DECRETO 2255/92 ANEXO «B»
DECRETO 2255/92 ANEXO «B»
LICENCIA DE DISTRIBUCION
SUBANEXO II REGLAMENTO DEL SERVICIO
CONTENIDO
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES ESPECIALES DE CADA SERVICIO
• CONDICIONES ESPECIALES SERVICIO RESIDENCIAL - «R»
• CONDICIONES ESPECIALES SERVICIO GENERAL -»P»
• CONDICIONES ESPECIALES SERVICIO GENERAL -»G»
• CONDICIONES ESPECIALES VENTA - INTERRUMPIBLE - «ID»
• CONDICIONES ESPECIALES SUBDISTRIBUIDOR O GRAN USUARIO - VENTA - «FD»
• CONDICIONES ESPECIALES GRAN USUARIO - VENTA - «IT»
• CONDICIONES ESPECIALES SUBDISTRIBUIDOR O GRAN USUARIO - VENTA - «FT»
• CONDICIONES ESPECIALES - GRAN USUARIO - TRANSPORTE - «IT»
• CONDICIONES ESPECIALES SUBDISTRIBUIDOR O GRAN USUARIO TRANSPORTE - «FT»
• CONDICIONES ESPECIALES GRAN USUARIO - TRANSPORTE - «ID»
• CONDICIONES ESPECIALES SUBDISTRIBUIDOR O GRAN USUARIO TRANSPORTE - «FD»
• CONDICIONES ESPECIALES OTROS USUARIOS - SERVICIO SUBDISTRIBUIDOR - VENTA -
«SDB»
• CONDICIONES ESPECIALES OTROS USUARIOS - SERVICIO SUBDISTRIBUIDOR - TRANSPORTE -
«SDB»
• CONDICIONES ESPECIALES OTROS USUARIOS GAS NATURAL COMPRIMIDO - VENTA -
«GNC»
MODELOS DE CONTRATOS
• CONTRATO MODELO DE VENTA DE GAS (SERVICIOS G, VENTA - ID, XXXXX - XX, XXXXX - XXX, XXXXX - XX, XXXXX - XX, X XXXXX GNC)
• CONTRATO MODELO DE TRANSPORTE DE GAS (SERVICIOS TRANSPORTE IT Y TRANSPORTE FT, TRANSPORTE ID, TRANSPORTE FD Y TRANSPORTE SDB)
MODELO DE PAUTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DESPACHO DE LA DISTRIBUIDORA
CONDICIONES GENERALES
DISPOSICIONES ARTICULO Nº
Ambito de Aplicación 1
Definiciones 2
Reglas de Alcance General 3
Especificaciones de Calidad 4
Obtención del Servicio 5
Extensiones de Cañerías 6
Conexiones del Servicio 7
Medición y Equipos de Medición 8
Cargos a pagar 9
Características del servicio 10
Causas de suspensión o terminación 11
Restricción o interrupción 12
Instalación del Cliente 13
Lectura de medidores y facturación 14
Reclamos por errores de facturación y otros 15
Acceso no discriminatorio 16
Requisitos para el servicio de transporte 17
Recargos por costos de servidumbres 18
Servicios a grandes usuarios y a estaciones GNC conectados a subdistribuidores 19
Contratos preexistentes 20
EMITIDO POR: VIGENCIA: EMITIDO EL:
1. Ambito de Aplicacion
Las presentes Condiciones Generales son aplicables a todos los servicios prestados por la Distribuidora de conformidad con sus Tarifas y Condiciones Especiales de los Servicios presentados ante, y autorizadas por la Autoridad Regulatoria.
2. Definiciones
Los siguientes términos tendrán los significados definidos a continuación:
(a) «103 m3»: 1000 metros cúbicos de gas.
(b) «Ajustes de Tarifas» : El conjunto de las diferentes clases de ajustes de tarifas establecidas en el punto 9 de la Licencia.
(c) «Año Contractual»: Un período de 12 meses consecutivos comenzando el 1º xx xxxx de cualquier año calendario y finalizando el 30 xx xxxxx del año calendario inmediato siguiente.
(d) «Autoridad Regulatoria»: El Ente Nacional Regulador del Gas o cualquier autoridad regulatoria o gubernamental que en adelante lo reemplace.
(e) «Caloría»: La cantidad de calor necesaria para elevar en un grado centígrado (1º C) la temperatura de un gramo de agua que se encuentre a quince grados centígrados (15º C) a la presión de 1,01325 Bar (101,325 Kilopascales).
(f) «Cantidad Contratada»: La cantidad máxima de gas especificada en el Contrato que la Distribuidora se obliga a estar en condiciones de transportar y entregar al Cliente en un área de entrega especificada o a un punto o puntos de entrega específicos.
(g) «Cañerías de Distribución»: La red de cañerías de distribución con la cual se conectan las instalaciones de los Clientes.
(h) «Cliente»: Cualquier persona física o jurídica que solicite o utilice el servicio de provisión y/o venta, de transporte o de almacenaje brindado por la Distribuidora en un lugar determinado o en varios lugares.
(i) «Conexiones del Servicio»: La tubería que transporta el Gas desde la cañería principal de distribución hasta veinte centímetros antes de la línea municipal.
(j) «Consumidor»: Es aquel Usuario que adquiere
el Gas para consumo propio mediante medidor individual.
(k) «Contrato»: Un contrato de servicio conforme al modelo adjunto a las Condiciones Especiales del presente Reglamento, o cualquier otro Contrato entre la Distribuidora y un Cliente, conforme al modelo presentado ante la Autoridad Regulatoria.
(l) «Decreto Reglamentario»: Decreto Nº 1738/92, reglamentario de la Ley Nº 24.076.
(m) «Día»: Un período de veinticuatro (24) horas consecutivas comenzando a las 06.00 hora local en el Punto de Entrega.
(n) «Distribuidora»: Distribuidora de Gas S.A..
(o) «Estación GNC»: Una persona física o jurídica que expende gas natural comprimido para su uso como combustible para automotores, y cuenta con un medidor individual separado.
(p) «Firme» o no «Interrumpible»: Una característica del servicio brindado a los Clientes de acuerdo con las Condiciones Especiales o contratos aplicables que no prevé interrupción, salvo en casos de una emergencia o Fuerza Mayor, o por las razones enumeradas en el Artículo 11 de las Condiciones Generales del Reglamento.
(q) «Fuerza Mayor»: Lo dispuesto por los artículos 513 y 514 del Código Civil.
(r) «Gas»: Gas natural procesado o sin procesar, gas natural líquido vaporizado, gas sintético o cualquier combinación de estos gases en estado gaseoso, que consiste esencialmente de metano.
(s) «Gran Usuario»: Un Cliente que no utiliza el Gas para Usos Domésticos y que no es una Estación GNC, ni un Subdistribuidor, siempre que haya celebrado un Contrato de Servicio de Gas que incluya
una cantidad mínima diaria contractual de 10.000 m3
en los casos de Clientes sujetos a las Condiciones Especiales de los Servicios FD o FT, o para el caso de los Clientes sujetos a las Condiciones Especiales de los Servicios ID o IT una cantidad mínima anual de
3.000.000 m3 y un plazo contractual no menor a doce
meses en todos los casos.
(t) «Interrumpible»: Una característica del servicio brindado de acuerdo con las Condiciones Especiales o Contratos aplicables, que prevé y permite interrupciones mediante el correspondiente aviso de la Distribuidora al Cliente.
(u) «Invierno» o «Período Invernal»: El período de cinco meses consecutivos que comienza el 1º xx xxxx de cada año calendario y finaliza el 30 de setiembre del mismo año calendario.
(v) «Kilocalorías» o «Kcal»: 1.000 Calorías.
(w) «Licencia»: La licencia de Distribución otorgada a la Distribuidora por el decreto que aprueba las Reglas Básicas, su Apéndice y los demás SubAnexos del mismo decreto.
(x) «Mes»: Un período que comienza a las 06.00 hora local, en el Punto de Entrega, el primer día del mes calendario inmediato al siguiente.
(y) «Metro Cúbico» o «Metro Standard»: El volumen de Gas que ocupa un metro cúbico, cuando tal Gas se encuentra a una temperatura de quince grados centígrados (15º C), y a una presión de 101.325 Kilopascales absoluta.
(z) «Período de Facturación»: El período establecido en el artículo 14 (i) de las Condiciones Generales o en el Contrato respectivo que indica la frecuencia en la que se emitirán las respectivas facturas.
(aa) «Puntos de Entrega»: Significa los puntos de las instalaciones de recepción utilizadas por el Cliente o por un tercero que actúe por cuenta del Cliente, donde el Gas es entregado por la Distribuidora según se acuerde en un Contrato de Servicio.
(bb) «Puntos de Recepción»: Significa en los casos en que el Cliente compra directamente al Productor,
(i) cuando el Transporte es contratado por el Cliente con un Transportista, los puntos de interconexión entre, el Sistema de Transporte y las instalaciones de la Distribuidora donde el Gas es recibido por la Distribuidora y (ii) cuando el Transporte es contratado por la Distribuidora, los puntos donde la Distribuidora o un tercero actuando por cuenta de ésta recibe el gas para su transporte.
(cc) «Reglamentaciones»: Las normas, resoluciones y órdenes emitidas por la Autoridad Regulatoria que resulten aplicables a la Distribuidora o a los servicios que presta.
(dd) «Reglamento»: El «Reglamento del Servicio» prestado a la Autoridad Regulatoria que incluye a las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales del Servicio y los Modelos de Contratos de Servicio de Gas, y sus modificaciones aprobadas por la Autoridad Regulatoria.
(ee) «Servicio Residencial»: Servicio con medidor individual separado para usos domésticos no comerciales. Los consumos para usos domésticos de equipos comunes al Consorcio o a los condóminos en los inmuebles de propiedad horizontal o en condominio, deberán contar con medidor individual separado.
(ff) «Servicio General»: - «G» - El servicio para usos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores) en donde el Cliente habrá celebrado un Contrato de Servicio de Gas conteniendo una cantidad contractual mínima la cual en ningún caso
será inferior a 103 m3 por día, durante un período no
menor a un año.
