ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE IMPRESORAS LÁSER PARA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INSUMOS Y REPUESTOS, ASÍ COMO EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE IMPRESORAS LÁSER PARA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INSUMOS Y REPUESTOS, ASÍ COMO EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO
1. LA DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
Qué de acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011 y en especial lo establecido por el Decreto 1082 de 2015, se realiza el presente estudio con el fin de determinar la conveniencia y oportunidad para adelantar un proceso de selección, cuyo objeto consiste en adquirir impresoras láser departamentales, para los 4 pisos de la agencia nacional de infraestructura junto con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los repuestos y los insumos necesarios para el servicio.
Mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º ibídem “… planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público- Privada – APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”.
Son funciones de la Vicepresidencia de Planeación Riesgos y Entorno las enunciadas en el artículo 17 del decreto 4165:
1. Establecer las metodologías para los procesos de planeación estratégica y operativa, coordinar su implementación, elaborar en coordinación con otras áreas el plan estratégico y de acción de la Agencia, y una vez aprobados hacer el seguimiento y evaluación de los mismos y proponer los ajustes correspondientes.
2. Establecer metodologías y desarrollar estudios económicos, sectoriales, de priorización de proyectos y de mercados, así como los demás estudios requeridos, previo al proceso de estructuración de los proyectos de concesión u otras formas de asociación pública privada a cargo de la entidad.
3. Administrar el banco de proyectos de la Agencia, en concordancia con las directrices del Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación.
4. Asesorar en la definición estratégica de la reversión de las áreas e infraestructura asociada a los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la Agencia
5. Establecer las metodologías, ejecutar y coordinar el proceso de gestión del conocimiento de la entidad.
6. Diseñar metodologías y coordinar los estudios necesarios para efectuar la evaluación de impacto de los proyectos a cargo de la Agencia.
7. Consolidar y analizar las evaluaciones de los procesos de la entidad y formular los ajustes pertinentes.
8. Elaborar en coordinación con las demás dependencias la programación y consolidación del plan de inversiones, y coordinar y actualizar la información requerida en los sistemas establecidos para el seguimiento de los proyectos de inversión a cargo de la entidad.
9. Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones al presupuesto aprobado: y realizar el análisis de la ejecución del presupuesto.
10. Establecer las metodologías, apoyar y/o coordinar la identificación, valoración, distribución, administración y el seguimiento de los riesgos en los proyectos de concesión u otras formas de asociación pública privada a cargo de la entidad, así como de los riesgos asociados a los procesos misionales y de apoyo de la entidad.
11. Definir los requerimientos de adquisición predial, manejo ambiental y social de los proyectos con anterioridad al inicio de los procesos de contratación.
12. Establecer metodologías y estrategias de manejo, y dirigir y/o supervisar la gestión social, predial y ambiental en cumplimiento de los contratos, permisos y licencias, incluidos los procesos de expropiación que se requieran en el desarrollo de los proyectos a cargo de la Agencia.
13. Diseñar, implementar y administrar los sistemas de información y definir la estrategia tecnológica de la entidad.
14. Coordinar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.
15. Apoyar y promover la interacción entre las diferentes áreas de la entidad y con las entidades del Gobierno para el desarrollo de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.
16. Dirigir y coordinar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
17. Las demás que le sean asignadas de conformidad lo establecido en la ley.
Es así, que la Agencia Nacional de Infraestructura es la encargada de estructurar y supervisar los proyectos de infraestructura del transporte en la modalidad de concesión y APP. En la Actualidad, la Entidad tiene a su cargo 36 proyectos viales, 2 Férreos y 8 concesiones Aeroportuarias y por lo menos 54 concesiones o permisos portuarios los cuales demandan recursos y tiempo para la administración de los mismos. Con la implementación de la mejora continua se pueden evitar, demoras, retrasos, reproceso lo cual ayuda a mejorar el desempeño institucional.
Para asegurar el cumplimiento de estos fines esenciales, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), debe disponer de los medios necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de sus sistemas de información, entre ellos el suministro necesario de equipos de impresión a todos los servidores de planta y contratistas de la entidad.
Por lo anterior y acorde con dichas funciones, la Gerencia de Sistemas de Información y Tecnología de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno (VPRE) en conjunto con la Vicepresidencia Administrativa y Financiera han venido supliendo las necesidades de Tecnología de la Información - TI de la Agencia, en aras de diseñar, implantar y administrar los sistemas de información que faciliten las labores de los servidores públicos adscritos a la Agencia.
En la actualidad la Entidad cuenta con más de 600 servidores entre planta y contratistas a los cuales la Entidad debe proveerlos de herramientas como impresoras para laborar y lograr el cumplimiento de los objetivos fijados en las diferentes vicepresidencias y grupos de trabajo, toda vez que en la actualidad para suplir estas necesidades, la entidad no cuenta en su inventario con el número de equipos necesarios, para cubrir la
demanda del servicio de impresión para todos sus funcionarios, por lo que se ha visto abocado a suplir temporalmente esta necesidad mediante el arrendamiento de equipos de impresión, contrato que está por terminar el próximo 31 xx xxxxx de 2017.
Adicional a lo anterior claramente se evidencia que para el cumplimiento de estas funciones asignadas a la Agencia Nacional de Infraestructura se requiere contar con el servicio impresión, equipos, insumos y demás elementos propios de la labor, para que los funcionarios de la Entidad cumplan con las actividades inherentes al desarrollo del objeto y de la misión de la Entidad.
La Agencia para desarrollar su objeto misional requiere el servicio permanente de impresión con tecnología de punta que permita mejorar la productividad y disminuir sustancialmente los costos operativos que implican la utilización de personal de planta exclusivamente para atender la operación de los equipos, la compra de insumos, papelería y la contratación del mantenimiento y reparación de equipos de impresión. Este servicio se requiere para el normal funcionamiento de la entidad el cual debe ser permanente, continuo y suficiente y que atienda la demanda de los funcionarios, además de requerir equipos de impresión que brinden modernidad a la gestión y reducir los costos de depreciación y obsolescencia de equipos.
La Agencia no cuenta con el personal suficiente ni equipos que permitan prestar este servicio razón por la cual es necesario iniciar esta contratación con el fin de asegurar la buena gestión de la Entidad.
El proceso de contratación que se requiere fue incluido en el plan de compras de la presente vigencia fiscal 2017, por lo que se cuenta con la disponibilidad presupuestal del rubro presupuestal 0000-000-000 Fortalecimiento de la Gestión funcional con tecnologías de la información y comunicaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura.
La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI en cumplimiento de la directiva presidencial No 04 de 2012
“EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA CERO PAPEL EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/000/xxxxxxxx-0000_xxxxxxxxx.xxx) así como de la Iniciativa Cero papel de MINTIC (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxx-xxxxx-xxxxxx) y dado el alto volumen entre fotocopias e impresiones que se realizan mensualmente (Aproximadamente 500.000 mensuales) la Gerencia de Sistemas y el grupo interno de trabajo Administrativo y Financiero, han determinado que se deben separar, el servicio de Impresión del servicio de fotocopiado, con el fin de lograr una mejor administración, control y seguimiento eficientes de uso de los servicios en mención, y por la cual se espera lograr una disminución en los volúmenes mensuales de los consumos de papel y lograr mejores precios de los posibles proveedores, dada la diferencia entre la naturaleza de cada servicio.
