CONVENIO DE ACCIONISTAS
CONVENIO DE ACCIONISTAS
El presente Convenio de Sindicación de Accionistas (en adelante también el
“CONVENIO”) se otorga y firma en la ciudad de Montevideo a los [fecha]. ENTRE, POR UNA PARTE:
(I) LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (en adelante “ANCAP”), persona jurídica estatal regida por las leyes de la República Oriental del Uruguay, con domicilio en Paysandú s/n esquina Avenida del Libertador Brigadier General X.X. Xxxxxxxxx de la ciudad de
[ ],
[ ]
Montevideo (Edificio ANCAP), representada en este acto por y
[ ],
[ ],
quienes actúan en sus respectivas calidades de y
respectivamente. Y POR OTRA PARTE:
(II) XX S.A. (en adelante también “XX”) sociedad anónima [tipo social, RUT,
domicilio y representación], con facultades suficientes para el otorgamiento del presente acto;
ANCAP y XX, individualmente o en su conjunto, serán referidos en adelante como el/los "ACCIONISTAS" o la/s "PARTE/S".
PRIMERO: ANTECEDENTES:
1.1 ANCAP es una persona jurídica estatal de la República Oriental del Uruguay, que desarrolla, entre otras actividades, la de producción de cementos y cal.
completar con los datos del
describir brevemente la actividad de la sociedad
[____]
1.2 XX es una persona jurídica [ ]
llamado a realizarse
[____]
1.3 Con fecha ANCAP realizó el llamado [
] a efectos de habiendo resultado adjudicatario XX.
1.4 En el día en de la fecha -en forma inmediatamente anterior al presente-, fue celebrado un contrato denominado por las PARTES como “Compraventa de
la adjudicación]
[completar de acuerdo a
Acciones”, en virtud del cual los únicos accionistas de son actualmente los siguientes:
- ANCAP con una participación accionaria del 49 %
51
- XX con una participación accionaria de %
1.5 En dicha Compraventa de Acciones se acordó que [relacionar si se entiende relevante las principales estipulaciones que tengan relevancia para el convenio, como ser, aportes/inversiones comprometidos por el inversor, etc].
1.6 [A completar con la Sociedad de acuerdo a la adjudicación] (en adelante también la “SOCIEDAD”) es una sociedad anónima uruguaya, [a completar de acuerdo a la adjudicación]
1.7 [A completar con la Sociedad de acuerdo a la adjudicación] tiene actualmente
por objeto [a completar de acuerdo a la adjudicación]
1.8 Simultáneamente con el presente otorgamiento ANCAP celebra con la SOCIEDAD los siguientes contratos:
a) un Contrato de Comodato (en adelante, “COMODATO”),
b) un Contrato de Suministro xx Xxxxxx (en adelante “CONTRATO DE SUMINISTRO XX XXXXXX”),
c) un Contrato de Licencia de Uso de Marcas (en adelante, “CONTRATO DE USO DE LA MARCA ANCAP”). Este numeral aplica únicamente en caso de adjudicación de la opción A o C, en caso de la opción B se habrá de eliminar.
1.7 A los efectos de reglar las relaciones entre los ACCIONISTAS y de ellos con la SOCIEDAD, las PARTES celebran el presente acuerdo (en adelante el
“CONVENIO” o ACUERDO”).
SEGUNDO: OBJETO.-
El objeto del presente ACUERDO es establecer los términos y condiciones que regirán la relación de las PARTES en su calidad de Accionistas de la SOCIEDAD. Las PARTES convienen que en caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente CONVENIO y el estatuto de la SOCIEDAD (en adelante “ESTATUTO”) primará y deberá respetarse lo dispuesto en el presente. No obstante lo anterior, las PARTES se comprometen a aprobar una reforma del ESTATUTO de la SOCIEDAD para adecuar el mismo a las previsiones establecidas en el presente ACUERDO.
Las PARTES se obligan a respetar y hacer cumplir lo aquí acordado. Asimismo, las PARTES acuerdan que la obligatoriedad de este CONVENIO se extenderá a todas las acciones o certificados provisorios de la SOCIEDAD (en adelante “Acciones”) de las que por cualquier concepto lleguen a ser titulares las PARTES, a vía de ejemplo, y entre otros: cobro de dividendos en acciones, capitalización de reservas o de cualquier otro rubro patrimonial, nuevas emisiones, conversión y/o capitalización de aportes para futuras integraciones de capital, emisión de nuevas acciones por hurto, extravío, etc.
