CONTRATO DE PRESTAMO "PROGRAMA DE REHABILITACION DE VIAS PAVIMENTADAS DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
CONTRATO XX XXXXXXXX "PROGRAMA DE REHABILITACION DE VIAS PAVIMENTADAS DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX.
CONTRATO XX XXXXXXXX
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, que en este documento será llamado en adelante "el Banco"; Y DE OTRA PARTE: La REPUBLICA DE EL XXXXXXXX, que en este documento se llamará en adelante "el Prestatario", han convenido en celebrar y al afecto celebran el presente Contrato xx Xxxxxxxx, en los términos, pactados, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO I
EL PRESTAMO, EL PROYECTO
Sección uno punto uno (1.1) El Préstamo: El Banco, con arreglo a los estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un préstamo al Prestatario, hasta por la suma de VEINTE MILLONES DE DOLARES (US$ 20,000.00) moneda de los Estados Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.
El Prestatario se reconoce deudor del Banco, por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco en su contabilidad, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.
La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este Contrato, se denominará "principal". Cada vez que en este documento se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América, y por "Colón" o "Colones", a la moneda de la República de El Xxxxxxxx.
Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Proyecto: "Programa Nacional de Rehabilitación de Vías Pavimentadas", a ejecutarse por medio del Ministerio de Obras Públicas (MOP), por medio de las Direcciones Generales de Caminos (DGC) y se Urbanismo y Arquitectura (DUA) que en adelante se llamarán "Organismos Ejecutores".
Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el proyecto", se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.
Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales: Durante la vigencia de esta Contrato, el Prestatario se obliga a lo siguiente:
a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación u obtención, los bienes y servicios que se adquirirán con los fondos xxx xxxxxxxx, así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios el Prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto hacer cambios mayores en los bienes y servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco;
b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con prácticas sanas de ingeniería, finanzas y administración;
c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas fases que comprende la ejecución del proyecto de que financiará con los fondos de este préstamo;
d) Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días después de la firma de este Contrato xx Xxxxxxxx, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso y, posteriormente informes mensuales, indicando el avance obtenido en relación con dicho programa;
e) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale, informes de progreso de los trabajos, y a la terminación de éstos, un informe global;
f) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato, así como el uso de los fondos, y en los cuales pueda verificarse el progreso de los trabajos y la situación y disponibilidad de fondos. Igual obligación deberá constar en los contratos que se celebre con los consultores, constructores y suplidores.
Los libros y registros, así como los documentos y demás informes relativos a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco (5) años después de terminado el proyecto;
g) Proveer oportunamente los fondos necesarios para la terminación del Proyecto, si el costo total del mismo resultante mayor que el préstamo concedido, así como los fondos de contrapartida previstos en el plan global de inversiones aprobado por el Banco;
h) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco, para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato xx Xxxxxxxx;
i) No pagar con recursos provenientes xxx xxxxxxxx, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario, de los Organismos Ejecutores o de cualquier dependencia gubernamental;
j) Estipular en los contratos que sean financiados con fondos xxx Xxxxxxxx, a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas, que éstas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos, mayor del cincuenta por ciento (50%) en relación al presente contrato;
k) Llevar a cabo las obras del Proyecto, únicamente por contrato con empresas calificadas por el Prestatario y aceptables al Banco, las que deberán ser seleccionadas por el método de licitación pública, en la cual únicamente podrán participar empresas de los países miembros del banco de acuerdo con las bases de selección y contratación elaboradas por los Organismos Ejecutores y aprobados por el Banco;
