JADQ-XX-22
JADQ-XX-22
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, CASA DE MONEDA DE MÉXICO, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA ENTIDAD" Y PORLA OTRA PARTE POR , REPRESENTADA POR EL
, APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL PROVEEDOR", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
El Representante de "LA ENTIDAD" declara que su representada:
PRIMERA.- De conformidad con el artículo 2º de la Ley de la Casa de Moneda de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de enero de 1986, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
SEGUNDA.- Tiene establecido su domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 0x xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, Alcaldía. Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
TERCERA.- Tiene facultades con base en el artículo 5º fracción VI de la Ley de la Casa de Moneda de México, para celebrar convenios, contratos y realizar las operaciones necesarias para llevar a cabo directamente su objetivo y actividades conforme a la Ley y con fundamento en el artículo 11 de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales, goza de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo.
CUARTA.- Requiere el servicio de , por lo que para la contratación del mismo realizó el procedimiento de (Licitación Pública / Invitación a cuando menos tres personas / Adjudicación Directa) No. XX- -20, en la que participó a la empresa al rubro señalada, por lo que una vez evaluada su proposición, aplicando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad transparencia y honradez, determinó celebrar el presente contrato con "EL PROVEEDOR", con fundamento en lo establecido en los artículos 3, fracción IV, 26 fracción , 45 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público y su Reglamento.
QUINTA.- Cuenta con la autorización presupuestal para cubrir el compromiso de pago derivado del presente contrato, de conformidad con el oficio No. 307-A.-XXX de fecha XXXX, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTA.- Le otorgó poder suficiente para suscribir el presente contrato mediante Escritura Pública Nº 195,651 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx Xx del Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, mandato que a la fecha no le ha sido revocado ni limitado de manera alguna
El representante de "EL PROVEEDOR" declara que su representada:
PRIMERA.- Es una Sociedad Mercantil constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública No. de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No._ de
y cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de San Xxxx Potosí bajo el Folio Mercantil No. , con fecha .
SEGUNDA.- Tiene la solvencia económica suficiente para responder del cumplimiento de sus obligaciones y que, para la realización de su objeto, cuenta con las licencias o permisos para la prestación del servicio, los elementos técnicos y humanos, especializados y necesarios, por lo que es patrón que reúne los requisitos a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- Tiene su domicilio legal en: , mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
CUARTA.- Cuenta con el poder suficiente para suscribir el presente contrato, el cual consta en la Escritura Pública No. de fecha -, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. de la , y cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico No. , con fecha
, mismo que no le han sido revocado, ni disminuido en forma alguna.
QUINTA.- Tiene el Registro Federal de Contribuyente No. .
SEXTA.- Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como las demás normas legales que regulan los contratos con las Entidades de la Administración Pública Federal y cumple con ellos.
SÉPTIMA.- Bajo protesta de decir verdad declara que no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA.- Manifiesta para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal Federal, que cumplió con la entrega del documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emite la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en cumplimiento a lo previsto en el numeral 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación de diciembre de 2021. Asimismo, manifiesta que entregó a “LA ENTIDAD”, el documento emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que consta el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social.
NOVENA.- Bajo protesta de decir verdad declara que la persona moral que participa no se encuentra inhabilitada por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como que por su conducto, no participan en el presente procedimiento de contratación, personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos de inhabilitación previstos en la normatividad aplicable al presente contrato.
Con base en las declaraciones que anteceden, las partes contratantes convienen en obligarse a todos y cada uno de los términos del este contrato y sus Anexos, de acuerdo a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato.- "EL PROVEEDOR" se obliga a prestar a "LA ENTIDAD" el servicio de
en los domicilios que a continuación se indican, en los términos que se señalan en este contrato.
SEGUNDA.- Precio Unitario.- “LA ENTIDAD” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” por los servicios objeto de este contrato, los precios unitarios siguientes:
No . | Inmuebles | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario Mensual | Total Anual |
1 | Servicio de . | Servicio | |||
Subtotal | |||||
IVA | |||||
TOTAL |
Los precios serán fijos y no variarás por ningún concepto.
TERCERA.- Monto Total.- “LA ENTIDAD” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” el monto total de este contrato, conforme a lo siguiente:
De conformidad con lo señalado en la cláusula anterior, “LA ENTIDAD” pagará a “EL PROVEEDOR” por los servicios objeto de este contrato, un monto total por la cantidad de $ ( PESOS XX/100 M.N.), más la cantidad de
$ ( PESOS XX/100 M.N.) correspondiente al 16% de I.V.A., lo que da un importe total de $ ( PESOS XX/100 M.N.).
Las partes convienen en que dicho precio es fijo, por lo que el importe antes señalado no variará por ningún concepto durante la vigencia del presente contrato; asimismo, dentro del importe estipulado en la cláusula anterior como precio unitario y el monto total antes indicado, quedan comprendidos todos los gastos anexos y conexos que "EL PROVEEDOR" tuviere que efectuar para la prestación de los servicios contratados; por lo que, no tendrá derecho a que "LA ENTIDAD" le pague ninguna otra cantidad por concepto de gastos o expensas.
CUARTA.- Forma de Pago.- "LA ENTIDAD" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR" el importe mencionado en la cláusula anterior, previa autorización y revisión de la factura correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el oficio de adjudicación, por mes vencido, a los ocho días de su presentación; la cantidad mensual de $ ( PESOS XX/100 M.N.) más el 16% de I.V.A por la cantidad de $ ( PESOS XX/100 M.N.), lo que da un importe total de $ ( PESOS XX/100 M.N.).
Las facturas deberán hacer mención al número del presente contrato; en caso de que la factura entregada por “EL PROVEEDOR” para su pago, presente errores o deficiencias, “LA ENTIDAD” dentro de los 3 días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir y será devuelta por conducto del responsable de la aceptación o rechazo del servicio contratado. El período que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público.
El pago de los servicios objeto del presente contrato, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; y en su caso a la presentación de la garantía de cumplimiento respectiva; en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Para el trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá entregar la factura en el domicilio ubicado en: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx 00, Xxxx Xxxxxxxxxx 0x xxxxxxx, X.X. 00000, San Xxxx Potosí S.L.P., o bien enviar vía electrónica el comprobante fiscal digital respectivo al área de cuentas por
pagar en días hábiles de Lunes a Viernes, en un horario de 9:00 a 16:00 horas; dicha área a su vez, realizará las gestiones correspondientes en “LA ENTIDAD”, conforme a los procedimientos internos para el pago de facturas. Asimismo, se deberá acompañar la constancia de aceptación por escrito del servicio contratado por parte del servidor público responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de presente contrato, o quien éste designe para tal efecto;
El Servidor público facultado para validar que las facturas o los documentos que presente el proveedor para su pago, cumplan los requisitos fiscales correspondientes, será el Titular de la Gerencia de Contabilidad o la persona bajo su cargo encargado de la revisión y validación de dichos documentos.
QUINTA.- Servicio a Prestar.- "EL PROVEEDOR" se obliga a la prestación del servicio de
objeto de este contrato, conforme a los lugares y áreas detalladas en el Anexo No. 1 de este contrato.
SEXTA.- Personal.- “EL PROVEEDOR” en el cumplimiento de la prestación de los servicios a “LA ENTIDAD”, enviará al personal altamente calificado que se encargará de realizar las actividades inherentes al objeto del presente contrato.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” atenderá inmediatamente las observaciones que haga “LA ENTIDAD”, en relación con la conducta inapropiada o incumplimiento en los servicios por parte de determinado miembro de su personal, tomando en cada caso “EL PROVEEDOR”, la medida correspondiente conforme a las observaciones de “LA ENTIDAD”.
SEPTIMA.-Vigilancia del Servicio.- “LA ENTIDAD” designará a un responsable para vigilar que se cumpla con las condiciones pactadas de conformidad a lo señalado en el presente contrato; al respecto, el servidor público responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de presente contrato, será el C.
, Titular de la Gerencia de , o quien ésta designe para tal efecto, quien verificará la prestación del servicio con “EL PROVEEDOR” y será responsable de su aceptación a satisfacción de “LA ENTIDAD” o rechazo y, en su caso, efectuará las indicaciones necesarias por escrito para corregir cualquier anomalía o deficiencia en el mismo; siendo obligación de “EL PROVEEDOR” acatar dichas indicaciones. "EL PROVEEDOR", por su parte se obliga a otorgar toda clase de facilidades y ayuda a las personas designadas por "LA ENTIDAD" para que pueda llevar a cabo la inspección de que se trate e informarse del avance y cualquier otro aspecto que se relacione con la prestación de los servicios; así como atender puntualmente las observaciones que reciba de las personas al efecto autorizadas por "LA ENTIDAD" y en el caso de adujera razones técnicas para no atenderlas, deberá ponerlas a consideración de la propia Entidad, mediante comunicación escrita, a fin de que ésta resuelva en definitiva.
“EL PROVEEDOR” corregirá cualquier deficiencia en el servicio, cuando ésta le sea comunicada por la persona que designe la Entidad, siempre y cuando las mismas sean al alcance y condiciones del servicio de acuerdo a las bases de licitación y al presente contrato, para lo cual será requerido el responsable del servicio por el representante de “LA ENTIDAD”, dejando constancia por escrito de las anomalías encontradas.
Procedimiento para determinar los incumplimientos en la prestación de los servicios: en el caso de que las anomalías reportadas resulten en gravedad derivado de su reincidencia o afecten los intereses de “LA ENTIDAD”, el Subdirector Corporativo de Recursos Materiales emitirá un exhorto por escrito a “EL PROVEEDOR” para que corrija las mismas; si durante la prestación del servicio se acumulan 6 (seis) exhortos emitidos por “LA ENTIDAD” a “EL PROVEEDOR”, será motivo de iniciar el procedimiento de rescisión correspondiente.
OCTAVA.- Fianza.- "EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar una fianza expedida por Institución legalmente constituida a favor de "LA ENTIDAD" para garantizar el cumplimiento del presente contrato por el 10% del monto total del mismo, por la cantidad de $ ( PESOS XX/100 M.N.). Dicha fianza la deberá entregar a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato.
Asimismo, para los efectos procedentes, las obligaciones que adquiere “EL PROVEEDOR” en los términos de este contrato, serán divisibles; por lo que, en caso de rescisión del presente contrato, la fianza se hará efectiva conforme al monto parcial de las obligaciones incumplidas.
En el supuesto de que, conforme a los requerimientos de “LA ENTIDAD”, se modifique el monto, plazo o la vigencia del presente contrato, se deberán realizar los ajustes correspondientes a la fianza que otorgue “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento de este contrato.
Una vez cumplidas las obligaciones “EL PROVEEDOR” a satisfacción de “LA ENTIDAD”, el servidor público facultado por “LA ENTIDAD” para realizar las funciones de Área contratante, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
NOVENA.- Confidencialidad.- "EL PROVEEDOR" se obliga a guardar absoluta reserva respecto de la índole, contenido, alcance y resultados de la encomienda que le hace "LA ENTIDAD" en el presente contrato, por lo que sólo informará de ello a las personas que la misma le indique; "EL PROVEEDOR" mantendrá en estricta confidencialidad la información que con motivo de este contrato "LA ENTIDAD" le suministre y cualquier otra que la misma estime de su interés mantener a título privado, excluyendo la que deba ser comunicada a terceros y la que por su propia naturaleza se considere del conocimiento del dominio público, por lo tanto "EL PROVEEDOR" en todo caso deberá recabar autorización por escrito de "LA ENTIDAD" para divulgar o transmitir a terceros la información de la misma que ésta haya considerado confidencial, aceptando, de no hacerlo las responsabilidades civiles, administrativas y aún penales en caso de incumplimiento.