TERCERO: PLAZO.-
3.1. El plazo de este CONVENIO es de 15 (quince) años a contar desde el día xx xxx.
3.2 Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos de 5 años cada
uno, hasta el plazo de vigencia de la SOCIEDAD, a menos que cualquiera de las PARTES comunique a la otra, por los medios de comunicación establecidos en el presente CONVENIO, su voluntad de rescindirlo al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, para lo cual deberá notificar a la otra PARTE con una anticipación de [6 ] meses respecto de la fecha de vencimiento del plazo original o sus prórrogas, según corresponda.
CUARTO: DIRECTORIO. -
4.1. La dirección y administración de la SOCIEDAD estará a cargo de un Directorio integrado por 5 miembros titulares e igual número de suplentes.
4.2. ANCAP designará a 1 titular con su respectivo suplente y XX designará a 4 titulares con sus respectivos suplentes.
4.3. El funcionamiento, responsabilidades y facultades del Directorio se regirán por lo previsto en el ESTATUTO de la SOCIEDAD, excepto que el presente CONVENIO disponga otra cosa, sin perjuicio del compromiso establecido en la cláusula SEGUNDO.
4.4 El Directorio y el equipo gerencial deberán actuar en todo momento en interés de la SOCIEDAD, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Negocios y el Presupuesto Anual.
4.5. El Gerente General será designado por el Directorio. El Gerente General tendrá a su cargo la administración general del giro normal de los negocios de la SOCIEDAD, conforme a las delegaciones que le haga el Directorio.
4.6 El total de remuneraciones por todo concepto (por ejemplo, honorarios y
aportes a la seguridad social) de los miembros del Directorio será abonado directamente por el ACCIONISTA que los designe.
QUINTO: AUDITORIA EXTERNA.-
La auditoría externa de la SOCIEDAD será ejercida por una firma de auditores de primer nivel internacional seleccionada por el Directorio de una selección de al menos 3 firmas con presencia en Uruguay.
SEXTO: ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, COMISIÓN FISCAL. -
6.1. El control interno de la SOCIEDAD estará a cargo de una Comisión Fiscal integrada por tres miembros.
6.2. ANCAP designará a dos miembros de la Comisión Fiscal y sus suplentes respectivos, mientras que XX designará a un integrante de la Comisión Fiscal y su suplente respectivo.
6.3. Los miembros de la Comisión Fiscal durarán un año en sus funciones y permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta que tomen posesión los nuevos integrantes.
6.4. La Comisión Fiscal tendrá las atribuciones y cometidos que le otorga la ley y el ESTATUTO y resolverá por mayoría.
SÉPTIMO: ASAMBLEAS. -
En las Asambleas regirá el quórum, mayorías, responsabilidades y facultades determinadas por el ESTATUTO, excepto cuando el presente CONVENIO disponga algo distinto.
OCTAVO: APORTES DE CAPITAL - CRONOGRAMA DE INTEGRACIÓN.
XX se compromete a cumplir con los aportes de capital de acuerdo con el cronograma
de Integraciones de Capital que se adjunta al presente como Anexo [_a completar con
lo que surja de la adjudicación_] y que firmado por las PARTES forma parte integrante del presente CONVENIO. Como resultado del total cumplimiento de dichos aportes de
[n%, a
capital, XX adquirirá una participación en el capital de la SOCIEDAD de
completar con la oferta]. Las PARTES acuerdan que los aportes realizados por XX en la SOCIEDAD en cumplimiento de dicho cronograma de Inversión (ya sea por integración de aportes en efectivo o en especie), se harán con prima de emisión, sobre
(100 – n)%
o bajo la par, según corresponda, asegurando siempre un mínimo de
(porcentaje que surgirá de la oferta)
del capital accionario en propiedad de ANCAP. Una vez transcurridos 7 años completos contados a partir de la fecha de vigencia del presente ACUERDO, las PARTES podrán acordar futuros aportes de capital en la SOCIEDAD, no contempladas en el Anexo, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el ESTATUTO y establecido en este CONVENIO.
Las PARTES acuerdan desde ya que los aportes de capital podrán realizarse indistintamente en dinero o en especie. En este último caso, su valor lo determinará un tercero independiente designado por la SOCIEDAD, con voto favorable de ANCAP, quien realizará la valoración dentro de los 5 días hábiles anteriores a efectivizarse el aporte a la SOCIEDAD.
Cualquier modificación al cronograma de Integraciones de Capital adjunta en el Anexo así como toda nueva suscripción o integración de capital deberá ser resuelta por unanimidad del capital integrado de la sociedad (ASAMBLEA).
NOVENO: ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO - MAYORÍAS ESPECIALES.-
9.1 DIRECTORIO. -
9.1.1 Las decisiones del Directorio serán tomadas por mayoría absoluta de votos de los integrantes del Directorio, salvo para aquellos asuntos para los cuales se requiera una mayoría especial según lo que se dispone a continuación.