l) Incluir en los contratos de adquisición de bienes y/o servicios que celebre con consultores, constructores o suplidores, una cláusula que señale que la aceptación o no, por parte del Banco a documentos de licitación, planos, especificaciones, contratos o cualquier otro documento, no afectará en manera alguna las obligaciones y responsabilidades que en su caso asuma el Prestatario en dichos contratos. Asimismo, que la acción que tome el Banco, no implicará en manera alguna las obligaciones y responsabilidades que en su caso asuma el Prestatario en dichos contratos. Asimismo, que la acción que tome el Banco, no implicará para éste responsabilidad adicional o diferente a las expresamente contenidas en el presente Contrato;
m) Contratar una o mas firmas consultores calificadas para la supervisión de las obras financiadas con este Préstamo, las cuales deberán ser seleccionadas mediante concurso público, en el cual únicamente podrán participar empresas de los países miembros del Banco de acuerdo con procedimientos aceptables al
Banco. Esta (s) firma (s) será (n) responsable (s) de verificar y certificar que las obras realizadas y los equipos y materiales adquiridos están de acuerdo con los planos, especificaciones y otros documentos de licitación, y que la inspección efectuada por el Prestatario es conforme a prácticas sanas de ingeniería;
n) Elaborar y mantener actualizado el plan de construcción de Proyecto, en el que se contempla causar los menores trastornos posibles a los vecinos de las obras y a la circulación de las personas y vehículos. Debiendo considerarse rutas alternas para el tránsito normal y la movilización de la maquinaria asociada con la construcción;
ñ) Definir con la debida anticipación, mecanismos y procedimientos para lograr la coordinación con las instituciones responsables de los servicios públicos, a fin de prevenirlos con respecto a la realización de las obras, a efecto de no producir daños a esos servicios, tomando las precauciones correspondientes para disminuir el impacto a los usuarios;
o) Definir regulaciones sobre la ejecución del Proyecto con respecto a la construcción de pasajes temporales seguros, almacenamiento y disposición de materiales, así como el riego permanente del material pulverizado o su cobertura a fin de prevenir polvaredas; regulaciones que deberán estar incluidas dentro de los contratos de construcción de las obras de este Proyecto;
p) Permitir al Banco, sus representantes y a las fuentes de recursos, en su caso, examinar los bienes, lugares, trabajos, construcciones y la documentación administrativa, técnica y contable del proyecto;
q) Efectuar y presentar al Banco una evaluación ex-post del Proyecto, dentro de un plazo máximo de doce (12) meses después de finalizada la ejecución de las obras, y otra a los cinco (5) años después de terminado el Proyecto;
r) Proveer anualmente los fondos necesarios para el adecuado mantenimiento del Proyecto, de acuerdo con planes anuales elaborados al efecto y ejecutar dichos planes en forma oportuna. Estos planes serán presentados al Banco durante los primeros diez (10) años a partir de la terminación de las obras, por lo menos tres (3) meses antes del inicio de cada período fiscal, debiendo prestar debida consideración a las recomendaciones que, en su caso, el Banco formule al efecto. Además presentar un informe anual en el que se detallen los trabajos realizados y las medidas adoptadas para el mantenimiento del Proyecto;
s) Colocar y mantener durante le ejecución del Proyecto, de acuerdo con especificaciones del Banco y en los sitios acordados entre el Banco y el Prestatario, rótulos que identifiquen que las obras son financiadas por el Banco; y
t) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de Integración Económica (FCIE).
ARTICULO II
INTERESES, COMISIONES, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO
Sección dos punto uno (2.1). Intereses:
a) El Prestatario reconoce y pagará el Banco la tasa de interés aplicable establecida por el Banco de acuerdo a su política de tasa de interés, la cual será revisable semestralmente durante la vigencia de este Préstamo. La tasa de interés aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993 es de siete punto veintiséis por ciento (7.26%) anual. El Banco notificará al Prestatario la tasa aplicable a cada semestre que comience el 1 de Enero y 1 de Julio de cada año;
b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores y deberán pagarse semestralmente en dólares. El Primer pago se hará en la fecha que el Banco determine, conforme al respectivo calendario de vencimiento de intereses.
En caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas de las repúblicas centroamericanas (monedas centroamericanas) por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiese originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a pagar al Banco.
Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar de los Estados Unidos de América, en la fecha en que se efectúe el correspondiente pago. En el supuesto que existieren dos os más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere;
c) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas xxx xxxxx y de las monedas de las repúblicas centroamericanas, los intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate.
No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación, en dólares, al tipo de cambio vigente a la fecha del pago, entre el dólar y la divisa de que se
trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción;
d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones, los intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente a cada moneda; y,
e) La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses ni el señalado a este préstamo.
Sección dos punto dos (2.2). Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados xxx xxxxxxxx, la que comenzará a devengarse en dólares, a partir de la fecha del presente Contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares o en su equivalente en colones, al tipo de cambio legal vigente en la fecha del pago respectivo. En el supuesto que existieren dos o más tipos legales la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere. El primer pago de esta comisión se hará a los seis (6) meses siguientes de la fecha del presente Contrato.
Sección dos punto tres (2.3). Plazo y Período xx Xxxxxx: El plazo xxx xxxxxxxx es de hasta quince (15) años, incluyendo cinco (5) xx xxxxxx, contados a partir de la fecha del presente contrato.
Sección dos punto cuatro (2.4). Amortización:
a) El prestatario amortizará el préstamo mediante el pago de veinte (20) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, en las fechas y por los montos que determine el Banco, debiendo pagar la primera una vez transcurridos sesenta y seis (66) meses después de la firma de este contrato;
b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo en caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a amortizar. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la correspondiente amortización.
En el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará sea aquella con la que el Banco opere;
c) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas xxx xxxxx y de las monedas centroamericanas, las cuotas de amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate.
No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias, aplicables a la respectiva transacción;
d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente; y,
e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto cinco (2.5). Imputación y Lugar de Pagos: Los pagos efectuados por el Prestatario, deberán ser imputados en primer lugar a los cargos y servicios bancarios, después a la comisión de compromiso e intereses adeudados, y el saldo si lo hubiere a las amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las oficinas principales del Banco en Tegucigalpa, República de Honduras, en las fechas y monedas convenidas. El Banco enviará aviso de pagado por menos con treinta (30) días calendario de anticipación. La no recepción de este aviso, no exime al Prestatario del pago de la obligación correspondiente.
Sección dos punto deis (2.6).Pago en Día Feriado: Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, según la ley, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que procesa sanción o recargo alguno por esa circunstancia.
Sección dos punto siete (2.7). Pagos Anticipados: El Prestatario tendrá derecho a efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno, siempre que lo haga en cualquier fecha en deba efectuarse el pago de intereses y que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, deberá hacerse en cualquier fecha de pago de intereses y se aplicará a las cuotas pendientes de pago, en orden inverso al de sus vencimientos.
Sección dos punto ocho (2.8). Pagarés: A solicitud del Banco, el Prestatario deberá suscribir y entregar pagarés u otros documentos negociables satisfactorios que representen la obligación del Prestatario de amortizar el préstamo, con los intereses y comisiones pactados en este Contrato.
