CONTRATO DE PATROCINIO
Consejería de Salud y Familias Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Xxxxx xx
Xxxxxxx (FISEVI)
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, con DNI , en nombre y representación de la FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN XXXXX XX XXXXXXX
-en adelante El Patrocinado-, en su calidad de Director Gerente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por
. La entidad está provista de CIF , se
encuentra domiciliada en Sevilla, en la sede del Hospital Universitario Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx x/x (X.X. 00000).
De otra parte, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx con DNI en nombre y representación de Cepheid Iberia S.L. actuando en su condición de apoderado, entidad domiciliada en Xxxxx xx Xxxxxx, 00-00, Xxxx. Xxxxx Xxxxxx 0x Xxxxxx, XX 00000 - L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con C.I.F. (en adelante, el Patrocinador) en nombre y representación de la misma
Ambas partes declaran tener capacidad legal suficiente para obligarse en este contrato y, en virtud del cual,
MANIFIESTAN
I.- El Patrocinado, es una entidad sin ánimo de lucro, del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 xx xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo patrimonio se encuentra afectado, de modo duradero, al desarrollo de la docencia, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud.
El Patrocinado tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, está constituida con carácter permanente y por tiempo indefinido y se rige por sus Estatutos y por las leyes y reglamentos que les sean aplicables y, en particular, la Ley 10/2005, de 31 xx Xxxx, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuantas normas o disposiciones complementarias o concordantes fueran aplicables.
II.- El Patrocinado tiene como fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios, por lo que considera oportuno y beneficioso contar con el patrocinio y colaboración que se le pueda prestar desde instituciones y entidades tanto de carácter público como privado.
En virtud del artículo 5º sus estatutos fundacionales, para la consecución y desarrollo de su objeto fundacional, FISEVI podrá realizar cuantas actividades se dirijan directa o indirectamente a la realización de este cometido.
III.- El Patrocinado es la entidad beneficiaria y responsable de la gestión de los fondos de Investigación de los centros e instituciones sanitarias públicas de la provincia xx Xxxxxxx, entre los que se encuentra el Hospital Universitario Xxxxxx xxx Xxxxx - en adelante el Centro-.
IV.- El Patrocinado desea fomentar la realización de proyectos científicos y de formación, en cumplimiento de su objeto fundacional, por lo que considera oportuno y beneficioso contar con el patrocinio que a este respecto se le pueda prestar desde instituciones y entidades tanto de carácter público como privado.
V.- El Patrocinador es un distribuidor de material médico-quirúrgico interesado en apoyar los avances científicos y en patrocinar la actividad descrita en este contrato
VI.- Que resultando de común interés a ambas partes otorgar un Contrato de Patrocinio (En adelante, “el Contrato”), lo llevan a efecto de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto
En virtud del presente Contrato, EL PATROCINADOR colaborará con el Patrocinado mediante la aportación de la cantidad indicada en la Cláusula Cuarta destinada al desarrollo de la formación “V Jornada de Tuberculosis” integrado por personal de Bloque Quirúrgico del Hospital Universitario Xxxxxx xxx Xxxxx bajo la coordinación de Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Apoyo Educativo)
SEGUNDA. - Obligaciones de la Fundación
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “
La Fundación se compromete a hacer constar y a difundir de forma razonable y adecuada el patrocinio de EL PATROCINADOR mediante la exhibición de su logotipo, en la misma web que se patrocina y en las comunicaciones orales o escritas sobre la misma.
Asimismo, garantiza que:
(a) El Apoyo Educativo, es compatible con la normativa y políticas internas de la Fundación y con la normativa y políticas de cualquier organismo que tuviera que acreditar la Actividad Educativa.
(b) Cuenta con todas las autorizaciones necesarias internas o legales para impartir la Actividad Educativa y recibir el Apoyo Educativo.
(c) La Fundación ha realizado de manera independiente (de Cepheid y de cualquier tercera entidad comercial) la selección de los contenidos del programa, el cuerpo docente, los métodos educativos y los Materiales.
(d) Los fondos aportados por Cepheid de acuerdo al apartado 4r se destinarán exclusivamente a las finalidades acordadas por las partes definidas en el presente contrato. En caso que la actividad educativa no se llegue a realizar, la Entidad deberá devolver la cantidad integra a Cepheid.
TERCERA. - Obligaciones de EL PATROCINADOR
EL PATROCINADOR se compromete a proporcionar su logo. CUARTA. - Precio y forma de pago
Durante la vigencia del presente contrato EL PATROCINADOR aportará al Patrocinado la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 €), impuestos no incluidos.