9.1.2 A efectos de que sea aprobada cualquier resolución sobre los siguientes asuntos, se requerirá necesariamente el voto favorable de la mayoría de integrantes del Directorio, pero siempre contando con el voto favorable del Director designado por ANCAP en la Asamblea correspondiente:
500.000
A. La compraventa, transferencia, enajenación o constitución de gravámenes o derechos reales sobre activos de la SOCIEDAD por un precio o valor igual o
superior a los US$
(dólares estadunidenses
quinientos mil) o su
equivalente en otra moneda, o con partes relacionadas.
B. El endeudamiento de la SOCIEDAD a través de préstamos o por cualquier vía por un importe igual o superior al 10% del valor del patrimonio neto calculado según los estados de situación patrimonial de la SOCIEDAD al cierre del trimestre inmediato anterior a la transacción.
C. La suscripción, modificación o extinción de cualquier contrato que implique gastos o compromisos por parte de la SOCIEDAD que superen el 10% de los ingresos operativos netos del último año, ya sea en virtud de un solo contrato o en virtud de varios contratos en forma conjunta en el ejercicio.
D. El otorgamiento de garantías de cualquier clase, reales o personales, para garantizar obligaciones propias o de terceros, por un valor igual o superior a
los US$ 500.000 (dólares estadunidenses quinientos mil) o su equivalente en otra moneda.
E. La celebración de contratos con los ACCIONISTAS o cualquier clase de acuerdo que suponga realizar pagos a cualquiera de los ACCIONISTAS, o a entidades en las que, directa o indirectamente, cualquiera de los ACCIONISTAS tenga participación, interés o vinculación.
F. Política de Seguridad, Medio Ambiente y Salud. Polìtica de descarbonización.
G. La aprobación del Plan de Negocios y el Presupuesto Anual de la SOCIEDAD, así como su modificación o cualquier ajuste o desviación a los mismos. El Directorio deberá presentar anualmente a la Asamblea de Accionistas la ejecución del Plan de Negocios y Presupuesto Anual para su aprobación.
H. Propuesta a elevar a ANCAP del Plan de explotación geológico y extracción xx xxxxxx y su revisión anual.
I. Cambio de nombre comercial, fijación de políticas sobre el uso la marca ANCAP o su cambio.
J. Aprobación de los Estados Contables y Memoria Anual.
K. El otorgamiento de mandatos generales o especiales para celebrar los actos antes mencionados.
L. La designación del Gerente general y gerentes de primer nivel, reestructuración mayor o reducción significativa de la plantilla de trabajadores (más del 10% del personal). El voto contrario de ANCAP a la
propuesta de XX en los temas antes referidos, deberá ser debidamente fundamentado.
9.1.3 El Directorio se reunirá, al menos una vez por mes en forma ordinaria, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que puedan ser necesarias o convenientes. Asimismo, el Directorio deberá reunirse cada vez que lo solicite cualquiera de los miembros del Directorio al Presidente por escrito. En este caso, la reunión deberá coordinarse para el más próximo plazo que sea posible y nunca menos de 10 días corridos ni más de 30 días corridos desde la fecha de la solicitud. Las citaciones se harán por correo electrónico con confirmación de recepción a cada Director u otro medio que brinde certeza de su recepción, salvo que otro medio o mecanismo sea convenido por el Directorio.
9.1.4 Los Directores podrán participar en la correspondiente reunión de Directorio por medio de conferencia telefónica, vídeo conferencia o cualquier otro medio de comunicación que permita acreditar la identidad de los participantes y que permita que las personas que participen en la reunión puedan oírse y comunicarse adecuadamente entre sí, deliberando y adoptando resoluciones válidas.
9.1.5 Sin perjuicio de las facultades y competencias que, tanto el Estatuto, como el presente CONVENIO y la ley, otorgan al Directorio, las PARTES acuerdan que en oportunidad de las sesiones mensuales el Directorio deberá incluir en el orden del día y manifestarse acerca del estado de cumplimiento sobre el Plan de Negocios y el Presupuesto Anual, independientemente de todo otro asunto que entiendan conveniente incluir.
9.1.6 Será responsabilidad de cada una de las PARTES instruir adecuadamente a los Directores designados por ellas de modo de dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en este CONVENIO, así como adoptar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
9.2 ASAMBLEAS. -
9.2.1 A efectos de que sea aprobada cualquier resolución sobre los siguientes asuntos se requerirá el voto favorable de todos los accionistas de la SOCIEDAD
A. La reforma de cualquier disposición de los ESTATUTOS de la SOCIEDAD.
B. Aumentos de capital contractual e integrado.
C. Toda desviación, cambio o ajuste propuesto al Plan de Negocios y Presupuesto Anual aprobado conforme lo dispuesto en el presente CONVENIO, que suponga una desviación significativa (superior al 40%) de lo aprobado.
