CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE TARJETA DE CRÉDITO
Se celebra por el presente documento, Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente Revolvente mediante el uso de Tarjeta de Crédito, en los términos y procedimiento establecidos en este contrato, entre: BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA (En este Contrato simple e indistintamente BANCO INDUSTRIAL y/o Emisor), representado por su Representante Legal, , identificado con su DPI ; por otra parte, EL CLIENTE o el TARJETAHABIENTE,
identificado con su DPI , correo electrónico , cuyas generales xx xxx figuran con carácter de declaración en la Solicitud de Tarjeta de Crédito que forma parte del presente contrato.
Por otra parte, EL FIADOR, identificado con su DPI , correo electrónico , cuyas generales xx xxx figuran con carácter de declaración en la Solicitud de Tarjeta de Crédito que forma parte del presente contrato.
PRIMERA: DEL EMISOR. BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (En adelante “Banco Industrial” y/o “Emisor”) es una entidad mercantil que dentro de su giro emite y opera tarjetas de crédito (En adelante “Tarjeta” o “Tarjetas”) de conformidad con lo regulado por la legislación aplicable. SEGUNDA: DEFINICIONES. Para los efectos del presente contrato, además de las definiciones xx xxx, se entenderá por: Principios Filosóficos: Según el Código de Comercio, las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, para conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales. Buena Fe consiste en la convicción de la verdad en un asunto o la rectitud de una conducta; y Verdad Xxxxxx la presunción que los otorgantes conocen la verdad y alcance de sus derechos y obligaciones en el presente contrato. Representación Aparente: Cuando una persona que con actos positivos, como recibir la tarjeta de crédito e información relativa a esta en nombre del tarjetahabiente, actúa como su representante, sin poder por ello invocar la falta de representación o personalidad, por la buena fe entre las partes. TERCERA: DE LA APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE REVOLVENTE. A solicitud del tarjetahabiente, el Emisor, luego del análisis y autorización respectiva, podrá otorgar un crédito en cuenta corriente revolvente (en adelante “Línea” o “Línea de Crédito”) para que el tarjetahabiente pueda hacer uso de la misma por medio de la Tarjeta de Crédito que se le entregará para tal efecto aceptando El Tarjetahabiente que la recepción de la tarjeta implica la autorización de la Línea; en caso no se le autorice y no se emita tarjeta, este contrato carecerá de validez. CUARTA: DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Autorizado el otorgamiento de la Línea de Crédito, Banco Industrial emitirá la Tarjeta de Crédito del titular y las adicionales si corresponde, para uso del tarjetahabiente y terceros si aplica. El Emisor entregará la tarjeta de forma directa o a un tercero mayor de edad quien al recibirla junto con la información pertinente actuará como “Representante Aparente” del tarjetahabiente, en la dirección acordada con el titular de la tarjeta, quedando obligado el tarjetahabiente o quien la reciba, a firmar de recibido el documento que acredite la entrega de la misma y el tarjetahabiente deberá activar la tarjeta personalmente por medio de llamada al teléfono del Call Center o por otro medio que establezca el emisor y que le haya sido indicado al recibirla, siendo responsable de las consecuencias que se pudiesen derivar por el uso de la misma El emisor podrá además emitir tarjetas a nombre de terceras personas designadas por el tarjetahabiente que se denominarán tarjetas suplementarias o adicionales, las cuales podrán usarse a través de cajeros automáticos autorizados, terminales electrónicas, Internet y otros medios que disponga El Emisor, usando claves de acceso, procedimientos especiales, que el cliente acepta que al hacer uso de ellos, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, en cuyo caso la utilización de las mismas generará débitos a la Cuenta Corriente otorgada bajo responsabilidad del Tarjetahabiente. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE o a su representante aparente, mediante los mecanismos y formas autorizados por éste, o a los Tarjetahabientes Adicionales designados por aquél, tanto el cliente como estos últimos, asumirán plena responsabilidad. El Tarjetahabiente, se obliga frente al Emisor: a) Consignar su firma en el campo debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito; b) Conservar debidamente su tarjeta con el objeto de impedir el uso indebido, la copia o clonación de la misma por terceras personas; c) No divulgar a terceras personas su clave secreta a fin de evitar el mal uso del servicio de la Tarjeta. d) Todas las demás obligaciones que las leyes vigentes del país le otorgue. El Tarjetahabiente podrá solicitar el bloqueo y/o anulación de la Tarjeta de Crédito, a