Contract
I.2.10. Acuerdo 10/CG 09-10-15 por el que se aprueba el Convenio específico para el intercambio de estudiantes entre la Universidad Autónoma de Madrid y Waseda University (Japón).
CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES ENTRE
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
C/Xxxxxxxx 3, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
Y
WASEDA UNIVERSITY
0-000 Xxxxxxx-Xxxxx, Xxxxxxxx-xx, Xxxxx 000-0000, Xxxxx.
Con el fin de reforzar la colaboración entre las dos universidades, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, y Waseda University, acuerdan establecer el siguiente programa de intercambio de estudiantes, recíproco, basado en principios de beneficio mutuo. El presente acuerdo se entenderá como un Anexo al Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx entre la Universidad Autónoma de Madrid y Waseda University.
1. Cada año, durante la vigencia de este Acuerdo, cada una de las universidades podrá enviar hasta dos (2) estudiantes de grado o postgrado, para que se matriculen en la otra universidad. Un estudiante que curse un año académico completo podrá sustituirse por dos estudiantes que cursen, por separado, un semestre cada uno. Se entiende que se buscará el equilibrio en el número de intercambio de estudiantes a lo largo del periodo de cinco años de vigencia.
2. Los estudiantes serán seleccionados en su universidad de origen en función de sus méritos académicos y su idoneidad para estudiar en la universidad de acogida. Los nombres y datos de los alumnos se enviarán a la universidad de acogida de antemano para su aprobación. La universidad de acogida se reserva el derecho a rechazar candidatos, en cuyo caso podrán proponerse candidatos adicionales.
3. En la Universidad Autónoma de Madrid, todos los estudiantes entrantes están obligados a obtener la aprobación previa de las unidades docentes antes de comenzar sus estudios en la Universidad Autónoma de Madrid. La aprobación se resolverá generalmente, por adelantado, durante el proceso de solicitud. En Waseda University, los estudiantes entrantes podrán seleccionar las asignaturas que desean cursar en esta institución tras su llegada a Waseda University.
4. Los estudiantes de intercambio se inscribirán en la universidad de acogida, como alumnos sin derecho a título por dicha universidad y los créditos cursados se trasferirán a su universidad de origen. La duración de la estancia de los estudiantes será de un curso académico o de un semestre. El certificado de notas del estudiante será proporcionado a la universidad de origen.
5. Los estudiantes de intercambio estarán sujetos a las normas y regulaciones de la universidad y el país de acogida. Además disfrutarán de los derechos y privilegios que tienen todos los alumnos de la universidad de acogida.
6. Los estudiantes de intercambio tendrán derecho a participar en los cursos o programas preacadémicos organizados para los estudiantes extranjeros en la universidad de acogida, sujeto a la disponibilidad de plazas en dichos programas.
7. Los estudiantes de intercambio deberán abonar las tasas que les requiera su universidad de origen para participar en el programa y estarán exentos del pago de tasas de matrícula y académicas en la universidad de acogida.
8. Cada una de las universidades hará todo lo posible por ayudar a los alumnos de intercambio a encontrar un alojamiento adecuado, pero ni la universidad de origen ni la de acogida estarán obligadas a facilitar el alojamiento, y los alumnos de intercambio no podrán esperar que la provisión del mismo esté garantizada. El pago de los gastos de alojamiento y de viajes, seguro médico y manutención serán responsabilidad del alumno que participe en el programa y ninguna de las universidades será responsable de dichos gastos. Los estudiantes de intercambio deberán demostrar a la universidad de origen que cuentan con fondos suficientes para el desplazamiento a y desde la universidad de acogida así como para su manutención durante su estancia.
Los estudiantes de intercambio también serán responsables de obtener su visado y los documentos relacionados necesarios para participar en el intercambio.
9. La Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad de la Universidad Autónoma de Madrid y el Center for International Education de Waseda University, serán las oficinas responsables de la administración de este programa de intercambio de estudiantes.
10. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última firma y será válido durante un periodo de cinco (5) años, pudiendo renovarse automáticamente por periodos sucesivos de cinco años, salvo que una de las universidades envíe a la otra una comunicación por escrito expresando su deseo de terminar o revisar el Acuerdo con una antelación de doce (12) meses previa a la finalización del periodo de cinco años. Ambas universidades acuerdan que, en caso de terminación del Acuerdo, los estudiantes que estén matriculados en ese momento en la universidad de acogida como alumnos de intercambio, podrán completar sus estudios en virtud del programa de intercambio.
11. Si este acuerdo se tradujera a un idioma distinto xxx xxxxxx, prevalecerá la versión inglesa del mismo.
Los abajo firmantes firman este Acuerdo en nombre de sus respectivas universidades:
En nombre de la Universidad Autónoma En nombre de Waseda University de Madrid
Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Prof. Xxxxxxxx Xxxxxx
Vicerrectora de Vicepresidente de Asuntos Internacionales Relaciones Internacionales
Por delegación del Rector (Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000,
X.X.X.X de 17 xx xxxxx de 2015)
Fecha Fecha