ACUERDO
ACUERDO
CONTRATO GENERAL DE SERVICIOS
entre
“DISNEYLAND CALIFORNIA ADVENTURE”
Una División de Xxxx Xxxxxx Parks and Resorts U.S. (“EMPLEADOR”)
y
EL CONSEJO GENERAL DE SERVICIOS (“SINDICATO”)
Desde el 17 xx xxxxx de 2018 hasta el 16 xx xxxxx de 2021
DISNEY CALIFORNIA ADVENTURE – 2018-2021 – Página i
Nota: esta traducción del Acuerdo Sindical es únicamente para propósitos de información. Toda interpretación y aplicación oficial del contrato se basa en la versión original en inglés.
TABLA DE CONTENIDOS
SECCIÓN 1 – INTENCIÓN DE LAS PARTES 1
SECCIÓN 2 - RECONOCIMIENTO 1
SECCIÓN 3 – SEGURIDAD DEL SINDICATO 2
SECCIÓN 4 - NOTIFICACIONES 3
SECCIÓN 5 – ACCESO A REPRESENTANTES DEL SINDICATO/MURALES INFORMATIVOS 3
SECCIÓN 6 – PAROS Y CIERRES LABORALES 3
SECCIÓN 7 – PROCEDIMIENTOS DE AGRAVIO Y ARBITRAJE 4
SECCIÓN 8 – NUEVAS CLASIFICACIONES 8
SECCIÓN 9 – PERÍODO DE PROBACIÓN 8
SECCIÓN 10 – SALARIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO 10
SECCIÓN 11 - UNIFORMES/DISFRACES 10
SECCIÓN 12 – PLANES DE SALUD Y BIENESTAR, PLANES DENTALES Y DE LA VISTA PARA “DISNEYLAND” Y “DISNEY CALIFORNIA ADVENTURE” 11
SECCIÓN 13 - VACACIONES 12
SECCIÓN 14 – DÍAS FERIADOS 19
SECCIÓN 15 – DÍA DE PAGO 23
SECCIÓN 16 – REPORTE DE PAGO 23
SECCIÓN 17 – PERMISOS DE AUSENCIA 24
SECCIÓN 18 - PLAN DE RETIRO 25
SECCIÓN 19 - SERVICIO XX XXXXXX 31
SECCIÓN 20 - ANTIGÜEDAD 32
SECCIÓN 21 – DELEGADO DE SITIO DE TRABAJO 40
SECCIÓN 22 - EXCEPCIONES 41
SECCIÓN 23 - DURACIÓN 41
SECCIÓN 24 – CLÁUSULA GENERAL DE AHORROS 42
SECCIÓN 25 - CALIFICACIONES 42
SECCIÓN 26 – AUSENCIAS POR RAZONES DE ENFERMEDAD 43
SECCIÓN 27 - DEDUCCIONES 44
SECCIÓN 28 – DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN 45
SECCIÓN 29 - SUBCONTRATACIONES 45
SECCIÓN 30 – AUSENCIAS POR RAZONES DE LUTO 46
SECCIÓN 31 – SEMANA DE TRABAJO CUATRO (4) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE TRABAJO POR DÍA 47
SECCIÓN 32 – POLÍTICA SOBRE EL ABUSO DE DROGAS Y ALCOHOL 48
SECCIÓN 33 – DÍA DE TRABAJO Y SEMANA DE TRABAJO 53
SECCIÓN 34 – POLÍTICA SOBRE LA ASISTENCIA 57
SECCIÓN 35 – CLASIFICACIONES DE GRUPO 58
SECCIÓN 36 – PAGOS DE TARIFAS PRIMAS 59
SECCIÓN 37 – DERECHOS LEGALES INDIVIDUALES 61
SECCIÓN 38 – CLASIFICACIONES DE EMPLEOS Y TASAS DE PAGO DE SALARIOS 62
MEMORANDOS DE ACUERDO 67
Acuerdo de enmienda firmado el 27 de enero de 2001. La enmienda entrará en vigencia a partir del 1ro de octubre de 2018, o en las fechas subsiguientes según lo establecido en este Acuerdo, en adelante denominado "Acuerdo de 2018"
SECCIÓN 1 – INTENCIÓN DE LAS PARTES
A. Es la intención de las partes de este Acuerdo promover un creciente espíritu de armonía entre el Empleador, Nombre de la primera parte, y los empleados de dicho empleador, los miembros de las Uniones, Nombre de la segunda parte. No debe haber cesación del trabajo a través de huelgas contra el Empleador o cierres patronales por parte del Empleador durante la duración y el término de este Acuerdo y todos los empleados cubiertos por este Acuerdo realizarán el trabajo que habitualmente realizan y cooperarán y trabajarán con los miembros de otras Organizaciones, tanto independientes como afiliadas a AFL-CIO, sin importar las disputas pasadas, presentes o futuras basadas en reclamaciones jurisdiccionales.
B. 1. Todos los conflictos de competencia entre los sindicatos generales de servicios se determinarán entre los Sindicatos involucrados y no se impondrán paros jurisdiccionales ni demoras a Disneyland como consecuencia.
2. El Empleador acuerda notificar a los firmantes de este Acuerdo de los Sindicatos antes de la adquisición de cualquier concesionario o departamento de arrendamiento que opere dentro del Parque y realice trabajos o servicios que habitualmente realiza uno (1) o más de los firmantes de los Sindicatos de este Acuerdo. El Empleador también acuerda discutir con dichos Sindicatos el tema de qué Sindicato(s) representará a los empleados que realizan el trabajo en las clasificaciones enumeradas en la Sección 38 de este Acuerdo.
C. El Empleador y el Sindicato acuerdan que no habrá discriminación contra ningún empleado o posible empleado por cualquier motivo prohibido ahora o en el futuro por la política de la Compañía o las leyes locales, estatales o federales.
Tanto el Empleador como el Sindicato reconocen su obligación mutua de cumplir y fomentar el cumplimiento de la Enmienda de la Ley de estadounidenses con Discapacidades (ADAAA). Nada en este acuerdo se interpretará como inconsistente, o como que requiera que el Empleador actúe de alguna manera inconsistente con dicha Ley.
SECCIÓN 2 - RECONOCIMIENTO
A. El Empleador, de manera independiente, acuerda reconocer al Sindicato como el agente exclusivo de negociación colectiva con respecto a los salarios, horas de empleo y términos y condiciones de empleo específicos para sus empleados en “Disney California Adventure”, y a partir del 1ro de octubre de 2009; el Empleador reconoce las cuatro (4) Tiendas de Mercancías ubicadas dentro de tres (3) Hoteles Resort en el Disneyland Resort (es decir, el Hotel Disneyland, el Hotel Paradise Pier y el Hotel Grand Californian xx Xxxxxx), y no otras instalaciones, que trabajen en las clasificaciones de trabajo incluidas.
B. Se entiende y acuerda además que el reconocimiento del Sindicato por parte del Empleador no constituirá un acuerdo, expresado o implícito, por ningún otro empleador, incluyendo, entre otros, los siguientes:
1. cualquier corporación, negocio o activo que sea actualmente o posteriormente de propiedad, compra, adquisición, desarrollo, construcción, mejora, operación o de otra manera administrado por el Empleador y cualquier / o matriz, filial o entidad o corporación relacionada, o
2. cualquier proveedor, contratista o concesionario externo que emplee empleados en DCA, debe reconocer al Sindicato. Para los fines de este Acuerdo, otras entidades xx Xxxxxx, como Disney Quest, Club Disney, ESPN Stores, etc., se considerarán proveedores externos, contratistas o concesionarios.
SECCIÓN 3 – SEGURIDAD DEL SINDICATO
A. El Empleador acuerda que todos los empleados en la nómina del Empleador a partir de la fecha de vigencia de este Acuerdo, o que sean empleados posteriormente por el Empleador, se conviertan y sigan siendo miembros del Sindicato apropiado en regla dentro de los treinta y un (31) días de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo o su fecha de empleo, la que sea posterior, como condición para la continuidad del empleo.
B. El Empleador acepta notificar al Sindicato de los nuevos empleados que hayan sido contratados en el momento en que dichos empleados comiencen a trabajar. El Empleador también se compromete a notificar al Sindicato rápidamente cuando cualquier empleado deje el empleo del Empleador.
C. Antes de comenzar el empleo, se notificará a todos los empleados nuevos que el Empleador está operando bajo un contrato del Sindicato.
D. El Sindicato informará al Empleador, por escrito, cuando cualquier empleado regular no haya adquirido o mantenido la membresía del Sindicato según lo requiere este Acuerdo. El Sindicato notificará al empleado y al Empleador que el empleado tiene catorce (14) días para cumplir con el párrafo A anterior, o estará sujeto a la terminación al final de los catorce (14) días en el calendario.
E. El Empleador le proporcionará a un Representante Xxxxxxxx la oportunidad de reunirse con nuevos empleados al finalizar la orientación de Operaciones en un lugar designado por la Compañía. El propósito de la reunión es distribuir informaciones del Sindicato, que deberá ser revisada por el Empleador antes de la distribución. La reunión con el representante del sindicato se realizará en un tiempo pagado por el Empleador de no más de quince (15) minutos y la Sección
33 (H) no se aplicará. A los Representantes sindicales presentes en la orientación para nuevos empleados no les pagará el empleador.
SECCIÓN 4 - NOTIFICACIONES
El Empleador acepta reconocer las diversas jurisdicciones artesanales de trabajo de las partes de la Unión, pero no se requerirá que reconozca ninguna área de trabajo en conflicto en la jurisdicción. Todos los avisos dados bajo este Acuerdo serán entregados por y para el Empleador por un lado y cada Unión Local firmante por el otro. Las Partes acuerdan que todos los avisos a los que se hace referencia en este documento pueden enviarse electrónicamente, a discreción del Empleador.
SECCIÓN 5 – ACCESO A REPRESENTANTES DEL SINDICATO/MURALES INFORMATIVOS
Los representantes de cada Sindicato Signatario Local, designados por escrito al Empleador por carta de un oficial autorizado de dicho Sindicato Signatario Local, podrán entrar al área de Disneyland para realizar una investigación adecuada con el fin de determinar que este acuerdo está siendo cumplido por el Empleador y para la presentación y tramitación de reclamaciones. Dichos representantes, que no deberán ser más de tres (3) para cada Sindicato Local, deberán cumplir con las normas de seguridad del Empleador, y no deberán interrumpir innecesariamente el desempeño de las asignaciones de trabajo de los empleados.
El Empleador proporcionará murales informativos en áreas que son frecuentadas por los empleados para la publicación de avisos oficiales del Sindicato y una lista de ellos. El tamaño mínimo de los murales de anuncios será de 2 pies de alto por 3 de ancho para un mural simple o de 3 pies de alto por 4 de ancho para un mural informativo doble. Los murales deberán estar cubiertas con vidrio y bajo candado y libres de obstrucciones. Estas áreas se utilizarán para mostrar los siguientes avisos: reuniones del sindicato, nombramientos del sindicato, elecciones del Sindicato y asuntos sociales oficiales del Sindicato. El Sindicato se compromete a no publicar material de carácter despectivo con respecto al Empleador o su personal. Se acuerda que no se publicará ningún asunto del Sindicato de ningún tipo en las instalaciones del Disneyland Resort, excepto en dichos murales informativos.
SECCIÓN 6 – PAROS Y CIERRES LABORALES
A. No Huelga - No Cierre
Durante la existencia de este Acuerdo, no habrá huelgas, piqueteo, paros laborales ni actividades disruptivas por parte del Sindicato o de un empleado, y no habrá cierre por parte del Empleador.
B. Fallo de Cruzar la Línea de Piqueteo – Violación del Acuerdo
La falta de cualquier empleado cubierto por este Acuerdo de cruzar cualquier línea de piqueteo establecida en Disneyland es una violación de este Acuerdo y puede resultar en el despido inmediato de cualquier empleado que cometa dicha violación.
C. Responsabilidad del Sindicato de prevenir el paro laboral, huelga o actividad disruptiva
El Sindicato no alentará ni aprobará el paro laboral, huelga o actividad disruptiva en el Disneyland Resort y deberá tomar todas las medidas posibles para prevenir o terminar cualquier huelga, paro laboral o actividad perturbadora. Xxxxxx empleado deberá participar en actividades que violen esta Sección. Cualquier empleado que participe o fomente cualquier actividad que interfiera con el funcionamiento normal de Disneyland Resort estará sujeto a medidas disciplinarias, incluido el despido. El Sindicato no será responsable por actos de empleados por los cuales no tiene responsabilidad. El hecho de que el Empleador no ejerza este derecho en ningún caso, no se considerará una renuncia a este derecho en ningún otro caso, ni el derecho del Empleador de disciplinar a todos los empleados por cualquier otra causa se verá afectado de manera alguna por este párrafo C.
D. Conflictos con Distribuidores
Los conflictos entre las partes del Sindicato y cualquier distribuidor que opere en el Disneyland Resort se manejarán de manera que no interfieran con el negocio del Empleador o el negocio de cualquier otro distribuidor que no sea parte de tales disputas. No se llevarán a cabo acciones de piqueteo o acciones concertadas contra uno o más de los distribuidores en el Disneyland Resort o cerca o alrededor de la entrada o salidas del Disneyland Resort. "Distribuidor", como se usa en este documento, incluye un concesionario y también un licenciatario, arrendatario, contratista o subcontratista. En el caso de que cualquier otra organización haga piqueteo en o cerca del Disneyland Resort, los signatarios de los sindicatos acuerdan poner sus mejores esfuerzos para asegurarse de que dicha línea de piqueteo no afecte las operaciones del Empleador o de los distribuidores que no estén involucrados en el conflicto.
SECCIÓN 7 – PROCEDIMIENTOS DE AGRAVIO Y ARBITRAJE
PASO 1.
X. Xxxxxxxxx empleado que crea que tenga una solicitud o queja justificable específica con respecto a salarios, horas, condiciones de empleo o interpretación de este Acuerdo, deberá discutir el mismo con su supervisor inmediato con o sin un Representante del Sindicato presente, ya que el empleado tiene la opción de tratar de resolver el problema. Si un empleado discute un problema con su Supervisor sin la presencia de un Representante del Sindicato, y no se llega a una solución satisfactoria, el empleado puede solicitar la presencia de un Representante del Sindicato para ayudarlo a resolver el problema. Cualquier solución o acuerdo deberá ser consistente con los términos y disposiciones de este Acuerdo. Cualquier problema que no se plantee dentro de quince (15) días hábiles posteriores a su ocurrencia, se considerará de no interés o abandonado.
Si el problema no se resuelve dentro de tres (3) días hábiles posteriores a su presentación al Supervisor, el empleado o el Representante del Sindicato puede proceder al Paso 2 del Procedimiento de Agravio.
B. Una vez que el Empleador tenga la oportunidad de conocer un incidente, se presentará y discutirá la medida disciplinaria dentro de veintiún (21) días, según la disponibilidad de los empleados. El Empleador se reserva el derecho de extender una investigación cuando sea necesario, debido a circunstancias atenuantes y / o la disponibilidad de los empleados, y deberá notificar al Sindicato de dicha extensión.
C. En el caso de suspensión o despido, cualquiera de las partes puede renunciar unilateralmente a los Pasos 1 y/o 2 y proceder directamente al siguiente Paso apropiado. En todas las demás quejas, las partes pueden acordar mutuamente renunciar a los Pasos 1 y/o 2 y proceder directamente al siguiente Paso apropiado.
D. En caso de que el Empleador considere que existe una queja justificada, el asunto se tratará con el Representante del Sindicato y si no se llega a un acuerdo satisfactorio, el Empleador puede proceder, para tratar de resolver el problema, de la misma manera que se describe aquí para el ajuste de una queja de un empleado.
E. Las advertencias verbales o escritas relacionadas con la mala conducta de los empleados con respecto a la seguridad, y a la cortesía con los huéspedes, no se considerarán como base para una acción disciplinaria posterior después de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de haberse hecho. El uso de advertencias verbales o escritas como base para una mayor acción disciplinaria en todos los demás asuntos se limitará a doce (12) meses a partir de la fecha de haberse hecho.
El empleado que sea notificado deberá firmar dicha advertencia, pero tal firma no constituirá de ninguna manera un acuerdo con el contenido de dicha advertencia. Cada vez que un empleado firma un documento con carácter disciplinario, se le entregará automáticamente una copia. Otra copia de la notificación de la advertencia será enviada al Sindicato.
F. A los empleados que reciben técnicas de trabajo seguro por escrito y / o información o materiales de capacitación del Empleador, se les puede pedir que firmen para recibir dicha información y/o material, con el fin de documentar que los empleados han recibido dicha información y/o materiales.
G. El Empleador ofrecerá un aviso por escrito del despido, indicando la(s) razón(es) del despido, a los Empleados regulares que hayan pasado su período de prueba y hayan sido despedidos por el Empleador. Este aviso por escrito se le entregará al empleado en el momento del despido, donde también se le explicará verbalmente el incidente específico que conllevó al despido. La notificación escrita deberá ser firmada por el empleado, indicando que ha recibido una copia de la notificación.
Este requisito de notificación se aplicará solo a los empleados que sean despedidos en persona por el Empleador. Dicho requisito no se aplicará a los empleados que hayan sido despedidos por otros medios, como por teléfono, carta, fax, etc., o para los empleados que no asistan a una reunión de despido con la administración. El hecho de que el Empleador no entregue la notificación por escrito de despido al empleado no será base para que el despido se anule según las disposiciones de este acuerdo.
H. Dispositivos de grabación: Las Partes acuerdan que no se permitirá el uso de dispositivos de grabación de ningún tipo durante el Paso 1, 2 o 3 del procedimiento de agravio.
I. Periódicamente, el Empleador ubica a un empleado en plan de suspensión investigativa con el propósito de investigar adecuadamente los hechos que rodean un incidente. Cuando esto ocurra y el Empleador finalmente determine que el empleado afectado no debería recibir ninguna acción disciplinaria o una medida disciplinaria por menos del tiempo en que el empleado estuvo en suspensión de investigación, se le pagará al empleado por los turnos programados que pudo haber perdido. incluyendo horas extras programadas y tarifas primas.
X. Cuando se le da una suspensión por motivos de investigación a un empleado, el Empleador informará al empleado de los problemas específicos que se están investigando. Sin embargo, el hecho de no informar específicamente a cualquier empleado sobre los asuntos que se están investigando no debe impedir que el Empleador proceda con la medida disciplinaria adecuada, como resultado de dicha investigación, ni impide al Empleador expandir dicha investigación en áreas que no se comunicaron al empleado en el momento de la suspensión por motivo de la investigación.
PASO 2.
Cualquier queja que no se resuelva según el Paso 1, debe presentarse al Jefe de División del empleado dentro de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de la decisión del Supervisor en el Paso 1. El Jefe de División o su representante designado y el Representante del Sindicato se reunirán dentro de tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación del Paso 2, para tratar de resolver la queja. Si no se llega a una solución satisfactoria dentro de dos
(2) días hábiles posteriores a la reunión de las partes, se puede aplicar el Paso 3 del Procedimiento de Quejas, dentro de siete (7) días hábiles.
PASO 3.
Después de aplicar el Paso 3, la Compañía y el Sindicato acuerdan acelerar el proceso de agravio. Cualquier queja que no se resuelva en el Paso 2 se presentará por escrito, indicando la Sección del Acuerdo que presuntamente se violó, la fecha, los involucrados y la ubicación, y debe presentarse a la oficina de Relaciones Laborales.
El Representante de Relaciones Laborales y el Representante de Negocios del Sindicato se reunirán dentro de cinco (5) días hábiles para tratar de resolver el mismo. La respuesta a un agravio se presentará por escrito y se enviará al Representante de quien presenta la queja dentro de cinco (5) días hábiles, después de la reunión de las partes.
Si no se llegó a una solución satisfactoria en el Paso 3, entonces se puede aplicar el Paso 4 dentro de siete (7) días hábiles, después de recibir la respuesta escrita insatisfactoria, mediante la notificación por escrito al Representante de Relaciones Laborales del Empleador.
PASO 4.
A. Si las partes no llegan a un acuerdo según lo previsto en el Paso 3, la Compañía y el Sindicato acuerdan acelerar el proceso de agravio. El Sindicato y el Empleador se reunirán en un plazo de cinco (5) días hábiles después de que se haya aplicado el Paso 4 para seleccionar un Mediador que haya sido seleccionado mutuamente, para el panel permanente seleccionado conjuntamente (Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx XxXxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx y Xxx Xxxxxxxx) de siete (7) para escuchar y determinar la queja específica. Dicho Mediador se reunirá rápidamente para considerar el agravio, según las disposiciones del Paso 4.
B. En caso de que no se pueda acordar mutuamente a un Mediador dentro de cinco (5) días hábiles, después de la notificación de la solicitud de arbitraje, el Sindicato primero debe eliminar un (1) nombre de la lista y el Empleador después debe eliminar también un (1) nombre, alternando así hasta que el nombre restante sea el del Mediador. El Mediador seleccionado será el único que escuchará y determinará el asunto. El Mediador se reunirá con prontitud para considerar y decidir el agravio y ambas partes lo alentarán a emitir una decisión "oral" inmediata al oír y considerar toda la evidencia presentada, seguida de una confirmación por escrito de la decisión. El Mediador puede, habiendo hecho una solicitud anterior y, en acuerdo mutuo de ambas partes en la disputa, recibir tiempo adicional para deliberar sobre los asuntos presentados, pero en ningún caso la decisión se demorará más de cinco (5) días hábiles después del cierre de la audiencia, a no ser que alguna parte solicite la presentación de escritos posteriores a la audiencia, en cuyo caso dichos informes se presentarán al Mediador dentro de catorce (14) días posteriores al cierre de la audiencia. El Mediador tendrá diez (10) días hábiles después de haber recibido los escritos posteriores a la audiencia para notificar a las partes por escrito sobre la decisión final. La decisión del Mediador se hará por escrito, será definitiva y debe cumplirse por parte del Empleador, el Sindicato y el empleado agraviado. Si un Mediador ya no está disponible permanentemente, el Empleador y el Sindicato pueden reunirse y acordar una nueva persona como reemplazo.
C. Cualquier gasto en que se incurra cuando se utilicen testigos, aparte de los empleados que están de servicio, correrá a cargo de la parte que solicita la comparecencia de los testigos. Según el objetivo de esta Sección, el tiempo pasado como testigo no se interpretará como tiempo de trabajo según las disposiciones de este Acuerdo.
D. El Mediador no tendrá autoridad para modificar, agregar o quitar ninguno de los términos de este Acuerdo. Las disputas jurisdiccionales no se incluirán en los Procedimientos de Agravio y Arbitraje establecidos. Se acuerda que cualquier queja, excepto lo dispuesto en el presente documento, que implique la interpretación o aplicación de este Acuerdo o cualquier suplemento o enmienda al mismo, puede ser remitida a arbitraje.
E. Todos los gastos y honorarios del Mediador serán pagados por la parte contra la cual el Mediador tome una decisión.
F. Cualquier agravio se considerará como de no interés o abandonado, a menos que todos los pasos y límites de tiempo se apliquen adecuadamente dentro de los períodos específicos, excepto cuando se acuerde mutuamente lo contrario.
G. Cuando una queja esté programada para el arbitraje, todos los demás Locales del Sindicato, que hayan firmado este Acuerdo, recibirán una notificación del Sindicato involucrado sobre la queja y los detalles del agravio.
