DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE PATROCINIO Y EL CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL A EFECTOS DEL IVA
Dirección Económico Financiera
DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE PATROCINIO Y EL CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL A EFECTOS DEL IVA
El contrato de patrocinio publicitario se encuentra regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, que lo define como “aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.
Este contrato, del que derivan unos servicios sujetos a IVA, debe distinguirse de los Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, regulados en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.Esta ley establece que se entenderá por tal Convenio aquel por el cual las entidades sin fin lucrativo que se consideran beneficiarios del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de los mismos, “se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio la participación del colaborador de dichas actividades”, sin que tal compromiso incluya, por tanto, la difusión de mensaje publicitario alguno por parte del patrocinador. La propia Ley 49/2002 declara en ese mismo artículo 25 que “la difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios”, por lo que no existirá hecho imponible sujeto al IVA y de ahí que no tendrá que repercutirse IVA en la factura. Si bien, hay que destacar que la difusión de la participación del colaborador no ha poder confundirse con un patrocinio en cuanto a sus dimensiones o notoriedad.
La diferencia entre el Patrocinio y el Convenio de colaboración estriba en la preponderancia en el primero de los fines publicitarios del patrocinador, a diferencia de los Convenios, en los cuales lo capital es la afectación finalista de la ayuda económica al cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad.
Por ello, si la Universidad realiza otro tipo de prestaciones de servicios que no se enmarquen dentro del objeto o finalidad de la misma, como por ejemplo asesoramiento informático, dichas prestaciones de servicios sí estarían sujetas a IVA, así como en el caso de que, en los resultados de la colaboración, se impongan restricciones o autorizaciones previas por parte del colaborador o financiador para su difusión pública.
En el convenio de colaboración el documento soporte que se facilita a la otra parte no es una factura sino un Certificado por el ingreso recibido, que servirá al colaborador a efectos de su deducción como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre el IRPF.
Ejemplos:
o Un Convenio con obligación de entrega de un estudio y difusión restringida del estudio con poder de decisión del colaborador, es en realidad un contrato de prestación de servicios.
o Un convenio con publicidad en tamaño relevante de la ayuda del colaborador fiscalmente es un patrocinio.
o Un convenio de asesoramiento en materia informática, es fiscalmente una prestación de servicios.