DECIMA.- Pena convencional.- Si por causas no justificadas “EL PROVEEDOR” incurre en xxxx en la prestación de los servicios de acuerdo a los plazos pactados, de conformidad con lo que se señala en el oficio de adjudicación, se le aplicará una pena convencional consistente en el 1% por cada día de atraso, considerando las fechas y alcances establecidos en dicho oficio y este contrato; la suma de estas no deberá ser superior al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso se le aplicará ésta, aceptando “EL PROVEEDOR” que efectuará el pago de las penas convencionales resultantes mediante deposito en efectivo, cheque certificado o de caja, que deberá enterarse en la caja general de “LA ENTIDAD”, en forma previa al pago que deba efectuar “LA ENTIDAD” a “EL PROVEEDOR” por el periodo en que se actualizó la causal de la aplicación xx xxxxx convencionales, o bien mediante la presentación de notas de crédito sobre la facturación correspondiente, aceptando “EL PROVEEDOR” que el pago estará condicionado a la presentación del pago o crédito por concepto de las penas convencionales correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral.- "EL PROVEEDOR" conviene y acepta que en su carácter de empresa establecida, cuenta con elementos propios en los términos del Artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es el único patrón de todas y cada una de las personas que con cualquier carácter intervengan bajo sus órdenes en el desarrollo y ejecución de los servicios de este contrato, asumiendo consecuentemente toda obligación derivada de la relación laboral con sus trabajadores tal como son el pago de salarios, de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, al INFONAVIT, así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones que su personal tenga con motivo del contrato de trabajo que la liguen con "EL PROVEEDOR", sin que en ningún caso se considere a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto o solidario. Asimismo, “EL PROVEEDOR” releva de cualquier responsabilidad de naturaleza
civil, penal o laboral a “LA ENTIDAD”, derivada de los conflictos que se generen entre “EL PROVEEDOR” y sus trabajadores.
“EL PROVEEDOR” será responsable de los accidentes que sus trabajadores sufrieren durante la vigencia de este contrato, con motivo de la realización de los trabajos derivados de la prestación del servicio objeto del mismo; por lo que, en el supuesto de que alguno o algunos de los trabajadores de “EL PROVEEDOR” sufrieren cualquier accidente dentro o fuera de los domicilios señalados en la cláusula primera de este contrato, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que por ello se derivare; obligándose a sacar en paz y a salvo a “LA ENTIDAD” de cualquier situación, conflicto o requerimiento que se presentare al respecto; asimismo, se hace responsable ante "LA ENTIDAD", de la conducta y eficiencia de los trabajadores que utilice en los trabajos materia de contratación. “EL PROVEEDOR” conviene en entregar a “LA ENTIDAD”, dentro de los 3 días naturales siguientes a la firma del contrato, copia del registro del alta de sus trabajadores ante el IMSS, en términos de la legislación aplicable.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” conviene y está de acuerdo en que si por alguna causa se generara algún conflicto de índole laboral con alguno de sus trabajadores, y en el supuesto de que sea emplazada a juicio “LA ENTIDAD” de manera solidaria o mancomunada, se obliga a dejar a salvo y sacar en paz a “LA ENTIDAD” de dicho conflicto, aceptando expresamente que le sea retenido de los pagos que se encuentren pendientes a su favor, la cantidad que garantice el monto de las prestaciones reclamadas, hasta en tanto se libere a “LA ENTIDAD” de toda responsabilidad.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD” dentro de los 3 días hábiles siguientes a la contratación de cada uno de sus trabajadores, debidamente firmado por éstos y “EL PROVEEDOR”, el formato que se agrega a este contrato como Anexo No. 2, para formar parte del mismo.
