JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
II. Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
Expte.: 28/10. Convenio Colectivo Personal Laboral Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Relaciones Laborales y Recursos. Código Convenio: 4902500. Expte.: 28/10.
Convenio Colectivo Personal Laboral Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, Código Convenio 4902500, y anexos que lo acompañan suscrito con fecha 30 de septiembre de 2010, de una parte por la representación legal del Ayuntamiento, y de otra por los representantes legales de los trabajado- res, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de tra- bajo, así como en los artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, ésta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspon- diente Registro de Convenios de esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a dieciocho de noviembre del año dos mil diez. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo. P.A. La Secretaria Técnica, Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX 2008-2009
1.-Ámbito funcional.-El presente Convenio establece y regula las normas de tra- bajo para el personal que, con relación jurídico laboral, presta sus servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2.-Ámbito personal.-Se regirán por las normas del presente Convenio, todo el personal que con relación jurídico laboral presta sus servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.-Vigencia.-El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 y entrará en vigor el día siguiente de su aprobación en el Pleno, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial que corres- ponda.
Sus efectos económicos y laborales se aplicaran en los términos pactados, en el articulado del mismo, entrando en vigor el día 1 de enero de 2008.
4.-Denuncia.-El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, si bien la denuncia deberá realizarse por escrito y con una antelación máxima de dos meses a la fecha que finalice su vigencia. Caso de no existir esta denuncia, quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2009, comprome- tiéndose ambas partes a iniciar negociaciones en la primera xxxxxxxx xx xxxx del 2010.
Este convenio se prorrogará, en todo su articulado, durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya, salvo en las que establezca retroactividad en los términos que se reco- ja en el nuevo convenio.
5.-Ámbito territorial.-El presente convenio se extenderá dentro del término municipal xx Xxxxxx. Quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional.
6.-Garantía personal.-Siempre con carácter personal, el Ayuntamiento xx Xxxxxx, está obligado a respetar las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras establecidas en el presente convenio.
7.-Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia y arbitraje.-Se constituirá una Comisión Paritaria en el presente Convenio, serán vocales de la misma, tres repre- sentantes de los trabajadores y que pertenezcan al Comité de Empresa y tres representantes del Ayuntamiento, nombrados por la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento. De entre los miembros de la Comisión se elegirán un Presidente y un Secretario. Dicha Comisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes. La reunión será convocada por escrito, al menos con dos días hábiles de antelación, deberá incluir el orden del día. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta correspondiente a cada reunión y tendrán carácter vinculante para todas las partes.
Todo trabajador tendrá derecho a elevar sus quejas y reclamaciones en mate- ria relacionada con el presente convenio a la Comisión Paritaria.
Son funciones de la Comisión:
a) La interpretación, estudio, vigilancia y grado de cumplimiento de las cláusu- las del convenio.
b) El estudio de aquellas quejas y reclamaciones que puedan formular los tra- bajadores, Comité de Empresa, Secciones Sindicales, comunicando a los interesa- dos las conclusiones y acuerdos tomados.
c) Actualización de las normas del convenio, para cuando haya divergencias o desacuerdos entre las partes, para aplicar correctamente lo no especificado en el convenio.
d) Definición de las categorías que no vengan recogidas en el convenio y que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo, o por la integración de nuevos trabajadores.
e) Proponer y acordar las soluciones a los expedientes de reclasificación pro- fesional, incluyendo las asimilaciones o equivalencias de categoría.
f) Las que se le atribuyen expresamente en el Convenio
g) Acordar si procede, las medidas cautelares pertinentes, durante la tramita- ción de los expedientes disciplinarios.
La Comisión Paritaria será el marco en que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio, en los supuestos de los conflictos colectivos y huelgas.
8.-Organización y modificación de las condiciones de trabajo.-La organización del trabajo, corresponde al Ayuntamiento, que la ejercerá a través de sus órganos competentes en cada caso. Cualquier modificación de las condiciones de trabajo, tanto individual, como colectiva, aunque no excedan de los límites reglamentarios deberá ser negociada e informada con el Comité de Empresa, sin ser vinculante. La negociación de las mismas, interrumpirá los plazos.
En este sentido serán derechos y obligaciones de los representantes de los tra- bajadores:
a) Participar en los órganos paritarios para estudiar y proponer las condiciones de trabajo en los distintos servicios.
b) Proponer cuantas ideas sean beneficiosas para la organización y realización del trabajo. Trasladar las sugerencias que en tal sentido les comuniquen sus repre- sentados.
9.-Provisión de vacantes.-Las vacantes y ampliaciones de plazas de personal fijo, que se produzcan, en los Servicios existentes, o de nueva creación, se cubri- rán por los procedimientos establecidos en este artículo.
Con prioridad anual y siempre dentro del plazo de un mes a partir de la apro- bación de los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, se publicará la plantilla del personal laboral fijo de la misma, relacionándose por centros xx xxxxx- jo, con expresión de nombres y apellidos, categoría profesional y antigüedad, e ingreso y número de registro de personal.
Asimismo, al tiempo se publicarán las vacantes existentes y la posible amplia- ción de plantilla.
En el plazo de quince días desde la publicación de los datos, los trabajadores, podrán formular las observaciones y reclamaciones que estimen oportunas sobre los mismos. Las reclamaciones serán resueltas por la autoridad competente den- tro del plazo de treinta días desde que la Comisión Paritaria emita el informe perti- nente, haciéndose pública la relación de todas las rectificaciones aceptadas
La selección, contratación y promoción del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, afectado por el presente convenio, se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, méritos y capacidad, ajustándose en todo caso a la normativa laboral vigente, reglamento general de ingreso en la Admón. Pública y lo establecido en el presente convenio. Siendo preceptivo dar comunicación al Comité de Empresa de los ceses de contratos, con una antelación mínima de quince días.
Las vacantes de plantilla, o ampliaciones de la misma que se produzcan, serán con- vocadas por la autoridad competente a todos los servicios y organismos del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Podrá optar a las mismas en los turnos de traslado y promoción interna, todo el personal fijo de plantilla que esté en situación de activo o excedencia.
Con carácter excepcional se podrán elaborar un proceso de consolidación con objeto de optimizar la utilización de los recursos humanos y lograr una prestación más eficaz del servicio público. Dicho proceso de consolidación será objeto de negociación por ambas partes (Ayuntamiento xx Xxxxxx y representantes legales de los trabajadores).
Si se creara algún nuevo Servicio o puesto de trabajo, los salarios de aplicación serán los del Anexo IV del presente Convenio.
Para facilitar la mejora del empleo de los trabajadores a tiempo parcial, se posi- bilitará su acceso a vacantes de jornada completa.
El personal fijo discontinuo podrá optar a los puestos de trabajo vacantes en promoción interna, en fase de traslado o de ascenso siempre que cumpla los requi- sitos exigidos en la convocatoria. Con el fin de mejorar la calidad del empleo de este personal, también podrá optar a puestos de trabajo vacantes a jornada com- pleta que sean de inferior grupo o nivel, con las retribuciones y categorías del pues- to de destino, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la oportuna convo- catoria. Para concurrir a esta promoción deberán tener una antigüedad mínima de 24 meses reales efectivos en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento.
Las vacantes de personal fijo, y ampliaciones de plantilla, incluyendo las de carácter temporal, de acuerdo con la Comisión Paritaria, que existen en la actuali- dad o que se produzcan en el futuro, se proveerán con arreglo a los siguientes tur- nos; relacionándose por orden de prelación:
1.-Concurso de méritos para traslados voluntarios para personal fijo. 2.-Promoción interna para personal fijo.
3.-Turno libre.
Traslados.