SECCIÓN 8 – NUEVAS CLASIFICACIONES
Si el Empleador en lo sucesivo establece una clasificación de trabajo u operación de trabajo nueva o sustancialmente modificada, se lo notificará a los Sindicatos tanto como sea posible. La cuestión de la clasificación adecuada y la tasa salarial se negociará con el Empleador y el Sindicato afectado. Si las partes no lo resuelven, cualquiera de las partes puede solicitar el arbitraje de la clasificación y la tasa adecuada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Sección 7 anterior. A la espera de la solución del problema mediante arbitraje, el Empleador puede instalar la nueva clasificación u operación de trabajo modificada sustancialmente a la velocidad que ha propuesto. En caso de que las partes acuerden una tasa más alta o se le otorguen después del arbitraje, tendrá vigencia retroactiva a partir de la fecha en que se instaló la clasificación u operación.
SECCIÓN 9 – PERÍODO DE PROBACIÓN
A. Todos los nuevos empleados regulares a tiempo completo, que hayan sido empleados después de la fecha de vigencia de este Acuerdo, serán considerados empleados en período de prueba por un período que no excederá los sesenta (60) días. Todos los nuevos empleados regulares que se empleen por primera vez después de la fecha de vigencia de este Acuerdo se considerarán empleados en período de prueba por un período de ciento veinte (120) días. Los períodos de prueba mencionados anteriormente pueden extenderse por treinta (30) días por acuerdo mutuo entre el Empleador y el Sindicato. Si un empleado temporal pasa a ser empleado fijo regular informal y tiene un servicio continuo dentro de la misma clasificación de trabajo, el tiempo acumulado del empleado temporal contará para su período de prueba.
Los empleados en período de prueba serán compensados de acuerdo con los términos de este Acuerdo. Sin embargo, los empleados en período de prueba no acumularán derechos para el futuro hasta que hayan completado con éxito su período de prueba. En ese momento, a excepción de los empleados temporales
y los nuevos empleados regulares, todos sus derechos respectivos se remontarán a la fecha de contratación más reciente. Además, ni las disposiciones del Procedimiento de Quejas formales ni los beneficios de vacaciones estarán disponibles para los empleados en período de prueba. Los empleados temporales que regresan por cuarta (4ta) temporada xx xxxxxx consecutiva y subsiguiente pueden utilizar las disposiciones del Procedimiento de Xxxxxxx y Arbitraje, como se indica en la Sección 7.
Cualquier período de prueba interrumpido por cualquier licencia o permiso de ausencia, se extenderá automáticamente según el mismo número de días de dicha licencia, permiso de ausencia.
B. Los empleados regulares elegibles que han estado continuamente en la nómina durante seis (6) meses o más y que han sido despedidos, recibirán el pago por vacaciones no utilizadas y el pago de licencia por enfermedad no utilizado, que aparece en la Sección 13, Pago por vacaciones, Sección 26, Ausencia por enfermedad.
C. En el caso en que a un empleado que se haya convertido en empleado regular se le recorte el trabajo (no despedido o despedido voluntariamente) antes de que haya completado el período requerido para ser elegible para los beneficios de vacaciones y de licencia por enfermedad, el registro de sus vacaciones y su elegibilidad se retendrá y se agregará a cualquier horario de empleo futuro en Disneyland, siempre que él o ella sea contratado otra vez dentro de un (1) año a partir de la fecha de su último recorte laboral.
D. Un empleado temporal ocasional, como se define en lo adelante, no será elegible para los beneficios de días feriados, vacaciones o licencia por enfermedad, a menos que dicho empleado temporal se conviertan en un empleado regular, de acuerdo con los requisitos de elegibilidad en las Secciones 13, 14, y 26. Los empleados temporales ocasionales recibirán tasas de pago de acuerdo con el Anexo A de este Acuerdo.
E. Los empleados temporales ocasionales se considerarán como empleados en período de prueba hasta que hayan completado el período de prueba aplicable como empleados regulares, como se indica en el párrafo A anterior. Sin embargo, los empleados temporales ocasionales que se conviertan en empleados regulares, según lo dispuesto en la Sección 20.C., que hayan trabajado para el Empleador durante dos
(2) o más temporadas xx xxxxxx consecutivas, no tendrán requerido cumplir el período de prueba mencionado en párrafo A anterior.
La temporada xx xxxxxx, solo para el propósito de este párrafo, se define como el comienzo del trabajo para el Empleador, a más tardar para el 1ro de julio y debe mantenerse en el empleo durante la semana del Día del Trabajo.
F. Se define como empleados temporales ocasionales a los empleados que son contratados principalmente para apoyar al personal regular durante las temporadas xx Xxxxxxx, Semana Santa y en el verano (como se define en la Sección 20.C.) o cuando el personal regular no esté disponible en horario de atención. Los empleados temporales ocasionales no deben usarse para eludir la promoción de posiciones vacantes de trabajo regulares.
G. Todos los empleados que se transfieran de otros sitios de Disneyland Resort serán considerados empleados en período de prueba por treinta (30) días. Si el Empleador,
a su exclusivo criterio, determina que el empleado no está calificado o no es adecuado para la nueva posición, el Empleador devolverá al empleado a su posición anterior sin pérdida de antigüedad.
Durante el mismo período de tiempo (30 días), si un empleado desea regresar a su puesto anterior, el Empleador se esforzará por hacerlo, sujeto a la necesidad del Empleador de recibir los servicios del empleado en DCA. Nada en este párrafo afectará el derecho del Empleador a despedir o disciplinar a los empleados por causas justificadas.
SECCIÓN 10 – SALARIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO
Adjunto y marcado como Anexo A se encuentran las clasificaciones, las tasas de salarios y las condiciones especiales que serán complementarias a este Acuerdo para los sindicatos que lo suscriben. Los Sindicatos adicionales pueden llegar a ser signatarios del Anexo A de este Acuerdo mediante la ejecución de un acuerdo firmado por dichos Sindicatos, el Empleador y todos los demás Sindicatos Locales firmantes de este Acuerdo, estableciendo sus tasas salariales y condiciones especiales. Los Sindicatos y consejos locales adicionales pueden convertirse en parte de este Acuerdo sin ser parte del Anexo A, firmando este Acuerdo con el consentimiento del Empleador y de todos los sindicatos locales signatarios.
SECCIÓN 11 - UNIFORMES/DISFRACES
A. Si el Empleador requiere que un empleado use un uniforme o disfraz, será suministrado por el Empleador. Los empleados deben pagar por sus zapatos, incluso si se requiere como parte del uniforme, siempre que dichos zapatos se puedan comprar en un punto de venta minorista regular. La compañía proporcionará una amplia xxxx xx xxxxxx de vestuario. En casos de clima extremo, la Compañía autorizará una excepción de vestuario temático temporal y apropiado.
B. Cuando el Empleador, por razones de seguridad, requiera el uso de ropa protectora, zapatos u otros dispositivos de seguridad, se proporcionarán sin costo para los empleados. El sindicato acuerda notificar a sus miembros que están obligados a usar los dispositivos provistos.
C. Con respecto a la ropa proporcionada por el Empleador, los empleados pueden, a discreción del Empleador, llevar sus disfraces a casa al final de su turno. Además, el Empleador puede designar todos o algunos disfraces para ser limpiados o tratados (cuando sean lavables en una lavadora, no lavados en seco) por los empleados, quienes deberán tener un cuidado normal y razonable al hacerlo. Nada en este documento debe interpretarse como un requisito que el Empleador provea casilleros para uso de los empleados.
D. 1. El empleador acuerda publicar, con tres (3) semanas de antelación, avisos de desocupar todos los casilleros en una fecha específica. Dicha limpieza se realizará con el propósito de fumigar y reparar las instalaciones de los casilleros.
2. Los bienes de la compañía recuperados durante dicha limpieza, se devolverán al Departamento de Vestuario.
3. Los bienes personales recuperados durante dicha limpieza se identificarán con el nombre del empleado y se conservarán por un período de tres (3) meses, o hasta el momento en que el empleado que sea dueño de dichos bienes personales los reclame o lo que ocurra primero. Si un empleado tiene un Permiso de ausencia prolongado, el período de tres (3) meses entra en vigencia en la fecha en que el empleado regrese a trabajar.
4. En caso que el Empleador considere necesario inspeccionar el casillero de un empleado, que no sea durante los períodos de limpieza anunciados previamente, el siguiente personal deberá estar presente cuando ocurra dicha inspección:
(a) El empleado y / o su representante sindical debidamente designado.
(b) Un miembro de la administración que no sea el área del Supervisor inspector o el empleado
(c) El Empleador acuerda publicar tres (3) días antes del comienzo, los avisos de intención de abrir los casilleros con fines de fumigación en caso de ocurrir un problema inmediato de salud o seguridad. Un delegado del sitio de trabajo deberá estar presente cuando se abran e inspeccionen dichos casilleros.
SECCIÓN 12 – PLANES DE SALUD Y BIENESTAR, PLANES DENTALES Y DE LA VISTA PARA “DISNEYLAND” Y “DISNEY CALIFORNIA ADVENTURE”
A. El Empleador acuerda ofrecer cobertura de Salud y Bienestar, de la misma manera en que se ofrece a los empleados que no tienen negociaciones (incluyendo a sus empleados asalariados) y la participación en el Plan de Beneficios Flexibles del Empleador conocido como Firma, a todos los empleados elegibles. Los empleados elegibles se definirán como empleados regulares a tiempo completo, como se describe en la Sección 35. La cobertura de los empleados elegibles entrará en vigencia, a más tardar, el primer día del mes siguiente a la finalización de sesenta
(60) días de servicio continuo como empleado regular, o como empleado con la obligación de cumplir mandatos federales/estatales.
B. Los empleados elegibles tendrán una opción, anualmente, para determinar el tipo de cobertura que desean bajo el Plan Firmado por el Empleador.
C. Si el Empleador acepta o pone en práctica un "mantenimiento de beneficios" o se congela con respecto a las contribuciones de Salud y Bienestar de los empleados con cualquier unidad de empleados por hora o asalariados en Disneyland, durante el término de este Acuerdo, a los empleados elegibles cubiertos bajo los términos de este Acuerdo se le dará este mismo beneficio, de la misma manera y en la misma fecha que a empleados por hora o asalariados.
D. En caso que una ley federal, estatal, del condado o de la ciudad, con respecto a los beneficios de salud y bienestar, imponga a la Compañía requisitos para proporcionar cualquier beneficio nuevo, adicional o variable a los empleados, no habrá duplicación de beneficios bajo el Plan de Beneficios exclusivos de la Compañía, no habrá, ni se ofrecerán otros beneficios de salud y bienestar, pagado por la Compañía.
E. La compañía acuerda reunirse y discutir cualquier cambio en el proceso administrativo para supervisar la elegibilidad continua de los empleados regulares a tiempo completo para los beneficios de Salud y Bienestar de “Disney”, tal como se establece en el Acuerdo: Proceso administrativo para supervisar la elegibilidad continua de los empleados regulares a tiempo completo para los beneficios de Salud y Bienestar de “Disney”.
SECCIÓN 13 - VACACIONES
I. Elegibilidad
A. 1. Cada empleado regular que trabaje a tiempo completo y cada empleado regular ocasional, que haya sido contratado antes del 16 xx xxxxx de 2006, es elegible para acumular créditos para unas vacaciones y deberá recibir vacaciones de acuerdo con la subsección II, a continuación.
2. No son elegibles los empleados temporales ocasionales, los empleados regulares ocasionales contratados a partir del 16 xx xxxxx de 2006 y los empleados en período de prueba según se define en la Sección 9.
En caso que un empleado no acumule la cantidad máxima de horas de licencia por enfermedad como resultado de las horas de vacaciones pagadas, dichas horas de vacaciones se agregarán a las horas trabajadas para maximizar la acumulación de la licencia por enfermedad del empleado.
B. Un empleado regular a tiempo completo es aquel que ha aceptado un empleo a tiempo completo durante todo el año y que ha completado su período de prueba.
C. El servicio continuo, según esta sección, no debe interrumpirse por tiempo ausente por motivos de enfermedad o ausencias autorizadas por lesiones o por una ausencia autorizada por otras razones que no exceda los treinta (30) días en el calendario, si el empleado trabaja por un período de treinta (30) días, después de regresar de la ausencia autorizada.
D. La asignación máxima de vacaciones se basará en la fórmula apropiada y acreditada de las horas trabajadas y en las horas pagadas según se establece en la Subsección II, a continuación. El pago se realizará a la tarifa por hora de tiempo directo más cualquier cambio aplicable o prima que se reciba regularmente, en el momento en que se toman las vacaciones.
E. 1. Ningún empleado acumulará más de dos (2) veces sus horas de vacaciones anuales. Por ejemplo, si un empleado es elegible para ochenta (80) horas de vacaciones, puede acumular un máximo de ciento sesenta (160) horas de vacaciones; si son elegibles para ciento veinte (120) horas de vacaciones, pueden acumular doscientas cuarenta (240) horas de vacaciones; y si son elegibles para ciento sesenta
(160) horas de vacaciones, pueden acumular trescientas veinte (320) horas de vacaciones.
2. Cuando se alcanza la acumulación máxima de vacaciones, un empleado dejará de acumular cualquier tiempo adicional de vacaciones hasta que se tomen las horas de vacaciones. Un empleado comenzará nuevamente a acumular vacaciones una vez que esté por debajo de su cantidad máxima. La acumulación de vacaciones no es retroactiva al comienzo del año.
F. Es posible que el Empleador no ofrezca pago en lugar de tiempo libre para vacaciones, excepto como se especifica a continuación.
II. Acumulación de Vacaciones al Año
A. Todos los empleados elegibles recibirán vacaciones en función del número de horas seguidas trabajadas, así como las horas de vacaciones pagadas desde la fecha de contratación hasta el final del año en el que fueron contratados y para cada año siguiente, sin embargo, un empleado autorizado con permiso de ausencia por enfermedad o lesión, no acumulará tiempo adicional de vacaciones.
B. 1. Las horas de vacaciones acumuladas durante el año estarán disponibles para ser tomadas por el empleado durante el año en el cual se acumulan en incrementos diarios de ocho (8) horas o en incrementos semanales de cuarenta (40) horas, excepto como se indica en el párrafo dos (2) debajo.
2. Los empleados regulares pueden, por opción, tomar horas de vacaciones en incrementos de menos de ocho (8) horas diarias o de cuarenta (40) horas semanales, de la siguiente manera:
(a) Los empleados regulares pueden tomar horas de vacaciones en cantidades diarias [mínimo de cuatro (4) horas] o semanalmente, iguales a las horas anticipadas en las que están programados regularmente para trabajar durante esa época del año.
(b) Los empleados regulares pueden utilizar las horas de vacaciones para ausencias no planificadas de acuerdo con las políticas para utilizar la licencia por enfermedad en la Sección 26, ausencia por enfermedad.
C. 1. Los empleados regulares elegibles acumularán beneficios de vacaciones en la fórmula de acumulación de vacaciones de dos (2) semanas comenzando con el inicio del empleo como empleado regular hasta el final del cuarto año de servicio basado en la fórmula "A", que aparece a continuación.
2. Los empleados regulares elegibles acumularán beneficios de vacaciones en la fórmula de acumulación de vacaciones de tres (3) semanas a partir del inicio xxx xxxxxx año de servicio hasta el final del año 14 de servicio basado en la fórmula "B", que aparece a continuación.
3. Los empleados regulares elegibles acumularán beneficios de vacaciones en la fórmula de acumulación de vacaciones de cuatro (4) semanas comenzando con el inicio del 15to año de servicio, basado en la fórmula "C", que aparece a continuación.
4. Los empleados regulares elegibles acumularán beneficios de vacaciones en la fórmula de acumulación de vacaciones de cinco (5) semanas a partir del inicio del vigésimo año de servicio basado en la fórmula "D", que aparece a continuación.
Ejemplo: Empleado regular contratado el 1ro de enero de 1990
Año | Fechas de Empleo | Acumulación Máxima | Cantidad Máxima de Horas Disponibles |
1 | 1/1/90 - 12/31/90 | 80 horas | 0 horas |
2 | 1/1/91 - 12/31/91 | 80 horas | 80 horas |
3 | 1/1/92 - 12/31/92 | 80 horas | 80 horas |
4 | 1/1/93 - 12/31/93 | 80 horas | 80 horas |
5 | 1/1/94 - 12/31/94 | 120 horas | 80 horas |
6 | 1/1/95 - 12/31/95 | 120 horas | 120 horas |
7-13 | 1/1/96 - 12/31/02 | 120 horas | 120 horas |
14 | 1/1/03 - 12/31/03 | 120 horas | 120 horas |
15 | 1/1/04 - 12/31/04 | 160 horas | 120 horas |
16 | 1/1/05 - 12/31/05 | 160 horas | 160 horas |
17 | 1/1/06 - 12/31/06 | 160 horas | 160 horas |
18 | 1/1/07 - 12/31/07 | 160 horas | 160 horas |
19 | 1/1/08 - 12/31/08 | 160 horas | 160 horas |
20 | 1/1/09 - 12/31/09 | 200 horas | 160 horas |
21 | 1/1/10 - 12/31/10 | 200 horas | 200 horas |
FÓRMULA A |
Fórmula de Acumulación de Dos (2) Semanas de Vacaciones |
HORAS TRABAJADAS | HORAS DE VACACIONES PAGADAS | EQUIVALENCIA DE DÍAS SIN TRABAJAR |
1800 | 80 | 10 |
1620 | 72 | 9 |
1440 | 64 | 8 |
1260 | 56 | 7 |
1080 | 48 | 6 |
900 | 40 | 5 |
720 | 32 | 4 |
540 | 24 | 3 |
360 | 16 | 2 |
180 | 8 | 1 |
FÓRMULA B | ||
Fórmula de Acumulación de Tres (3) Semanas de Vacaciones | ||
HORAS TRABAJADAS | HORAS DE VACACIONES PAGADAS | EQUIVALENCIA DE DÍAS SIN TRABAJAR |
1800 | 120 | 15 |
1680 | 112 | 14 |
1560 | 104 | 13 |
1440 | 96 | 12 |
1320 | 88 | 11 |
1200 | 80 | 10 |
1080 | 72 | 9 |
960 | 64 | 8 |
840 | 56 | 7 |
720 | 48 | 6 |
600 | 40 | 5 |
480 | 32 | 4 |
360 | 24 | 3 |
240 | 16 | 2 |
120 | 8 | 1 |
FÓRMULA C | ||
Fórmula de Acumulación de Cuatro (4) Semanas de Vacaciones | ||
HORAS TRABAJADAS | HORAS DE VACACIONES PAGADAS | EQUIVALENCIA DE DÍAS SIN TRABAJAR |
1800 | 160 | 20 |
1710 | 152 | 19 |
1620 | 144 | 18 |
1530 | 136 | 17 |
1440 | 128 | 16 |
1350 | 120 | 15 |
1260 | 112 | 14 |
1170 | 104 | 13 |
1080 | 96 | 12 |
990 | 88 | 11 |
900 | 80 | 10 |
810 | 72 | 9 |
720 | 64 | 8 |
630 | 56 | 7 |
540 | 48 | 6 |
450 | 40 | 5 |
360 | 32 | 4 |
270 | 24 | 3 |
180 | 16 | 2 |
90 | 8 | 1 |
FÓRMULA D | ||
Fórmula de Acumulación de Cinco (5) Semanas de Vacaciones | ||
HORAS TRABAJADAS | HORAS DE VACACIONES PAGADAS | EQUIVALENCIA DE DÍAS SIN TRABAJAR |
1800 | 200 | 25 |
1728 | 192 | 24 |
1656 | 184 | 23 |
1584 | 176 | 22 |
1512 | 168 | 21 |
1440 | 160 | 20 |
1368 | 152 | 19 |
1296 | 144 | 18 |
1224 | 136 | 17 |
1152 | 128 | 16 |
1980 | 120 | 15 |
1008 | 112 | 14 |
936 | 104 | 13 |
864 | 96 | 12 |
792 | 88 | 11 |
720 | 80 | 10 |
648 | 72 | 9 |
576 | 64 | 8 |
504 | 56 | 7 |
432 | 48 | 6 |
360 | 40 | 5 |
288 | 32 | 4 |
216 | 24 | 3 |
144 | 16 | 2 |
72 | 8 | 1 |
D. Los empleados regulares elegibles que han estado continuamente en la nómina durante seis (6) meses o más y que sean desocupados o despedidos por el Empleador recibirán el pago de todas sus vacaciones acumuladas, según las horas trabajadas durante los seis (6) meses o más, de acuerdo con las fórmulas mostradas anteriormente.
E. 1. Las vacaciones pueden, a opción del empleado, ser programadas por mutuo acuerdo entre el empleado y el Empleador, según la determinación del Empleador de la necesidad de los servicios del empleado. En caso de conflicto en las fechas que
afectan a dos (2) o más empleados, se dará preferencia al empleado con la mayor duración del servicio en la clasificación de trabajo y la Clasificación de grupo. (También se aplica a I.E.2., anteriormente).
2. Las solicitudes de vacaciones aprobadas previamente, para los períodos que se detallan a continuación, deben presentarse con tiempo y las vacaciones aprobadas (según lo determine la necesidad del Empleador de los servicios del empleado) se publicarán en las fechas que se detallan a continuación.
Las solicitudes de vacaciones que se transfieran de un Período solicitado a otro establecido anteriormente se aprobarán o se rechazarán en su totalidad.
Período de Recogida: | Resultados Anunciados: | Período Solicitado: |
De enero 0 x xxxxxxx 0 | 0xx xx xxxxx | Xx xxxx 1 a julio 31 |
Xx xxxxx 1 x xxxx 1 | 1ro de xxxxx | Xx xxxxxx 1 a octub. 00 |
Xx xxxxx 0 x xxxxxx 1 | 1ro de septiemb. | De noviemb. 1 a enero 31 |
De octub. 1 a novie. 1 | 1ro de diciembre | De feb. 1 x xxxxx 30 |
Tras la publicación de los resultados para cada período de selección anterior, cualquier empleado puede enviar una solicitud de vacaciones por el resto del período. Cada semana, se revisarán las solicitudes de vacaciones presentadas en la semana anterior. Primero se considerarán las solicitudes que se enviaron durante el período de aprobación previa y que no se aprobaron, seguidas de las solicitudes presentadas dentro de la misma semana por la fecha de finalización de la semana. Cuando se envíen múltiples solicitudes para el mismo período de tiempo en la misma semana, el tiempo libre pagado se otorgará por antigüedad.
Para solicitudes de vacaciones enviadas no menos de ocho (8) semanas antes de la fecha de inicio de la solicitud, la Compañía aprobará o negará tan pronto como sea posible, pero a más tardar seis (6) semanas antes de la fecha de inicio de dicha solicitud.
Las solicitudes de vacaciones enviadas con menos de ocho (8) semanas de anticipación de la fecha de inicio solicitada se aprobarán o rechazarán dentro de las dos (2) semanas posteriores a la presentación de la solicitud.
Cualquier empleado cuya solicitud no haya sido aprobada durante un período de selección anterior, debe volver a enviar su solicitud de vacaciones para ser elegible para su consideración durante el siguiente período de selección. Cualquier solicitud de vacaciones de un empleado, que haya sido aprobada en un período de selección anterior, no será cambiada posteriormente por un empleado de más antigüedad, que solicite vacaciones en un período de selección posterior. Los empleados que no soliciten vacaciones como se detalla en este documento se les otorgarán vacaciones en un momento de mutuo acuerdo, según la necesidad del Empleador de los servicios del empleado. El Empleador se esforzará para permitir que tantos empleados como
sea práctico tomen vacaciones en cualquier semana del año, dependiendo de las necesidades de programación del Empleador.