(gg) «Servicio General»: - «P» - El servicio para usos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores) en donde el Cliente no tendrá una cantidad contractual mínima y no es atendido bajo un Contrato de Servicio de Gas.
(hh) «Sistema de Transporte» Es un sistema de gasoductos, primordialmente de alta presión operado por un transportista.
(ii) «Subdistribuidor»: Un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el sistema de distribución de una Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.
(jj) «Sub-zona»: Las zonas geográficas delimitadas en la Tarifa.
(kk) «Tarifa»: Es la lista de precios que cobre la Distribuidora por sus servicios comprendidos en el Reglamento establecidos inicialmente en el SubAnexo III de la Licencia y las modificaciones a los mismos efectuadas conforme a la Licencia.
(ll) «Transportista»: Es la Licenciataria del Servicio de Transporte.
(mm) «Usos Domésticos»: Aquellos usos no comerciales de Gas que son típicos de una vivienda de familia única, departamentos, pisos o pensiones, o sus partes comunes. Dichos usos incluyen pero no están limitados a, cocinar, calentar agua, secar ropa, calefaccionar la casa y utilizar aire acondicionado.
(nn) «Usuario Residencial»: Es un Usuario del Servicio Residencial.
(oo) «Verano» o Período Estival»: El período de siete meses consecutivos que comienza el 1º de octubre
de cualquier año calendario y finaliza el 30 xx xxxxx del año calendario inmediato siguiente.
3. Reglas de Alcance General
(a) Presentación y envío de la Tarifa y del Reglamento
Se ha presentado una copia del presente Reglamento y de la Tarifa a la Autoridad Regulatoria y se han enviado copias para su difusión en las oficinas de la Distribuidora.
(b) Aplicación de Condiciones Especiales y Contratos de Servicio
Las presentes Condiciones Generales rigen para todas Tarifas y forman parte de todos los Contratos de Servicio para el suministro de Gas a menos que sean específicamente modificadas por las Condiciones Especiales aplicables, o por términos especiales escritos en un Contrato de Servicio y que forman parte del mismo.
La omisión de la Distribuidora en hacer cumplir cualquier disposición, términos o condiciones estipulados en el presente Reglamento no se considerará como una renuncia a exigir su cumplimiento en lo sucesivo.
Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables en general a los servicios de distribución de gas propano/butano indiluido por redes, y a los servicios de los Subdistribuidores salvo disposición en contrario por parte de la Autoridad Regulatoria.
(c) Facultades de los Representantes
Ningún representante de la Distribuidora o esta misma podrá modificar cualquier disposición contenida en este Reglamento, sin previa autorización de la Autoridad Regulatoria.
Ninguna modificación de los términos y condiciones de cualquier Contrato de Servicio tendrá vigencia salvo mediante la celebración de un nuevo Contrato de Servicio.
(d) Revisión del Reglamento y las Tarifas
El presente Reglamento está sujeto a las disposiciones que emita la Autoridad Regulatoria, la que podrá modificarlo según el procedimiento que establezca de oficio o a iniciativa de la Distribuidora. Las Tarifas correspondientes a los servicios de la
Distribuidora se modificarán según lo establecido en la Licencia. Todos los Contratos de Servicio se aceptan con sujeción a las reservas precedentes, siéndole aplicables todas las modificaciones a partir de la fecha de su respectiva vigencia.
4. Especificaciones de Calidad
(a) Poder Calórico
El poder calórico superior mínimo del Gas a ser entregado por la Distribuidora será de 8.850 Kcal/m3.
El poder calórico máximo del Gas a ser entregado por la Distribuidora será de 10.000 Kcal/m3.
(b) Impurezas
El Gas a ser entregado por la Distribuidora:
(i) Estará libre (a la presión y temperatura corrientes en el gasoducto del Transportista) de arena, polvo, goma, aceites, hidrocarburos licuables a temperaturas superiores a diez grados centígrados bajo cero (-10º C) a cinco mil quinientos (5.500) Kpa absoluta, impurezas, otras sustancias indeseables que pudieren ser separadas del gas, y otros sólidos o líquidos que lo tornarían no comerciable o causarían daño o interferirían con la correcta operación de las tuberías reguladores, medidores y otros dispositivos a través de los cuales fluye; y no contendrá sustancia alguna no contenida en el gas en el momento de su producción, con excepción de los restos de aquellos materiales y productos químicos necesarios para el transporte y entrega del Gas y que no provoquen en el mismo una imposibilidad de cumplir las especificaciones de calidad establecidas por el presente.
(ii) No contendrá más de tres (3) miligramos de sulfuro de hidrógeno por metro cúbico ni más de quince (15) miligramos de azufre entero total por metro cúbico de Gas, según lo determinado por los métodos standard de verificación.
(iii) No contendrá más de un 2 por ciento (2 %) por volumen de dióxido de carbono, y una cantidad de inertes totales de no más de un 4 por ciento (4 %).
(iv) Estará libre de agua en estado en estado líquido, y contendrá no más de sesenta y cinco (65) miligramos de vapor de agua por metro cúbico de Gas, en condiciones standard.
(v) No superará una temperatura de cincuenta grados centígrados (50º C).
(vi) Las partículas sólidas no superarán 22,5 Kg/mm de m3, con un tamaño superior a 5 micrones.
(vii) Las partículas líquidas no sufrirán los 100 litros/ MM de m3.
(c) Odorización
El Gas entregado por la Distribuidora será odorizado cuando sea requerido en virtud de las reglamentaciones de seguridad aplicables. La odorización por parte de la Distribuidora de ser requerida por las leyes o reglamentaciones aplicables, no se interpretará como que interfiere con la comerciabilidad del gas entregado.
(d) Incumplimiento de Especificaciones
Si el gas natural entregado por la Distribuidora no se ajustara en cualquier momento a cualquiera de las especificaciones estipuladas en este Reglamento, entonces contra notificación dada por el Cliente a la Distribuidora el Cliente podrá, a su opción, rehusarse a aceptar la entrega mientras se encuentre pendiente la corrección por parte de la Distribuidora.
5. Obtencion del Servicio
(a) Solicitud de Servicio
La solicitud del servicio de Gas podrá efectuarse en cualquier oficina de la Distribuidora personalmente, por teléfono, telefax o por correo. El Cliente indicará las condiciones bajo las cuales requiere el servicio y podrá solicitarse al Cliente que firme un Contrato de Servicio que establezca las condiciones bajo las cuales se suministra el servicio.
(b) Selección de Condiciones Especiales
La Distribuidora, a solicitud, asistirá al Cliente en la selección de las Condiciones Especiales del Servicio o de los Servicios que resulten adecuados. El Cliente podrá ser aceptado para, y podrá elegir que se le preste el servicio de acuerdo a distintas Condiciones Especiales.
La Distribuidora determinará las Condiciones Especiales del Servicio o de los Servicios a disposición del Cliente. La Distribuidora efectuará tal selección en base a la información suministrada por el Cliente o mediante inspección, a elección de la Distribuidora. Cuando más de un servicio esté a disposición de un Cliente en particular, la Distribuidora tendrá en todo momento la obligación de asistir a tal Cliente en la selección de las Condiciones Especiales de cada
Servicio más favorable a sus necesidades individuales, y hará todos los esfuerzos razonables para que dicho Cliente reciba cada servicio bajo las Condiciones Especiales más ventajosas para el mismo.
(c) Depósito de Garantía
La Distribuidora podrá requerir un Depósito de Garantía a todo Usuario que requiera la reconexión de un servicio que le haya sido retirado por xxxx y exigirlo antes de reconectar el mismo. El depósito deberá ser igual al monto total de las facturas que observaron xxxx durante los últimos doce meses antes del pedido de reconexión; esta garantía no exime al Usuario del pago de las facturas en xxxx más las cargas que correspondiere.
Esta garantía será considerada como pago a cuenta de facturas futuras del Cliente, a partir de la tercera facturación posterior a la reconexión del servicio.
El depósito de garantía no devengará interés alguno y el saldo que existiese al momento de finalizar definitivamente el servicio al Usuario será puesto a disposición del mismo dentro de los tres (3) días hábiles de haber finalizado definitivamente el servicio.
(d) Liquidación de Deudas Anteriores
La Distribuidora no suministrará el servicio a ex- clientes hasta tanto se haya pagado o de otro modo cancelado cualquier y toda deuda con la Distribuidora por servicio anterior.
(e) Conexiones del Servicio
El Cliente estará obligado a pagar el costo de instalación de una conexión de servicio según lo estipulado en el Artículo 7 de estas Condiciones Generales, a menos que la Distribuidora renuncie a ello.
(f) Permisos y Certificados
La Distribuidora de ser necesario, solicitará cualesquier permisos necesarios para extender su cañería e instalar conexiones de servicio y no estará obligada a prestar el servicio hasta tanto se le concedan dichos permisos.
La Distribuidora podrá requerir al Cliente que no sea un Usuario de Servicio Residencial - R o Servicio General - P, con consentimiento de éste que obtenga, en nombre de la Distribuidora, todos los instrumentos necesarios que dispongan servidumbres o derechos de paso y podrá también requerirle que registre o inscriba
tales documentos ante las autoridades correspondientes. La Distribuidora podrá también solicitar al Cliente que obtenga permisos, consentimientos y certificados necesarios para el inicio del servicio.
Si el Cliente no fuera el propietario de las instalaciones o de la propiedad intermedia entre las instalaciones y las cañerías de la Distribuidora, el Cliente deberá obtener del propietario o propietarios correspondientes, el consentimiento necesario para la instalación y mantenimiento, en tales instalaciones o en o alrededor de tal propiedad intermedia, de todo el equipamiento necesario para el suministro de Gas.
(g) Falta de Pago
Si el Cliente no pagare cualquier factura de servicio cuando fuere exigible se devengarán intereses sobre la porción impaga de tal monto a una tasa igual al 150
% de la tasa de interés para depósitos en moneda nacional a 30 días cobrada por el Banco de la Nación Argentina a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago.
(h) Modificaciones de las Condiciones Especiales
Con posteridad a la selección inicial de un Servicio, el Cliente notificará por escrito a la Distribuidora cualquier modificación en el carácter o uso del Gas que pudiera afectar la selección de las Condiciones Especiales aplicables. Si la modificación en el carácter del Servicio o uso del Gas implica una modificación en las Condiciones Especiales aplicables, dicha modificación podrá comenzar el primer día del mes siguiente.