La totalidad de los puestos de trabajo fijos vacantes, o que se pudieran crear en la plantilla se ofrecerán por concurso de traslado, excepto las generadas por un proceso de consolidación. Tendrán acceso a dicho concurso los trabajadores fijos de plantilla del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de la misma categoría, y especia- lidad que los puestos ofrecidos.
El baremo a tener en cuenta será:
a.-Antigüedad en la misma categoría profesional 0,20 puntos por año (0,017 puntos por mes), hasta un máximo de 4 puntos.
b.-Antigüedad en la plantilla del personal laboral afectado por este convenio, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
c.-Antigüedad en trabajos realizados en la misma categoría o similar en cual- quier Administración; 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
Los trabajadores que accedan a alguno de los puestos de trabajo en la fase de concurso de traslado, no podrán volver a trasladarse hasta transcurridos dos años de antigüedad en el mismo puesto de trabajo.
La composición de la Comisión de valoración, será la misma que la estableci- da para el turno libre.
Para los traslados previo acuerdo con el Comité de Empresa, se podrán esta- blecer pruebas de conocimientos generales o específicos, o cualquier otro sistema que resulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo. Con la excepción del Grupo V.
Promoción interna.
Los puestos de trabajo que no se cubran por el sistema anterior, se cubrirán mediante promoción interna de los trabajadores de inferior categoría con titulación suficiente, excepto los generados por un proceso de consolidación.
Baremo a tener en cuenta:
a.-Por títulos académicos relacionados directamente con la plaza a ocupar hasta un máximo de 1 punto, valorándose en todo caso la superior excluyendo los títulos exigidos como requisitos, según:
Por licenciatura 1.00.
Por diplomatura 0,75.
Por técnicos superiores 0,50.
b.-Por cursos recibidos o impartidos por centros reconocidos oficialmente en relación directa con el puesto a ocupar, hasta un máximo de 5 puntos según el número de horas de dicho curso:
- Mínimo de 20 horas 0,05.
- De 21 a 50 horas 0,10.
- De 51 a 100 horas 0,20.
- De 101 a 200 horas 0,30.
- Más de 201 horas 0,40.
c.-Antigüedad en la misma categoría profesional 0,20 puntos por año (0,017 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
d.-Antigüedad en la plantilla del personal laboral afectado por este convenio, 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
e.-Antigüedad en trabajos realizados en la misma categoría o similar en cual- quier Administración; 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios o ascensos por el mero hecho del transcurso del tiempo, salvo que la ordenanza laboral así lo establezca.
Para la promoción interna previo acuerdo con el Comité de Empresa, se podrán establecer pruebas de conocimientos generales o específicos, o cualquier otro sistema que resulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo. Para concurrir a la fase de traslados o promoción interna el trabajador deberá tener una antigüedad de un año o 12 meses efectivos en la plantilla del personal
laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La composición del tribunal será igual que para el turno libre.
Turno libre.
La selección del personal fijo, fijo-discontinúo, previa a su contratación, se rea-
lizará por los sistemas de concurso, concurso oposición u oposición libre, previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
En este turno se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad univer- sal de las personas con discapacidad.
La convocatoria deberá contener:
- Número y características de las plazas convocadas.
- Declaración expresa que los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han supe- rado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
- Centro o dependencia a que deben dirigirse las instancias.
- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
- Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, y en su caso, relación xx xxxx- tos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.
- Designación del Tribunal Calificador que haya de actuar.
- Sistema de calificación.
- Programa que ha de regir las pruebas.
- Plazo de presentación de solicitudes que no será inferior a veinte días ni supe- rior a treinta.
Para ser admitido en las pruebas será necesario:
a.-Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.
b.-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
x.-Xxxxx cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxi- ma de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, dis- tinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación abso- luta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejer- cer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separa- do o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabili- tado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e.-Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.
Baremo de méritos a tener en cuenta, será el previsto para la fase de promo- ción interna, en el caso de Concurso-oposición, la fase de concurso no podrá supe- rar el 40% del total de la puntuación.
Todas las pruebas y concursos serán juzgados por un Tribunal integrado por cinco personas cuya composición será:
- Tres designados por el Ayuntamiento.
- Dos designados por el Comité de Empresa.
Dicho tribunal se ajustará a lo marcado en el EBEP siempre que ello sea posi- ble, actuando en nombre propio y sin representación.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de Intervenir cuando concu- rran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; igualmente y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores, que actua- ran con voz, pero sin voto, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técni- cas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selec- ción.
Aprobada por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento, la propuesta que formula el Tribunal Calificador, se acordará la admisión provisional del trabaja- dor, concertándose por escrito un periodo de prueba de seis meses para técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualifi- cados, cuya duración será de quince días.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos que uno fijo de su misma categoría profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier momento la relación laboral, sin plazo de preaviso ni derecho de indemni- zación; en el caso de que la rescisión laboral fuese por parte de la empresa se comunicará a la Comisión Paritaria en la primera reunión que se celebre.
La I.T. interrumpirá el periodo de prueba. Transcurrido el periodo de prueba, el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este periodo.
Con los aspirantes no seleccionados que hayan superado las pruebas, se ela- borará una lista de reserva-bolsa de empleo cuya vigencia será de dos años desde la finalización del proceso selectivo correspondiente, y en la que sus integrantes aparecerán ordenados según la puntuación obtenida. A la referida lista-bolsa se acudirá para cubrir plazas con carácter temporal pertenecientes a la categoría de las convocadas en el procedimiento del que aquella trae causa. La Comisión Paritaria se encargará del seguimiento de dicha lista-bolsa.
En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, conside- rando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de cada Administración Pública. Si dichas plazas no se cubrieran se suma- rán a las del turno libre.
Cada Administración adoptará las medidas precisas para establecer las adap- taciones y ajustes razonables, tiempos y medios en el proceso selectivo, y una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesida- des de las personas con discapacidad.
10.-Estabilidad en el empleo.-El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. No obstante podrán celebrarse contratos de trabajo de carácter fijo-discontinuo y tendrán prioridad en la contratación y será supletorio respecto de las necesidades de contratación en otro colectivo.
Este tipo de contrato deberá formalizarse obligatoriamente por escrito previa comunicación a los representantes de los trabajadores.
Cualquier tipo de contratación que celebre el Ayuntamiento, mantendrá las con- diciones tanto económicas y sociales y las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio Colectivo.
Cualquier pacto individual o colectivo que contravenga este artículo, será nulo a todos los efectos.
11.-Promoción profesional.-La realización de trabajos de inferior categoría se realizará durante el tiempo imprescindible para la realización de urgencias o nece- sidades perentorias del servicio. Cuando se realicen trabajos de superior catego- ría, durante 6 meses, durante un año ú 8 meses, durante dos años, se tendrá dere- cho a las retribuciones inherentes al puesto desempeñado, consolidándose las retribuciones del puesto realmente desempeñado, excepto para aquellos supues- tos en los que el titular del mismo tenga derecho a reserva de puesto. En ningún caso, se producirá consolidación de la categoría.
Las retribuciones inherentes al puesto superior desempeñado se percibirá al mes siguiente de que empiecen a desarrollar los trabajos.
12.-Jornada laboral.-La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, y al tra- tarse de servicios distintos dentro del Ayuntamiento, la jornada laboral se tratará en el Anexo I, sector por sector ó servicio por servicio, se tendrá en cuenta:
1. Los trabajadores incluidos dentro del ámbito subjetivo del presente convenio, disfrutarán de una pausa de 30 minutos en la jornada de trabajo computable como trabajo efectivo.
2. Las horas trabajadas durante el período entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, tendrán carácter de nocturnas.