Las solicitudes de vacaciones se aprobarán de acuerdo con la elegibilidad y los términos de la Sección 14. Las vacaciones y las solicitudes de días de descanso personal, se aprobarán, de acuerdo con la elegibilidad y los términos de la Sección
26. La licencia por enfermedad puede presentarse para su consideración durante los períodos de aprobación previa mencionados anteriormente. La publicación de aprobaciones, la consideración de solicitudes que no fueron aprobadas y la consideración de solicitudes enviadas después de los períodos de selección seguirán los mismos procesos anteriores.
En caso que sea necesario que el Empleador cancele unas vacaciones aprobadas previamente, el Empleador le reembolsará al empleado por cualquier pérdida monetaria comprobada y que haya sido causada por tal cambio en sus planes de vacaciones.
3. Las vacaciones se programarán para comenzar cualquier día, excepto que, en el caso de los empleados regulares ocasionales, las vacaciones se programarán para comenzar a una hora de mutuo acuerdo.
4. Las vacaciones otorgadas por el Empleador que utilizan el proceso de solicitud de vacaciones aprobado previamente, que se describe en E.2, no se cancelarán sin previo aviso con cuatro (4) semanas de antelación, excepto en caso de fuerza mayor.
F. El Empleador puede elegir que algunos o todos los empleados tomen sus vacaciones al mismo tiempo y durante un período en el que Disneyland está cerrado.
En caso de que el Empleador lo haga, los empleados recibirán vacaciones en el momento del cierre, de manera gradual, que hayan sido acumuladas hasta ese momento y de acuerdo con las fórmulas mostradas anteriormente. Esto incluye las vacaciones que se ofrecen gradualmente para empleados regulares que tengan menos de seis (6) meses de servicio continuo.
G. A solicitud de un empleado elegible, el Empleador deberá proporcionar el pago de hasta la mitad (½) del total de vacaciones acumuladas de un empleado hasta un máximo de tres (3) semanas (120 horas) por año. Dicha solicitud de pago se aceptará dos (2x) veces por año durante cualquier semana de nómina del año.
H. Un empleado elegible debe utilizar vacaciones acumuladas en exceso de dos (2) semanas mientras esté en la licencia de cuidado familiar, y puede solicitar que todas las vacaciones acumuladas se utilicen mientras esté en la licencia de cuidado familiar.
I. A solicitud del empleado, las horas de vacaciones acumuladas tal como se detallan en este documento pueden pagarse a los empleados elegibles hasta el momento en que comiencen los beneficios por incapacidad del estado o compensación del trabajador. Cuando comiencen los beneficios estatales por discapacidad o
compensación laboral, las vacaciones acumuladas se integrarán con los beneficios estatales por discapacidad o compensación laboral, pagando la diferencia entre los beneficios estatales por discapacidad o compensación laboral y el salario completo del empleado por el tiempo perdido en el trabajo hasta el momento en que el empleado haya ha sido liberado de Discapacidad y regresa al trabajo, o hasta que se agoten las horas de vacaciones acumuladas, lo que ocurra primero.
SECCIÓN 14 – DÍAS FERIADOS
I.A. Días Feriados para Empleados que Trabajan a Tiempo Completo :
A continuación, aparecen días feriados, pagados, para los empleados que trabajan a tiempo completo, que hayan completado su período de prueba:
Día de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx. | Día del Trabajo |
Día del Presidente | Día de Acción de Gracias |
Xxxxxxx xx Xxxxxx | 24 de diciembre |
Día Memorial | 25 de diciembre |
Día de Independencia (4 de julio) | 31 de diciembre |
B. Elegibilidad a tiempo completo para días festivos en que no se trabaje :
1. Los empleados deben tener una clasificación de nómina registrada de tiempo completo regular y haber completado el período de prueba.
2. No son elegibles los empleados ocasionales, temporales ocasionales o en período de prueba, tal como se define en la Sección 9, el Período de prueba y los empleados regulares a tiempo completo, y que se encuentren en un permiso de ausencia y cuya disponibilidad para un horario de trabajo durante la semana que contiene el día feriado no sea conocido por el empleador.
3. Un empleado regular a tiempo completo, que sea elegible, recibirá un pago por su horario regular, según la tarifa de tiempo normal, incluyendo la prima por turno y el pago inicial, por cada día feriado no trabajado.
C. Elegibilidad a tiempo completo para días feriados en que se trabaje:
1. Los empleados deben tener una clasificación de nómina registrada de Tiempo completo regular y haber completado el período de prueba, para ser elegibles para los diez (10) días feriados enumerados en "A" anteriormente.
2. No son elegibles los empleados ocasionales temporales o en período de prueba, tal como se define en la Sección 9, Período de prueba.
3. Un empleado regular calificado a tiempo completo, que trabaje en un día festivo reconocido, recibirá el doble (2x) de pago, incluyendo la prima por turno y el pago
inicial, por todas las horas trabajadas en su turno programado regularmente, según el párrafo III (B).
4. Un empleado regular calificado a tiempo completo, recibirá el doble (2x) del tiempo regular del empleado, incluyendo la prima por turno y el pago inicial, por todas las horas trabajadas en exceso de ocho (8) en un día feriado pagado, siempre que la hora de inicio ocurra dentro de un período de ocho (8) horas después de la hora de finalización del turno programado del empleado.
5. Un empleado a tiempo completo, que trabaje en un día festivo reconocido y que también esté terminando su empleo con el Empleador ese día, recibirá el doble (2x) de su salario directo, incluyendo cualquier prima por turno y pago inicial, por todas las horas trabajadas en su turno programado regularmente.
D. Provisiones Adicionales de Días Feriados para Empleados a Tiempo Completo :
1. Un día feriado que caiga en un día laboral normalmente programado, pero que no se trabaja debido al día festivo, se contará como el tiempo trabajado con el fin de calcular las horas extraordinarias.
2. Si un día feriado cae durante el período de vacaciones de un empleado, al empleado se le otorgará un día extra de pago, según el III (B).
II.A. Empleados regulares ocasionales - Prima de vacaciones por horas trabajadas:
1. Los empleados regulares ocasionales contratados antes del 16 xx xxxxx de 2006, que hayan completado su período de prueba y que trabajen en los días siguientes, se les pagará a la misma hora y media que su tarifa de tiempo directo, incluida la prima por turno y el pago inicial, por todas las horas trabajadas en su turno programado regularmente, según el párrafo III (B):
Día de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx. | Día del Trabajo |
Día del Presidente | Día de Acción de Gracias |
Xxxxxxx xx Xxxxxx | 24 de diciembre |
Día Memorial | 25 de diciembre |
Día de Independencia (4 de julio) | 31 de diciembre |
2. A los empleados regulares ocasionales, contratados a partir del 16 xx xxxxx de 2006, que hayan completado su período de prueba y que trabajen en los días siguientes se les pagarán a la misma hora y media que su tarifa de tiempo directo, incluyendo la prima por turno y el pago inicial, por todas las horas que trabajó en su turno programado regularmente, sujeto al párrafo III (B):
Día Memorial | 25 de diciembre |
Día de Independencia (4 de julio) | 31 de diciembre |
Día de Acción de Gracias |
Los siguientes dos (2) días feriados pagados adicionalmente, entrarán en vigencia para los empleados regulares ocasionales contratados a partir del 16 xx xxxxx de 2006 después de 2 años de servicio continuo:
Día del Trabajo Día del Presidente
Los siguientes tres (3) días feriados pagados adicionalmente, entrarán en vigencia para los empleados regulares ocasionales contratados a partir del 16 xx xxxxx de 2006, después de 3 años de servicio continuo:
Día de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx. 24 de diciembre
Xxxxxxx xx Xxxxxx
B. Elegibilidad adicional de vacaciones para las horas de vacaciones trabajadas :
1. No son elegibles los empleados temporales ocasionales o en período de prueba, como se define en la Sección 9, Período de prueba.
2. Un empleado Regular elegible recibirá una vez y media (1½ veces) la tarifa de tiempo directo del empleado, incluyendo la prima por turno y el pago inicial, por todas las horas trabajadas en exceso de ocho (8) en un día feriado pagado, siempre que la hora de inicio de las horas extras se produzca dentro de un período de ocho (8) horas después de la hora de finalización del turno programado del empleado.
3. Un empleado regular ocasional elegible, que trabaje en un día feriado reconocido y que también esté terminando su empleo con el Empleador ese día, recibirá un pago de tiempo y medio (1½ veces), de tiempo directo, incluyendo cualquier prima de turno y el pago inicial, por todas las horas trabajadas en su turno programado regularmente.
III. Otras disposiciones de vacaciones regulares de tiempo completo y ocasionales aplicables:
A. Los días feriados reconocidos, designados por el Gobierno federal para celebrarse en un día en particular se celebrarán ese día. Todos los demás días feriados reconocidos se celebrarán el día en que caigan.
B. Por clasificación de trabajo y por orden de antigüedad descendiente, a los empleados regulares se les ofrecerá la oportunidad de no trabajar en un día feriado reconocido. La oferta se hará primero a los empleados regulares a tiempo completo, y la última a los empleados regulares ocasionales. Además, es la intención que, antes de traer empleados temporales ocasionales en un día feriado, se ofrece el trabajo vacacional a todos los empleados regulares que estén disponibles para trabajar en la tarifa de tiempo directo. Para obtener información relacionada con el proceso para obtener vacaciones previamente aprobadas, consultar la Sección 13. II. (E) 2 - Vacaciones.
C. Un empleado que tenga programado trabajar en un día feriado reconocido y que no trabaje, no recibirá pago de vacaciones.
IV. Empleados Regulares Ocasionales – Días Pagados sin Trabajo:
A partir del 1ro de enero de cada año, los empleados regulares ocasionales (CR), contratados a partir del 16 xx xxxxx de 2006 o que hayan recibido la cantidad de horas requeridas y tengan los años de servicio continuo, requeridos como empleados regulares ocasionales, serán elegibles para tener días libres pagados (PDO), de acuerdo con la siguiente tabla:
Requisitos de Elegibilidad y Adjudicaciones (PDO)
Años de Continuo Servicio hasta el 1ro de enero de cada año | Cantidad mínima de Horas Pagadas en Años Anteriores | Número de “PDOs” | En Total |
2 Años | 1250 | 2 | 2 |
3 Años | 1250 | 1 | 3 |
4 Años | 1250 | 1 | 4 |
5 Años | 1250 | 1 | 5 |
Los 1250 horas y años de requisitos de elegibilidad de servicio continuo, indicados en esta Sección se aplicarán el 1 de enero de cada año consecutivo. Las DOP no se otorgarán retroactivamente si un empleado no cumple con los requisitos de elegibilidad mencionados anteriormente.
Las solicitudes aprobadas previamente deben remitirse con tiempo, durante los mismos períodos de recogida, descritos en la Sección 13 (vacaciones), párrafo II (E).
Se espera que los empleados utilicen todas las oportunidades de desarrollo profesional (DOP) a más tardar para el 31 de diciembre de cada año. Si un empleado no utiliza toda su asignación completa de desarrollo profesional (DOP) al final del año, se le otorgarán oportunidades de desarrollo profesional (DOP) adicionales en el nuevo año, para que no supere el número total de oportunidades para el desarrollo profesional también, que se permiten para el nuevo año, según la tabla anterior.
Los empleados pueden usar las oportunidades de desarrollo profesional (DOP) asignadas, como días libres pagados luego de la aprobación, según la necesidad de negocios. Las “DOP” de un empleado regular ocasional se usarán y pagarán en incrementos de día completo, y no se podrán usar en incrementos de menos de un día entero. El pago en lugar de las DOP no utilizadas no se otorgará. Si se solicita y aprueba el DOP antes de la producción programada, se pagarán ocho (8) horas.
SECCIÓN 15 – DÍA DE PAGO
A. Los empleados recibirán un pago semanal, cada dos semanas, o dos veces (2x) por mes y su pago no se demorará más de seis (6) días a partir del final de cada período de nómina.
Cuando el Empleador tenga un aviso de al menos treinta (30) días de un cambio en los días de pago, le proporcionará al Sindicato un aviso de treinta (30) días. Si el Empleador tiene un aviso de menos de treinta (30) días, le proporcionará al Sindicato el mismo aviso que tiene.
B. El Empleador y los Sindicatos acuerdan resolver mutuamente cualquier problema que surja de la distribución del cheque de pago de un empleado cuando el Día de Pago semanal regular caiga en el día libre del empleado o en un día feriado pagado. Los problemas relacionados con la disponibilidad del cheque de pago de un empleado al momento de comenzar sus vacaciones se resolverán de manera similar.
C. Cualquier discrepancia en la nómina se abordará tan pronto como sea posible y, si es denegada, se le proporcionará al empleado una respuesta por escrito sobre la razón por la cual se le ha negado la discrepancia en la nómina.
SECCIÓN 16 – REPORTE DE PAGO
A. Reporte Regular de Pago
1. Según el párrafo 4, a continuación, los empleados que se reportan para el trabajo y que no reciben notificación previa de no informar y que no se ponen a trabajar, recibirán la mayor cantidad de 2 horas o la mitad de su turno de horario directo programado, sin exceder las cuatro (4) horas de pago. Cada empleado mantendrá informado al Departamento de Recursos Humanos, sobre su dirección y número de teléfono actuales.
2. Los empleados que se reportan para trabajar y se ponen a trabajar recibirán cuatro (4) horas de trabajo o salario.
3. Los empleados que se reportan para trabajar y se ponen a trabajar y que trabajan más de cuatro (4) horas se les permitirá completar su turno programado regular para ese día.
4. Será obligación de cada empleado verificar su turno programado antes de informar cuando llueve o amenaza lluvia. Los empleados que llamen para verificar su turno programado antes de presentarse al trabajo cuando llueve o amenaza con llover, y la administración les dice que se reporten al trabajo, se les dará cuatro (4) horas de pago si no se ponen a trabajar.
X. Xxxx por Regresar al Trabajo
1. El pago de regresar al trabajo se aplicará a ese período de tiempo que comienza después de que un empleado abandona el parque luego de completar su turno regular, hasta un período de cuatro (4) horas o más antes del comienzo de su turno programado regularmente, al día siguiente.
2. Un empleado que, durante dicho período de tiempo, vuelva al trabajo, pero no se le ponga a trabajar, se le debe pagar, como mínimo, un salario igual a cuatro (4) horas de su tarifa regular por hora, en horario regular. Por todas las horas efectivamente trabajadas, se le pagará al empleado una vez y media (1½ veces) su tarifa regular por hora, en horario normal; sin embargo, si se trabaja menos de dos (2) horas, el empleado deberá recibir un mínimo de dos (2) horas a tiempo y mitad (1½) de su tarifa por hora, de tiempo directo y dos (2) horas a su tarifa por hora regular, de tiempo directo. Si las horas realmente trabajadas requieren horas extras pagadas según la Sección 33.A., el empleado recibirá la cantidad que sea mayor.
3. Los empleados que son llamados a presentarse para trabajar en un horario que es menos de cuatro (4) horas antes de su turno programado regular, no sufrirán una reducción en las horas como resultado de dicho cambio de horario, y se les informará cuál es su horario revisado, en el momento de la llamada.
Los empleados que sean llamados a trabajar antes de su turno programado regularmente, deben hacerlo de manera voluntaria.
C. Programación de Turnos
1. El Empleador acepta que procurará programar al menos diez (10) horas entre el final del turno programado de cualquier empleado y el comienzo del siguiente turno programado del empleado.
2. En caso que haya menos xx xxxx (10) horas, entre dos (2) turnos, el empleado afectado recibirá tiempo y mitad (1½) de pago durante el segundo (2do) turno hasta que hayan transcurrido diez (10) horas. transcurrido desde la finalización del primer (1er) turno del empleado.
En caso de que haya seis (6) horas o menos entre dos (2) turnos, el empleado recibirá tiempo y mitad (1½) de pago durante todo el segundo (2do) turno.
SECCIÓN 17 – PERMISOS DE AUSENCIA
A. El Empleador considerará la solicitud de un empleado regular para que no se exceda de los treinta (30) días y la otorgará si existe una causa justificada para ello y los servicios del empleado se pueden omitir razonablemente. Todos los permisos de ausencia se otorgarán por escrito. Ningún permiso de ausencia se prolongará más de treinta (30) días, excepto por razones convincentes.
B. A un empleado regular que solicite un permiso de ausencia debido a una enfermedad ocupacional o no ocupacional, lesión o embarazo, una vez que el médico del empleado
certifique la condición del empleado por escrito antes de cada extensión, se le otorgará un permiso de ausencia prolongado de hasta treinta (30) días, pero no más de doce
(12) meses consecutivos. Un empleado que al final de la licencia de ausencia autorizada notifique a Servicios de Salud sobre su disponibilidad para volver a trabajar, será empleado otra vez, sin perder el último estado de empleo anterior, siempre que el empleado y el médico del Empleador lo hayan enviado por escrito, para dar libertad al empleado de realizar todas las actividades esenciales de la clasificación del trabajo y sin poner en peligro la salud y seguridad del empleado y/u otros. En caso que el médico del Empleador no libere a un empleado para realizar todas las actividades esenciales de la clasificación del trabajo y sin poner en peligro la salud y seguridad del empleado y/u otros, el Empleador deberá contratar a un tercer médico neutral para examinar al empleado y si el tercer médico neutral libera al empleado para realizar todas las actividades esenciales de la clasificación del trabajo y sin poner en peligro la salud y seguridad del empleado y/u otros, el médico del Empleador deberá tomar en consideración el consejo del médico neutral al tomar la decisión final del empleado de autorizarlo para trabajar. En caso que el médico del Empleador no esté de acuerdo con los hallazgos y no permita que el empleado regrese a trabajar, deberá comunicarse con el médico personal del empleado y solicitar que el empleado sea reincorporado a los beneficios por discapacidad. Si el Empleador desea verificar la capacidad y/o la incapacidad de un empleado para realizar el trabajo requerido debido a razones médicas, el Empleador puede hacer que el empleado sea examinado por el médico del Empleador.
C. Antes de regresar al trabajo, un empleado que tenga un permiso médico de ausencia, debe proporcionar a los Servicios de Salud la documentación de su médico y se le debe permitir que regrese al trabajo. La liberación de los documentos, debe indicar específicamente la fecha en que el médico del empleado lo autorizó a regresar al trabajo. Los servicios de salud deben autorizar al empleado antes de regresar al trabajo y pueden requerir un examen médico o documentación adicional del médico del empleado para garantizar la aptitud para el servicio.
D. No obstante, cualquier otra cosa contenida en esta Sección 17, a ningún empleado Regular se le otorgarán permisos de ausencia que sumen más de quince (15) meses en cualquier período de veinticuatro (24) meses.
X. Xx Empleador deberá ofrecer Licencia de Cuidado Familiar de acuerdo con la Ley de Derechos de Familia de California y la Ley Federal de Licencia Médica y Familiar.
Cualquier licencia de ausencia tomada bajo CFRA o FMLA se aplicará a la licencia máxima disponible según los párrafos B y D anteriormente.
SECCIÓN 18 - PLAN DE RETIRO
I. Pensión
A. El Empleador acuerda que proporcionará un Plan de Pensión contributivo de la siguiente manera:
1. Un Programa de Beneficios de Pensión para empleados con entre cinco (5) y diez (10) Años de Servicio Acreditados a una tasa de $20 por año, con un beneficio mensual mínimo de $100, por 5 años y un beneficio mensual mínimo de $200.00 por 10 años.
2. Un Programa de Beneficios de Pensión para empleados con entre once (11) y veinte (20) Años de Servicio Acreditados a una tasa de $21.50 por año, con un beneficio mensual mínimo de $221.50 por 11 años y un beneficio mensual mínimo de
$415.00 por 20 años.
3. Un Programa de Beneficios de Pensión para empleados con entre veintiún (21) y veinticinco (25) Años de Servicio Acreditados a una tasa de $23.50 por año, con un beneficio mensual mínimo de $438.50 por 21 años y un beneficio mensual mínimo de
$532.50 por 25 años.
4. Un Programa de Beneficios de Pensión para empleados con entre veintiséis
(26) y treinta (30) o más Años de Servicio Acreditados a una tasa de $23.50 por año, con un beneficio mínimo de $556.00 por 26 años y un mínimo de $650.00 por 30 años.
5. Un Programa de Beneficios de Pensión para empleados con entre treinta y uno
(31) y treinta y cinco (35) o más Años de Servicio Acreditados a una tasa de $23.50 por año, con un beneficio mensual mínimo de $673.50 por 31 años y $767.50 por 35 años.
6. Un Programa de Beneficios de Pensión para empleados con entre treinta y seis
(36) y cuarenta (40) o más Años de Servicio Acreditados a una tasa de $23.50 por año, con un beneficio mensual mínimo de $791.00 por 36 años y un beneficio mensual máximo de $885.00 por 40 o más años.
7. A partir del 15 xx xxxxx de 2002 (3/15/02), el Empleador debe proveer un nuevo Plan de Pensión de Beneficio para los empleados que tengan entre cuarenta
(40) y cuarenta y cinco (45) o más Años de Servicio Acreditados a una tasa de $23.50 por año, con un beneficio mensual mínimo de $885.00 por 40 años y un beneficio mensual máximo de $1,002.50 por 45 o más años.
8. A partir del 1ro de julio de 2013, el Empleador debe proveer un nuevo Plan de Pensión de Beneficio para los empleados que tengan entre cuarenta y seis (46) y cincuenta (50) o más Años de Servicio Acreditados a una tasa de $23.50 por año, con un beneficio mensual mínimo de $1,026.00 por 46 años y un beneficio mensual máximo de $1,120.00 por 50 o más años.
B. Los beneficios para los empleados que se retiren temprano con veinticinco (25) o más más Años de Servicio Acreditados serán los siguientes:
Retiro a la Edad de | Porcentaje que el Empleado recibirá como Beneficio a la Edad Normal de Retiro (65 Años) |
64 | 100% |
63 | 100% |
62 | 100% |
61 | 95% |
60 | 90% |
59 | 85% |
58 | 80% |
57 | 75% |
56 | 70% |
55 | 65% |
C. 1. A partir del 1ro de enero de 1993, los beneficios de salud y bienestar para jubilados que se retiren temprano, entre las edades de 55 y 65 años, para permitir que aquellos empleados que tienen 20 años de servicio acreditado, con al menos 30 000 horas acreditadas para COMPRAR la cobertura del plan médico principal del empleador. Para el objetivo de este Acuerdo, los Años de Servicio y Horas Acreditadas incluirán todos los años y horas ganadas por un empleado antes del 1 de enero de 1993. Los años y las horas ganadas a partir del 1 de enero de 1993 incluirán la cantidad determinada, según la oración anterior más las horas y años ganados después del 31 de diciembre de 1992 y después de que el empleado haya alcanzado la edad de 35 años. Las tarifas para esta cobertura se facturarían a los jubilados que se retiren temprano, según los costos actuales continuos del Empleador. A la edad de 65 años, un jubilado con 20 años acreditados y 30 000 horas acreditadas (determinado como se describe anteriormente) recibe cobertura médica general, de la misma manera que los empleados activos actuales. Para ser elegible para los Beneficios de Salud y Bienestar como jubilado, según los términos de esta sección, un trabajador debe ser empleado activamente por el Empleador en el momento en que decida retirarse temprano o de manera regular (de 55 a 65 años).
2. Los empleados que fueron contratados a partir del 15 de septiembre de 1995, no serán elegibles para los beneficios de salud y bienestar para jubilados.
