CONTRATO DE ENSEÑANZA 2018
Escuela de Artes y Oficios Xxx Xxxxxx Nivel de Educación Secundaria DIPREGEP 8372
Xx. Xxxxx 000. Xxxxx – Xxxxxx Xxxxx Tel/Fax: 0000-0000
CONTRATO DE ENSEÑANZA 2018
Tigre, Marzo de 2018
ESCUELA PRIMARIA
1ro. A 3er. Año
Señores Padres:
En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º del decreto 2417/93 y la Res. DGE y C Nº 34/2017 y sus modificaciones, el establecimiento, Escuela de Artes y Oficios Xxx Xxxxxx, informa a los Sres. Padres lo siguiente:
Si bien el nivel primario de nuestro establecimiento, Escuela de Artes y Oficios Xxx Xxxxxx DIPREGEP N°8372, no goza de aporte estatal, hemos incrementado los aranceles manteniendo la fórmula de cálculo del nivel secundario, el cuál goza de aporte estatal del 60%.
1) El monto correspondiente al ciclo lectivo 2018 es:
Concepto | Importe |
Arancel Enseñanza Programática | 2509.24 |
Arancel Enseñanza Extra-programática | 1505.54 |
Emergencia Médica | 20.00 |
Equipamiento didáctico | 200.74 |
Bonificación | (-1536.99) |
Subtotal | 2698.53 |
Cuota mantenimiento (1) | 401.48 |
Total | $ 3100,00 |
(1) - CUOTA DE MANTENIMIENTO del Servicio Educativo continua vigente en 2018 y será prorrateada en 10 cuotas xx xxxxx a diciembre. - (Hasta el año 2016 se pagaba el monto total en 2 cuotas con vencimiento Junio y septiembre).
2) El costo anual de la enseñanza se abonará del siguiente modo:
2.a) Reserva xx xxxxxxx para el año 2018
El importe de la matrícula será de $ 3.700,00.-
La reserva de Matricula para el Ciclo lectivo 2018 deberá ser abonada en los plazos establecidos en la entrevista de ingreso. El mismo podrá establecer montos a abonarse en concepto de reserva xx xxxxxxx, sin que el pago de la misma implique matriculación, rigiendo a todos los efectos el reglamento administrativo institucional y/o reglamento de reserva xx xxxxxxx. En los casos que el instituto estableciera o hubiera establecido montos por reserva de vacantes, aquellos se imputarán automáticamente al pago de matrícula, en la medida que se hubieran satisfechos los requisitos del establecimiento en materia de admisión.
Los valores abonados en concepto de reserva xx xxxxxxx y/o matrícula no podrán ser devueltos bajo ningún concepto.
No se rematriculará al alumno/a cuándo la familia posea deuda en la institución. La matrícula deberá estar abonada al finalizar el año calendario. De no ser así el establecimiento dispondrá de la vacante del alumno.
La rematriculación para el ciclo lectivo siguiente estará bajo aprobación del personal directivo.
2.b) El establecimiento percibirá un arancel anual de enseñanza dividido en Diez (10) cuotas, que corresponden a los meses xx xxxxx a diciembre inclusive, el importe de cada una de ellas es independiente del número de días de clase en el mes.
- El 1er vencimiento para el pago es el día 10 (diez) o día hábil anterior del mes correspondiente.
- 2º vencimiento: del 11 al 31 de cada mes (con recargo).
Cuota Nº | Fecha de vencimiento | Cuota Nº | Fecha de vencimiento |
1 | 09/03/2018 | 6 | 10/08/2018 |
2 | 10/04/2018 | 7 | 10/09/2018 |
3 | 10/05/2018 | 8 | 10/10/2018 + ⅓ Matrícula |
4 | 08/06/2018 | 9 | 09/11/2018 + ⅓ Matrícula |
5 | 10/07/2018 | 10 | 07/12/2018 + ⅓ Matrícula |
- Cuota vencida: se abonara adicionando el interés autorizado por Xxx. 34/2017. VENCIMIENTOS:
2.c) Bonificaciones:
Descuento por hermano: Se concederá si la cuota es abonada del 1 al 10 o día hábil anterior (según cronograma) y el descuento por hermano será de $ 70.
3) Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento el día establecido en el punto 3.b), debiéndose abonar las mismas en Efectivo, Debito Visa, Crédito Visa, Transferencia Electrónica o por Pago mis cuentas. A partir de la fecha de vencimiento indicada, el instituto establecerá los recargos por xxxx y/o intereses punitorios mes a mes
en función a las variaciones del contexto socio – económico nacional y con los límites y/o pautas que pudieran fijar al respecto las autoridades jurisdiccionales respectivas.
4) La escuela se reserva el derecho de modificar el arancel anual y por ende el valor de las cuotas a vencer de acuerdo a los incrementos que se produzcan en su estructura de costos y/o modificaciones impositivas que pudieran incidir en los precios finales con los límites que hayan fijado o pudieran fijar las autoridades jurisdiccionales respectivas, según el nivel que corresponda. Al respecto se hace notar que a la fecha, las autoridades jurisdiccionales, no han proporcionado aún las pautas para el año 2017, motivo por el cual los valores que se informan corresponden a las cuotas a valores del mes de OCTUBRE de 2016, más el servicio de emergencia médica, pero queda plenamente entendido que cualquier incremento autorizado por las autoridades jurisdiccionales y/o la Secretaría de Comercio Interior será trasladado a las cuotas, inmediatamente surja aquella autorización.-
La aludida autorización podrá consistir tanto en la fijación de nuevas pautas arancelarias como de topes arancelarios basados en el porcentaje de aporte estatal que reciba el establecimiento, todo ello aplicable para marzo del año 2018.- Asimismo el establecimiento se reserva el derecho, siempre con previa autorización del organismo de aplicación, de incluir cuotas complementarias y/u otros conceptos distintos a los informados, y que a la fecha no estuvieran establecidas.
5) El contrato de enseñanza quedará perfeccionado una vez operada la matrícula del alumno conforme los reglamentos internos de la institución. Antes de ello el alumno no figurará como inscripto para el año inmediato posterior. El aludido contrato de enseñanza tendrá una vigencia de un ciclo lectivo (anual) y sin perjuicio de las causales de resolución anticipada previstas en los reglamentos internos institucionales.-
6) Se entenderá que el padre, tutor o encargado rescinde unilateralmente el contrato anual de enseñanza si incurre en incumplimiento de la totalidad del pago de dos aranceles facturados consecutiva o alternativamente, facultando al Colegio a poner a su disposición el pase respectivo. El establecimiento dispondrá de la vacante de los alumnos que registren deuda con el establecimiento.
7) Cuando se adeuden tres o más meses, se gestionará su recaudación a través del Centro de Cobranzas que presta servicio a nuestro Colegio, quienes realizan un seguimiento personalizado de la deuda. Una vez que las deudas sean asignadas al Centro de Cobranzas, se generará indefectiblemente un costo adicional a cargo de las familias deudoras, sin excepción alguna, el mismo será del 10% de la deuda más los intereses que devengue la misma a la fecha de pago.
8) El establecimiento dictará la siguiente enseñanza extracurricular:
Curso | Materia Extra- Programatica | Día | Horario |
1ºA | Catequesis | Miércoles | 14:45 a 15:45 |
1ºB | Catequesis | Miércoles | 16:55 a 17:55 |
1ºC | Catequesis | Jueves | 13:30 a 14:30 |
4ºA | Catequesis | Jueves | 09:45 a 10:45 |
4ºB | Catequesis | Martes | 07:30 a 08:30 |
4ºC | Catequesis | Viernes | 11:50 a 12:50 |
5ºA | Catequesis | Viernes | 10:45 a 11:40 |
5ºB | Catequesis | Jueves | 08:30 a 09:30 |
5ºC | Catequesis | Viernes | 09:45 a 10:45 |
6ºA | Catequesis | Jueves | 11:50 a 12:50 |
6ºB | Catequesis | Martes | 08:30 a 09:30 |
9) El horario de atención de la administración es de lunes a viernes de 7.30 a 15.00 hs.
Aprovechamos la oportunidad para saludarlos con nuestra mayor consideración.
La Administración
Para el establecimiento
Recibí una copia de notificación con fecha …de……………………..…de………….sobre régimen de aranceles para el ciclo lectivo 2018, cuyo contenido conozco y acepto:
Firma del responsable Aclaración
Curso:..........…………….. Apellido y nombre del alumno/a:..............……..............................…................
IMPORTANTE: ESTE DOCUMENTO DEBERÁ SER PRESENTADO EN VENTANILLA AL MOMENTO DE PAGO DE LA RESERVA XX XXXXXXX EN LA ADMINISTRACIÓN.