarjeta CMR). | ||
Fecha de vencimiento de pago de la prima: Fecha del primer intento de cargo de cada uno de las cuotas mensuales. Si no se pudiera cargar las primas correspondientes al seguro, el Contrato de Seguro quedará extinguido una vez transcurridos noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del pago de la prima. | ||
El Contrato de seguro quedará extinguido dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima si la Compañía no reclama el pago de la prima de manera judicial. | ||
AVISO DE SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA | ||
Plazo, Lugar y Medio para comunicar el Siniestro: Ocurrido el Siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo a la Compañía y/o |
al Contratante inmediatamente en un plazo no mayor de 7 días calendarios, el siniestro podrá ser comunicado vía telefónica, escrita y/o de manera electrónica (email) / Lugar para presentar Solicitud de Cobertura y Documentos Sustentatorios: Oficinas del Contratante y/o la Compañía de Seguros. |
En caso de Siniestro se deberán presentar los documentos que se detallan a continuación: 1. PARA LAS COBERTURAS SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1 AL 3 SE DEBERÁ SEGUIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: Bloquear de inmediato la(s) Tarjeta(s) mediante la llamada a la central de teléfono de Banco Xxxxxxxxx (00) 000-0000 en Lima y 60-6000 en Provincias y obtener el(los) código(s) de bloqueo correspondiente(s). De ser el caso, el Asegurado deberá llamar a la(s) Entidad(es) del Sistema Financiero emisora de la(s) Tarjeta(s), con la finalidad de bloquear y obtener el (los) código(s) de bloqueo correspondiente(s). Presentar la denuncia policial de inmediato, en la delegación donde ocurrieron los hechos inmediatamente ocurrido el Siniestro. El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá llamar a la Compañía al teléfono (00) 000-0000 o a Corredores de Seguros Xxxxxxxxx al teléfono (00) 000-0000 en Lima y 606015 en Provincias e ingresar el Siniestro y posteriormente deberá presentar la documentación en las oficinas de Corredores de Seguros Xxxxxxxxx, adjuntando el formulario de Siniestros y la siguiente documentación: a. Copia simple del documento de identidad del Asegurado. b. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Atestado Policial o Parte Policial, según corresponda. c. El (los) códigos de bloqueo con fecha y hora otorgado por la Entidad del Sistema Financiero. d. Copia simple del voucher(s) donde figure la fecha, hora, monto y lugar de los consumos indebidos. e. Copia simple del estado de cuenta emitida por la Entidad del Sistema Financiero donde figuren los consumos indebidos en establecimientos comerciales o los retiros indebidos en Cajeros Automáticos. f. Copia simple del reclamo presentado a la Entidad del Sistema Financiero. g. Carta poder simple que acredite la representación del Asegurado (en caso sea persona distinta al Asegurado) 2. PARA LA COBERTURA SEÑALADA EN EL NUMERAL 4 (MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO POR ROBO, ASALTO Y/O SECUESTRO) SE DEBERÁ SEGUIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: El Beneficiario o la persona que está actuando en su representación deberá llamar a la Compañía al teléfono (00) 000-0000 o a Corredores de Seguros Xxxxxxxxx al teléfono (00) 000-0000 en Lima y 606015 en Provincias e ingresar el Siniestro y posteriormente deberá presentar la documentación en las oficinas de la Compañía y/o del Contratante, adjuntando el formulario de Siniestros (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación: a. Copia simple del documento de identidad del Asegurado, de contar con el mismo. b. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado médico de defunción del Asegurado. c. Copia simple del Acta o Partida de Defunción del Asegurado. d. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Atestado Policial o Parte Policial, según corresponda. e. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Protocolo de necropsia que incluya el resultado de examen toxicológico y/o dosaje etílico, en caso corresponda. f. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de la Declaratoria de herederos, Acta de Sucesión Intestada o Testamento, debidamente inscritos en Registros Públicos, según corresponda, en caso de no tener designados Beneficiarios en la Póliza. g. Carta poder simple que acredite la representación del Beneficiario (en caso sea persona distinta al Beneficiario). 3. PARA LA COBERTURA SEÑALADA EN EL NUMERAL 5 (REEMBOLSO DE GASTOS POR HOSPITALIZACIÓN POR LESIÓN A CONSECUENCIA DE ROBO, ASALTO Y/O SECUESTRO) SE DEBERÁ SEGUIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá llamar a la Compañía al teléfono (00) 000-0000 o a la Corredora de Seguros Falabella al teléfono (00) 000-0000 en Lima y 606015 en Provincias e ingresar el Siniestro y posteriormente deberá presentar la documentación en las oficinas de la Compañía y/o del Contratante, adjuntando el formulario de Siniestros (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación: a. Copia simple del documento de identidad del Asegurado. b. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Atestado Policial o Parte Policial, según corresponda. c. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de las facturas de los gastos médicos hospitalarios incurridos durante la hospitalización. d. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) de los sustentos médicos de los gastos hospitalarios donde se estipule los días de hospitalización, recetas, solicitudes de exámenes y resultado de los mismos. x. Xxxxx poder simple que acredite la representación del Asegurado (en caso sea persona distinta al Asegurado). |