D. Un empleado que elija participar en el Plan deberá firmar una autorización de nómina para la deducción de siete centavos (7 ¢) por todas las horas trabajadas en el tiempo normal, y el Empleador hará dicha deducción y la remitirá al Fondo del Plan. Después de cinco (5) años de participación, los empleados cesarán su contribución por hora de siete centavos (7 ¢) y el Empleador hará la contribución completa en nombre del empleado.
E. Para el objetivo de la participación, a un empleado se le otorgará un año de servicio por cada año de aniversario (medido desde la fecha de empleo) que finalice en o después del 1ro xx xxxxx de 1981, en el que tenga al menos 750 horas de servicio. A efectos de la acumulación de beneficios y de la adquisición de derechos, a un
empleado se le otorgará un Año de Servicio Acreditado por cada Año del Plan que finalice después del 1ro xx xxxxx de 1981, en el que tenga al menos 750 horas de servicio. Todos los años anteriores serán sobre la base de 1000 horas anteriores. Para la acumulación completa de beneficios en un año, se requieren 1500 horas.
F. Los participantes calificados, sin costo adicional para el participante, están cubiertos por el beneficio de protección de ingresos antes de la jubilación del cónyuge al completar cinco (5) o más años acreditados y 7500 horas de servicio acreditadas.
Si un empleado participante se vuelve elegible para este beneficio y fallece, el cónyuge del participante recibirá un beneficio de por vida por un monto equivalente a la mitad del beneficio que el participante habría recibido de forma conjunta y con un 50% de supervivencia. Los pagos al cónyuge pueden comenzar, a elección del cónyuge, el primer día de cualquier mes posterior al último día; la fecha de la muerte del empleado o la fecha en que el empleado hubiera alcanzado la edad de cincuenta y cinco (55), pero no más tarde de la edad de sesenta y cinco (65) años.
X. Xxxxxxxxx empleado participante que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad como empleado activo, recibirá inmediatamente un beneficio acumulado. El beneficio que se pagará a dicho participante en el momento de la jubilación, se basará en los Años acreditados y Horas de servicio acreditadas completadas por el participante y en el Programa de beneficios de pensión en el párrafo 1, a continuación. Si los años acreditados de un participante son menos de cinco años acreditados, el beneficio del participante será una cantidad dividida de beneficios en el cronograma durante 5 años.
H. El Plan, según lo establecido, será administrado por un comité administrativo de siete
(7) miembros. Un miembro del comité será seleccionado por los sindicatos firmantes de este Acuerdo.
I. Se acuerda que las disposiciones actuales del Plan de Pensiones relativas a los beneficios, las calificaciones de los empleados y las tasas de contribución, según fueron enmendadas a partir del 15 de septiembre de 1992, no se cambiarán antes del
15 de septiembre de 1995, excepto por cualquier mejoría negociada, según lo dispuesto en este Sección 19 o según lo exijan las regulaciones federales.
J. Cronograma/Sistema de Beneficios de Pensión
Años de Servicio | Horas de Servicios | Beneficios Mensuales a la Edad de |
Completamente Acreditados | Completamente Acreditadas | 65 Años |
5 | 7500 o más | $100.00 |
6 | 9000 o más | 120.00 |
7 | 10 500 o más | 140.00 |
8 | 12 000 o más | 160.00 |
9 | 13 500 o más | 180.00 |
10 | 15 000 – 15 749 | 200.00 |
15 750 o más | 210.75 |
11 | 16 500 – 17 249 | 221.50 |
17 250 o más | 232.25 | |
12 | 18 000 – 18 749 | 243.00 |
18 750 o más | 253.75 | |
13 | 19 500 – 20 249 | 264.50 |
20 250 o más | 275.25 | |
14 | 21 000 – 21 749 | 286.00 |
21 750 o más | 296.75 | |
15 | 22 500 – 23 249 | 307.50 |
23 250 o más | 318.25 | |
16 | 24 000 – 24 749 | 329.00 |
24 750 o más | 339.75 | |
17 | 25 500 – 26 249 | 350.50 |
26 250 o más | 361.25 | |
18 | 27 000 – 27 749 | 372.00 |
27 750 o más | 382.75 | |
19 | 28 500 – 29 249 | 393.50 |
29 250 o más | 404.25 | |
20 | 30 000 – 30 749 | 415.00 |
30 750 o más | 426.75 | |
21 | 31 500 – 32 249 | 438.50 |
32 250 o más | 450.25 | |
22 | 33 000 – 33 749 | 462.00 |
33 750 o más | 473.75 | |
23 | 34 500 – 35 249 | 485.50 |
35 250 o más | 497.25 | |
24 | 36 000 – 36 749 | 509.00 |
36 750 o más | 520.75 | |
25 | 37 500 – 38 249 | 532.50 |
38 250 o más | 544.25 | |
26 | 39 000 – 39 749 | 556.00 |
39 750 o más | 567.75 | |
27 | 40 500 – 41 249 | 579.50 |
41 250 o más | 591.25 | |
28 | 42 000 – 42 749 | 603.00 |
42 750 o más | 614.75 | |
29 | 43 500 – 44 249 | 626.50 |
44 250 o más | 638.25 | |
30 | 45 000 – 45 749 | 650.00 |
45 750 o más | 661.75 | |
31 | 46 500 – 47 249 | 673.50 |
47 250 o más | 685.25 | |
32 | 48 000 – 48 749 | 697.00 |
48 750 o más | 708.75 | |
33 | 49 500 – 50 249 | 720.50 |
50 250 o más | 732.25 |
34 | 51 500 – 51 749 | 744.00 |
51 750 o más | 755.75 | |
35 | 52 500 o más | 767.50 |
53 251 o más | 779.25 | |
36 | 54 000 – 54 750 | 791.00 |
54 751 o más | 802.75 | |
37 | 55 500 – 56 250 | 814.50 |
56 251 o más | 826.25 | |
38 | De 57 000 a 57 750 | 838.00 |
57 751 o más | 849.75 | |
39 | 58 500 – 59 250 | 861.50 |
59 251 o más | 873.25 | |
40 | 60 000 – 60 749 | 885.00 |
60 750 o más | 896.75 | |
41 | 61 500 – 62 249 | 908.50 |
62 250 o más | 920.25 | |
42 | 63 000 – 63 749 | 932.00 |
63 750 o más | 943.75 | |
43 | 64 500 – 65 249 | 955.50 |
65 250 o más | 967.25 | |
44 | 66 000 – 66 749 | 979.00 |
66 750 o más | 990.75 | |
45 | 67 500 – 68 249 | 1002.50 |
68 250 o más | 1014.25 | |
46 | 69 000 – 69 749 | 1026.00 |
69 750 o más | 1037.75 | |
47 | 70 500 – 71 249 | 1049.50 |
71 250 o más | 1061.25 | |
48 | 72 000 – 72 749 | 1073.00 |
72 750 o más | 1084.75 | |
49 | 73 500 – 74 249 | 1096.50 |
74 250 o más | 1108.25 | |
50 | 75 000 o más | 1120.00 |
K. Los empleados contratados a partir del 1ro de octubre de 2013 no serán elegibles para unirse o participar en el Plan de Retiro de Disneyland y Compañías Asociadas.
Los empleados elegibles contratados antes del 1ro de octubre de 2013 seguirán siendo elegibles para participar en el Plan de Retiro de Disneyland y Compañías Asociadas de acuerdo con la elegibilidad y los requisitos del Plan.
L. Plan de Retiro por Hora 401(k)
La Compañía se compromete a proporcionar e implementar el Plan de retiro “401 (k)”, de “Disney”, a partir del 1ro de octubre de 2013 xx Xxxxxx de la siguiente manera:
1. Los empleados elegibles, tal como se define en el párrafo (2) a continuación, pueden contribuir hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus salarios consecutivos por
hora, anuales en una base antes de impuestos, hasta el máximo establecido por la Ley Federal. El Empleador hará una contribución equivalente igual al setenta y cinco por ciento (75%) del primer cuatro (4%) por ciento de la contribución del empleado, para una contribución máxima del Empleador del tres por ciento (3%) de los salarios de tiempo directo hasta el IRS máximo. El empleado puede invertir los fondos equivalentes del Empleador en cualquiera de las opciones de inversión disponibles bajo el plan 401 (k) por xxxx xx Xxxxxx.
2. Todos los empleados mayores de dieciocho (18) años son elegibles para hacer contribuciones al plan 401 (k).
3. La Compañía se reserva y se reserva el derecho de administrar el Plan internamente o mediante el uso de un administrador externo, para cambiar o modificar las opciones de inversión disponibles para los participantes del Plan, para cobrar una tarifa administrativa directamente a las cuentas de los participantes, para cobrar tarifas de transacción directamente a la cuenta de un participante.
Por ejemplo: configuración xxx xxxxxxxx y las tarifas de procesamiento continuo, para modificar el Plan según sea necesario para cumplir con la ley aplicable, y para tomar cualquier otra decisión de diseño, cambio o modificación al Plan que el Empleador considere apropiado, con la excepción de los requisitos de adquisición de derechos, la elegibilidad para participar y las contribuciones equivalentes del empleador.
SECCIÓN 19 - SERVICIO XX XXXXXX
A. Cada vez que se convoca a un empleado de categoría regular, cubierto por este Acuerdo con una antigüedad de uno (1) año o más, para el Servicio xx xxxxxx y se presenta rápidamente ante el jefe de su departamento, se dirige a Recursos Humanos y luego se le exime de los trabajos e informes programados regularmente para el Servicio xx Xxxxxx y proporciona al Empleador una certificación del Servicio xx Xxxxxx, firmada por un funcionario de la corte que refleja el pago xxx Xxxxxx recibido, se le pagará al empleado la diferencia entre el pago xxx Xxxxxx recibido y la cantidad que normalmente habría recibido por su turno programado regularmente a su tarifa por hora regular de horario regular, según se indica a continuación.
B. Cualquier empleado que sea llamado al Servicio xx Xxxxxx y pierda tiempo en el trabajo, pero no es aceptado, fue puesto en libertad o se le dan por terminados sus servicios, debe informar a su trabajo con prontitud, siempre que queden tres (3) horas o más de tiempo de trabajo en su turno programado regularmente.
C. Un empleado que esté trabajando en el segundo o el tercer turno en el momento de recibir la notificación oficial para informar sobre el servicio activo xxx xxxxxx deberá notificarlo a su supervisor de inmediato. Luego, el empleado deberá ser reprogramado tan pronto como sea posible para trabajar en el primer turno durante la duración de su período de servicio como Jurado. Cuando se notifica a un empleado que su obligación de servicio como Jurado ha expirado, deberá notificarlo a su supervisor de inmediato. Al menos ocho (8) horas de tiempo no laborable deberán transcurrir entre el turno anterior y el nuevo.
D. El pago por servicio xx xxxxxx no excederá los veinte (20) días hábiles en un (1) año.
E. El Empleador se reserva el derecho de no excusar a ningún empleado elegible para el servicio xx Xxxxxx cuando el Empleador necesita estos servicios porque los reemplazos calificados no están disponibles o la ausencia del empleado resultaría en una dificultad para el Empleador si el Empleador puede obtener la excusa del empleado Servicio xx xxxxxx.
F. Cualquier empleado elegible que sea seleccionado para participar en un juicio que requiera que el empleado esté en la corte de lunes a viernes, si el empleado lo solicita con tres (3) días de aviso previo, puede tomar sábado x xxxxxxx como día autorizado. sin pagar. La selección del día en que se autoriza el descanso será determinada por el Empleador según la necesidad de los servicios del empleado.
SECCIÓN 20 - ANTIGÜEDAD
Disney California Adventure se considerará separada y distinta de Disneyland por antigüedad, programación y propósitos relacionados.
A. 1. (a) Los principios de antigüedad se observarán en despidos, retiros y programación de horas semanalmente según la clasificación de trabajo y grupo y la disponibilidad por departamento, siempre que no se requiera capacitación adicional. Los empleados que cambien su disponibilidad no podrán reclamar horas asignadas regularmente a otros empleados, pero tendrán derecho a horas adicionales a medida que estén disponibles. Las partes reconocen que puede haber ciertas desviaciones de estos principios. El Empleador acuerda en tales casos discutir las desviaciones propuestas de la aplicación de los principios de antigüedad con el Representante del Sindicato correspondiente.
(b) Selección para la clasificación de grupo regular a tiempo completo Requisitos para Cambios/Posiciones Vacantes a tiempo completo
El siguiente criterio de selección para las posiciones vacantes de tiempo completo bajo el Acuerdo General de Servicios de Disneyland.
Cuando la capacidad y la habilidad, las calificaciones, el registro de trabajo y el desempeño demostrado son relativamente iguales, se observarán los principios de antigüedad al tomar la determinación final sobre qué Miembro del personal se seleccionará para los puestos regulares de tiempo completo. Sin embargo, la selección final será a discreción del Empleador, pero no será de naturaleza arbitraria o caprichosa.
El registro de trabajo debe estar libre de todo lo siguiente:
• 6 meses para disciplina de asistencia.
• 6 meses para disciplina general.
• 12 meses por seguridad y disciplina de cortesía.
Se considerarán las siguientes habilidades y aptitudes:
• Exhibe excelentes habilidades de servicio al cliente.
• Cumple con las medidas de rendimiento donde corresponda y / o tiene habilidades laborales específicas, por ejemplo, Centro de distribución, Mercancía de la parte posterior de la casa, Costurera, etc.
Se prefiere un mínimo de 1 año de experiencia laboral relevante. Proceso de selección
• El Empleador publicará posiciones regulares de tiempo completo. El Empleador considerará a todos los Miembros regulares del personal
de tiempo completo e informal para estas aperturas que soliciten por escrito a la administración de su área y que también cumplan con los criterios de selección mencionados anteriormente. Si no hay Miembros del Personal que cumplan con los criterios de selección, el Empleador puede contratar directamente desde el mercado externo para llenar las posiciones vacantes disponibles.
• El Empleador seleccionará a los Miembros del Personal calificados en el siguiente orden:
- Los miembros regulares ocasionales que actualmente son parte del personal se reubicaron previamente de una posición regular de tiempo completo a través del proceso de adaptación médica debido a una lesión o enfermedad ocupacional.
- Los miembros regulares que actualmente son parte del personal a tiempo completo se están reubicando de una posición regular de tiempo completo a través del proceso de adaptación médica debido a una lesión o enfermedad ocupacional
- Miembros regulares de tiempo completo de otra clasificación de trabajo dentro del Contrato General de Servicios. (Por ejemplo, una mercancía de “RFT” para una atracción de “RFT”).
Estos miembros del personal se colocarán en la parte inferior de la clasificación de trabajo de Atracciones de “RFT” por antigüedad y para propósitos de programación.
- Miembros regulares ocasionales del personal de la misma clasificación de trabajo (por ejemplo, de Atracciones “CR” a Atracciones “RFT”) que hayan tenido como promedio treinta (30) o más horas por semana durante los doce (12) meses anteriores.
- Todos los demás miembros regulares ocasionales del personal en la misma clasificación.
- Miembros regulares ocasionales del personal de otra clasificación de trabajo dentro del Contrato General de servicios (por ejemplo, Custodio de “CR” a Mercancía de “RFT”)
- Cualquier miembro del personal regular informal que acepte una función de RFT bajo una clasificación diferente dentro del Acuerdo General de servicios debe permanecer en esa clasificación por un período de dieciocho (18) meses antes de transferirse a una función
de RFT en una clasificación diferente.
Procedimiento de Agravio
• Cualquier disputa sobre la aplicación del principio de antigüedad estará sujeta al procedimiento de quejas.
(c) Los lugares de mercadería de Downtown Disney (World of Disney, Team Xxxxxx, Xxxxx Store, Tiendas de Hoteles, etc.) pueden, a la entera discreción del empleador, dividirse como un complejo de ubicación separado y distinto del resto de Disney California Adventure, Por antigüedad, programación y fines relacionados. Al igual que en los parámetros de programación actuales, el complejo de ubicación de mercancías de programación según la clasificación de trabajo y grupo y la disponibilidad por departamento, siempre que no se requiera capacitación adicional.
2. En caso que más de un (1) empleado tenga la misma fecha de antigüedad de clasificación de grupo, el empleado con la mayor antigüedad en la clasificación de grupo permanente más bajo deberá programar la mayor cantidad de horas seguidas de trabajo, siempre que no se requiera capacitación adicional.
3. Trabajo Adicional
(a) Si el Empleador considera necesario utilizar horas extras en el horario publicado, se cumplirán los requisitos de antigüedad en cuanto a la distribución de horas adicionales primero a los empleados calificados (conocimientos y habilidades del trabajo) que hayan asesorado al Empleador por escrito o electrónicamente de su disponibilidad y preferencia para las horas extras; y segundo, en orden de antigüedad inversa a empleados calificados y disponibles si se requieren horas extra involuntarias.
(b) Si el Empleador considera necesario agregar turnos al horario de trabajo publicado, el Empleador llamará, según la antigüedad por clasificación de trabajo y grupo, a los empleados que hayan informado al Empleador de su interés en horas adicionales de trabajo para ese día específico o semana de trabajo para distribuir horas adicionales primero a empleados calificados (con conocimiento del trabajo, habilidades y la capacidad); y segundo, según cantidad de horas extras como se define en el punto 3. (a) anteriormente.
(c) Si el Empleador considera necesario extender los turnos durante el curso de las operaciones diarias, se le dará la debida atención a la antigüedad por ubicación o agrupación de ubicaciones según la proximidad física donde no se requieran cambios de vestuario.
4. Los requisitos de antigüedad se tendrán en cuenta en la selección de clientes potenciales activos y generales. Sin embargo, la selección final se hará a discreción del Empleador.
5. También, se acuerda que el requisito de antigüedad como se describe en este documento será por clasificación de trabajo y no se aplicará cuando los empleados sean transferidos y/o promovidos de una clasificación de unidad de negociación a una clasificación de unidad de no negociación. Cuando esto ocurra, el empleado deberá mantener su antigüedad en la clasificación por un período de cincuenta y dos (52) semanas consecutivas de nómina con el propósito de transferirse nuevamente a dicha clasificación. Las cincuenta y dos (52) semanas antes mencionadas pueden extenderse por mutuo acuerdo de las partes.
6. Cualquier disputa sobre la aplicación del requisito de antigüedad estará sujeta al procedimiento de quejas.
7. Los empleados que hayan sido despedidos por doce (12) meses o menos, que sean llamados al trabajo nuevamente, mantendrán su fecha de antigüedad y su fecha de servicio continuo para recibir los beneficios del Empleado.
8. Cuando un empleado es transferido permanentemente a otra clasificación y luego es despedido, dicho empleado puede ejercer su antigüedad en la medida de su tiempo de servicio en cualquier clasificación de trabajo anterior para volver a esa clasificación.
9. Cualquier empleado que acepte un puesto en el Sindicato como funcionario, que no sea un delegado de sitio, conforme a este Acuerdo, será despedido, pero tendrá derecho a regresar a su puesto anterior sin pérdida de antigüedad si regresa a su cargo anterior dentro de los cincuenta y dos (52) semanas de nómina consecutivas, a partir de la fecha de aceptación de dicho puesto en el Sindicato. Las cincuenta y dos
(52) semanas antes mencionadas pueden extenderse por mutuo acuerdo de las partes.
10. Capacitación/Entrenamiento
(a) El Empleador determinará la capacitación necesaria y adicional de sus empleados, en cada clasificación de trabajo, dependiendo de la necesidad del Empleador.
(b) Los empleados que estén interesados en recibir capacitación adicional en otros lugares de trabajo, dentro de su clasificación de trabajo, deben dar a conocer este interés al Empleador, por escrito en un formulario apropiado proporcionado por el Empleador.
(c) 1. Cuando la capacidad y las habilidades, la calificación para el trabajo y el rendimiento demostrado sean relativamente iguales, se observarán los principios de antigüedad al hacer la determinación final de qué empleados recibirán capacitación o capacitación adicional en lugares de trabajo adicionales, según a la determinación del Empleador,
de que el empleado seleccionado tenga la disponibilidad, las condiciones adecuadas para el trabajo y la antigüedad que probablemente daría como resultado que los empleados estén programados en una ubicación diferente. Cualquier empleado que no reciba la capacitación adicional, según su antigüedad, se le darán los motivos específicos al hacer la solicitud.
2. Además, el lenguaje de Capacitación referido en el párrafo (c). 1. Anteriormente, también se utilizará para determinar qué Miembros del personal recibirán capacitación o capacitación adicional con el objetivo de tener flexibilidad en el horario de programar las clasificaciones de trabajo (Sección 38.C.) y por la intercambiabilidad entre Disneyland Park y Disney California Adventure (Sección 20.E.).
11. El Empleador hará todo lo posible para evitar que un empleado trabaje más de siete (7) días consecutivos en cualquier combinación de semanas laborales, a menos que el empleado lo solicite.
En el caso que el Empleador necesite programar un empleado durante más de siete (7) días consecutivos en cualquier combinación de semanas de trabajo, el Empleador intentará alterar dicho horario para cualquier empleado que así lo solicite. Al hacer la revisión del horario, el Empleador intentará aproximar un número equivalente de horas.
12. El Empleador deberá determinar la cantidad de turnos y los horarios de inicio y finalización apropiados en cada clasificación de trabajo, según las necesidades del negocio.
Al hacer tal determinación, no es la intención del Empleador, restringir el número de turnos de ocho (8) horas ni limitar el número de turnos de ocho (8) horas con horario de empezar temprano, aparte de lo que dicte las necesidades legítimas de negocio.
13. Para los empleados regulares que se transfieren a “Disney California Adventure” (DCA), su fecha de antigüedad se convertirá en la fecha seleccionada por el Empleador para ser designada como la fecha efectiva para todos los empleados que hayan sido transferidos permanentemente a DCA desde Disneyland desde alrededor de noviembre / diciembre de 2000 hasta después del período de Apertura de DCA en o alrededor del 1ro de septiembre de 2001. Los empleados que se transfieran permanentemente a DCA después del 1ro de septiembre de 2001, se ubicarán en la parte inferior del estado de trabajo apropiado (por ejemplo, Tiempo completo regular, Tiempo parcial regular y Regular ocasional) con la fecha de transferencia apropiada. Para los empleados regulares contratados del exterior, su fecha de antigüedad será la fecha efectiva de contratación, según la finalización exitosa del período de prueba aplicable.
B. El empleo temporal a tiempo completo o a tiempo parcial se define de la siguiente manera:
1. Empleo durante ese período de tiempo que se define en la subsección C.1., como la temporada xx xxxxxx.
2. Durante la temporada de invierno, que es ese período de tiempo no incluido en la temporada xx xxxxxx, un empleado regular puede ser asignado de manera intermitente a una clasificación de grupo más alta, pero no debe exceder un período de cuatro (4) semanas laborales consecutivas, de lo contrario se considerará que existe una posición vacante de trabajo regular, a menos que el puesto ocupado sea uno creado por un permiso de ausencia o vacaciones.
C. Cambio de Situación de Empleado Temporal Ocasional a Empleado Regular:
1. Se considera que la temporada xx xxxxxx comienza con la semana que contiene el 1ro xx xxxx y termina el último domingo de septiembre.
2. Se considera que la temporada navideña comienza el lunes, dos (2) semanas antes de la semana que contiene el día xx Xxxxxxx (25 de diciembre) y termina el domingo siguiente al día de Año Nuevo (1ro de enero).