3. El calendario laboral comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días hábiles a tenor todo ello de la jornada pactada.
Dicho calendario laboral se negociará en el primer trimestre de cada año, entre los representantes de los trabajadores y el Ayuntamiento.
El calendario una vez negociado, se expondrá en sitio visible en cada centro de trabajo.
4. La jornada laboral empezará y terminará en el centro de trabajo y/o como se viene realizando en la actualidad.
5. Ante la grave crisis de la situación de paro existente y con el objeto de fomen- tar una política solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la sus- pensión de las horas extraordinarias habituales.
Respecto a las horas extraordinarias estructurales, se podrán realizar las nece- sarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevis- tas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad comprendida en el ámbito funcional del presente convenio. El Ayuntamiento informará mensualmente a los representantes de los trabaja- dores los acuerdos de abono de horas extraordinarias realizadas, especificando su
causa, y en su caso, la distribución por secciones.
Asimismo en función de esta información y los criterios más arriba indicados, la empresa y el Comité de Empresa, determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado en este convenio.
6. Durante las fiestas de Semana Santa (desde el xxxxxxx xx Xxxxxxx al segun- do día xx Xxxxxx, ambos inclusive) Navidad (desde el día 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive) todos los trabajadores verán reducida su jornada laboral en dos horas por día laborable. Y en verano (desde el 21 xx xxxxx al 8 de septiem- bre, ambos inclusive), todos los trabajadores verán reducida su jornada laboral en una hora por día laborable.
El personal laboral de oficinas realizará el mismo horario y reducción xx xxxxx- da que el personal funcionario de oficinas.
El Ayuntamiento, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá el disfrute de la reducción de jornada.
13.-Vacaciones.-Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a disfrutar durante cada año de servicio una vacación retribuida de 28 días laborables durante el año o la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el ingreso del trabajador en la plantilla, si este fuera menos de un año.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica.
Durante el primer trimestre de cada año la empresa con los representantes de los trabajadores elaborarán el calendario de vacaciones, que expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros de trabajo.
Los criterios para la distribución de las vacaciones se harán con criterios obje- tivos.
A petición del trabajador las vacaciones las podrá disfrutar fuera del periodo pactado y partir.
Las vacaciones no contarán como tal en la I.T. del trabajador. Se podrán disfrutar hasta el 15 de enero del año siguiente.
En el año de la jubilación del trabajador se disfrutarán en su totalidad. Siempre que la jubilación sea después xx xxxxx, si no será la parte proporcional.
14.-Permisos retribuidos.-En todo caso se concederán permisos retribuidos por las siguientes causas justificadas, los cuales deberán coincidir con el hecho causante.
a) 15 días laborales en caso de matrimonio. A partir del hecho causante.
b) 3 días laborables en caso de nacimiento de un hijo.
c) 2 días laborables en caso de traslado por vivienda.
d) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público conforme señala el Estatuto de los Trabajadores.
e) El tiempo necesario para asistir a exámenes de formación y perfecciona- miento del propio trabajador en Centros reconocidos oficialmente.
f) El tiempo necesario para asistir a consulta medica del trabajador e hijo menor o mayor discapacitado, con justificante del medico.
g) Un día laborable por matrimonio de padres, hijos o hermanos, si coincide con la ceremonia.
h) 5 días laborables en caso de fallecimiento ó enfermedad grave, del cónyu- ge, hijos, padres, y familiares hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad.
i) 2 días laborables en caso de fallecimiento de hermanos políticos y carnales, abuelos o enfermedad grave de los mismos.
j) A lo largo del año el personal laboral podrá disfrutar hasta de 8 días labora- bles por asuntos propios no pudiéndose acumular a las vacaciones. Estos días se incrementarán en 2 días más a partir de los 18 años de antigüedad, 1 día más a partir de los 24 años de antigüedad y así sucesivamente uno más cada 3 años. Estos días se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente.
k) Para realizar funciones sindicales de formación sindical o representación de personal en los términos que se determine reglamentariamente.
l) El trabajador con un hijo de hasta 12 meses tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia en el trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de su jornada normal en media hora al inicio y al final
de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
m) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 6 años o a un discapacitado físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la reducción proporcional de sus retribuciones.
n) La mujer trabajadora tendrá derecho a un periodo de licencia de 120 días de duración por alumbramiento o adopción, de acuerdo a la Ley de armonización de la vida familiar.
ñ) Para los casos previstos en los apartados b, g, h, i, se podrán ampliar en 3 días laborables más, si los hechos suceden a más de 180 km. xx Xxxxxx. Cualquier duda de interpretación será resuelta por la Comisión Paritaria.
o) Los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre serán festivos a todos los efectos.
Cuando los citados días, así como el día 8 de septiembre, coincidan con un sábado x xxxxxxx, éste será acumulado a los asuntos propios.
Se entenderá que existe enfermedad grave cuando concurran las siguien- tes circunstancias: Hospitalización, intervención quirúrgica y atención al enfermo.
A efectos del presente artículo son familiares de primer grado los padres, hijos y cónyuges por afinidad o consanguinidad. Y familiares de segundo grado: abue- los, nietos y hermanos por afinidad o consanguinidad.
Se aplicará, en todo caso la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx (Estatuto Básico del Empleado Público), la de conciliación familiar y laboral (Ley 39/99, de 5 de noviem- bre) y la Ley de Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), cuando éstas sean más ventajosas.
15.-Licencias.-También se podrán solicitar licencias especiales sin sueldo de hasta 8 meses cada 2 años.
16.-Excedencias.-El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 6 meses, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 6 meses y no mayor a 10 años. Este derecho podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si han transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia. El trabajador una vez cumplida la excedencia cuando solicite su reingreso en el puesto de trabajo otra vez será readmitido.
Cuando una trabajadora solicite una excedencia por alumbramiento, tendrá derecho a la misma de acuerdo con la legislación vigente.
17.-Prevención de riesgos laborales.-Se estará a lo dispuesto en la Ley. El Ayuntamiento, junto con el Comité de Seguridad, programara la impartición de cur- sos de Seguridad e Higiene en el trabajo, comprometiéndose a realizar la petición de los mismos al gabinete de Seguridad e Higiene xx Xxxxxx o a la Mutua. Ambas partes se comprometen a introducir a través del Comité de Prevención de Riesgos Laborales las medidas correctoras necesarias, para elaborar un reglamento de pre- vención de Riesgos Laborales por drogodependencias, en el ámbito del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
18.-Reconocimiento médico.-El reconocimiento médico será anual, siendo a cargo de la Compañía de Seguros o Mutua Patronal para el caso de que éstas no la asuman, el mismo será asumido por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, inclu- yendo una analítica completa. El reconocimiento se realizará en el primer trimestre de cada año.
19.-Incapacidad temporal.-El trabajador, en caso de baja por enfermedad (común o profesional) o accidente (común o profesional), cobrará desde el primer día el 100% de sus emolumentos. La I.T. no contará para extraordinarias ni vaca- ciones.
20.-Ropa de trabajo.-El Ayuntamiento facilitará a sus trabajadores, de los distin- tos servicios municipales, ropa de trabajo adecuada.
Para elegir la ropa de trabajo se constituirá una comisión mixta formada por dos miembros del Comité de Empresa y un representante que designe el Ayuntamiento. La cantidad asignada para el año 2008 es de; 33.891.00 euros, para el año 2009 se incrementará en el IPC del año 2008, igual a 34.365,48, entregán- dose la ropa durante el primer trimestre del año. Independientemente de la fecha de aprobación de los presupuestos del Ayuntamiento, cada año se habilitará la par- tida presupuestaria a tal efecto, aún siendo x xxxxx de la prórroga del año anterior.