ARTICULO III
CONDICIONES PREVIAS
Sección tres punto uno (3.1). Condiciones Previas: Previamente al primer desembolso de los fondos xxx xxxxxxxx o a la emisión del primer documento de compromiso, el Prestatario deberá presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos y requisitos que se mencionan a continuación:
a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que el prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes y que este contrato xx xxxxxxxx ha sido debidamente autorizado y las obligaciones contenidas en el mismo, constituyen obligaciones válidas y exigibles, de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de El Xxxxxxxx;
b) Constancia que el Prestatario ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato xx Xxxxxxxx, y que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de las firmas autorizadas;
c) Plan global de inversiones, programa de ejecución del proyecto y calendario de desembolsos xxx xxxxxxxx y de los fondos de contrapartida;
d) Descripción de los procedimientos para la obtención de los servicios de construcción y consultoría necesarios para ejecutar y supervisar el proyecto;
e) Organización y funciones de la Unidad Ejecutora para la ejecución, administración y supervisión del proyecto y hojas de vida de los principales ejecutivos que confrontarán dicha Unidad;
f) Programa y calendario de ejecución que comprenda las actividades a desarrollar en las carreteras de la red regional, en las carreteras nacionales y en aquéllas otras que, a juicio del Banco, lo ameriten, para dar cumplimiento a los siguientes acuerdos:
Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por carreteras, especialmente en lo que toca a control de pesos cargas y dimensiones de vehículos; y,
Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes, en lo que se refiere a la instalación de señales convenidas;
Sección tres punto dos (3.2). Condición Previa para la firma de cada contrato de construcción: Previamente a la firma de cada contrato de construcción que el Prestatario celebre con recursos de este Préstamo, el Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma lo siguiente:
a) Evidencia de haber adquirido el derecho de vía donde se construirán las obras, en caso de requerirse, o de que por lo menos se dispone de la autorización legal de los propietarios de los terrenos para hacer uso de los mismos;
b) Evidencia de haber obtenido los permisos de acceso y explotación de las fuentes y almacenamiento de materiales que se utilizarán en la construcción de las obras a contratar; y,
c) Evidencia de haber efectuado consideraciones sobre el impacto ambiental que podría generar la ejecución del Proyecto, cuyas recomendaciones deberán ser incorporadas a los documentos de licitación y contratos de construcción respectivos.
Sección tres punto tres. (3.3). Condiciones previas a desembolsos para gastos de consultoría y supervisión: Previamente a desembolsos para gastos de consultoría y supervisión, el Prestatario deberá, además de haber cumplido las condiciones previas a desembolso, presentar a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, propuestas técnicas y económicas y proyectos de contrato, previamente a su suscripción con las firmas consultoras o consultores independientes, que se harán cargo de supervisar el proyecto y asesorar el Prestatario durante el período de su ejecución; asimismo, copia de los contratos una vez firmados.
Sección tres punto cuatro. (3.4). Condiciones previas a cualquier desembolso en los pertinente al respectivo desembolso: para efectos de cualquier desembolso, en los pertinente al respectivo desembolso, o a la emisión de documentos de compromiso para pagos de bienes y/o servicios a adquirirse para el Proyecto, el Prestatario y/o los Organismos Ejecutores, deberán presentar y cumplir, en forma y fondo satisfactorios al Banco lo siguiente:
a) Planos y especificaciones definitivos de: obras, equipos y materiales que formen parte del proyecto;
b) Documentos relativos a la adquisición de servicios de construcción, consultoría y de supervisión, incluyendo los referentes a la selección de las empresas; y,
c) El proyecto o proyectos de contrato de suministro de bienes y/o servicios a ser financiados con recursos de este Préstamo.
Sección tres punto cinco: (3.5). Plazo Límite para el cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso: Salvo que el Banco conviniera de otra manera por escrito, las condiciones previas al primer desembolso xxx xxxxxxxx deberán ser cumplidas dentro de un plazo de seis (6) meses, a contar de la fecha de este Contrato. si el Prestatario no hubiere cumplido con dichas condiciones dentro del plazo señalado, o de su prórroga, en su caso, el Banco podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario al Banco, de conformidad con este Contrato.
ARTICULO IV
DESEMBOLSOS
Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:
a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente, contra la presentación de los documentos que el Banco requiera y que justifiquen, a juicio de éste, que tales fondos serán utilizados exclusivamente para los fines xxx xxxxxxxx;
b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en adición al préstamo del Banco, deberán ser aportados por el Prestatario en forma aceptable al Banco y con base en el plan global de inversiones aprobado por éste. Una vez acordado lo anterior, tales aportes deberán efectuarse anticipada o simultáneamente con el desembolso de los fondos xxx xxxxxxxx, salvo que el Banco autorizase otra cosa por escrito;
c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente el la ejecución del proyecto.
Es entendido que, aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con opción de pago a que se refiere la Sección dos punto cuatro (2.4) sobre Amortización.
Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el desembolso. En el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que se el Banco opere;
d) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de efectuar los desembolsos en cualquier otra moneda que estimare conveniente para la ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la opción de pago en dólares, conforme se estipula en la Sección dos punto cuatro (2.4) sobre Amortización;
e) Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en dólares o en divisas, el Banco en cualquier momento podrá variar la asignación de monedas del monto en xxxx adeudado en dólares o en divisas, denominado el préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el Banco efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al Banco existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que se haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversación y el tipo de cambio utilizado;
f) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el Banco señalará los requisitos en cartas adicionales que éste emitirá en consulta con el Prestatario;
g) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos, serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo este contrato, excepto aquellos cuyo financiamiento no sea permitido por el Banco o la fuente de recursos aplicable;
h) La documentación en base a la cual el Banco efectúe los desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En caso que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada, el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco.
Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la documentación presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado la documentación, en base a las recomendaciones hechas por el Banco, según lo
indicado en el párrafo anterior, el Prestatario deberá reembolsar al Banco las cantidades que éste hubiere desembolsado en base a tal documentación, conforme lo estipulado en la Sección siete punto cuatro (7.4) Reembolsos, del presente contrato; e,
i) La aprobación por parte del Banco de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente al dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el Banco, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del proyecto.
Sección cuatro punto dos (4.2). Plazo Límite para Desembolsos de Fondos: A menos que el Banco conviniere otra cosa por escrito, el Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad de éste préstamo en un plazo de veinticuatro (24), contados a partir de la fecha del presente contrato.
Sección cuatro punto tres (4.3). Renuncia a parte xxx xxxxxxxx: El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres (7.3) de este Contrato.
ARTICULO V
ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o servicio podrá ser financiado, total o parcialmente bajo este Contrato, si dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas definitivamente o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente contrato, a menos que el Banco y Prestatario convengan por escrito en otra cosa.
Sección cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El Prestatario se obliga a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes y/o servicios financiados total o parcialmente de acuerdo con este Contrato y que tales bienes y/o servicios serán suministrados bajo una base justa y competitiva. Dichos precios razonables excepto los servicios profesionales, deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo, para el suministro de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros factores.
Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no Financiables: Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario, sin haber obtenido la previa aprobación escrita del Banco, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito. Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos generales y de administración del Prestatario, así como otros gastos que no se identifiquen como componentes del costo del proyecto.
Sección Cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los Suministros: Los bienes y servicios financiados para el proyecto, con recursos provenientes de este préstamo, deberán tener su fuente y origen en países que el Banco declare elegibles para este préstamo.
Sección cinco punto cinco (5.5). Inspecciones: El Prestatario deberá permitir en cualquier momento las inspecciones que el Banco estime conveniente realizar, tanto del proyecto financiado con los fondos de este préstamo, como de los equipos y materiales que se utilicen en la ejecución del mismo, permitiendo además la revisión de los registros y documentos relacionados con el proyecto, que el Banco estime conveniente conocer.
ARTICULO VI
OTRAS ESTIPULACIONES
Sección seis punto uno. (6.1). Desarrollo del Proyecto: El Prestatario se obliga a llevar a cabo el proyecto de conformidad con las disposiciones de este Contrato y sus documentación complementaria y al tenor de la descripción completa del proyecto a realizarse, programa de trabajo, calendario de desembolsos, presupuestos detallado, y cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes, que hayan sido aprobados por el Banco, con anterioridad al primer desembolso o cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes.
Sección seis punto dos (6.2). Utilización de Bienes y Servicios: El Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo con este Contrato, sean utilizados exclusivamente en el proyecto.
Sección seis punto tres (6.3). Publicidad: El Prestatario se obliga a hacer arreglos apropiados y satisfactorios al Banco, para dar publicidad a este préstamo, cuyo objeto es promover la integración económica y el desarrollo económico equilibrado de los países miembros. Para cumplir tal finalidad, el Prestatario colocará en sitios visibles y en las oficinas del proyecto letreros y rótulos con una breve descripción del mismo, mediante leyendas que señalen con claridad este información, a satisfacción del Banco.
Sección seis punto cuatro (6.4). Notificación sobre Hechos Importantes: El Prestatario manifiesta y aseguran que han hecho saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían efectuar la realización del proyecto, o el cumplimiento de las obligaciones que contrae de acuerdo con este Contrato y conviene en informar con prontitud al Banco, sobre cualesquiera condiciones que interfieran o que razonablemente crea que puedan interferir con tales finalidades.
Sección seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y otros Pagos:
a) El Prestatario declara que no han hecho ni hará y que tampoco se ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este préstamo pro el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del mismo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes del Prestatario, o por servicios de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe;
b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios, dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser ajustados de manera razonables y satisfactoria para el Banco y que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán advertidos de esta condición; y,
c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco, acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en esta Sección, que hayan sido efectuados o que se haya convenido en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la base de honorarios condicionales.
Sección seis punto seis (6.6). Exención de Impuestos:
a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pagos de todas clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco; y,
b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de la República de El Xxxxxxxx y relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados con recursos distintos de este préstamo.
Sección seis punto siete (6.7). Otros Informes y Supervisiones:
Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, el Prestatario deberá presentar a éste, informes mensuales conteniendo datos relativos al progreso del proyecto durante el mes que corresponda e informes-resumen
semestrales, sobre el avance acumulado del proyecto. Dichos informes deberán presentarse desde el momento en que se efectúe el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de compromiso y hasta que el proyecto sea determinado. Tales informes se basarán en inspecciones físicas realizadas por técnicos calificados, contratados por el Prestatario.
El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al Prestatario, en cuanto al contenido de los informes para dar mayor claridad a los mismos, si así lo considera necesario.
Sección seis punto ocho (6.8). Cesión de Derechos y Prerrogativas:
Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea éste natural o jurídica, informándole al Prestatario.
ARTICULO VII
CASOS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION DE DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES.
Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos: El Banco, mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo, de conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato;
c) Que cualquier declaración o garantía por o en representación del Prestatario, con relación a la obtención de este Préstamo o que se haya dado o se dé en el futuro de acuerdo con este Contrato, resultare incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial;
d) Si ocurriere un caso que el Banco declare ser una situación extraordinaria que haga improbable que los propósitos xxx xxxxxxxx se logren, o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este contrato;
e) El retiro o suspensión de la República de El Xxxxxxxx como miembro del Banco cuando a juicio de éste afectare desfavorablemente la ejecución del proyecto o los propósitos xxx xxxxxxxx; y,
f) Cualquier situación o circunstancia que surja debido causas atribuibles al Prestatario, que haga imposible la terminación u operación del proyecto.
Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si alguna de las circunstancias prevista en las letras a), b), c), d) y f) de la Sección anterior, se prolongare más de treinta (30) días, o si después de la correspondiente notificación de la circunstancia a que se refiere el literal e) de la Sección anterior, se prolongare más de sesenta (60) días, el Banco, en cualquier momento, sea antes o después del desembolso total xxx xxxxxxxx, tendrá, o parte de él, con los intereses, comisiones y otros cargos devengados hasta la fecha de pago.
Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas: No obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto dos (7.2), ninguna de las medidas prevista en este Artículo, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito, o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si el Banco considerara que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada, proporcionalmente, a las cuotas de principal, en orden inverso al de sus vencimientos.
Sección siete punto cinco (7.5). Renuncia de Derechos: Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho , facultad o atribución.
Sección siete punto seis (7.6). Gasto de Cobranza: Todos los gastos en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de su personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban de conformidad con este Contrato, podrán cargarse al Prestatario y deberán ser reembolsadas a satisfacción del Banco.
ARTICULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este Contrato entrará en vigor en la fecha indicada al principio del mismo.