3. Se considera que la temporada de vacaciones xx xxxxxxxxx comienza dos (2) fines de semana (viernes, sábado y domingo) antes del xxxxxxx xx Xxxxxx y termina el próximo domingo que sigue al xxxxxxx xx Xxxxxx. Las dos (2) semanas anteriores al Xxxxxxx xx Xxxxxx estarán disponibles para ser consideradas para la clasificación hacia un grupo superior.
4. Un empleado que sea contratado como empleado temporal ocasional será despedido a más tardar al final de la temporada xx xxxxxx o se convertirá a empleado regular la semana siguiente, a menos que esté trabajando bajo las disposiciones de D6, que aparece a continuación.
5. Un empleado temporal ocasional, que se cambie a empleado regular, recibirá una fecha de antigüedad que sea idéntica a su fecha de cambio.
6. Los empleados temporales ocasionales se definirán como aquellos que son contratados principalmente para apoyar al personal regular durante las temporadas xx Xxxxxxx, de Semana Santa y en el verano, o cuando el personal regular no esté disponible en horario de atención. Los empleados temporales ocasionales no deben usarse para evitar la asignación de posiciones vacantes de trabajo regulares.
7. Los empleados regulares ocasionales deben definirse como aquellos que son contratados principalmente para trabajar los fines de semana y en fiestas privadas.
8. La antigüedad se tendrá en cuenta como un tema separado para las clasificaciones regulares a tiempo completo de empleados y para las clasificaciones de grupos regulares ocasionales .
9. Se requiere que los empleados regulares ocasionales estén completamente disponibles para asignaciones de trabajo durante los siguientes períodos:
• Navidades, Receso xx Xxxxxxxxx y la Etapa xx Xxxxxx
• Toda Fiesta Privada (ej. Noches de Graduación, Fiestas de Halloween xx Xxxxxx, etc.)
• Períodos de Vacaciones
• Fines de Semana (desde el viernes por la noche hasta que se termine el domingo)
A los empleados regulares ocasionales que notifiquen al Empleador sobre su falta de disponibilidad para asignaciones de trabajo fuera de los tiempos definidos anteriormente, no se les exigirá que trabajen ni podrán reclamar más horas por antigüedad.
El Empleador acuerda excusar a los empleados regulares ocasionales del trabajo si el empleado proporciona prueba de los horarios de exámenes de clase conflictivos y ofrecen una disponibilidad alternativa. Los empleados deben proporcionar un aviso razonable de sus clases y horarios de exámenes al Empleador para facilitar la programación.
D. El Empleador considerará la antigüedad para los días libres programados y las preferencias de turno (es decir, las horas de inicio del turno). La programación de días libres y las preferencias de turno no será de naturaleza arbitraria o caprichosa y, en ningún caso, los días libres programados o la preferencia de turno se utilizarán como una forma de acción disciplinaria contra un empleado.
E. Intercambiabilidad de los miembros del personal entre Disneyland Park y Disney California Adventure .
Disneyland Park puede utilizar empleados de Disney California Adventure o empleados de Disneyland Park en Disney California Adventure, incluyendo Downtown Disney & en las Tiendas del Hotel, cuando los empleados regulares no están disponibles para trabajar horas seguidas según el pago recibido.
F. Programa de Apoyo Universitario de Disneyland Resort
1. El Programa de Apoyo Universitario de Disneyland Resort o “Disneyland Resort College Program” ("DRCP") es una pasantía única que combina componentes del aprendizaje con una experiencia laboral remunerada.
2. Los componentes del programa consisten en el programa “Disney College” y el programa de inicio xx xxxxxxx “Disney Career Start”.
(a) El programa “Disney College” se ofrece a los estudiantes que actualmente están matriculados en un colegio o universidad.
(b) El programa “Disney Career Start” se ofrece a los recién graduados de la escuela preparatoria.
(c) Ambos programas generalmente están programados para un período de cinco (5) a siete (7) meses y generalmente están programados para coincidir con los semestres xx xxxxxxxxx y otoño de cada año escolar, según las necesidades del negocio.
(d) Como parte de los requisitos del Programa de Apoyo para la Universidad “Disneyland Resort College”, todos los participantes deben cumplir con los mismos estándares que los demás empleados.
3. Situación de Trabajo
(a) Los empleados del “Programa Disneyland Resort College” se considerarán empleados regulares ocasionales conforme al Acuerdo. Sin embargo, esta sección del acuerdo del Programa “Disneyland Resort College” tendrá prioridad sobre los términos y condiciones de Empleado Regular Ocasional, establecidos en este acuerdo, donde exista una diferencia real o percibida en los términos y condiciones de empleo como empleado regular ocasional. Todos los demás términos y condiciones contenidos en el acuerdo para los empleados Regulares Ocasionales permanecerán vigentes y se aplicarán a los empleados del Programa “Disneyland Resort College”.
4. Tasa de Pago
(a) A un empleado que trabaje en el Programa de “Disneyland Resort College” se le pagará según la Tarifa regular inicial, durante la duración de su programa completo de cinco (5) a siete (7) meses.
5. Horas Trabajadas Por Semana
(a) Los empleados del Programa “Disneyland Resort College” deben estar completamente disponibles para trabajar un promedio de hasta treinta y dos
(32) horas por semana durante las temporadas de baja asistencia, y hasta cuarenta (40) horas o más por semana durante las temporadas de más asistencia, como se define en la Sección 20. (Antigüedad), párrafo C., basado en las necesidades del negocio.
6. Beneficios
(a) Un empleado que trabaje en el “Programa de Disneyland Resort College” (DRCP) será elegible para recibir los beneficios disponibles para los empleados regulares ocasionales que estén en ese programa (DRCP) después de completar el período de prueba regular ocasional de ciento veinte (120) días, según se define en la Sección 9, Período de prueba.
(b) Sin embargo, bajo ninguna circunstancia un empleado del “Programa de Disneyland Resort College” será elegible para el Programa Principal de Beneficios de Bienestar y Xxxxx xx Xxxxxx, mientras él o ella esté empleado de acuerdo con los términos y condiciones del Programa de Disneyland Resort College.
7. Antigüedad
(a) A todos los empleados que trabajen bajo el “Programa de Disneyland Resort College” se les asignará una fecha programada de antigüedad de tres años, antes de la fecha de inicio del Programa de la Universidad en la que están inscritos.
(b) Antigüedad después de completar el “Programa de Disneyland Resort College”
1. Un empleado del “Programa Disneyland Resort College” que complete el Programa puede solicitar una posición regular casual o informal a tiempo completo. Si se selecciona, el empleado recibirá una nueva fecha de antigüedad de programación basada en su nueva fecha de contratación.
G. Según lo determinado por el Empleador, se puede establecer una Unidad de Programación del grupo principal de "Operaciones de Exhibición a Invitados" [definida como todo el personal de control general de visitantes/multitudes, incluyendo, entre otros el Control para Desfiles, Control de Multitudes (Fantasmic), etc.] como una unidad de programación separada tanto para Disney California Adventure como para Disneyland Park. El grupo central que programe las horas de la unidad, así como las horas adicionales de invitados / control de multitudes que puedan ser necesarias, pueden llenarse con cualquier clasificación de trabajo dentro de cualquiera de los Contratos o fuera de cualquiera de los Acuerdos según la práctica anterior y el acuerdo actual de las partes.
H. Según lo determinado por el Empleador, las siguientes ubicaciones / clasificaciones de trabajo pueden establecerse como unidades de programación separadas en Disneyland Park y Disney California Adventure.
1. La ubicación de la mercancía del cochecito / paquete expreso.
2. Servicios de Salud / Estación para Bebés
3. La clasificación de trabajo de Fabricante de Caramelos
4. Innovaciones/Relacionado con la Animación
SECCIÓN 21 – DELEGADO DE SITIO DE TRABAJO
A. El Sindicato tendrá el derecho de designar Delegados de Sitios de Trabajo. El Sindicato Local deberá notificar, por escrito, a la oficina de Relaciones Laborales del Empleador sobre la identidad de los Delegados Sindicales designados. Los Delegados/Representantes del Sindicato en el sitio de trabajo tendrán derecho a recibir, pero no a promover quejas o diferencias, y a discutir y ayudar en el ajuste de
las mismas con el Supervisor correspondiente. El Empleador no discriminará a los Delegados de sitios de trabajo en el desempeño adecuado de los deberes del Sindicato, siempre que dichos deberes no interfieran de manera irrazonable con el trabajo regular o con el trabajo de otros empleados, y los Delegados del Sindicato del sitio de trabajo o deberán abandonar su puesto de trabajo sin primero notificar a su Supervisor adecuado en cuanto a la intención de la salida, dónde puede ser contactado y el tiempo estimado de su ausencia.
B. Cuando la queja o la disputa involucre a más de un (1) empleado, debe ser presentada a la Administración por el Delegado del Sindicato del sitio de trabajo, solo para los empleados involucrados, a menos que se presente fuera de las horas regulares de trabajo, o a menos que el jefe de la división involucrada dé permiso para otros empleados o más de un delegado del sindicato del sitio, asista a dicha presentación.
C. El Empleador acuerda en el momento del despido de un empleado, notificarlo de inmediato al Delegado del Sindicato del sitio. El Empleador notificará al Sindicato en caso de despido o terminación de un Delegado del Sindicato del sitio de trabajo antes de la terminación o despido, si es posible.
D. Un empleado puede solicitar que un Delegado del Sindicato esté presente durante una conferencia de investigación con un supervisor.
SECCIÓN 22 - EXCEPCIONES
Los Sindicatos acuerdan que, en caso de cualquier violación de la Sección 1 o la Sección 6 de este Contrato por parte de cualquier Sindicato firmante, informarán de buena fe a sus miembros de que dicha acción por parte del otro Sindicato es una violación de este Acuerdo e instruirán a sus miembros que deben continuar realizando el trabajo para el Empleador de la manera habitual.
Después de que lo hayan hecho, ningún sindicato o unión signataria será responsable por daños y perjuicios por cualquier violación de las disposiciones de la Sección 1 o la Sección 6 de este Acuerdo, siempre que no asistan ni participen en dicha violación.
SECCIÓN 23 - DURACIÓN
A. Este Acuerdo estará en efecto y tendrá vigencia desde el 1ro de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021, y de año en año, estará sujeto al derecho de cualquiera de las partes a rescindirlo el 30 de septiembre de 2021 o en cualquier aniversario del 30 de septiembre, después del 30 de septiembre de 2021, siempre que se dé previa notificación por escrito de la terminación, no menos de noventa (90) días antes de la fecha efectiva de dicha terminación.
B. Cualquiera de las partes tendrá el derecho de abrir este Acuerdo para su revisión o modificación sin terminarlo, con previa notificación por escrito, con noventa (90) días de anticipación, de la intención de revisarlo o enmendarlo antes de su expiración.
Excepto por acuerdo mutuo, las negociaciones sobre todas las propuestas y/o revisiones de este tipo comenzarán a más tardar el 1ro de septiembre de 2021 o el mismo 1ro de septiembre de cualquier año subsiguiente, siempre que los pasos para la revisión o enmienda se hayan establecido oportunamente, según este párrafo.
C. Se acuerda que Disneyland y los Sindicatos signatarios de este Acuerdo serán y cada uno de ellos queda excluido de este modo de plantear cuestiones relacionadas con los salarios y las condiciones de trabajo durante el período que comienza desde el 1ro de octubre de 2018 hasta el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xxxxxxxxxxxxxx, excepto como se muestra. en la Sección 8, hasta ahora.
SECCIÓN 24 – CLÁUSULA GENERAL DE AHORROS
No es la intención de ninguna de las partes de este acuerdo violar ninguna ley, resolución o reglamento de ninguna autoridad gubernamental o agencia que tenga jurisdicción sobre el objetivo de este Acuerdo y las partes aceptan que, en caso de que alguna disposición de este Acuerdo se anule o se considere en violación de tales leyes, el resto de este Acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto, a menos que las partes que se consideren nulas sean totalmente inseparables de la parte restante de este Acuerdo.
SECCIÓN 25 - CALIFICACIONES
A. Cada una de las partes garantiza y acepta que no tiene ninguna discapacidad, ya sea que se derive de su estado de cumplimiento en el sentido de la Ley Nacional de Relaciones Laborales o de la disposición de sus Artículos de Incorporación, Constitución, Estatutos, u otra cosa que evite que se cumpla por completo todos y cada uno de los términos y condiciones de este Acuerdo y, además, que no lo hará mediante la adopción o modificación de cualquier disposición de sus Artículos de Incorporación, Constitución, o Estatutos, o por cualquier contrato o medio que tome cualquier acción que impida el desempeño total y completo de cada término y condición del presente.
Las garantías y acuerdos contenidos en este párrafo son otorgados por cada uno de los firmantes del presente en su propio nombre y en nombre de cada organización para la cual él o ella esté representando en este documento. Los individuos que firman este Acuerdo en su capacidad oficial y los signatarios del presente documento garantizan y aseguran su autoridad para actuar y vincular a las respectivas partes u organizaciones a las que sus firmas representan, y los Sindicatos Locales en nombre de los cuales dichas partes están firmando dichos contratos.
B. Este Acuerdo contiene todos los convenios, estipulaciones y disposiciones acordadas por las partes, y ningún agente o representante de ninguna de las partes tiene autoridad para hacer cambios y ninguna de las partes estará obligada por ninguna declaración, representación, promesa o acuerdo no establecido en el presente documento a aceptar que cualquier disposición en las reglas de trabajo de los Sindicatos, con referencia a las relaciones entre el Empleador y sus empleados, en
conflicto con los términos de este Acuerdo se considere como inválida y cualquier regla o regulación que puedan ser adoptadas en lo sucesivo por los sindicatos no tendrán aplicación al trabajo en cuestión.
SECCIÓN 26 – AUSENCIAS POR RAZONES DE ENFERMEDAD
A. Cada empleado regular de tiempo completo acumulará créditos para ausencias por razones de enfermedad y después de seis (6) meses o más de la acumulación continua del servicio, tendrá derecho a la licencia por enfermedad de acuerdo con la fórmula de horas de trabajo directo según se describe a continuación. Al completar los requisitos antes mencionados, se acumularán ocho (8) horas de licencia por enfermedad por cada doscientas cincuenta y siete (257) horas trabajadas, hasta un máximo de cincuenta y seis (56) horas por cada período de doce (12) meses. Dicho beneficio por enfermedad se puede usar en cualquier momento después de la acumulación sin importar el año de aniversario.
B. El tiempo de licencia por enfermedad no utilizado puede acumularse hasta un máximo de doscientas (200) horas de trabajo. según la enmienda que se describe en el siguiente párrafo, la licencia por enfermedad se puede usar solo para ausencias debido a una enfermedad o lesión, excepto en el momento del despido de un empleado, en el que se le pagará el crédito de licencia por enfermedad no utilizado, con la tarifa regular de horas trabajadas al empleado. Los empleados no tendrán derecho a la licencia por enfermedad por enfermedad que se produzca durante las vacaciones o en los días en que no estén programados para trabajar.
A un empleado elegible que acumule más de doscientas (200) horas de licencia por enfermedad no utilizada, cuando lo solicite, se le otorgarán horas adicionales de vacaciones pagadas que equivalgan a la cantidad de horas extras. Los créditos de licencia por enfermedad se acumularán según un calendario anual flotante.
C. La licencia por enfermedad se pagará según la cantidad de horas en el turno programado regularmente del empleado en el momento en que se tomó la licencia por enfermedad, excepto por lo establecido en el párrafo F de esta Sección. El "Servicio continuo" para esta Sección se calculará de la misma manera que para las vacaciones.
D. La fórmula para calcular el tiempo de Ausencia por Enfermedad/Licencia por Enfermedad aparece a continuación:
FÓRMULA | |
Después de 1800 horas de trabajo, | 56 horas de licencia por enfermedad |
Después de 1542 horas de trabajo, | 48 horas de licencia por enfermedad |
Después de 1285 horas de trabajo, | 40 horas de licencia por enfermedad |
Después de 1028 horas de trabajo, | 32 horas de licencia por enfermedad |
Después de 771 horas de trabajo, | 24 horas de licencia por enfermedad |
Después de 514 horas de trabajo, | 16 horas de licencia por enfermedad |
Después de 257 horas de trabajo, | 8 horas de licencia por enfermedad |
X. Xxxx recibir la licencia por enfermedad, el empleado debe presentar una solicitud en el formulario correspondiente y enviarla a su Supervisor. Si se solicitan tres (3) o más turnos consecutivos programados de licencia por enfermedad, el Empleador puede solicitar una declaración escrita del médico que certifique la naturaleza y duración de la enfermedad y, si así se solicita, debe acompañar la solicitud de pago por licencia por enfermedad. El Empleador puede requerir prueba de enfermedad en cualquier caso si así lo desea y un empleado que no proporcione dicha prueba no tendrá derecho a la licencia por enfermedad.
F. En el caso de que un empleado incurra en una enfermedad no ocupacional, mientras está en el trabajo y el empleado no puede completar su turno de trabajo, dicho empleado puede solicitar, bajo las disposiciones del párrafo E de esta Sección, el pago de licencia por enfermedad que cubra el saldo no trabajado de su turno de trabajo regular, en unidades de una (1) hora.
G. A solicitud del empleado, los beneficios completos de licencia por enfermedad, según se detallan en el presente documento, pueden pagarse a los empleados elegibles hasta el momento en que comiencen los beneficios estatales por incapacidad o compensación de trabajadores. Cuando comiencen los beneficios estatales por discapacidad o compensación laboral, los beneficios acumulados por enfermedad se integrarán con los beneficios estatales por discapacidad o compensación laboral, pagando la diferencia entre los beneficios estatales por discapacidad o compensación laboral y el salario completo del empleado por el tiempo perdido en el trabajo hasta el momento en que el empleado ha sido liberado de Discapacidad y regrese al trabajo, o hasta que se hayan agotado los beneficios de la licencia por enfermedad, lo que ocurra primero.
H. Los empleados elegibles que han acumulado licencia por enfermedad pueden utilizar la licencia por enfermedad para cuidar a un dependiente enfermo o lesionado o como días libres personales. Para obtener información relacionada con el proceso para obtener un tiempo libre aprobado previamente utilizando el pago por enfermedad, consulte la Sección 13.II. (E) 2.- Vacaciones.
I. A solicitud de un empleado elegible, el Empleador deberá proveer el pago de todas las Licencias por Enfermedad acumuladas en exceso de noventa y seis (96) horas. Dicha solicitud de pago de una licencia por enfermedad acumulada se aceptará dos (2x) veces por año durante cualquier semana de nómina del año.
SECCIÓN 27 - DEDUCCIONES
A. El Empleador acuerda retener, semanalmente, las deducciones mensuales autorizadas, las tarifas de inicio y / o las tarifas de turno semanales del Sindicato correspondiente para cada empleado que firme una autorización por escrito para dicha deducción. El dinero así retenido se pagará sin demora mediante depósito directo en la
cuenta bancaria certificada del Sindicato al Empleador por escrito mediante transferencia electrónica.
B. Los Sindicatos le entregarán al Empleador una declaración por escrito de las cuotas mensuales autorizadas, las tarifas de inicio y / o las tarifas de turno semanales que se retendrán y aceptan que el Empleador no sufrirá pérdidas debido a cualquier retención del pago del empleado conforme a esta Sección.
SECCIÓN 28 – DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN
El funcionamiento de la empresa, incluido, entre otros: su derecho a determinar las calificaciones; para establecer y cambiar los horarios de trabajo y asignaciones; despedir, o liberar a los empleados del deber por falta de trabajo; para determinar el producto, precio, método de operación y supervisión de la fuerza laboral; para crear, agregar, enmendar, alterar, suspender y / o rescindir cualquiera o todos los privilegios y requisitos de los empleados del sitio (Resort) (incluidos, entre otros, descuentos para empleados, admisión de cortesía, pases de entrada principal, premios de reconocimiento, celebraciones, etc.) para establecer, modificar y hacer cumplir las políticas y reglas, incluidas las normas de conducta y apariencia personal; para determinar las horas de operación y equipo apropiado y suministros requeridos; para alterar, reubicar, suspender y / o interrumpir la totalidad o parte de sus operaciones; seleccionar y dirigir empleados; determinar el número de clasificaciones y empleados requeridos; instituir cambios tecnológicos; y, de lo contrario, tomar las medidas que la Administración pueda razonablemente determinar que son necesarias para el funcionamiento ordenado, eficiente y económico de la empresa, pero no se utilizarán para anular ninguna disposición de este Acuerdo. Salvo lo dispuesto en la Sección 3, (Seguridad del Sindicato), de este Acuerdo, el Empleador tiene el derecho de establecer estándares de empleo y de contratar, aplicar medidas disciplinarias, despedir o suspender a un empleado por cualquier causa justa, que considere suficiente, pero no deberá ejercer este derecho a cancelar cualquier disposición de este Acuerdo.
Además, ningún empleado será despedido o discriminado por ser miembro del Sindicato o por una actividad adecuada en nombre del Sindicato.
SECCIÓN 29 - SUBCONTRATACIONES
A. Con respecto a cualquier operación como se establece en la Sección 2 (Reconocimiento), B. 1. y/o B. 2., de este Acuerdo, el Empleador tendrá el derecho ilimitado de subcontratar o contratar de afuera este trabajo u operación, incluso si en alguna fecha posterior a la fecha de vigencia de este Acuerdo, el Empleador elige operar cualquiera de dichas instalaciones u operaciones bajo los términos de este Acuerdo.
B. 1. Con respecto a cualquier operación inicialmente operada por el Empleador bajo los términos de este Acuerdo, el Empleador tendrá el derecho ilimitado de subcontratar o contratar de afuera este trabajo / operación, pero discutirá con el sindicato apropiado el impacto de tal decisión antes de participar. Dentro de los treinta (30) días posteriores
a la selección final de un proveedor, el Empleador le proporcionará al sindicato una descripción del trabajo que realizará el proveedor y las razones por las cuales el Empleador está planeando subcontratar o contratar de afuera el trabajo. El sindicato puede entonces proponer proveedores alternativos o adicionales para que el Empleador los considere antes de que se realice la selección final del proveedor. Sin embargo, la selección final del vendedor será hecha a discreción del Empleador.
2. El proceso descrito en B. 1., anteriormente, se aplicará solo al trabajo que se subcontrata permanentemente y no al trabajo que se subcontrata de forma temporal o estacional, así como para eventos especiales o eventos de una ocasión. Los ejemplos de dicha subcontratación incluyen, entre otros, las Atracciones temporales utilizadas durante el evento especial “Circus Fantasy”, como la Noria, las Tiendas xx Xxxxxxx de temporada o las Carretas, las Ferias de Artesanía, el inventario de productos en el Almacén y las Tiendas del Parque, y el trabajo de servir comidas en eventos especiales donde se incluye la limpieza del área local. Para este tipo de trabajo u operación, el Empleador tendrá el derecho ilimitado de subcontratar al vendedor de su elección.
3. En caso que el Empleador se dedique a la subcontratación del trabajo, como se describe en este párrafo B, las partes acuerdan que la Sección 20, A 9. del Acuerdo General de Servicios de Disneyland proporcionará a los empleados despedidos en Disney California la oportunidad de regresar a Disneyland si anteriormente trabajó bajo los términos de ese Acuerdo inmediatamente antes de transferirse x Xxxxxx California Adventure. Para los empleados que han sido despedidos en Disney California Adventure y no han trabajado de acuerdo con los términos del Acuerdo General de Servicios de Disneyland inmediatamente antes de la transferencia x Xxxxxx California Adventure, la Compañía utilizará sus "mejores esfuerzos" para colocar a dichos empleados despedidos en otros Puestos de trabajo dentro de la fuerza laboral del empleador.
