CONVENIO BILATlRAL [NTRE tL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA C~MPA~IA ESPA~OlA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, El Gobierno de la Rep~bllca Argentina, y en su nombre el Banco Central de la Rep6blica Argentina en el caracter de Agente Fi-...
XXXXXXXX XXXXXxXXX [XXXX xX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
y LA C~MPA~IA ESPA~OlA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION,
S.A. (C[SeE), PARA LA CONSOLIDACION DE LA DEUDA ARGENTINA.
======:==========~=;:=~==============~=====================~===
El Gobierno de la Rep~bllca Argentina, y en su nombre el Banco
Central de la Rep6blica Argentina en el caracter de Agente Fi-
nanciero, y la Compania Espa~ola de Seguros de Crédito a la Ex
portaci6n, S.A. (CESCE), debidamente autorizada por el Ministe
rio de Economia y Hacienda, suscriben este Convenio de Consol1
daci6n de la deuda arg~ntina, dentro del marco multilateral de
consolidación de la deuda argentina suscrito en Paris con fe--
cha 16 de Enero de 1.985.
ARTJCULO PHmERO --_._---~--
Deudas B las que afecta el Convpnio
El presente Convenio incluye los créditos comerciales, deriva-
dos de contratos y/o convenios de crédito anteribres al 10 de-
Diciembre de 1983 y cuyo periodo de amortización sea superior -
aun a"o, que reunan las siguientes condiciones:
1.1 Adeudados o garantizados por cornpradores El prestatarios p{J.
blicos argentinos a favor de exportadores o entidades fi--
nancleras aseguradas por CE5CE.
1.2 Adeudados por compradores o prestatarios privados argenti-
non a favor de exportadores o entidades fiAancieras, que -
hayan sido depositados a trav~s de las entidades financie-
fas autor izadas, en el Banco Central de la Repúb I iea Arge,!l
xxxx, en pesos argentinos y estuvieran asegurados por CES-
CE..
Términos de la consolidaci~n
2.1 Vencimientos entre 01-01-85 y 31-12-85. Aquellos importes -
de principal e intereses debidos entre xxXxx Enero de 1985
y el 31 de Diciembre de 1985, inclusive, que no hayan sido -
pagados y estén inclllidos en los contratos o convenios indi
cados en el Articulo Primero, arriba citado, se consolidan -
conforme al siguiente plan de amortización:
2.1.1 90% en 10 pagos semestrales, iguales y consecutivos, -
con vencimiento el primero el 01-01-91 (fin del periQ
do xx xxxxxx) y el ~ltimo el 01-07-95 (fin xxx xxxxx-
do de amortización).
2.1. 2 lO;~: ./',J' t
201 el 3J. de Diciembre de 1985.'o 2"' el 31 de Diciembre de 1986.'o 20 ' el 31 de Diciembre de 1987.Iw
20 ' el 31 de Diciembre de 1988.10
2°' el 31 de Diciembre de 1989.10
2.2 Atrasos. Aquellos importes de principal e intereses debidos
y no pagados al 31 de Diciembre de 1984 inclusive, y que es
tén incluidos en los contratos o convenios indicados en el -
Artículo Primero arriba citado, se consolidan conforme al -
siguiente plün de amortización:
2.2.1 75% en 10 pagos semestrales, iguales y consecutivos,-
con vencimiento el primero el 01-08-88 y el 61timo el
01-02-93.
2.2.2 25% en los cinco pagos siguientes:
33, OO~~ el 1 xx Xxxxxx de 1985.
16, 75~~ el 1 de Febrero de 1986.
16, 75~~ el , xx Xxxxxx de 0000.Xx 16, 75~~ el 1 de Febrero de 1987.
16, 75~~ el 1 xx Xxxxxx de 1987.
)
ARTICULO TERCERO---_._---
Deposito en pesos argentino~
El Gobierno de la RepGblica Argentina adoptar~ la normativa -
administrativa necesaria para asegurar que los deudores priv~
dos en Argentina puedan depositar en pesos argentinos el con-
travalor del monto de su deuda afectada por este Xxxxxxxx xx
xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx a través de las en
tidades financieras autorizadas. La normativa completa estar~
vigente antes del primero de Julio de 1985. El Gobierno de la
República Argentina se compromete a remitir a CESCE en el pl~
zo mós breve posible la citada normativa.
ARTICULO CUARTO
Importe consolidado
,- ~. ~
El importe'~onsolidado se incluye en los siguientes anexos a -
es te Xxxxxxxx x
- Xxxxx 0: recoge el importe correspondiente a los deudores -
públicos conforme al punto 2.1 ~el presente Convenio.
Dicho importe tiene caracter provisional. Las partes se com
prometen a efectuar sus mejores esfuerzos para reconciliar-
las cifras antes del 00-0-00.
- Xxxxx 0: recoge el importe correspondiente a los tieudores -
privados conforme al punto 2.1 del presente Convenio.
Dicho importe tiene caracter provisional y formará parte
del presente Convenio por el monto depositado a medida que
cada uno de los deudores privados efectue el deposito en p~
sos argentinos conforme a lo dispuesto en el Articulo Xxxxx
xx.
- Xxxxx 0: recoge el importe correspondiente a los atrasos de
los deudores públicos conforme al punto 2.2 del presente
Convenio.
Dicho importe tiene caracter provisional. Las partes se c0I!2
prometen a efectuar sus mejores esfuerzos para reconciliar -
las cifras antes del 00-0-00.
- Xxxxx 0: recoge el importe correspondiente a los atrasos de
los deudores privados conforme al punto 2.2 del presente
Convenio.
Dicho importe tiene caracter provisional y formará parte del
presente Convenio por ¿l monto ya depositado o que se depo-
site en pesos argentinos conforme a lo dispuesto en el Arti
culo Tercero.
ARTICULO QUINTO
5.1 Intereses contractuales
No se incluyen en el presente Convenio los intereses origin-ª.
les que resulten de cada contrato a favor de acreedores ase
gurados por CESCE debidos por compradores o prestatarios pri.
vados argentinos y devengados desde la fecha de cada venci-
miento original hasta la fecha de depósito en pesos argenti.
nos del importe de cada vencimiento.
El Banco Central de la Hepública Argentina autorizará la --
transferencia inmediata de dichos intereses a los respecti-
vos acreedores, una vez efectuado el correspondiente deposi.
to en pesos argentinos.
S.L Intereses de la consolidación
Los intereses sobre los importes consolidados serán del 10%
para los importes consolidados en $USA y del 14% para los -
importes consolidados en Pesetas.
Los intereses se calculan sobre el año comercial de 360 días
y sobre saldos deudores.
Los intereses correspondientes a los anexos 1 y 2 serán abo
nadas semestralmente cada 01 de Enero y cada 01 de Julio. No
obstante el primer vencimiento se producir~ el 01-03-86, --
siendo el último el 01-07-95.
Los intereses correspondientes a los anexos 3 y 4 serán abo
nadas semestralmente cada 01 xx Xxxxxx y 01 de Febrero. No-
obstante el primer vencimiento se producirá el 30-09-85, y-
siendo el último el 01-02-93.
Los importes correspondientes a deudores privados devengaran
intereses; bajo el presente Convenio, desde la fecho de depQ
sito a trav~s de las enti~ades financieras autorizadas, en -
el Banco Central de la República Argentina.
los importes correspondientes a deudores públicos deveng8ran
intereses, bajo el presente Convenio, desde la fecha de cada
vencimiento original.
ARTICULO SEXTO
Demora en el pago
Si el retraso en el pago de las cuotas (de intereses o prin-
cipal) establecidas en la consolidación excediera de 45 dias,
CESCE aplicará nI importe afectado el tipo de interés del --
Convenio incrementado en 1 punto, por el periodo transcurri-
do entre el vencimiento de la cuota y la fccha en que efectu6
el pago.
ARTICULO SEPTIMO
. Pagos
Todos los pagos del presente Convenio seran efectuados sin -
deducciones de ningGn tipo, tales como impuestos, retencio--
nes o comisiones, tanto los que estén actualmente estableci-
dos en la República Argentina, como los que puedan estable--
cerse en el futuro.
Los pagos se efectuarán en la cuenta nº cc/30-19054-L de CES. - CE, S.A. en el Banco Exterior de España, Xxxxxxx xx Xxx Xxxx
xxxx, 00, 00000 XXXXXX, Y se entenderán realizados a su in--
greso efectivo en la misma.
ARTICULO OCTAVO
Modificaciones a los contratos
Excepto para el pago de aquellos importes incluidos en la co~
solidación, el presente Convenio no modifica en modo alguno -
los acuerdos o compromisos tomados por los compradores o fia-
dores de los contratos afectados. Consecuentemente, este Con-
venio no ser~ de ninguna forma una justificación para otrRs
modificaciones en las clausulas de los citados contratos.
CESCE mantiene sus derechos 8 ejercer las acciones que proc~
dan frente a los deudores para resarcirse de las p~rdidas r~
Bultantes de 13 falta de pago de operaciones aseguradas que -
no haya sido posible incluir en el sjstemB previsto en este -
Convenio,por no haber efectuado el depósito en pesos argentl
nos a trBv&s de las entidades financieras autorizadas, en el
Banco Central de la Rep6blica Argentina.
ARTICULO NOVENO
Cont.roversias
En caso de discrepancia sobre la interpretación o ejecución -
del presente Convenio, las partes convienen en mantener inme-
diatamente las conversaciones tendentes a encontrar una solu-
ción amistosa.
Si en el plazo de 30 días no se ha llegado a un acuerdo, las-
discrepancias podrán resolverse definitivumente u petición de
una de las partes mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglª
mento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para
el Derecho Mercantil Internacional, por un arbitro nombrado -
conforme a este Reglamento. El arbitraje se celebrará en Ma--
drid.
Cualquier divergencia sobre la interpretación o ejecución del
presente Convenio no suspenderá aquellas partes del mismo que
no queden directamente afectadas.
Correspond~ncia y comunicaciones
Las comunicaciones y correspondencia relativas a este Convenio
deber~n ser dirigidas a las siguientes direcciones:
- BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Atención: Sr. Presidente
Xxxxxxxxxxx, 000 -0000 XXXXXX XXXXX- Telex: 24031 BANCT-AR
24035 BANCT --AR
- COMPA~IA ESPA~OLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPüRTACION,S.A.
(CESCE) •
Consolldaci6n de Deuda.
Paseo de ~, Castellana, 147 -20046 MADRID-
Telex: 00000 XXXXX X
00000 XXXXX E
Teléfono: 000-00-00
ARTICULO UNDECIMO
Entrada en vigor
/
El presente Convenio entrar~ en vigor una vez que sea ratifica do por las autoridades competentes de ambos paises, acordando-
las partes utilizar sus mejores esfuerzos para que dicha rati-
ficación se produzca a la mayor brevedad.
Hecho en Madrid, en dos ejemplares auténticos a
POR LA COt-1PAÑIA ESPAÑOLA DE Sf - -.
GUROS DE CREDITO A LA EXPORTA-
CION, S.A. (CEseE).
ANEXO 1
P RO V 1 S ION A L
"
TOTAL DEUDORES PUBLICaS DEBIDO ENTRE 01-01-85 Y 31-12-85 ----------------_._-----------------------------------_._---_.._---------------------------------------------------
PESETAS ......•.••••- -.~•.... ~.'.. ~ 1.D79'.814.ó15,--
$USA •••• x " " •••• 00" 69.172.998,-
~ N E X O 1
PRO V 1 S ION A L
TOTAL DEUDORES PRIVADOS DEBIDO ENTRE 01-01-85 Y 31-12-85 -------------------------------------------------------- -------,-~.-------------------------------------------- - --
PESETAS ••.•..•..•....•........ 768.997.574,-
$USA " . 13.941.071,-
~.:~.,
f,NEXO 1I!
PRO V 1 S ION A L
TOTAL ATRASOS DEUDORES PUBLICOS ------~---------------------------------------------~----------
•••1 .
PESETAS
$USA
...... ., •••• 11 •• '" .. 2.650.831.287,-
149. 907 .6{~3:-
ANEXO IV
PRO V 1 S ION A L
'"
TOTAL ATRASOS DEUDORES PRIVADOS -----~._----------~-_._--~._-_._---~
----~--------------------------
PESETAS • ~ • ~ ••••••• ~ • ~ • 1 ••., • • • • • • • • • • •• 783.094.928, ~.
••••••••••••••••• " ••••••• e ••••• ~ •• 16.788.577,-·