DECIMA SEGUNDA.- Responsabilidades.- "EL PROVEEDOR" se obliga a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de conformidad a las obligaciones contraídas en este contrato; asimismo, pagará a “LA ENTIDAD” los daños y perjuicios que se causare a sus bienes o a terceros, por el personal de “EL PROVEEDOR”, en virtud de la negligencia en la prestación del servicio o por no observar lo indicado por “LA ENTIDAD”. Dicho pago lo realizará en un término no mayor de 5 (cinco) días naturales a partir de que se lo requiera “LA ENTIDAD” a satisfacción de ésta; en caso contrario, procederá el procedimiento de rescisión del presente contrato, aplicándose la garantía de cumplimiento de manera proporcional al monto de los daños o perjuicios causados.
DÉCIMA TERCERA.- Cesión de derechos.- “EL PROVEEDOR" se obliga a no ceder en forma parcial o total a terceras personas físicas x xxxxxxx los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar previamente con la conformidad por escrito de "LA ENTIDAD".
DECIMA CUARTA.- Sacar en paz y a salvo.- “EL PROVEEDOR” cumplirá estrictamente con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables al presente contrato, y en el caso de que por incumplimiento de dichas disposiciones se impusiere a “LA ENTIDAD” alguna multa o sanción, se obliga a realizar de inmediato los trámites correspondientes a fin de sacar en paz y a salvo a “LA ENTIDAD” y a pagar las multas que se le impusieren a ésta, así como en los supuestos estipulados en la cláusula Décima Primera, y cuando se ejercitaren acciones civiles, penales, administrativas, fiscales, etc., en su contra.
DECIMA QUINTA.- Caso fortuito y fuerza mayor.- Las partes estarán obligadas al cumplimiento de sus obligaciones en el presente contrato, salvo en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, que significará un acontecimiento o circunstancia inevitable o imprevisible, más allá del control razonable de la parte afectada, que le impida el cumplimiento de sus obligaciones. En este caso, deberá notificarlo a la otra parte, tan pronto como la fuerza mayor o el caso fortuito se lo permitan, independientemente de que hará sus mejores esfuerzos para remediar tal situación.
Cuando durante el desarrollo de los servicios objeto de este contrato, se presentaren cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, “LA ENTIDAD”, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio contratado, en cuyo caso, únicamente pagará los servicios que “EL PROVEEDOR” hubiere efectivamente prestado hasta el momento en que “LA ENTIDAD” le comunique la suspensión.
Cuando la suspensión del servicio contratado, obedezca a causas imputables a “LA ENTIDAD”, ésta pagará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión; mismos que deberán ser previamente revisados por “LA ENTIDAD”, y, una vez aceptados por ésta contarán con su visto bueno, los cuáles serán cubiertos mediante el cheque respectivo a favor de “EL PROVEEDOR” o, transferencia bancaria; o, podrán ser compensados de los adeudos que en su caso, “LA ENTIDAD” tuviere con “EL PROVEEDOR”, otorgando éste desde este momento, su consentimiento.
En cualquiera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, “LA ENTIDAD” y “EL PROVEEDOR” pactarán el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- Vigencia.- La vigencia del presente contrato será del de al 31 de del 2020; es decir la ejecución de los servicios contratados la realizará “EL PROVEEDOR” dentro del plazo de
( ) días naturales. Asimismo, “LA ENTIDAD” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, en términos del artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Rescisión Administrativa del Contrato.- "EL PROVEEDOR" acepta en forma expresa que “LA ENTIDAD”, además de la facultad para dar por terminado el presente contrato, en la forma establecida en la cláusula anterior, podrá rescindirlo administrativamente sin necesidad de procedimiento judicial y sin responsabilidad para la misma, conforme al procedimiento que señala el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual se iniciará en cualquier momento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos que de manera enunciativa, más no limitativa, enseguida se indican, a excepción de lo señalado en el inciso e):
a) Por incumplimiento de "EL PROVEEDOR" a cualquiera de las obligaciones estipuladas en las bases contenidas en el oficio de adjudicación de este contrato; o, a las obligaciones establecidas en el presente instrumento; o, las establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables a este contrato.
b) De que por falta de precaución, descuido o condición de ilícito o cualquier otra causa imputable a "EL PROVEEDOR", se causare un daño a las personas o bienes de "LA ENTIDAD".