D. Distribución de dividendos.
E. La reducción voluntaria de capital.
F. El rescate, reembolso y amortización de acciones.
G. Solicitud de Concurso (sin perjuicio del derecho personal de cualquier Director de solicitarlo conforme a la ley 18.387).
H. La fusión, transformación y disolución de la SOCIEDAD, el nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deba ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo.
I. La creación o emisión de acciones preferidas.
J. La emisión de debentures u obligaciones negociables por parte de la Sociedad.
K. Política de donaciones
9.2.2 Los Accionistas de la Sociedad se reunirán en Asamblea Ordinaria de acuerdo con lo previsto en los ESTATUTOS, pudiendo celebrar Asambleas Extraordinarias toda vez que se estime necesario o conveniente. Cualquier miembro del Directorio tendrá derecho a convocar a una Asamblea dando notificación escrita a los ACCIONISTAS con anticipación no menor de quince (15) días corridos. La notificación deberá especificar la fecha, la hora y el lugar de la Asamblea, y el orden del día que será sometido a consideración de los ACCIONISTAS.
9.2.3 Será responsabilidad de cada una de las PARTES instruir adecuadamente a los representantes designados en su calidad de ACCIONISTAS de modo de dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en este CONVENIO, así como adoptar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
DECIMO: DERECHO DE INFORMACIÓN. -
10.1. Sin perjuicio de los derechos de información que acuerda la ley y los ESTATUTOS a los ACCIONISTAS, ANCAP podrá a su costo auditar o requerir de la SOCIEDAD información de cualquier aspecto de la operación y negocios de la misma. Podrá asimismo, acceder a toda la información contable, financiera, comercial, fiscal, etc., que entienda pertinente, a través de sus representantes en el Directorio, Comisión Fiscal o de quienes designe a tales
efectos.
10.2. La SOCIEDAD suministrará a los ACCIONISTAS, cuando estos así lo soliciten, la información contable y financiera en el formato de acuerdo a los criterios contables internacionalmente reconocidos (ejemplo GAAP americanas o normas internacionales de contabilidad IFRS) que éstos puedan razonablemente requerir para fines de consolidación.
10.3. En especial y sin perjuicio de lo anterior, el Gerente General de la SOCIEDAD deberá informar trimestralmente a ANCAP sobre los siguientes temas: a) dar cuenta de la situación contable o estados contables, según corresponda, de acuerdo a las normas contables adecuadas aplicables en Uruguay; b) dar cuenta de la situación impositiva; pudiendo ANCAP solicitar información adicional toda vez que lo considere necesario o conveniente.
DÉCIMO PRIMERO: NO COMPETENCIA – CAMBIO DE CONTROL. -
A) Durante la vigencia de este CONVENIO, las PARTES se obligan a no desarrollar, participar ni involucrarse, ni directa ni indirectamente a través de terceros (accionistas, directores, personal dependiente, sociedad controlantes y controladas, etc.), en actividades que directa o indirectamente compitan con las que desarrolla la SOCIEDAD dentro del territorio uruguayo, sin perjuicio del suministro que realice ANCAP a clientes oficiales, y cualquier otro acuerdo previo y por escrito entre las PARTES. En caso de duda acerca de si una actividad o negocio es competitivo con las actividades de la SOCIEDAD, se deberá recabar necesariamente la autorización previa, expresa y por escrito de ANCAP y se estará a lo que disponga ANCAP.
B) En caso de terminación de este CONVENIO por venta total de la participación accionaria de XX, la obligación de no competencia se mantendrá vigente por un lapso de 3 años para el ACCIONISTA saliente, contado a partir de la fecha de la transferencia de las Acciones.
C) XX se obliga a no modificar su estructura accionaria, beneficiarios finales o estructura de control directo o indirecto, sin el consentimiento previo y por escrito de ANCAP.
DÉCIMO SEGUNDO: TRANSFERENCIA O GRAVAMEN DE ACCIONES.-
12.1 Restricción temporal a la venta o gravamen de Acciones:
A) XX se compromete a no comercializar, enajenar, gravar ni transferir de ninguna forma, ni directa ni indirectamente, derecho alguno sobre todas o parte de sus Acciones a favor de terceros ajenos a la SOCIEDAD, por un plazo de quince años a contar del presente otorgamiento, salvo aprobación previa y por escrito de ANCAP.
B) Sin perjuicio de lo anterior, XX podrá enajenar Acciones a otras sociedades Afiliadas, entendiéndose por “Afiliada” respecto a un ACCIONISTA, cualquier entidad que, directa o indirectamente controla, o es controlada por o está bajo el control común de ese ACCIONISTA. A los efectos de esta definición, “control” significa: (i) el poder de, directa o indirectamente, dirigir o encausar la dirección de la administración y política de una sociedad, ya sea a través de la titularidad de acciones con derecho a voto (o de las participaciones equivalentes en su caso), o (ii) la titularidad o control de más del 50% o más de las acciones con derecho a voto (o de las participaciones equivalentes, en su caso) en una entidad.
12.2 Prohibición de gravar las Acciones: Sin perjuicio de lo anterior, ningún
ACCIONISTA podrá gravar con derecho real, ni ofrecer en garantía de cualquier forma, las Acciones de su propiedad en la SOCIEDAD, ni otorgar derechos sobre las mismas o constituir cargas de ningún tipo, mientras se encuentre vigente el presente CONVENIO, excepto autorización previa, expresa y por escrito otorgada por el otro ACCIONISTA.
12.3 Opción Preferente (Right of First Refusal):
A) Sin perjuicio de las limitaciones dispuestas anteriormente, las PARTES se otorgan recíprocamente un derecho de opción preferente de compra de sus respectivas Acciones en la SOCIEDAD (“Opción Preferente”), que será intransferible y que se regirá por lo dispuesto a continuación.
B) Si la parte oferente (“Accionista Enajenante”) quisiera vender o enajenar a cualquier título a un tercero, la totalidad o parte de su participación accionaria en la SOCIEDAD (“Acciones Ofrecidas”), deberá ponerlo en conocimiento de la SOCIEDAD y de/los restante/s ACCIONISTA/S (“Accionista No Enajenante”), con indicación del nombre del adquirente (si ya hubiera algún interesado en la compra) y las condiciones en las que se dispone a realizar la operación, adjuntado un ejemplar original de la oferta recibida.
C) Recibida dicha notificación, el Accionista No Enajenante podrá optar por ejercer la Opción Preferente y adquirir las Acciones Ofrecidas, al precio indicado por el Accionista Enajenante (esto es, el precio ofrecido por el tercero o el que el Accionista Enajenante pretenda por la venta de las Acciones Ofrecidas, según sea que haya o no un interesado en la compra).
D) Para ejercer la Opción Preferente aquí otorgada, el Accionista No Enajenante
deberá así notificarlo al Accionista Enajenante y a la SOCIEDAD dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la notificación.
E) Si el Accionista No Enajenante no comunicara su intención de ejercer la Opción Preferente dentro del período establecido, o si renunciara al ejercicio de ese derecho, el Accionista Enajenante estará facultado para llevar a cabo la venta de las Acciones Ofrecidas bajo las mismas condiciones comunicadas al Accionista No Enajenante, lo que deberá acreditar a la SOCIEDAD y al Accionista No Enajenante dentro de los cinco días corridos siguientes de concretada la transferencia, exhibiendo los instrumentos originales de la operación y el comprobante del pago efectuado por el adquirente. La enajenación al tercero adquirente deberá realizarse dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes. En caso contrario, deberá iniciarse nuevamente los procedimientos previstos en esta cláusula.
12.4 Venta Conjunta (Tag Along): Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 12.1
y 12.3, en caso que XX acordara la transferencia de una o más Acciones en la SOCIEDAD a un tercero ajeno a La Sociedad (y siempre que ANCAP no hubiese ejercido previamente el Derecho de Preferencia regulado en la presente cláusula) ANCAP tendrá derecho a requerir que se lo incluya en la venta por el total o parte de sus Acciones en las mismas condiciones ofrecidas al o a los interesados en la compra. Ejercido este derecho de Venta Conjunta por ANCAP, XX tendrá la obligación de incluir en la transferencia a las Acciones de ANCAP en los mismos términos de venta que las acciones propias. XX deberá comunicar la existencia de este derecho de Venta Conjunta al tercero interesado en la compra en el
momento de recibir la oferta. En caso de que al tercero no le interesase adquirir más acciones que las previstas inicialmente, éstas podrán repartirse entre los ACCIONISTAS interesados en vender, de forma proporcional atendiendo sus respectivas participaciones en el capital en la SOCIEDAD.
12.5. El nuevo accionista que eventualmente pretenda ingresar a la SOCIEDAD como consecuencia de las transferencias antedichas deberá suscribir el presente CONVENIO previamente a la firma de la compraventa (o acto jurídico en virtud del cual se convierta en ACCIONISTA), con las modificaciones que se le deban realizar eventualmente para adecuarlo al ingreso del nuevo accionista, modificaciones que no cambiarán el sentido de lo acordado en el presente documento. Si no aceptara por escrito plenamente la totalidad del presente CONVENIO, el acto jurídico que eventualmente se otorgue será nulo y carecerá de plenos efectos, siendo además inoponible a la SOCIEDAD y a los ACCIONISTAS, y el nuevo accionista no podrá ejercer los derechos ni exigir las obligaciones que este CONVENIO le otorga.
