Resumen del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero
Resumen del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero
NUEVO INCENTIVO PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE
Para los contratos indefinidos que se celebren entre el 1-3-2015 y el 31-8-2016 , en cualquiera de sus modalidades, y durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se va a determinar conforme a las siguientes reglas:
a) Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes van a quedar exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le va a ser aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
b) Si la contratación es a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se va a reducir de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización cuenten con menos de 10 trabajadores tienen derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período van a estar exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 € de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Para beneficiarse de estos beneficios, las empresas deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente..
b) No haber extinguido , en los 6 meses anteriores a la celebración de los que dan derecho a los beneficios previstos, contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios -declarados unos y otros judicialmente como improcedentes- o por despidos colectivos, que hayan sido declarados no ajustados a Derecho.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, tomando para el cálculo de dicho incremento como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, examinándose dicho mantenimiento cada 12 meses.
A dichos efectos, no se van a tener en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
e) No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
Estas reducciones no son de aplicación:
a) Relaciones laborales de carácter especial.
b) Contrataciones
- que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa la contratación de los hijos de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral .
- de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el RGSS;
- de empleados públicos
- de trabajadores contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados unos y otros judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, declarados no ajustados a Derecho,en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción;
- de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
c) A la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al beneficio indicado.
La aplicación de la bonificación o reducción no van a afectar a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se deben calcular aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
Si se incumplen las condiciones señaladas, el empresario está obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes. Si el incumplimiento es del requisito de mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del total, la bonificación o reducción va a quedar sin efecto y el empresario debe proceder al reintegro, en el porcentaje señalado en la norma según el momento en que se produzca
dicho incumplimiento, de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, sin que proceda en este caso exigir recargo e interés de demora.
TRABAJADORES AGRARIOS Y CONCILIACIÓN FAMILIAR DE AUTÓNOMOS
—Se sitúa en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de determinadas provincias para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
—Se determinan beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad. (art.30 L 20/2007, de 11 de julio del Estatuto de trabajador autónomo)
Se trata de una bonificación en la cuota del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo, garantizando así la proporcionalidad de la medida. El disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena
EXCESO DE DEUDAS: PLAN DE PAGOS A 5 AÑOS
Las deudas que no queden exoneradas, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.
A tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.
Transcurridos 5 años desde la concesión de la exoneración sin que se haya revocado el beneficio, el Juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.
También podrá, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables.
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA DEUDORES HIPOTECARIOS
— Se flexibilizan los criterios que dan acceso al Código, para lo cual se incrementa el límite anual xx xxxxx familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público xx Xxxxxx Múltiples): Hasta ahora se calculaba por doce pagas y ahora se hará por catorce, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015.
— Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad con el fin de incluir a los mayores de sesenta años.
— Se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse
del Código de Buenas Prácticas: Este podrá superar en un 20 por 100 el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago); antes, 250.000 euros.
— Se establece la inaplicación definitiva de las "cláusulas suelo", cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del Código de Buenas Prácticas.
SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTOS
—Se extiende hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, que se amplían en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas.
—Se incrementa, en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas, el número de personas que pueden acogerse a la suspensión.
MODIFICACIÓN DE IRPF
—Se permite a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis (deducción por maternidad) de esta Ley. De esta forma, en primer lugar se extiende el incentivo fiscal no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependen y conviven exclusivamente con aquel.
—Se aplican las nuevas deducciones reguladas en dicho artículo a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena.
—Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente o en un acuerdo extrajudicial de pagos siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes x xxxxxx no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos. Esta modificación debe entrar en vigor para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.
EXENCIÓN DE TASAS JUDICIALES
Las personas físicas quedarán exentas del pago de tasas judiciales.
Barcelona a 10 xx xxxxx de 2015