El servicio de impresión es parte de los servicios de tecnología informática que para su adecuado control requiere un equipo de cómputo con alto procesamiento (servidor), el cual controla las impresoras de la red, para que cualquier PC pueda acceder a ella e imprimir los trabajos de manera eficiente y controlada.
El sistema de fotocopiado no es un servicio de tecnología informática dado para reproducir documentos, o parte de éstos, mediante el uso de una hoja de papel normal u otro tipo de material, como transparencias o filminas, etc.
2. EL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
“Contratar la adquisición de impresoras láser para la Agencia Nacional de Infraestructura, incluyendo el suministro de insumos y repuestos, así como el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo”
2.1 CLASIFICACIÓN UNSPSC:
El objeto contractual se enmarca dentro de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios:
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Producto |
43212105 | Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | Equipo informático y accesorios | Impresoras de Computador | Impresora Láser |
81101707 | Servicios basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | Servicios Profesionales de Ingeniería y Arquitectura | Ingeniería Eléctrica y Electrónica | Mantenimiento de equipos de impresión |
81112306 | Servicios basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | Servicios Informáticos | Mantenimiento y soporte de Hardware de computador | Mantenimiento de impresoras |
2.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O ALCANCE DEL OBJETO:
Las impresoras láser departamentales, para los 4 pisos de la agencia nacional de infraestructura junto con la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los repuestos y los insumos necesarios para el servicio requerido deberá ser entregados y realizados de acuerdo con las características señaladas en el ANEXO 1 - FICHA TÉCNICA que forma parte del presente documento, así como cumplir con las demás obligaciones allí señaladas, incluidas las relacionadas con el servicio postventa y las que se detallan en el presente estudio previo.
2.3 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contratista deberá cumplir, entre otros, con las siguientes especificaciones técnicas:
a) Ejecutar todas especificaciones descritas en el Anexo Técnico y en la oferta presentada por el contratista, en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas y técnicas señaladas en el presente documento.
b) Guardar absoluta reserva sobre toda la información que le sea suministrada o conocida con ocasión de la ejecución del contrato.
a) Suministrar el personal, los medios y las herramientas idóneas para realizar las actividades contratadas y Realizar la ejecución del contrato con el personal técnico, idóneo y calificado, garantizando la buena calidad de los bienes y servicios, cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas establecidas en el anexo técnico.
c) Pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que haya de emplear para la ejecución del contrato.
d) Cumplir en los términos xx xxx con las obligaciones relacionadas con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), SENA, circunstancia que deberá ser verificada mensualmente por la Agencia Nacional de Infraestructura por el supervisor del contrato, durante la ejecución y liquidación del mismo, exigiendo certificación expedida por el revisor fiscal, cuando se requiera por ley, o por el Representante Legal, según el caso.
e) Las demás que se requieran de acuerdo con la naturaleza del contrato.
3. RELACIÓN ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
Para el logro de los objetivos definidos en el Plan de Acción de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Vicepresidencia de Planeación Riesgo y Entorno, es la encargada de asesorar a los procesos de las herramientas tecnológicas adecuadas para mejorar la gestión, el control de los procesos y la toma de decisiones, pues en lo dispuesto en el artículo 17 del decreto 4165 del 3 de Noviembre de 2011, entre las funciones de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno, está la función 13:
13. Diseñar, implementar y administrar los sistemas de información y definir la estrategia tecnológica de la entidad.
Teniendo en cuenta que para el desarrollo de las labores misionales de la Agencia y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos que ejecuta en el ejercicio de sus funciones misionales inherentes a su objeto, la ANI debe proporcionar todos los elementos necesarios para que los servidores públicos que laboran en la entidad puedan desarrollar sus funciones.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA – JUSTIFICACION Y FUNDAMENTOS JURIDICOS
Teniendo en cuenta que los bienes a adquirir son de características técnicas y uniformes, ya que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de características descriptivas, y comporta patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos y de común utilización, ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite, la modalidad de selección será la de “Selección Abreviada por el Sistema de Subasta Inversa Presencial”, de acuerdo con lo consagrado en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015.
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato a celebrarse corresponderá a un contrato de Compra venta, conforme con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública y en el Código de Comercio.
6. ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, MONTO Y POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO
6.1 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Para la determinación del valor estimado del contrato se tiene en cuenta la información suministrada en el estudio xx xxxxxxx que realizó la Agencia Nacional de Infraestructura.
El presupuesto disponible para la presente contratación es de hasta DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ($299.018.800), INCLUIDO IVA y demás
impuestos y costos directos e indirectos en los que incurra el contratista.
Para respaldar el compromiso que se derive del proceso contractual respectivo se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 48617 del 16 de febrero de 2017.
La ANI realizará la adjudicación por el valor total del presupuesto asignado para el presente proceso de selección a precios unitarios fijos y a monto agotable, sin formula de reajuste.
Se entiende por precio unitario fijo el valor por unidad de bienes a suministrar, señalado por el contratista en su propuesta económica, el cual remunera la totalidad de los bienes, suministros y/o actividades que sean necesarios para la ejecución del objeto contratado.
Los precios ofertados no admiten fórmula de ajuste. Por lo anterior, el valor final del contrato será la suma de la cantidad total ejecutada por EL CONTRATISTA y entregada a entera satisfacción al supervisor del contrato de acuerdo a su propuesta económica.
El valor del contrato a adjudicar se estableció conforme al análisis del sector y xx xxxxxxx que se relaciona en el cuerpo de este documento.
6.2 RUBRO PRESUPUESTAL:
El Contrato de Compraventa resultante del presente Proceso de Selección será pagado con cargo al presupuesto de la vigencia 2017 del Rubro 0000-000-000 Fortalecimiento de la Gestión funcional con tecnologías de la información y comunicaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura.
NOTA 1: Todos los costos asociados a la presentación de la propuesta estarán a cargo del oferente. El análisis, evaluación de la oferta y adjudicación, estarán a cargo del contratante.
7. FORMA DE PAGO:
La Agencia Nacional de Infraestructura cancelará así:
• Un primer pago, correspondiente al valor total ofertado por el contratista para el ítem ADQUISICIÓN DE BIENES, una vez finalicen y entregue la documentación correspondiente según el Anexo Técnico, previa aprobación y recibo a satisfacción del supervisor del contrato.
• Pagos Mensuales para el ítem SERVICIOS, en mensualidades vencidas, de acuerdo con los servicios prestados dentro del respectivo mes, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la(s) factura(s), correspondiente(s), y previa certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o supervisores del contrato.
• Pagos Mensuales para el ítem PERSONAL, en mensualidades vencidas, en pagos proporcionales por el tiempo del servicio, que inicia desde la fecha de suscripción del acta de inicio hasta el quince (15) de diciembre de 2017. El último pago será proporcional a los días de servicio efectivamente prestados.
Cada pago se hará dentro de los 30 días siguientes a la presentación y aprobación de la(s) factura(s) correspondiente(s), y previa certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato de los servicios prestados.
Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntara la certificación bancaria con vigencia no mayor de 30 días.
Para la realización de cada uno de los pagos derivados del presente contrato, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo establecido en el inciso final del parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), aprobado por la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para el pago de las facturas será obligación del contratista informar adjunto a cada factura presentada, el saldo en dinero en el ítem 2 (Servicio de Impresión), así como abstenerse de prestar servicios o suministrar bienes cuando el saldo de este se haya agotado.