través de los mecanismos que El Emisor coloque a su disposición, facultando el cliente desde ya al Emisor que por razones de seguridad, este último pueda proceder al bloqueo y/o anulación de las Tarjetas de Crédito. Procede también la anulación de las Tarjetas de Crédito, en caso de terminación del Contrato. Las condiciones contenidas en el presente contrato y las que puedan incorporarse al mismo con posterioridad, se aplican a todas y cada una de las Tarjetas de Crédito adicionales. QUINTA: ESTABLECIMIENTOS. El Emisor no asume responsabilidad alguna si los establecimientos ubicados en la República de Guatemala y/o en el exterior afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito se rehusaren a aceptar la Tarjeta de Crédito como medio de pago o cobraren comisiones por consumos realizados con la misma o hicieren diferenciación de precios entre los consumidores que utilicen las Tarjetas de Crédito, o los que utilicen otros medios de pago. Los establecimientos serán los únicos responsables por la calidad, cantidad, idoneidad y otras características de los bienes y/o servicios que comercialicen u ofrezcan. Los reclamos efectuados por el Tarjetahabiente no modifican, varían o suspenden las obligaciones asumidas frente al Emisor originadas por el uso de las
Tarjetas de Crédito. Así mismo, el Emisor no asume responsabilidad si un Cajero Automático rechaza la operación electrónica de retiro de efectivo con la tarjeta de crédito. SEXTA: TÉRMINOS A LOS QUE SE SUJETA EL CONTRATO. A) El límite de crédito inicial será el monto máximo que el EMISOR autorice para utilizar con la tarjeta de crédito, cuyo monto será informado al Tarjetahabiente al entregarle la Tarjeta de Xxxxxxx y constará en su primer Estado de Cuenta, lo cual acepta expresamente el Cliente. Durante la vigencia de este contrato la línea de crédito y sus condiciones podrán ser variadas, aumentadas, disminuidas o suprimidas, de acuerdo a evaluaciones crediticias hechas a “EL CLIENTE”. Las variaciones serán comunicadas en los estados de cuenta respectivos o por medio de la página web del Emisor. La evaluación crediticia y el límite de crédito se establecerá conforme a la capacidad de pago del deudor y las normas legales vigentes. b) El Tarjetahabiente podrá adquirir una línea de crédito adicional (en adelante “extrafinanciamiento”) en condiciones y plazos distintos a la línea de crédito principal, la cual podrá ser utilizada por el tarjetahabiente en establecimientos para compra de bienes y/o servicios, así como retiros en efectivo, el cual podrá utilizarse de acuerdo a los medios establecidos por el Emisor, pudiendo formalizar el mismo de cualquier forma que agilice el tráfico mercantil. c) Área Geográfica de Uso de la Tarjeta de Crédito: El uso de la tarjeta será en toda la República de Guatemala y/o en el extranjero. d) El plazo del presente contrato es indefinido contado desde la fecha de su suscripción, independientemente de la vigencia de la (s) tarjeta (s) plástica (s) que podrán emitirse con un plazo de validez definido. Tanto el tarjetahabiente como el Emisor podrá, en cualquier momento, dar por resuelto el presente contrato sin expresión de causa mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, en sus respectivos domicilios o por la vía electrónica siendo obligación del cliente cancelar el monto total del saldo deudor que el emisor liquide, así como devolver todas las tarjetas emitidas a su solicitud en forma inmediata, incluyendo las adicionales autorizadas, asumiendo todas las responsabilidades civiles y penales que se dieran por el uso irregular que pueda darse a cualquiera de dichas tarjetas. Queda expresamente convenido por las partes que la terminación del contrato conforme a lo estipulado en la presente cláusula constituye el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente. e) La presente Línea de Crédito por uso de Tarjeta de Crédito opera en QUETZALES y DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (doble moneda); los consumos de bienes y/o servicios y/o disposiciones en efectivo que el Tarjetahabiente y/o los Tarjetahabientes Adicionales efectúen fuera del país, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en Dólares de Los Estados Unidos de América, según la conversión de la moneda de acuerdo al criterio del Operador Internacional, o bien, podrán ser cargados en la cuenta corriente especial Tarjeta de Crédito en moneda nacional aplicando el tipo de cambio del día de la operación de Dólares de Los Estados Unidos de América a Quetzales vigente en la fecha del proceso de cambio a criterio exclusivamente del Emisor, lo cual acepta el Cliente; y los que efectúen dentro del país se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en moneda nacional. f) TASA DE INTERÉS: Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor; 4) Interés por Saldo Financiado; 5) Los mismos datos en caso de extrafinanciamiento; El estado de cuenta reflejará las operaciones efectuadas en la fecha xx xxxxx y serán enviados después de la fecha xx xxxxx vía electrónica o impresos, los cuales se presumen recibidos por el tarjetahabiente diez días después de la fecha xx xxxxx. El tarjetahabiente deberá presentar cualquier inconformidad u observación sobre sus estados de cuenta dentro de los quince días contados desde la fecha xx xxxxx, caso contrario se presumirá totalmente aceptado por parte del tarjetahabiente. La no recepción del estado de cuenta no implica la exoneración de las obligaciones de pago a cargo del tarjetahabiente, quien declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en cualquier Agencia de la Emisora, o a través de los medios virtuales u otros que le pongan a su disposición. El TARJETAHABIENTE se compromete a cancelar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos, retiros y otras transacciones, efectuados con la Tarjeta de Crédito del Titular o cualquier tarjeta de crédito adicional en las fechas que corresponda. i) FECHA XX XXXXX. La fecha xx xxxxx será definida por el emisor, la que informará al cliente en el respectivo estado de cuenta, lo cual acepta expresamente. j) FECHA LIMITE DE PAGO MENSUAL: Esta fecha será fijada por el Emisor para que el tarjetahabiente efectúe los pagos, lo cual informará en los respectivos estados de cuenta, lo cual acepta expresamente el cliente. Al realizar el pago mínimo indicado en el estado de cuenta al corte, la línea de crédito por medio de tarjeta de crédito podrá continuar en uso hasta agotar el límite otorgado por el Emisor.
k) PAGO MINIMO: El pago mínimo será establecido por el Emisor de conformidad con la ley vigente, dependiendo del uso que el Tarjetahabiente haga a la línea de crédito, dato que le será informado en el Estado de Cuenta. l) ORDEN DE APLICACIÓN DE PAGOS: Cualquier suma que El Emisor reciba
en concepto de pago, será aplicado en el siguiente orden: 1) intereses; 2) otros cargos; y 3) Capital, siempre que esté cubierto la totalidad de cada uno de los rubros anteriores en su orden. m) AUTORIZACIÓN EXPRESA: El Cliente autoriza por este acto, libre, expresa e irrevocablemente, que en caso de atraso en el pago de sus obligaciones, las cantidades adeudadas por éste puedan ser debitadas o compensadas con cualquier cantidad o depósito que tenga el tarjetahabiente a su favor en cualquier cuenta, ya sea con el Emisor, con Banco Industrial, S.A. o cualquier otra entidad que forme parte del Grupo Financiero Corporación BI. En tal virtud, el tarjetahabiente faculta expresamente al emisor, para que a requerimiento de éste, las entidades que formen parte del Grupo Financiero Corporación BI, le transfieran las cantidades o depósitos que tienen a favor del tarjetahabiente y/o las cantidades o depósitos que tenga en las cuentas de depósitos monetarios y de ahorros de Banco Industrial, S.A. para atender el incumplimiento.
n) ROBO, EXTRAVÍO O SUSTRACCIÓN DE LA TARJETA. En caso de robo, extravío o sustracción de la tarjeta, el tarjetahabiente queda obligado a dar aviso de inmediato de tal circunstancia al Emisor, a denunciar el hecho ante la autoridad competente y a presentar al Emisor certificación de la denuncia. El Emisor será responsable del uso que se haga de las tarjetas a partir que el Tarjetahabiente dio aviso al Emisor por los canales establecidos y autorizados; anterior a dicho aviso y en cualesquiera de los anteriores casos, ya sea de tarjeta titular o adicional, el tarjetahabiente será responsable del uso que terceros, con firma falsificada o sin ella, hicieren con la tarjeta. El Emisor resolverá sobre la reposición de las tarjetas y el costo de reposición será cargado al tarjetahabiente. Asimismo el Emisor se hará cargo de sustituir el plástico de la tarjeta de crédito al cliente como medida de seguridad con una numeración distinta, conservando la misma línea de crédito y condiciones del presente contrato. SÉPTIMA: TARIFAS DE COMISIONES Y OTROS CARGOS. El Tarjetahabiente tiene conocimiento que por el uso de la línea de crédito a través de la tarjeta de crédito se le podrán hacer cargos a cuenta de la línea de crédito, de comisiones, cobros y otros cargos, dichos cargos autorizados se describen en la siguiente tabla, dependiendo del tipo de tarjeta que oportunamente sea otorgada al tarjetahabiente y/o tarjetahabiente adicional. Asimismo, El tarjetahabiente acepta expresamente que al momento de recibir el “plástico” de la tarjeta de crédito se tendrá por comunicado por parte del Emisor el tipo de tarjeta de crédito que le fue autorizada. Queda acordado por las partes que el Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrá modificar asimismo porcentajes y costos establecidos en la presente tabla, debiendo informar sobre tales modificaciones al tarjetahabiente a través de la página web del Emisor. Asimismo El Emisor podrá establecer nuevos cargos los cuales serán comunicados al tarjetahabiente por cualquier medio electrónico o página web.
CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y TARIFAS | ||||||
CERO RIESGO ** | COBRO POR SOBREGIRO *** | MEMBRESÍA ANUAL | REPOSICIÓN DE TARJETA | VISITAS GRATUITAS A SALONES VIP DE PRIORITY PASS (LAS VISITAS ADICIONALES TIENE COBRO DE $30 POR VISITA) | ||
TARJETAS BI MASTERCARD | TITULAR | VISITAS ANUALES | ACOMPAÑANTE POR VISITA | |||
BLACK | Q50.00 | Q150.00 | Q1,200.00 | $40.00 | 2 | 0 |
PLATINUM | Q40.00 | Q115.00 | Q850.00 | $40.00 | 0 | 0 |
GOLD INTERNACIONAL | Q30.00 | Q115.00 | Q610.00 | $30.00 | 0 | 0 |
STANDARD INTERNACIONAL | Q20.00 | Q75.00 | Q420.00 | $20.00 | 0 | 0 |
GOLD LOCAL | Q30.00 | Q40.00 | Q290.00 | $60.00 | 0 | 0 |
OTROS | |
RETIROS DE EFECTIVO EN CAJEROS BI (EN OTROS CAJEROS APLICAN COBROS OPERATIVOS XXX XXXXXX RESPECTIVAMENTE) | 5% |
RETIROS DE EFECTIVO EN EL EXTRANJERO | 4% |
RETIRO DE EFECTIVO EN BI EN LINEA | 5% |
COBRO POR CHEQUE RECHAZADO | Q150.00/$35.00 |
VISITAS ADICIONALES DE PRIORITY PASS | $30.00 |
REPOSICIÓN DE TARJETA POR EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO | $175.00 |
COSTOS JUDICIALES | 30% |
LLAMADA POR COBRO | Q16.00 |
COMISIÓN POR RETIRO PARA PAGO DE IMPUESTOS | 4% |
COMISIÓN POR USO DE EXTRAFINANCIAMIENTO | 2% |
BI SALVA MENSUAL | Q34.50 |
* HASTA 54 DÍAS DE FINANCIAMIENTO SIN INTERESES, SIEMPRE Y CUANDO CANCELE EL 100% DE SU SALDO EN SU FECHA DE PAGO.
** CERO RIESGO, SERVICIO DE PROTECCIÓN Y MONITOREO DE FRAUDE. EL CLIENTE DEBE SOLICITAR LA AFILICACIÓN EN AGENCIAS BI O EN EL 1717.