La ropa de trabajo del personal auxiliar xx xxxx del Teatro consistirá en:
– 1 traje (chaqueta y pantalón).
– 3 camisas (2 de invierno y 1 xx xxxxxx).
– 1 par de zapatos.
– 1 corbata/pañuelo.
Por parte del Ayuntamiento se le entregará al trabajador toda la ropa especial que necesite para desarrollar su trabajo.
Por deterioro de la ropa de trabajo se entregará otra al trabajador.
21.-Responsabilidad civil.-Las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a personas, animales o cosas, originadas en el desarrollo del trabajo, serán abonadas por el Ayuntamiento cuando excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil hecho por el Ayuntamiento.
22.-Anticipos.-Los trabajadores podrán solicitar anticipos por un importe máxi- mo de 6.000,00 euros.
Que serán reintegradas en el plazo de los 24 meses siguientes a aquel en que se hubiera abonado, teniendo en cuenta que después de realizadas las retenciones quede como mínimo el SMI. La formula para la devolución del citado préstamo será:
* En 24 meses naturales.
* En 24 meses más 6 extraordinarias.
* en 6 pagas extraordinarias.
Pudiendo el trabajador amortizar el préstamo antes de los veinticuatro meses.
23.-Jubilaciones.
23.1 Jubilación anticipada: Sobre la base de lo dispuesto en el Real Decreto 2795/1981 de 19 de octubre y en el Real Decreto 14/81, de 10 xx xxxxxx, y dispo- siciones posteriores que completen o modifiquen las anteriores sobre jubilación anticipada especial a los 64 años cumplidos, para todos los trabajadores que lo deseen. Esta jubilación no supone amortización de puestos de trabajo.
23.2.-Jubilación parcial: Al amparo de lo dispuesto en el art. 166.2º del R.D. legislativo 1/94, de 20 xx xxxxx (Ley General de Seguridad Social), y artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la posibilidad de que los trabajado- res incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente, puedan jubilarse a tiempo par- cial a partir del cumplimiento de los sesenta años y antes de alcanzar la edad de 65 años, debiendo concertar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx un contrato a tiempo parcial por el que se reduzca la jornada de trabajo y el salario en un 85%, compro- metiéndose el Ayuntamiento a aceptar su solicitud y concertar un contrato de rele- vo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con el Ayuntamiento xx Xxxxxx un contrato de duración determinada, con objeto de sus- tituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
Dicha posibilidad se sujeta a las siguientes condiciones:
1.-Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente convenio los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas por al legisla- ción vigente para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx certificado original de vida laboral, junto con escrito del interesado dirigido al mismo solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artí- culo 24.2 con una antelación de tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que el trabajador no se encuentre en ninguna de las cau- sas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.
2.-El porcentaje de reducción de jornada y proporcionalmente xx xxxxxxx se establece en un 85%, debiendo trabajador y empresa concertar un contrato a tiem- po parcial, por escrito y en el modelo oficial, por el que el trabajador reduzca su jor- nada de trabajo y salario en dicho porcentaje.
3.-Trabajador y Ayuntamiento podrán acordar que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deban realizarse, se presten de manera concentrada en determinados periodos del año, calculándose los días de trabajo efectivo, vacacio- nes y descansos que le correspondan.
4.-Para este caso el trabajador reducirá su jornada y salario en el 85% y traba- xxxx de forma concentrada el 15% de la misma, se calcularán los días de trabajo efectivo, vacaciones y descansos que le correspondan y la prestación laboral se realizará de modo ininterrumpido en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre de cada año, salvo pacto en contrario, siendo acordada la fecha entre empresa y trabajador, manteniendo el turno u horario que tenía.
El periodo de prestación del servicio por parte de los trabajadores jubilados a tiempo parcial, será desde el 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, que será el periodo de disfrute de las vacaciones de los trabajadores contratados a efectos de sustituciones. 5.-El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondien-
te a la jornada efectivamente trabajada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaje, liquidándose en el último periodo mensual de tra- bajo las partes proporcionales de las retribuciones xx xxxxxxx superior al mensual. 6.-El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador que parcial- mente se jubila tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebra- ción, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en el que se extinguirá dicho contrato, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la
situación de jubilación ordinaria total.
7.-El Ayuntamiento celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo
con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con el Ayuntamiento xx Xxxxxx un contrato de duración determinada, con objeto de sus- tituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador susti- tuido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio del Ayuntamiento por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato del trabajador relevista. La jornada de trabajo del trabajador relevista será, como mínimo, igual a la dejada vacante por el trabajador sustituido (existiendo, no obstante, la posibilidad, si el Ayuntamiento lo considera conveniente, de formalizarlo a jornada completa); en cuanto al horario de trabajo del trabajador relevista, puede completar o simultanear al del sustituido. El puesto de trabajo del trabajador relevista debe ser el mismo o similar (y dentro del mismo grupo profesional) que el del sustituido.
8.-La ropa a entregar al jubilado parcialmente durante los meses en los que tra- baje será la misma que se entrega al resto del personal.
9.-Para el caso de que se produzcan en el futuro variaciones en la legislación (leyes o reglamentos) que afecten, dificulten o impidan la aplicación de lo dispuesto en este artículo, deberá reunirse la Comisión Paritaria del convenio para su adecuación.
10.-El premio por jubilación será el de la cuantía correspondiente, a cuando sea definitiva la jubilación del trabajador, abonándose cuando perciba la última nómina de jubilación a tiempo parcial y en proporción al salario referido a esta situación.
24.-Premios por jubilación.-El premio por jubilación será el de la cuantía corres- pondiente, a cuando la jubilación del trabajador sea definitiva.
El trabajador que se jubile definitivamente, percibirá por la jubilación las canti- dades que se reflejen en la siguiente escala, en la última nómina que perciban del Excmo. Ayuntamiento:
A los 60, 61, 62, 4 mensualidades.
A los 63 y 64 años, 2 mensualidades.
A los 65 años, 1 mensualidad.
Estas cantidades se verán incrementadas en una mensualidad más, cuando el trabajador tenga 30 o más años de antigüedad en el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
25.-Jubilación a los 65 años.-La jubilación será obligatoria al cumplir el trabaja- dor los 65 años.
26.-Dietas.-Las indemnizaciones por razón de servicio de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, se regirá por la normativa y legislación vigente en cada momento.
27.-Traslados.-Los trabajadores estarán adscritos a cada centro de trabajo o servicio, no pudiendo ser trasladados de un servicio a otro.
El traslado por necesidades del servicio sólo podrá llevarse a cabo cuando exis- ten razones técnicas, o productivas que los justifiquen de acuerdo con la Comisión Paritaria, previo expediente tramitado al efecto.
28.-Asistencia y Acción Social.-Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los servicios sociales y a la participación en todas las actividades que el Ayuntamiento realice bajo el concepto acción social sobre la base de los créditos que para tal fin figuran en los presupuestos.
- Ayuda por prótesis: Las prótesis ortopédicas serán concedidas en su totalidad una vez transcurrido un año desde la anterior concesión.
Prótesis dentales:
a) Dentadura completa (inferior y superior), 283,98 euros.
b) Dentadura inferior o superior, 189,32 euros.
c) Piezas dentales, máximo 12, cada una 31,5 euros.
d) Empastes, 15,77 euros.
Prótesis oculares:
a) Gafas completas, 63,11 euros.
b) Gafas bifocales completas, 72,12 euros.
c) Gafas multifocales, 157,76 euros.
d) Cristales renovación, 31,55 euros cada uno.
e) Lentillas 63,11 euros.
f) Renovación lentillas, 31,55 euros cada una.