4. PARA LA COBERTURA SEÑALADA EN EL NUMERAL 6 (REEMBOLSO POR TRÁMITE DE DOCUMENTOS DEBIDO A ROBO, EXTRAVIO O HURTO) SE DEBERÁ SEGUIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá llamar a la Compañía al teléfono (00) 000-0000 o a la Corredora de Seguros Falabella al teléfono (00) 000-0000 en Lima y 606015 en Provincias e ingresar el Siniestro y posteriormente deberá presentar la documentación en las oficinas de la Compañía y/o del Contratante, adjuntando el formulario de Siniestros (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación: a. Copia simple del documento de identidad del Asegurado, de contar con el mismo. b. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Atestado Policial o Parte Policial, según corresponda. c. Copia simple de los comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos. d. Carta poder simple que acredite la representación del Asegurado (en caso sea persona distinta al Asegurado). 5. PARA LA COBERTURA SEÑALADA EN EL NUMERAL 7 (ROBO DEL BIEN NUEVO ADQUIRIDO CON LA(S) TARJETA(S)) SE DEBERÁ SEGUIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: El Asegurado o la persona que está actuando en su representación deberá llamar a la Compañía al teléfono (00) 000-0000 o a la Corredora de Seguros Falabella al teléfono (00) 000-0000 en Lima y 606015 en Provincias e ingresar el Siniestro y posteriormente deberá presentar la documentación en las oficinas de la Compañía y/o del Contratante, adjuntando el formulario de Siniestros (entregado por la Compañía de Seguros) y la siguiente documentación: a. Copia simple del documento de identidad del Asegurado. b. Copia simple del documento que certifique la fecha y hora de la compra realizada, así como los artículos adquiridos. c. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Atestado Policial o Parte Policial, según corresponda. d. Carta poder simple que acredite la representación del Asegurado (en caso sea persona distinta al Asegurado). La Compañía se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente la documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del Siniestro. En caso la Compañía requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Beneficiario, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibidos los Documentos Sustentatorios señalados en el presente documento y que se indicarán también en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, suspendiéndose el plazo de treinta (30) días con el que cuenta la Compañía para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro luego de recibidos los Documentos Sustentatorios, hasta que se presente la documentación adicional correspondiente. El pago de la indemnización por parte de la Compañía se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios de aprobado o consentido el Xxxxxxxxx.Xx entiende consentido el Siniestro cuando la Compañía no se pronuncia sobre el rechazo o aprobación del Siniestro dentro de los treinta (30) días calendarios desde la fecha de recibidos los Documentos Sustentatorios completos. En caso de retraso en el pago por parte de la Compañía, ésta pagará al Asegurado y/o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, en la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la xxxx. En caso de Siniestros en el extranjero, los documentos deberán estar legalizados por el Consulado peruano del país donde ocurrió el Siniestro y validado por el Ministerio de Relaciones exteriores de Perú; o de ser el caso, debidamente apostillados. En caso los documentos estén en idioma extranjero, deberán presentarse con traducción oficial y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. |
TERRITORIALIDAD: La Póliza es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro y fuera del territorio nacional. |
CONTRATANTE GERENTE DE DIVISIÓN OPERACIONES Y SISTEMAS
BANCO XXXXXXXXX BNP PARIBAS CARDIF S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS FECHA: 01/03/2017
RESUMEN SEGURO TARJETA PROTEGIDA
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1. Datos de La Compañía:
Razón Social: BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros R.U.C.: 20513328819
Dirección: Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx 000 Xxxx 00 Xxx Xxxxxx-Xxxx Teléfono: (00) 000-0000 / Fax: (00) 000-0000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
1.2. Denominación del Producto: SEGURO TARJETA PROTEGIDA
1.3. Lugar, Forma y Fecha de Pago de la Prima:
Lugar: No aplica
Forma: Las primas se cargarán mensualmente en la tarjeta CMR designada en la fecha de cargo más próxima a la afiliación según las fechas predeterminadas por el Banco Xxxxxxxxx (emisor de la tarjeta CMR).
Fecha de vencimiento de pago de la prima: Fecha del primer intento de cargo de cada uno de las cuotas mensuales. Si no se pudiera cargar las primas correspondientes al seguro, el Contrato de Seguro quedará extinguido una vez transcurridos noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del pago de la prima.
El Contrato de seguro quedará extinguido dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima si la Compañía no reclama el pago de la prima de manera judicial.
1.4. Medio y plazo establecido para el aviso del Siniestro:
El Siniestro deberá ser comunicado a la Compañía a través de los medios especificados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, en un plazo no mayor de siete (7) días contados desde la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del Siniestro o del Beneficio.