SECCIÓN 30 – AUSENCIAS POR RAZONES DE LUTO
A. Un empleado regular que sufra la muerte de un miembro de su familia inmediata, puede tomar tiempo libre con pago garantizado.
B. El fallecido debe haber sido cónyuge, pareja doméstica elegible, hijo(a), hijastro(a), padre o madre adoptivo(a), padrastro/madrastra o padre/madre adoptivo(a), hermano(a), xxxxx(a), abuelo(a) o suegro(a). Si existiera una relación o responsabilidad más cercana de lo normal entre el empleado y un pariente distinto de los nombrados, se considerará el pago del beneficio por luto.
C. La licencia por luto pagada puede tomarse hasta un máximo de cinco (5) días por cada incidente. El pago está disponible solo para los turnos de trabajo programados que el individuo pierda y se basará en la tarifa actual del empleado. La relación con el fallecido debe anotarse en la solicitud de licencia de pago por luto.
D. Los beneficios de la licencia por luto no se pueden acumular, ni se pagará a ningún empleado en lugar de cualquier licencia por luto no utilizada .
E. Un empleado que esté de licencia de ausencia autorizada, no es elegible para la licencia por luto.
SECCIÓN 31 – SEMANA DE TRABAJO CUATRO (4) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE TRABAJO POR DÍA
A. El Empleador tendrá el derecho de establecer una semana laboral de cuatro (4) días, diez (10) horas por día en cualquiera y todos los departamentos y/o ubicaciones según lo determine el Empleador. El Sindicato puede presentar al Empleador una solicitud para establecer una semana laboral de cuatro (4), diez (10) horas por día en cualquiera y todos los departamentos cubiertos por este acuerdo; sin embargo, la decisión final se basará en las necesidades comerciales según lo determine el Empleador. El Sindicato puede solicitar el motivo de la denegación de una solicitud en particular.
B. El Empleador deberá dar a los empleados asignados a una semana laboral de cuatro
(4) días, diez (10) horas por día, cinco (5) días de aviso de dicha asignación. El aviso de cinco (5) días deberá incluir el día en que se entrega el aviso.
C. Al asignar a los empleados una semana laboral de cuatro (4) días, diez horas por día, el Empleador seleccionará a los empleados, incluidos los voluntarios para dicha asignación, utilizando el requisito de antigüedad, cuando la habilidad y la capacidad sean relativamente iguales.
D. Todos los empleados asignados a una semana laboral de cuatro (4) días, diez (10) horas por día se programarán para tres (3) días libres en la semana laboral, al menos dos (2) días de los cuales serán días libres consecutivos. El Empleador se esforzará por programar tres (3) días consecutivos de descanso en la semana laboral, cuando sea posible. Sin embargo, el horario final se hará a discreción del Empleador.
X. Xxxx el tiempo trabajado durante diez (10) horas en un (1) día o cuarenta (40) horas en cualquier (1) semana laboral se compensará a la tasa de una vez y media (1½ veces) la tarifa regular del empleado, incluyendo cualquier tasa de prima aplicable. Todo el tiempo trabajado por más de doce (12) horas consecutivas en un (1) día se compensará a una tasa de dos veces (2x) la tasa de clasificación regular de los empleados en horario normal, incluida cualquier tasa de prima aplicable.
F. 1. Cuando un día feriado caiga en el día de trabajo programado regularmente de un empleado elegible (como se define en la Sección 14), y no se le exige que trabaje ese día, y su semana laboral programada regularmente consta de cuatro (4) días de trabajo, diez (10) horas por día, se le pagará como una prima de vacaciones, diez (10) horas de pago a su tarifa de tiempo regular, incluida cualquier tarifa prima por turno y/o pago adecuado por ese día y ese será considerado como diez (10) horas trabajadas para calcular horas extras en esa semana laboral.
2. Cuando un día feriado caiga en el día de trabajo programado regularmente de un empleado elegible (como se define en la Sección 14) y el empleado trabaja ese día, se le pagará dos veces (2x) su tarifa regular, si es un empleado a tiempo completo
o parcial, y se le pagará la tarifa de tiempo y medio (1½x) si es un empleado regular casual, por todas las horas trabajadas en ese día.
3. Cuando un día feriado caiga en el día de descanso regular de un empleado elegible (como se define en la Sección 14), y él o ella no trabaje, recibirá una prima de pago de vacaciones de ocho (8) horas regulares, que incluye cualquier pago de prima y/o por turno de trabajo.
4. En el caso de que un día feriado caiga en el día de descanso regular de un empleado elegible (según se define en la Sección 14), y el empleado debe trabajar, se le pagará dos veces (2x) su tasa de pago por todas las horas trabajó.
SECCIÓN 32 – POLÍTICA SOBRE EL ABUSO DE DROGAS Y ALCOHOL
A. El Empleador y el Sindicato reconocen que deben esforzarse por proporcionar operaciones seguras y eficientes para la protección y el beneficio del público en general, sus clientes y sus empleados. Como parte de su esfuerzo por lograr ese objetivo, se debe exigir que el trabajo sea realizado por empleados que no usan drogas ilegales o consuman alcohol de la siguiente manera. Al implementar esta política sobre el uso de drogas y alcohol, el Empleador y el Sindicato alientan a los empleados que tengan un problema de abuso de sustancias a presentarse voluntariamente y buscar tratamiento médico, ya que el objetivo de este procedimiento es ofrecer a los empleados la oportunidad de buscar tratamiento para el abuso de sustancias con el fin de que puedan evitar la necesidad de acciones disciplinarias del Empleador por el uso ilegal/indebido de drogas y/o alcohol. A pesar de este objetivo, el Empleador se reserva el derecho de aplicar medidas disciplinarias a los empleados que violen esta política, según los objetivos establecidos anteriormente. Según este Acuerdo, los términos "drogas" o "pruebas de drogas" incluirán tanto drogas como alcohol, según corresponda.
B. Los empleados de la unidad de negociación estarán sujetos a pruebas de drogas en las siguientes circunstancias:
1. Es posible que se requieran pruebas de drogas para empleados de la unidad de negociación cuando exista una sospecha objetiva razonable de que un empleado tenga la presencia de drogas en su sistema en el trabajo. Según este Acuerdo, los términos "empleado" o "empleado de la unidad de negociación" incluyen no solo a las personas empleadas en puestos cubiertos por el acuerdo de negociación colectiva, sino también a las personas que son llamadas a regresar a estos puestos.
2. Es posible que se requieran pruebas de drogas para empleados de la unidad de negociación como parte de una investigación posterior al incidente en los casos en que:
(a) La(s) persona(s) sujeta(s) a prueba está directamente vinculada al incidente.
(b) El accidente tenga como resultado la muerte, lesiones que requieren tratamiento médico que no sea de primeros auxilios básicos, o daños a la propiedad que se estimen en más de $5000 dólares.
(c) Las pruebas asociadas con el incidente se llevarán a cabo tan pronto como sea posible, bajo las circunstancias.
3. En el caso de que cualquier agencia gubernamental debidamente preocupada por Disneyland advierta al Empleador que los empleados en las clasificaciones específicas deberán someterse a exámenes físicos de certificación laboral, incluidas las pruebas de detección de drogas como condición para un empleo futuro, se notificará inmediatamente al Sindicato sobre cualquier requisito de este tipo o del requisito propuesto. Dichas pruebas se realizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Acuerdo y no comenzarán hasta que el Sindicato y el Empleador hayan tenido una oportunidad razonable para discutir el impacto de la directiva del gobierno.
C. Un empleado no será sometido a pruebas conforme al párrafo B-1 anterior, a menos que su conducta u otras circunstancias relacionadas proporcionen una base objetiva y razonable para creer que el empleado puede haber ingerido drogas o alcohol y/o está sufriendo algún tipo de deterioro mientras se encuentra en el lugar de trabajo. (Una base razonable objetiva incluiría, entre otras, la dificultad para hablar, caminar de manera inestable, tener los ojos vidriosos, las pupilas dilatadas, olor a alcohol y/o tener un comportamiento errático). Dicha observación será confirmada por otro miembro de la administración siempre que sea posible.
X. Xxxxxxxxx empleado que se le oriente tomar pruebas, tendrá el derecho a solicitar la presencia de un representante del Sindicato en las reuniones previas a la prueba con la administración. Siempre que se haya solicitado un representante del Sindicato, no se recolectará ninguna muestra hasta que el representante del Sindicato pueda discutir el asunto con la administración y/o el empleado. El Sindicato acepta que los procedimientos descritos en los párrafos C y D no funcionarán de manera que impidan la recolección oportuna de una muestra biológica.
La negativa a proporcionar una muestra biológica tendrá como resultado el despido inmediato, sin la oportunidad de considerar otra fecha posterior ni de retirar la negativa.
X. Xxxxxxxxx empleado que tenga un resultado negativo en cualquier prueba de drogas bajo este Acuerdo (que no sean pruebas al azar como seguimiento de rehabilitación) deberá ser compensado por las horas programadas perdidas, según la tasa salarial apropiada. Las horas perdidas en tales circunstancias se tratarán como tiempo trabajado, según la elegibilidad de tiempo extra trabajado.
F. La recolección de muestras para una prueba de detección de drogas se realizará de manera respetuosa en cuanto a la dignidad y la privacidad del empleado. La recolección de muestras se llevará a cabo en las instalaciones de laboratorio designadas por el Empleador. No se harán revisiones corporales al desnudo ni se harán observaciones de empleados del sexo opuesto. Habitualmente, el Empleador no observará la producción de muestras, pero el Sindicato acepta que la producción de muestras se supervise de cerca en aquellos casos en que la Empresa tenga una
razón objetiva para creer que el empleado puede intentar la contaminación de una muestra para la prueba.
G. Las muestras de prueba se enviarán solo a las instalaciones de laboratorio certificadas por una agencia federal o estatal adecuada. Si surgiera una disputa sobre la selección de Laboratorios de pruebas de drogas, dicha disputa estará sujeta al procedimiento de reclamo y arbitraje. El (los) laboratorio(s) seleccionado(s) debe, a solicitud, identificar los medicamentos analizados, los métodos utilizados, los fabricantes de la prueba, los límites analíticos y los niveles utilizados, los métodos de notificación de resultados y los procedimientos de la cadena de custodia utilizados para producir métodos forenses aceptables para los resultados de la prueba. Para ser calificado bajo esta sección, el laboratorio debe participar en un programa de pruebas de "validez ciega" en el que se analizan muestras enviadas por una parte independiente. El (los) laboratorio(s) seleccionado(s) pondrá dichos resultados a disposición de un representante autorizado del Empleador y del empleado afectado. A solicitud del empleado, el Administrador de Relaciones Laborales informará los resultados de las pruebas al Administrador de Negociación del Sindicato. Todas las muestras serán probadas dos veces. La primera prueba puede ser una prueba de detección, pero los resultados positivos de la prueba pueden confirmarse mediante la cromatografía de gases/espectrometría de masas (GC/MS) o un método de confirmación equivalente, científicamente aceptado. Todos los resultados positivos de las pruebas finales serán revisados por un toxicólogo o un médico antes de su publicación y solo se informarán los resultados confirmados al empleador.
H. Los requisitos estándares de prueba de drogas para pruebas de detección positiva y cromatografía de gases/espectrometría de masas (GC/MS) serán los mismos que se mencionan en el Registro Federal, y pueden ser modificados cuando el Departamento de Salud y Servicios Humanos los modifique, ya que los avances en tecnología u otras consideraciones justifican la identificación de estas sustancias en otras concentraciones.
DROGAS
Marihuana Cocaína Opioides Anfetaminas Fenciclidina
En caso que el Empleador decida utilizar pruebas que no sean “EMIT” o la Confirmación de GC/MS, el Empleador le dará al Sindicato una notificación por escrito de la metodología de prueba utilizada y los niveles estándares utilizados. Los estándares positivos para cualquier otra metodología de prueba se consultarán con el Sindicato antes de que se apliquen. Cualquier disputa sobre la aceptabilidad de dichas metodologías de prueba alternativas o sobre los estándares de prueba, que se aplicarán, se resolverá mediante el procedimiento de agravio y arbitraje.
I. El laboratorio debe conservar suficientes muestras para permitir las pruebas de confirmación independientes por parte del Sindicato y las pruebas de seguimiento a petición del sindicato o del Empleador. El laboratorio se esforzará por notificar al Empleador y al Sindicato sobre los resultados positivos de las pruebas dentro de dos
(2) días hábiles posteriores a la recepción de la muestra. El Sindicato o el empleado pueden solicitar una nueva prueba dentro de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del resultado positivo de la prueba. Además, o como alternativa, el Sindicato puede hacer que la muestra se analice en un laboratorio certificado de su elección. Si cualquier resultado de la prueba fuera negativo, el Empleador y el Sindicato pueden seleccionar conjuntamente un tercer laboratorio certificado y analizar la muestra. Los resultados de las diversas pruebas serán considerados por el Empleador al determinar la acción disciplinaria apropiada.
X. Xxx pruebas iniciales y las repeticiones de las pruebas solicitadas por el Empleador serán pagadas por el Empleador; los costos de las repeticiones para la conciliación se dividirán entre el empleado y la Compañía. En caso que se demuestre que la prueba del Empleador es un falso positivo, el empleado será reembolsado por el costo de los procedimientos de prueba pagados por el empleado.
K. El laboratorio de pruebas de drogas y la instalación de recolección de muestras deben: establecer y mantener una cadena de custodia legalmente aceptable.
L. Cuando sea necesario, se realizarán pruebas de alcohol utilizando muestras de aliento, aunque en circunstancias excepcionales pueden requerirse muestras de sangre. Las muestras de sangre se tomarán en un centro médico apropiado. Cuando los empleados estén obligados, por esta política, a presentar muestras para las pruebas de alcohol, la instalación médica y el laboratorio utilizarán los mismos procedimientos xx xxxxxx de custodia o equivalentes y ejercerán el mismo nivel de atención profesional o un nivel equivalente o los estándares y procedimientos científicamente aceptados en la recolección y pruebas de muestras para detectar la presencia de alcohol y muestras de orina para detectar la presencia de drogas. Según esta política, si una prueba revela la presencia de alcohol a un nivel de 0.08% o más según el peso, se presumirá que el empleado ha violado esta política. Si la prueba revela la presencia de alcohol en exceso de .05% según su peso, pero menos de
.08%, los resultados de la prueba se considerarán junto con toda otra información relevante (por ejemplo, conducta del empleado, su capacidad para el habla, su desempeño, etc.) en determinar si el empleado está en violación de esta política. Si una prueba revela una presencia de alcohol de menos de 0.05% según su peso, se presumirá que el empleado no está bajo la influencia del alcohol y, por lo tanto, no está violando esta política.
M. Los resultados de las pruebas serán comunicados por el laboratorio a los funcionarios médicos de los Empleadores o a la Administración de Relaciones Laborales. El Empleador será responsable de mantener la confidencialidad de los registros de prueba y los resultados de la prueba se comunicarán a la administración del sitio de trabajo estrictamente “si necesita saberlo". Los registros de pruebas de drogas de los
empleados no se divulgarán fuera de los Servicios de Salud a menos que sea requerido por una acción administrativa iniciada por el empleado o el Sindicato. El empleado tendrá derecho a una notificación por escrito de los resultados positivos de las pruebas de detección de drogas. Se proporcionarán copias de dichos informes al Sindicato cuando el empleado afectado lo autorice.
N. Cuando sea necesario imponer medidas disciplinarias por conductas relacionada con el uso de drogas o por el desempeño laboral, la disciplina será juzgada por el estándar de causa justificada contractual y estará sujeta al procedimiento de agravio/arbitraje. Excepto en la medida en que el empleado retiene el consentimiento en cuanto a documentos personales particulares para él, el Empleador acuerda proporcionarle al Sindicato cualquier documentación o información que el Sindicato requiera razonablemente para procesar el agravio y/o arbitraje. Al establecer esta política sobre el uso de drogas, ni el Empleador ni el Sindicato renuncian a ningún derecho legal. Las partes acuerdan que esta política sobre el uso de drogas no debe disminuir los derechos de empleados individuales según la ley estatal o federal relacionada con las pruebas de drogas.
O. El empleador reconoce que los empleados tienen derecho a la privacidad y que cualquier acción adversa tomada contra un empleado por una conducta fuera del trabajo, debe tener en cuenta el derecho a la privacidad del empleado, el impacto de la conducta del empleado en su desempeño laboral y la imagen y reputación del Empleador. Cualquier acción disciplinaria por tal conducta relacionada con el uso de drogas, estará sujeta al procedimiento de quejas con respecto a cualquier supuesta conducta relacionada fuera del trabajo. El Empleador intentará equilibrar el derecho del empleado con su privacidad en su tiempo fuera de servicio con otras preocupaciones legítimas relacionadas con el trabajo al considerar la propiedad contractual de la acción disciplinaria.
P. Según lo determine la Compañía, se puede implementar un programa al azar de pruebas de drogas/alcohol para ciertas posiciones dentro de este Acuerdo.
Si se toma una decisión de este tipo, la Compañía se reunirá con el Sindicato para acordar mutuamente qué posiciones se someterán a tales pruebas al azar de drogas/alcohol. Dichas posiciones que se consideran sujetas a un grupo de pruebas al azar de drogas/alcohol incluirán las pruebas de la lista de drogas mencionada anteriormente en el inciso H anterior y las pruebas en los mismos niveles que el Registro Federal. La Compañía ofrecerá un aviso con treinta (30) días de anticipación al Sindicato y a los empleados antes de instituir el programa de pruebas al azar de drogas/alcohol.
Si el empleado que se someta al grupo de pruebas al azar de drogas/alcohol es examinado posteriormente y tiene un resultado positivo, se le ofrecerá a ese empleado la oportunidad de ser remitido al Programa de Asistencia para Empleados (EAP) de la Compañía para su rehabilitación. Dicho empleado será saldrá con un permiso de ausencia [que no exceda los límites de tiempo como se describe en la Sección 17 (Permiso de ausencia)] hasta que se complete su programa de rehabilitación o hasta
que proporcione documentación médica de que su presencia en el trabajo no pondrá en peligro su propia salud y seguridad, o la salud y seguridad de otros. Él/Xxxx puede estar sujeto a más pruebas por hasta un año, además de volver a ubicarse en el grupo que tomará pruebas al azar. Si un empleado da positivo en una futura prueba de drogas/alcohol posterior a dicho regreso al trabajo, dicho empleado será despedido.
Si algún empleado se niega a participar en el programa al azar de drogas/alcohol o se niega a someterse a una prueba solicitada como se describe anteriormente, dicho empleado será despedido.
Q. Cualquier empleado que voluntariamente se presente y/o admita el uso de drogas no estará sujeto a medidas disciplinarias, pero será remitido al Programa de Asistencia para Empleados del Empleador (EAP) para su rehabilitación. Dicho empleado saldrá del trabajo con un permiso de ausencia [que no exceda los límites de tiempo como se describe en la Sección 17 (Permiso de ausencia)] hasta que se complete su programa de rehabilitación o hasta que proporcione documentación médica de que su presencia en el trabajo no pondrá en peligro su propia salud y seguridad, o la salud y seguridad de otros.
SECCIÓN 33 – DÍA DE TRABAJO Y SEMANA DE TRABAJO
X. Xxxxxxx y Definición
1. Como práctica general, los horarios de trabajo de los empleados se publicarán en las ubicaciones habituales el domingo anterior a la fecha de vigencia del nuevo horario de trabajo. Será responsabilidad de cada empleado verificar su horario. No debe haber turnos divididos y todo el tiempo trabajado debe ser continuo, excepto los períodos de comida.
2. Para todos los empleados de tiempo completo, la jornada laboral regular será de ocho (8) horas y para todos los empleados la semana laboral regular será de 12:00
a.m. (medianoche) xxx xxxxxxx hasta las 11:59 p.m. el siguiente sábado.
El Empleador puede cambiar la semana laboral regular cuando le de dos (2) semanas de antelación al Sindicato.
3. Todo el tiempo trabajado, además de las ocho (8) horas en cualquier (1) día o cuarenta (40) horas en cualquier (1) semana laboral, se compensará a la tasa de tiempo y mitad (1½) xxx xxxxxxx regular del empleado, incluyendo cualquier tasa prima aplicable, según la modificación descrita en el párrafo 4 de esta subsección. Todo el tiempo trabajado durante doce (12) horas consecutivas en un (1) día se compensará a una tasa de dos (2) veces, según la tasa de clasificación regular de los empleados, incluyendo cualquier tasa de prima aplicable.
4. A cada empleado de tiempo completo se le asignarán dos (2) días consecutivos de descanso. Sin embargo, el Empleador puede otorgar dos (2) días de vacaciones
no consecutivos a un empleado que solicite tal horario. Cualquier empleado de tiempo completo que trabaje cinco (5) días consecutivos en la semana laboral y que esté ausente al trabajo el primero de sus dos (2) días libres, pero debe trabajar en el segundo (segundo) de sus dos (2) días de descanso en esa semana laboral recibirá el doble de tiempo (2x) para ese día. Los empleados regulares de medio tiempo que están temporalmente asignados a trabajar en un horario regular de tiempo completo también serán elegibles para este beneficio.
5. Todos los empleados que trabajen en cada uno de los siete (7) días consecutivos de la semana laboral, a solicitud del Empleador, recibirán el pago por el séptimo (7mo) día a la tasa xxx xxxxx (2x) de su tarifa regular, incluso si su tiempo total es inferior a cuarenta (40) horas.
6. Los empleados regulares ocasionales que no son elegibles para acumular vacaciones, pueden solicitar tiempo libre no pagado para ser considerados para la aprobación, después de que las solicitudes de vacaciones aprobadas previamente hayan sido consideradas como se indica en la Sección 13, II. E.2. Después del período de publicación, primero se considerarán las solicitudes que se enviaron durante el período de aprobación previa y no se aprobaron, después de las solicitudes presentadas dentro de la misma semana para el fin de la semana. Cuando se envíen varias solicitudes para el mismo período de tiempo en la misma semana, se concederá el tiempo libre pagado antes del tiempo libre no pagado. Tales solicitudes serán consideradas antes de la programación del horario.
B. La semana de nómina será de xxxxxxx x xxxxxx. El Empleador puede cambiar la semana de pago de nómina, dando dos (2) semanas de notificación al Sindicato.
El Empleador hará todo lo posible para evitar que un empleado trabaje más de siete
(7) días consecutivos en cualquier combinación de semanas laborales, a menos que el empleado lo solicite.
En el caso de que el Empleador necesite programar un empleado para que trabaje durante más de siete (7) días consecutivos en cualquier combinación de semanas de trabajo, el Empleador intentará modificar dicho programa para cualquier empleado que así lo solicite. Al crear el horario revisado, el Empleador intentará aproximarse a un número equivalente de horas.
C. Después de que se haya publicado el horario de trabajo, el Empleador se esforzará por proporcionar la mayor cantidad de avisos que sea posible sobre un cambio en el horario del empleado, incluidas las horas de trabajo extra.
D. Organización de las tarifas Primas de Pago :
1. Cuando se apliquen dos (2) o más tasas primas o penalidades a la misma hora de trabajo, se pagará la más alta y no habrá intercambio de las tasas primas o penalidades.
2. El líder de trabajo, el líder general o un entrenador recibirán los pagos de tarifas primas más altas por su capacidad y habilidad y recibirán las tarifas primas por líder de trabajo, líder general o entrenador cuando se cumplan los requisitos de 2 (a) y 2 (b).
