CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION No. 037 de 2014 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- MARIO ANTONIO MORENO LOPEZ y ABRAHAM PUBLICIDAD EXTERIOR/ABRAHAM SUAREZ RODRIGUEZ
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX X XX XXXXXXX Xx. 000 de 2014 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX y XXXXXXX PUBLICIDAD EXTERIOR/XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX , mayor de edad, domiciliado en Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.364.004 de Bogotá D.C, nombrado mediante Xxxxxxx Xx. 000000 del 28 de Febrero de 2013 y acta posesión del 06 xx Xxxxx del mismo año, en calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, obrando como ordenador del gasto, Entidad creada por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 014 de 1968, reformada mediante Decreto No. 1518 del 27 de Diciembre de 1995 y modificada mediante Decreto No. 1684 del 30 de Noviembre de 2001, quien en adelante se denominará EL INSTITUTO y XXXXXXX PUBLICIDAD EXTERIOR identificada con NIT Numero 6763529-1 representado legalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 6’763.529 de Tunja (Boyacá), quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA y considerando: 1) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 del decreto 1510 de 2013, las entidades pueden celebrar Contratos de Prestación de Servicios y de Apoyo a la Gestión de la Entidad, con la persona Natural o Jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate. Así mismo se enuncian dentro de esta norma los contratos relacionados con actividades operativas y logísticas. 2) Que el Instituto Financiero de Boyacá – INFIBOY-, es un Instituto Descentralizado, con Autonomía Administrativa, Patrimonio Independiente, Personería Jurídica, Adscrito a la Secretaria de hacienda del Departamento de Boyacá, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Numero 010 de 2004. 3) Que la misión del Instituto es ofrecer servicios financieros y de administración de bienes inmuebles a Entres Territoriales, Entidades Públicas y de Iniciativa Privada, a través de préstamos y de gestión de bienes inmuebles, para el desarrollo de proyectos sociales, contribuyendo al progreso de los Municipios y de los departamentos, contando con recursos financieros y humanos, por lo que es pertinente difundir los servicios y productos que brinda el INFIBOY dentro de su objeto misional. 4) Que por lo anterior se requiere promocionar los servicios que el Instituto presta a los Entres públicos del Departamento de Boyacá, dirigido hacia sus clientes potenciales y los vigentes 5) Que el Decreto 1737 de 1998, modificado por los decretos 2209 de 1998 y 1094 de 2001, permiten la celebración de contratos de publicidad con cargos a los recursos xxx Xxxxxx Público, que tienen por objeto la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares. 6) Que para respaldar el presente compromiso se cuenta con disponibilidad presupuestal según CDP Número 2014000231 del 17 de Julio de 2014, por un Valor de UN MILLON DE PESOS ($1’000.000.oo) MONEDA CORRIENTE expedido por el Profesional Especializado de Presupuesto 7) Que EL INSTITUTO ha verificado que EL CONTRATISTA no tiene antecedentes disciplinarios ni fiscales, los cuales forman
parte del presente contrato, y además el CONTRATISTA ha acreditado el pago al Sistema Social Integral y Parafiscales; es por ello que las partes acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios, él se regirá por las normas que regulan la materia y especialmente por las siguientes clausulas:
PRIMERA: OBJETO.- CONTRATAR EL SERVICIO DE PUBLICIDAD, PARA PROMOCIONAR LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA –INFIBOY-, Y LOS HOTELES DE SU PROPIEDAD EN EL MARCO DEL EVENTO DENOMINADO “CELEBRACION DEL DIA DE LA XXXXXX XXX XXXXXX ORGANIZADO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DE BOYACA”
SEGUNDA: VALOR.- EL valor del presente contrato será la suma UN MILLON DE PESOS MONEDA CORRIENTE (1’000.000.oo)
TERCERA: FORMA DE PAGO.- El Instituto Financiero de Boyacá, pagara al contratista de la siguiente manera: El pago se realizara una vez prestado el servicio posterior a la legalización del contrato, presentación de informe, certificación del supervisor.
El pago se efectuará dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, previo a la entrega del informe de actividades y suscripción de certificación por parte del supervisor de dichas actividades.
CUARTA: PLAZO.- El presente contrato tendrá un plazo de ejecución de UN (01) DIA previo cumplimiento de los requisitos de ejecución, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del Contrato.
QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL.- El pago del valor del presente contrato está dentro del presupuesto de la Entidad y se encuentra en el rubro de Honorarios Profesionales, con cuenta No 21020211, según certificado de disponibilidad presupuestal número 2014000231, expedido por la Profesional de Presupuesto.
SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA manifiesta
bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de éste, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades contenidas en la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes, ha acreditado no tener antecedentes disciplinarios, fiscales y/o judiciales según los certificados expedidos por las autoridades competentes las cuales forman parte del presente Contrato.
SEPTIMA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- EL CONTRATISTA deberá cancelar los
valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones legalmente establecidas.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- A. DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación,
utilizando sus propios medios, realizará las siguientes obligaciones: 1) Cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio y en general con las cláusulas de este contrato.
2) Se obliga a realizar la publicidad de la Entidad en el cubrimiento y desarrollo del Evento
denominado “Celebración del Día de la Xxxxxx xxx Xxxxxx” a cargo de los funcionarios de la Gobernación de Boyacá 3) Presentar un informe una vez culminada la actividad donde se evidencia claramente el trabajo realizado 4) Trasmitir únicamente las piezas publicitarias suministradas por la Entidad 5) Realizar todas las actividades bajo coordinación de los Encargados del Área de Prensa y Comunicaciones de la Entidad así como del supervisor del Contrato 7) Realizar el pago del Dos (2%) por ciento correspondiente a la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor del departamento de Boyacá, en cumplimiento a lo estipulado en la Resolución No. 017 del 4 de febrero de 2013. B. DEL INFIBOY: 1) Efectuar el pago del objeto del contrato tal como se estipula en la cláusula tercera del presente contrato. 2) Facilitar el acceso a la información y documentación que sea necesaria, de manera oportuna para la debida ejecución del objeto del contrato. 3) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del presente acto.
NOVENA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA actuará por su
propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el Instituto y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del Instituto.
DECIMA: VIGILANCIA.- El Gerente General designa al Jefe xx Xxxxxxx de la Entidad quien supervisará la ejecución del servicio solicitado, y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con el CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.
DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato dará derecho al Instituto a hacer efectiva a título xx xxxx una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, suma que ingresara a la entidad y que desde ya, EL CONTRATISTA autoriza al Instituto para que sean descontados directamente en la liquidación del contrato si existieren saldos a su favor.
DECIMA SEGUNDA: MULTAS.- EL CONTRATISTA deberá cancelar el 0.05% del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula séptima, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
DECIMA TERCERA: FORMA DE TERMINACIÓN. - El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones derivadas del contrato.
DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. CADUCIDAD. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES. - De acuerdo
con lo previsto en la Ley 80 de 1993, en presente contrato, las partes acuerdan que el Instituto podrá dar aplicación a las cláusulas y mecanismos de que tratan los artículos 14, 15, 16 y 17 de la mencionada Ley.
DECIMA QUINTA: CESION.- Queda prohibido al CONTRATISTA ceder parcial o totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita del Instituto.
DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.- El contenido de este contrato, los documentos y la información que le es entregada al CONTRATISTA por el Instituto en este momento y que sea entregada en el futuro con ocasión del desarrollo y ejecución del mismo, gozan de confidencialidad por razón xxx xxxxxxx profesional que es propio de su profesión; Es por ello que toda la información a la que tenga acceso EL CONTRATISTA, está protegida por las normas que rigen el secreto profesional, por tanto, solo podrá ser usada para los fines inherentes de su actividad. Cualquier violación de la misma podrá ser sancionada de manera penal, civil, disciplinaria y en general según las normas que rigen la materia.
DECIMA SEPTIMA: GARANTÍA.- De acuerdo con el estudio de necesidad y conveniencia de fecha 17 de Julio de 2014 planteado por el Gerente General del INFIBOY y según lo establecido en el Artículo 77 del Decreto 1510 de 2013 no se requerirá constituir garantía.
DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION.- El presente Contrato no requerirá liquidación por no ser de tracto sucesivo.
DECIMA NOVENA: PRESTACIONES SOCIALES.- El presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales no genera el pago de Prestaciones Sociales a cargo del INFIBOY.
VIGÉSIMA: SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.- El contratista deberá estar afiliado por su cuenta al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión) y Riesgos profesionales, y deberá demostrar mensualmente su respectivo pago.
VIGÉSIMA PRIMERA: REQUISITOS DE EJECUCION. A. EL CONTRATISTA allegara: a)
Copia de la Cédula de Ciudadanía b) Propuesta de Trabajo c) Certificado Antecedentes Disciplinarios d) Certificado de Antecedentes Fiscales e) Certificaciones de Afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud y Pensión) y Riesgos Profesionales f) Copia del Registro Único Tributario (RUT). B. EL INFIBOY para su ejecución Realizara a) Registro presupuestal, b) Acta de Inicio.
VIGÉSIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD.- El CONTRATISTA mantendrá indemne al Instituto de los reclamos, demandas, acciones legales, o casos que se generen por daños o lesiones causados, a personas o bienes de terceros, ocasionados por la contratista durante la ejecución del objeto contratado.
VIGÉSIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato se perfecciona con las respectivas firmas de las partes.
En constancia se firma en dos originales para las partes en Tunja a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2014.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Gerente General EL CONTRATISTA
Nit 891.800.462-5 C.C. 6’763.529 de Tunja
Revisó: XXXXXX XXXX XXXX XXXXXX JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
Proyectó. Xxxx X. Xxxxx
Auxiliar Oficina Asesora Jurídica
Archivar en: 102.03.04.025.2014