NOTA. Ajuste al peso. En el caso que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajustarán o aproximarán al peso ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos respectivamente. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presupuesto oficial.
No se admitirán propuestas con formas de pago diferentes a las aquí establecidas.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del Contrato es a partir de la suscripción del Acta de Inicio y hasta el quince (15) de diciembre de 2017., previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Lo bienes deben ser entregados y configurados en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio.
9. LUGAR DE EJECUCIÓN
Las impresoras deberán ser entregada en las instalaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura ubicada en la Xxxxx 00 Xx00-00 Xxxxxxxx X0, Xxxxx X, Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
10. ANÁLISIS DEL SECTOR – ESTUDIO DE MERCADO1 - ANALISIS DE LA DEMANDA Y ANALISIS DE LA OFERTA
a. ANALISIS DEL SECTOR
• Análisis del aspecto técnico:
La Agencia Nacional de Infraestructura analizó los aspectos generales xxx xxxxxxx teniendo en cuenta el servicio que debe prestar el contratista de acuerdo con la necesidad de la entidad, para lo cual dentro de anexo técnico se describen los procesos técnicos, el seguimiento y control a desarrollar.
Las adquisiciones de equipos de impresión se encuentran presente en la mayoría de las Entidades estatales, que asignan parte de su presupuesto para la adquisición de nuevos equipos con el fin de mejorar la capacidad operativa y tecnológica necesaria para el desarrollo de las actividades normales de las mismas; maximizando la utilización de medios tecnológicos
Colombia desde el año 2005 ha venido presentado un incremento en la inversión en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al que pertenece la compra de equipos electrónicos de oficina o compra de hardware. Según el informe presentado por la International Data Corporation - IDC, Colombia es el cuarto país en América Latina con mayor cantidad de ventas de hardware, ubicado después de Brasil, Argentina y Venezuela, consiguiendo que la región se convierta en un destino atractivo para las empresas del sector.
Asimismo, nuestro país continúa en ascenso dentro xxx xxxxxxx de las tecnologías de la región Latinoamericana, ya que los ingresos del sector de las Tecnologías de la Información (TI) se han duplicado desde el año 2005. El mercado de TI en América Latina creció exponencialmente en los
1 Sobre el particular se indica que para la elaboración de este Estudio de Sector se tuvo en cuenta lo indicado por Colombia Compra Eficiente en su “Guía para la Elaboración de Estudios de Sector”.
últimos dos años, manejando un volumen actual de 72.832 millones de dólares donde Colombia tiene una participación del 11%, con un total de 4.285 millones de dólares. El crecimiento de este mercado en Colombia puede verse en la inversión per cápita en materia de TI, cuyo índice de inversión en el periodo 2008- 2010, se incrementó en un 52%.
• Análisis del aspecto económico:
En este contexto la Agencia Nacional de Infraestructura analizó los aspectos generales xxx xxxxxxx teniendo en cuenta el servicio que debe prestar el contratista de acuerdo con la necesidad de la entidad, por lo cual se solicitaron cotizaciones para poder conocer el costo del contrato en el mercado y así poder realizar el estudio xx xxxxxxx adecuadamente.
La Agencia Nacional de Infraestructura realizó un contrato similar al que se propone en el objeto, pero la diferencia radica que eran para outsourcing para los servicios de impresión, escáner, fotocopiado y conexos.
Con el estudio xx xxxxxxx se encontró que en promedio el precio de compra de una impresora vs el precio de arriendo se recupera en poco más de cuatro meses. El precio promedio por compra de impresora es de $7.432.130, mientras que el precio de arriendo de una impresora según consulta realizada en el simulador del acuerdo marco del SECOP es de $1.740.487.
El tiempo de vida útil de la impresora es de mínimo 36 meses, cuando se proyecta el valor promedio de arriendo se obtiene un costo de $62.657.519, vs el precio de compra $7.432.130 implica un ahorro por impresora de $55.225.389. Teniendo en cuenta que se busca adquirir 10 impresoras, el ahorro proyectado en tres años es de $ 552.253.890
Por lo anterior se determinó adquirir los bienes y no arrendarlos.
• Análisis del aspecto regulatorio:
De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.2.10. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad verificó que los bienes a adquirir no se encuentran incluidos en algún acuerdo marco de precios vigente suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en razón de la cuantía establecida para el presente proceso.
b. ESTUDIO DE LA DEMANDA
La Agencia Nacional de Infraestructura realizó contratos similares al que se propone en este estudio previo aunque eran para outsourcing para los servicios de impresión, escáner, fotocopiado y conexos. Estos contratos son:
CONTRATO | OBJETO | VALOR | PLAZO DE EJECUCION | MODALIDA DE CONTRATACION | Dirección SECOP | CONTRATISTA |
2014 - 377 | El contratista se obliga para con la agencia nacional de infraestructura a prestar el servicio integral de impresión, escaner, fotocopiado y conexos, mediante el sistema de outsourcing | $ 800.000.000 | 577 días | Subasta | SOLUTION COPY LTDA | |
2014 - 045 | Contratar los servicios de impresion, escaner, fotocopiado y conexos incluido el arrendamiento de los equipos, con el suministro de papel, insumos, repuestos para el mantenimiento preventivo y correctivo mediante el sistema de outsourcing para el normal funcionamiento de las dependencias | $ 350.000.000 | 127 días | Selección Abreviada de Menor Cuantía | /consultas/xxxxxxxXxxxxxx.xx ?numConstancia=14-11- 2598351 | SOLUTION COPY LTDA |
2012 - 572 | Prestar del servicio de impresión y fotocopiado incluido el arrendamiento de equipos, suministro de papel, insumos y mantenimiento preventivo y correctivo incluido repuestos de los equipos para el normal funcionamiento de las dependencias de la Agencia Nacional de Infraestructura | $ 380.000.000 | 15 meses | Selección Abreviada de Menor Cuantía | /consultas/xxxxxxxXxxxxxx.xx ?numConstancia=12-11- 1292834 | SOLUTION COPY LTDA |
2012 – 028 | Conexos por el sistema de outsourcing, con el suministro de tóner, papel, mantenimiento, equipos y repuestos de la maquinas y disposición de un operario. | $ 35.000.000 | 1 Mes | Contratación Mínima Cuantía | /consultas/xxxxxxxXxxxxxx.xx ?numConstancia=12-13- 1226917 | GRAN IMAGEN E.U |
2012 - 005 | Contratar el servicio de fotocopiado, impresión de documentos, digitalización de documentos y conexos por el sistema de outsourcing, con el suministro de tóner, papel, mantenimiento, equipos y repuestos de la maquinas y disposición de un operario. | $ 55.000.000 | 10 Meses | Contratación Mínima Cuantía | /xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx ?xxxXxxxxxxxxxx00-00- 780848 | GRAN IMAGEN EU |
Dado que en los últimos años diversidad de entidades públicas han realizado contratación relacionada con la presente, se presenta el siguiente cuadro comparativo
Entidad | CONTRATO | OBJETO | VALOR | PLAZO DE EJECUCION | MODALIDA DE CONTRATACION | Dirección SECOP | CONTRATISTA |
ANTIOQUIA - INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO | 095-2016 | SE REQUIERE CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE OUTSORCING, 12 IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES (IMPRESORA LASER- COPIA- SCANER) Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA IMPRESORA KYOSERA FS-9530DN LASER MONOCROMATICA DE PROPIEDAD DE LA IUE | $ 38,009,720. | 7 meses | Subasta | hthttps://xxx.xxxxxxxxx.xxx. co/consultas/detalleProceso. do?numConstancia=16-9- 413256tps://www.contratos.g xx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxx xx.xx?numConstancia=14-9- 394908 | SERTECOPY S.A.S |
CAPRECOM - CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES | 0046 de 2006 | La adquisición instalación y puesta en funcionamiento de equipos de computo de tecnología reciente e impresoras departamentales de ultima generación. Los equipos deben tener sistema operativo Microsoft Windows XP, office 2003 estándar en español o la versión mas reciente liberada en el momento del cierre de la negociación totalmente licenciado, Se exige una garantía de 3 años para los equipos de computo y 1 año para las impresoras departamentales. | $397,100,189 | 4 meses | Contratación Directa Menor Cuantía | INTEGRAR S.A. | |
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA | 097 - 2010 | El suministro, e instalación de equipos de cómputo de escritorio, computadores portátiles, impresoras láser monocromáticas, impresoras departamentales, impresoras multifuncionales, escáner, servidores, UPS, Kioscos interactivos con sus respectivas licencias de software operativo y de oficina y antivirus con destino a | 1,198,646,625 | 4 meses | Subasta | DATAPOINT DE COLOMBIA S. A. S. S |
los Despachos Judiciales a nivel nacional y una Licencia de Windows Server. | |||||||
XXXXX - X.X.X. XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXX | 000 de 2016 | SUMINISTRO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, IMPRESORAS, PORTÁTILES, Y LICENCIAS PARA LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXXX DE PITALITO | $137,200,000. | 20 días | Régimen Especial | CITRON SOLUTIONS S.A.S |
Por lo anterior, se puede deducir que las adquisiciones de impresoras son demandados por entidades públicas tanto del nivel nacional como del territorial.