6. Extensiones de Cañerias
La Distribuidora construirá, poseerá y mantendrá cañerías de distribución situadas en calles, carreteras o servidumbres utilizadas o utilizables como parte de su sistema de distribución. La realización de un aporte por parte del Cliente, no dará al mismo ninguna participación en las instalaciones, recayendo la propiedad de las mismas exclusivamente en la Distribuidora, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 16 incisos b) y c) de la Ley, en su reglamentación y en el punto 8.1.3. de la Licencia.
La Distribuidora tendrá prioridad para llevar a cabo extensiones de la Red de Distribución. En caso de no aceptar la Distribuidora tal extensión cuando esta fuera solicitada por terceros, la Autoridad Regulatoria puede autorizar a terceros llevar a cabo dicha extensión y
determinar las reglas que regirán su operación e interconexión con la Red de Distribución, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 incisos b) y c) de la Ley, su reglamentación, y en el punto 8.1.3. de la Licencia.
7. Conexiones del Servicio
(a) Reglas Generales
La Distribuidora estará obligada a aceptar toda solicitud de conexión a la Red de Distribución existente, siempre que la misma se realizare bajo los términos de este Reglamento y las Tarifas y que el Sistema de Distribución tenga la capacidad disponible necesaria para cubrir este servicio. Si la Distribuidora deniega una solicitud deberá notificar a la Autoridad Regulatoria y tal decisión estará sujeta a la revisión de dicha Autoridad.
Las solicitudes de conexión cuya satisfacción implique la necesidad de extender el Sistema de Distribución, estarán sujetas a las condiciones establecidas en los Artículos 16 y 29 de la Ley, su reglamentación y el punto 8.1.3. de la Licencia.
Los medidores serán suministrados por la Distribuidora e instalados por la misma o por personal habilitado. Los reguladores serán instalados a cargo del Cliente por personal habilitado.
El Cliente consultará a la Distribuidora respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al edificio antes de instalar la tubería interior de Gas o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del servicio. La Distribuidora determinará la ubicación de la tubería del servicio dependiendo de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones prácticas.
El servicio de Gas será suministrado a las instalaciones de un Cliente a través de una única tubería de servicio salvo cuando, a juicio de la Distribuidora sus consideraciones económicas condiciones o volumen de las necesidades del Cliente, determinen que sea deseable para la Distribuidora instalar más de una tubería de servicio.
(b) Pago por el Cliente
El Cliente deberá pagar el costo de instalación de todo el equipo de conexión requerido para su servicio.
La realización de cualquier pago no dará al Cliente participación alguna en la conexión del servicio,
recayendo la propiedad exclusivamente en la Distribuidora.
(c) Modificación en las Instalaciones existentes
La modificación en la ubicación de la tubería de servicio existente y/o instalaciones de medición solicitada por el Cliente debe ser aprobada por la Distribuidora y se realizará a cargo del Cliente.
8. Medicion y Equipos de Medicion
(a) Generalidades
(i) La Distribuidora podrá, a su discreción, instalar y mantener un único medidor o dispositivo de medición para el servicio en virtud de las Condiciones Generales de cada Servicio bajo las cuales el Cliente recibe el servicio. Siempre que sea posible el medidor estará ubicado en el exterior. De no poder ubicarse en el exterior el medidor podrá instalarse de modo que pueda leerse desde el exterior del edificio mediante un dispositivo de lectura de medidor a distancia.
(ii) De ser requerido por un Cliente, podrá instalarse, si es factible, un equipo de lectura de medidor a distancia que transmita la lectura de un medidor a un registro de repetición ubicado fuera del edificio. No obstante, deberá permitirse a la Distribuidora acceso al medidor interior en todo momento razonable. El costo de instalación correrá por cuenta del Cliente.
El pago no dará al Cliente participación alguna en el equipo instalado, recayendo la propiedad exclusivamente en la Distribuidora.
(iii) El equipo de la Distribuidora deberá reemplazarse toda vez que se considere necesario y podrá ser retirado por la Distribuidora en cualquier momento razonable después de la interrupción del servicio. Ello será a cargo de la Distribuidora.
La Distribuidora seleccionará el tipo y marca del equipo de medición y podrá, periódicamente, cambiar o alterar dicho equipo; su única obligación consiste en proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados a los efectos de la facturación.
(b) Responsabilidad del Cliente
El Cliente proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo. Dicho espacio estará tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará asimismo adecuadamente ventilado , seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas y será de fácil acceso para
los empleados de la Distribuidora. El Cliente no adulterará, ni modificará ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo a los empleados autorizados de la Distribuidora. En caso de pérdida o daño a los bienes de la Distribuidora por acto o negligencia del Cliente o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por la Distribuidora, el Cliente deberá pagar a la Distribuidora el monto de tal pérdida o daño ocasionado a los bienes.
(c) Acceso a las instalaciones del Cliente
La Distribuidora tendrá derecho a acceder razonablemente a las instalaciones del Cliente, y a todos los bienes suministrados por la Distribuidora, en todo momento razonable, a los efectos de inspeccionar las instalaciones del Cliente inherentes a la prestación del servicio, lectura de medidores o inspección, verificación, o reparación de sus instalaciones, utilizadas en conexión con el suministro del servicio, o para el retiro de sus bienes. Los costos de dichas tareas quedarán a cargo de la Distribuidora salvo que las mismas hayan sido ocasionadas por actos u omisiones del Cliente.
(d) Autorización para la conexión de Gas
Solamente los empleados o representantes debidamente autorizados de la Distribuidora estarán autorizados a conectar el Gas en cualquier nuevo sistema, o en cualquier antiguo sistema de tuberías del cual se hubiera interrumpido el uso del servicio de Gas. Esto corresponde tanto a las instalaciones de la Distribuidora, tales como cañerías y servicios, como a las líneas domiciliarias del Cliente.
(e) Verificación de Medición
(i) Reglas Generales
La verificación de medición es la práctica en la cual un Cliente, mediante el uso de un medidor de verificación de Gas, monitorea o evalúa su propio consumo a efectos contables o de control de consumo. Los medidores de verificación son equipos para la medición de volúmenes de consumo de Gas.
(ii) Instalación de Equipo de Verificación de Medición
El Cliente actuando conjuntamente con la Distribuidora podrá instalar, mantener y operar, a cargo del Cliente, el equipo de verificación de medición que desee, siempre y cuando tal equipo así instalado no interfiera con la operación del equipo de medición de la Distribuidora en el Punto de Entrega o cerca del
mismo.
(iii) Responsabilidad del Cliente
Antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, el Cliente deberá contactar a la Distribuidora de modo que la Distribuidora pueda determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del Cliente. En caso de considerar necesaria tal determinación, la Distribuidora podrá solicitar al Cliente que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso de que la Distribuidora demuestre sumariamente que podría producirse una caída significativa en la presión, rechazará la instalación propuesta.
(iv) Limitación de Responsabilidad
La propiedad de todos los dispositivos de verificación de medición recaerá en el Cliente, y éste será responsable de todas las consecuencias en relación con dicha propiedad, inclusive la exactitud de medición del equipo. La lectura de medidor y la responsabilidad resultante de la presencia, instalación y operación del equipo, y el mantenimiento y reparación del mismo. Cualesquier costos adicionales resultantes de, y atribuibles a, la presencia, instalación y operación de los medidores de verificación correrán por cuenta del Cliente.
Esta responsabilidad del Cliente incluirá, a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del Cliente, reclamos por facturación inadecuada, honorarios de abogados y costos conexos.
(g) Instalación del Equipo de Medición
Todas las instalaciones de equipo de medición de las entregas conforme a estas Condiciones Generales se efectuarán de tal forma que permitan una determinación precisa de la cantidad de Gas entregada y una verificación inmediata de la precisión de medición. El Cliente deberá tener debido cuidado en la instalación, mantenimiento, y operación del equipo regulador de presión a fin de evitar cualquier imprecisión en la determinación del volumen de Gas entregado en virtud de estas Condiciones Generales.
(h) Ajuste y Mantenimiento de Equipo de Medición
Cada parte tendrá derecho a estar presente en el momento de instalación, lectura, limpieza, cambio, reparación, inspección, comprobación, calibración, o
ajuste efectuados en conexión con el equipo de medición involucrado en la facturación y utilizado en la medición o verificación de la medición de entregas conforme a estas Condiciones Generales. Los registros de tal equipo de medición permanecerán en manos de su propietario, pero a solicitud, cada parte presentará a la otra copia de sus registros y gráficos, junto con sus cálculos para inspección y verificación.
(i) Comprobación de Medición y Equipo de Medición
La precisión de los medidores y equipo de medición de la Distribuidora será verificada por la Distribuidora a intervalos razonables, y, de ser solicitado, en presencia de representantes del Cliente. En caso de que el Cliente solicite una comprobación especial de cualquier equipo, las partes cooperarán para garantizar una inmediata verificación de la precisión de tal equipo. El gasto de tales comprobaciones especiales correrá por cuenta del Cliente sólo si la solicitud de tales comprobaciones se efectuara con una frecuencia mayor a una vez cada 12 meses, o bien resultasen injustificadas.
(j) Comprobación y Ajuste de Medidor y Equipo de Medición
Si, al efectuarse la comprobación, se encontrara que cualquier medidor o equipo de medición, inclusive el calorímetro registrador, tiene un error de no más de dos por ciento (2%), los registros anteriores de tal equipo serán considerados precisos en la contabilización de las entregas en virtud de las presentes Condiciones Generales, pero dicho equipo será ajustado para que registre correctamente. Si,al efectuarse la comprobación, se encontrara que cualquier medidor o equipo de medición fuera impreciso en un dos por ciento (2 %) o más adelantado o retrasado, el equipo será ajustado para registrar correctamente, y el volumen de Gas entregado en virtud de estas Condiciones Generales será corregido a error cero. La Distribuidora y el Cliente podrán acordar que algún instrumento sea corregido cuando presente un margen de error menor al aquí establecido.