***SOBREGIRO MÁXIMO AUTORIZADO PARA TODAS LAS TARJETAS ES DE 10%,CON EL FIN DE APOYAR AL CLIENTE EN UNA SITUACIÓN INUSUAL O DE EMERGENCIA
****LOS CONSUMOS Y RETIROS EFECTUADOS EN MONEDA EXTRANJERA PODRÁN COBRARSE EN MONEDA LOCAL
OCTAVA: PROCEDIMIENTO DE USO DE LA TARJETA. Cuando el tarjetahabiente desee adquirir cualquier bien, servicio en los establecimientos afiliados y/o cualquier retiro en efectivo (a los que podrá denominarse simplemente “establecimiento” o “establecimientos” según el caso) y/o el uso de Cajeros Automáticos autorizados (en adelante “cajeros”), mediante el uso de la tarjeta, podrá utilizarla presentándola físicamente al establecimiento, por vía telefónica y/o vía electrónica; teniendo en todos los casos comprobante de la transacción. Deberá proceder en la siguiente forma: a) de palabra, y en este caso entregará la tarjeta para que sus caracteres realzados sean impresos mecánicamente o electrónicamente a través de terminales electrónicas en Puntos de Venta (En adelante POS) en la “boleta de consumo” compuesta de un original y su copia o copias según el caso; en este supuesto, el establecimiento consignará en la boleta de consumo el monto total de la transacción incluyendo, impuestos, propinas y otros cargos según el caso; y el tarjetahabiente deberá firmar la boleta de consumo en su original cuando corresponda y cerciorarse de que su firma se haya calcado en las copias (según las políticas de los adquirientes); en este caso, el establecimiento entregará la segunda copia de la boleta de consumo del tarjetahabiente, quien por su parte queda obligado a exigir dicha entrega. Desde el momento en que se apruebe la operación en el POS se valida la transacción hecha por las partes; y b) Por vía electrónica ingresando y validando los datos solicitados con tarjeta no presente y en transacciones electrónicas varias tales como pagos vía transferencias y cualquier otro medio que surja en el futuro; en este supuesto, el establecimiento procederá al correspondiente registro y en su oportunidad prestará el servicio que le corresponde. Se podrán realizar a plazos la compra de bienes, servicios y/o retiros en efectivo los cuales podrán ser adquiridos en establecimientos afiliados, agencias u otros medios disponibles en el mercado. La Tarjeta de Crédito del Tarjetahabiente autoriza que se hagan cargos por pagos de créditos y/o líneas de financiamiento que otorga la entidad Banco Industrial, Sociedad Anónima cuyos cupos podrán o no ser utilizados con su respectiva tarjeta de débito que consiste en una tarjeta que permita el débito de fondos propios depositados en sus propias cuentas, así como pagar dichas cuotas, intereses y gastos de acuerdo a la Tarjeta de Crédito. NOVENA: MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO. Se acuerda que el presente contrato podrá ser modificado por el EMISOR en cualquier tiempo, sea por modificación al límite del crédito o por cualquier otra causa. De conformidad con las leyes vigentes del país, el EMISOR comunicará al TARJETAHABIENTE por los medios que se tengan a disposición para el efecto las modificaciones al contrato teniendo el TARJETAHABIENTE cinco (5) días para rechazar dichas modificaciones, debiendo solicitar la cancelación del contrato. Si en el plazo otorgado el TARJETAHABIENTE no manifiesta su rechazo se considerará su aceptación tácita de seguir con el contrato. OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE. Además de las obligaciones contraídas por el tarjetahabiente en este contrato , el tarjetahabiente especialmente se obliga a cumplir y a respetar las siguientes obligaciones: a) firmar el “plástico” de la tarjeta, previo a su utilización; b) comunicar de inmediato y por escrito, cualquier cambio en la dirección que se ha señalado para recibir comunicaciones; c) efectuar todos los pagos referentes a consumos, retiros en efectivo, cuotas de extrafinanciamiento, intereses por financiamiento e intereses moratorios y otros cargos derivados del presente contrato en los montos, tiempo y lugares que se estipulen en los estados de cuenta a más tardar en la fecha Límite de Pago; d) Guardar y cuidar la (s) tarjeta (s); e) Hacer uso de la tarjeta sólo en el ámbito temporal y espacial señalado en la misma. En consecuencia al darse por terminado el presente contrato por cualquier causa
, deberá destruirla y deberán quedar totalmente cancelados todos los saldos deudores. f) Pagar las transacciones realizadas en la moneda que aparece en el Estado de Cuenta. DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL EMISOR. El Emisor se obliga a: a) Enviar por los medios disponibles los Estados de Cuenta de la tarjeta de crédito al TARJETAHABIENTE; b) Mantener y publicar en su sitio electrónico comercial tasas de interés, intereses por xxxx, comisiones y otros cargos de todas las tarjetas que se emiten; DÉCIMA PRIMERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio de otras causales expresamente previstas en el presente contrato, El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente contrato sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las causales señaladas en el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA: AUTORIZACIÓN ESPECIAL. El emisor tendrá la obligación de proteger la confidencialidad, integridad, seguridad de la información Personal y Privada que el tarjetahabiente le proporcione en cualquier momento; sin embargo, el tarjetahabiente expresa y voluntariamente autoriza al emisor a suministrar, entregar, transferir, compartir y dar a conocer por cualquier medio o procedimiento, la información personal, operaciones crediticias (positivas o negativas), clasificación de tipo de cliente y actualización de datos personales a: a) agentes, b) filiales, c) subsidiarias, d) afiliadas, e) otras personas relacionadas al emisor o un tercero aprobado por el emisor. Asimismo, el tarjetahabiente expresa y voluntariamente autoriza al Emisor a suministrar, entregar, transferir, compartir, y dar a conocer, por cualquier medio o procedimiento, la información Personal a cualquier persona no relacionada o no vinculada al Emisor, entendiéndose por estos como centrales de riesgo o burós de crédito (en adelante, una “Parte No Relacionada”), con el fin que la Parte No Relacionada pueda ofrecerle servicios al tarjetahabiente; y autoriza expresamente a las centrales de riesgo y burós de crédito a recopilar, suministrar y comercializar información sobre su persona. El tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor para destruir los documentos que comprueban el uso de la tarjeta una vez que haya transcurrido el plazo convenido para la impugnación de los estados de cuenta. Siendo en este caso
el estado de cuenta prueba suficiente de dicho uso. El emisor queda autorizado a ceder los derechos provenientes de este contrato, principalmente con un banco. El emisor podrá encargar total o parcialmente la administración que en sus operaciones derivadas de la emisión de tarjetas de crédito a cualquier persona individual o jurídica; en especial la gestión de cobro de los saldos de las tarjetas de crédito de los cliente a personas individuales o jurídicas. En dichos casos los derechos del Emisor podrán establecerse y cumplirse por medio de la persona a quien se encarga la gestión. DÉCIMA TERCERA: FIANZA. Por su parte, “EL FIADOR” se constituye fiador solidario y mancomunado del tarjetahabiente para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el mismo o el Tarjetahabiente Adicional contrae en este acto y acepta expresamente que la fianza permanecerá vigente durante el tiempo que se encuentre vigente el presente contrato y sus ampliaciones o modificaciones, aceptando desde ya expresamente las prórrogas que se convengan o sucedan, así como cualquier espera o quita que se otorgue al tarjetahabiente, y agrega que la fianza estará vigente hasta que se encuentren totalmente cumplidas todas y cada una de las obligaciones afianzadas, aún después de vencido el contrato, y especialmente acepta todas los términos de este contrato en especial la posibilidad de debitar fondos del Fiador de cuentas en El Emisor, en Banco Industrial, S.A. o de cualquier entidad que forme parte del Grupo Financiero Corporación BI para atender las obligaciones afianzadas. DÉCIMA CUARTA: OTROS PACTOS. Las partes reconocen que acepta(n) expresamente que este contrato tiene fuerza de título ejecutivo, siendo líquido y exigible el saldo que el Emisor exija al Tarjetahabiente en cualquier tiempo, debiendo constar el mismo en certificación contable emitida por el Emisor. Asimismo acepta como buenas y exactas las cuentas que sean presentadas por “El Emisor” por medio de certificación y/o acta notarial que transcriba el registro de la cuenta morosa del tarjetahabiente registrada por medio de Registro Auxiliar de la empresa del Emisor, con base en el registro contable de saldos por medio de un sistema electrónico denominado “Abogados” el cual forma parte de las cuentas de saldos en situación morosa del Emisor: a) En caso de ventilarse alguna cuestión o reclamación derivada del presente contrato por vía judicial, tanto el tarjetahabiente como el fiador renuncia(n) al fuero de su domicilio y se somete(n) a los tribunales que el Emisor elija y señala(n) como dirección para recibir cualquier notificación, aviso, citación o emplazamiento judicial o extrajudicial que se les haga en la dirección que ya es del conocimiento del Emisor y que consta en sus registros la cual le ha proporcionado para los efectos de este contrato aún cuando hubiese(n) cambiado la misma sin haber comunicado al Emisor; así mismo reconoce como buenas y válidas cualquier notificación que sea realizada a través del sistema de notificaciones electrónicas del Organismo Judicial en virtud de la suscripción al mismo; b) El tarjetahabiente y su fiador renuncia(n) al derecho de invocar falta xx xxxx si se efectuare(n) abonos parciales sobre saldos vencidos; c) El tarjetahabiente y su fiador así mismo renuncia(n) al requerimiento como condición para incurrir en xxxx y acepta(n) que la xxxx se constituye de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio. DECIMA QUINTA: ACEPTACIÓN. Nosotros, tarjetahabiente y Fiador, hacemos constar que hemos leído y comprendido las cláusulas del presente contrato, las cuales aceptamos expresamente. En la ciudad de Guatemala, a los días del mes de
del año
(F) XXXXXX (o su representante legal) (F) Banco Industrial, S.A.
(F) Xxxxxx (o su representante legal)