EL GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL
RESOLUCIÓN No. 073
Por medio de la cual se adjudica el proceso de Invitación 04 de 2016
EL GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo No. 075 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto del Acuerdo 005 de 2010, Canal Capital tiene por objeto principal, la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo No. 019 de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá y en las demás normas que modifiquen o adicionen el régimen establecido para el servicio de televisión regional.
Que en desarrollo de su objeto, Canal Capital realiza todos los procesos de producción, postproducción, emisión y transmisión de televisión.
Que la estructura actual de su programación desarrolla a profundidad el componente informativo gracias a la propuesta de una rueda de noticias que emite avances informativos cada hora y noticieros de mayor alcance y profundidad tres veces al día en horarios matutinos, de medio día y vespertinos.
Que uno de los factores decisivos para la producción y realización de dichos programas, tanto en el campo informativo como en el educativo y cultural, es la capacidad que posea el canal para transportar a sus equipos periodísticos, de productores, realizadores y equipos técnicos hacia las locaciones en las que se desarrollará la producción de programas de forma que pueda cubrir las necesidades noticiosas y de las demás producciones actuales y futuras. Igualmente, el factor transporte resulta primordial para atender las exigencias administrativas, así como aquellas de mantenimiento de equipos de transmisión y emisión del canal.
Que por lo anterior, Canal Capital requiere para el normal desarrollo de su objeto misional contratar los servicios de transporte terrestre automotor especial del personal técnico, periodístico, administrativo y los equipos portátiles en la ciudad de Bogotá y los municipios aledaños.
Que en razón a lo mencionado, se requirió abrir un proceso de selección objetiva para elegir un contratista con experiencia en dicha prestación de servicio y que cuente con un parque automotor que cumpla con las especificaciones técnicas necesarias para que preste el servicio de transporte terrestre especial.
Que el día 2 xx xxxx de 2016, se dio apertura a la Invitación No. 04 de 2016, cuyo objeto es “Prestar el servicio de transporte terrestre automotor especial para Canal Capital en la ciudad de Bogotá y los municipios aledaños, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia y la propuesta presentada por el contratista”.
Que de conformidad con el cronograma establecido, el día 13 xx xxxx de 2016 se efectuó el cierre al proceso de contratación recibiendo oferta por parte de las empresas: GRUPO EMPRESARIAL JHS, UNIÓN TEMPORAL TRANSPORTES CAPITAL, INVERSIONES TRANSTURISMO S.A.S, TRANSPORTES ESPECIALIZADOS JR SAS, PLATINO VIP SAS, UNION TEMPORAL UNOA-SETCOLTUR, TRANS ARAMA S.A.S, y TRANS ESPECIALES EL SAMÁN SAS.
Que el informe de verificación y evaluación fue publicado en 19 xx xxxx de 2016, en el cual se estableció la empresa que GRUPO EMPRESARIAL JHS se encontraba técnicamente habilitada, pero no habilitada jurídica ni financieramente; el proponente UNIÓN TEMPORAL TRANSPORTES CAPITAL se encontraba habilitada jurídicamente, pero no se encontraba ni técnicamente ni financieramente habilitada; la empresa INVERSIONES TRANSTURISMO S.A.S, se encontraba habilitada jurídicamente, pero no se encontraba ni técnicamente ni financieramente habilitada; la empresa TRANSPORTES ESPECIALIZADOS JR SAS se encontraba habilitada financieramente, pero no se encontraba ni jurídica ni técnicamente habilitada; la empresa PLATINO VIP SAS se encontraba habilitada jurídicamente, pero no se encontraba ni técnicamente ni financieramente habilitada; el proponente UNION TEMPORAL UNOA-SETCOLTUR no se encontraba ni técnica, financiera, ni jurídicamente habilitada; la empresa TRANS ARAMA S.A.S se encontraba financieramente habilitada, pero no habilitada jurídica ni técnicamente; la empresa TRANS ESPECIALES EL SAMÁN SAS no se encontraba ni técnica, financiera, ni jurídicamente habilitada.
Que dentro del término de traslado del informe de evaluación de las propuestas, los siguientes proponentes remitieron documentación para subsanar la oferta: GRUPO EMPRESARIAL JHS, UNIÓN TEMPORAL TRANSPORTES CAPITAL, INVERSIONES TRANSTURISMO S.A.S, TRANSPORTES ESPECIALIZADOS JR SAS, PLATINO VIP SAS, UNION TEMPORAL UNOA-SETCOLTUR.
Que de los proponentes que presentaron documentos para subsanar, quedaron habilitados en los factores Jurídico, Técnico y Financiero, siendo evaluados, los proponentes: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS JR SAS, PLATINO VIP SAS y INVERSIONES TRANSTURISMO S.A.S, por lo tanto el
sentido del informe final de evaluación se realizó de acuerdo con los resultados arrojados por la verificación luego de recibir los documentos de subsanación.
Es de señalar que el día 25 xx xxxx de 2016, el GRUPO EMPRESARIAL JHS hizo observaciones al Informe final y envió nuevamente información financiera mediante e-mails, la cual fue revisada por la Subdirección Financiera de Canal Capital, quién mediante alcance a su evaluación final señaló que la propuesta de esa firma queda habilitada en el componente financiero.
Ahora bien, pese a que la oferta del GRUPO EMPRESARIAL JHS está habilitada jurídica y financieramente, no lo es así, técnicamente de tal razón, que no puede ser evaluada.
Que de los tres proponentes enunciados previamente y cuyas propuestas fueron evaluadas, el mayor puntaje obtenido fue el de la empresa PLATINO VIP SAS que obtuvo 1000 puntos de 1000 puntos posibles; seguida por la empresa INVERSIONES TRANSTURISMO S.A.S que obtuvo 680 puntos de 1000 puntos posibles; y finalmente se ubicó la empresa TRANSPORTES ESPECIALIZADOS JR SAS que obtuvo 670 puntos, de 1000 puntos posibles.
Que de conformidad con las propuestas presentadas y la calificación efectuada respecto de las mismas, el orden de elegibilidad es el siguiente:
Proponente | Orden de elegibilidad |
PLATINO VIP SAS | 1 |
INVERSIONES TRANSTURISMO S.A.S | 2 |
TRANSPORTES ESPECIALIZADOS JR SAS | 3 |
Que con base en la evaluación y los puntajes obtenidos, la recomendación del comité evaluador fue adjudicar el contrato para “Prestar el servicio de transporte terrestre automotor especial para Canal Capital en la ciudad de Bogotá y los municipios aledaños, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia y la propuesta presentada por el contratista” a la empresa PLATINO VIP SAS identificada con el NIT No.800.105.371-1, y representada legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ADJUDICAR el proceso de Invitación No. 04 de 2016 a la empresa PLATINO VIP SAS identificada con el NIT No.800.105.371-1
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR la presente Resolución en la página web de Canal Capital xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, con lo cual se entenderá comunicado a la firma PLATINO VIP SAS y a los demás interesados el contenido del presente acto.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C, a los veinticinco (25) días del mes xx Xxxx de 2016
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
(firmada en original) XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Gerente General
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx – Abogada Oficina Jurídica Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx – Secretario General. Revisó: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx – Coordinadora Oficina Jurídica. Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx – Asesor Secretaria General.
venida El Dorado N° 66-63 Piso5 Código Postal 111321 PBX: 4578300 Bogotá D.C.
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