(i) Ajuste de Facturación
Si, al efectuarse la comprobación, cualquier medidor o equipo de medición se encontrara que presenta un margen de error igual o mayor a un dos por ciento (2 %), entonces cualquier lectura de medidor anterior será corregida a error cero para cualquier período que se conozca con precisión. En caso de que el período no se conozca o acuerde en forma precisa, tal corrección será para el menor entre (i) un período que se extienda a la mitad del tiempo transcurrido desde la
fecha de la última comprobación, o (ii) el período normal de facturación. El ajuste de facturación que refleje dicha corrección se efectuará a la cuenta del Cliente.
(k) Ajuste de Facturación por Medidor Fuera de Servicio o Registro Impreciso
En caso de que un medidor se encuentre fuera de servicio, o registre en forma imprecisa, el volumen de Gas entregado de conformidad con estas Condiciones Generales se determinará:
(i) utilizando el registro de cualquier medidor o medidores de verificación si estuvieran instalados y registraran en forma precisa o, en ausencia de (i).
(ii) corrigiendo el error o el porcentaje de error si pudiera ser confirmado mediante ensayo de calibración, o cálculo matemático, o, en ausencia de
(i) y (ii).
(iii) estimando la cantidad de entrega mediante las entregas efectuadas durante períodos bajo condiciones similares cuando el medidor registraba en forma precisa.
(l) Manipuleo indebido
En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo de la Distribuidora en las instalaciones del Cliente han sido manipulados indebidamente, el Cliente deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por la Distribuidora inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (1) investigaciones, (2) inspecciones, (3) costo de juicios penales o civiles,
(4) honorarios legales, y (5) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por la Distribuidora.
(m) Sellos y Trabas
La Distribuidora deberá sellar o precintar y podrá trabar todos los medidores o recintos que contengan medidores y equipos conexos de medición. Ninguna persona salvo un empleado debidamente autorizado de la Distribuidora deberá romper o remover un sello, precinto o traba de la Distribuidora.
9. Cargos a Pagar
(a) Cargo de Reconexión
Podrá cobrarse un cargo por cada reactivación del
servicio, el que será fijado por la Distribuidora previa conformidad de la Autoridad Regulatoria.
(b) Cargo por devolución de Cheque
Podrá cobrarse un cargo para reembolsar a la Distribuidora el gasto de procesar cheques devueltos por el Banco del Cliente como incobrables, el que será fijado por la Distribuidora previa conformidad de la Autoridad Regulatoria.
(c) Ajuste y Reparación de Dispositivos
La Distribuidora proporcionará los siguientes servicios en forma gratuita:
Desconexión de medidor.
Encendido del dispositivo en el momento de conexión del medidor.
Ajuste original en los dispositivos. Ajuste o limpieza piloto normal.
Ajuste normal de los quemadores de Gas.
Investigación de fugas de Gas y otros pedidos relacionados con la seguridad.
Otros servicios efectuados a los dispositivos se prestarán mediante el cobro de un cargo.
10. Caracteristicas del Servicio
(a) Continuidad del Servicio
La Distribuidora hará todo lo razonablemente posible para brindar un suministro del servicio regular e ininterrumpido de acuerdo con las Condiciones Especiales del servicio de que se trate, pero si la Distribuidora suspendiera, restringiera o discontinuara el suministro por cualquiera de las razones estipuladas en el Artículo 11 de estas Condiciones Generales, o si el suministro del servicio se viera interrumpido, restringido, fuera deficiente, defectuoso o fallara en razón de una situación de emergencia o un caso de Fuerza Mayor o por cualquier otra causa ajena a la Distribuidora, la Distribuidora no será responsable por cualquier pérdida o daño, directo o consecuente, resultante de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción, restricción, deficiencia o falla.
(b) Emergencias
La Distribuidora podrá restringir o interrumpir el
servicio a cualquier Cliente o Clientes, independientemente de las Condiciones Especiales de dicho servicio, en caso de una emergencia que amenace la integridad de su sistema si, a su solo juicio, tal acción previniera o mejorara la situación de emergencia. El ejercicio de tal derecho estará sujeto a revisión de la Autoridad Regulatoria.
(c) Limitaciones
La Distribuidora se reserva el derecho de: establecer limitaciones sobre el monto y el carácter del servicio de gas que suministrará; rehusar el servicio a nuevos Clientes o Clientes ya existentes para carga adicional si la Distribuidora no puede obtener suministro suficiente para dicho servicio; rechazar solicitudes de servicio o servicio adicional cuando tal servicio no se encuentre disponible o cuando dicho servicio pueda afectar el suministro de Gas a otros Clientes o por otras razones que resulten justificadas y suficientes. El ejercicio de tales derechos por parte de la Distribuidora está sujeto a revisión por la Autoridad Regulatoria.
(d) Fuerza Mayor
La Distribuidora se reserva el derecho de restringir o discontinuar el suministro del servicio de Gas al Cliente en caso de Fuerza Mayor, según lo definido en el Artículo 2 de estas Condiciones Generales.
Si cualquiera de las partes estuviera incapacitada para cumplir sus obligaciones por razones de Fuerza Mayor (excepto la obligación exigible de pagar cualquier suma de dinero), previa notificación escrita mediante telégrafo o telefax incluyendo los detalles completos dentro de un plazo razonable de ocurrido el hecho, las obligaciones de ambas partes, en la medida que se viesen afectadas por tal Fuerza Mayor, serán suspendidas mientras se mantenga la incapacidad así causada, y sin exceder el período correspondiente.
La fuerza mayor no eximirá a la parte de su responsabilidad por su negligencia concurrente o en el caso de su omisión en emplear la debida diligencia para remediar tal situación y remover la causal con la diligencia adecuada y con toda la razonable prontitud.
11. Causas de Suspension o
Terminacion
(a) Por la Distribuidora
La Distribuidora tendrá derecho a suspender o discontinuar su servicio por cualquiera de las siguientes razones:
(i) Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema, previa notificación al Cliente;
(ii) Para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional, Provincial o Municipal o de la Autoridad Regulatoria, sin prejuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida;
(iii) Falta de pago de cualquier factura por servicio suministrado; no obstante, la falta de pago de un servicio comercial no constituirá una razón para discontinuar el servicio domiciliario del Cliente salvo en los casos de desviación del servicio;
(iv) Manipulación indebida de cualquier tubería, medidor, u otra instalación de la Distribuidora;
(v) Declaración fraudulenta en relación a la utilización del servicio del Gas;
(vi) Incumplimiento del Cliente de cualquiera de las presentes Condiciones Generales;
(vii) Reventa de Gas a terceros sin la aprobación de la Distribuidora, cuando constituya una desviación en relación a la utilización previamente declarada;
(viii) Negativa a celebrar contrato por los servicios;
(ix) Si a juicio de la Distribuidora, la instalación del Cliente se hubiera tornado peligrosa o defectuosa;
(x) Incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad total del equipamiento del Cliente;
(xi) En caso de insolvencia o de quiebra del Cliente;
(xii) En caso de que se impidiera injustificadamente a la Distribuidora el acceso a su medidor u otras instalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso a las mismas, o dicho acceso fuera peligroso, o si otras normas y reglamentaciones de la Distribuidora son violadas;
(xiii) Negativa de un Cliente que recibe servicio interrumpible a discontinuar el uso de Gas después de recibir la notificación debida; y
(xiv) Negativa por parte del Cliente a permitir la instalación de un dispositivo de lectura a distancia a solicitud de la Distribuidora y a expensas del Cliente, cuando la Distribuidora no pueda obtener el acceso o se le niegue dicho acceso a las instalaciones del Cliente durante el programa regular de lectura de medidor por
cuatro meses consecutivos.
(b) Renuncias
Si se diera por terminado el servicio de Gas por cualquiera de las razones precedentes, tal terminación no será considerada una renuncia a cualquier otro derecho de la Distribuidora. La omisión de la Distribuidora en ejercer su derecho a la terminación del Servicio o cualquier otro derecho no se considerará una renuncia a ejercerlo en lo sucesivo.
(c) Restitución del Servicio
La Distribuidora no reanudará el servicio en las instalaciones del Cliente, cuando dicho servicio se hubiera discontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del Cliente, hasta tanto el Cliente haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la discontinuidad del servicio. Al reanudarse el servicio, el Cliente podrá estar sujeto a los cargos pertinentes de conformidad con las Condiciones Generales del presente Reglamento.
12. Restriccion o Interrupcion
Toda vez que la Distribuidora determine a su juicio que resulta necesaria una restricción o interrupción de los servicios, proporcionará el mayor aviso posible bajo las circunstancias, e implementará tal restricción o interrupción de conformidad con los principios y procedimientos enumerados al final de este punto y de acuerdo con las «Pautas para la Administración de Despacho» aprobadas por la Autoridad Regulatoria. Dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio de las operaciones de la Licencia, la Distribuidora junto con el/los Transportistas, someterá a la aprobación de la Autoridad Regulatoria las «Pautas para la Administración de Despacho» acordadas por los mismos. Hasta que las «Pautas para la Administración de Despacho» acordadas por ambos sean aprobadas por la Autoridad Regulatoria, el Transportista observará las «Pautas para la Administración de Despacho» agregadas al presente Reglamento (y sus modificaciones o reemplazos efectuados por la Autoridad Regulatoria de tiempo en tiempo) lo más fielmente posible de conformidad con las normas reglamentarias.
(a) El uso doméstico bajo las Condiciones Especiales
- R será el último que se restrinja o interrumpa, independientemente del precio o cualesquier otros factores. La Distribuidora procurará causar el menor daño posible a los terceros considerando la finalidad del uso del Gas a fin de evitar, por ejemplo, el corte a
instituciones de salud u otros centros asistenciales.
(b) Los servicios interrumpibles serán restringidos o interrumpidos antes de la restricción o interrupción a los servicios firmes.
(c) Con sujeción a las normas antedichas, los servicios interrumpibles serán interrumpidos o restringidos inversamente al precio, es decir, los servicios de más bajo precio serán los primeros en interrumpirse o restringirse, y así sucesivamente en orden de precio ascendente. Exclusivamente a los efectos del presente punto (c), «precio» significará el margen de la Distribuidora neto del costo del Gas.
(d) De ser necesario restringir parcialmente el servicio dentro de una clase de Clientes (bajo las mismas Condiciones Especiales e igual precio), entonces tal restricción se aplicará en base a un programa que al efecto establezca la Distribuidora para todos los Clientes de la clase en base a sus respectivas Cantidades Contratadas, y que deberá dar a conocer al Cliente al momento de contratar el servicio, manteniéndolo informado de las modificaciones que se produzcan.
13. Instalacion del Cliente
(a) Reglas Generales
La autoridad competente será a estos efectos la Autoridad Regulatoria o quien ésta decidiere.
El Cliente será responsable de proteger y mantener las instalaciones de la Distribuidora en sus predios.
Ninguna modificación sustancial en el tamaño, capacidad total, o método de operación del equipamiento del Cliente se efectuará sin aviso previo por escrito a la Distribuidora.
La Distribuidora no otorga garantía, expresa o implícita, respecto a la suficiencia, seguridad u otras características de cualquier estructura, equipo, cables, tuberías, dispositivos o artefactos utilizados por el Cliente.
(b) Tuberías y Equipos
Todos los equipos que utilicen Gas deberán contar con la aprobación de las autoridades competentes.
(c) Suficiencia y Seguridad de la Instalación del Cliente
La Distribuidora no estará obligada a proporcionar
el servicio de Gas hasta tanto la instalación del Cliente haya sido aprobada por las autoridades competentes. La Distribuidora se reserva además el derecho a rehusar su servicio, o discontinuar el mismo toda vez que considere que tal instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al Cliente o a otros Clientes.
(d) Contrapresión o Succión
Cuando la naturaleza del equipo de Gas del Cliente es tal que puede ocasionar contrapresión o succión en el sistema de tuberías, medidores, u otro equipo conexo de la Distribuidora, el Cliente deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetos a inspección y aprobación por parte de la Distribuidora.
(e) Mantenimiento de la Instalación del Cliente
Toda instalación del Cliente será mantenida por el Cliente en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y por la Distribuidora.
(f) Inspección de la Distribuidora
La Distribuidora se reserva el derecho a inspeccionar las instalaciones del Cliente periódicamente a fin de garantizar el cumplimiento de las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales aplicables del presente Reglamento.
(g) Limitación de Responsabilidad
El Cliente liberará, indemnizará y mantendrá indemne a la Distribuidora, por toda pérdida, costo, gasto o responsabilidad por daños personales o pérdida de vida, o por daños y perjuicios, directos o consecuentes, que puedan surgir o resultar del uso del servicio de Gas en las instalaciones del Cliente, o de la presencia en tales instalaciones de cualquier equipo de la Distribuidora.
14. Lectura de Medidores y
Facturacion
(a) Prueba de Consumo
La cantidad de Gas medida por el medidor de la Distribuidora será definitiva y concluyente a los efectos de facturación, a menos que resulte necesario un ajuste del mismo de conformidad con estas Condiciones Generales.
(b) Determinación de los Volúmenes de Gas Entregados
El volumen de Gas entregado en el período de facturación es el consumo registrado en los dispositivos standard de medición.
Cuando resulte aplicable, estos volúmenes serán transformados para cualquiera o todas las siguientes condiciones:
(i) La temperatura del Gas que pasa por los medidores descriptos aquí se determinará mediante un medidor de indicación continua de fabricación standard instalado de tal forma que pueda indicar adecuadamente la temperatura del Gas que fluye a través del medidor o medidores. El promedio aritmético del registro de veinticuatro (24) horas, o de aquella porción de esas veinticuatro (24) horas en la que el Gas pasó en caso de no haber pasado durante el período completo, desde el termómetro indicador, se considerará como la temperatura del Gas para ese día y se utilizará para contabilizar el volumen de Gas.
(ii) El peso específico del Gas se determinará para cualquier día mediante el uso del gravitómetro de registro continuo usado por el proveedor de la Distribuidora para determinar el peso específico del Gas entregado a la Distribuidora. El promedio aritmético del peso específico registrado cada día será utilizado para contabilizar los volúmenes de Gas entregados. Durante el tiempo o tiempos en que dicho gravitómetro no se encuentre en servicio, el peso específico del Gas entregado se determinará mediante el uso de cualquier balanza de peso específico aprobada con frecuencia razonable que resulte oportuna en la práctica, pero que no será menor a una vez cada mes.
(iii) La unidad de volumen a los efectos de la medición según lo mencionado aquí, será de un (1) metro cúbico de Gas a una temperatura de 15 grados centígrados, y a una presión atmosférica absoluta de 1,01325 Bar.
(iv) La desviación del gas natural de la Xxx xx Xxxxx según lo descripto aquí, se determinará mediante comprobaciones periódicas. Los resultados de dichas comprobaciones serán utilizados para calcular el volumen de Gas entregado en virtud de estas Condiciones Generales.
(c) Determinación de la Unidad de Facturación
La unidad de facturación del Gas entregado de conformidad con estas Condiciones Generales será el metro cúbico. El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de
metros cúbicos de Gas entregado por el Poder Calórico del Gas entregado expresado en Kilocalorías dividido por 9.300. Este procedimiento, no será de aplicación a los cargos fijos por factura, a la factura mínima para los servicios R y P, y a los cargos por reserva de capacidad de los servicios G, FD, y FT.
(d) Determinación del Poder Calórico
El Poder Calórico total promedio del Gas por metro cúbico mencionado aquí se determinará mediante el calorímetro registrador de la Distribuidora y se corregirá para convertirlo a base seca. El promedio aritmético del período de veinticuatro (24) horas, o aquella porción de las veinticuatro (24) horas en que el Gas pasó en caso de que el Gas no hubiera pasado durante el período completo, desde el calorímetro registrador, será considerado como el poder calórico total del Gas para ese día. El Poder Calórico del mes de facturación es el promedio del mes de los poderes calóricos diarios, calculados al finalizar el mes de facturación anterior.
(e) Lectura de Conexión
Cualquier Cliente que inicie el uso de Gas violando estas Condiciones Generales sin efectuar la solicitud del servicio y sin permitir que la Distribuidora lea el medidor, será responsable por el servicio suministrado a las instalaciones desde la última lectura del medidor inmediatamente anterior a la toma de posesión del Cliente, según lo indicado en los registros de la Distribuidora.
(f) Lectura Final
Un Cliente que solicite la discontinuidad del servicio deberá notificar en la forma apropiada según lo estipulado en las Condiciones Especiales aplicables a fin de permitir a la Distribuidora que efectúe una lectura final durante las horas comerciales normales.
Si la Distribuidora no recibe dicha notificación, el Cliente será responsable por el servicio hasta tanto se efectúe la lectura final del medidor. La notificación de interrupción del servicio no relevará al Cliente de cualesquier obligaciones contractuales, inclusive cualquier pago mínimo o garantizado en virtud de cualquier contrato o Condiciones Especiales del Servicio.
(g) Lectura del Medidor
Los medidores de Usuarios del Servicio Residencial
- R y del Servicio General - P, se leerán bimestralmente; es decir, una vez cada dos meses, excepto para los consumos mayores de 150 m3 mensuales, en cuyo caso
la Distribuidora podrá efectuar lecturas mensuales, es decir una vez por mes. Los medidores de otros Usuarios se leerán mensualmente, o con mayor frecuencia a opción de la Distribuidora.
(h) Facturas Estimadas
Cuando la Distribuidora no pueda leer el medidor, la Distribuidora podrá estimar la cantidad de Gas suministrada y presentar una factura estimada, así indicándolo en la misma. El ajuste de tal uso estimado con relación al uso real se efectuará cuando se obtenga una lectura efectiva del medidor. Salvo caso de Fuerza Mayor, no se admitirán mas de (3) tres lecturas estimadas por año calendario correspondientes al mismo medidor. Para los Servicios Residencial - R y General - P, este límite se aplicará a mediciones consecutivas.
Si el ajuste mencionado precedentemente correspondiese a Usuarios de los Servicios Residencial
«R» o General «P» a quienes se les hubiera facturado con periodicidad mensual, y de la lectura del medidor resultara que hubiese correspondido facturarles con periodicidad bimestral, la Distribuidora deberá acreditarles en la siguiente factura un Cargo Fijo según el Cuadro Tarifario aplicable.
(i) Períodos de Facturación
Las facturas por servicio de 150 metros cúbicos por mes o menos se emitirán bimestralmente con excepción de los servicios que incluyen cargos por capacidad y los servicios de tarifas a Subdistribuidor y a «GNC», los que siempre se facturarán mensualmente. Las facturas por servicios de más de 150 metros cúbicos por mes podrán emitirse mensualmente. Todas las facturas serán exigibles y pagaderas a la fecha de vencimiento establecida en la respectiva factura.
(j) Facturación Mínima
La facturación mínima estará indicada en las Tarifas para los respectivos servicios.
(k) Ajustes de Facturación
Salvo lo dispuesto en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales, cuando por cualquier razón un medidor no registrara con exactitud el consumo de Gas, o no registrara dentro de los límites de precisión prescriptos por la Autoridad Regulatoria, el uso de Gas del Cliente será estimado por la Distribuidora en base a los datos disponibles y los cargos se ajustarán de conformidad. El tiempo máximo para pagar el cargo será igual al lapso durante el cual el medidor no registró con exactitud.
(l) Cambios de Tarifas
En caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un período de facturación, la facturación en dicho período se calculará promediando la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.
(m) Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Preferenciales
En los casos de excepción en los que la tarifa incluida en la Licencia deba ser aplicada con los descuentos correspondientes a los regímenes tarifarios preferenciales que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, la factura incluirá exclusivamente el monto neto de tales descuentos o subsidios.
En el caso que el Poder Ejecutivo Nacional incurriese en xxxx mayor a quince días corridos contados a partir de la fecha en la que hubiese correspondido la percepción en dinero por parte de la Distribuidora de dichos descuentos o subsidios, ésta facturará la Tarifa completa.
15. Reclamos por Errores de
Facturacion y Otros
(a) El Cliente que se presente a la Distribuidora reclamando por errores en la facturación (excluido el caso de estimación) deberá tener resuelto su reclamo en la primera factura que se emita luego de transcurridos quince (15) días de recibido el reclamo.
(b) Si el Cliente lo solicita, la Distribuidora deberá estar en condiciones de informar en sus oficinas más cercanas al domicilio del Cliente, cual ha sido su decisión con respecto al mismo, luego de transcurridos quince (15) días hábiles de recibido el reclamo.
(c) La Distribuidora deberá llevar en cada una de sus oficinas en las que atienda al público un Registro de Quejas, en el que deberán quedar asentadas las quejas que los Clientes formulen por escrito, ya sea personalmente o por correo. Dicho registro deberá ser rubricado por el Ente y mantenerse a disposición de la Autoridad Regulatoria. La Autoridad Regulatoria podrá requerir periódicamente un informe estadístico de tales registros.
16. Acceso no Discriminatorio
La Distribuidora estará obligada a permitir interconexiones con sus instalaciones y acceso a sus
servicios de ventas, transporte y almacenaje sobre una base no discriminatoria; no obstante lo anterior la Distribuidora tendrá derecho a rehusar interconexiones o acceso a los servicios que a su juicio (a) no cumplan con las disposiciones del Reglamento, o (b) sean antieconómicas al evaluarlas conforme a los standards comerciales normales. El ejercicio del derecho de la Distribuidora a rehusar la interconexión o el acceso a los servicios estará sujeto a revisión por parte de la Autoridad Regulatoria.
El acceso a la capacidad firme disponible se determinará en base a que el primero en solicitar el servicio será el primero en ser provisto, después de dar aviso público de tal disponibilidad con 30 días de anticipación. El acceso a la capacidad interrumpible se asignará mensualmente entre las partes que los soliciten mediante notificación dada con 15 días de anticipación al mes correspondiente, disponiéndose, no obstante que la Distribuidora podrá rechazar o reducir solicitudes de servicio interrumpible que no estén respaldadas por contratos de servicio, o por uso anterior, o por capacidad de consumo instalada.
17. Requisitos para el Servicio de
Transporte
En la medida que la Distribuidora preste el servicio de transporte a Clientes mediante la contratación de capacidad de transporte con un Transportista, el Cliente estará obligado a aceptar todas las Condiciones aplicables con relación al servicio de transporte establecidas en el «Reglamento del Servicio» y
«Tarifas» del proveedor del servicio de transporte de la Distribuidora, en la misma forma que resulta aplicable a la Distribuidora como Cargador en virtud del «Reglamento del Servicio» y «Tarifas» de tal proveedor.
18. Recargos por Costos de
Servidumbres
Sólo si la Autoridad Regulatoria lo autorizare, durante el período de cinco años posterior a la Toma de Posesión por parte de la Distribuidora y más allá de tal período, a criterio de la Autoridad Regulatoria y en la extensión o magnitud en que esta lo hiciere, la Distribuidora estará facultada para cobrar un recargo sobre las Tarifas a sus Clientes, y los fondos de tal recargo serán aplicados exclusivamente con el propósito de constituir y regularizar la registración de todas las Servidumbres Existentes. De acuerdo con la Reglamentación aplicable, el recargo será cobrado por
la Distribuidora y depositado en una cuenta bancaria abierta por la Autoridad Regulatoria, de la cual se extraerán los fondos necesarios para pagar los mencionados costos de constitución y regularización de dichas servidumbres.
19. Servicios a Grandes Usuarios Estaciones GNC Conectados a Subdistribuidores
(i) La Distribuidora deberá proveer Servicios a los Grandes Usuarios y Estaciones GNC que se encuentren en la zona de un Subdistribuidor siendo de aplicación en tal caso la tarifa correspondiente al servicio respectivo.
(ii) En ningún caso el Subdistribuidor estará obligado a vender Gas a un gran usuario o a una estación GNC.
(iii) En el caso que a fin de prever el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $
0.01 por m3 entregado, sin perjuicio de la Tarifa del
Distribuidor que resulte aplicable.
20. Contratos Preexistentes
Para el cumplimiento de contratos de transporte de gas existentes con anterioridad al inicio de la Licencia y que hubieran sido total o parcialmente cedidos a la Distribuidora, la misma observará la prioridad en el tiempo en que se reciban las solicitudes del Servicio, a fin de determinar la capacidad de transporte contratada disponible para el transporte solicitado por quienes son parte de dichos contratos cedidos.
FIRMA: FECHA:
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones del Servicio
CONDICIONES ESPECIALES
Servicio Residencial «R»
1. Disponibilidad
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente para la compra de gas natural a la Distribuidora cuando:
(a) El Cliente desee el servicio de gas en virtud de estas Condiciones Especiales; y
(b) El Cliente satisfaga los requisitos para el Servicio Residencial - R según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento.
2. Ambito de Aplicacion
Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.
3. Caracteristicas del Servicio
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se realizará sobre una base firme y no estará sujeto a reducción o interrupción, salvo por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
4. Obligacion de Entrega
El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las necesidades del Cliente clasificado como Residencial - R según las limitaciones y definiciones aplicables que se incluyen en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento. No habrá obligación de entrega mínima o máxima en virtud de estas Condiciones Especiales.
5. Tarifas y Cargos
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora según la tarifa correspondiente la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por metro
cúbico de Gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo; y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
6. Facturacion Minima
Si el importe de la suma de los puntos (a) y (b) del punto 5, precedente fuese inferior al importe de la facturación mínima indicada en la tarifa, corresponderá facturar este último importe.
EMITIDO POR: FECHA:
EMITIDO EL: VIGENCIA: FIRMA:
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones del Servicio
CONDICIONES ESPECIALES
Servicio General - «P»
1. Disponibilidad
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente para la compra de gas natural a la Distribuidora cuando:
(a) El Cliente desee el servicio de Gas bajo estas Condiciones Especiales; y
(b) El Cliente satisfaga los requisitos para el «Servicio General - Pequeños Usuarios» según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento.
2. Ambito de Aplicacion
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.
3. Caracteristicas del Servicio
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se realizará sobre una base firme y no estará sujeto a reducción o interrupción, salvo por razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
4. Obligacion de Entrega
El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las necesidades del Cliente clasificado como Servicio General - «P» según las limitaciones y definiciones aplicables que se incluyen en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento. No habrá obligación de entrega mínima o máxima en virtud de estas Condiciones Especiales.
5. Tarifas y Cargos
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora según la tarifa correspondiente la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por metro
cúbico de gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo, y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
6. Facturacion Minima
Si el importe de la suma de los puntos (a) y (b) del punto 5, precedente fuese inferior al importe de la facturación mínima indicada en la Tarifa, corresponderá facturar este último importe.
EMITIDO POR: FECHA:
EMITIDO EL: VIGENCIA: FIRMA:
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones del Servicio
CONDICIONES ESPECIALES
Servicio General - «G»
1. Disponibilidad
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente para la compra de gas natural, a la Distribuidora cuando:
(a) El Cliente desee el servicio de gas en virtud de estas Condiciones Especiales;
(b) El Cliente satisfaga los requisitos para el Servicio General - «G» según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento; y
(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio para el servicio bajo las presentes Condiciones Especiales
2. Ambito de Aplicacion
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente según estas Condiciones Especiales.
3. Caracteristicas del Servicio
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se realizará sobre una base firme y no estará sujeto a reducción o interrupción, salvo por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
4. Obligacion de Entrega
El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las necesidades del Cliente clasificado como «Servicio General - Grandes Usuarios» según las limitaciones y definiciones aplicables que se incluyen en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento. La obligación de entrega en virtud de estas Condiciones Especiales estará establecida en el Contrato Modelo para el Servicio de Gas suscripto por el Cliente.
5. Tarifas y Cargos
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora según la correspondiente Tarifa la suma de (a) el Cargo fijo por factura (b) el Cargo mensual por metro cúbico de capacidad diaria reservada
multiplicado por los m3/día reservados, (c) el Cargo
por Metro Cúbico de Gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo; y (d) los restantes cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
EMITIDO POR: FECHA:
EMITIDO EL: VIGENCIA: FIRMA:
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones del Servicio
CONDICIONES ESPECIALES
Gran Usuario - Venta «ID»
1. Disponibilidad
El Servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente para la compra de gas a la Distribuidora cuando:
(a) El Cliente desee el servicio de gas en virtud de estas Condiciones Especiales;
(b) El Cliente satisfaga los requisitos para un Gran Usuario - ID según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento; y
(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo las presentes Condiciones Especiales.
2. Ambito de Aplicacion
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente según estas Condiciones Especiales.
3. Caracteristicas del Servicio
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales es interrumpible y estará sujeto a reducción o interrupción (i) con 6 horas de aviso por parte de la Distribuidora, y (ii) por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
4. Obligacion de Entrega
El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las necesidades del Cliente clasificado como Gran Usuario - ID según las limitaciones y definiciones aplicables que aparecen en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento. La obligación de entrega en virtud de estas Condiciones Especiales estará indicada en el Contrato de Servicio suscripto por el Cliente.
5. Tarifas y Cargos
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora de acuerdo a la correspondiente Tarifa como máximo la suma de (a) el Cargo fijo por factura,
(b) el Cargo por metro cúbico de gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo; y (c) los restantes cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
6. Facturacion Minima
El cargo fijo por factura.
EMITIDO POR: FECHA:
EMITIDO EL: VIGENCIA: FIRMA:
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones del Servicio
CONDICIONES ESPECIALES
Subdistribuidor o Gran Usuario - Venta - «FD»
1. Disponibilidad
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible, para cualquier Cliente para la compra de Gas a la Distribuidora cuando:
(a) La Distribuidora haya informado por escrito con una antelación de por lo menos 15 días a la Autoridad Regulatoria, que existe capacidad de Transporte Firme disponible.
(b) El Cliente desee el servicio de Gas en virtud de estas Condiciones Especiales;
(c) El Cliente satisfaga los requisitos para un «Gran Usuario - FD» según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento o se trate de un Subdistribuidor que
contrate como mínimo la compra de 10.000 m3 por
día; y
(d) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo las presentes Condiciones Especiales.
2. Ambito de Aplicacion
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente según estas Condiciones Especiales.
3. Caracteristicas del Servicio
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se realizará sobre una Base Firme y no estará sujeto a reducción o interrupción, salvo por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
4. Obligacion de Entrega
El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las necesidades del Cliente clasificado como «Gran Usuario - FD» según las limitaciones y definiciones aplicables que se incluyen
en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento. La obligación de entrega en virtud de estas Condiciones Especiales estará establecida en el Contrato de Servicio suscripto por el Cliente.
5. Tarifas y Cargos
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora de acuerdo a la correspondiente Tarifa como máximo la suma de (a) el Cargo fijo por factura,
(b) el Cargo mensual por metro cúbico de capacidad diaria reservada multiplicado por los m3/día
reservados, (c) el Cargo por metro cúbico de gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo; y
(d) los restantes cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
EMITIDO POR: VIGENCIA:
EMITIDO EL: FECHA: FIRMA:
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones del Servicio
CONDICIONES ESPECIALES
Gran Usuario - Venta «IT»
1. Disponibilidad
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible, para cualquier Cliente con conexión directa al Sistema de Transporte de un Transportista para la venta de Gas por parte de la Distribuidora cuando:
(a) El Cliente desee el servicio de Gas bajo estas Condiciones Especiales;
(b) El Cliente satisfaga los requisitos para «Gran Usuario - IT» según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento; y
(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo estas Condiciones Especiales.
2. Ambito de Aplicacion
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente según estas Condiciones Especiales.
3. Caracteristicas del Servicio
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales es interrumpible y estará sujeto a reducción o interrupción (i) con 6 horas de aviso por parte de la Distribuidora, y (ii) por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
4. Obligacion de Entrega
La obligación de entrega bajo estas Condiciones Especiales estará establecida en el Contrato de Servicio suscripto por el Cliente.
5. Tarifas y Cargos
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas
Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora como máximo la suma de (a) el cargo fijo por factura, (b) el cargo por metro cúbico de Gas indicado en la Tarifa para el servicio IT multiplicado por los metros cúbicos consumidos; y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
6. Facturacion Minima
El cargo fijo por factura.
EMITIDO POR: FECHA:
EMITIDO EL: VIGENCIA: FIRMA:
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones del Servicio
CONDICIONES ESPECIALES
Subdistribuidor o Gran Usuario - Venta «FT»
1. Disponibilidad
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente con conexión directa al Sistema de Transporte de un Transportista para la venta de Gas por parte de la Distribuidora cuando:
(a) La Distribuidora haya informado por escrito con una antelación de por lo menos 15 días de anticipación a la Autoridad Regulatoria que existe capacidad de Transporte Firme disponible.
(b) El cliente desee el servicio de Gas en virtud de estas Condiciones Especiales;
(c) El Cliente satisfaga los requisitos para el servicio a un «Gran Usuario - FT» según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento o se trate de un Subdistribuidor que
contrate como mínimo el transporte de 10.000 m3 por
día; y
(d) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo las presentes Condiciones Especiales.
2. Ambito de Aplicacion
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente según estas Condiciones Especiales.
3. Caracteristicas del Servicio
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se realizará sobre una Base Firme y no estará sujeto a reducción o interrupción, salvo por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
4. Obligacion de Entrega
La obligación de entrega bajo estas Condiciones Especiales estará establecida en el Contrato de Servicio
suscripto por el Cliente.
5. Tarifas y Cargos
Por el Servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora según la correspondiente Tarifa, como máximo la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo mensual aplicable por metro cúbico de
capacidad diaria reservada multiplicado por los m3/
día reservados, (c) el cargo por metro cúbico de gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo; y
(d) los restantes cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
EMITIDO POR: FECHA:
EMITIDO EL: VIGENCIA: FIRMA:
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones del Servicio
CONDICIONES ESPECIALES
Gran Usuario - Transporte «IT»
1. Disponibilidad
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente con conexión directa al Sistema de Transporte de un Transportista para el Transporte de Gas por parte de la Distribuidora cuando:
(a) El Cliente desee el servicio de Gas bajo estas Condiciones Especiales;
(b) El Cliente satisfaga los requisitos para «Gran Usuario - IT» según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento; y
(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo estas Condiciones Especiales.
2. Ambito de Aplicacion
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente según estas Condiciones Especiales.
3. Caracteristicas del Servicio
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales es interrumpible y estará sujeto a reducción o interrupción (i) con 6 horas de aviso por parte de la Distribuidora, y (ii) por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
4. Obligacion de Entrega
La obligación de entrega bajo estas Condiciones Especiales estará establecida en el Contrato de Servicio suscripto por el Cliente.
5. Tarifas y Cargos
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas
Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura,
(b) el Cargo por metro cúbico de Gas pactado, el que no podrá ser superior a la Tarifa menos el precio del Gas incluido en la Tarifa IT menos, si correspondiera, la Tarifa de Transporte Interrumpible (TI), multiplicado por los metros cúbicos transportados; y
(c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
6. FACTURACION MINIMA
El cargo fijo por factura.
EMITIDO POR: FECHA:
EMITIDO EL: VIGENCIA: FIRMA:
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones de Servicio
CONDICIONES ESPECIALES
Subdistribuidor o Gran Usuario - Transporte - «FT»
1. Disponibilidad
El Servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente con conexión directa al Sistema de Transporte de un Transportista para el transporte de Gas por parte de la Distribuidora cuando:
(a) La Distribuidora haya informado por escrito con una antelación de por lo menos 15 días a la Autoridad Regulatoria que existe capacidad de transporte firme disponible.
(b) El Cliente desee el servicio de gas en virtud de estas Condiciones Especiales;
(c) El Cliente satisfaga los requisitos para el servicio a un «Gran Usuario - FT» según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento o se trate de un subdistribuidor que
contrate como mínimo el transporte de 10,000 m3 por
día; y
(d) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo las presentes Condiciones Especiales.
2. Ambito de Aplicacion
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente según estas Condiciones Especiales.
3. Caracteristicas del Servicio
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se realizará sobre una base Firme y no estará sujeto a reducción o interrupción, salvo por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
4. Obligacion de Entrega
La obligación de entrega bajo estas Condiciones Especiales estará establecida en el Contrato de Servicio
suscripto por el Cliente.
5. Tarifas y Cargos
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura,
(b) el Cargo mensual pactado por metro cúbico de capacidad diaria reservada multiplicado por los metros cúbicos de capacidad diaria reservada, con más el Cargo por metro cúbico de Gas pactado multiplicado por los metros cúbicos transportados, los que sumados y divididos por los metros cúbicos transportados no podrán exceder la Tarifa del Servicio de Venta de Gas FT menos el precio del gas incluido en la Tarifa FT menos, de corresponder, la Tarifa del Servicio de Transporte Firme del Transportista («TF») hasta el punto de entrega del Transportista al Distribuidor, considerándose, un factor de carga del 100 %; y (C) los restantes cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
EMITIDO POR: FECHA:
EMITIDO EL: VIGENCIA: FIRMA:
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones del Servicio
CONDICIONES ESPECIALES
Gran Usuario - Transporte «ID»
1. Disponibilidad
El Servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente para el transporte de Gas por parte de la Distribuidora cuando:
(a) El Cliente desee el servicio de Gas bajo estas Condiciones Especiales;
(b) El Cliente satisfaga los requisitos para «Gran Usuario - ID» según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento; y
(C) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo estas Condiciones Especiales.
2. Ambito de Aplicacion
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente según estas Condiciones Especiales.
3. Caracteristicas del Servicio
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales es interrumpible y estará sujeto a reducción o interrupción (i) con 6 horas de aviso por parte de la Distribuidora, y (ii) por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
4. Obligacion de Entrega
La obligación de entrega bajo estas Condiciones Especiales estará establecida en el Contrato de Servicio suscripto por el Cliente.
5. Tarifas y Cargos
Por el Servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura,
(b) el Cargo por metro cúbico de Gas pactado, el que no podrá ser superior a la Tarifa para el Servicio ID menos, el precio del Gas incluido en la Tarifa ID menos, si correspondiera, la Tarifa de Transporte interrumpible (TI), y el total multiplicado por los metros cúbicos transportados; y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
6. Facturacion Minima
El Cargo fijo por factura.
EMITIDO POR: FECHA:
EMITIDO EL: VIGENCIA: FIRMA:
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones de Servicio
CONDICIONES ESPECIALES
Subdistribuidor o Gran Usuario - Transporte «FD»
1. Disponibilidad
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente para el transporte de Gas por parte de la Distribuidora cuando:
(a) La Distribuidora haya informado por escrito con una antelación de por lo menos 15 días a la Autoridad Regulatoria que existe capacidad de transporte firme disponible.
(b) El Cliente desee el servicio de gas en virtud de estas Condiciones Especiales;
(c) El Cliente satisfaga los requisitos para el servicio a un «Gran Usuario - FD» según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento o se trate de un Subdistribuidor que
contrate como mínimo el transporte de 10.000 m3 por
día; y
(d) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo las presentes Condiciones Especiales.
2. Ambito de Aplicacion
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente según estas Condiciones Especiales.
3. Caracteristicas del Servicio
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se realizará sobre una base Firme y no estará sujeto a reducción o interrupción, salvo por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
4. Obligacion de Entrega
La obligación de entrega bajo estas Condiciones Especiales estará establecida en el Contrato de Servicio suscripto por el Cliente.
5. Tarifas y Cargos
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura,
(b) el Cargo mensual pactado por metro cúbico de capacidad diaria reservada multiplicado por los metros cúbicos de capacidad diaria reservada, con más el Cargo por metro cúbico de gas pactado multiplicado por los metros cúbicos transportados, los que sumados y divididos por los metros cúbicos transportados no podrán exceder la Tarifa del Servicio de Venta de Gas FD menos el precio del gas incluido en la Tarifa FD menos, de corresponder, la Tarifa del Servicio de Transporte Firme del Transportista (TF) hasta el Punto de Entrega del Transportista al Distribuidor, considerándose un factor de carga del 100 % ; y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
EMITIDO POR: FECHA:
EMITIDO EL: VIGENCIA: FIRMA:
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones del Servicio
CONDICIONES ESPECIALES OTROS USUARIOS
Servicio Subdistribuidor - Venta «SDB»
1. Disponibilidad
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente para la compra de gas natural a la Distribuidora cuando:
(a) El Cliente desee el servicio de gas bajo estas Condiciones Especiales;
(b) El Cliente satisfaga los requisitos para un Subdistribuidor según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento; y
(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo las presentes Condiciones Especiales.
2. Ambito de Aplicacion
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.
3. Caracteristicas del Servicio
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se realizará sobre una base Firme y no estará sujeto a reducción o interrupción, salvo por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
4. Obligacion de Entrega
El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las necesidades del Cliente clasificado como subdistribuidor según las limitaciones y definiciones aplicables que aparecen en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento. La obligación de entrega en virtud de estas Condiciones Especiales estará indicada en el Contrato de Servicio Suscripto por el Cliente.
5. Tarifas y Cargos
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora según la correspondiente Tarifa como máximo la suma de (a) el Cargo Fijo por factura, (b) el Cargo por metro cúbico de Gas multiplicado por los metros cúbicos, y (c) los restantes cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
6. Facturacion Minima
El cargo fijo por factura.
EMITIDO POR: FECHA:
EMITIDO EL: VIGENCIA: FIRMA:
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones del Servicio
CONDICIONES ESPECIALES OTROS USUARIOS
Gas Natural Comprimido - Venta «GNC»
1. Disponibilidad
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente para la compra de gas natural a la Distribuidora cuando:
(a) El Cliente desee el servicio de gas bajo estas Condiciones Especiales;
(b) El Cliente satisfaga los requisitos de una «Estación
- GNC» según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento; y
(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo las presentes Condiciones Especiales.
2. Ambito de Aplicacion
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el Servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo estas Condiciones Especiales.
3. Caracteristicas del Servicio
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se realizará sobre una base firme y no estará sujeto a reducción o interrupción, salvo por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
4. Obligacion de Entrega
El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las necesidades del Cliente clasificado como «Estación - GNC» según las limitaciones y definiciones aplicables que se incluyen en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento. La obligación de entrega en virtud de estas Condiciones Especiales estará establecida en el Contrato de Servicio suscripto por el Cliente.
5. Tarifas y Cargos
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora según la correspondiente Tarifa la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por metro cúbico de Gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo; y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
6. Facturacion Minima
El cargo fijo por factura.
EMITIDO POR: FECHA:
EMITIDO EL: VIGENCIA: FIRMA:
CONTRATO MODELO DE VENTA DE GAS
(Para Usuarios bajo las Condiciones Especiales de los Servicios G, Venta ID, Venta FD, Venta SDB, Venta IT, Venta FT y Venta GNC)
Entre DISTRIBUIDORA DE GAS S.A.,
representada por en su carácter de , en adelante designada «La Distribuidora», por una parte; y____________, en adelante designado «El Cliente», por la otra parte, se conviene lo siguiente:
1. Ambito de Aplicación: La Distribuidora acepta vender gas natural al Cliente, y éste acepta comprar el mismo, bajo las condiciones del presente Contrato, las Tarifas, y el Reglamento del Servicio de la Distribuidora vigente a la fecha del presente Contrato (incluyendo las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales del Servicio, y toda otra sección del Reglamento) aprobado por el Ente Nacional Regulador del Gas (el «Ente») y sus futuras modificaciones o reemplazos. Dicho Reglamento del Servicio forma parte integrante del presente Contrato.
2. Tarifa y Precio: La Tarifa del Servicio de la Distribuidora aplicable al presente Contrato es la siguiente:
El precio de venta del gas natural objeto del presente Contrato provisto al Cliente corresponde al Cuadro Tarifario siguiente:
3. Carácter del Servicio: El servicio provisto corresponde a las Condiciones Especiales del Servicio
de la Distribuidora.
4. Cantidades [anuales/mensuales]: Las cantidades máximas [anuales/mensuales] de entrega de Gas son
las siguientes: m3.
5. Puntos de Entrega/Presión: La Distribuidora entregará al Cliente, o a un tercero que el Cliente designe, el Gas objeto del presente Contrato en los siguientes Puntos de Entrega y a la presión que se establece a continuación:
Puntos de Entrega Presión
6. Plazo: El plazo de vigencia del presente Contrato será desde el (inclusive hasta el ) inclusive, y con posterioridad a esta última fecha el plazo de vigencia se considerará prorrogado pudiendo cualquiera de las partes terminar el Contrato mediante
un preaviso escrito de treinta días corridos como mínimo.
El presente Contrato podrá ser resuelto en caso de incumplimiento por parte del Cliente, previo apercibimiento por diez días, y podrá ser discontinuado por decisión del Ente.
7. Otras Disposiciones
(a) El presente Contrato reemplaza desde la fecha de vigencia cualquier acuerdo o Contrato entre las Partes incluyendo los siguientes.
(LISTA)
(b) El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente.
(c) El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios.
(d) Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por correo a la otra parte a los domicilios siguientes:
(i) A la Distribuidora:
(ii) Al Cliente:
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otra parte mediante carta certificada u otra comunicación fehaciente.
(e) Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entregas acordado para el primer mes de Vigencia del Contrato.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en a los días del mes de .
CONTRATO MODELO DE TRANSPORTE DE GAS
(Para Usuarios que contraten con la Distribuidora los Servicios de Transporte IT y Transporte FT, Transporte SDB, Transporte ID y Transporte FD)
Entre DISTRIBUIDORA DE GAS S.A.,
representada por en su carácter de , en adelante designada «la Distribuidora», por una parte; y ___________, en adelante designado, «el Cliente», por la otra parte se conviene lo siguiente:
1. Ambito de Aplicación: La Distribuidora acepta transportar gas natural del Cliente, y éste acepta que el mismo sea transportado bajo las condiciones del presente Contrato, las tarifas, y el Reglamento del Servicio de la Distribuidora vigente a la fecha del presente Contrato (incluyendo las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales del Servicio, y toda otra sección del Reglamento) aprobado por el Ente Nacional Regulador del Gas (el «Ente»), y sus futuras modificaciones o reemplazos. Dicho Reglamento del Servicio forma parte integrante del presente Contrato.
2. Tarifa y Precio: La Tarifa del Servicio de la Distribuidora aplicable al presente Contrato es la siguiente:
El precio de transporte del gas natural objeto del presente Contrato provisto al Cliente corresponde al Cuadro Tarifario siguiente:
3. Carácter del Servicio: El servicio provisto corresponde a las Condiciones Especiales del Servicio
de la Distribuidora.
4. Cantidades [anuales/mensuales]: Las cantidades máximas [anuales/mensuales] de entrega de gas son
las siguientes: m3.
5. Punto de Entrega/Presión: La Distribuidora entregará al Cliente, o a un tercero que el Cliente designe, el gas objeto del presente Contrato en los siguientes Puntos de Entrega y a la presión que se establece a continuación:
Puntos de Entrega Presión
6. Puntos de Recepción: El Cliente entregará, por si o mediante terceros que actúen por Cuenta del Cliente en el (los) Punto(s) de recepción siguiente(s) a una presión suficiente para permitir el ingreso del Gas
al sistema de la Distribuidora a las presiones que pudiesen existir en cada momento.
El (los) Punto(s) de Recepción para el transporte del gas natural bajo el presente Contrato será(n) el (los) siguiente(s):
7. Responsabilidad del Cliente: Donde el servicio objeto del presente Contrato incluye la utilización de la capacidad de transporte reservada por la Distribuidora en el sistema de un Transportista, el Cliente será el único y exclusivo responsable de cumplir con todas las obligaciones frente al Transportista, incluyendo, pero sin limitarse a, la programación de volúmenes, desbalances, interrupción del servicio, y normas para la retención de Gas para combustible o pérdidas.
El Cliente acepta indemnizar a la Distribuidora por todas las consecuencias de cualquier incumplimiento del Cliente a la obligación antes asumida, incluyendo todos los costos directos o indirectos de tal incumplimiento. Los derechos emergentes de la presente cláusula a favor de la Distribuidora no excluyen los restantes derechos que surgen ya sea del Reglamento del Servicio o de las normas legales aplicables.
8. Plazo: El plazo de vigencia del presente Contrato será desde el (inclusive hasta el ) inclusive, y con posterioridad a esta última fecha el plazo de vigencia se considerará prorrogado pudiendo cualquiera de las partes terminar el Contrato mediante un preaviso escrito de 30 días corridos como mínimo.
El presente Contrato será resuelto en caso de incumplimiento por parte del Cliente, previo apercibimiento por diez días, y podrá ser discontinuado por decisión del Ente.
9. Otras Disposiciones
a. El presente Contrato reemplaza desde la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes.
(LISTA)
b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente.
c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios.
d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por Xxxxxx a la otra parte a los domicilios siguientes:
(i) A la Distribuidora:
(ii) Al Cliente:
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otra Parte mediante carta certificada u otra comunicación fehaciente.
e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en a los
días del mes de de .
REGLAMENTO DE SERVICIO
ANEXO I
MODELO DE PAUTAS PARA LA ADMINISTRACION DEL DESPACHO DE LA DISTRIBUIDORA
Compromisos de la Distribuidora
Cada Distribuidora será responsable de tomar todas las medidas necesarias para cumplimentar sus obligaciones de servicio y, a tal fin, deberá celebrar los acuerdos necesarios para garantizar la adecuada entrega de gas, capacidad de transporte, y almacenaje criogénico cuando exista.
Cada Distribuidora efectuará ante la Autoridad Regulatoria un informe anual como mínimo detallando la cantidad de gas suministrada y contratada, o de otra manera adquirida a fin de cumplir con la demanda de servicio Firme durante el invierno siguiente asumiendo que existirán las mínimas temperaturas históricas registradas. Dichos informes serán estimativos y podrán ser revisados por la Autoridad de Aplicación.
1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite.
2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como
«Cantidades programadas» con los alcances para las
«Entregas diarias Programadas» establecidas en el punto 23 del Reglamento del Servicio de Transporte.
3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista.
4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red.
5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.