12.6 Con carácter general, la SOCIEDAD se compromete a no realizar anotaciones en los libros sociales, ni aceptar el registro para la asistencia a asambleas a aquellos nuevos accionistas que hubieren adquirido acciones sin haber cumplido íntegramente con los términos estipulados en el presente CONVENIO.
12.7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la presente cláusula será considerado un Incumplimiento Grave y cualquier transferencia de Acciones realizada en violación a lo acordado será nula, carecerá de plenos efectos siendo además inoponible a la SOCIEDAD y a los restantes ACCIONISTAS.
DÉCIMO TERCERO: GARANTÍA. -
En garantía del cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones pactadas en este CONVENIO, incluyendo pero no limitándose al pago de la multa prevista en la cláusula DÉCIMO QUINTO XX constituye una garantía. [Se admitirán fianza, aval bancario, póliza de seguro de fianzas que no sean de cobro efectivo a primer requerimiento] por un monto equivalente al 10% del monto total de los aportes de capital comprometido por XX de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Octava. El importe de la garantía se ajustará anualmente en función de los saldos de aportes pendientes, con un mínimo de USD 1.000.000 (dólares norteamericanos un millón) el que deberá mantenerse durante toda la vigencia del presente CONVENIO y solo podrá liberarse con la conformidad de ANCAP.
DÉCIMO CUARTO: INCUMPLIMIENTOS GRAVES. -
Se considerará Incumplimiento Grave a todos efectos de lo previsto en el presente CONVENIO, sin perjuicio de otros que pudieran calificar como INCUMPLIMIENTO GRAVE, los siguientes:
1. Violación de las mayorías de votación exigidas en el presente CONVENIO en Directorio o Asamblea.
2. El cambio de participación accionaria de XX, control directo o indirecto o cambio de sus beneficiarios finales, sin el previo consentimiento escrito de ANCAP.
3. El incumplimiento del Plan de Negocios o Presupuesto Anual aprobado de conformidad con lo establecido en el presente CONVENIO. Se entenderá que existe incumplimiento toda vez que, sin la correspondiente aprobación de la
Asamblea según lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 literal C, existan desviaciones, ajustes o cambios a dicho Plan y Presupuesto, que excedan las aceptables según lo definido en la referida cláusula.
4. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 12.
5. El incumplimiento de la obligación de no competir (cláusula Décimo Primero).
6. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD en el contrato de COMODATO.
7. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD en el CONTRATO DE USO DE LA MARCA ANCAP.
8. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD en el CONTRATO DE SUMINISTRO XX XXXXXX.
En caso de Incumplimiento Grave de XX, ANCAP quedará facultada a dar por terminado el presente CONVENIO en forma inmediata a partir de que se verifique una de dichas causales, comunicando a XX dicha terminación. XX perderá automáticamente su calidad de accionista de la SOCIEDAD, debiendo transferir la propiedad de sus Acciones en la SOCIEDAD a favor de ANCAP. Se entenderá que existe incumplimiento de XX en cualquiera de los casos de incumplimiento de la SOCIEDAD referidos en los puntos 6 a 8 inclusive de la presente cláusula. A los efectos de la referida transferencia de Acciones a favor de ANCAP, el valor a abonar por parte de ANCAP será el mínimo entre: a) valor patrimonial proporcional medido en base a estados financieros auditados a la fecha de la recompra y b) valor xxxxx xx xxxxxxx del 100% del capital accionario medido como el valor presente de los flujos descontados libres
para el accionista, en base a la valuación realizada por una firma profesional con amplia trayectoria realizando valuaciones de empresas en Uruguay.
[].
XX deberá renunciar al derecho al cobro de dividendos, así como a cualquier otro beneficio o derecho en la SOCIEDAD, sin derecho a contraprestación o reclamación alguna por dichos conceptos.
XX deberá asumir los gastos y tributos que eventualmente se deriven de la mencionada transferencia, o de su instrumentación, incluyendo el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes, todo sin perjuicio de la multa y de los daños y perjuicios que correspondan por el incumplimiento.
En caso que XX perdiera la calidad de Accionista por Incumplimiento Grave, operará la compensación automática y de pleno derecho, entre el importe de la multa que deba abonar XX y el precio de la readquisición de Acciones que corresponda abonar a ANCAP hasta las sumas concurrentes. A dichos efectos, las sumas que las PARTES se adeuden recíprocamente se entenderán líquidas y exigibles a partir de la fecha en que se efectúe la transferencia de las acciones. Los montos excedentes de la multa y de los daños y perjuicios que no hayan podido ser compensados podrán ser cobrados por ANCAP ejecutando la garantía referida en la cláusula Décimo Tercera del presente CONVENIO, y en caso de no ser ésta suficiente, serán reclamados por ANCAP a XX en forma inmediata y éste quedará obligado a cancelarlos dentro de los 10 días corridos siguientes a partir de dicha notificación.