1.5. Lugares autorizados por la Compañía para solicitar la cobertura del seguro:
Dirección: Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx 000 Xxxx 00 Xxx Xxxxxx – Xxxx - Xxxx
Teléfono: (00) 000-0000
Fax: (00) 000-0000
Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
1.6. Medios habilitados por la Compañía para presentar reclamos:
La central telefónica de la Compañía: establecida en las Condiciones Particulares y/o Certificado.
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Dirección: Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx.000 Xxxx 00, Xxx Xxxxxx.
1.7. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias:
Defensoría del Asegurado, institución privada creada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG).
Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000 Xxxx 0 Xxx Xxxxxx – Edificio Nacional
Telefax: 421-0614
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx / xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx).
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
2. INFORMACIÓN DE LA PÓLIZA
2.1. Coberturas
1. USO INDEBIDO DE LA(S) TARJETA(S) POR ROBO, HURTO, EXTRAVIO, ASALTO Y/O SECUESTRO: Artículo 4° de las Condiciones Generales.
2. COBERTURA DE FRAUDE PARA COMPRAS POR INTERNET: Artículo 4° de las Condiciones Generales.
3. ROBO DE DINERO EXTRAÍDO XXX XXXXXX AUTOMATICO Y ROBO DE DINERO EXTRAÍDO DE VENTANILLAS: Artículo 4° de las Condiciones Generales.
4. MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO POR ROBO, ASALTO Y/O SECUESTRO: Artículo 4° de las Condiciones Generales.
5. REEMBOLSO DE GASTOS POR HOSPITALIZACIÓN POR LESIÓN A CONSECUENCIA DE ROBO, ASALTO Y/O SECUESTRO: Artículo 4° de las Condiciones Generales.
6. REEMBOLSO POR TRÁMITE DE DOCUMENTOS DEBIDO A ROBO, EXTRAVIO O HURTO: Artículo 4° de las Condiciones Generales.
7. ROBO DEL BIEN NUEVO ADQUIRIDO CON LA(S) TARJETA(S): Artículo 4° de las Condiciones Generales.
2.2. Principales Exclusiones
Esta Póliza no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia directa de:
2.2.1. El Uso Indebido de la(s) Tarjeta(s) del Asegurado en el que participe directa o indirectamente, en calidad de autor, cómplice o encubridor:
a. El propio Xxxxxxxxx; y/o,
b. Cualquier pariente del Asegurado, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en línea recta y colateral inclusive; y/o,
c. El (la) cónyuge y/o conviviente del Asegurado.
2.2.2. Actos delictivos o cualquier intento de los mismos por parte del Asegurado.
2.2.3. Los daños y/o perjuicios ocasionados al Asegurado que derivaren directa e inmediatamente de un Uso Indebido dado a su(s) Tarjeta(s) con anterioridad a la fecha de celebración de la Póliza por parte del Asegurado.
2.2.4. Uso(s) Indebido(s) de las Tarjetas que se produzca(n) después del período de tiempo estipulado en las Condiciones Particulares, Certificado y/o Solicitud-Certificado, computados desde la denuncia policial y Bloqueo o desde que el Asegurado tomó conocimiento del hecho y pudo bloquear las Tarjetas, lo que ocurra primero.
2.2.5. Uso de Tarjetas no expedidas por alguna Entidad del Sistema Financiero.
2.2.6. La Muerte Accidental que no sea consecuencia de las lesiones derivadas de un Robo, Xxxxxx y/o Secuestro.
2.2.7. La Hospitalización que no sea como consecuencia de lesiones derivadas de un Robo, Xxxxxx y/o Secuestro.
2.3. Condiciones de acceso y límites de permanencia
Edad Mínima de Ingreso: 18 años de edad
Edad Máxima de Ingreso: 74 años y 364 días
Edad Máxima de Permanencia: 79 años y 364 días
2.4. Derecho de Arrepentimiento
El Contratante y/o Asegurado puede ejercer el derecho de arrepentimiento previsto en el artículo 29° de las Condiciones Generales.
2.5. Derecho de Resolución
El Contratante y/o Asegurado puede ejercer el derecho de resolución del contrato sin expresión de causa previsto en el numeral 13.5 del artículo 13° de las Condiciones Generales.
2.6. Modificación de contrato
La modificación de la Póliza se sujetará a lo dispuesto en el artículo 22° de las Condiciones Generales.
El Contratante podrá aceptar o no las modificaciones contractuales propuestas por la Compañía durante la vigencia del contrato.
2.7. Procedimiento para solicitar cobertura del seguro
El procedimiento para solicitar cobertura se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 15° de las Condiciones Generales.
3. INFORMACIÓN ADICIONAL:
La Compañía es responsable frente al Asegurado de las coberturas contratadas.
La Compañía es responsable de todos los errores u omisiones en que incurra el comercializador. En el caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias.
Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado al comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a la Compañía.
Los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se considerará abonados a la Compañía.
El presente producto presenta obligaciones a cargo del Asegurado cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Contratante y/o Asegurado se encuentra obligado a informar a la Compañía los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.