(a) Cuando un empleado funcione como Líder de Trabajo, Líder General o un Entrenador y posea el conocimiento del trabajo para realizar la función; y
(b) Cuando un empleado reciba pagos de tarifas primas como Líder de trabajo, Líder general o Entrenador para guiar o capacitar a los empleados que reciban una tarifa prima por una habilidad específica o destreza específica.
(c) Ningún empleado debe recibir pagos de más de dos (2) tarifas primas en ningún momento.
X. Xxxx empleado recibirá un período de descanso de quince (15) minutos en cada mitad de turno de trabajo. Dichos períodos de descanso deberán tomarse tan cerca del punto medio de la mitad de su turno como sea posible. El horario actual de los períodos de descanso será determinado por el Empleador. Se programará un período de descanso adicional por cada dos (2) horas trabajadas, o fracción mayor de las mismas, más allá de las ocho (8) horas.
F. Todos los empleados regulares que deban ser despedidos recibirán una notificación con cinco (5) días de antelación de dicho despido .
G. En el caso de que un empleado incurra en una enfermedad o lesión ocupacional grave y los Servicios de Salud excusen al empleado de trabajar más ese día, se le pagará el saldo no trabajado de su turno programado regular.
X. Xxxx empleado que deba cambiarse y ponerse un disfraz o uniforme recibirá uno de los siguientes acomodos, pero no ambos.
1. Veinte (20) minutos al final de su turno para realizar dicho cambio; o
2. Tiempo libre debido al cambio de vestuario.
Cada empleado que deba cambiarse y ponerse un disfraz o uniforme deberá recibir un "Tiempo de descanso" según el programa que se indica a continuación, en lugar de un período de quince (15) minutos al final de su turno para realizar dicho cambio.
(a) Horas Trabajadas Tiempo libre
1800 | 64 |
1575 | 56 |
1350 | 48 |
1125 | 40 |
900 | 32 |
675 | 24 |
450 | 16 |
225 | 8 |
(b) Todo el tiempo libre debido a cambios de vestuario, se le pagará al empleado según su tasa de pago regular por hora.
(c) Todo el tiempo libre debido a cambios de vestuario que se acumule, pero que no sea utilizado, será pagado el 1ro xx xxxxx de cada año.
(d) Todo el tiempo libre debido a cambios de vestuario puede incluirse con el tiempo de discapacidad estatal o de compensación laboral, si el empleado lo solicita.
I. Los empleados que deban permanecer más allá de su turno programado debido a un "cierre lento" ("cierre lento" se define como una situación en la que la administración prolonga informalmente las horas de operación del Parque Disneyland) deben ser notificados al menos dos (2) horas antes del final de su turno, se les pedirá que trabajen un "cierre lento". Los empleados que no sean notificados no deberán trabajar más allá de su turno programado. Los empleados que deban trabajar más allá del final de su turno programado por todos los demás motivos recibirán la mayor notificación posible.
Los empleados que deben permanecer más allá de sus turnos programados por razones que no sean un "cierre lento", deben ser notificados al menos una (1) hora antes del final de su turno programado, cuando la administración tenga conocimiento de al menos una hora y media (1 ½) horas antes del final del turno del empleado, que el turno se extenderá.
Cuando la administración tenga conocimiento de al menos una hora y media (1 ½) antes del final del turno del empleado, del cual se va a extender el turno, y no le de aviso con una (1) hora de antelación, el empleado deberá recibir el pago de tiempo y medio (1 ½) de su tarifa de pago regular por tiempo regular del empleado para todas las horas extendidas de menos de ocho (8) horas y dos (2) veces la tarifa de pago regular por jornada regular del empleado, que sea de más de ocho (8) horas.
J. Los períodos de almuerzo se proporcionarán de acuerdo con el Código Laboral de California que sea aplicable. Cuando corresponda, el período de almuerzo puede ser suspendido por consentimiento mutuo, por escrito, tanto del empleado como del Empleador.
Un empleado puede solicitar que el período de almuerzo mencionado anteriormente sea de media hora (½) a una (1) hora y la determinación final la tomará el Empleador.
K. El Empleador ofrecerá el pago adecuado por el tiempo que los empleados deben tomar para verificar, antes de salir de la oficina de Servicios de Efectivo, la cantidad de dinero en efectivo y los medios de admisión que se les entregan. El Empleador
también debe ofrecer el pago adecuado para aquellos empleados que deben devolver efectivo en la oficina de Servicios de Efectivo al final de su turno.
L. Los sindicatos que son parte de este Contrato acuerdan cooperar completamente con el Empleador para ayudar al Empleador a cumplir con sus obligaciones, según lo impone la “S.C.A.Q.M.D.” (Distrito de Administración de la Calidad del Aire de California), y acuerda considerar la implementación de los métodos sugeridos que permitirían al Empleador cumplir con tales obligaciones.
M. Cuando el Empleador solicita la comparecencia de un empleado en un procedimiento legal, el empleado recibirá un pago directo por el tiempo empleado en dicho procedimiento (sin incluir el tiempo de viaje). El pago según esta disposición no se contará como tiempo trabajado bajo este Acuerdo.
N. Los empleados que deban estacionarse en un estacionamiento designado donde el Empleador proporciona un servicio de "traslado" para trasladar a los empleados del estacionamiento designado al lugar de trabajo, no serán responsables de ninguna tardanza que se produzca como resultado de que el servicio de "traslado" tenga una avería mecánica, un funcionamiento defectuoso, deje de funcionar debido a la negligencia del conductor u otras razones fuera del control de los empleados después de abordar el "transbordador".
O. El Empleador acuerda implementar en este Acuerdo cualquier Tiempo de Viaje Pagado para el Estacionamiento Externo que pueda ser negociado con cualquier otro Acuerdo de negociación colectiva en el Disneyland Resort, de la misma manera y en la misma fecha en que entra en vigencia en cualquier otro Acuerdo mencionado.
SECCIÓN 34 – POLÍTICA SOBRE LA ASISTENCIA
Los empleados deben presentarse para trabajar en cada turno programado, llegar a tiempo y permanecer durante todo el turno. El ausentismo y las llegadas tarde pueden someter al empleado a medidas disciplinarias de acuerdo con la política de asistencia del “Disneyland Resort”. El Empleador notificará al Sindicato y, cuando lo solicite, se reunirá y consultará de buena fe y prestará la debida atención a la expresión del Sindicato de inquietudes y sugerencias sobre cualquier cambio en la política de asistencia al menos sesenta (60) días antes de la implementación, y si se solicita, negociará con el Sindicato los efectos de tales cambios. Sin embargo, cualquier negociación de dichos efectos no alterará ni limitará el derecho del Empleador a poner en práctica el cambio de política sesenta (60) días después de la notificación al Sindicato.
Las ausencias debido a lesiones relacionadas con el trabajo, licencia “FMLA” y/o “CFRA”, tiempo pagado por enfermedad, salida anticipada autorizada de los turnos y licencia aprobada (en caso de que el Empleador reciba un aviso con anticipación razonable), no tendrán como resultado medidas disciplinas. Las medidas disciplinarias sobre la asistencia no se considerarán como una base para
otras acciones disciplinarias, después de doce (12) meses a partir de la fecha de emisión.
SECCIÓN 35 – CLASIFICACIONES DE GRUPO
A. Se reconoce que el número total de horas de trabajo en una semana laboral se divide en dos (2) Clasificaciones de grupo.
Trabajo Regular a Tiempo Completo – Tiempo programado regularmente para trabajar un mínimo de treinta (30) y hasta cuarenta (40) horas por semana. Tal horario se trabajará en cinco (5) días de la semana o cuatro (4) días, xx
xxxx (10) horas por semana, según lo determine el Empleador.
Trabajo Regular Ocasional – Horario organizado regularmente para trabajar menos de treinta (30) horas* por semana, dependiendo de la necesidad y la disponibilidad.
* Un empleado Regular Ocasional puede trabajar más de treinta
(30) horas por semana y aun así mantener el estado de Empleado Regular Ocasional, siempre y cuando no esté programado que el empleado trabaje regularmente cinco (5) días en la semana laboral.
Lo anterior define las clasificaciones de trabajo, pero no es una garantía de horas, excepto como se describe en la carta aparte de clasificaciones de trabajo. Los empleados están programados de acuerdo con la Sección 20, A.1. y A.2. que aparecen arriba.
Un empleado regular que acepte una asignación a una clasificación de grupo superior, que no sea una asignación temporal, se le dará una nueva fecha de antigüedad para esa clasificación de grupo que es idéntica a la fecha de cambio de la nueva clasificación.
Un empleado regular ocasional que haya sido cambiado a empleado regular a tiempo completo, en lugar de despedirlo, acepta el empleo regular ocasional con retención de su tarifa regular de tiempo completo y fecha de antigüedad con el fin de solicitar una posición regular de tiempo completo. Los empleados regulares de tiempo completo que han ocupado ese puesto durante seis (6) meses o más y eligen aceptar un empleo regular ocasional en lugar de un despido, tendrán prioridad sobre aquellos empleados que tengan una fecha de antigüedad regular informal. Los empleados regulares de tiempo completo que han ocupado ese puesto por menos de seis (6) meses y eligen aceptar un empleo regular ocasional en lugar de un despido, utilizarán su fecha de antigüedad regular que se tenía anteriormente para fines de programación.
SECCIÓN 36 – PAGOS DE TARIFAS PRIMAS
A. 1. Cualquier turno que comience a las 7:00 p.m. o después y antes de las 10:00 p.m., se le pagará con una tarifa prima por turno de quince centavos (15 ¢) por hora además de la tarifa regular de tiempo fijo.
2. Cualquier turno que comience a las 10:00 p.m. o después y antes de las 5:00 a.m., se le pagará con una tarifa prima por turno de setenta y cinco centavos (75 ¢) por hora además de la tarifa regular de tiempo fijo.
3. Un empleado que sea contactado por el Empleador después de completar un turno de trabajo y deba reportarse para su próximo turno programado al día siguiente en un horario anterior a la hora de inicio programada original, y esa hora de inicio original hubiera resultado en un turno con pago de tarifa prima, todavía tendrá derecho a la tarifa prima, por turno, según las horas trabajadas durante ese turno.
B. 1. Los empleados a los que se les asigna la responsabilidad de dirigir directamente a otros empleados recibirán una tarifa prima de trabajo de un dólar y cincuenta ($ 1.50) centavos por hora, además de su tasa de pago básica individual, y los empleados asignados como Líderes en general, recibirán dos dólares ($ 2.00) por hora, además de su tarifa básica de pago individual.
A partir del 16 xx xxxxx de 2019, los pagos de tarifas primas por el trabajo serán de un dólar y setenta y cinco ($ 1.75) centavos por hora, además de su tarifa base de pago individual.
Los trabajadores guías no son supervisores ni administradores, y no tienen autoridad para tomar decisiones sobre el personal, como contratación, despidos, transferencias, promociones o medidas disciplinarias.
2. Los empleados asignados a otros deberes y responsabilidades importantes más allá de los asignados a los empleados que trabajan en la misma ubicación que no incluyen la responsabilidad de dirigir directamente a otros empleados, recibirán una prima de Apoyo de un dólar y cincuenta ($ 1.50) centavos por hora.
A partir del 16 xx xxxxx de 2019, la prima de Apoyo será de un dólar y setenta y cinco ($ 1.75) centavos por hora, además de su salario básico de pago individual.
3. Los empleados recibirán tarifas primas de pago por funciones de Líder o Apoyo, solamente si de hecho son asignados por el Empleador para realizar estas funciones y nada en este Acuerdo ni en ninguna práctica anterior requerirá que el Empleador asigne un número mínimo de empleados para realizar los deberes de Líder o Apoyo, ni excluir al empleador de realizar tareas de supervisión o administrativas con el personal de administración que, anteriormente o actualmente, está haciendo el trabajo de líder. El Líder General se define como una persona principal asignada a tareas que incluyen estar a cargo de uno o más líderes de trabajo.
4. Los empleados asignados como "Programadores de Horario" se define como aquellos empleados a quienes se les asignan los deberes de hacer cambios diarios a los horarios de trabajo preparados, recibirán un dólar y cincuenta ($ 1.50) centavos por hora además de su tarifa básica de pago individual. Los empleados recibirán la tarifa prima de Programador de Xxxxxxx, solamente si de hecho están asignados por el Empleador para realizar las funciones de Programador de Horario.
C. Los empleados asignados a realizar un servicio de trabajo especial en la tienda de coches o xxxxxx xx xxxxxx, recibirán cincuenta centavos (50 ¢) por hora, por todas las horas trabajadas o por una fracción de las mismas, en incrementos de una hora, además de su tarifa de pago regular por hora. (Vea el Programa de tarifas primas de pago, a continuación).
D. Los empleados seleccionados y asignados por el Empleador para actuar como Entrenadores recibirán una tarifa prima de pago de un dólar y cincuenta centavos ($ 1.50) por hora además de su tarifa básica individual de pago, que se pagará en incrementos de una (1) hora. Los empleados asignados como Entrenadores, que estén recibiendo una tarifa prima de Líder o Apoyo, no serán también elegibles para la prima de Entrenador. Además, los líderes de trabajo que son Entrenadores o personal de Xxxxx, no recibirán la tarifa prima de pago por Entrenador o Apoyo, además de recibir la tarifa prima como Xxxxx.
E. Las tarifas xx xxxxxx enumeradas a continuación también se pagarán por todas las horas o fracción de las mismas trabajadas, en incrementos de una hora, de la siguiente manera:
TARIFA PRIMA | CANTIDAD |
* Mercancía H/H Asignada a Decoradores xx Xxxxx/Sombreros/ Escritura en Cuero/Escritura de Bordado | 25¢ |
* Mercancía H/H asignada a Deberes de Almacenamiento | 50¢ |
* Mercancía H/H asignada a Ensamblador de Reloj | 65¢ |
* Mercancía H/H asignada a Especialista de Control de Inventario (ICS) | $1.50 |
* Mercancía H/H asignada a Especialista Visual | $1.25 |
* Mercancía H/H asignada a Orden de Correo | $1.00 |
* Atracciones H/H asignada a Conductores de Vehículos – Transportadores de Estacionamiento/Vehículos de Estacionamiento/Backstage Trams/Flyover | 75¢ |
*Atracciones H/H asignadas a las atracciones principales Grizzly River Run, Incredicoaster, Goofy’s Sky School, Guardians of the Galaxy – Mission: BREAKOUT, Indiana Xxxxx™ Adventure, Big Thunder Mountain Railroad, Matterhorn Bobsleds, Space Mountain, Radiator Springs Racers, Rafts (incluyendo a conductores de | 40¢ |
transbordadores y de transporte en el río), Monorail, Red Car Trolley, Vehículos de la Calle Principal | |
* Personal de Limpieza H/H Asignado a los Baños (se paga solo durante las horas normales de funcionamiento del parque cuando el parque está abierto para los clientes) | $1.00 |
* Personal de Limpieza H/H Asignado a Servicios de Reciclaje (se paga solo durante las horas normales de funcionamiento del parque cuando el parque está abierto para los clientes) | 75¢ |
F. Los empleados que se entrenen como Líder de trabajo, Entrenador, Programador, etc. (cualquier puesto que reciba una tarifa prima de pago por responsabilidades adicionales) no serán elegibles para recibir la tarifa prima en cuestión, hasta que se les asigne el desempeño completo de dichas responsabilidades.
SECCIÓN 37 – DERECHOS LEGALES INDIVIDUALES
El Empleador y el Sindicato tienen un interés mutuo en retener a empleados capacitados. Para esto, si el empleo de un empleado regular se termina solamente porque el empleado ha perdido la elegibilidad de empleo en los Estados Unidos, dicha terminación no impedirá, por sí misma, ni prohibirá el restablecimiento del estado laboral de dicho empleado siempre que, dentro de ciento ochenta (180) días de dicha terminación, dicho empleado presenta al Empleador evidencia aceptable de la elegibilidad actual de empleo en los Estados Unidos o documentación de cambio legal de nombre, número de Seguro Social y / o documento de autorización de empleo.
Cualquier reinstalación incluirá la restauración de antigüedad acumulada por dicho empleado a partir de la fecha de terminación; bajo ninguna circunstancia la antigüedad y los beneficios se acumularán o se considerará que se han acumulado durante el período de terminación.
Para objetivos de ubicación, cualquier empleado cuya situación de empleo sea reestablecida, según esta disposición, se colocará en cualquier clasificación, estado o unidad que hubiera ocurrido si el empleado hubiera estado empleado continuamente, menos todo el tiempo de antigüedad que de otro modo se habría acumulado durante el período de terminación; bajo ninguna circunstancia, dicho empleado tendrá derechos mayores a los que hubiera tenido si su empleo no hubiera sido interrumpido.
El Empleador acuerda proporcionarle al Sindicato una copia de la notificación por escrito a un empleado de que su elegibilidad de empleo en los Estados Unidos debe ser verificada nuevamente, según la ley o los reglamentos aplicables, en la fecha en que se envíe la notificación por escrito al empleado. Un empleado que reciba dicha notificación por escrito puede solicitar al Empleador que confirme por escrito el contenido de esta disposición en una carta a la que pueda corresponder.
No obstante, con respecto a lo anterior, el hecho de que el Empleador no proporcione dicha notificación por escrito y/o confirmación por escrito no será, bajo ninguna circunstancia, una base para eliminar la terminación de un empleo individual o para exigir que el Empleador restablezca la situación laboral de cualquier individuo.
SECCIÓN 38 – CLASIFICACIONES DE EMPLEOS Y TASAS DE PAGO DE SALARIOS
A. Los títulos de clasificaciones de trabajo enumerados en esta Sección del Acuerdo definirán las áreas generales de responsabilidad para los empleados que trabajan en esas clasificaciones, pero no impedirán que el Empleador continúe asignando tareas más específicas a esas clasificaciones.
B. La tasa de inicio mínima será la que se establece en este documento, pero no menos que el salario mínimo estatal o federal, lo que sea aplicable.
C. Flexibilidad de las Clasificaciones de Empleos
1. El Empleador contratará y clasificará a cada empleado en la clasificación de trabajo apropiada que aparece en la Sección 38, de acuerdo con la Sección 3 - Seguridad del Sindicato y la Sección 4 - Notificaciones. El Empleador tendrá entonces la capacidad de asignar o dirigir a los empleados a varias asignaciones de trabajo o ubicaciones de trabajo dentro de cualquier otro título de clasificación de trabajo enumerado en la Sección 38 de este Acuerdo, sin embargo, ningún empleado será asignado a una clasificación de trabajo o asignación de trabajo como método de disciplina o castigo, y la asignación a clasificaciones de trabajo o ubicaciones sobre dicha base se harán solo cuando el empleado esté calificado para realizar el trabajo asignado de manera segura.
2. Cualquier empleado que solicite capacitación adicional para dicha asignación temporal deberá recibir la capacitación adecuada según sea necesario.
3. Un empleado asignado a una clasificación de trabajo más alta recibirá la tarifa aplicable a la clasificación más alta por las horas durante las cuales realizó el trabajo en la clasificación más alta.
4. Flexibilidad de Clasificación de Empleos
Grupo 1 | Grupo 2 |
Atracciones | Personal de Limpieza |
Creadores de Caramelos | Personal de Limpieza (Marina) |
Matrona Infantil | Limpieza de Ventanas |
Personal de Limpieza Diaria | |
Mensajero | |
Recepcionista de la Entrada Principal | |
Mercancía | |
Creadores de Mercancía |
Recepción/Envíos |
Conductor de Camión |
- Servicios de Distribución |
- Bobtail |
- Semi |
Programador de Vacaciones |
Encargados de Estacionamiento |
Especialista en Disfraces |
5. Ver la Sección 20 (Antigüedad), Subsección E. sobre la Intercambiabilidad de Personajes entre el Parque “Disneyland” y “Disney California Adventure”.
D. Tasas de Pago de Salarios
A partir de 6/16/2018**
Todos los empleados regulares actuales recibirán un aumento individual del 3% *** o de $0.50, o el que sea mayor.
A partir de 1/1/2019
Todos los empleados regulares actuales recibirán un aumento individual del 3% ***, con una tarifa mínima o $0.75, o lo que sea mayor.
A partir de 06/16/2020
Todos los empleados regulares actuales recibirán un aumento individual del 3% ***, con una tarifa mínima de $0.50, o lo que sea mayor.
* Se excluye a todos los empleados que reciben propinas.
** La fecha de entrada en vigencia del 16 xx xxxxx de 2018 está supeditada a que se realice un Acuerdo que permanezca vigente y se extienda el contrato a través de la ratificación.
***Si el aumento llevaría al empleado por encima de la Tasa máxima, cualquier saldo del aumento sobre la Tasa máxima se pagará tomando el saldo del aumento de la fecha común que se indica y multiplíquelo por 2,080 horas para los empleados regulares de tiempo completo y 1,040 horas para la jornada regular Empleados de medio tiempo.
E. Cláusula de “Igualdad” (Naciones Equitativas)
1. Cláusula de “Igualdad” para Salarios de Empleados
El Empleador acuerda poner en práctica en este Contrato General de Servicios de “Disney California Adventure”, cualquier cambio en la tarifa salarial (ya sea más favorable o menos favorable) que lo que se está negociando en el Contrato General de Servicios de “Disneyland Park”, que entrará en vigencia a partir del 17 xx xxxxx de 2018 y antes del 16 xx xxxxx de 2021, con las mismas condiciones y en la misma
fecha en que entrarán en vigencia en el Acuerdo General de servicios de “Disneyland Park”.
2. Beneficios para los Empleados según la Cláusula de “Igualdad” (Equitable Nations)
El Empleador acuerda poner en práctica en este Contrato General de Servicios de “Disney California Adventure”, cualquier cambio (ya sea más favorable o menos favorable) en las áreas de Beneficios para Empleados que se enumeran a continuación, que se ha negociado en el Contrato General de Servicios del “Parque Disneyland”, que entrará en vigencia a partir del 17 xx xxxxx de 2018 y antes del 16 xx xxxxx de 2021, en las mismas condiciones y en la misma fecha en que entrarán en vigencia en el Contrato General de servicios del “Parque Disneyland”.
• Beneficios del plan de salud y bienestar o requisitos de elegibilidad
• Beneficios del plan dental o requisitos de elegibilidad
• Beneficios del plan de la vista o requisitos de elegibilidad
• Fórmula de acumulación de licencia por enfermedad o requisitos de elegibilidad
• Fórmulas de acumulación de vacaciones o requisitos de elegibilidad
• Beneficios de días feriados o requisitos de elegibilidad
• Beneficios del plan de pensiones o requisitos de elegibilidad
• 401 (k) Beneficios del plan o requisitos de elegibilidad
• Tarifas primas de pago para empleados líderes
• Cambio de tarifas primas por turno (ej. 1ro, 2do, o 3er turno)
• Xxxxxxx primas de pago para capacitadores/entrenadores
• Política sobre el abuso de drogas y alcohol
• Cuatro (4) días, diez (10) horas por día de trabajo por semana
• Programa de apoyo universitario
En testimonio del cual, las partes han firmado aquí este 7mo día de noviembre, 2018.