Los usos de estos fondos vendrán informados por la Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en calidad de Coordinador. EL PATROCINADOR podrá en cualquier momento requerir a EL PATROCINADO evidencia documental suficiente de que la cantidad dineraria ha sido destinada a las finalidades referidas.
En el caso de que EL PATROCINADO destine la cantidad dineraria al pago / reembolso de gastos de viaje y/o alojamiento razonables incurridos por los miembros del cuerpo docente de la Actividad Educativa, adicionalmente a lo previsto en el apartado b) anterior, el referido viaje y/o alojamiento deberá ser conforme a lo previsto en el Código Ético del Sector de la Tecnología Sanitaria xx XXXXX y cualquier otra normativa específica que pueda estar vigente en el país donde el ponente desarrolle habitualmente su actividad profesional.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en el plazo de 30 días desde la emisión de la correspondiente factura por el Patrocinado, siendo el día de pago el 10 o 25 del mes que corresponda (o los días hábiles inmediatamente posteriores), por ser los días de pago de EL PATROCINADOR.
QUINTA. - Duración
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “ Docentes, Científic
El presente contrato tendrá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta la finalización de la actividad salvo que cualquiera de las partes decida terminarlo al vencimiento de cada año con un preaviso de dos (2) meses.
SEXTA. - Resolución y efectos del contrato
El presente contrato podrá resolverse anticipadamente, a instancia de cualquiera de las partes, en los siguientes supuestos:
- El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el convenio.
- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus pactos.
En cualquiera de estos supuestos, el Patrocinado se compromete a devolver a EL PATROCINADOR las aportaciones realizadas por esta última.
SEPTIMA. - Código Deontológico
El Patrocinado se compromete a no llevar a cabo ninguna actividad que incumpla las leyes vigentes y aplicables o cualquiera de los códigos relevantes de la industria farmacéutica y tecnología y productos sanitarios.
El presente contrato, en ningún caso, está vinculado ni tiene por objeto promocionar o incentivar la prescripción, administración, recomendación, compra, pago, reembolso, autorización, aprobación o uso de cualquier producto o servicio vendido o provisto por EL PATROCINADOR y se suscribe de conformidad con los principios y normas éticas y deontológicas de EL PATROCINADOR y cualesquiera otras recogidas en cualquier código ético y deontológico de aplicación, que serán observadas por las partes, en cumplimiento del buen hacer y el respeto a la normativa vigente, durante toda la vigencia del contrato.
OCTAVA. - Anticorrupción, anti soborno y cumplimiento normativo
El Patrocinado no llevará a cabo ninguna acción que implique a los empleados o colaboradores de las empresas del Grupo EL PATROCINADOR en la infracción del Código de Conducta de EL PATROCINADOR, o a cualquier empresa de EL PATROCINADOR en la infracción xx xxxxx aplicables relativas a la prevención del fraude, el soborno y la corrupción, el crimen organizado, el blanqueo de dinero y el terrorismo.
El Patrocinado no pagará, prometerá pagar, ni autorizará el pago, directa o indirectamente, de ninguna cantidad, ni entregará, prometerá entregar ni autorizará la entrega de regalos, beneficios o ventajas ilegales a ninguna persona u organismo, incluyendo funcionarios gubernamentales, profesionales sanitarias o personas miembros de entidades sanitarias, para obtener o mantener transacciones comerciales o para asegurarse una ventaja ilícita para las empresas del Grupo EL PATROCINADOR. Tampoco deberá recibir, aceptar ni solicitar, directa o indirectamente, cantidad alguna o regalos, beneficios o ventajas ilegales de personas u organismos para procurar una ventaja ilícita a dicha persona u organismo en relación con cualquier negociación comercial.
Por la presente confirma que no ha realizado, solicitado ni recibido pago alguno, autorización, promesa, beneficio, ventaja o regalo de los tipos que se describen en el párrafo anterior en los 60 meses anteriores a la fecha del presente contrato.
NOVENA. - DERECHOS SOBRE NOMBRES, LOGOS, MARCAS Y/O CUALESQUIERA OTROS BIENES PROTEGIDOS POR NORMAS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “ D
Nada en este acuerdo será considerado como si alguna de las partes cediese a la otra parte ningún derecho, título o interés de la propiedad industrial e intelectual que sea de su titularidad. Las partes conservarán todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y/o cualesquiera otros bienes protegidos por las normas vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual.
EL PATROCINADOR autoriza al Patrocinado para utilizar su logo únicamente a efectos de su publicación en la web y la difusión de la misma, por lo que cualquier otro uso de los signos distintivos de EL PATROCINADOR no estará autorizado.
DÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes, durante la vigencia del presente acuerdo, así como a la finalización del mismo, sea por la causa que fuere, se obligan y comprometen a mantener en estricta confidencialidad toda la información confidencial a la que hayan tenido acceso como consecuencia de la formalización del acuerdo y a utilizarla únicamente a los efectos de la ejecución del presente acuerdo. Las partes aplicarán las medidas de seguridad apropiadas para asegurar la confidencialidad de la información y, en particular, se obligan y comprometen a utilizar medios adecuados de intercambio seguro de la información. Las partes se comprometen a no divulgar ni publicar dicha información confidencial, ni de cualquier otro modo ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
La Fundación garantiza que la página web no contendrá datos de carácter personal.
UNDÉCIMA. - Jurisdicción y ley aplicable
Las partes acuerdan que el presente documento y las estipulaciones en él contenidas deberán interpretarse de acuerdo con las leyes españolas.
Para la decisión de todas las cuestiones litigiosas derivadas del presente Contrato, las partes se someten a los juzgados y tribunales xx Xxxxxxx capital.
DUODÉCIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL Y KNOW-HOW
Todos los derechos de propiedad intelectual y el know how, patentados o no, a favor de EL PATROCINADOR con anterioridad y tras la fecha de entrada en vigor de este contrato, distintos a los derechos derivados del Proyecto, permanecerán bajo la titularidad de EL PATROCINADOR.
El contenido de la web y las actividades que lleve a cabo el Patrocinado se entenderán como propios de la misma y con entera indemnidad para EL PATROCINADOR.
DECIMOTERCERA TRANSPARENCIA
En cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que legalmente impuestas al PATROCINADO por la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el presente contrato podrá será objeto de publicación para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana en la misma. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, por lo que la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los datos personales en él contenidos.
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “ Doce
DECIMOCUARTA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
FISEVI, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente acuerdo, queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente, según la cual:
Los datos personales proporcionados a FISEVI serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la gestión derivada del acuerdo, la ejecución de las obligaciones de él nacidas y contactar, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes, quedando almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales estipuladas.
La base jurídica del tratamiento de sus datos es la ejecución de lo estipulado en el presente acuerdo.
Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal.
El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Fundación Pública Andaluza para la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx, cuya dirección es Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx x/x xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00000.
Los firmantes podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección electrónica
Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos personales, o la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo por escrito, con copia de su DNI, a la Fundación Pública Andaluza para la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx x/x xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00000, o al correo
DECIMO QUINTA. - Miscelánea
1. Si, por cualquier razón una de las cláusulas del contrato fuera declarada nula, no afectará esto a la validez del resto del contrato, manteniéndose los términos del mismo.
2. 2. El presente contrato constituye el acuerdo único y definitivo entre las partes respecto de la materia objeto del mismo, y sustituye y anula toda correspondencia, carta de intención y cualquiera otro acuerdo verbal o escrito, que previamente pueda existir entre las partes.
3. La renuncia por cualquiera de las partes a cualquier término o condición de este Contrato en un caso cualquiera no se considerará ni interpretará como una renuncia de tal término o condición para cualesquiera otros casos futuros (ya fueren similares o distintos) ni de ningún incumplimiento subsiguiente de este Contrato. Si cualquiera de las cláusulas del presente Contrato fuera o deviniera nula, el resto de las cláusulas no se verán afectadas. La cláusula nula se considerará automáticamente corregida y sustituida sin necesidad de ulterior acción por las partes, por una cláusula que teniendo un contenido y efectos lo más similares posibles a la cláusula nula, no se vea afectada por tal nulidad.
4. EL Patrocinado acepta que EL PATROCINADOR pueda comunicar los detalles del apoyo educativo prestado al objeto de este contrato de conformidad con lo establecido en las normativas de transparencia que resulten de aplicación.
5. La naturaleza jurídica del presente acuerdo es la de patrocinio; no tiene por objeto la concertación por parte de la Fundación o sus socios de ningún tipo de acto u operación de comercio en nombre u por parte de EL PATROCINADOR, por lo que el Patrocinado no tiene facultades de representación para actuar en nombre de EL PATROCINADOR.
Insc. Registro de Fundaci
Y en prueba de conformidad lo firman las partes por duplicado y a un solo efecto, en Sevilla a 6 de febrero de 2022.
Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx.
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Cepheid Iberia S.L.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx