CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE
ID Proceso de firma electrónica avanzada: b045ac92-4e28-4cf0-b291-788ae445ca2f
Documento firmado electrónicamente a través de Signaturit, Solutions, S.L. en 25/04/2024 18:39:14 UTC
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE
LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA UNIR Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
En Bogotá, a 22 xx xxxxx de 2024.
De una parte, Dña. Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, con cedula 0000000000 de Bogotá, responsable de prácticas de UNIR en Colombia, que interviene en representación de la Universidad Internacional de La Rioja, en adelante delegación de firma del Rector (Res 685/2021; 22.11.2021), con CIF.: X00000000 y domicilio en Xxxxxxx xx xx Xxx 000, 00000 Xxxxxxx (Xx Xxxxx).
De otra parte, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, con DNI/cédula núm. 00.000.000, que interviene en nombre y representación legal de la Entidad Agencia Nacional de Minería (en adelante Entidad Colaboradora), con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx 00 # 00 x 00. Xxxx 0, 0 x 00, Xxxxxx, Xxxxxxxx con NIT núm. 0000000002.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que UNIR es una Universidad privada legalmente constituida y reconocida oficialmente en España, que tiene entre sus objetivos la formación integral de los estudiantes en las competencias que demanda la sociedad actual, impulsando la investigación, el desarrollo y la innovación y desea colaborar con empresas e instituciones con el fin de cumplir sus objetivos.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. La entidad colaboradora tiene como fines administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento optimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley..
III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio , que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, específicamente en los que se regulan los Trabajos
ID Proceso de firma electrónica avanzada: b045ac92-4e28-4cf0-b291-788ae445ca2f
Documento firmado electrónicamente a través de Signaturit, Solutions, S.L. en 25/04/2024 18:39:14 UTC
de Fin de Grado (TFG) y los Trabajos de Fin de Máster (TFM), de acuerdo con lo establecido en la Normativa de prácticas Académicas externas y el Reglamento de Normativa de TFG o TFM de la Universidad Internacional de La Rioja, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
SEGUNDA. – CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.
A. OFERTA DE LA ENTIDAD COLABORADORA
La entidad colaboradora podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. MODALIDADES DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
C. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias (formación continua) de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por el Comité de Verificaciones.
D. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS.
1 Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2 Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la entidad colaboradora y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia
ID Proceso de firma electrónica avanzada: b045ac92-4e28-4cf0-b291-788ae445ca2f
Documento firmado electrónicamente a través de Signaturit, Solutions, S.L. en 25/04/2024 18:39:14 UTC
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3 Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5, de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas. Si la entidad colaboradora y la Universidad lo consideran conveniente, ésta gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4 Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5 Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES.
La Universidad tiene suscrita una póliza de accidentes y otra póliza de responsabilidad civil que cubren los daños que puedan sufrir los estudiantes en prácticas, durante las horas de realización y en sus desplazamientos entre los distintos establecimientos de la entidad colaboradora.
La Universidad se comprometen a afiliar y hacer el pago correspondiente al Sistema General de Riesgos Laborales colombiano, e informar al estudiante en prácticas de las mismas (según Sección 3 del Decreto 1072 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo colombiano). En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante
Los estudiantes deberán estar afiliados a una Empresa Promotora de Salud E.P.S, o en calidad de cotizantes o beneficiarios al sistema de Seguridad Social en Salud, durante toda la duración de las prácticas.
F. AYUDA ECONÓMICA.
Las prácticas se concretarán para cada estudiante en un Anexo en el que se especificarán los datos referentes a los estudiantes, sus tutores y las características de las prácticas a realizar. En el supuesto de que el estudiante reciba una beca o ayuda económica por los servicios prestados durante las prácticas, esta se deberá detallar y especificar en el Anexo.
G. RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL
ID Proceso de firma electrónica avanzada: b045ac92-4e28-4cf0-b291-788ae445ca2f
Documento firmado electrónicamente a través de Signaturit, Solutions, S.L. en 25/04/2024 18:39:14 UTC
Las prácticas serán en todos los casos de carácter académico. El presente convenio no supone vínculo laboral con el CENTRO DE PRÁCTICAS, por tanto, no tiene una asignación mensual, y no supone más compromisos que los previstos en este documento y en los anexos correspondientes a las prácticas de cada estudiante.
H. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y obligaciones que establece la legislación española y la normativa de prácticas académicas externas de la Universidad.
TERCERA. – OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.
1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular) fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
CUARTA. – OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COLABORADORA.
1 En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
2 Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de la Universidad, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3 Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos tomando en consideración las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4 Observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
ID Proceso de firma electrónica avanzada: b045ac92-4e28-4cf0-b291-788ae445ca2f
Documento firmado electrónicamente a través de Signaturit, Solutions, S.L. en 25/04/2024 18:39:14 UTC
QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE2016/679), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, así como cualquier norma que las desarrolle o pueda desarrollar en el futuro.
Las partes se informan que los datos personales que faciliten en virtud del presente Convenio, o que se pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de establecer, desarrollar y cumplir con lo establecido en su objeto. Este tratamiento se encuentra legitimado por ser necesario para llevar a cabo la correcta ejecución contractual, resultando imprescindible para formalizar y cumplir con lo establecido en dicho objeto. Por tanto, los datos se conservarán durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas de dicha relación. A su vez, los datos no se comunicarán a ningún destinatario, salvo para el cumplimiento de una obligación legal.
Los interesados podrán ejercitar los derechos reconocidos por las leyes anteriormente citadas, mediante escrito dirigido a la dirección que constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente. En la misma dirección, los interesados podrán solicitar el correspondiente acceso políticas de tratamiento de la información.
A su vez, al tener el CENTRO DE PRÁCTICAS acceso a datos de carácter personal titularidad de UNIR, el tratamiento de tales datos conllevará una transferencia internacional, la cual, se regulará conforme a las exigencias de Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de 4 xx xxxxx de 2021. Las cláusulas contractuales tipo contempladas en la citada Decisión acompañan al presente Convenio como documento independiente, comprometiéndose las partes a su revisión, puesto que el Anexo I del presente documento desarrolla el Apéndice 1 de tales cláusulas contractuales tipo. Con la firma de
la presente Contrato, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en sus anexos, así como de la documentación que la acompaña. Por último, de acuerdo con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia TJUE Xxxxxxx II), así como la Recomendación 1/2020 de 18
xx xxxxx de 2021 del Comité Europeo de Protección de Datos, las cláusulas contractuales tipo deben de ir acompañadas de mecanismos efectivos que permitan garantizar un nivel de protección conforme a las estipulaciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE2016/679). Por ello, las partes confirman haber llevado a cabo un procedimiento de diligencia debida, comprometiéndose LA COLABORADORA a cumplir con todas aquellas exigencias establecidas en el citado Reglamento General de Protección de Datos y no contempladas en la normativa nacional.
SEXTA. DIFUSIÓN
La Universidad y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
SÉPTIMA. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica del Centro correspondiente, en el caso de la
ID Proceso de firma electrónica avanzada: b045ac92-4e28-4cf0-b291-788ae445ca2f
Documento firmado electrónicamente a través de Signaturit, Solutions, S.L. en 25/04/2024 18:39:14 UTC
Universidad y del tutor externo en el caso de la entidad colaboradora, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
OCTAVA. MEDIDAS CONTRA SITUACIONES DE ACOSO
Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto el alumnado, se aplicará el procedimiento específico de la Entidad Colaboradora en la que el estudiante esté realizando la práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.
NOVENA. VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y se renovará tácitamente por periodos sucesivos anuales, salvo que una de las partes notifique a la otra por escrito su intención de darlo por concluido con un preaviso de dos meses a la fecha de vencimiento del Convenio o de sus prórrogas.
En todo caso, la finalización del presente convenio no implicará ningún perjuicio para los alumnos que se encuentren cursando sus prácticas, los cuales podrán continuar y concluirlas para obtener la titulación siempre que cumplan con todas las condiciones exigidas para ello.
DÉCIMA. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en la entidad colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de estas.
El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la Universidad y la entidad colaboradora.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación de este, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
Los responsables y tutores de la práctica de ambas entidades continuarán en funciones y serán la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
UNDÉCIMA. CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días calendarios con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
DUODÉCIMA. NOTIFICACIONES
Para todos los efectos las partes establecen como domicilio a efecto de notificaciones las siguientes direcciones:
• Avenida Calle 26 # 59 51. Xxxx 0, 0 x 00, Xxxxxx (LA CONTRAPARTE), en la dirección postal Xxxxxxx Xxxxx 00 # 00 x 00. Xxxx 0, 0 x 00, Xxxxxx o a través del correo electrónico xxxxx.xxxx@xxx.xxx.xx
• UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, Xxxxxxx xx xx Xxx, 000, 00000 Xxxxxxx, Xx Xxxxx (Xxxxxx), o a través del correo electrónico xxxxxxxxx@xxxx.xxx
ID Proceso de firma electrónica avanzada: b045ac92-4e28-4cf0-b291-788ae445ca2f
Documento firmado electrónicamente a través de Signaturit, Solutions, S.L. en 25/04/2024 18:39:14 UTC
Las partes se obligan a comunicar cualquier variación en las direcciones anteriormente mencionadas. En el caso de que no lo hicieren, las notificaciones tendrán plena validez cuando se hagan al lugar señalado en esta cláusula.
DECIMOTERCERA – CONTRAPRESTACION DE UNIR
La Entidad Colaboradora se adhiere a la Red de Partners de la Universidad, que agrupa a empresas nacionales e internacionales de cada sector con el objeto de colaborar activamente en la mejora de la empleabilidad de sus estudiantes y egresados, en los términos contemplados en el ANEXO II. Su adhesión es voluntaria y gratuita.
Como contraprestación por acoger alumnos en prácticas LA ENTIDAD y sus empleados, tendrán derecho a un descuento adicional del 5% sobre los precios que existan en UNIR, con carácter general en el momento de realizar la primera matrícula, quedando exentas las titulaciones habilitantes.
En principio, salvo estudio de caso por caso, los descuentos señalados no serán acumulables a otros programas de becas, “Ayudas” a personas con diversidad funcional, a los titulares de familia numerosa o financiamientos que tenga vigente la Universidad Internacional de La Rioja, excepto a los descuentos promocionales, a los que si serán acumulables.
DÉCIMOCUARTA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de
ID Proceso de firma electrónica avanzada: b045ac92-4e28-4cf0-b291-788ae445ca2f
Documento firmado electrónicamente a través de Signaturit, Solutions, S.L. en 25/04/2024 18:39:14 UTC
las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de los tribunales de la Ciudad de Bogotá Colombia.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
ID Proceso de firma electrónica avanzada: b045ac92-4e28-4cf0-b291-788ae445ca2f
Documento firmado electrónicamente a través de Signaturit, Solutions, S.L. en 25/04/2024 18:39:14 UTC
ANEXO 1
CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS. INFORMACIÓN ESPECÍFICA
A. LISTA DE PARTES
Exportador(es) o importador(es) de datos, según corresponda:
• Nombre: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, S.A.
• Dirección: Xxxx. xx xx Xxx, 000. 26006. Logroño (La Rioja), España
• Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto: Delegado de protección de datos | xxx@xxxx.xxx.
• Nombre: Agencia Nacional de Minería
• Dirección: Xxxxxxx Xxxxx 00 # 00 x 00. Xxxx 0, 0 x 00, Xxxxxx
• Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, RL, xxxxx.xxxx@xxx.xxx.xx
• Firma y fecha: 22/04/2024
Función: realización de prácticas externas académicas.
B. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA
• Categorías de interesados cuyos datos personales se transfieren:
☒Estudiantes ☐Clientes
☐Profesores ☐Proveedores
☐Colaboradores ☐Empleados
☐Autores ☐Investigadores
☐Otros
• Categorías de datos personales transferidos:
☒Identificativos ☐Características personales
☒Académicos ☐Circunstancias sociales
☒Profesionales ☐Otros
• Datos sensibles transferidos:
☒No
☐Sí
• Frecuencia de la transferencia:
☒De forma puntual.
☐De forma periódica.
Periodicidad: vinculado a la realización de las prácticas atendiendo a las particularidades académicas del estudiante y de la entidad colaboradora.
ID Proceso de firma electrónica avanzada: b045ac92-4e28-4cf0-b291-788ae445ca2f
Documento firmado electrónicamente a través de Signaturit, Solutions, S.L. en 25/04/2024 18:39:14 UTC
• Naturaleza del tratamiento: realización de prácticas académicas.
• Finalidad(es) de la transferencia y posterior tratamiento de los datos: realización de prácticas académicas de estudiantes sitos en el país en el que se encuentra la entidad colaboradora, con la finalidad de evaluar las competencias y conocimientos del estudiante.
• El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo: el plazo de conservación será el estrictamente necesario, siguiendo en todo momento los periodos de conservación definidos por las legislaciones nacionales, para el cumplimiento y prescripción de las acciones que pudieran darse.
• En caso de transferencia a (sub)encargados, especifíquese también el objeto, la naturaleza y la duración del tratamiento: las partes no realizarán transferencias internacionales, ni acudirá a subencargados del tratamiento para llevar a cabo las funciones encomendadas.
C. AUTORIDAD DE CONTROL COMPETENTE
La autoridad de control será la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control en España.
D. MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS, EN ESPECIAL MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS
Las medidas técnicas y organizativas dependerán de las carencias detectadas en el nivel de cumplimiento, fruto del proceso de diligencia debida que el exportador e importador de los datos han llevado a cabo. En cualquier caso, a falta de medidas explícitas, las partes deberán de garantizar:
• Seudonimización y cifrado de los datos personales.
• Confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
• Procesos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Identificación y autorización del usuario.
• Protección de los datos durante la transmisión y durante el almacenamiento.
• Garantizar la seguridad física de los lugares en los que se tratan los datos personales.
• Garantizar el registro de incidentes.
ID Proceso de firma electrónica avanzada: b045ac92-4e28-4cf0-b291-788ae445ca2f
Documento firmado electrónicamente a través de Signaturit, Solutions, S.L. en 25/04/2024 18:39:14 UTC
ANEXO II
Servicios de la RED DE PARTNERS PARA EL EMPLEO
La adhesión por parte de la Entidad Colaboradora a esta Red de Partners permite tener acceso gratuito a los siguientes servicios:
a. Alta gratuita de la Entidad Colaboradora en el PORTAL DE EMPLEO para el desarrollo de los procesos de selección y gestión de vacantes que la Entidad Colaboradora precise. Entre otras, las gestiones que se podrán realizar desde la herramienta serán:
i. Publicaciones de ofertas de empleo y prácticas de manera ilimitada.
ii. Revisión del perfil de los candidatos inscritos a la posición publicada, clasificación de los candidatos y contacto con los mismos.
iii. Búsqueda directa de los perfiles del área de interesa de la empresa en la BBDD de los alumnos y egresados registrados en el Portal.
b. Participación con stand propio de la Entidad Colaboradora en las ediciones de la Feria Virtual de Empleo UNIR. El stand permite:
i. La publicación de las vacantes requeridas en la Entidad Colaboradora.
ii. Recepción de candidaturas.
iii. Participación de la Entidad Colaboradora a través de una ponencia virtual, en el congreso de RRHH que se realiza de manera paralela durante la feria.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
ID Proceso de firma electrónica avanzada: b045ac92-4e28-4cf0-b291-788ae445ca2f
Documento firmado electrónicamente a través de Signaturit, Solutions, S.L. en 25/04/2024 18:39:14 UTC
FIRMAS
Universidad Internacional de La Rioja
CENTRO DE PRÁCTICA
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX
Responsable Área de Gestión de Prácticas en UNIR Colombia
representante legal suplente
[Res 685/2021; 22.11.2021]
Firma1
Firma2