c) Por suspensión injustificada del servicio o por negarse "EL PROVEEDOR" a corregir lo observado o rechazado por "LA ENTIDAD".
d) Por ceder "EL PROVEEDOR" los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato a terceros, sin previa autorización por escrito de "LA ENTIDAD".
e) Por leyes, actos o disposiciones gubernamentales que hicieren imposible el cumplimiento del presente contrato, inclusive los casos fortuitos o de fuerza mayor.
f) Por quiebra o suspensión de pagos de “EL PROVEEDOR”.
g) Por no cumplir "EL PROVEEDOR" o sus empleados con las normas internas de seguridad.
h) Por acumular “EL PROVEEDOR” 6 (seis) exhortos por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se estipulan en este contrato, durante la vigencia del mismo.
i) Por no cumplir oportunamente con sus obligaciones contractuales.
j) Por cualquier otra causa que genere el incumplimiento de lo señalado en el contrato de acuerdo al oficio de adjudicación.
“LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato no derivadas por el atraso, el procedimiento de rescisión del contrato, señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de su Reglamento.
En caso de rescisión por cualquiera de las causas antes señaladas a excepción del supuesto mencionado en el inciso e), se aplicará la garantía de cumplimiento proporcionalmente al monto de las obligaciones incumplidas.
DÉCIMA OCTAVA.- Otras estipulaciones Específicas.- "EL PROVEEDOR" se obliga a que sus trabajadores respeten las normas de seguridad establecidas por "LA ENTIDAD", así como a no introducirse a las áreas restringidas, responsabilizándose "EL PROVEEDOR" por el personal que ha de realizar el servicio objeto del presente contrato.
Previo al ingreso del personal de “EL PROVEEDOR”, que prestará el servicio contratado en los domicilios señalados en la cláusula primera, deberá proporcionar a la entrada, una identificación personal con nombre y fotografía, la cual será canjeada por una tarjeta de acceso a las instalaciones donde se prestará el servicio, misma que deberá portar en lugar visible, y al final de su ingreso, le será devuelta dicha identificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a los proveedores información y documentación relacionada con los contratos. Para estos efectos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley antes mencionada, “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar la información que en su caso, y en su momento le requiera la referida secretaría o el órgano interno de control en “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA NOVENA.- Procedimiento de Conciliación.- En caso de desavenencia durante la ejecución del objeto del presente contrato. “LA ENTIDAD” o “EL PROVEEDOR” podrán en cualquier momento, iniciar el procedimiento de conciliación previsto en términos de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el supuesto de que sea “EL PROVEEDOR”, quien determine iniciar el procedimiento de conciliación, deberá presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría de la Función Pública, a través del Órgano Interno de Control en Casa de Moneda de México, en el domicilio señalado en la cláusula primera de este contrato; detallando las razones por las que requiere una conciliación con “LA ENTIDAD” referente al cumplimiento del objeto del presente instrumento; dicha solicitud deberá ser firmada por su representante legalmente autorizado con facultades suficientes para actos de administración.
En el supuesto de que sea “LA ENTIDAD” quien determine iniciar el procedimiento de conciliación, deberá presentar una solicitud por escrito, en los mismos términos y requisitos antes descritos, detallando las razones por las que requiere una conciliación con “EL PROVEEDOR”.
VIGÉSIMA.- Legislación y Jurisdicción.- Todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y en el Código Civil Federal, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente y demás normatividad aplicable, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiere corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
Forman parte integrante de este contrato y por lo tanto rigen también su debido cumplimiento las bases aplicadas al presente procedimiento de adjudicación, la oferta técnica, así como la oferta económica presentadas por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento respectivo, mismas que se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra.
Este contrato se firma en la Ciudad de México, el día de 2020.
"LA ENTIDAD" | "EL PROVEEDOR" |
LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX
Apoderado Legal
T E S T I G O S
ANEXO No. 1