Sección ocho punto dos (8.2). Designación de Representantes:
a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario o por los Organismos Ejecutores, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados; y,
b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para representarlo, de conformidad con la subsección precedente y tendrán a su vez, la facultad de designar a otros representantes.
Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al Banco, podrán convenir en nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo.
Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizados.
Sección ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier comunicación, aviso o solicitud dado, hecho o enviado por el Prestatario o el Banco, de conformidad a este Contrato, deberá ser por escrito y se considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, télex, facsímil, cable o radiograma, a tal parte, en las direcciones siguientes:
PARA EL PRESTATARIO:
Dirección Postal: Ministerio de Hacienda
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx C.A.
Facsímil:
Telex:
PARA EL BANCO
Dirección Postal:
Banco Centroamericano de Integración Económica. Apartado Postal Nº. 772
Tegucigalpa, Honduras Centroamérica.
Dirección Cablegráfica:
BANCADIE
Tegucigalpa, Honduras.
Facsimil: (504) 37-0793
Télex: 1163 HO.
Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga la notificación correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en este documento. Todas las especificaciones y documentos presentados por el Prestatario al Banco lo serán en términos de normas aceptables para éste.
Sección ocho punto cuatro (8.4). Interpretación y Arbitraje. Cláusula Compromisoria: En caso de cualquier divergencia en la interpretación de este contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un tribunal de arbitraje, integrado en la forma siguiente: Uno de uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre ambos un tercero en discordia.
En caso de no ponerse de acuerdo con esa designación, el tercer miembro será elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los países miembros del Banco, excepto el del país del Prestatario.
Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimientos para aquellos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. El fallo del tribunal será inapelable.
Sección ocho punto cinco (8.5). Carácter Confidencial: Todos los datos que sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados por el Banco, esté obligado al Banco a facilitar, con igual carácter confidencial, a la fuente de recursos de la cual ha obtenido fondos para el financiamiento de ese préstamo.
Sección ocho punto seis (8.6). Garantía Responsabilidad general de la República de El Xxxxxxxx.
Sección ocho punto siete (8.7). Aceptación: Las partes, el Prestatario, los Organismos Ejecutores y el Banco, aceptan el presente Contrato en lo que a cada una de ellas concierne y suscriben el presente documento en señal de conformidad y constancia, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
BANCO CENTROAMERICANO DE REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
INTEGRACION ECONOMICA "El Prestatario"
"El Banco"
Nombre: --------------------- Nombre: ------------------
Cargo : --------------------- Cargo : ------------------
DECRETO Nº 77.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo Nº 724 del 24 de noviembre de 1993, Tomo 321 de fecha 10 de diciembre de 1993, se facultó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que suscribiera con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Un Contrato xx Xxxxxxxx hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 20.000.000.00), recursos que se
destinarán para financiar el proyecto denominado "Programa Nacional de Rehabilitación de Vías Pavimentadas de la República de El Xxxxxxxx";
II.- Que el Contrato xx Xxxxxxxx fue suscrito el 10 de diciembre de 1993, en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo Nº. 724 antes relacionado y mediante Acuerdo Nº. 1454 del 6 de diciembre de 1993, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de hacienda;
III.- Que procede aprobar en todas sus partes, el Contrato xx Xxxxxxxx que ha sido sometido a esta Asamblea para lo cual se ha dado cumplimiento a lo que establece el Art. 148 de la Constitución de la República;
POR TANTO;
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Contrato xx Xxxxxxxx Nº. 278-FCIE suscrito el 10 de diciembre de 1993, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCEI), por un monto de VEINTE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 20.000.000.00),
recursos que se destinarán para llevar a cabo el proyecto denominado "Programa de Rehabilitación de Vías Pavimentadas de la República de El Xxxxxxxx".
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXX XXXX XXXXXX PEÑA VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro,
PUBLIQUESE,
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXXX XXXXXXX,
Ministro de Hacienda.
D.L. Nº 777, del 12 de enero de 1994, publicado en el D.O. Nº 26, Tomo 322, del 7 de febrero de 1994.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |