Seguro de Accidentes Personales Básico Estandarizado Latino
Seguro de Accidentes Personales Básico Estandarizado Latino
0310701-C
1. Definiciones 4
1.1 Accidente 4
1.2 Asegurado 4
1.3 Beneficiario 4
1.4 Compañía 4
1.5 Contratante 4
1.6 Contrato de Seguro 4
1.7 Edad 4
1.8 Exclusiones 4
1.9 Fecha de inicio de Cobertura 5
1.10 Fecha de inicio de Vigencia 5
1.11 Fecha de término de Vigencia 5
1.12 Lugar de residencia 5
1.13 Ocupación 5
1.14 Póliza 5
1.15 Recibo de Pago 6
1.16 Reclamación 6
1.17 Renovación Vitalicia y Automática 6
1.18 Solicitud 6
1.19 Suma Xxxxxxxxx 0
0. Xxxxxx xxx Xxxxxx 6
3. Descripción Del Seguro De Muerte Accidental 6
4. Exclusiones 7
5. Pago De Siniestros E Indemnizaciones 8
6. Cláusulas Generales 9
6.1 Cláusulas De Interés Para El Asegurado 9
6.1.1Renovación 9
6.1.2Primas (Monto xx Xxxxxx) 9
6.1.3Forma de pago 9
6.1.4Lugar de pago 9
6.1.5Edad Alcanzada 9
6.1.6Edad Mínima de Aceptación 9
6.1.7Edad Máxima de Aceptación 10
6.1.8Rehabilitación 10
6.1.9Periodo xx Xxxxxx 10
6.2 Cláusulas Operativas 10
6.2.1Cambio En El Riesgo 10
6.2.2Lugar De Residencia 10
6.2.3Cancelación 10
6.2.4Vigencia 11
6.2.5Terminación del Contrato 11
6.2.6Modificaciones 11
6.2.7Notificaciones 11
6.3 Cláusulas Contractuales 12
6.3.1Competencia 12
6.3.2Prescripción 12
6.3.3Moneda 12
6.3.4Revelación de Comisiones 12
6.3.5Interés Moratorio 12
6.3.6Beneficiarios 15
6.3.7Cambio De Beneficiarios 15
6.3.8Edad 15
Anexo A 17
CONDICIONES GENERALES
1. Definiciones
1.1 Accidente
Acontecimiento provocado por una causa externa súbita, imprevista, fortuita, violenta e involuntaria.
1.2 Asegurado
Es la persona física amparada por la póliza.
1.3 Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado para recibir el beneficio del seguro.
1.4 Compañía
Es la persona moral, constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia como institución de seguros, que asume el riesgo amparado por la póliza.
1.5 Contratante
Persona física o moral que es responsable ante la Compañía de la contratación y pago de la prima del seguro en su totalidad.
1.6 Contrato de Seguro
Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.
Este Contrato de Seguro está constituido por:
a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro.
b) La Póliza.
c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato, sin que lo anterior se refiera a modificar el texto de las condiciones generales
d) Las Condiciones Generales.
e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
1.7 Edad
La edad cronológica que tiene un asegurado en una fecha determinada.
1.8 Exclusiones
Situaciones, eventos o circunstancias que en caso de presentarse no estarán cubiertos por esta Póliza.
1.9 Fecha de inicio de Cobertura
Es la fecha a partir de la cual cada uno de los Asegurados cuenta con la protección ofrecida en este Contrato de Seguro.
1.10 Fecha de inicio de Vigencia
Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
1.11 Fecha de término de Vigencia
Fecha en la cual concluye la protección de la Póliza, estipulada en la carátula de la Póliza.
1.12 Lugar de residencia
Lugar donde el asegurado radica permanentemente, domicilio habitual. Sólo estarán protegidas bajo este seguro, las personas que radiquen permanentemente y que su domicilio habitual sea dentro de la República Mexicana.
1.13 Ocupación
Actividad desempeñada por el Asegurado y de la cual percibe un salario de manera periódica.
1.14 Póliza
Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a) Carátula de Póliza.- Documento escrito que identifica claramente al emisor del documento y en el que señala:
1. Nombres y firmas de los representantes de la Compañía.
2. Nombre y domicilio del Contratante.
3. Nombre y fecha de nacimiento del Asegurado.
4. Nombre de los Beneficiarios.
5. La naturaleza de los riesgos transferidos.
6. Fecha de inicio y fin de la vigencia.
7. Lista de Endosos incluidos.
8. Monto de Suma Asegurada.
9. Cobertura Contratada.
10. Prima del seguro.
b) Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c) Endosos.- Documento generado por la Compañía, previo acuerdo entre las partes, que al adicionarse a las condiciones generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
d) Información para la orientación en caso de siniestro.- Texto(s) que describe(n) los pasos a seguir, ante la necesidad de uso de la condición de protección otorgada, y que resuelve las principales dudas que por esta situación se presentan.
1.15 Recibo de Pago
Es el documento emitido por la Compañía en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
1.16 Reclamación
Es el trámite que realiza el Beneficiario ante la Compañía, para obtener el beneficio del Contrato a consecuencia del fallecimiento del Asegurado por un Accidente.
1.17 Renovación Vitalicia y Automática
Proceso administrativo mediante el cual, a cambio del pago de la prima correspondiente, se mantiene en vigor por un periodo igual, dando continuidad de cobertura a los Asegurados amparado en los mismos términos de cobertura.
1.18 Solicitud
Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.
1.19 Suma Asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, convenido y especificado en la carátula de la Póliza.
2. Objeto del Seguro
“Nombre de la aseguradora”, en adelante la Compañía, pagará a los beneficiarios designados la Suma Asegurada a consecuencia de algún accidente que produzca la muerte del asegurado según lo descrito en estas Condiciones Generales, siempre y cuando ocurra durante la vigencia de la póliza.
3. Descripción del Seguro de Muerte Accidental
Si como consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado durante el periodo de vigencia de esta póliza, y dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del accidente sobreviniese su muerte, la Compañía pagará la Suma Asegurada especificada en la carátula de esta póliza.
Una vez que fallece el asegurado, se dará por terminado este contrato.
4. Exclusiones
No es objeto de la presente póliza las muertes originadas por lo siguiente:
a. Enfermedad corporal o mental.
b. Infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental.
c. Tratamiento médico o quirúrgico cuando éste no sea necesario a consecuencia de un accidente.
d. Accidentes derivados del servicio militar de cualquier clase, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución.
e. Accidentes derivados de riña y actos delictuosos en que participe directamente el Asegurado o sus beneficiarios y éste sea sujeto activo.
f. Homicidio cuando se derive de la participación directa del asegurado como sujeto activo en actos delictivos intencionales, suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
g. Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza, excepto cuando se demuestra que es accidental.
h. Las lesiones que sufra el Asegurado a consecuencia de la práctica de actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, box, charrería, velideltismo, esquí, jockey, tauromaquia, artes marciales, carreras de vehículos motorizados, lucha libre, lucha grecorromana, espeleología, equitación, rapel, u otras actividades deportivas o profesionales igualmente peligrosas.
i. El uso de taxis aéreos o aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros.
j. Ser piloto y/o mecánico en vuelo y/o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.
k. Ser ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo que participe en carreras, pruebas, o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
l. El uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor.
m. Las lesiones que se originen por culpa grave del asegurado cuando se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes o alucinógenos, así como fármacos no prescritos por un médico, o bien ingerir somníferos, barbitúricos, estupefacientes.
5. Pago de Siniestros e Indemnizaciones
Para el pago de la indemnización, es necesario que se presente a la Compañía los siguientes documentos:
1. Solicitud de reclamación de Beneficiario(s), requisitada en todos sus puntos.
2. Acta de defunción (copia certificada).
3. Acta de nacimiento del Asegurado (copia certificada).
4. Acta de nacimiento de los beneficiarios (copia certificada).
5. Si algún beneficiario ha fallecido, presentar acta de defunción correspondiente (copia certificada).
6. Identificación del Asegurado y Beneficiarios (Original y copia de Credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
7. Comprobante de domicilio vigente (no mayor a 3 meses, puede ser recibo del servicio telefónico, luz, agua, predial, etc.).
8. Presentar actuaciones del Ministerio Público completas (averiguaciones previas identificación, del cadáver, autopsia o dispensa, resultado de los estudios químico toxicológicos y de alcoholemia, fotografías), parte de tránsito en caso de accidente en carretera y conclusiones (copias certificadas).
La Compañía se reserva el derecho a solicitar algún documento adicional o información sobre los hechos relacionados con el siniestro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Que señala:
Ley sobre el Contrato de Seguro, Artículo 69.- “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”
Asimismo, el artículo 71 de la misma ley señala:
“El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
6. Cláusulas Generales.
6.1 Cláusulas de Interés para el asegurado
6.1.1 Renovación
Este Contrato se considerará renovado, por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días naturales de vigencia de cada periodo, el Contratante no da aviso por escrito o por cualquier otro medio pactado con la Compañía de su voluntad de no renovarlo.
El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
La renovación automática se otorgará, de manera vitalicia sin cumplir nuevos requisitos de asegurabilidad cuando el asegurado haya sido asegurado dentro del periodo de aceptación.
6.1.2 Primas (Monto xx Xxxxxx)
La prima total de la póliza es la especificada en la carátula de la póliza, de acuerdo con la ocupación, sexo y edad alcanzada en la fecha de emisión del Asegurado.
A la renovación de la póliza, la prima se determinará con base en la suma asegurada, ocupación, edad alcanzada y sexo.
Cualquier prima no pagada será deducida de cualquier indemnización.
6.1.3 Forma de pago
La prima especificada en la carátula de la póliza será pagada de manera anual.
6.1.4 Lugar de Pago
Los pagos deberán efectuarse:
Salvo que se establezca expresamente un lugar de pago diverso, las Primas estipuladas se pagarán con la periodicidad convenida, en las oficinas de la Compañía o se cargarán de forma automática en el instrumento bancario o financiero que al efecto autorice el Contratante, a cambio del Recibo de Pago correspondiente expedido por la Compañía, en este último caso el estado de cuenta en donde aparezca el cargo hará prueba plena del pago de las primas.
6.1.5 Edad Alcanzada
Años cumplidos que tiene el Asegurado a la fecha de inicio de vigencia.
6.1.6 Edad Mínima de Aceptación
12 años cumplidos.
6.1.7 Edad Máxima de Aceptación
65 años cumplidos.
6.1.8 Rehabilitación
En caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago xx Xxxxxx, el Contratante podrá proponer la rehabilitación del Contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último Recibo de Pago xx Xxxxxx que haya sido pagado y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a 90 (noventa) días naturales. Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. El Contratante deberá presentar firmada una solicitud de rehabilitación, en el formato en que la Compañía tiene expresamente para este fin.
b. El Asegurado deberá comprobar que reúne las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad establecidos por la Compañía, a la fecha de la solicitud de rehabilitación.
c. El Contratante deberá cubrir el importe del costo de la rehabilitación establecido por la Compañía.
El Contrato se considerará nuevamente en vigor a partir del día en que la Compañía comunique por escrito al Contratante haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente.
6.1.9 Periodo xx Xxxxxx
Plazo de 30 días que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aún cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.
6.2 Cláusulas Operativas
6.2.1 Cambio en el Riesgo
Es obligación del Asegurado avisar a la Compañía de los cambios de la información proporcionada en la solicitud del seguro. La Compañía evaluará si dichos cambios afectan el riesgo contratado, y si procede modificará las condiciones del contrato, lo cual se notificará por escrito al Contratante y/o Asegurado.
6.2.2 Lugar de Residencia
Para efectos de este Contrato, solamente estarán protegidos por este seguro los Asegurados que vivan permanentemente en la República Mexicana.
6.2.3 Cancelación
Este Contrato será cancelado si el Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo señalado en el comprobante de pago.
En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato dentro de los primeros 30 días naturales de vigencia de la póliza, la Compañía devolverá el 60% de la prima de tarifa (prima cobrada sin incluir derechos de póliza ni impuestos) correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza.
En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato después de los primeros 30 días naturales de vigencia de la póliza, la Compañía devolverá el 60% de la prima neta (sin incluir derechos de póliza, impuestos ni comisiones) correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza.
En caso de que el Asegurado incurra en falsas e inexactas declaraciones u omisiones, la Compañía podrá rescindir el Contrato en términos de lo previsto por el artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, devolviendo la prima no devengada correspondiente.
Que señalan:
“Artículo 47.- Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 8o.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9o.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.”
6.2.4 Vigencia
Periodo de validez del contrato que es de un año a partir de la fecha de inicio de vigencia que se estipula en la carátula de la póliza.
6.2.5 Terminación del Contrato
Este contrato dejará de estar en vigor al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
1. Mediante petición por escrito del Asegurado o Contratante a la Compañía.
2. Falta de pago, después de los 30 días naturales del periodo xx xxxxxx.
3. Fallecimiento del Asegurado.
6.2.6 Modificaciones
El Contrato sólo podrá modificarse previo acuerdo entre el Asegurado o el Contratante y la Compañía.
Estas modificaciones deberán constar por escrito y estar debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
6.2.7 Notificaciones
Cualquier comunicación o notificación relacionada con el presente Contrato de Seguro deberá hacerse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio indicado en la carátula de la póliza, o en su caso, en el lugar que para estos efectos hubiera comunicado posteriormente la Compañía al Contratante o Asegurado, estando obligada la Compañía a expedir constancia de la recepción.
6.3 Cláusulas Contractuales
6.3.1 Competencia
En caso de controversia, la persona podrá presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la Institución o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
6.3.2 Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Dicho plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de atención de consultas y reclamaciones de esta Institución.
6.3.3 Moneda
Todas las obligaciones de pago de este Contrato serán pagaderas en Moneda Nacional.
6.3.4 Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
6.3.5 Interés Moratorio
En el caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la
obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Ley sobre el Contrato de Seguro Artículo 71.-“El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo 276.- “Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por
1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
6.3.6 Beneficiarios
El Asegurado debe designar a sus Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes que el Asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.
En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendrá una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
Cuando no exista Beneficiario designado o si sólo se hubiera nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.
6.3.7 Cambio de Beneficiarios
Siempre que no exista restricción legal en contrario el Asegurado podrá hacer designación de Beneficiarios mediante notificación por escrito a la Compañía. En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y la Compañía pague el importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta.
El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario(s), si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, y deberá comunicarlo al (los) Beneficiario(s) y a la Compañía por escrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la Póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible.
6.3.8 Edad
Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro.
Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 12 (doce) años como mínimo y de 65 (sesenta y cinco) años como máximo.
La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad.
Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión.
Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
a. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
b. Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
c. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre el monto de la Reserva Matemática existente y el monto de la Reserva Matemática correspondiente a la edad real. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad, y
d. Si con posterioridad al fallecimiento del Asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado Producto Básico Estandarizado Accidentes Personales Básico Latino quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 xx xxxxx de 2016, con el número CNSF-S0013-0023- 2016”.
“Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos 00 000 0000000 ó 0000-0000 Ext. 1633 y 2828 correo: xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o visite xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (00) 0000 0000 en el D.F. y del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.”
ANEXO A.
Tipo de seguro
Seguro de Accidentes Personales Individual
Cobertura
Muerte Accidental, no incluye pérdidas orgánicas, ni indemnización diaria por invalidez, ni reembolso de Gastos Médicos
Moneda: Nacional Suma Asegurada
$ 100,000.00 pesos.
$ 200,000.00 pesos. Monto máximo de cobertura por persona
Edades de Aceptación Mínima de Admisión: 12 años Máxima de Aceptación:65 años Máxima de Renovación:Vitalicia
Forma de Pago
Anual
Periodo xx Xxxxxx para Pago de Prima
30 días
Temporalidad del Plan
Un año Renovable
Tarificación
Cada compañía definirá la tarifa total (que incluye IVA) por edad, género y ocupación.
Ocupación de los Solicitantes
Una de las variables para definir la tarifa, será con base en la ocupación del asegurado considerando edad, género y ocupación.
El nivel del riesgo de su actividad, corresponde a las descritas en el Manual de Accidentes Personales, es decir:
RIESGO A:
1. Personas que trabajan tiempo completo en lugares no peligrosos tales como oficinas, tiendas, locales, despachos, etc., cuya ocupación no representa peligro especial.
Ejemplo: oficinistas, farmacéuticos, optometristas, bibliotecarios, sastres, modistas, dibujantes, etc.
EN LUGARES FIJOS:
EN OFICINA, TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC.
1. ABARROTERO | 36. FERROCARRILERO | 70. MINERO |
2. ABOGADO | 37. FISICO | 71. MODISTA |
3. ACTUARIO | 38. FLORISTA | 72. XXXXXXXX |
4. AGENTE DE COMPRAS | 39. FORRAJERO | 73. MUEBLERO |
5. ALCALDE | 40. FOTOGRABADOR | 74. MUSICO DE SINFONICA |
6. ALFARERO | 41. FOTOGRAFO | 75. OCULISTA |
7. AMA DE CASA | 42. FRUTERO | 76. OFICINISTA |
8. ANTICUARIO | 43. FRUTICULTOR | 77. OPTOMETRISTA |
9. ARCHIVISTA | 44. GEOLOGO | 78. PAGADOR |
10.ARQUITECTO | 45. GRABADOR | 79. PANADERO |
11.ARTESANO | 46. GUIA DE TURISTAS | 80. PELETERO O CURTIDOR |
12.AUDITOR | 47. XXXXXXX | 81. PERIODISTA |
13.AVICULTOR | 48. HOJALATERO | 82. PETROLERO |
14.BANQUERO | 49. HORTELANO | 83. PINTOR DE MUEBLES, VENTANAS Y CASAS, ETC. |
15.BIBLIOTECARIO | 50. HOTELERO | 84. XXXXXXX |
16.CAJERO | 51. IMPRESOR | 85. PLOMERO |
17.CONTADOR | 52. INGENIERO | 86. PROFESOR |
18.CONTRATISTA | 53. INSTRUMENTISTA | 87. PUBLICISTA |
19.COMPOSITOR | 54. JABONERO | 88. PULIDOR DE PISOS Y MUEBLES |
20.CORRESPONSAL | 55. JOYERO | 89. QUESERO |
21.COSTURERA | 56. LAVADOR DE ROPA | 90. RADIO-FABRICANTE |
22.DECORADOR | 57. EMPLEADO DE LABORATORIO | 91. RADIO-OPERADOR |
23.DIBUJANTE | 58. LECHERO PROPIETARIO | 92. RELOJERO |
24.DIPLOMATICO | 59. LECHERO O REPARTIDOR EN ESTABLO | 93. RENTISTA |
25.DISEÑADOR | 60. LIBRERO | 94. SACERDOTE |
26.DULCERO | 61. LINOTIPISTA | 95. XXXXXXXX |
27.EDITOR | 62. LOCUTOR | 96. SASTRE |
28.EMBAJADOR | 63. MADERERO | 97. SOMBRERERO |
29.EMBOTELLADOR (vinos, cerveza, refrescos) | 64. MANICURISTA | 98. TABAQUERO |
30.EMPACADOR (de carne) | 65. XXXXXXX XX XXXXXXX(X) | 00. TALABARTERO |
31.ENCUADERNADO | 66. MAYORDOMO | 100. TAPICERO |
32.ESCULTOR | 67. MECANICO | 101. TELEFONISTA, OPERADOR, INSTALADOR Y TECNICO |
33.ESTEREOTIPISTA | 68. MENSAJERO | 102. TELEGRAFISTA |
34.ETNOLOGO | 69. METEOROLOGO | |
35.FARMACEUTICO |
103. XXXXXXX | 107. XXXXXXX | 111. VIDRIERO |
104. TENDERO | 108. XXXXXXXXXXX | 000. VITIVINICULTOR |
105. TINTORERO | 109. VALUADOR | 113. VULCANIZADOR |
106. TOPOGRAFO | 110. VETERINARIO | 114. ZAPA |
SUPERVISANDO OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES
1. MESERO 1. ARREGLISTA (MUSICA)
SIN MANEJO DE HERRAMIENTA
1. CAJISTA
RIESGO B:
1. Personas cuya ocupación se desempeña principalmente en la calle sin exposición de riesgos calificados. Ejemplo: cobradores, vendedores, inspectores, propagandistas, etc.
2. Personas que realizan trabajos manuales ligeros utilizando material y herramienta poco peligrosa.
Ejemplo: reparadores de radio, televisión, refrigeradores, estufas, encuadernadores, tapizadores, cortineros, etc.
DESPLAZANDOSE CON MUCHA FRECUENCIA EN LA CALLE
1. ABARROTERO | 18. CERRAJERO | 35. ESTEREOTIPISTA |
2. ABOGADO | 19. CIRUJANO | 36. ETNOLOGO |
3. AGENTE DE COMPRAS | 20. COBRADOR | 37. FERRETERO |
4. AGENTE DE VENTAS | 21. CONTADOR | 38. FERROCARRILERO |
5. AGRICULTOR | 22. CONTRATISTA | 39. FISICO |
6. AJUSTADOR DE SEGUROS | 23. CORDELERO | 40. FISICOTERAPISTA |
7. ALCALDE | 24. COREOGRAFO | 41. FLORISTA |
8. ALFARERO | 25. CORRESPONSAL | 42. FORRAJERO |
9. ANESTESIOLOGO | 26. XXXXXXX XX XXXXXXX | 00. FOTOGRABADOR |
10. ANTICUARIO | 27. DULCERO | 44. FOTOGRAFO |
11. APARADORISTA | 28. EDITOR | 45. FOTOGRAFO PERIODISTA |
12. ARQUITECTO | 29. ELECTRICISTA | 46. FRUTERO |
13. ARTESANO | 30. EMBOTELLADOR (vinos, cerveza, refrescos) | 47. FRUTICULTOR |
14. AUDITOR | 31. EMPACADOR (de carne) | 48. FUMIGADOR (no piloto) |
15. AVICULTOR | 32. ENCUADERNADO | 49. GANADERO |
16. CARPINTERO | 33. ENFERMERA | 50. GEOLOGO |
17. CARTERO | 34. ESCULTOR | 51. GRABADOR |
52. GUIA DE TURISTAS 53. XXXXXXX 54. HOJALATERO 55. HORTELANO 56. HOTELERO 57. IMPRESOR 58. INGENIERO 59. INSTRUMENTISTA 60. JABONERO 61. LAVADOR DE ROPA 62. LECHERO PROPIETARIO 63. LIBRERO 64. LOCUTOR 65. MADERERO 66. MAESTRO DE ESCUELA(S) 67. MATERIALISTA 68. MAYORDOMO 69. MECANICO 70. MEDICO DE CONSULTORIO 71. MENSAJERO 72. METEOROLOGO 73. MINERO 74. MISIONERO 75. MODELO 76. MODISTA 77. XXXXXXXX | 00. MUEBLERO 79. MUSICO 80. MUSICO DE SINFONICA 81. OCULISTA 82. OSTEOPATA 83. XXXXXXXX 00. XXXXXXXXXXX 00. PEINADORA 86. PELETERO O CURTIDOR 87. PERIODISTA 88. PETROLERO 89. XXXXXX XXXXXXX 00. PINTOR DE MUEBLES, VENTANAS Y CASAS, ETC. 91. XXXXXXX 92. PLOMERO 93. PROFESOR 94. PUBLICISTA 95. PULIDOR DE PISOS Y MUEBLES 96. QUESERO 97. QUIMICO 98. QUIROPRACTICO 99. RADIOLOGO 100. RADIO-FABRICANTE 101. RADIO-OPERADOR | 102. RADIOTERAPISTA 103. RELOJERO 104. RENTISTA 105. SACERDOTE 106. XXXXXXXX 107. SASTRE 108. XXXXXXXX 000. XXXXXXXXXX 000. XXXXXXXXX 000. XXXXXXXX 000. TELEFONISTA, OPERADOR, INSTALADOR Y TECNICO 113. TELEGRAFISTA 114. XXXXXXX 115. TINTORERO 116. TOPOGRAFO 117. XXXXXXX 118. XXXXXXXXXXX 000. XXXXXXXX 000. VETERINARIO 121. VIDRIERO 122. VITIVINICULTOR 123. VULCANIZADOR 124. ZAPATERO |
EN LUGARES FIJOS
EN OFICINA, TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC.
1. APICULTOR 2. BACTERIOLOGO 3. BIOLOGO 4. BOTANICO 5. CRIADO DOMESTICO 6. CULTORA DE BELLEZA | 7. DERMATOLOGO 8. ENFERMERA 9. FISICOTERAPISTA 10. FOTOGRAFO PERIODISTA 11. MATERIALISTA | 12. MEDICO DE CONSULTORIO 13. MESERO 14. MISIONERO 15. MODELO |
16. PEDICURISTA | 17. PEINADORA | 18. XXXXXX XXXXXXX 00. QUIMICO |
SUPERVISANDO 1. CERRAJERO 2. COSTURERA 3. XXXXXXX | MANEJO DE MAQUINARIA LIGERA 1 DULCERO |
SIN MANEJO DE HERRAMIENTA 1. ALFARERO 2. APARADORISTA 3. AVICULTOR 4. JARDINERO 5. XXXXXXX 6. TALABARTERO | OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES 1. ANESTESIOLOGO 2. ELEVADORISTA 3. ESTUDIANTE 4. LAVANDERA |
CON MANEJO DE HERRAMIENTA
1. APARADORISTA
2. DECORADOR
RIESGO C:
1. Personas que necesiten viajar constantemente para el desempeño de su ocupación habitual, sin exposición de riesgos calificados.
Ejemplo: agentes viajeros, inspectores viajeros, auditores viajeros, comerciantes viajeros, propagandistas viajeros, etc.
2. Personas que supervisan procesos de manufactura y operaciones de construcción. Ejemplo: ingenieros, arquitectos, superintendentes, contratistas, etc.
DESPLAZANDOSE CON MUCHA FRECUENCIA EN LA CALLE
1. CHOFER PARTICULAR
2. CHOFER PICK UP
3. XXXXXXX REPARTIDOR O EN ESTABLO
EN VIAJE
1. ABARROTERO 2. ABOGADO 3. AGENTE DE COMPRAS 4. AGENTE DE VENTAS 5. AGRICULTOR 6. AJUSTADOR DE SEGUROS 7. ALCALDE 8. ALFARERO 9. ANESTESIOLOGO 10. ANTICUARIO 11. APARADORISTA 12. ARQUITECTO 13. ARTESANO 14. AUDITOR 15. AVICULTOR 16. BAILARIN 17. BOTANICO 18. CARPINTERO 19. CARTERO 20. CERRAJERO 21. CIRUJANO 22. COBRADOR 23. CONTADOR 24. CONTRATISTA 25. CORDELERO 26. COREOGRAFO 27. CORRESPONSAL 28. XXXXXXX XX XXXXXXX 00. DECORADOR 30. DIBUJANTE 31. DIPLOMATICO 32. DIRECTOR DE ORQUESTA 33. DULCERO 34. EDITOR 35. ELECTRICISTA 36. EMBAJADOR | 37. EMBOTELLADOR (vinos, cerveza, refrescos) 38. EMPACADOR (de carne) 39. ENCUADERNADO 40. ENFERMERA 41. ESCULTOR 42. ESTEREOTIPISTA 43. ETNOLOGO 44. FERRETERO 45. FERROCARRILERO 46. FISICO 47. FISICOTERAPISTA 48. FLORISTA 49. FORRAJERO 50. FOTOGRABADOR 51. FOTOGRAFO 52. FOTOGRAFO PERIODISTA 53. FRUTERO 54. FRUTICULTOR 55. FUMIGADOR (no piloto) 56. GANADERO 57. GEOLOGO 58. GRABADOR 59. GUIA DE TURISTAS 60. XXXXXXX 61. HOJALATERO 62. HORTELANO 63. HOTELERO 64. IMPRESOR 65. INGENIERO 66. INSTRUMENTISTA 67. XXXXXXXX 00. XXXXXX 00. EMPLEADO DE LABORATORIO 70. LIBRERO 71. LOCUTOR 72. MADERERO | 73. MAESTRO DE ESCUELA(S) 74. MATERIALISTA 75. MAYORDOMO 76. MECANICO 77. MEDICO DE CONSULTORIO 78. MENSAJERO 79. METEOROLOGO 80. MINERO 81. MISIONERO 82. MODELO 83. MODISTA 84. XXXXXXXX 00. MUEBLERO 86. MUSICO 87. MUSICO DE SINFONICA 88. OCULISTA 89. OSTEOPATA 90. XXXXXXXX 00. XXXXXXXXXXX 00. PEINADORA 93. PELETERO O CURTIDOR 94. PERFORADOR DE MINAS 95. PERFORADOR XX XXXXX 96. PERIODISTA 97. PETROLERO 98. XXXXXX XXXXXXX 00. PINTOR DE MUEBLES, VENTANAS Y CASAS, ETC. 100. XXXXXXX 101. XXXXXXX 000. PROFESOR 103. PUBLICISTA |
104. PULIDOR DE PISOS Y MUEBLES 105. QUESERO 106. QUIMICO 107. QUIROPRACTICO 108. RADIOLOGO 109. RADIO-FABRICANTE 110. RADIO-OPERADOR 111. RADIOTERAPISTA 112. RELOJERO 113. RENTISTA 114. SACERDOTE | 115. XXXXXXXX 116. SASTRE 117. XXXXXXXX 000. SOBRESTANTE 119. SOMBRERERO 120. XXXXXXXXX 000. XXXXXXXX 000. TELEFONISTA, OPERADOR, INSTALADOR Y TECNICO 123. TELEGRAFISTA 124. XXXXXXX | 125. TENDERO 126. TINTORERO 127. TOPOGRAFO 128. XXXXXXX 129. XXXXXXXXXXX 000. XXXXXXXX 000. VETERINARIO 132. VIDRIERO 133. VITIVINICULTOR 134. XXXXXXXXXXXX 000. XXXXXXXX 000. ZOOLOGO |
EN LUGARES FIJOS
EN OFICINA, TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC
1. CIRUJANO 2. COCINERO 3. DENTISTA 4. FERRETERO | 5. FUMIGADOR (no piloto) 6. MOZO 7. MUSICO 8. OPERADOR DE CINE | 9. OSTEOPATA 10. PELUQUERO 11. QUIROPRACTICO 12. TLAPALERO |
SUPERVISANDO
1. ARTESANO 2. AVICULTOR 3. CARPINTERO 4. COREOGRAFO 5. EMBALSAMADOR 6. EMBOTELLADOR (vinos, cerveza, refrescos) 7. ENCUADERNADOR 8. ESTEREOTIPISTA 9. FERROCARRILERO 10. FORRAJERO 11. IMPRESOR 12. LINOTIPISTA | 13. MATERIALISTA 14. XXXXXXXX 15. MUEBLERO 16. PANADERO 17. PELETERO O CURTIDOR 18. PULIDOR DE PISOS Y MUEBLES 19. QUESERO 20. QUIMICO 21. RADIO-FABRICANTE 22. SOBRESTANTE 23. SOMBRERERO | 24. XXXXXXXXX 00. XXXXXXXXXXX 00. TAPICERO 27. TELEFONISTA, OPERADOR, INSTALADOR Y TECNICO 28. TELEGRAFISTA 29. XXXXXXX 30. TINTORERO 31. VITIVINICULTOR |
SIN MANEJO DE HERRAMIENTA
1. APICULTOR 2. BODEGUERO 3. EMPACADOR (de carne) | 4. ENCUADERNADOR 5. FORRAJERO 6. FOTOGRABADOR | 7. GRABADOR 8. MUEBLERO 9. XXXXXXX |
CON MANEJO DE HERRAMIENTA
1. AGRICULTOR 2. ALFARERO 3. ARTESANO 4. CERRAJERO 5. EMBALSAMADOR 6. ENFERMERA 7. ESCULTOR | 8. FORRAJERO 9. FOTOGRABADOR 10. FRUTERO 11. FRUTICULTOR 12. HORTELANO 13. XXXXXXXXX 00. XXXXXX | 00. XXXXXXX 16. PULIDOR DE PISOS Y MUEBLES 17. RADIO-FABRICANTE 18. SASTRE |
CON MANEJO DE MAQUINARIA LIGERA OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES
1. AVICULTOR
2. COSTURERA
3. IMPRESOR
CON MANEJO DE MAQUINARIA PESADA
1. ARTISTA, radio, TV, cine y teatro (Extras consideración individual)
2. GEOLOGO
3. MASAJISTA
4. MESERO
5. SEPULTURERO
6. TENISTA PROFESIONAL
7. TOPOGRAFO
1. DULCERO
En caso de ocupaciones no clasificadas en estos niveles de riesgo verificarán en la compañía de seguros cuál es el incremento de la prima dado la actividad que realicen, es decir el seguro básico no aplicará para ellos.
En caso de practicar algún deporte de manera ocasional se deberá reportar a la aseguradora, especificando el deporte y la frecuencia con que lo practica.
Si la actividad a la cual se dedica la persona está catalogado entre alguna de las clasificaciones que van de D) a J), se sugiere acudir con la aseguradora para proporcionar la tarifa correspondiente.
Conductos de Venta O Se podrá realizar por cualquier conducto que la aseguradora tenga autorizado.