Prótesis auditivas:
Audífonos 283,98 euros.
Los aparatos de fonocación, los articuladores vibro táctiles y restantes prótesis especiales, se abonarán en su totalidad.
Prótesis ortopédicas:
a) Calzado ortopédico 37,86 euros.
b) Plantilla ortopédica 15,93 euros.
c) Otras prótesis (mama, cadera, marcapasos, etc.) se abonarán en su totalidad.
En los supuestos previstos en los apartados anteriores, si según factura, fuera inferior a las cuantías que figuran en los apartados mencionados, la ayuda a con- ceder será de la cantidad realmente satisfecha por el titular.
Para la adquisición de vehículos de inválidos por el trabajador o beneficiario afectados por invalidez permanente, se abonará la cantidad de 252,42 euros.
Estas ayudas, se revisarán automáticamente, cuando al personal funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxxx vean incrementadas estas cantidades, fijándose en las mismas cuantías que para ellos.
29.-Derechos sindicales.-Los Miembros del Comité de Empresa, y los Delegados Sindicales, gozarán de los derechos sindicales siguientes:
1. Realización de asambleas fuera de las horas de trabajo en el centro de tra- bajo.
2. Realización de asambleas dentro de las horas de trabajo en el centro de tra- bajo, disponiendo al año de 50 horas para tal fin.
En ambos casos se notificará a la empresa con 24 horas de antelación.
A efectos de la elección del Comité de Empresa, se considerará centro de tra- bajo la totalidad de los servicios dependientes del Ayuntamiento.
Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales, como repre- sentantes de los trabajadores, tendrán como mínimo las siguientes garantías:
1. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité para el ejercicio de sus funciones de representación de 40 horas.
2. Cuando por las funciones desempeñadas por los representantes requieran una sustitución en el desempeño de su puesto de trabajo, se informará a la direc- ción sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de 24 horas. De no realizarse la sustitución, en ningún caso puede quedar limitado el derecho del trabajador a realizar su actividad representativa.
3. Los comités de empresa podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales en uno o varios de sus componentes.
Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o en varios miembros del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo total, suponga la liberación del representante, será necesaria la comunicación previa al Ayuntamiento. Si la acumulación de horas responde a necesidades imprevistas y no suponga la liberación de esos representantes aquella se producirá mediante escrito firma- do por los representantes cedentes. No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en las siguientes actuaciones y reuniones: del Comité de Empresa con el Ayuntamiento, Comisión Paritaria, del convenio y citaciones de la Administración.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del Comité de Empresa, un local adecua- do para desarrollar sus actividades representativas. Se facilitará tablones de anun- cios en cada centro de trabajo.
Tanto a las reuniones del Comité de Empresa, Comisión Paritaria, como a la Comisión Negociadora del Convenio, las partes integrantes de los mismos podrán ir acompañados de asesores o expertos.
Los sindicatos con representación en el Comité de Empresa podrán ser repre- sentados a través de su sección sindical por un delegado sindical, con las mismas garantías y derechos que para los miembros del Comité de Empresa establece en el artículo 10 de la L.O.L.S. y el artículo 68 del E.T. La empresa facilitará a las sec- ciones sindicales legalmente constituidas los medios necesarios para la difusión de informaciones de carácter sindical.
Los miembros del Comité de Empresa gozarán de una protección que se exten- derá en el orden temporal durante 4 años, una vez finalizado su mandato.
30.-Vestuarios.-La empresa facilitará a los trabajadores por cada servicio o cen- tro de trabajo un vestuario adecuado con los servicios mínimos de higiene.
31.-Festividad patronal.-El día del Patrono del Ayuntamiento será festivo a todos los efectos. Los actos que se realicen para la celebración de la misma, serán negociados con el Comité de Empresa y la Junta de Personal.
32.-Retirada del carnet de conducir.-En el supuesto de que a un conductor le fuese retirado el carnet de conducir, siempre que no se deba a negligencia o dolo, el Ayuntamiento lo acoplará a otro puesto de trabajo, conservándole su retribución económica durante el tiempo de retirada.
La empresa deberá integrarle a su puesto de trabajo una vez que se encuentre en posesión del permiso de conducir.
33.-Expediente disciplinario.-Los trabajadores podrán ser sancionados de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este precep- to y en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del empleado Publico. Toda sanción requerirá comunicación escrita al trabajador, haciéndose constar la fecha y el motivo de la misma.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como con- secuencia de su trabajo, podrán ser:
Leves, graves y muy graves:
Serán faltas leves las siguientes:
1. La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de la tarea.
3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, hasta dos días al mes.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, hasta dos días al mes.
5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de tres a cinco días al mes.
6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
7. En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.
Serán faltas graves las siguientes:
1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a sus superiores, compañeros o subordinados.
2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deri- ven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
3. La desconsideración con el público en el ejercicio de su trabajo.
4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de tres días al mes y menos xx xxxx.
7. El abandono del trabajo sin causa justificada.
8. La connivencia en las faltas de los trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
9. La simulación de enfermedad o accidente.
10. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales, o documentos de los servicios.
11. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber soli- citado autorización de compatibilidad.
12. La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx leves, dentro de un tri- xxxxxx, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
Serán faltas muy graves:
1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomen- dadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso, cometido en rela- ción con el desarrollo de sus funciones.
2. Manifiesta insubordinación individual o colectiva.
3. Falseamiento voluntario de datos e información del servicio.
4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante tres días al mes.
5. La falta de puntualidad no justificada durante diez o más días al mes x xxxxx- te más de veinte días al trimestre.
6. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desem- peño del empleo público.
7. La reincidencia o reiteración en falta grave dentro de un período de seis meses.
8. Incumplimiento o abandono de las normas establecidas en materia xx xxxx- ridad e higiene en el trabajo, cuando de las mismas se deriven o puedan derivar- se riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de los trabajadores.
9. La utilización difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga cono- cimiento por razón de trabajo.
10. La utilización y uso tanto de material como de personal para realización de trabajos particulares ajenos a la relación contractual del trabajador.
11. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.
- Suspensión de derecho de concurrir a concursos de ascensos por un periodo de uno a dos años.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de seis años.
- Inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años.
- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
- Despido disciplinario.
Las sanciones requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y del interesado, dándose audiencia a éste y participando aquellos en el mismo. Para las faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audien- cia al interesado y al Comité de Empresa.
Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las faltas graves a los dos años, y las muy graves a los tres años, a partir de la comunicación en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio de expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y podrán sufrir la sanción correspondiente a la falta encubierta en su grado máximo.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de sus representantes de los actos que supongan falta de respeto a la intimidad o la consideración debida a su dignidad humana o laboral.
El Ayuntamiento a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el inte- resado abrirá la oportuna información e instruirá en su caso el expediente discipli- nario que proceda.
34.-Seguro de vida.-Póliza de vida concertada por el Ayuntamiento, en virtud del acuerdo alcanzado con los diferentes representantes sindicales de fecha seis de noviembre de dos mil dos, tendrá como cobertura muerte por cualquier causa e Invalidez Permanente Total, Invalidez Permanente Absoluta y Gran Invalidez deri- vadas de cualquier causa, por importe de 27.045,54 euros, y entrando en vigor una vez sea aprobado por los órganos correspondientes.
35.-Privatización de servicios.-Cuando se pretenda la privatización de servicios, los trabajadores gozarán de las siguientes garantías y derechos:
a) Optarán por permanecer en la plantilla del Ayuntamiento o pasar a la empre- sa concesionaria.
b) En caso de optar por permanecer en la plantilla del Ayuntamiento serán asig- nados a otros puestos de trabajo, dentro de los servicios del Ayuntamiento, aunque no guarden relación con el puesto de trabajo que venían desempeñando, compro- metiéndose el Ayuntamiento al reciclaje para que desempeñe las labores de su nuevo puesto, respetándose la categoría y sus retribuciones básicas, más las retri- buciones del nuevo puesto de trabajo si las hubiera.
Este artículo será de aplicación también para los trabajadores con la categoría de Monitor de Deportes que no estén a jornada completa, pasarán a jornada com- pleta y percibirán las retribuciones del puesto de trabajo al que sean asignados, previo acuerdo de la Comisión Paritaria
c) En caso de optar por pasar a la empresa adjudicataria el trabajador gozará de excedencia en los términos que figuran en el presente convenio.
36.-Formación, perfeccionamiento y reciclaje profesional.-Por parte del Ayuntamiento se establece la cantidad de 9.015,18 euros para la formación del Personal Laboral.
El Comité de Empresa, elaborará un calendario de cursos y la impartición de los mismos.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en lo que marque el E.T. ordenanzas laborales de cada sector, los acuerdos administración sindicatos y demás normas vigentes aplicables a las relaciones laborales.
37.-Cláusula de revisión.-Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no habrá aplicación de esta cláusula de revisión.
38.-Ayudas.-Se establece una ayuda anual para estudios a percibir por el per- sonal que curse estudios en centro de enseñanza, así como sus hijos, en la siguiente cuantía:
Educación Infantil, 60,10 euros.
Primaria y 1.º y 2.º de ESO, 78,13 euros.
3.º y 4.º de ESO, 1.º de Bachillerato, 96,16 euros. 2.º Bachillerato y COU, 96,16 euros.
FP 1, 96,16 euros.
FP 2, 96,16 euros.
Graduado Escolar, 96,16 euros. Acceso, 96,16 euros.
Idiomas, 60,10 euros.
Para las carreras medias y superiores se abonará por asignatura matriculada o matrícula en los cursos donde ésta se abone.
Para solicitar las ayudas habrá que presentar: Boletín de notas o, en su caso una certificación del centro donde el alumno esté matriculado, y declaración jura- da de no percibir otra ayuda por el mismo concepto.
Xxxxxx excluidas de estas ayudas las ampliaciones de estudios, los másteres, tesis, tesinas o similares. También quedan excluidas las segundas convocatorias de las carreras medias y superiores.
39.-Disposición final.-Cualquier plus o prima que los trabajadores estuvieran percibiendo con anterioridad al presente convenio, les será respetado.
ANEXO I
Jornada laboral
Personal de oficinas:
El personal laboral de oficinas realizará el mismo horario que el personal fun- cionario de oficinas, la compensación de reducción de jornada será negociada en cada centro de trabajo.
Servicio del cementerio:
Treinta y siete horas y treinta minutos semanales; la distribución de la jornada laboral será de acuerdo con el Ayuntamiento y los trabajadores. Al mes descansa- rán como mínimo los trabajadores dos fines de semana completos (sábado y domingo). Durante los meses de julio y agosto los trabajadores del mismo realiza- ran su jornada en horario de mañana salvo en casos de urgencia, que realizarán sus funciones en cualquier caso. La jornada será de 6:30 horas, compensándose así la reducción de jornada.
Servicio de señalización:
La jornada laboral será de lunes a viernes, en turno de mañana con jornada continuada con el siguiente horario: De 8:00 a 14,30. Tal y como se viene hacien- do en la actualidad.
Servicio de Mercazamora:
1. El horario será de 37 horas y treinta minutos semanales en horario de maña- na, tarde y noche, siendo los turnos rotatorios. De 6:00 a 15:00 (un trabajador de 6:00 a 13:00 y otro de 7:30 a 15:00 horas), de 15:00 a 22:30 y de 22:30 a 6:00.
2. El exceso de jornada, que se genere por la realización de jornadas de 7 horas y treinta minutos diarias, será compensado por descansos en el turno núme- ro 7.
3. Los turnos, en general, serán fijos a lo largo del año, no así los particulares por necesidades de servicio. Cualquier modificación que se realice, será de acuer- do con los trabajadores, y en caso de no llegar a un acuerdo con los mismos, será con sus representantes legales.
4. El calendario laboral se negociará una vez aprobado el convenio.
5. Será obligatorio el descanso semanal de dos días, cuando haya un festivo se descansará un día más, o se compensará, dependiendo de las necesidades del servicio. Y como mínimo, se descansarán dos fines de semana al mes (sábado y domingo), salvo necesidades muy justificadas y compensadas en la forma que corresponda, y siempre que en cómputo general de jornadas se cumplan.
1 | 2 | * 3 | 4 | ** 5 | 6 | 7 | |
Lunes | Descanso | Tarde | Mañana | Mañana | Mañana | Descanso | Noche |
Martes | Descanso | Tarde | Mañana | Mañana | Mañana | Descanso | Noche |
Miércoles | Descanso | Tarde | Mañana | Descanso | Mañana | Noche | Descanso |
Jueves | Mañana | Tarde | Mañana | Descanso | Mañana | Noche | Descanso |
Viernes | Mañana | Tarde | Mañana | Mañana | Mañana | Noche | Descanso |
Sábado | Tarde | Descanso | Descanso | Mañana | Descanso | Noche | Descanso |
Xxxxxxx | Xxxxx | Descanso | Descanso | Mañana | Descanso | Noche | Descanso |
(*) El trabajador que esté en este turno de trabajo (número 3), será el conside- rado correturnos. Sustituirá cualquier ausencia o imprevisto que, a lo largo de la semana se pueda generar por la ausencia de cualquier trabajador, por causa jus- tificada.
(**) El trabajador que esté en este turno de trabajo (número 5), será el conside- rado el sustituto del correturnos, estando sometido a las mismas condiciones que si estuviera en el turno número 3. Cuando esté en el turno de mañanas, será el que realice el turno de trabajo los días que sean festivos, compensándole el descanso posteriormente.
El personal del Mercazamora vendrá obligado a desplazarse, al menos una vez al día, siempre que sea necesario para la gestión administrativa, cierre de cáma- ras u otro tipo de gestión, como se viene realizando en la actualidad, compensán- dose los citados desplazamientos.
Servicio de obras:
Treinta y siete horas y media de lunes a viernes, en jornada continuada siendo el horario de 8:00 a 14:30 horas. Compensándose así la reducción de jornada.
Servicio xx xxxxxxxx:
La Jornada de trabajo será: De 15 mayo a 15 de septiembre, ambos inclusive, de lunes a viernes de 7:00 a 13:30 horas, de 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxx, ambos inclusive, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. Compensándose así la reducción de jornada.
Servicio de aguas:
Treinta y siete horas y media semanales de lunes a viernes, en jornada conti- nuada de turnos rotativos de mañana, tarde y noche (sólo para la depuradora). La jornada será de 6 horas y treinta minutos compensándose así la reducción de jor- nada. El servicio de noche lo hará el personal que habitualmente realice los tres turnos.
Servicio de limpieza:
Treinta y siete horas y treinta minutos de jornada partida, de lunes a viernes, realizando una jornada de 6:30 horas. Comenzando a las 15:00 ó las 14:30 horas (invierno o verano), coincidiendo con el horario de salida del personal de oficinas;
una de ellas, en turno rotativo, vendrá por la mañana, con el mismo horario que en la actualidad, para la limpieza de las zonas oficiales (Salón de Plenos, Sala de Comisiones, Alcaldía), compensándose así la reducción de jornada.
Teatro Principal:
El horario será de 6:00 horas y treinta minutos diarias compensándose así la reducción de jornada excepto el personal de administración: De lunes a viernes en jornada continuada como el personal funcionario de servicios administrativos.
Cuando la jornada laboral diaria tenga que desarrollarse en régimen partido (mañana y tarde), ésta, se dividirá a la mitad estableciéndose una pausa, al menos de dos horas para la comida. En todo caso dicha pausa se desarrollará entre las 14:00 y las 16:00 horas, excepto en los horarios de teatro escolar o actos que se realicen en este tiempo. En caso de montaje podrán trabajar durante este periodo un Aux. xx Xxxx o el Tramoyista con el Jefe Técnico.
Los Auxiliares xx Xxxx que desempeñen la función de taquillero/a tendrán hora- rio continuado excepto dos días a la semana o cuando haya funciones de mañana y tarde.
Cuando por motivos ajenos al trabajador se tenga que desarrollar jornadas que incluyan en la misma las pausas necesarias para la cena, los trabajadores tendrán derecho a 1:30 horas (cena). En el caso de no poder efectuar la pausa para la cena y el trabajador deba permanecer más tarde de las 12:00 de la noche y haya entra- do a trabajar antes de las 20:00 horas, el Excmo. Ayuntamiento asumirá el abono de la misma.
Todas aquellas horas que superen las 6:30 horas se computarán como dobles y se darán en descansos, no cobrándose así horas extraordinarias.
Entre jornada y jornada tendrán que transcurrir un mínimo de 12:00 horas.
El calendario laboral se conocerá con una antelación de 3 días y será fijo, salvo negociación con el personal.
Los trabajadores tendrán derecho a descansar mensualmente un fin de sema- na completo (sábado y domingo). Los fines de semana restantes, los trabajadores descansarán domingo y lunes. Si por motivos de programación se trabajarán estos días por ser de descanso se les dará el mismo tratamiento que a los festivos y se computarán como dobles dándolos en descansos.
Los días festivos (nacionales, regionales y locales) trabajados se computarán dobles y se darán en descanso.
Concejalía de Deportes.
Personal laboral de oficinas: Realizará el mismo horario que el personal funcio- nario de oficinas. La compensación de reducción de jornada será negociada en el centro de trabajo.
Auxiliares de instalaciones deportivas: La jornada laboral comprenderá tres tur- nos: Turno de mañana más fin de semana, Turno de tarde más fin de semana, y Correturnos (9). Los fines de semana los hará un trabajador de cada turno rotati-
vamente. El Correturnos no hará fines de semana, podrá realizar el turno de maña- na o tarde, dependiendo de las necesidades del servicio.
El horario a realizar será el siguiente:
De lunes a viernes: Mañanas: 8:45 á 15:00 horas; tardes: 15:00 á 22:30 horas. Sábado: 8:45 á 14:30 horas, 16:00 á 20:30 horas.
Xxxxxxxx y festivos: 8:45 á 14:30 horas.
Correturnos: 8:45 á 15:00 horas, ó de 16:00 á 22:30 horas. Compensándose así la reducción de jornada.
Los turnos se adaptarán a las necesidades del servicio.
En el resto de instalaciones deportivas serán los que se establezcan en el ser- vicio.
M: Mañanas. T: Tardes. F.S.: Fin de semana. V: Vacaciones. A.P.: Asuntos propios. D: Descanso.
01 | 02 | 03 | 04 | 05 | 06 | 07 | 08 | 09 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
1 T | D | D | D | F | S | D | D | M | M | M | - | - | T | T | T | T | T | - | - | M | M | M | M | M | - | - | T | T | D | D |
2 | T | T | T | - | - | M | M | D | D | D | F | S | D | D | T | T | T | - | - | M | M | M | M | M | - | - | T | T | T | T |
3 T | T | T | T | - | - | M | M | M | M | M | - | - | T | T | D | D | D | F | S | D | D | M | M | M | - | - | T | T | T | T |
4 T | T | T | T | - | - | M | M | M | M | M | - | - | T | T | T | T | T | - | - | M | M | D | D | D | F | S | D | D | T | T |
5 M | D | D | D | F | S | D | D | T | T | T | - | - | M | M | M | M | M | - | - | T | T | T | T | T | - | - | M | M | D | D |
6 M | M | M | M | - | - | T | T | D | D | D | F | S | D | D | M | M | M | - | - | T | T | T | T | T | - | - | M | M | M | M |
7 M | M | M | M | - | - | T | T | T | T | T | - | - | M | M | D | D | D | F | S | D | D | T | T | T | - | - | M | M | M | M |
8 M | M | M | M | - | - | T | T | T | T | T | - | - | M | M | M | M | M | - | - | T | T | D | D | D | F | S | D | D | M | M |
9 M | M | M | M | - | - | M | M | M | M | M | - | - | M | M | M | M | M | - | - | M | M | M | M | M | - | - | M | M | M | M |
M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J |
Bibliotecas Municipales:
La jornada laboral será de siete horas y treinta minutos diarios, que se realiza- rán de lunes a viernes.
Esta jornada de todo el personal de las Bibliotecas Municipales se hará en jor- nada partida, en horario de:
10:00 a 14:00 horas.
16:00 a 19:30 horas.
La jornada máxima no excederá de siete horas diarias.
Excepto en Semana Santa (desde el xxxxxxx xx Xxxxxxx al xxxxxx xx Xxxxxx, ambos inclusive), en verano (21 xx xxxxx a 8 de septiembre, ambos inclusive), y Navidades (22 de diciembre a 7 de enero, ambos inclusive), que tendrán el siguien- te horario: 9:00 a 14:30 horas.
Museos:
La jornada laboral se realizará xx xxxxxx x xxxxxxx.
La jornada será partida en horario:
• Invierno:
- 11:45-14:15.
- 16:45-20:15.
• Verano:
- 11:45-14:15.
- 17:45-21:15.
Siendo la jornada laboral de 6 horas más los 30 minutos correspondientes a la pausa computable como trabajo efectivo, compensando así la reducción de jornada.
Descansarán 2 días, como mínimo, consecutivos a la semana.
Todos lo trabajadores de los museos tendrán derecho, como mínimo, a descan- sar 2 fines de semana al mes.
ANEXO II
Tabla salarial
Generalidades para todos los servicios:
Antigüedad: Para todos los trabajadores se cobrará el 5% xxx xxxxxxx base por bienios, con la limitación establecida en el presente artículo.
2 años, 5%; 4 años 10%; 6 años 15%; 8 años 20%; 10 años 25%; 16 años 40%;
22 años 55%; 24 años o más 60%, quedando fijado el 60% hasta la jubilación del trabajador.
Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se cobrarán de acuerdo con la siguiente relación:
- De lunes a viernes 12,02euros/hora. Nocturnas 15,02 euros.
- Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos 24,04 euros. Nocturnas festivas 30,05 euros.
Pagas extraordinarias: Todos los trabajadores excepto los del servicio de aguas, percibirán al año tres pagas extraordinarias durante los meses xx xxxxx, xxxxx y diciembre.
Los del servicio de aguas aparte de estas tres pagas extraordinarias percibirán una más en el mes de septiembre.
Las pagas extraordinarias: Tendrán un importe, cada una de ellas de una men- sualidad xx xxxxxx base y antigüedad, más el 100% de la cuantía equivalente a funcionarios, conforme al siguiente detalle:
Importe Nivel equivalente | Importe total para cada una de | ||
Grupo | aplicable | al año 2009 | las tres extras |
I | 24 | 1.107,17 | 367,06 |
II | 22 | 963,05 | 321,03 |
III | 19 | 788,16 | 262,72 |
IV | 16 | 660,99 | 220,33 |
V | 14 | 576,15 | 192,05 |
A estas cuantías, se le sumara el 100% de las cantidades equivalentes al Complemento Específico de los funcionarios, según el siguiente detalle:
Importe | Importe total | ||
Año | 100% | equivalente anual 2009 | para cada una de las tres extras |
2009 | 100% | 1.648,89 | 549,63 |
En los años sucesivos estos conceptos experimentarán como mínimo, el mismo incremento que el salario base.
Las pagas extraordinarias se percibirán en los siguientes meses:
- Paga xx xxxxx, 30 xx xxxxx.
- Paga de julio, 30 xx xxxxx.
- Paga de diciembre, 30 de noviembre.
- Paga de septiembre, (sólo para aguas), 30 de septiembre.
Nocturnidad: Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se cobrarán a razón de un 25% xxx xxxxxxx base más antigüedad.
Para las categorías de Auxiliar xx Xxxx, Xxxxxxxxxx y Jefe Técnico la nocturni- dad se aplica en base a las horas realizadas aproximadamente por año y que vie- nen siendo 2,2 noches al mes.
Pluses tóxicos, penosos y peligrosos: Se respetará a los trabajadores que en el momento actual lo perciban y se cobrará a razón de un 20% xx xxxxxxx base.
Excepto el servicio de aguas que percibirá el 20 % xxx xxxxxxx base más la anti- güedad. Quedando fijado el percibo de los pluses en esa cuantía.
Para los trabajadores del servicio xx xxxxxxxx, taller de aguas y obras, el 15% xxx xxxxxxx base, para los servicios de teatro, limpieza y deportes percibirán el 10% xxx xxxxxxx base. Excepto, el personal de xxxxxx, que percibirán un plus del 16% y el del compresor que será 20% sobre salario base.
Estas cantidades compensarán la realización de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, en los citados servicios, por lo que no se podrán percibir en mayor cuantía.
Quebranto de moneda: Todos los trabajadores que tengan en su cargo tanto el cobro de recibo como el de caja percibirán en concepto de quebranto de moneda 52,00 euros al mes. En los años sucesivos este plus experimentará el mismo incre- mento que el salario base.
Plus xx xxxxxxxx y festivos: Para los trabajadores del servicio de aguas, tea- tro, deportes, cementerio y Mercazamora por trabajar xxxxxxx, xxxxxxxx y festi- vos, se cobrará a razón de 45,53 euros mensuales. En los años sucesivos este plus experimentará el mismo incremento que el salario base.
Plus de turnicidad: Para los trabajadores del servicio de aguas, cementerio, Mercazamora, deportes y Teatro Principal por trabajar a turnos, percibirán la cuan- tía del 5% sobre el salario base.
Plus de productividad: A todos los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx excepto los del servicio de aguas, que percibirán 46,87 euros, les será abonada la cantidad de 1.115,52 euros en el mes de septiembre, o la parte propor- cional que le pueda corresponder por años naturales.
En los años sucesivos este plus experimentará el mismo incremento que el salario base como mínimo.
Plus de dirección o jefatura: Director-Gerente del Teatro Principal 195,17 euros, Directora de la Biblioteca Municipal 195,17 euros. Coordinado-técnico de medio Ambiente, 195,17 euros. Jefe de Producción del Teatro Principal, 62,52 euros.
Se respetará a los trabajadores y en la cuantía que en el momento actual lo per- ciban.
En los años sucesivos este plus experimentará el mismo incremento que el salario base.
Plus de responsabilidad: Lo percibirán las siguientes categorías:
- Delineantes y encargados, 62,52 euros.
- Administrativos y capataces, 62,52 euros.
Se respetará a los trabajadores que en el momento actual lo perciban.
En los años sucesivos este plus experimentará el mismo incremento que el salario base.
Plus de transporte: Los Conserjes de Mercazamora percibirán 31,26 euros al mes en este concepto. En los años sucesivos este plus experimentará el mismo incremento que el salario base.
Plus de disponibilidad: Lo percibirán los trabajadores que habiendo terminado su jornada laboral establecida en el presente convenio tengan sus horas libres a disposición del Ayuntamiento. La Comisión Paritaria, determinará los puestos de trabajo que percibirán este Plus, en la cuantía del 10% xxx xxxxxxx base, como máximo.
Complemento regulador:
Para los trabajadores que en la actualidad tengan Complemento Personal Transitorio y Absorbible por futuros incrementos.
Dicho complemento consistirá en una cuantía igual que el importe mensual que con efectos 1 de enero de 2001 tenga un complemento personal antes menciona- do, y se incrementara anualmente en la misma proporción que los sueldos base, incluido el incremento previsto para el presente ejercicio.
Percibirán este complemento, en una cuantía de 5% xxx xxxxxxx base para el año 2006, incrementándose en el año 2007 en un 5%, los trabajadores, que figu- ran el acta de 9 de diciembre de 2005.
El presente complemento será un complemento a extinguir cuando queden vacantes las plazas que actualmente lo esté percibiendo, en cuyo caso las retribu- ciones por todos los conceptos serán las previstas en el Anexo IV.
Cláusula de salvaguarda: Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante la vigencia de este convenio, prevé un incremento salarial al margen del ahora pactado se negociará el mismo.
Incremento salarial:
El incremento de las retribuciones será el previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A 1 de enero, se abonará la subida salarial fijada en los PGE, sin perjuicio de los ajustes o adaptaciones que resulte preciso efectuar, espe- cialmente en el caso de aplicación a las AA.PP. de condiciones más favorables de las previstas en el vigente convenio, será objeto de negociación con la Comisión Paritaria y aprobado por el órgano competente.
ANEXO III
Grupo 1
Titulados superiores y asimilados.
- Titulados superiores.
- Técnicos superiores.
- Ingenieros.
- Arquitectos.
- Coordinador-Técnico de Medio Ambiente (individualizado).
- Gerentes.
- Director-Gerente.
- Directora de Biblioteca.
- Titulaciones equivalentes.
Grupo 2
Titulados medios y asimilados.
- Ayudante de biblioteca.
- Asistente social.
- Animador.
- Monitores deportivos.
- Diplomados.
- Jefe de producción.
- Arquitectos técnicos.
Grupo 3
Bachiller superior F.P. 2 y asimilados.
- Auxiliares de biblioteca.
- Encargado.
- Jefe administrativo.
- Administrativo.
- Delineante.
- Técnico especialista.
- Especialista en informática.
- Xxxxxxxxx.
- Xxx.-Xxxxxxxxx.
- Xxxxxxxxxx.
- Xxxxxxx 0.x.
- Xxxxxxxx mecánico electricista.
- Jefe técnico.
- Coordinador de deportes.
Grupo 4
Graduado escolar o equivalente.
- Oficial de 2.ª.
- Auxiliares administrativos.
- Inspector instalaciones deportivos.
- Auxiliar xx xxxx.
- Taquillero.
Grupo 5
- Conserje.
- Peón especialista.
- Peones.
- Ordenanzas.
- Notificador.
- Vigilantes.
- Porteros.
- Peones de instalaciones deportivas.
Los grupos 1, 2, 3, 4, 5, corresponden al X0, X0, X, X0, X0 y OA, de funciona- xxxx según el EBEP. Xxxxxxxx X, X, X, X, X.
Xx inclusión en un grupo salarial, garantizará como mínimo, la percepción de las retribuciones en salario base del anexo IV.
ANEXO IV
Retribuciones mensuales (Salario base, año 2009).
GRUPO I, 1.626,88 euros/mensuales. GRUPO II, 1.537,23 euros/mensuales.
GRUPO III, 1.044,12 euros/mensuales. GRUPO IV, 1.006,86 euros/mensuales. GRUPO V, 969,55 euros/mensuales.