Las Partes acuerdan que en el resto de los incumplimientos que no califiquen como
graves, aplicará las normas de derecho común.
DÉCIMO QUINTO: XXXX AUTOMÁTICA. INCUMPLIMIENTO. MULTA POR INCUMPLIMIENTOS GRAVES. -
15.1. Xxxx: Las Partes caerán en xxxx de pleno derecho, por cualquier acción u omisión contraria a lo estipulado en el presente CONVENIO, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especia alguna.
15.2. Multa: El incumplimiento de obligaciones considerados Incumplimientos Graves (cláusula Décimo Cuarto) generará una multa a cargo del incumplidor equivalente al precio de la readquisición de Acciones que corresponda abonar a ANCAP determinado de acuerdo a lo establecido en la cláusula DECIMO CUARTA, más un monto de US$ 15 millones (dólares estadounidenses quince millones) no sustitutiva de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y a los que se acumulará.
15.3 En caso que cualquiera de los ACCIONISTAS incumpla cualquiera de los pactos, obligaciones o compromisos, contenidos en el presente CONVENIO, sin perjuicio de las consecuencias estatutarias que en su caso se deriven para el incumplidor, de las demás acciones legales que correspondan y de lo dispuesto anteriormente, el incumplidor deberá indemnizar al otro ACCIONISTA por los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMO SEXTO. CAUSALES DE TERMINACIÓN. -
Sin perjuicio de las causales de Incumplimiento Grave, serán posibles causales de terminación del presente CONVENIO:
1. En caso que cualquiera de los ACCIONISTAS se disuelva o liquide, en
forma voluntaria o forzosa.
2. En caso que cualquiera de los ACCIONISTAS sea declarado en quiebra, entre en estado de cesación de pagos con sus acreedores, o sea intervenido judicialmente o sea tomada cualquier medida análoga a la intervención. En caso que el contrato de COMODATO se resuelva antes del vencimiento del plazo original estipulado, o sus respectivas prórrogas.
3. En caso que el contrato de SUMINISTRO XX XXXXXX se resuelva antes del vencimiento del plazo original estipulado o sus respectivas prórrogas.
4. En caso de que cumplido el plazo del presente CONVENIO o cualquiera de sus prórrogas, las partes hicieran uso del derecho de denuncia prevista en la cláusula 3.1 o 3.2).
5. Que XX no vote favorablemente en la Sociedad la cesión a ANCAP de los permisos mineros cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en la cláusula SEXTO, literal e del Acuerdo marco.
En caso de ocurrida cualquiera de dichas causales de terminación, el ACCIONISTA respecto del que no haya operado la causal, tendrá derecho a rescindir el presente CONVENIO de inmediato mediante notificación por escrito al otro ACCIONISTA.
DÉCIMO SÉPTIMO: ACTUACIÓN DE DIRECTORES Y ACCIONISTAS
Los Accionistas asumen el compromiso de actuar de buena fé y obtener que los Directores que elijan actúen de buena fé en el cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, los Accionistas reconocen y aceptan que en el desarrollo normal de los negocios existirán múltiples instancias de transacciones o negocios que
involucren o afecten a los Accionistas o Afiliadas, y que requieran de decisiones de los Accionistas en sus condiciones de tal o de decisiones de los Directores que los mismos hayan nombrado. Los Accionistas son plenamente conscientes de dicha situación y la aceptan expresamente y por anticipado. En este sentido, y dado el expreso deseo de los Accionistas de que los mismos puedan actuar y desempeñar sus funciones (incluyendo la participación en el debate y el voto), estos declaran por anticipado que no aplicará lo dispuesto en los artículos 325 y 387 de la Ley 16060 y por tanto, renuncian recíprocamente a realizar cualquier reclamo que pudieran ejercer en dichas situaciones al amparo de tales disposiciones. Esta exoneración aplicará exclusivamente a los negocios y transacciones en que se vinculen los Accionistas o Afiliadas, pero no a situaciones que involucren intereses personales de un Director específico respecto de las cuales aplicará los artículos 325 y 387 de la Ley 16060.
DÉCIMO OCTAVO: NOTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD. -
18.1. La SOCIEDAD otorga el presente en señal de conocimiento y aceptación, obligándose a observar y respetar este CONVENIO en todo lo que le sea aplicable.
18.2. A los mismos efectos, se procederá a anotar la existencia del mismo en todos los títulos o certificados representativos de acciones, anotándose en los títulos la siguiente leyenda: “Acciones sujetas a Convenio de Sindicación de Acciones celebrado el [fecha]”.
18.3 Adicionalmente, las PARTES acuerdan que el presente CONVENIO será inscripto en el Registro Nacional de Comercio en el plazo máximo de sesenta
(60) días corridos desde la fecha de su otorgamiento.
DÉCIMO NOVENO: JURISDICCION COMPETENTE.-
Cualquier controversia que pueda surgir entre las PARTES relativa a la validez, interpretación, alcance y/o cumplimiento del presente CONVENIO, será resuelta hasta el punto que sea posible en forma amigable mediante negociación y discusión entre las PARTES.
Cualquier conflicto que no pueda ser resuelto amigablemente en un plazo de 60 días, serán competente para resolver el mismo los Tribunales de la ciudad de Montevideo, en la República Oriental del Uruguay.
VIGÉSIMO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. -
A todos los efectos, los ACCIONISTAS constituyen domicilio en los lugares consignados en la comparecencia de este CONVENIO, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones a cumplir en virtud del mismo. Los domicilios constituidos subsistirán hasta la constitución y notificación al restante ACCIONISTA de nuevos domicilios. Tendrá plena eficacia jurídica toda notificación o comunicación hecha por telegrama colacionado con acuse de recibo, acta de notificación por Escribano Público u otro medio fehaciente. Se admitirán asimismo las comunicaciones y notificaciones realizadas a los siguientes destinatarios y correos electrónicos:
XX
Att: [ ] Correo: [ ]
Con copia a: [ ]
ANCAP
Att: [ ] Correo: [ ]
Con copia a: [ ]
La SOCIEDAD
Att: [ ] Correo: [ ]
Con copia a: [ ]
VIGÉSIMO PRIMERO: CESIÓN DEL CONVENIO – SUCESORES Y CESIONARIOS.-
El presente CONVENIO no podrá ser cedido por ninguno de los ACCIONISTAS sin el consentimiento previo y por escrito de todas las PARTES.
Salvo disposición en contrario en el presente CONVENIO, las disposiciones aquí contenidas redundarán en beneficio de, y serán obligatorias para las PARTES y sus respectivos sucesores y cesionarios que legítimamente lleguen a recibir todo o parte de las acciones de la SOCIEDAD.
Las cesiones, una vez aprobadas conforme al presente CONVENIO, quedarán sujetas a la condición de que la cesionaria consienta y acepte por escrito quedar obligada por todos los términos y condiciones del presente CONVENIO. El otorgamiento de dicho
documento de aceptación será condición para que la SOCIEDAD registre la transferencia de las acciones en sus libros. No obstante ello, las disposiciones del presente CONVENIO serán inmediata y automáticamente aplicables en su totalidad a cualquier sucesor, cesionario o adquirente de acciones de la SOCIEDAD inclusive sin necesidad de cumplirse dicha formalidad.
VIGÉSIMO SEGUNDO: LEY APLICABLE.-
Este CONVENIO y los derechos y obligaciones emergentes se rigen por las leyes de la República Oriental del Uruguay.
VIGESIMO TERCERO: CONFIDENCIALIDAD. -
Los ACCIONISTAS se obligan a no usar en beneficio propio o de terceros, cualquier asunto o información confidencial de la SOCIEDAD, de sus negocios, o de sus afiliadas, incluyendo, sin que implique limitación alguna, secretos, listas de clientes, detalles de contratos, políticas de precios, métodos operativos, planes de marketing, estrategias, técnicas o planes de crecimiento y desarrollo, planes de adquisición de empresas, planes de contratación de nuevo personal y cualquier otro asunto o información comercial de la SOCIEDAD y se obligan a no revelarlos a persona alguna, salvo que ambas PARTES lo consientan en forma previa y por escrito; estableciéndose sin embargo que lo antedicho no será aplicable a: (i) aquella información que se encuentre disponible al público en general; (ii) aquella información obtenida por cualquiera de las Partes de un tercero que tenga derecho a divulgar tal información; y
(iii) aquella información que deba revelarse por disposición de una norma legal o reglamentaria, o en virtud de una resolución administrativa o judicial.
La presente obligación sobrevivirá la vigencia del presente CONVENIO.
VIGÉSIMO CUARTO: NULIDAD PARCIAL. -
La declaración judicial de nulidad de uno o más artículos de este CONVENIO no perjudicará la validez de los restantes, que conservarán su fuerza vinculante.
[FIRMAS]
ANEXOS
Anexo: Cronograma de integraciones de capital comprometidas por el adjudicatario Anexo: Pliego y oferta