c. ANÁLISIS DE LA OFERTA
La Agencia Nacional de Infraestructura realizó un contrato similar al que se propone en este estudio previo, pero únicamente para el servicio de impresión. Basados en esta experiencia se pidió cotización a firmas de proveedoras de estos servicios como COLSOF, UNIPLES, ADVANCED SUPPORT, IMPRESISTEM, SEDCOLOMBIA, POLUX, SOLUTION COPY, LINALCA, NEXSYS LA, SED
INTERNATIONAL, MPS, con experiencia en ventas de equipos SYSTENTEC y S.O.S – SOLUCIONES DE OFICINA Y SUMINISTROS de impresión o outsourcing de impresión.
SOLUTION COPY, SYSTENTEC y S.O.S – SOLUCIONES DE OFICINA Y SUMINISTROS enviaron
las cotizaciones dentro de los tiempos y con las condiciones indicas por la Entidad. Estas empresas allegaron las siguientes cotizaciones:
Sysentec | SOS | Solution Copy | PROMEDIO | ||||||||
s | Descripción del Bien | Unidad de Medida | Cantidad | Valor unitario Propuesto IVA incluido | Valor TOTAL IVA incluido | Valor unitario Propuesto IVA incluido | Valor TOTAL IVA incluido | Valor unitario Propuesto IVA incluido | Valor TOTAL IVA incluido | Valor unitario Propuesto IVA incluido | Valor TOTAL IVA incluido |
A. Adquisición de biene | Suministro de impresoras láser departamental (Incluye precio de los equipos de impresión, bandeja adicional de 530 hojas, garantía extendida a 3 años, software de administración, gestión y control) | Impresora | 10 | $ 6.830.391 | $ 68.303.910 | $ 7.746.000 | $ 77.460.000 | $ 7.720.000 | $ 77.200.000 | $ 7.432.130 | $ 74.321.303 |
B. Servi | Descripción del Servicio | Unidad de Medida | Cantidad | Valor unitario Propuesto IVA incluido | Valor unitario Propuesto IVA incluido | Valor unitario Propuesto IVA incluido | Valor unitario Propuesto IVA incluido |
C. Personal | Impresión de Documentos en Imagen (Incluye todos los suministros de impresión y papel) | Impresión | 1 | $ 132,00 | $ 78,00 | $ 119,00 | $ 110 |
Descripción del Servicio | Unidad de Medida | Cantidad | Valor unitario Propuesto IVA incluido | Valor unitario Propuesto IVA incluido | Valor unitario Propuesto IVA incluido | Valor unitario Propuesto IVA incluido | |
Agente de soporte impresión | Un (1) mes Un (1) agente | 1 | $ 2.380.000,00 | $2.100.000 | $ 1.785.000,00 | $ 2.082.500,00 |
Con los valores suministrados se procedió a calcular los costos para dos agentes de soporte de impresión hasta el 15 de diciembre y un millón seiscientas ochenta y tres mil impresiones 1.683.000, con los siguientes resultados:
ITEM | PROMEDIO | VALORES | ||||||||
Descripción del Bien | Unidad de Medida | Cantidad | Valor unitario Propuesto IVA incluido | Valor 10 impresiones IVA incluido | 187.000 Impresiones Mensuales | Al 15 de diciembre de 2017 | 2 Agentes (Valor mensual) | Al 15 de diciembre de 2017 | VALORES TOTALES POR ITEM IVA INCLUIDO | |
1. ADQUISICION DE BIENES | Venta de impresoras láser departamental (Incluye precio de los equipos de impresión, bandeja adicional de 530 hojas, garantía extendida a 3 años, software de administración, gestión y control) | Impresora | 1 | $ 7.432.130 | $ 74.321.300 | NO APLICA PARA ESTE ITEM | NO APLICA PARA ESTE ITEM | $ 74.321.300 | ||
2. SERVICIOS | Impresión de Documentos en Imagen (Incluye todos los suministros de impresión y papel) | Impresión | 1 | $ 110 | NO APLICA PARA ESTE ITEM | $ 20.570.000 | $ 185.130.000 | NO APLICA PARA ESTE ITEM | $ 185.130.000 | |
3. PERSONAL | Agente de soporte impresión | Un (1) mes Un (1) agente | 1 | $ 2.082.500 | NO APLICA PARA ESTE ITEM | NO APLICA PARA ESTE ITEM | $ 4.165.000 | $ 39.567.500 | $ 39.567.500 |
VALOR TOTAL IVA INCLUIDO $ 299.018.800
El valor estimado del contrato asciende a la suma de DOS CIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE IVA INCLUIDO ($299.018.800).
11. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectúa con arreglo a las modalidades de selección, entre las cuales está la selección abreviada. Como causal de selección abreviada
está la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El Artículo 5 de la misma ley establece el principio de selección objetiva, con base en el cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, con lo cual, los factores de escogencia y calificación que se establecen en los términos y condiciones para la contratación, deben atender a este principio.
Conforme lo establece el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, se tendrán en cuenta los criterios que le permiten a la ANI la escogencia del ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca con la contratación, teniendo en cuenta los criterios de habilitación y evaluación de las ofertas.
La selección objetiva se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.4 del Decreto 1082 de 2015 y el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 según el cual: “…para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor el de evaluación del precio ofrecido”.
Con el fin de seleccionar al contratista, la entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa, al igual que los principios de selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones.
Dentro de los primeros, se encuentran: a) Capacidad Jurídica b) Cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos y acreditación de la experiencia c) Capacidad financiera, y d) Organización de los proponentes. En los segundos, están aquellos aspectos que determinan la mejor oferta para la entidad que por tratarse de una selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, para la obtención de la oferta más favorable (de las presentadas por proponentes habilitados) se hará uso exclusivamente del precio, obtenido a través de una subasta inversa.
En ejercicio de lo señalado, la Entidad ha previsto la verificación de los siguientes factores:
CRITERIO | CUMPLE / NO CUMPLE | |
1 | Requisitos técnicos mínimos y acreditación de experiencia | Cumple / No Cumple |
2 | Capacidad jurídica | Cumple / No Cumple |
3 | Capacidad financiera | Cumple / No Cumple |
4 | Capacidad organizacional | Cumple / No Cumple |
I. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS HABILITANTES:
a. Oferta Técnica:
El cumplimiento de las condiciones y especificaciones técnicas necesarias para el cumplimiento del objeto y las obligaciones se acreditará así:
1. Mediante la manifestación que efectúe, diligenciando el Anexo 1 – Carta de Presentación de la Propuesta”.
2. La presentación del FORMATO 9 “ACREDITACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS TÉCNICOS”,
debidamente diligenciado y firmado.
3. Las Fichas técnicas o referencias de los equipos ofrecidos, en donde se puedan verificar las especificaciones de los mismos., se debe diligenciar el anexo bienes ofertados.
b. Certificación de Distribuidor Autorizado:
El proponente deberá allegar con la presentación de su oferta, el documento que lo acredita como distribuidor autorizado de los equipos de impresión de la marca ofertada, expedida por el Fabricante con fecha no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. Se acepta cadena de distribución.
Cuando se trate de estructuras plurales cada uno de sus integrantes deberá cumplir con este requisito.
c. Verificación de Experiencia:
Para demostrar su experiencia, los proponentes deberán presentar mínimo uno (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos, las cuales sumadas deberán ser iguales al presupuesto oficial total establecido para el presente proceso de selección expresado en salarios Mínimos Mensuales Vigentes (SMMV), es decir igual o superior a 405 SMMV, y cada una de estas certificaciones deberá referirse a venta de equipos de impresión o al servicio de outsourcing de impresión.
Solo se deberá presentar información sobre máximo tres (3) contratos. En el caso de que un proponente presente un mayor número de contratos, para salvaguardia de los principios de transparencia e igualdad se tendrán en cuenta únicamente los tres (3) primeros que se incluyan en la propuesta en su orden.
Para la sumatoria se tiene en cuenta el valor de cada uno de los contratos en SMMV a la fecha de inicio de cada uno de los contratos y recibido a satisfacción, es decir el valor Reportado en el RUP.
Teniendo en cuenta que en el RUP no se indica la totalidad de la información requerida para acreditar los requisitos mínimos de experiencia, el proponente deberá aportar como soporte de la información suministrada las certificaciones de experiencia expedidas por las entidades respectivas, las cuales deberán contener como mínimo, la siguiente información:
• Nombre de la empresa contratante
• Nombre del contratista
• Objeto del contrato
• Si se trata de un consorcio o unión temporal, se debe señalar el nombre de sus integrantes; adicionalmente, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
• Fecha de suscripción (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año)
• Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)
• Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo.
• Certificación de cumplimiento expedida por el funcionario competente
• Cargo y firma de quien expide la certificación.
A falta de certificaciones de contratos o de manera conjunta, se aceptarán Actas de Liquidaciones de los contratos, siempre que cumplan con los requisitos enunciados en el presente literal
No se aceptarán copias de contratos, ni otros documentos relacionados para acreditar la experiencia, solamente las certificaciones en los términos solicitados en el presente numeral. En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes, expedidos por la entidad contratante que permita tomar la información que falte en la certificación.
Cada contrato acreditado mediante certificación se analizará por separado. En caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, el valor adicional se sumará al valor del contrato, quedando ésta como una sola certificación.
Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal podrá acreditar la experiencia requerida.
Para relacionar la experiencia, deberá diligenciarse el ANEXO No. 4, en el cual se consignará la Información sobre experiencia acreditada del proponente, incluyendo exclusivamente los contratos terminados a la fecha de cierre del proceso, suministrando toda la información allí solicitada. Si la propuesta se presenta en consorcio o unión temporal, todos sus miembros podrán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo anexo.
No se aceptarán contratos en ejecución, para acreditar experiencia sólo serán válidos los contratos terminados a la fecha de cierre del presente proceso.
Para efectos de la acreditación de la experiencia del proponente, no se aceptarán SUBCONTRATOS.
Las certificaciones deben ser expedidas por entidades públicas o privadas que obren como contratantes. No se aceptarán auto certificaciones.
Los oferentes personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años, podrán acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes para los efectos del presente proceso de selección.
En el evento de presentar los contratos con valores en moneda extranjera, para calcular la experiencia a relacionar, los valores serán objeto de conversión a pesos colombianos de acuerdo con los siguientes parámetros:
- Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América ($USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TCRM) Promedio Anual correspondiente al año de ejecución o facturación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada
por el Banco de la República para el año correspondiente en el “link” xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx- estadisticas/see_ts_cam.htm#1992
- Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas diarias publicadas por el Banco de la República en el sitio xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx- estadisticas/see_ts_cam_otrasmon_2.htm Luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TCRM) Promedio Anual correspondiente al año de ejecución o facturación para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior, en el “link” allí indicado.
Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de suscripción del respectivo contrato.
En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el ANEXO No. 4 de los pliegos de condiciones y la relacionada en el documento que permite acreditar la experiencia, prevalecerá la información contenida en el documento de acreditación y dicha información será la que se utilizará para la verificación.
Si el oferente presenta la documentación exigida en este acápite sin el lleno de los requisitos exigidos, la Entidad lo requerirá para que dentro del término que se establezca, proceda a subsanarla. De no subsanar la información requerida por la Agencia Nacional de Infraestructura, el proponente será declarado NO HABIL.
La no presentación de la(s) certificación(es) que acredite(n) la experiencia será motivo para que la propuesta sea considerada NO HÁBIL.
La Agencia Nacional de Infraestructura no tendrá en cuenta experiencia relacionada que no esté soportada por los documentos que se solicitan.
En todo caso, los contratos que se presenten para acreditar la experiencia general deberán constar en el RUP y encontrarse clasificados en alguno de los códigos del clasificador UNSPSC señalados a continuación:
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Producto |
43212105 | Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | Equipo informático y accesorios | Impresoras de Computador | Impresora Láser |
81101707 | Servicios basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | Servicios Profesionales de Ingeniería y Arquitectura | Ingeniería Eléctrica y Electrónica | Mantenimiento de equipos de impresión |
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Producto |
81112306 | Servicios basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | Servicios Informáticos | Mantenimiento y soporte de Hardware de computador | Mantenimiento de impresoras |
NOTA: Reglas aplicables a la experiencia habilitante del proponente:
a) De acuerdo con el numeral 2.5 del Decreto 1082 de 2015: “Si la constitución del interesado es menor a
tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”.
b) No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
c) Cuando los contratos con los cuales se pretenda acreditar esta experiencia sean ejecutados bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, se deberá especificar el porcentaje (%) de participación de cada uno de los miembros, a través de documentos suscrito por la entidad contratante, o anexar copia del contrato en el que se mencione el porcentaje de participación y únicamente será tenido en cuenta en valor del contrato en forma proporcional a su porcentaje de participación.
d) En caso de Consorcios o Uniones Temporales, esta experiencia podrá ser acreditada por uno solo de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal.
II. VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA:
Los requisitos de capacidad jurídica se determinarán en el pliego de condiciones teniendo en cuenta las calidades con que deben contar los proponentes para participar en este tipo de procesos y en la presentación de oferta objeto de contratación. Para el efecto deberán aportar y acreditar, entre otros, los documentos y requisitos que se indican a continuación:
x. Xxxxx de presentación de la propuesta.
b. Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal, si es la condición del oferente.
c. Certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil (expedido con fecha no mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección).
d. Fotocopia del documento de identidad del representante legal y/o su apoderado o persona natural.
e. Autorización para presentar propuesta y firmar el contrato, cuando se requiera.
f. Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP).
g. Garantía de seriedad de la propuesta.
h. Certificaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y pago de aportes parafiscales.
i. Compromiso de transparencia.
j. Acreditación de no reportar antecedentes fiscales, disciplinarios o penales que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
Todos los proponentes y cada uno de los integrantes de estructuras plurales, salvo las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. La inscripción debe estar en firme, debe estar vigente y el certificado deberá haber sido expedido con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Los Proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes del proponente plural que deban estar inscritos en el RUP deberán acreditar que los contratos mediante los cuales se valida la experiencia se encuentran clasificados en alguno de los códigos que se indican en el aparte correspondiente
III. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Todos los indicadores financieros habilitantes establecidos en el presente literal deberán ser cumplidos por todos los proponentes sin excepción.
La Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en este documento, verificándose a partir del Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes - RUP vigente y en firme con información financiera con corte a 31 de diciembre del 2015 o 31 de diciembre del 2016 (para los proponentes o miembros de estructura plural obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente) y el diligenciamiento del FORMATO No. 8 Correspondiente del respectivo pliego de condiciones para los proponentes o integrantes de estructuras plurales no obligados a inscribirse en el RUP.
Nota: La acreditación de los indicadores financieros, por parte de proponentes plurales será la sumatoria de sus integrantes de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno de los miembros que integran el proponente plural, salvo que expresamente se señale otra cosa para cada indicador.
CAPACIDAD FINANCIERA
Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera demostrando lo siguiente:
• ÍNDICE DE LIQUIDEZ
Se determina la Liquidez, medida como Activo Corriente sobre Pasivo Corriente reflejado en el Registro Único de Proponentes, así: IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la liquidez se determina así:
IL= (AC1*% PART) +(AC2*% PART) +(AC3*% PART) +. ) / (PC1*% PART) +(PC2*% PART) +(PC3*%
PART) +. )
Dónde: ACn es igual a activo corriente de cada participante; PCn es igual a pasivo corriente de cada participante, y %PART se refiere al porcentaje de participación de cada participante dentro de la estructura plural
Una vez aplicada la formula anterior, la cifra resultante deberá ser igual o superior a DOS (2).
• ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO
Se obtiene el porcentaje de endeudamiento, resultante de dividir el Pasivo Total (Deudas) por el Activo Total (Patrimonio Bruto) que se reflejen en el Registro Único de Proponentes, y el resultado se multiplica por cien (100).
(Total Deudas o Pasivo Total / Activo Total o Patrimonio Bruto) * 100
Para el caso de consorcios o uniones temporales, el endeudamiento se determina así:
IE = ( (PT1*% PART) +(PT2*% PART) +(PT3*% PART). ) / (AT1*% PART) +(AT2*% PART) +(AT3*%
PART). ) )*100
Donde: PTn es igual a pasivo total de cada participante; ATn es igual a activo total de cada participante, y
%PART se refiere al porcentaje de participación de cada participante dentro de la estructura plural.
Una vez aplicada la fórmula anterior, el porcentaje resultante deberá ser igual o inferior al SETENTA POR CIENTO (70.00%).
• RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: Utilidad operacional divida por los gastos de intereses. RCI = Utilidad Operacional / Gastos de Interés
Para el caso de consorcios o uniones temporales, la razón de cobertura de intereses se determina así:
RCI = (UO1*% PART) +(UO2*% PART) +(UO3*% PART) …) / (GI1*% PART) +(GI2*% PART) +(GI3*% PART) …)
Donde: UOn es igual a la Utilidad Operacional de cada participante; GIn es igual a los gastos de intereses de cada participante, y %PART se refiere al porcentaje de participación de cada participante dentro de la estructura plural.
El Proponente y en caso de Figuras Asociativas todos sus miembros, deberán acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual a UNO (1).
Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), cumplen con el indicador de razón de cobertura de intereses.
CAPACIDAD FINANCIERA DE LAS PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA
La Capacidad Financiera (Cf) de estas personas, se establecerá con fundamento en los indicadores atrás mencionados, los cuales deberán ser acreditados directamente ante la Agencia Nacional de Infraestructura a través de:
1. Diligenciamiento del FORMATO No. 8, con información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2015 o a 31 de diciembre de 2016, o al último año fiscal, (este último evento aplica para aquellos proponentes extranjeros en cuyo país la fecha xx xxxxx fiscal sea distinta al 31 de diciembre de cada año), que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario.
2. Los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.
3. El FORMATO No. 8, debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal del proponente individual y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana, y para las figuras asociativas por el Representante Legal de la Estructura Plural, el Representante Legal del miembro de la Estructura Plural y el Contador Público Colombiano quien efectúa las conversiones a moneda legal colombiana
Este documento deberá ser presentado de conformidad con lo solicitado en el presente documento y las cifras deben presentarse en moneda colombiana a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM), establecida por el Banco de la Republica, vigente a la fecha xx xxxxx de la información financiera, avalados con la firma de un contador público colombiano acompañado de la fotocopia de la tarjeta profesional y del certificado de la inscripción y de antecedentes disciplinarios expedido por la junta central de contadores de Colombia, cumpliendo cada uno de los requerimientos señalados en los numerales anteriores.
REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando los Estados Financieros estén expresados en monedas extranjeras deberán convertirse a Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
i. Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor de la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) correspondiente a la fecha de cierre del balance, certificadas por el Banco de la República, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa representativa xxx xxxxxxx utilizada para la conversión.
ii. ii. Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa de cambio vigentes entre el dólar y dicha moneda a la fecha de cierre del balance (utilizando para tal efecto la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx en la pestaña Currency Converter, Conversor de Divisas. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado:
(a) Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio.
RP = Utilidad Operacional / Patrimonio
El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una
rentabilidad del patrimonio positiva es decir, igual o mayor a cero (0).
(b) Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total.
RA = Utilidad Operacional / Activo Total
El proponente individual deberá acreditar una rentabilidad del activo positiva, es decir, igual o mayor a cero (0).
Para el caso de estructuras plurales por lo menos uno de sus integrantes deberá acreditar una rentabilidad del activo positiva.
12. EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
Los riesgos que pueden afectar el equilibrio económico del contrato se encuentran contenidos en documento adjunto denominado “Matriz de Riesgos”.
13. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del funcionario Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
– Experto G3-05 del Equipo de Sistemas de Información y Tecnología de la Vicepresidencia de Planeación, Riegos y Xxxxxxx o por quien designe el Vicepresidente de Planeación riesgos y entorno, quien velará por los intereses de la Entidad en procura de que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones contractuales y tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Vigilar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones adquiridas por las partes.
2. Informar sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución de la misma.
3. Elaborar la certificación de cumplimiento con la respectiva constancia de haber recibido de EL CONTRATISTA copia de los recibos de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, como requisito para proceder al pago (s) correspondiente (s).
4. Xxxxx porque se realicen en debida forma los pagos a EL CONTRATISTA.
5. Solicitar las adiciones o modificaciones al Contrato, cuando sea procedente.
6. Una vez vencido el término de ejecución del Contrato de Prestación de compra venta , remitir a quien corresponda los documentos para elaborar la correspondiente acta de liquidación.
7. Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo de la misma.
14. OFERTA ECONÓMICA Y SUBASTA INVERSA
El proponente debe indicar el valor de su propuesta en pesos colombianos, teniendo en cuenta todos los requisitos establecidos para la ejecución del contrato, y deberá presentarla de conformidad con el Anexo 5 “PROPUESTA ECONÓMICA”.
El precio base de la subasta es el menor valor de la sumatoria de los valores totales de los ítems y 1 y 2 de las ofertas económicas presentadas por los proponentes luego de su verificación.
La reducción al momento de efectuar los lances durante la audiencia pública de subasta inversa presencial, deberá ser como mínimo del TRES POR CIENTO (3%) del valor con el cual se da inicio al procedimiento de subasta, para que el lance se considere válido.
Se repetirá el procedimiento descrito, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba lance alguno que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior. Los lances deberán efectuarse en pesos colombianos.
NOTA 1: El valor ofertado por el proponente, tanto en la oferta económica como en los lances de la subasta deberán expresarse en pesos colombianos y deberán incluir el IVA. Se realizarán correcciones aritméticas en la propuesta económica, ya sea por el ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica, así como de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero del peso
NOTA 2: Precio Límite: El valor total de la propuesta incluido IVA, no podrá ser mayor que el presupuesto del presente proceso incluido IVA, indicado el Anexo 5 “PROPUESTA ECONÓMICA”. En caso de que el oferente sobrepase en su propuesta inicial el valor presupuesto del presente proceso incluido IVA, , se considerará como causal de rechazo de la propuesta.
NOTA 3: En caso de presentarse cualquier discrepancia entre los valores presentados, la ANI podrá hacer correcciones y para ello tomará como valor inmodificable el valor unitario base (antes de IVA) del bien incluido en su propuesta económica, lo anterior sin perjuicio de los efectos contemplados para la oferta que sobrepase el valor unitario tope establecido por el ítem ofertado, caso en el cual, la oferta será calificada como rechazada.
NOTA 4: Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores y omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o perdidas que se deriven de dichos errores, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
NOTA 5: La Entidad calculará el porcentaje correspondiente entre la oferta inicial de precio del proponente que resulte favorecido con la adjudicación del proceso de selección y el valor final ofertado por el mismo y este porcentaje será aplicado a cada precio unitario de los ítems 1 y 2, y la entidad determinará las cantidades a adquirir.
15. PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 en su numeral 4, hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica.
La audiencia de subasta inversa presencial se llevará a cabo dentro del término previsto en el cronograma del presente pliego de condiciones o adenda, en las Instalaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura ubicada en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 – 51 y/o Xxxxx 00 X Xx. 00-00 Xxxxxxxx Xxxxx 0 Xxxxxxx xxxx. Auditorio bajo los siguientes parámetros:
Se procederá a la apertura del Sobre No. 2 PROPUESTA ECONÓMICA, contentivo de la oferta inicial de precio de los proponentes habilitados, y a la verificación del contenido del anexo de precios unitarios de cada una de ellas, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Se verificará que el valor consignado en la casilla correspondiente, corresponda al “valor unitario, incluido IVA” Si el proponente no indica el valor del IVA en su propuesta se entenderá que está incluido tal impuesto en el valor señalado. NO HABRÁ LUGAR A CORRECCIONES DEL VALOR UNITARIO.
b) Se verificará que el VALOR TOTAL INICIAL IVA INCLUIDO (valor oferta económica) no sea superior al presupuesto establecido para el presente proceso de selección, so pena del rechazo de su oferta, de conformidad con lo establecido en el presente documento.
c) Entre los proponentes habilitados se verificará que sus representantes cuenten con las debidas facultades para realizar los lances dentro del procedimiento de subasta inversa presencial. En caso que el proponente o el representante legal de la persona jurídica proponente o el representante del consorcio o la unión temporal no pueda asistir a la audiencia de subasta, podrá delegar, mediante poder que haya sido objeto de la diligencia de presentación personal ante notario y siempre que sus facultades se lo permitan, la representación para realizar los lances en la audiencia y, por tanto, comprometer jurídicamente al proponente por un valor menor al presentado en la oferta inicial de precio.
d) Entre los proponentes habilitados y cuya oferta inicial de precio no haya sido rechazada como resultado de las verificaciones antes indicadas, se distribuirán los sobres y formularios que deberán ser utilizados por ellos para la presentación de sus ofertas de precio – en adelante lances -. En dichos formularios se deberá consignar el valor xxx xxxxx en la ronda que corresponda, o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precio.
A continuación, se dará inicio a la subasta inversa presencial, la cual se sujetará a las siguientes reglas:
i. Una vez abiertos los sobres con las ofertas iniciales de precio, la Entidad comunicará a los participantes en la audiencia, únicamente, cuál fue la menor de ellas. Dicho valor será la base para dar inicio a la puja.
ii. La subasta inversa presencial se desarrollará mediante rondas de cinco (5) minutos cada una o menos cuando los oferentes tengan listos sus lances. Durante este tiempo, los proponentes podrán hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el punto anterior
iii. Los proponentes harán sus lances utilizando los sobres y los formularios suministrados por la Entidad, la persona autorizada para presentar lances de precios en representación de sus empresas, por escrito y con su firma, manifestarán, únicamente el menor precio que ofrecen o su decisión clara e inequívoca de no presentar lance alguno.
iv. Se consideran lances válidos aquellos que, presentados en los sobres y formularios suministrados debidamente diligenciados dentro del término establecido por cada una de las rondas, reduzca el “valor techo” como mínimo en un tres por ciento (3%).
v. La primera ronda tendrá como "valor techo" el menor valor presentado en las ofertas iniciales de precio de los proponentes habilitados y que hayan superado la verificación indicada en el literal anterior. Las rondas siguientes tendrán como "valor techo" el lance con el menor precio ofrecido en la ronda inmediatamente anterior.
vi. Cuando un proponente, en cualquiera de las rondas, no presente lance o el presentado no sea válido, se considerará que desiste de participar en la subasta y se tendrá como su oferta final de precio el menor valor valido que haya ofrecido.
vii. Antes de finalizar el término indicado para cada ronda, los participantes entregarán a la Entidad el sobre contentivo del formulario en el que se consigne el valor xxx xxxxx en la ronda que corresponda, o la expresión clara e inequívoca que no se hará ningún lance de mejora de precio. Posteriormente, el comité evaluador verificará que los formularios presentados se encuentren debidamente diligenciados. Acto seguido, registrará los lances y los ordenará descendentemente. A continuación, el comité evaluador indicará cuáles proponentes no podrán continuar presentando lances en las rondas siguientes por no haber presentado lance, por presentar un lance inválido, o por haber indicado que no realizará ningún otro lance de mejora de precios. Seguidamente, se dará a conocer, únicamente, el "valor techo” de la siguiente ronda.
viii. Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras.
ix. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, se adjudicará el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo.
x. Si el proponente no indica el valor del IVA en su propuesta se entenderá que está incluido tal impuesto en el valor señalado.
xi. Se realizarán tantas rondas cuantas fueren necesarias, hasta tanto se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:
⮚ Se agote el tiempo establecido para la ronda sin que se haya presentado ningún lance.