Programa A
Tasas de Salarios de Servicios Generales de Disneyland Resorts
Clasificación | Tarifa Inicial Actual | Entra en efecto a partir de 1/1/2019 | Entra en efecto a partir de 6/16/2020 | ||||||
Comienza | Cantidad Máxima | Comienza | Cantidad Máxima | Comienza | Cantidad Máxima | ||||
Atracciones | $13.25 | $25.34 | $15.00 | $26.10 | $15.45 | $26.88 | |||
Fabricante de dulces | $14.50 | $26.63 | $16.30 | $27.42 | $16.80 | $28.25 | |||
Matrona de los niños | $13.25 | $25.34 | $15.00 | $26.10 | $15.45 | $26.88 | |||
Disfraz | $13.25 | $25.34 | $15.00 | $26.10 | $15.45 | $26.88 | |||
Asistente de lavandería de disfraces | $13.25 | $25.34 | $15.00 | $26.10 | $15.45 | $26.88 | |||
Personal de Vestuario de Disfraces | $15.00 | $27.12 | $16.75 | $27.91 | $17.20 | $28.72 | |||
Especialista de Disfraces | $14.25 | $26.37 | $16.00 | $27.16 | $16.45 | $27.97 | |||
Asistente de Apoyo de Disfraces I | $14.25 | $26.37 | $16.00 | $27.16 | $16.45 | $27.97 | |||
Asistente de Apoyo de Disfraces II | $16.50 | $28.69 | $18.25 | $29.55 | $18.75 | $30.43 | |||
Asistente de Disfraces | $14.50 | $26.63 | $16.25 | $27.42 | $16.75 | $28.25 | |||
Artista “Crush/Academy” | $15.75 | $27.14 | $16.80 | $27.95 | $17.30 | $28.79 | |||
Personal de Limpieza | $13.25 | $25.34 | $15.00 | $26.10 | $15.45 | $26.88 | |||
Personal de Limpieza, 3er Turno | $13.25 | $25.34 | $15.00 | $26.10 | $15.45 | $26.88 | |||
Personal de Limpieza Marina | $13.25 | $25.34 | $15.00 | $26.10 | $15.45 | $26.88 | |||
Personal de Limpieza de Ventanas | $13.25 | $25.34 | $15.00 | $26.10 | $15.45 | $26.88 | |||
Recepcionista de la Entrada Principal | $13.25 | $25.34 | $15.00 | $26.10 | $15.45 | $26.88 | |||
Mercancía | $13.25 | $25.34 | $15.00 | $26.10 | $15.45 | $26.88 | |||
Creador de Mercancía | $13.25 | $25.34 | $15.00 | $26.10 | $15.45 | $26.88 | |||
Mensajero | $13.25 | $25.34 | $15.00 | $26.10 | $16.25 | $27.70 | |||
Sombrerero | $14.00 | $26.11 | $15.80 | $26.89 | $16.25 | $27.70 | |||
Costurera | $13.50 | $25.60 | $15.30 | $26.36 | $15.75 | $27.15 | |||
Costurera II | $14.00 | $26.11 | $15.80 | $26.89 | $16.25 | $27.70 | |||
Máquina de Costura | $13.50 | $25.60 | $15.30 | $26.36 | $15.75 | $27.15 | |||
Envíos/Recepciones | $15.00 | $27.14 | $17.00 | $27.95 | $17.50 | $28.79 | |||
Asistente de Establo | $13.55 | $25.65 | $15.30 | $26.42 | $15.75 | $27.21 | |||
Sublimación I | $17.50 | $29.69 | $19.25 | $30.55 | $19.75 | $31.43 | |||
Sublimación II | $18.00 | $30.19 | $19.75 | $31.05 | $20.25 | $31.93 | |||
Chofer de Camión – “Bobtail” (1) | $19.00 | $31.26 | $21.00 | $32.20 | $21.50 | $33.16 | |||
Chofer de Camión – Distintos Servicios | $15.00 | $27.14 | $16.75 | $27.95 | $17.25 | $28.79 | |||
Chofer de Camión – Semi (2) | $21.50 | $33.84 | $24.00 | $34.85 | $24.50 | $35.90 | |||
Planificador de Vacaciones | $13.25 | $25.34 | $15.00 | $26.10 | $15.45 | $26.88 | |||
Estacionador de Autos | $11.00 | NA | $12.00 | NA | $13.00 | NA |
Las posiciones en negritas indican clasificaciones nuevas, adicionales.
(1) La tarifa se aplica solo cuando esté conduciendo un vehículo de la Compañía fuera de la propiedad (se requiere una licencia de conducción de tipo “A”).
(2) La tarifa se aplica solo cuando esté conduciendo un vehículo de la Compañía fuera de la propiedad.
(3) En esta posición se paga el salario mínimo de California y se ajustará, basado en cualquier cambio sobre la ley federal relacionada con el salario mínimo.
A los empleados temporales ocasionales (CT) se les pagará según la tarifa de pago inicial. Las tasas de pago pudieran incrementarse periódicamente por el Empleador para cumplir con las necesidades de contratación. Los incentivos adicionales para cumplir con las metas de empleo o retención pueden aplicarse por la compañía, notificando al Sindicato.
MEMORANDOS DE ACUERDO
Proceso administrativo para supervisar la elegibilidad continua de los empleados regulares de tiempo completo para los beneficios de Salud y Bienestar xx Xxxxxx 68
Cálculo de la tasa de tiempo de beneficio 70
Estacionamiento para Empleados 71
Cambio o Desactivación de Turnos/Posiciones 73
Murales Informativos del Sindicato 75
Fondos del Comité de Acción Política 77
Proceso Administrativo para Supervisar la Elegibilidad Continua de los Empleados Regulares a Tiempo Completo para los Beneficios de Salud y Bienestar xx Xxxxxx Memorando de Acuerdo
Contrato General de Servicios con “Disneyland Park” y “Disney California Adventure” de 2018
Este Acuerdo se establece entre Xxxx Xxxxxx Parks and Resorts U.S., (también bajo el nombre de) Disneyland Park & Disney California Adventure Park, (“Compañía”), y las unidades sindicales de trabajadores de la industria automotriz (Teamsters Automotive), Industrial, de Parques de Diversión (Theme Park), del Sector de Servicios (Service Sector) y de la Industria de Trabajadores Aliados (Allied Workers). También con el Local No. 495, afiliado con “International Brotherhood of Teamsters”, “Service Employee International Union” (SEIU) – United Service Workers Xxxx y con la unidad sindical “United Food and Commercial Workers Union” (UFCW), y el local No. 324, (a los que se refiere colectivamente como el “Sindicato” / la “Unión”).
Durante el curso y el desarrollo de las negociaciones del Contrato General de Servicios de 2018 entre “Disneyland Park” y “Disney California Park Adventure”, la Compañía y el Sindicato acordaron garantizar ciertas condiciones para empleados específicos y clasificaciones, de la siguiente manera:
1. Los empleados regulares de tiempo completo deben tener un promedio de al menos treinta (30) horas pagadas por semana durante el período de supervisión. El período de supervisión será un período completo de doce (12) meses según lo designado por el Empleador y la cantidad apropiada de horas a pagar es de (1560) horas, a menos que el empleado esté en licencia autorizada sin pago, según la subsección # 2.
2. Cualquier licencia médica autorizada y no remunerada (ocupacional o no ocupacional), licencia personal, licencia médica familiar, licencia militar, licencia por discapacidad y licencia de compensación del trabajador, se excluirá del período de supervisión y no será parte del cálculo de las treinta (30) horas por semana, durante el período de supervisión.
3. Con el propósito de calcular las horas pagadas, el Empleador incluirá el tiempo de beneficios pagados. El tiempo de beneficio pagado incluye enfermedad, servicio xx xxxxxx, pago de vacaciones, etc.
4. El Empleador proporcionará a los empleados acceso para ver electrónicamente el total de horas pagadas.
5. Los empleados regulares a tiempo completo que no cumplan con el requisito de tiempo completo regular se convertirán a un estado regular informal y perderán su estado de elegibilidad de tiempo completo regular.
6. Los empleados que sean contratados o que pasen de ser empleados regulares
ocasionales a empleados regulares a tiempo completo durante el período de supervisión, estarán excluidos o exentos de ese período de supervisión.
Este Memorando de Acuerdo expirará con la negociación colectiva del Contrato General de Servicios de 2018 con el Parque Disneyland. Si lo anterior refleja con precisión nuestro acuerdo, por favor, firme abajo. Gracias.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 11/17/2018 Xxxxxx Xxxxxx 10/26/2018
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Fecha Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Directora, Relaciones Laborales Secretaria/Tesorera
Xxxx Xxxxxx Parks and Resorts, U.S. UFCW, Local 324
Xxxxxx Xxxx 10/25/2018 Xxxxxx Xxxxxxx 10/29/2018
Xxxxxx Xxxx Fecha Xxxxxx Xxxxxxx Fecha Presidente Secretaria Financiera/Tesorera
Teamsters, Local 495 Local 83, Sindicato de Trabajadores de Panaderías, Dulcerías, Molineros y Trabajadores del Tabaco
Xxxx Xxxxxxxx 10/29/2018
Xxxx Xxxxxxxx Fecha
Vicepresidente / Director de Negociación
Sindicato Internacional de Trabajadores de Servicios – United Service Workers Xxxx
Cálculo de la Tasa de Tiempo de Beneficio
Memorando de Acuerdo
Contrato General de Servicios con “Disneyland Park” y “Disney California Adventure” de 2018
Este Acuerdo se establece entre Xxxx Xxxxxx Parks and Resorts U.S., (también bajo el nombre de) Disneyland Park & Disney California Adventure Park, (“Compañía”), y las unidades sindicales de trabajadores de la industria automotriz (Teamsters Automotive), Industrial, de Parques de Diversión (Theme Park), del Sector de Servicios (Service Sector) y de la Industria de Trabajadores Aliados (Allied Workers). También con el Local No. 495, afiliado con “International Brotherhood of Teamsters”, “Service Employee International Union” (SEIU) – United Service Workers Xxxx y con la unidad sindical “United Food and Commercial Workers Union” (UFCW), y el local No. 324, (a los que se refiere colectivamente como el “Concilio”).
Durante el curso y el desarrollo de las negociaciones del Contrato General de Servicios de 2018 entre “Disneyland Park” y “Disney California Park Adventure”, la Compañía y el Concilio acordaron cómo la Compañía calcularía la tarifa por hora para el tiempo de beneficio. Específicamente, la Compañía evaluará todas las horas trabajadas durante los trece (13) períodos pagados antes de usar el tiempo de beneficio. La cantidad total de pago, incluyendo las tarifas primas y los diferenciales de turnos, se dividirá entre las horas pagadas para determinar la tarifa de beneficios por hora. Esta tarifa por hora se aplicará al tiempo de beneficio aprobado.
La Compañía pondrá en práctica este cálculo de tarifa por hora dentro de noventa (90) días a partir de la ratificación del contrato.
Este Memorando de Acuerdo expirará con la negociación colectiva del Contrato General de Servicios de 2018 con el Parque Disneyland.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 11/17/2018 Xxxxxx Xxxxxx 10/26/2018
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Fecha Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Directora, Relaciones Laborales Secretaria/Tesorera
Xxxx Xxxxxx Parks and Resorts, U.S. UFCW, Local 324
Xxxxxx Xxxx 10/25/2018 Xxxxxx Xxxxxxx 10/29/2018
Xxxxxx Xxxx Fecha Xxxxxx Xxxxxxx Fecha Presidente Secretaria Financiera/Tesorera
Teamsters, Local 495 Local 83, Sindicato de Trabajadores de Panaderías, Dulcerías, Molineros y Trabajadores del Tabaco
Xxxx Xxxxxxxx 10/29/2018
Xxxx Xxxxxxxx Fecha
Vicepresidente / Director de Negociación
Sindicato Internacional de Trabajadores de Servicios – United Service Workers Xxxx
Estacionamiento para Empleados Memorando de Acuerdo
Contrato General de Servicios con “Disneyland Park” y “Disney California Adventure” de 2018
Este Acuerdo se establece entre Xxxx Xxxxxx Parks and Resorts U.S., (también bajo el nombre de) Disneyland Park & Disney California Adventure Park, (“Compañía”), y las unidades sindicales de trabajadores de la industria automotriz (Teamsters Automotive), Industrial, de Parques de Diversión (Theme Park), del Sector de Servicios (Service Sector) y de la Industria de Trabajadores Aliados (Allied Workers). También con el Local No. 495, afiliado con “International Brotherhood of Teamsters”, “Service Employee International Union” (SEIU) – United Service Workers Xxxx y con la unidad sindical “United Food and Commercial Workers Union” (UFCW), y el local No. 324 y el Local 83, Sindicato de Trabajadores de panaderías, dulcerías, molineros y trabajadores del Tabaco, AFL-CIO, (a los que se refiere colectivamente como el “Concilio”).
Durante el curso y el desarrollo de las negociaciones del Contrato General de Servicios de 2018 entre “Disneyland Park” y “Disney California Park Adventure”, la Compañía y el Concilio discutieron la disponibilidad de estacionamientos para empleados que opten por manejar sus vehículos privados de ida y regreso del trabajo.
Las partes negociadoras acuerdan y reconocen que:
• La Compañía no controla, dirige ni requiere que los empleados viajen hacia y desde el trabajo por un modo o medio en particular, incluyendo en un vehículo de propiedad privada.
• La Compañía, para la conveniencia de sus empleados, ha identificado y puesto a disposición estacionamientos gratuitos para los empleados que opten por usar un vehículo de propiedad privada para ir y venir del trabajo. En algunas circunstancias, este estacionamiento puede no estar disponible debido a necesidades operativas. Cuando eso ocurra, la Compañía pondrá a disposición estacionamiento gratuito en el “Honda Center” y / o el Estadio de Anaheim. En esas circunstancias, la Compañía proporcionará a los empleados elegibles una asignación diaria de $3.00. Esta cantidad diaria se aplicará y se pagará a los empleados elegibles, de acuerdo con las prácticas normales de nómina de la Compañía.
• La Compañía elige, como parte del proceso de negociación colectiva, compensar a sus empleados por los inconvenientes de un estacionamiento alejado, y no por otras razones.
• Si la Compañía determina la necesidad de un lugar de estacionamiento, que no haya sido identificado o utilizado previamente, la Compañía se reunirá con los Sindicatos para discutir esta determinación.
Este Memorando de Acuerdo expirará con la negociación colectiva del Contrato General de Servicios de 2018 con el Parque Disneyland o cuando la Compañía deje de utilizar el estacionamiento del “Honda Center y/o el Estadio de Anaheim para acomodar a los empleados que opten por transportarse en sus vehículos privados de ida y regreso al trabajo.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 11/17/2018 Xxxxxx Xxxxxx 10/26/2018
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Fecha Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Directora, Relaciones Laborales Secretaria/Tesorera
Xxxx Xxxxxx Parks and Resorts, U.S. UFCW, Local 324
Xxxxxx Xxxx 10/25/2018 Xxxxxx Xxxxxxx 10/29/2018
Xxxxxx Xxxx Fecha Xxxxxx Xxxxxxx Fecha Presidente Secretaria Financiera/Tesorera
Teamsters, Local 495 Local 83, Sindicato de Trabajadores de Panaderías, Dulcerías, Molineros y Trabajadores del Tabaco
Xxxx Xxxxxxxx 10/29/2018
Xxxx Xxxxxxxx Fecha
Vicepresidente / Director de Negociación
Sindicato Internacional de Trabajadores de Servicios – United Service Workers Xxxx
Cambio o Desactivación de Turnos/Posiciones
Memorando de Acuerdo
Contrato General de Servicios con “Disneyland Park” y “Disney California Adventure” de 2018
Este Acuerdo se establece entre Xxxx Xxxxxx Parks and Resorts U.S., (también bajo el nombre de) Disneyland Park & Disney California Adventure Park, (“Compañía”), y las unidades sindicales de trabajadores de la industria automotriz (Teamsters Automotive), Industrial, de Parques de Diversión (Theme Park), del Sector de Servicios (Service Sector) y de la Industria de Trabajadores Aliados (Allied Workers). También con el Local No. 495, afiliado con “International Brotherhood of Teamsters”, “Service Employee International Union” (SEIU) – United Service Workers Xxxx y con la unidad sindical “United Food and Commercial Workers Union” (UFCW), y el local No. 324 y el Local 83, Sindicato de Trabajadores de panaderías, dulcerías, molineros y trabajadores del Tabaco, AFL-CIO, (a los que se refiere colectivamente como el “Concilio”).
Durante el curso y el desarrollo de las negociaciones de los Contratos Generales de Servicios de 2018 entre “Disneyland Park” y “Disney California Park Adventure (conocidos como los “Contratos”), la Compañía y el Sindicato acuerdan lo siguiente, en lo que se refiere a los cambios de posiciones:
• Además de la capacidad para intercambiar turnos, tras las aplicaciones iniciales de una política revisada de Asistencia de Disneyland, los Empleados regulares a tiempo completo pueden cambiar de oficio hasta seis (6) veces por año, y los Empleados Regulares ocasionales pueden cambiar de oficio hasta tres (3) veces por año.
• El intercambio de turnos, incluidos los intercambios antes mencionados o desactivaciones, deben realizarse entre empleados en el mismo tipo de trabajo.
• Los cambios de turnos deben ser voluntarios por parte de los empleados y, los empleados que acepten el cambio de turno, deben tener las calificaciones requeridas y el conocimiento del trabajo actual.
• Los cambios de turnos no deben causar que el Empleador incurra en horas extras ni otros costos adicionales.
• Los cambios de turnos deben debe procesarse electrónicamente a través del sistema designado por el Empleador.
Este Memorando de Acuerdo expirará con la negociación colectiva del Contrato General de Servicios de 2018 con el Parque Disneyland.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 11/17/2018 Xxxxxx Xxxxxx 10/26/2018
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Fecha Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Directora, Relaciones Laborales Secretaria/Tesorera
Xxxx Xxxxxx Parks and Resorts, U.S. UFCW, Local 324
Xxxxxx Xxxx 10/25/2018 Xxxxxx Xxxxxxx 10/29/2018
Xxxxxx Xxxx Fecha Xxxxxx Xxxxxxx Fecha Presidente Secretaria Financiera/Tesorera
Teamsters, Local 495 Local 83, Sindicato de Trabajadores de Panaderías, Dulcerías, Molineros y Trabajadores del Tabaco
Xxxx Xxxxxxxx 10/29/2018
Xxxx Xxxxxxxx Fecha
Vicepresidente / Director de Negociación
Sindicato Internacional de Trabajadores de Servicios – United Service Workers Xxxx
Murales Informativos del Sindicato Memorando de Acuerdo
Contrato General de Servicios con “Disneyland Park” y “Disney California Adventure” de 2018
Este Acuerdo se establece entre Xxxx Xxxxxx Parks and Resorts U.S., (también bajo el nombre de) Disneyland Park & Disney California Adventure Park, (“Compañía”), y las unidades sindicales de trabajadores de la industria automotriz (Teamsters Automotive), Industrial, de Parques de Diversión (Theme Park), del Sector de Servicios (Service Sector) y de la Industria de Trabajadores Aliados (Allied Workers). También con el Local No. 495, afiliado con “International Brotherhood of Teamsters”, “Service Employee International Union” (SEIU) – United Service Workers Xxxx y con la unidad sindical “United Food and Commercial Workers Union” (UFCW), y el local No. 324 y el Local 83, Sindicato de Trabajadores de panaderías, dulcerías, molineros y trabajadores del Tabaco, AFL-CIO, (a los que se refiere colectivamente como el “Concilio”).
Durante el curso y el desarrollo de las negociaciones de los Contratos Generales de Servicios de 2018 entre “Disneyland Park” y “Disney California Park Adventure (conocidos como los “Contratos”), la Compañía y el Concilio discutieron la ubicación de murales informativos o pizarras informativas en la propiedad del “Disneyland Resort”.
Las partes negociadoras acuerdan y reconocen que se proveerán murales informativos o pizarras informativas en los siguientes lugares:
“Parque Disneyland”:
• Harbor Ponte
• Xxxxxxx Xxxx
• Xxxxxx and Friends Parking Structure
• Costuming Warehouse (N19)
“Parque Disney California Adventure”:
• Hollywood Gate
• Neighborhood Café
• Paradise Pier Attractions Building
“Downtown Disney”:
• Bungalow Grill
• Hotel Stores Office (DLH)
Otros lugares:
• Norco Ranch
• Xxxxxx Warehouse
• Building 100 (Warehouse)
• Company D
• Toy Box Breakroom
Este Memorando de Acuerdo expirará con la negociación colectiva del Contrato General de Servicios de 2018 con el Parque Disneyland.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 11/17/2018 Xxxxxx Xxxxxx 10/26/2018
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Fecha Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Directora, Relaciones Laborales Secretaria/Tesorera
Xxxx Xxxxxx Parks and Resorts, U.S. UFCW, Local 324
Xxxxxx Xxxx 10/25/2018 Xxxxxx Xxxxxxx 10/29/2018
Xxxxxx Xxxx Fecha Xxxxxx Xxxxxxx Fecha Presidente Secretaria Financiera/Tesorera
Teamsters, Local 495 Local 83, Sindicato de Trabajadores de Panaderías, Dulcerías, Molineros y Trabajadores del Tabaco
Xxxx Xxxxxxxx 10/29/2018
Xxxx Xxxxxxxx Fecha
Vicepresidente / Director de Negociación
Sindicato Internacional de Trabajadores de Servicios – United Service Workers Xxxx
MEMORANDUM DE ACUERDO
“DISNEYLAND PARK” Y “DISNEY CALIFORNIA ADVENTURE” FONDOS DEL COMITÉ DE ACCIÓN POLÍTICA
Este Memorando de Acuerdo ("MOU") con fecha del 23 de julio de 2018, se realizará entre Xxxx Xxxxxx Parks and Resorts, US Inc., conocido como “Disneyland Park y Disney California Adventure”, ("Company"), el Sindicato Automotriz de Teamsters, de Trabajadores del Parque, del Sector de Servicios y de Trabajadores Aliados, el Local No. 495, afiliado con la Hermandad de Teamsters, los Trabajadores de Servicios de “SEIU” – United Service Xxxx, Trabajadores del Tabaco y el Sindicato “Grainmillers”, el Local No. 83 y el Sindicato de Trabajadores de la Alimentación y el Comercio (UFCW), Local No. 324, (colectivamente denominado "Sindicato").
Durante el curso de las negociaciones del Contrato General de Servicios del Parque Disneyland de 2018 y el Acuerdo de Servicios Generales del Parque Disney California Adventure, la Compañía y el Sindicato estuvieron de acuerdo en:
Con vigencia dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la recepción de una solicitud por escrito del Sindicato, la Compañía acepta respetar las autorizaciones voluntarias de deducción de contribuciones políticas de sus empleados.
La deducción de la contribución política se realizará una vez al mes, por el cual un empleado, que haya autorizado a que se haga voluntariamente una contribución política, ha realizado un servicio compensado. El dinero se enviará dentro de los treinta (30) días, después del último día del mes anterior al Sindicato.
El Sindicato indemnizará, defenderá y salvará a la Compañía de todas las reclamaciones, demandas, juicios u otras maneras de responsabilidad que surjan de, o por causa de una acción tomada por la Compañía, en dependencia de las tarjetas de autorización de deducción de nómina presentadas a la Compañía.
El Memorando de Acuerdo terminará con el Contrato General de Servicios del Parque “Disneyland” de 2018.
Compañía: (Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx) Fecha del Acuerdo Tentativo: 7/23/18 UFCW: (Xxxxxx Xxxxxx) SEIU-USWW: (Xxxx Xxxxxxxx) BCTWGM: (Xxxxxx Xxxxxxx) Teamsters: (Xxxxxx Xxxx)