⮚ No se presente ningún lance válido en la ronda.
⮚ Sólo uno de los proponentes realice un lance válido en la ronda.
Nota: En concordancia con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 que reglamentó la Ley 1150 de 2007, cuando de conformidad con la información a su alcance, la Entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité asesor, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones.
xii. La audiencia se dará por terminada cuando el comité de evaluación haga pública la ocurrencia de cualquiera de las situaciones señaladas en el numeral anterior y dicho comité asesor, recomendará la adjudicación del contrato al proponente que haya presentado el lance de menor valor durante el procedimiento de subasta inversa presencial.
xiii. Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado de la subasta incluyendo la identidad de los proponentes
Nota: La Entidad calculará el porcentaje correspondiente entre la oferta inicial de precio del proponente que resulte favorecido con la adjudicación del proceso de selección y el valor final ofertado por el mismo y este porcentaje será aplicado a cada precio xxxxxxxx xx xxx xxxxx 0 x 0 , x xx xxxxxxx xxxxxxxxxxx las cantidades a adquirir.
xiv. La Subasta Inversa Presencial es pública, lo que significa que podrán asistir a ella las personas que lo consideren conveniente, pero deberán someterse a lo señalado en el presente pliego de condiciones y por ende sólo podrán presentar la puja el proponente, representante legal del proponente o su apoderado, los demás asistirán en forma pasiva.
16. MÁRGENES MÍNIMOS DE MEJORA DE LAS OFERTAS
Los márgenes mínimos de mejora de las ofertas serán aquellos equivalentes al TRES POR CIENTO (3%) del valor de la propuesta más baja que resulte en cada una de las rondas.
El valor de la propuesta más baja se determinará en cada una de las rondas de la subasta.
Los lances que se encuentren por debajo del margen mínimo aquí establecido se tendrá por NO VALIDOS y el proponente que lo realice no podrá seguir presentándolos durante la subasta.
Los valores ofertados deberán contemplar todos los costos directos e indirectos en los cuales incurra el oferente para la correcta ejecución del objeto de la presente contratación. Cualquier error u omisión no dará lugar a modificar el valor propuesto y el oferente favorecido deberá asumir los sobrecostos que esto le ocasione.
17. CRITERIOS DE DESEMPATE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a:
1. Al oferente que presentó el menor precio inicial.
2. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
3. Las ofertas presentadas por una Mipyme nacional.
4. La oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la
Xxxxxx, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal.
La condición de Mipyme de las empresas obligadas a inscribirse en el RUP se verificará en el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio. Para las empresas extranjeras no obligadas a inscribirse en el Registro Único de Proponentes que hayan acreditado reciprocidad, se les verificará la condición de Mipymes de acuerdo con la información suministrada en el FORMATO 7.
NOTA 1: De conformidad con lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación, Versión actualizada del Enero 05 de 2016 y en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comercial en los Procesos de Contratación, Versión M-MACPC- 07, esto es:
“Cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un Acuerdo Comercial, no es posible aplicar los
factores de desempate previstos en los numerales 4 y 5 (…).
“La Entidad Estatal también debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Es decir, cuando el Gobierno Nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado, ha certificado que en ese Estado los bienes y servicios colombianos gozan de trato nacional. (…)
En estos casos, la Entidad Estatal debe otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que da a los bienes y servicios nacionales y en consecuencia dar a esas ofertas el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015.”
Se determina procedente aplicar en el presente proceso de selección los siguientes criterios:
• Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación de un proponente extranjero, cuyo país de origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o trato de Reciprocidad, no se dará aplicación a los criterios de desempate de los numeral 4 y 5, respecto de ningún proponente.
• Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación únicamente de proponentes colombianos y/o proponentes extranjeros cuyo país de origen no tenga Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato de reciprocidad, se dará aplicación a los criterios de desempate previstos en el presente acápite, incluidos los señalados en los numerales 4 y 5.
Para efectos de la acreditación y evaluación de los factores de desempate aquí previstos, se dará aplicación a los siguientes criterios:
a) Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en sí una Mipyme Nacional.
b) Para el criterio de desempate No. 4, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%).
c) Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 4 y 5, el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia, se calculará respecto del valor total de la experiencia solicitada en el pliego de condiciones.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el anexo
12. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia solicitada en el pliego de condiciones.
6. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:
Primera Serie.
- En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados.
- Se sacará una balota por cada proponente. Segunda Serie.
- Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de proponentes empatados.
- El proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.
El proponente que, en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) ocuparan los siguientes puestos (segundo, tercero …).
18. ADJUDICACIÓN A UNICO OFERENTE
Si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la entidad estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa. (Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.2.2 numeral 5).
19. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO, ASÍ COMO LA PERTINENCIA DE LA DIVISIÓN DE AQUELLAS
Teniendo en cuenta la naturaleza del Contrato, la forma de pago y su valor, se estima conveniente exigir al CONTRATISTA la constitución de las siguientes garantías, en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015, así:
a) Cumplimiento: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato de prestación de servicios y cubrirá su vigencia y seis (6) meses más.
b) Calidad del servicio: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato de prestación de servicios y cubrirá el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
c) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de los equipos suministrados y cubrirá el término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
d) Xxxxxxxx y prestaciones sociales: su cuantía será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
El CONTRATISTA deberá actualizar las vigencias de la garantía de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios.
El hecho de la constitución de esta garantía, no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
De igual manera, el contratista declarará que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución y la ley.
Adicionalmente, debe especificarse que el contrato de prestación de servicios no genera relación laboral alguna con el personal que EL CONTRATISTA disponga para las actividades inherentes al cumplimiento del contrato.
20. ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
Canadá | Si | Si | No | Si |
Chile | Si | Si | No | Si |
Estados Unidos | Si | Si | No | Si |
El Xxxxxxxx | Si | Si | No | Si |
Guatemala | Si | Si | No | Si |
Honduras | Si | Si | No | Si |
México | Si | Si | No | Si |
Unión Europea | Si | Si | No | Si |
Estados AELC | Si | Si | No | Si |
Comunidad Andina | Si | Si | No | Si |
21. LIQUIDACIÓN
La liquidación del contrato que resulte de la adjudicación del presente proceso, se desarrollará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios.
La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo del contrato, previa verificación y aprobación de la ejecución por parte del supervisor.
Si los servicios que se presten a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en ejecución del contrato, están cubiertos con garantías técnicas, que impliquen a su vez la prestación de servicios o entrega de bienes de forma posterior al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, en el acta de terminación o de liquidación de común acuerdo del contrato o en el acta de liquidación unilateral se dejará constancia de esta circunstancia. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que quedan pendientes a la fecha de suscripción del acta de liquidación, deben estar vigentes hasta la satisfacción total de las mismas.
Original firmado por Original firmado por
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXXX |
Gerente de Proyectos o Funcional Código G2 - Grado 09, de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno - Sistemas de Información y Tecnología | Vicepresidente de Planeación, Riesgo y Entorno |
Preparo: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Ingeniero – Equipo de Sistemas - Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno Revisó: Xxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx – Asesora Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno